Número 5 Viernes 10 de Enero de 1913 25 céntimos
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Preciosde Suscripción.—En la Capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre, 7 id.—Un año, 12*50 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un semes
tre, 9 id.—Un año, 15 id.—Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por línea.
Preciosde Anuncios.—Los anuncios particulares que se publiquen, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1 peseta.—De siete á quince, 1*50 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional.
Se publica Lunes Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
S. M. el Rey Don Alfonso Xlll (que Dios guarde), S. M. la R e i n a D.^ Vic
toria Eugenia y SS. AA. RR. el Príncipe de Asturias é Infantes D, Jaime, Doña Beatriz y Doña María Cristina, continúan sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.
{Gaceta 9 Enero).
Sección de la Provincia o i ' v i L
C ircular núm ero 3
NEGOCIADO PRIMERO.— SECRETARÍA.
Con esta fecha se eleva al Ministerio de la Gobernación para la resolución que pro
ceda, el recurso de alzada interpuesto por D. José López j dos más, veciuos de Villa- verde, contra un acuerdo adoptado por la Comisión provincial el día 20 de Diciembre último, por el cual declaró válida la procla
mación de Concejales hecha por la Junta municipal del Censo electoral de dicho pueblo el 17 de Noviembre anterior para las elec
ciones municipales verificadas el día 2i del citado mes de Noviembre, para la renoYaoión ordinaria del Ayuntamiento.Lo que se hace público en este periódico oficial para conocimiento de las partes inte
resadas y en cumplimiento de lo que deter
mina el artículo 26 del Reglamente de 29 de Abril de 1890, dictado para la ejecución Je la ley de 19 do Octubre de 1889.
Albacete 8 de Enero de 1913.
El Gobernador,
Pablo Plaza.
C ircular núm ero 4.
El Inspector de la 6.* Inspección, del Ins
tituto de Reformas Sociales, en seis del ac
tual me dice:
INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES INSPECCION DEL TRABAJO
Certificados que exíje el art. 16 del Reglamento para la aplicación de la Ley de 13 de Marzo de 1900
Permiso paterno.
Ante mí. Alcalde de... . provincia de..., comparece D..., domiciliado en la...de..., núm..., Y dice que, como (l)..., que es de D..., ;e concede permiso para efectuar tra
bajos (2)...
De todo lo cual doy fe, y sólo para los efectos del párrafo primero del art. 16 del Reglamento para la aplicación de la Ley de
13 de Marzo de 1900, lo hago constar en...
á...de...de 191...
(Firma del Alcalde.) Sello
de la Alcaldía.
(1) Indíquese si como padre, ó, en su de
fecto, madre, tutor ó Director del estableci
miento donde estuviese asilado.(2) Indíquese si son trabajos industriales ó mercantiles.
Gratis en virtud de la Real orden de 6 de Julio de 1910.
Extracto del acta de nacimiento.
D... Juez municipal de... provincia de...
Certifico: Que según consta de la respec
tiva acta de nacimiento, inscripta con el nú
mero...al folio...del libro...de la Sec
ción 1.® de este Registro civil,... nació el día... de... de 1...,y es hijo de.... y de...
Y para que surta efecto exclusivamente á los fines del párrafo 2.° del art. 16 del Re
glamento para la aplicación de la ley de 13 de Marzo de 1900, lo hago constar en...
á...de .... de 191...
(Firma del Juez.) (Firma del Secretario.)
Sello de la ofi
cina encargada del Registro.
Gratis en virtud del Real decreto de 4 de Julio de 1912.— Oaceta de 9 de Julio de 1912.
Certificación facultativa.
Como Médico de..., provincia de...
Certifico: Que D... ha sido vacunado, no padece enfermedad alguna infecciosa y le considero apto para trabajar en estableci
mientos (1)... lo que hago constar en...
á...de...de 191...
(Firma del Médico.)
(1) Indíquese si en establecimientos mer
cantiles ó industríales.
Gratis en virtud del art. 16 de la Ley de Mujeres y niños.
Ninguno de estos certificados son válidos para fines distintos á los efectos del art. 16 del Reglamento para la aplicación de la Ley de 13 de Marzo de 1900.
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2 Boletín Oficial de Albacete
DISPOSICIONES OFICIALES REFERENTES Á R8T03 CERTIF(CADOS
It
Ley de 13 de Marzo de 1900 Ajando las con
diciones del trabajo de las m ujeres y de los XíifiOB. —(Gacela do 14 de Marzo de 1900.)
Art. 10 No podrán ser admitidos en los establecimientos industriales y mercantiles los niños, jóvenes y mujeres que no preseii' ten certificación de estar vacunados y de no padecer ninguna enfermedad contagiosa.
Reglam ento de 13 de N oviem bre de 1900 p ara la aplicación de la Ley de 13 de M ar
zo de 1900 acerca del trabajo de m ujeres y niños.—(Gaceta de 16 de Noviembre de 1900.)
Art. 16. Para que un menor de edad pueda ser admitido al trabajo tendrá que acreditar:
1. ® Permiso del padre, ó, en su defecto, de la madre, del tutor ó del Director del es
tablecimiento en donde estuviere asilado, para dedicarse al trabajo.Este permiso se concederá por medio de un acta exter.dída ante la Autoridad local, y en ella se harán constar loa nombre-s de los padres; el del tutor, si lo hubiera, ó el del Director del establecimiento, y la vecindad y domicilio de los mismos.
2. * La edad del menor por medio do cer
tificación del Registro civil.3. * Que la clase de trabajo á que va á dedicai’se el menor no es superior á sus fuer
zas, j que nu padece enfermedad contagiosa ó infecciosa, y que está vacunado, circuns
tancias que se acreditarán por medio de cer
tificación facultativa.
Los Médicos forenses, ó los de Beneficen
cia municipal, en donde los hubiere, expedi
rán gratuitamente esta certificación en papel de oficio.Los documentos á que se refiere este artí
culo quedarán en poder del patrono,-quien los presentará siempre que á ello sea reque
rido por los Inspectores.
Real orden, dirigida á los G obernadores civiles, referente á los certiñcados que se exigen por la ley que regula el trabajo de las m ujeres y de los niños y el Regla
m ento p ara su aplicación.
Los artículos 10 de la Ley de 13 de Mar
zo de 1900 y 16 del Reglamento para su aplicación disponen que no podrán ser admiti
dos en los Establecimientos industriale.s y mercantiles los niur>s, jóvenes y mujeres que no presenten los certificados que en los men
cionados artículos se expresan.Los referidos documentos tienen que .ser facilitados por los Alcaldes, por los Regis
tradores civiles y por los Médicos forenses ó los de Beneficencia municipal, en donde los hubiere, y si bien únicamente respecto á los suscriptos por los Médicos se expresa con toda claridad en el inciso 3.® del artículo 16 del citado Reglamento que se expedirán gra
tuitamente en papel de oficio, y nada se dice de los facilitados en las Alcaldías y en los Registros civiles, el espíritu de la Ley es que se expidan todos los certificados gratuitamente, toda vez que se trata de una Ley eminentemente tutelar, sin que en modo al
guno puedan traducirse sus preceptos en gastos, que en la mayoría de los casos el obrero no puede efectuar.Por otra parte, la experencia ha dado á conocer las dificultades que en la práctica encuentran los Inspectores del Trabajo al exigir á los patronos la exhibición de dichos documentos, cuando se alega por el obrero Ja imposibidad de proveerse de ellos por no facilitárseles gratuitamente.En atención á lo expuesto,
S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido dis
poner:
1.® Que las certificaciones á que hacen
referencia los artículos 10 de la Ley de 13 de Marzo de 1900 y 16 del Reglamento para su aplicación se expidan por los Alcaldes y por los Médicos gratuitamente.
2.® Que el Instituto de Reformas Sociales facilite los modelos de Impresos en los que habrán de extenderse las mencionadas certi- caciones, que no tendrán valor alguno para fines distintos al del cumplimiento de los preceptos de la citada Ley y del Reglamen
to para su aplicación.
De Real orden lo digo á V. S. á lo.s efec
tos consiguientes. Dios guarde á V. S. mu
chos años. Madrid 6 de Julio de 1910.—
P. A., Fernandez Latorre.—Sr. Gobernador civil de...(Gaceta de 8 de Julio de 1910 )
Real orden exceptuando del im puesto del Tim bre los certificados de edad.
Exorno. Sr.: En vista del escrito de V- E., fecha 12 del actual, interesando de este Mi
nisterio se dedal en exento."! del impuesto de Timbre del Estado los certificados de edad que, al .solo y exclusivo objeto de la admisión al trabajo de niños, mujeres y jóvenes, expi
dan los Registros civiles, á los efectos pre
venidos en el art. 10 de la Ley relativa al particular, fecha 13 de Marzo de 1900, y 16 del Reglamento para su aplicación, y en consideración á que, si bien en la Ley del Timbre no se halla precepto alguno que tra
te expresamente del caso consultado, se de
clara por el art. 31 de la misma que el im
puesto no alcanza á los jornales délos ope
rarios ú obreros en general, siéndole, por tanto, aplicable esta disposición,
S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido de
clarar exentos del im))uesto del Timbre, como comprendidos en dicho artículo de la Ley, los certificados de edad de que queda hecho mérito, . debiendo, para su exacto cumplimiento, encargarse el Instituto de Reformas Sociales de repartir los oportunos modelos de certificados, en papel común, sin qutí los librados en forma distinta surtan efecto alguno, de no ir reintegrados con el timbre móvil que les corresponda según su clase.Lo que de Real orden digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 15 de Mayo de 1911.—Hodrigañez.—Sr. Presi
dente del In.stituto de Reformas Sociales.— (Gaceta de 20 de Mayu de 1911.)
Real decreto de 4 de Julio de 1912 excep
tuando de los derechos de R egistro á los certificados de edad.
Artículo 1.® Los encargados de las ofici
nas de los Registros civiles españoles libra
rán extractos certificados de las actas de nacimiento que consten en sus libros á cuantos expresamente lo soliciten.
Art. 5.® Los extractos certificados que so
liciten los particulares ó Autoridades intere
sados en la guarda de lo díspue.sto en la Ley (le 13 de Marzo de 1900 y Reglamento de 13 de Noviembre del mismo año para su ejecu
ción, sobre el trabajo fabril de mujeres y ni
ños, se librarán sin exacción de derechos, con sujeción al modelo, también adjunto, nú
mero 2.—( Gaceta de 9 de Julio de 1912.) T o que se hace público en este jjeriódico oficial, con inserción del formulario que se menciona, encargando á los Sres. Alcaldes den la mayor publicidad á la presente, con el fin de que llegue á conocimiento de! públi
co en general.
Al propio tieoipo, recuerdo á los Patrono.s la obligación, de exigir á los obreros el certificado de edad, el facultativo, y anta en que.
conste el permiso paterno, con arreglo á lo que determina el art. 16 del Reglamento pa
ra la aplicación de la ley del trabajo de mu
jeres y niños, advirtíeudo que á los contra
ventores, les exigiré las responsabilidades á que hubiere lugar.
Albacete 8 de Enero de 1913.
El Gobernador,
Pablo Plaza.
C ircular núm ero 5.
SECRETARÍA.
Los Sres. Alcaldes de los pueblos de es
ta provincia donde existan Sociedades cons
tituidas, harán presente á los Presidentes de las misma», que deben remitir á este Go
bierno civil copia certificada del acta en la que se haya acordado la renovación de la Junta directiva que ha de funcionar el año actual, y el Balance general de ingresos y gastos, según se previene en los artículos ó.®, 10 y 11 de la Ley de Asociaciones, de 30 de Junio de 1887, y que la falta de cumpli
miento á estos preceptos, será castigada con la multa de 50 á 150 pesetas á cada uno de los Directores ó socios que ejerzan en la Asociación algún cargo de gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades civiles ó criminales que fueren procedentes.
Los citados documentos, deberán ser ex- t 'ndidos en papel sellado de la clase 1.®, con arreglo á lo preceptuado en los párrafos 2.®
y 3.® de la Ley del Timbre de 1.® de Enero de 1906, á excepción de los que tengan por fin la instrucción, la beneficencia ó socorro mútuo mientras no repartan dividendos.Del cumplimiento de lo ordenado en la presente circular, me darán cuenta dichas Autoridades locales.
Albacete 8 de Enero de 1913.
El G»b«rnad«r,
Pable Plaza*
C ircular núm ero 6.
Los Sres Alcaldes de les pueblos que á continuación se relacionan, remitirán con toda urgencia á este Gobierno civil la lista de los individuos y clases que residan en sus localidades y sirvieron en el Ejército de Afri
ca en 1859-60, que «e les interesó en circular núm. 197, publicada en este periódico oficial núm. 151; correspondiente al día 16 de Di
ciembre último, debiendo hacerles presente á las citadas Autoridades locales, que la fal
ta de cumplimiento á lo ordenado en la pre
sente, sería castigada con el máximun de la multa que señala el art. 184 de la ley Muni
cipal vigente.
Relación que se cita
Alcadozo, Alcalá del Júcar, Alcaraz, Al- batana, Balazote, Balsa de Vés, Barrax, Bienservida, Bonete, Carcelén, Casas Ibáñez, Casas de Lázaro, Casas de Vés, Ceuizate, Co- n alrubio, Cotillas, Elche de la Sierra, Férez, Hellín, Herrera, Higueriiela, Jorquera, Lc- tiir, Lezuza, Lietor, Mahora, Minaya, Moli- rncoa, Montalvos. Muñera, Óntur, Paterna, .Peñascosa, Povedilla, Pozohondo, Pozo Lo- ruiite, Pozuelo, Recueja, Riopar, Salobre, San Pedro, Tarazona, Valdeganga, Yillal- gordo del Júcar, Villamalea, Villapalacios, Villatoya, Villaverde, Viveros y Yeste.
Albacete 9 de Enero de 1913.
El Gobernador,
Pablo Plaza.
JUNTA PROVINCIAL DE INSTRUCCION PUBLICA
A los consiguientes efectos se hace pú- bUco que en la Secretaría de esta Junta se hallan á disposición de los Señores Maestros y Maestras propietarios que vienen disfrutando el sueldo anual de 625 pesetas ó el de 825, loa folletos del Escalafón general provi
sional del Magisterio primario oorrespou-
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Boletin Oficial de Albacete
dientes á los expresados funcionarios, los cuales podrán pasar á recoger dichos folletos, ó autorizar, mediante una comunicación, á otra persona para que recoja el correspon
diente folleto j firme el recibo consignientec Albacete 7 de Enero de 1913.—El Gober
nador-Presidente, Pablo Plaza.—El Secreta
rio, Manuel Fernández y ITierro.
Sres. Maestros y Maestras que desempeñan en esta provincia y en propiedad Escuelas Nacionales de enseñanza dotadas con los sueldos de 625 ú 825 pesetas.
DE PHflPIEOHOES EIIPO ESTO S
Im puesto de pagos.—Circular.
Dispuesto por el artículo 17 del Regla
mento para la administración y cobranza del impuesto del 1*20 por 100 sobre pagos de 10 de Agosto de 1893, que las Diputa
ciones provinciales y Ayuntamientos, están oblisrados á remitir á las Administraciones, dentr® del presente raes, copia literal certi
ficada de su presupuesto de gastos, y en la de Marzo venidero, igual copia del adicional, así como también certificación que acredite defallada y separadamente cada uno de los pagos que con cargo á los créditos consig
nados en sus presupuestos respectivos, se hayan realizado en el trimestre anterior, sin omitir los exceptuados que deberán desig
narse y justificarse, me creo en el deber de llamar la atención de ios Sres. Alcaldes y Secretarios sobre el cumplimiento de este servicio, yjencarecerles lanecesidad que existe de que no demoren por más tiempo del con
cedido por el Reglamento la remisión á esta oficina de mi cargo de las expresadas certi' ficaciones, evitando así que por tal descuido se vea la Administración en la sensible, pero imperiosa necesidad de adoptar medidas de rigor, que sería la primera'en lamentar.
Espero, pues, del reconocido celo y acti
vidad de los Sres. Alcaldes y Secretarios da los Ayuntamientos de esta provincia, des
pacharán antes de terminar al })resente mes, el repetido servicio, sin necesidad de nuevas axcitacioiies ui de adopción de rcedidas coer
citivas.
Albacete 5 de Bnoro de 1913.—El Ad
ministrador, Julio González.
ADMINISTRACION DE CONTRIBUCIONES
Transcurridos con exceso los plazos seña
lados por esta Administración para la furma- ción y presentación en la misma de los re
partimientos de la contribución urbana y padrones ó listas cobratorias de edificios y solares para el presente año de 1913, sin que por los Ayuntamientos y Juntas periciales y Alcaldes de los pueblos que se expresarán hayan cumplido tan importante servicio, el Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia ha acordado imponer ácada una de aquellas entidades la multa de ciento veinticinco pe
setas, que harán efectivas en Arcas del Te
soro en el término de diez días hábiles, siguientes al en que el presente aparezca in
serto en el Boletín oficial de esta provincia, bajo apercibimiento de apremio.
Ayuntamientos y Juntas periciales que se citan.
Albatana, Balsa de Ves, Bonillo, Carce- lén, Fuensanta, Hoya Gonzalo, Masegoso, Molinicos, Motilleja, Mahora, Ontur, Pater
na, Pozo Dórente, Povedilla, Riopar, San Pedro, Viilapalacios, Villarrobledo, Villato- ya y Villaverde.
Alcaldes que se mencionan.
Barrax, Casas Ibáñez, Hellín, Peñas de San Pedro y Recueja.
También se ha acordado por dicha Supe
rior Autoridad que los expresados Ayunta
mientos y Juntas periciales sean requeridos como se hace por el presente, para que den
tro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su inserción en el Boletin oficial., dejen cumplido el mencionado servicio; en la inteli
gencia que de no hacerlo así, y de conformi
dad con lo dispuesto en el art. 81 del Regla
mento de 30 de Septiembre de 1885, se les de
clarará incursos en la responsabilidad del pa
go del importe del primer trimestre de contri
bución y sucesivos, si persistiendo en su mo
rosidad diesen lugar á que la cobranza no pudiera realizarse dentro de los plazos establecidos en la instriición de 26 do Abril de 1900; así como por lo que res))ecta á los Al
caldes de los pueblos referidos que no han cumplido el servicio de padrones ó listas co
bratorias, sea nombrado un Comisionado que con dietas de quince pesetas diarias, más los gastos de locomoción, que habrán de satis
facer de su peculio particular los menciona
dos Alcaldes y Secretarios de los Ayunta
mientos respectivos, forme á costa de los mismos aquellos documentos, según así pre
viene en el art. 25 del Reglamento de 24 de Enero de 1894.
Albacete 2 de Enero de 1913.—El Admi
nistrador de Contribuciones, Joaquín Ruiz.
Circular.
Siendo varios los Ayuntamientos de esta provincia que han dejado de remitir á esta Administración los padrones de cédulas per
sonales para el año actual dentro del plazo concedido á los mismos en circular inserta en el Boletin oficial correspondiente al 27 de Septiembre último, número 117, he acordado prevenir á los Sres. Alcaldes y Secretarios que se hallan en descubierto de tan impor
tante servicio, que si dentro del improrro
gable de diez días, á contar desde el siguiente al en que sea publicada la presente no cum
plen con lo que se les tiene ordenado y pre
sentan en esta oficina de mi cargo el docu
mento de que queda hecho mérito, propondré al Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa correspondiente con arreglo á la ley Municipal, con la que desde luego quedan conminados, sin perjuicio de exigir á dichos Sres. las demás responsabilidades que pro
cedan y nombrar un Comisionado que á su costa y la de los Sres. Secretarios pase á recogerlos, si por morosidad en el cumpli- mieuto de sus deberes no pudiera realizarse la cobranza en el plazo de instrucción.Albacete 4 de Enero de 1913.—El Admi
nistrador de Contribuciones, Joaquín Ruiz.
Juntas municipales del Censo electoral Relación de los Sres. que han sido designados como Presidentes y Suplentes para constituir las Mesas electorales en el bienio de 1913-1914, con arreglo al artículo 36 de la vigente Ley electoral:
Distrito primero.—Sección única. AYNA Presidente, D. Nicolás Cuenca Palacios.
Suplente, D. Leoncio Navarro García.
Distrito segundo.— Sección única.
Presidente, D. Remigio Careliano Alfaro.
Suplente, D. Cipriano Felipe Cano.
BOGARRA
Distrito primero.— Sección única.
Presidente, D. Cándido Castillo Fernández.
Suplente, D. Bibiano Vizcaya Gregorio.
Distrito segundo.— Sección única.
Presidente, D. José González Navarro.
Suplente, D. Miguel Rosa López.
BONETE
Distrito único.— Sección única.
Presidente, D. Ramón Orlóla Calero.
Suplente, I). Narciso Gómez Cantos.
CASAS DE VES
Distrito primero.— Sección única.
Presidente, D. Víctor Monedere Martínez.
Suplente, D. Antonio Pañalver Serrano.
Distrito segundo.— Sección única.
Presidente, D. Juan Andrés Alcalíiz Villeua.
Suplente, D. Antonio Pedrón Pardo.
M0NTEALEGRE
Distrito primero.— Sección úniea.
Presidente, D. Antonio Martínez Yáñez.
Suplente, D. Indalecio Sánchez López.
Distrito segundo.—Sección única.
Presidente, D. Felipe García Vizcaíno.
Suplente, D. Francisco Collado Ibáñez.
ROBLEDO
Distrito único.— Sección única.
Presidente, D. Antonio Sánchez Belmonte.
Suplente, D. Francisco Torres Henares.
AYUNTAMIENTOS
PETROLA
D. José Pai’flo Rodríguez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que confeccionado por la Junta municipal el repartimiento de consu
mos para el año corriente, queda el mismo expuesto al público por término de ocho días hábiles en la Secretaría municipal, para oir reclamaciones.
Dichos días serán contados desde el si
guiente al que aparezca este edicto en el Bo- letin oficial de la provincia.
Pétrola 2 de Enero de 1913.—José Par
do.
PATERNA
D. Antonio Ocaña García, Alcalde interino de esta villa.
Hago saber: Que terminado el reparti
miento de la contribución sobre la riqueza urbana de este pueblo para el corriente año 1913, queda expuesto al público en )a Secre
taría de este Ayuntamiento j)or término de ocho días hábiles, para que pueda ser exami
nado y presentar reclamaciones.
Paterna 4 de Enero de 1913.—-Antonio Ocaña.
CASAS DE LAZARO
D. Agustín González Guillén, Alcalde acci" dental de esta villa.
Hago saber: Que confeccionado el padrón de cédalas personales de este término para el año 1913, estará expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por térmi
no de quince días, contados desde el siguien
te al en que aparezca este edicto inseto en el Boletin oficial, para que los^feontribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y producir las reclamaciones que creyeren pro
cedentes á su derecho.
Lo que se hace público para conocimien
to del vecindario.
Casas de Lázaro 4 de Enero de 1913.—
Agustín González.
ALBATANA
D. José Miñano García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que hallándose acordado por la Junta municipal de mi presidencia la imposición de arbitrios extraordinarios sobre especies no comprendidas en la tarifa prime
ra de consumos y que expresa la que se in
serta á continuación, á fin de cubrir el dé
ficit del presupuesto ordinario de este Muni
cipio en el año próximo de 1913, así como también el solicitar del Exorno. Sr. Ministro de la Gobernación la necesaria autorización
16667020
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Boletín Oficial de Albacete
para su cobro, quedando expuestos al públi
co los acuerdos de referencia en la Secreta
ría de este Ayuntamiento y por el plazo de quince días, durante el cual, podrán presen
tar las reclamaciones que estimen proceden
tes los obligados á satisfacerlos; advirtiéudo- se que pasado dicho plazo, no será atendida ninguna de las que se produzcan.
E S P E C I E S
Patatas...
Paja da todas clasas...
Ltfias «xcepto la dastmada i industrias..
Lo que se anuncia en cumplimiento á lo preceptuado en la regla segunda de la Real orden circular de 3 de Agosto de 1878.
Albatana 26 de Diciembre de 1912.—Jo
sé Miñano.
TARÁZONA
D. Cándido Combeller Fina, Alcalde Presi
dente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de consumos del año actúa!, se halla terminado y expuesto al público en 1.a Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, contados desde el aiguienteal en que aparezca inserto este anuncio en el Boleiin oficial do la provincia, para que los contri
buyentes en él comprendidos puedan exami
narlo y reclamar de agravio si lea conviene.^ A. 1 9 1 3 --.Cándido
UNIDAD Kilogramos
Precio medio) de la unidad.
Pesetas Cts.
Arbitrio sobre la unidad.
Ptas. Cts.
Consumo anual
•alculado.
TOTAL Ptas. Cts.
10 1 25 0 25 11,550 2 887 50
10 í 0 30 0 05 23.000 1.150
10 1 0 20 0 02 51.093 1 021 86
Total. 5.C59 36
Tarazona 5 de Enero de Combeller.
ÁLATOZ
Queda expuesto al público por término d* ocho días en la Secretaría de este Ayuii- tamieuto el reparto de arbitrio'» extraordi
narios para cubrir el déficit del presupuesto para 1913.Alaíoz 28 de Diciembre de 1912 —El Al
calde, Antonio Royo.
Queda expuesto al público poi' término de quince días en la Secretaría de este Ayun
tamiento el repartimiento para cubrir los gastos de la guardería rural de campo de esta villa para el año 1913.
ÁlatoK 28 de Diciembre de 1912.—El Al
calde, Antonio Royo.
Queda expuesto al público por térmido de ocho días en la Secretaría de este Ayunta
miento el repai'to de consumos delaño 1913.Alatoz 28 de Diciembre de 1912.—El Al
calde, Antonio Royo.
HELLIN
D. Manuel Muñoz Fernández, Alcalde Presidente del Exorno. Ayuntamiento de esta ciudad.
Hago saber: Que vacante por defunción del Médico que la desempeñaba D. Pedro Sánchez Jordán, la plaza de titular de esta ciudad con el sueldo anual de 1.000 pesetas, se anuncia' dicha vacante por térmitio de 80 días, á contar desde el en que se publique esU edicto de la Gaceta de Madrid^ á fin de que loa que reúnan las condiciones legales y aspiren a expresada plaza presenten sus soli
citudes documentadas dirigidas á la Junta mmiicij->al de esta repetida ciudad dentro del indicado plazo.Heilíii 31 de Diciembre de 1912.—Manuel Muñoz.
D. Manuel Muñoz Fernández, Alcalde Pre
sidente del Exemo. Ayuntamiento de esta ciudad.Hago saber: Que terminado el padrón de edificios y solares de esta población, queda
expuesto al público por término de ocho días para que los contribuyentes interesados puedan formular las reclamaciones á que .^e crean con derecho.
Hellín 7 de Enero de 1913.—Manuel Muñoz.
LA HERRERA
Ignorándose el paradero del mozo Constantino Pérez Navarro, hijo de León y Casta, que nació en el día 18 de Septiembre de 1892, que es natural do este término, y hallándose comprendido en el alistamiento para el reemplazo del Ejército del año actual, se advierte al mismo, á sus padres, tu
tores, parientes, amos ó personas da quien dependa, que por el presente edicto se le cita para que comparezca en esta Casa Consistorial personalmente ó por medio de legítimo representante el último domingo del mes actual, y hora de las diez en que se practicará la rectificación de dicho alista
miento. ó ante.s de las diez del día anterior al segundo domingo de Febrero próximo, en cuyo día se cerrará definitivamente, á ex- poiier cuanto á su d^’-recho convenga relativo á su inclusión; en la inteligencia qne este edicto se inserta en sustitución de las cita
ciones ordenadas por la ley de 21 de Octu
bre de 1896, por ignorarse la actual residen
cia del interesado, sus padres y demás personas referidas, á quienes en su caso les parará el perjuicio á que haya lugar.
La Herrera 5 de Enero de 1913.—El Al
calde, José Moreno.
JUZGADOS
ALBACETE Cédula de citación.
En virtud de lo acordado por el Sr. Juez de instrucción de este partido en provi
dencia de este día dictada en cumplimiento de carta orden de la superioridad dimanante de causa seguida en este Juzgado sobre robo, se cita á los procesados en la misma Alfonso Pareja Sánchez, domiciliado en las cuevas de la puerta de Chinchilla, y José Sánchez Gascón, con domicilio en la calle de Tejares número dos, y cuyo actual paradero de ambos se ignora, para que comparezcan ante la Audiencia provincial de esta ciudad el 8 da Abril próximo, á las once de la mañana, al acto del juicio oral de dicha causa, pre
viniéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio que haya lugar en derecho.
Albacete 7 de Enero de 1913.—El Secre
tario judicial, Benigno Sánchez.
CHINCHILLA
D. José María de la Llave y Corral, Juez de primera instancia de esta ciudad y su par
tido.
Por el presente segundo edicto hago sa
ber: Que en este Juzgado, por Don Florenti
no Ballesteros y Palacios, casado, propieta
rio mayor de edad y vecino de esta ciudad, se ha promovido expediente al objeto de
acreditar é inscribir en el Registro’de la pro
piedad de este partido una casa-habitación situada en esta población, en la calle de San Blas, señalada con el número seis de orden de población, justificando su adquisición con las formalidades legales, y he acordado citar á las personas de quienes procede el inmue
ble ó sus causahabíentes, y á los que tengan en dicha casa algún derecho real, para que dentro del término de ciento ochenta días, contados desde el siguiente al de la inserción del primer edicto en el Boletín oficial de la provincia, comparezcan si quieren alegarlo ante este Juzgado, sito en el piso principal de la casa número dos de la calle de Fernan
do Núñez-Robres, de esta población, y ofrezcan las pruebas que estimen procedentes por considerarse perjudicados con la inscripción de dominio pretendida por el recurrente;
apercibidos que de no comparecer, les para
rá el perjuicio á que hubiere lugar en dere
cho. Finca de que se trata.
Una casa habitación, situada eti esta ciu
dad, en la calle de San Blas número seis, con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados: Se compone de un portal, come
dor, despacho, un cuarto dormitorio, coci
na, cuadra, cuarto de pila, retrete y dos pa
tios pequeños, en uno de ellos un pozo en la planta baja; sala-cocina, dos dormito
rios, una alcoba y una alacena, en la planta principal, y dos cámaras que pisan sobre es
tas habitaciones; linda por la derecha en
trando con los herederos de Doña María Eu
genia Núñez-Robres, izquierda Don Valentín Ballesteros y Palacios y espalda con un pa
sadizo de servidumbre á esta finca, y á lai de Don Antonio Alcázar Hortelano, Don Pe
dro, Doña Luisa y Doña Emilia López de Haro; siendo su valor mil pesetas. Detrás de esta casa, existe un descubierto ó pasadizo de servidumbre, con portadas á la calle de la Obrapía, el cual sirve de paso mancomu
nado para esta finca y para las colindantes, en proindiviso con sus dueños el recurrente, Don Antonio Alcázar Hortelano, Don Pedro, Doña Luisa y Doña Emilia López de Haro.
Según expresa el recurrente, adquirió la casa antes deslindada en concepto de libre de toda carga y gravamen, por he
rencia de su padre Don Daniel Ballesteros y Maza de Lizana, sobre cuyw extremo ofrece información de testigos, y además in
teresa sean citados para oírles á los demás herederos del Señor Ballesteros y Maza de Lizana, y suplicando por último que se de
clare justificado el dominio de la repetida casa y se ordene su inscripción en el Regis
tro de la propiedad de este dicho partido.
Dado en Chinchilla á dos de Enero de mil novecientos trece.—José M. de ia Lla
ve.—El Secretario, Francisco S. Ortíz.
JUZGADO MUNICIPAL DE BOGARRA
D. José González Pedresa Jiménez, Juez municipal de esta villa.
Por el presente cito y llamo á Leoncio Saez Corredor y Miguel Saez Alcautud, que han residido en Albacete y anteriormente en Yecla y cuyo actual paradero se ignora, para que á las once horas del día 27 del ac
tual comparezcan en la Sala Audiencia de este Juzgado á celebrar el juicio de fal
tas que de oficio se sigue contra los mismos por daños sufridos por Cirilo García Ro
denas y Melquíades Rodríguez, por entregar
les moneda ilegítima: bajo apercibimiento de que si no concurren les pararán los per
juicios á que hubiere lugar.
Dado enBogarra á2ds Enero de 1913,—
José González Pedrosa Jiménez.—P. S. M., Angel Sánchez.
IMPRENTA PROVINCIAL
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»