n ú m e r o 1 0 2 . M IÉ R C O L E S 2 2 D E A G O STO D E 1 8 7 7 . 2 5 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN
:rOFICIAL
D E L A P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .
I Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Ciudad pagarán:
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de 16 á 30 id. 2; de 30 en'adelante, precio convencional; porcada repetición, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta
GOBIERNO CIVIL.
CIRCULAR NÚMERO 182.
La Comisión provincial me remite con esta fecha, para su inserción en es
te periódico oficial á, los efectos que previene el art. 57 del capítulo cuar
to del título 2,“del Reglamento de l . “ de Octubre de 1845, las siguientes sen
tencias;
«La Comisión provincial, en el expediente con- tencioso-administraíivo interpuesto por D. Gabriel Navarro y Rodríguez, vecino de esta ciudad, ha dictado en 18 del actual la sentencia siguiente:
»5eníenc«o.— Visto el recurso contencioso-ad- jninistrativo interpuesto por D. Gabriel Navarro y Rodríguez contra el acuerdo adoptado por la Diputación provincial en 19 de Mayo nSRiiBíiVTJór el que se anuló el acta de su elección de Dipu
tado provincial por el primer distrito de esta ca
pital denominado de San Juan:
«Resultando que en la Junta de escrutinio ve
rificada en esta ciudad el dia 9 de Marzo últi
mo fué proclamado Diputado el recurrente por el mencionado distrito, habiendo presentado su acta en la Secretaría de la Diputación en el pla
zo que la ley señala:
«Resultando que de dicha acta aparece haber tomado parle en la elección 833 electores de los 1.090 que comprende dicho distrito, habiendo vo
lado todos aquellos á favor dei demandante, sin que de las actas parciales de los Colegios y seccio
nes, ni de la general, resulte protesta alguna:
«Resultando <^ue reunida la Diputación en se
sión extraordinaria en 19 de Mayo, acordó la nu
lidad del acta, fundándose en los motivos que aparecen del dictamen emitido por la Comisión calificadora:
«Resultando que declarada procedente la via contencioso-administrativa por el Sr. Gobernador civil, y conferido traslado con emplazamiento á los estrados del Tribunal por no aparecer inte
resado en contra conocido, presentó escrito Don Ramón de Alfaro y Saavedra en concepto de elec
tor, Diputado y Presidente de la Diputación, pro- pouiendo la excepción dilatoria de incompetencia y la recusación de algunos individuos de esta Comisión, á cuyo escrito ha recaído providencia ca 16 del corriente, no teniéndole por parte:
«Resultando que no habiéndose presentado in- loresado alguno en el término del emplazamiento, acusada la rebeldía por el actor, y no siendo ne
cesarias otras pruebas que las documentales que existen en el expediente, se está en el caso de hilar el pleito;
«Considerando que, confrontadas en la junta ge- Jieral de escrutinio las certificaciones de las ae- hs de loa Colegios electorales, remitidas al Al-
^Ide y las presentadas por los comisionados, ni Je unas ni otras resultó protesta alguna, ni se
11120 tampoco en dicha junta general, sin que nin
gún otro candidato que D, Gabriel Navarro ob
tuviera voto alguno:
«Considerando que los motivos en que se fun
dó la anulación del acta no resultan en el ex
pediente justificados, y algunos de ellos, como los referentes á listas electorales y distribución de Colegios, debieron exponerse en el tiempo y forma que la ley marca, así como los otros no afectan al resultado de la elección, ni fueron tam
poco objeto de protesta durante esta, pudiendo dar lugar en todo caso á reclamaciones de diversa índole:
«Considerando que no habiéndose presentado in
teresado alguno que tenga realmente este carác
ter á contestar la demanda, y acusada la rebel
día conforme al art. 55 del Reglamento de 1.“
de Octubre de 1845, procede desde luego dic
tar fallo;
«Vistos el Reglamento citado, la ley de 25 de Setiembre de 1863, la electoral y provincial de 20 de Agosto de 1870, el decreto de 20 de Enero de 1875 v la ley de 16 de Diciembre úl
timo:
«Siendo Ponente D. José Manchón; "■ '
«Fallamos que debemos revocar y revocamos la resolución de la Exema. Diputación provin
cial de 19 de Mayo último, por la que se anu
ló el acta de elección de D. Gabriel Navarro y Rodríguez por el distrito de San Juan de esta capital, declarándola válida y mandando que sea admitido como Diputado provincial por el citado distrito, poniendo en conocimiento del Sr. Go
bernador esta sentencia para que se dé á aquel posesión del cargo. Fíjese esta sentencia en los estrados del Tribunal é insértese en el Boletín ofi cial de la provincia, del cual se unirá un ejemplar á este expediente. Albacete diez y ocho de Agos
to de mil ochocientos setenta y siete.—Ricardo Castro.— Jorge López Cortés.—José Manchón.—
Francisco Ontiveros, Secretario.
«Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Presidente de la Comisión provincial en el dia de hoy, estando celebrando sesión pú
blica, délo cual yo el Secretario certifico.—Fran
cisco Ontiveros.
«Y la trascribo áV . S. para que disponga su inserción en el Boletínoficialde la provincia, con arreglo á lo que prescribe el art. 57 del capítulo 4." del 111010 2." del Reglamento de I." de Octubre de 1845.—Dios guarde á V. S. muchos años. Al
bacete 20 de Agosto de 1877.— El Vicepresidente, Gobernador interino, Ricardo Castro.—P. A. de la D., el Secretario, Francisco Ontiveros.—Señor Gobernador civil de esta provincia.»
«La Comisión provincial, en el expediente con- tencioso-admiüistrativo interpuesto por Don Juan Antonio Mañas Gallego, vecino de esta ciudad, ha dictado en 18 del actual la sentencia siguiente;
y)Sentencia.— Visto el recurso contencioso-ad- mínistrativo interpuesto por D. Juan Antonio Ma
ñas y Gallego contra el acuerdo adoptado por la Diputación provincial en 19 de Mayo último, por el que se anuló el acta de su elección de Dipu
tado provincial por el segundo distrito de esta Ca
pital denocQÍD<tuo de la Compañía:
«Resultando que en la junta de escrutinio ve
rificada en esta ciudad el dia 9 de Marzo últi
mo fué proclamado Diputado el recurrente por el mencionado distrito, habiendo presentado su acta en la Secretaría de la Diputación en el plazo que la ley señala:
«Resultando que de dicha acta aparece haber tomado perte en la elección 734 electores, délos cuales votaron al demandante 488, sin que de las actas parciales de los Colegios y secciones, ni de la general, resulte protesta alguna;
«Resultando que reunida la Diputación en se
sión extraordinaria en 19 de Mayo, acordó la nu
lidad del acta, fundándose en los motivos que apa
recen del dictámen emitido por la Comisión cali
ficadora:
«Resultando que declarada procedente la via con- tencioso-administrativa por el Sr. Gobernador ci
vil, y conferido traslado con emplazamiento á los estrauos del Tribunal por no aparecer interesado en contra conocido, presentó escrito D. Ramón Al
faro y Saavedra en concepto de elector, Diputa
do y Presidente do la Diputación, proponiéndola - -excepción dilatoria de incompetencia y la recusa
ción de algunos individuos de esta Comisión, á cuyo escrito ha recaído providencia en 16 del cor
riente, no teniéndole por parte:
«Resultando que no habiéndose presentado in
teresado alguno en el término del emplazamiento, acusada la rebeldía por el actor, y no siendo ne
cesarias otras pruebas que las documentales que existen en el expediente, se está en el caso de fallar el pleito:
«Considerando que, confrontadas en la junta ge
neral de escrutinio las certificaciones de los actas de los Colegios electorales remitidas al Alcalde y las presentadas por los comisionados, ni de unas ni otras resultó protesta alguna, ni se hizo tam
poco en dicha junta genera], habiendo obtenido mayoría de votos D. Juan Antonio Mañas:
«Considerando que los motivos en que se fundó la anulación del acta no resultan justificados en el expediente, y algunos de ellos, como los refe
rentes á listas electorales y distribución de Co
legios, debieron exponerse en el tiempo y forma que la ley marca, así como los otros no afectan al resultado de la elección, ni fueron tampoco objeto de protesta durante esta, pudiendo dar lu
gar en lodo caso á reclamaciones de diversa ín
dole:
«Considerando que no habiéndose presentado in
teresado alguno que tenga realmente este carác
ter á contestar la demanda, y acusada la rebeldía conforme al art. 55 del Reglamento de 1." de Oc
tubre de 1845, procede desde luego dictar fallo:
«Vistos el Reglamento citado, la ley de 25 de Setiembre de 1863, la electoral y provincial de 20 de Agosto de 1870, el Decreto de 20 de Ene
ro de 1875 y la ley de 16 de Diciembre ú l
timo:
«Siendo Ponente el Sr. D. José Manchón:
«Fallamos que debemos revocar y revocamos la resolución de la Exema. Diputación provincial de 19 de Mayo último, por la que se anuló el ac
ta de elección de D. Juan Antonio Mañas y Ga
llego por el distrito de la Compañía de esta ca
pital, declarándola válida y mandando que sea ad-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
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mitido como Diputado provincial por el citado dis
trito, poniendo en conocimiento del Sr. Goberna
dor esta sentencia para que se dé á aquel pose
sión del cargo. Fíjese esta sentencia en los es
trados del Tribunal é insértese en el Boletín ofi cial de la provincia, del cual se unirá un ejem
plar á este expediente.— Albacete diez y ocho de Agosto de mil ochocientos setenta y siete.—Ri
cardo Castro.—Jorge López Cortés.— José Man
chón.— Francisco Ontiveros, Secretario.
»Leida y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Presidente de la Comisión provincial en el dia de hoy, estando celebrando sesión pública, de lo cual yo el Secretario certifico.— Francisco Ontiveros.
»Y la trascribo á V. S. para que disponga su inserción en el Boletínoficial de la provincia, con arreglo á lo que prescribe el art. 57 del capí
tulo í . '’ del título 2 .” del Reglamento de l.^ d e Octubre de 1845.— Dios guarde á V. S. muchos años. Albacete 20 de Agosto de 1877.—El Vi
cepresidente, Gobernador interino, Ricardo Cas
tro.— P. A. D. L. D ., el Secretario, Francisco On- tiveros.^% v. Gobernador civil de esta provincia.»
«La Corriision provincial, en el expediente conten- ciosp-administrativo interpuesto por Don Francisco Quintana Beltran, vecino de Alatdz, ha dií^ado en 18 del corriente la sentencia que sigue:
S e n t e n c i a .el recurso contencioso-admi- nistrativo interpuesto por Don Francisco Quintana Beltran contra el acuerdo adoptado por la Diputacion provincial en diez y nueve de Mayo último, por el que se anuló el acta de su elección de Diputado provincial por el distrito de Alatdz;
«Resultando que en la junta de escrutinio, veri
ficada en dicho pueblo el dia de Marzo último fué proclamado Diputado el recui’rente por el men
cionado distrito, presentando su acta en la Secre
taría de la Diputación en el plazo que la ley señala:
«Resultando que. de dicha acia aparece haber to- niaiiu''parre un la elección Jl.oai electores,"d^~T05 cuales, votaron al demandante 1.195, sin que délas actas parciales de los Colegios y secciones, ni de la general, resulte protesta alguna:
«Resultando qué reunida la Diputación en sesión extraordinaria en 9 de Mayo, acordó la nulidad del acta, fundándose en los metiVos que aparecen del diotámen emitido por la Comisión calificadora;
«Resultando que declarada procedente la vía con- tencioso-administrativa por el Sr. Gobernador civil, y conferido traslado con emplazamiento A los estra
dos del Tribunal por noi aparecer interesado en con
tra conocido, presentó ■ escrito D. Ramón Alfaro Saa- vedra en concepto de elector, Diputado y Presiden
te de la Diputación^ proponiendo la excepción dilato
ria de incompetencia y la recusación de algunos in
dividuos de esta comisión, á cuyo escrito ha recaí
do provideülíia' en 16 dél corriente, no teniéndole por parte:
«Resultando que no habiéndose presentado inte
resado alguno en el término del emplazamiento, acu
sada la rebeldía por el actorj y no siendo necesarias otras pruebas que las documentales que existen en el expediente,..se'está en el caso de fallar el pleito;
«Considerando, que, confrontadas en la junta ge
neral de escrutinio las certificaciones de las actas de los Colegios electorales ^-emitidas al Alcalde y ‘ las presentadas por los Comisionados, ni de unas ni otras resultó protesta alguna, ni se hizo tampoco en dicha junta general, habiendo, obtenido mayoría de votos D, Francisco Quintana y Beltran:
)^Considerarido qüe los motivos en que se fundó la anulación del acta, no resultan justificados en el expeiilente, ni fueron tampoco objeto de protexta du
rante-la elección, pudiendo dar lugar en todo caso á reclamaciones de diversa índole:
«Considerando que no habiéndose presentado in
teresado alguno que tenga realmente este carácter á .contestar la demanda, y acusada, la rebeldía confor
me al art. 55 del Reglamento de J.® de Octubre de 1845, procede desde luego dictar fallo:
.«Vistos el Reglamento citado, la ley de 25 de Setiembre de 1863, la electoral, de 20 de Agosto de 1870, el Decreto de 20 de Enero de 1875 y la ley de 16 dé Diciembre último?
«Siendo Ponente el- Sr. D. Jorge López Cortés:
«tallamos que debemos revocar y revocamos la resolución de la-Excma. Diputación provincial de 19
de Mayo último, por la que se anuló el acta de elección de D. Francisco Quintana y Beltran por el distrito de Alatdz,., declarándola válida y mandando que sea admitido como Diputado provincial por el citado distrito, poniendo en conocimiento del Señor Gobernador esta sentencia para que se dé á aquel posesión del cargo. Fíjese esta sentencia en los es
trados del Tribunal é insértese en el Boletín oficial de la provincia, del cual so unirá un ejemplar á este expediente.—A sácete 18 de Agosto de 1877.—
Ricardo Castro.—José Manchón.—Jorge López Cor
tés.—Francisco Ontiveros, Secretario.
«Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Presidente de la Comisión provincial en el dia de hoy, estando celebrando sesión pública, de lo cual yo el Secretario certifico.—Francisco Ontiveros.
«Y la trascribo á V. S. para que disponga su inserción en el Boletín oficial de la provincia, con arreglo á lo que prescribe el art. 57 del capítulo 4.° del título 2.° del Reglamento de 1.® de Octubre de 1845.—Dios guarde á V. S. muchos años. Al
bacete 20 de Agosto de 1877.—El Vicepresidente, Gobernador interino, Ricardo Castro.-t*. A. D. L. D., el Secretario, Francisco Ontivei'os.— Sr. Gobernador civil de esta provincia.»
«La Comisión provincial, en el expediente conten- cioso-administrativo interpuesto por D. Pedro Ochan
do Chumillas, vecino de esta Capital, ha dictado en 18 del corriente la sentencia que sigue:
'^Sentencia.—Visto el recurso contencioso-admi- nistrativo interpuesto por D. Pedro''Ochando y Chu
millas contra el acuerdo adoptado por la Diputación provincial en 13 de Mayo último, por el que se anu
ló el acta de su elección de Diputado provincial por el distrito de Casas-Ibañez:
«Resultando que en la Junta de escrutinio verifi
cada en ¡dicha villa el dia 9 de Marzo último fué proclamado Diputado el recurrente por el mencio
nado distrito, habiendo presentado su acta en la Se
cretaría de la Diputación en el plazo que la ley se
ñala:
«Resultando que de dicha acta aparece haber to
mado parte en la elección 1.295 electores de los 1763 qiTB-TOÍnprende üicño distrito, ñabiendo vota^
do todos aquellos á favor del demandante, sin que ni de las actas parciales de los Colegios y seccio
nes, ni de la general, resulte protesta alguna:
Resultando que reunida la Diputación en sesión extraordinaria en diez y,nueve de Mayo, acordó la nulidad del acta fundándose en los motivos que apa
recen del dictámen emitido por la Comisión cali
ficadora: ,
. «Resultando que declarada procedente la via con'-- tencioso-administrativa por el Sr. Gobernador civil, y conferido traslado con emplazamiento á los estra
dos del Tribunal por no aparecer interesado en con
tra conocido, presentó escrito D. Ramón Alfaro y Saavedra en concepto de elector, Diputado y Presi
dente de la Diputación, proponiendo la excepción dilatCHÍa de incompetencia y. la recusación de algu
nos individuos de esta Comisión, á cuyo escrito há recaído providencia-en 16 del corriente, ño téñié'n- dole por parte:
«.Resalando. que no habiéndose presentado intere
sado alguno en el término del emplazamiento, acu
sada la rebeldía por el actor, y no siendo necesa
rias otras pruebas que las documentales que exis
ten en el expediente, se está en el casó de fallar el pleito:
«Considerando , que, confrontadas en la junta ge
neral de escrutinio la» certificaciones de las actas de los Colegios electorales remitidas al Alcalde, y las presentadas por los comisionados, ni de unas ni otras resultó protesta alguna, ni se hizo tampoco eñ dicha junta general, sin que ningún otro candida
to que D. Pedro Ochando Cliumillas obtu*ríóra Vo
to alguno:
«Considerando que los motivos en que se fun
da la anulación del acta no resultan j ustificados en el expediente ni fueron objeto*de protesta durante la elección, pudiendo dar lugar en todo caso á' recla
maciones de diversa' índole:
«Considerando que no habiéndose prfeseníado.in-
•tepesado alguno que tenga realmente este caorácter á .contestar la demanda,, y acidada la rebeldía con
fórme al artículo 55 del Reglamento de' Í'.° .de Oc
tubre de 1845, procede'.desde luego dictar M ió:
«Vistos el Reglamefnto citado, la ley dé 25'de Se- 'tiembre de 1863, la-electoral ypró\incial ds: 20 de Agosto de 1870, el decreto de de Enero de 187o y la ley de Ifi de Diciembre último.:
«Siendo ponente el Sr. D. Jorge Lopez Cortés:
«Fallamos que debemos revecar y revocamos la resolución de la Exema. Diputación provincial de 19 (le Mayo último, por la que se anuló el acta de elec
ción de D. Pedro Ochando y Chumillas por el dis
trito de Casas-lbañez, declarándola válida y man
dando que sea admitido como Diputado provincial por el citado, distrito, poniendo en conocimiento (iel Sr. Gobernador esta sentencia para que se dé á aquel posesión del cargo. Fíjese esta sentencia en Jos estrados del Tribunal é insértese en el Boletín oficial de la provincia, del cual se unirá un ejemplar á este expediente.— Albacete 18 de Agosto de 1877.
Ricardo Castro.—Jorge López Cortés.— José Man
chón.— Francisco Ontiveros, Secretario.
«Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Presidente d é la Comisión provincial en el dia de hoy, estando celebrando sesión pública, de lo cual yo el Secretario certifico.—Francisco Ontiveros.
«Y la trascribo á V. S. para que disponga su inserción en el Boletin oficial de la provincia, con arreglo á lo que prescribe el art. 57 del capítulo 4.® del título 2.® del Reglamento de t .° de Octubre de 1845.— Dios guarde á V. S. muchos años.—Al
bacete 20 de Agosto de 1877.—El Vicepresidente, Gobernador interino^ Ricardo Castro.—P. A. D.
L. D., el Secretario, Francisco Ontiveros.— Sr. Go
bernador civil de esta provincia.»
Albacete 21 de Agosto de 1877.
,E1 Gobernador interino, R icardo Castro y B enitez.’
CIRCULAR NÚMERO 183.
En la noche del 18 del actual desaparecieron de la aldea de Sania Ana de. abajo, :de este término, municipal, cuatro caballerías mayores, cuyas señas, se expresan á continuación; por lo <;ue encargo á los Sres..Alcaldes, Guardia ciyil y. demás.depen
dientes de mi Autoridad, que con. el mayor celo, procedan á averiguar el paradero de las mencio
nadas caballerías, poniéndolas, caso de ser habi
das, á disposición del.Sr. Alcalde de esta Capital.
Albacete 20 de Agosto de 1877.
______ __ .El^Gubérnadov interino,..
Ricardo Castro.. . >
Señas.—Una yegua, lucera, negra, de un par de'dedos, una cicatriz en el codillo y hierro-figura de una media herradura, lleva criando un mule- to alazan.
Una muía, de un año, negra, hoci-caslafia, al
zada la marca, hierro una S.
Un mulo, pelicano, de un año, menor de la marca y con igual hierro que la anterior.
DIPUTACION DE ALBACETE.
COMISION PROVINCIAL.
Obras públicas.— Negociado
Én viríud de lo dispuesto por está Gomísionj se se
ñala el dia 15 de Setiembre próximo, á la s doce de su maña'na, p a ra la adjudicación én pública sUt
bast.a del acopio de niateríales para lá. reparacioñ de ios kilómetros 246 y 247 de t a carretera pro
vincial de Ocaiia á Alicante, cuyo presupuesto as
ciende á 1.998 pesetas'30 céntimos. - ' La subasta se verificai’á en lós términos prevea nidos en . la instrucción de 18 de Marzo de 1852, en . esta ..Capital y local en_ que la Comisión celebra sus sesiones, liallándosé de manifiesto en la Secrer taria, para copocimifento del público, el presupues
to y condiciones cofresp'óndiéútes.
Las propósiciónes ■ se presentarán en pliegos cer
rados',, atreglánddse exactamente al adjúnW'modelo, y la (íántidad que há! de consignarse préviaménte como ígáTáritía para tomay parte en'esta subasta será equi
valente al l por 1 0 6 'delí-importe del présupuesto;
debiendo acompañarse -á. cada pliego el documento qne acredíte haber realizado el depósito, en la Caja provincial del modo que previene la referida ins
trucción. . . . . . . - , . Én el| caso dé que resultasen dos ó más proP/^r siciones iguales sé celebrará éñ ei acto, únicaméíi- te entre sus autores, licitación abierta en los tér- minós'pteScrlt'oA eri'.'lá iúéñbioñadaInstrucción, fijan
do la primera puja ^ 26 pesetas, y las demás que no bajem d e '^ pesetas 50'-oéntimos. .
A lb a c e te ill'd e Agosto'de 1877.— ElVícepresi- dente,. Gobernador interinop Jíicarífo Caíífo y . B ^ ^ teí.—P. A, D, Fráium o’ Ontiveros.
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BOLETIN OFICIAL.
Modelo de proposición que se cita.
... > vecino -de... , enterado del anuncio publicado fecha.... de Agosto último, y de las condiciones y requisitos que se exigen para la pública subasta del acopio de ma
teriales para la reparación de los kilómetros 246 y 247 de la carretera provincial de Ocaña á Ali- cantej->^ .compromete á tomar á su cargo el men- c^oiíado a.copio, ’ C ó n estricta sujeción á los expre- sa<íos requisitos, y. condiciones, por la cantidad de (aquí, la, cantidad eo letra).
(Fecha y firma del proponente.)
A D M I N IS T R A C IO N ECONOMICA.
Consumos.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración eco
nómica, la recaudación verificada por consumos IoS;,fi®*ntos ,de^ la misma es la que, con ex
presión de dias, á continuación se indica:
Pesetas. Cénts.
DiailO de Agosto.v . . i ... ^19; ^ f f - ... 542,01
lo j® '•'1... 386,18
Día 13 de id ... 695,43 Día 14 de i d . f ... 858,01 Tom l... 2 . 9 91,48 Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección p e r a l de Impuestos en circular de 14 de Noviem
bre último.
Albacete 16 de Agosto de 1877.— El Jefe eco
nómico, Antonio Pacheco.
pispueslo por el párrafo l . “ del artículo 43 del Keal decreto de 12 de Setiembre de 1861 la clase de papel -en que han de ser extendidas~íüsnJesp5^ caos apremio; á fin de que ¿dicha disposición tea^ cumplido efecto, y en virtud de orden. su- penor, háfeo saber que, á contar desde Id fecha de la publicación de la présente circular, deberá considerarse nulo por los Alcaldes y contribuyen
te toílo despacho, bien proceda de las Administra- (íiones económicas, de las Diputaciones provincia
les ó délos Ayuntamientos, que no se halle exten
dido en papél del selló 10, sin que sea suficiente ra
zón que el comisionado alegue haber hecho el rein
tegro en el papel.
Lo que se publica en este Boletín o f ic ia l, para conocimiento de las Autoridades á quienes compe
te su cumplimiento.
/ Albacete Í3 de Agostó de 1877.—El Jefe eco
nómico, Antonio Pacheco.
^ En \q: Gaceta do¡ 2 del corriente, núm. 214?
ra n a 344, columnas.*, se publicó la Real ór- den siguiente:
íH cuenta á S. M. el Bey
(y. B. G.) del expediente instruido en esa Direc
ción general con objeto de determinar los números 2 epígrafes de las tarifas de la contribución in- Qnslrial que deban exceptuarse del recargo del 15 por 100 .queden equivalencia del impuesto de ven
tas establece el art. 12 de la ley de Presupuestos sobre las cuotas de dicha contribución referentes
^ industrias representadas por la fabricación y la onta, 6 solamente por la venta, de cualquiera insede efectos ó artículos; y S. M., conformándo- e con lo propuesto por V. I., ha tenido á bien isponer que queden exceptuadas del expresado re- i'gó las industrias cuyos números y epígrafes en la relación formada al efecto por Leulro directivo, la cual ha sido aprobada, con ‘ úrden lo comunico á. V. I. para su Y ®^niiehto y efectos oportunos. Dios guarde á
• L muchos años. Madrid 31 de Julio de 1877.
Direct,
oaovio.
or general de Contribuciones.
6
.
Dirección general de Contribuciones.
Belacion de los números y epígrafes de las tari- f as de la contribución industrial que deben em- ceptuárse del recargo del 15 por 100 estable
cido en el art. 12 de la ley de Presupuestos del corriente afio económico.
TARIFA PRIMERA.
CLASE 2.*
3 . Cafés en qué además de los artículos pro
pios de esta industria se sirven almuerzos, comidas ó cenas.
4 . ^ Fondas, hoteles, restaurants y casas que tienen mesa redonda ó de hora para co
midas.
CLASE 4.*
1. Cafés en los cuales no se sirven comidas.
6. Restaurants ó casas donde se da de comer, pero que no tienen mesa redonda ó de hora para las comidas.
GLASE 5.*
1. Casas de pupilos ó de huéspedes sin mesa redonda ó de hora para comidas.
13. Sastres que confeccionan solamente á la me
dida prendas de vestir surtiendo los géne
ros, pero sin tienda ni otro local abierto al_ publico para la venta de ropas hechas, tejidos y otros artículos ajenos á su pro
fesión.
CLASE 6.*
1 . Agentes denlos no comprendidos en la tarifa segunda que se'limitan á facilitar en’peque- ña escala á los carruajeros ó frajineros la venta] de los fruíbs que conducen, desig
nándoles los cómpradores ó proporcionán
doles carga.de retorno’
CLASE 7.*
1 . Bodegones ó figones'.
4 . i Q^sas^ de pupilos ó de huéspedes, tengan ó no muestras ó signos ostensibles.
Expendedores de leche de - burras á do
micilio.
Establecimientos de pupilaje de caballerías.
Gabinetes de lectura a domicilio.
Horchaterías, ehuferías y alojerías.
Limpia-botas con salón ó tienda.
Paradores y mesones.
TARIFA SEGUNDA.
Directores ó Gerentes de Bancos, Socieda
des anónimas de todas clases, inclusas las de ferro-carriles. Consejeros ó Adminis
tradores de los citados establecimientos.
Comisionados, Delegados ó representantes de los mismos. Administradores de fincas rústicas ó urbanas, censos, foros ú otras rentas pertenecientes á Grandes de España y Títulos de Castilla, particulares ó cor
poraciones. Habilitados que perciben su ha
ber del Estado cuando no tengan carác
ter de empleados públicos.
Empleados de Bancos ó Sociedades eco
nómicas de todas clases, inclusas las de ferro-carriles y los de las. casas particu
lares de comercio. Contadores, Mayordo
mos, Jefes y empleados en las oficinas de los Grandes de España, Títulos de Casti
lla y banqueros.
Contratistas y Subconíratistas de toda cla
se de obras públicas. Asentistas, arren
datarios y contratistas con el Gobierno y Corporaciones provinciales y municipales.
Bancos de emisión, descuento, etc. Socie
dades anónimas de todas clases. Socieda
des extranjeras ó sucursales de estas.
Agencias públicas, que se ocupan de ne
gocios administrativos, etc.
Agencias para colocación de servientes ó proporcionar habitaciones desalquiladas.
Agentes de cambios y de Bolsa, con fianza.
Agentes y corredores sin fianza de ope
raciones de Bolsa, cambio, fletamentos, se guros, y de compra y . venta de toda clase de mercancías.
1.
2.
3.
4.
5.
10
11
24,
“^ 8, 29.
33.
36.
42.
43.
47.
65.
71.
. Agentes y corredores que, se ocupan en proporcionar voluntarios ó reenganches pa
ra los diferentes Institutos del Ejército y Armada.
. Agentes ó comisionistas que en las Aduanas se ocupan en obtener ia habilitación de los documentos, despacho, adeudo, entrega ó reexpedición de las mei’cancias á ios due
ños de estas, sin que vendan los géne
ros, frutos y efectos que se les confíen, ni puedan figurar como consignatarios.
Agentes ó comisionados que se ocupan en efectuar las mismas operaciones que los an
teriores en las estaciones de ferro-carriles.
Agentes y expedicioneros de preces á Roma.
Cobradores de operaciones de Bolsa y efec
tos de giro.
Comisionados para el acopio por cuenta aje
na de caldos, granos y frutos del país.
Consignatarios de buques de vapor Ó de buques de vela de larga travesía en sus expediciones.
Consignatarios de buques de vela dedica
dos al comercio de cabotaje.
Corredores de cambio con fianza de fleta
mentos, seguros y de compra y venta de toda clase de mercancías.
Corredores de fincas ó de bienes inmue
bles.
Capitalistas que emplean sus fondos en ha
cer préstamos sobre efectos públicos, le
tras y pagarés, y en operaciones del Teso
ro público.
Casas de ¿años de agua dulce ó de mar.
Casetas, barracas ó chozasen las riberas dolos ríos ó en las orillas del mar, que sirven» para prepararse los bañistas y ves
tirse después.
Baños para caballerías ó ganado.
Establecimientos de baños flotantes ó fijos en los ríos ó sus riberas y en el mar y sus playas.
Establecimientos de aguas minerales ó me
dicinales con hospedaje y fonda.
Estanques ó depósitos de aguas minerales ó medicinales que no tienen establecimiento donde pernoctar.
Manicomios y casas de corrección.
Empresas de teatros.
Empresas de circos.
Circos de gallos.
Corridas de toros de muerte ó luchas de fieras.
Corridas de novillos, vacas y becerros.
Corridas ó funciones mixtas de toros de muerte y novillos
Corridas de bueyes ó vacas con perros de iresa.
lailes públicos en teatro, laíles públicos en salón ó jardin.
Jailes públicos de máscaras.
Conciertos públicos en teatros.
Conciertos públicos en jardines y en sa
lones.
Jardines de recreo en que se paga por en
trar.
Empresarios ó editores de obras de todas clases.
Periódicos políticos diarios.
Periódicos políticos de publicación semanal.
Periódicos políticos de publicación quincenal ó mensual.
Periódicos científicos, literarios, adminis
trativos ó de materia especial.
Periódicos de anuncios solamente.
Empresas ó Compañías que se ocupen en proporcionar voluntarios ó reenganchados para el Ejército.
Casas de comisión para operaciones llama
das de tránsito.
Establecimientos ó Empresas particulares de enseñanza ó preparación de carreras.
Juegos de pelota, bolos ó bochas.
Juegos de billar y trucos.
Juegos llamados de billar romano y demás que se les asemejen.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4
BOLETIN OFICIAL.
87.
101.
102
,103.
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105
106
Juegos de naipes.
Alquiladores de fuerza mecánica.
Cabrestantes ó grúas de vapor que traba
jan en los puertos de mar y rios navega
bles para el alijo de las mercancías.
Artefactos destinados á levantar menores pe
sos que los aparatas anteriores.
Comisionistas con raueslrarios.
Esquileos públicos de ganado lanar.
INavieros.
Paradas de caballos y garañones.
Lavaderos públicos de lanas.
Lavaderos públicos de ropas.
Lavaderos de vapor para toda clase de ropa.
Alquiler de caballerías para trasportes.
Barcas ó barcos establecidos en rios ó ca
nales para el servicio de' pasaje.
Barcazas ó barcos para el trasporte de gé
neros, frutos ó efectos por rios ó canales.
Berlinas, coches y demás carruajes de cua
tro ruedas en paradas 6 puntos fijos.
Caballerías, que sin pertenecer al arrastre se usan para comodidad de sus dueños.
Caballerías destinadas al arrastre de barcas.
Camiones y carros de mudanzas.
Carretas de bueyes destinadas á la arriería ó tráfico.
Carretas de trasportes por cuenta ajena.
Carros y demás carruajes de dos ruedas dedicados al trasporte de mercancías ■ por carreteras y caminos.
Carros, carretas y demás carruajes com
prendidos en la contribución de inmuebles que por temporada se ocupen en cualquiera clase de trasporte que no sea acarreo de mieses ú otros frutos de cosecha propia.
Coches de lujo dedicados al*servicio pú
blico dentro de las poblaciones.
Empresarios de diligencias y demás car
ruajes de cuatro ruedas dedicados á la con-
d u n r i n n y p.a-
minos,cuyo servicio dure más de seis meses.
Empresarios de diligencias cuyo servicio dureménos de seis meses.
Galeras, mensajerías y demás carruajes de cuatro ruedas dedicados al trasporte de mer
cancías por carreteras ó caminos.
Porteadores que se ocupan en trasportar en caballerías frutos ó efectos por cuenta ajena.
Tartanas, calesas y demás carruajes de dos ruedas situados en paradas ó en puntos fijos.
Tartanas, calesas y demás carruajes de dos ruedas dedicados á la conducción de via
jeros por carreteras y caminos.
Tramvías ó caminos de hierro urbanos; ser
vicio permanente ó que dura más de seis meses.
Tramvías 6 caminos de hierro urbanos;
servicio estacional que no exceda de seis meses.
23
29.
TARIFA III.
Sistema de cardas cilindricas, empleadas en la industria lanera y estambrara, mo
vidas por agua ó vapor.
Sistema de cardas de las anleriormenta expresadas, movidas por caballerias.
Batanes movidos por agua ó vapor.
Batanes con motor de sangre.
Perchas ó máquinas destinadas á levantar el pelo de los tejidos de lana, movidas por agua ó vapor.
Perchas movidas j)or caballerías.
Perchas movidas a mano.
Tundosas ó máquinas de tundir de las llamadas longitudinales, movidas por agua ó vapor.
Tundosas movidas jo r caballerías.
Tundosas movidas a mano.
Tundosas ó máquina: de tundir de las lla
madas trasversales, movidas por agua ó vapor.
Tundosas trasversales movidas por caballe
rías.
Tundosas trasversales movidas á mano.
Máquinas ó aparatos para prensar, estirar, aderezar ó estirar los tejidos o lanas de estambre, siendo movidos por agua ó vapor.
Las mismas máquinas, siendo movidas por caballerías.
Dichas máquinas ó aparatos, siendo movidas á mano.
Máquinas ó aparatos para prensar, estirar, etc., tejidos de lana ó estambre para el servicio público, siendo movidas por agua 6 vapor.
Las mismas máquinas ó aparatos, movidos por caballerías.
Dichas máquinas ó aparatos, movidos ámano.
Cardas movidas por agua ó vapor' para la
"im duatiid ta ñ a m u a —y Ir a er» ,--- --- Las mismas, movidas por caballerías.
Batanes.
fS e continuará.)
GOBIERNO MILITAR.
AYUNTAMIENTOS.
HIGÜERÜELA.
D. Francisco García Diaz, Alcalde conátiíucional de esta villa.
Hago saber: Que bajo el tipo y condiciones' que constan del expediente respectivo, se saca á pública subasta la venta á la exclusiva de la sal, tanto al por mayor como al por menor,"durante el año económico corriente de 1877-78. Constará de dos remates, que tendrán lugar los domingos 19 y 26 del actual, de nueve á once de sus mañanas, en la Sala Capitular; y de no presen
tarse licitador, se cubrirá el cupo ó encabeza
miento por dicho ramo por medio de repartimiento.
Higueruela 15 de Agosto de 1 877.—Fran~
cisco G arda.— P. S. M., Mafias López.
D. Francisco García Diaz, Alcalde constitucional- de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de la con
tribución de consumos y recargos, correspondien
te á este distrito y año económico actual, se ha-' lia concluido y quedará expuesto al público so
bre la mesa de la Secretaria por término de ocho dias, que se contarán desde el *17 del corriente, á fin de que los contribuyentes en él compren
didos puedan examinarle y hacer las reclamacio
nes que crean convenientes; las cuales, siendo jus
tas, serán atendidas; pero trascurrido dicho-pla
zo no se admitirá ninguna.
Higueruela 15 de Agosto de 1877.—Fran
cisco G arda.— ? . S. M., Matías López.
Circular.
El Sr. Alcalde del pueblo en que resida el soldado que fué del regimiento de caballería de Almansa, LeonHervás Hernández, se servirá ma
nifestarlo á este Gobierno militar, con el fin de que pueda remitírsele un documento que pertene
ce al mismo individuo.
Albacete 21 de Agosto de 1877.
El B r ig a d ie r, G o b ern ad o r, F a j a r d o .
CASAS DE VÉS.
D. Tomás Ochando, Alcalde constitucional de es- - ta villa. . ---
Hago saber: Que terminados por la Junta mü-' nicipál los repartimientos de la contribución de' consumos y de municipales de esta villa, cor
respondientes al actual año económico, se tienen de manifiesto en la Secretaría por término de ocho dias, á contar desde ía fecha, para que puedan ser examinados por los contribuyentes y hacer las reclamaciones que creyeren oportunas por error ó mala aplicación en el tanto con que se grava la unidad del consumo computado y relación de haberes que han servido de base á dichos im
puestos.
Casas de Vés 17 de Agosto de m i . - T o - más Ochando.
IMPRENTA PROVINCIAL.
O B S E R V A T O R I O D E A L B A C E T E .
--- --- -
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 17, 18 Y 19 DE AGOSTO DE 1877.
BARÓMETRO EN .milímetros V A O®,
TERMÓMETROS CENTIGRADOS.
DIAS.
Altura ma- dia-
Oscilación.
Máxima al sol.
Máxima á ia
sombra. Diferencia.
Mínima al aíre.
Idem del reflector.
Diferencia.
17 702,73 1,00 45,4 36,0 9,4 20,0 19,5 0,5
18 704,18 0,63 45,8 36,5 9,3 22,8 22,3 0,5
19 705,00 0,90 45,6 37,5 8 4 20,0 19,3 0,7
Tempeia- tura media.
Oscilación
PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA. Dirección Nueve
de ia mañana.
Tres de la tarde.
del viento.
85 88 S .E .
85 88 S .E .
85 88 S . O .
Atmómetro' Pluvióme- en
milímetros.
12,19 12,05
tro en [ ESTADO DEL CIELO, milímetros, i
Niibes con grande calor.
,, A las 3 y 5 tarde tempe^
tad con truenos y gran
de calor.
Nübes eon grande calor.
p . O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»