Número 14. MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 1877. 25 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE DA PROVINCIA DE ADR AGETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suserilores de esta Ciudad pag;arán: j Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50;—Los de fuera paga- i Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis lineas, L* vez, 1 peseta; de 7 <á 15 id. 1,50;
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. ( de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repelic'on, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de U Imprenta.
GOBIE RNO C IV IL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
QUINTAS.
Resolucio'nes dictadas p o r la Comisión prom neial á diferentes consultas sobre las operaciones pre
liminares p ara el próximo reemplazo.
El .\lcaKle de Pozo-hondo consulta si los mo
zos que deben comprenderse en el alistamiento del año actual son los que tcjigan 20 años de edad y no cumplan 21 el 5 0 de Abril pró.ximo, ó si de los que el dia del presente rnes no tengan 21 y cumplan ó hayan cumplido 2 0 el 51 de Diciem
bre del corriente año.
Resolución dictada ((n 26 del que f i n a .— Se acordó que los mozos que deben ser objeto del alis
tamiento son los qu,e expresa el Alcalde en segun
do término, según lo dispone el art. 12 de la ley de 10 del actual, inserta en el Boí.etinoficial nú
mero 7.
Consulta el Alcalde de Mabora á qué alista
miento corresponde el mozo Higinio Fernandez, huérfano que lleva de residencia en el pueblo año y medio, según se dice, y el resto en Gamare- na, de donde es natural.
Resolución dictada en 26 del corriente. — Se acor
dó que, considerando que según los casos terceros de los artículos 58 y 55 de la ley de 50 de Enero de 1856, el mozo corresponde al alistamiento del pueblo en donde por más tiempo haya tenido su residencia durante los dos años últimos, el Ayun
tamiento de Mabora está en el caso de sostener su derecho y de entablar la competencia, si necesario fuese, en la forma que determina eí art. 57 de la mencionada ley.
El Alcalde de Paterna manifiesta que ha veri
ficado el alistamiento, comprendiendo en éi todos los mozos que nacieron en el año 1857, y consulta si está ó no bien hecha la operación.
Resolución dictada en 26 del que rig e. — Que el Alcalde de Paterna ha interpretado bien la ley, por que los mozos sujetos al alistamiento Son todos aquellos que, sin tener 21 años, cumplan ó hayan cumplido 20 desde I." de Enero al 51 de Diciem
bre de este año, que son precisamente los que na
cieron durante el año 1857.
■ Albacete 31 de Enero de 1877.
El Gobernador interino, Francisco del Cacho.
¡ " CIRCULAR NUMERO 15.
1 ____
I
I
Negociado2 .“—
Elecciones.I A pesar de lo que ordena el artículo 21 de la vigente ley electoral, y de lo que tan repetidas veces se ha reconieuílado por este Gobierno de pro
vincia á los S íes. A lcaldes, son muchos los que hasta la íeciin no han remitido á la Exema. Di
putación la copia del libro del censo electoral, y bastantes los que no han dado parle todavía de haber expuesto al público las listas ultimadas.
Estoy persuadido del buen deseo que anima á los Sres. Alcaldes para que todas las operaciones preliminares á la próxima elección de Ayunta
mientos se llenen cumplidamente y con estricta su
jeción á lo que está mandado; pero en manera alguna pueden considerarse excusados del impor
tante servicio que me veo en la necesidad de re
cordarles, confiado en que se apresurarán á lle'- narlo dentro del plazo marcado por la ley, próxi
mo á terminar; teniendo entendido que, si así no obraren, me veré en el imprescindible deber de corregir severamente !¿i apatía de los que resulta
ren en descubierto.
Albacete 51 de Enero de 1877.
El Gobernador interino, Francisco del Cacho.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el Rey (Q. D. G .) y S. A. R. ia Se
renísima Señora Prineesa de Astúrias continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION- REALES ÓRDENES.
Exemo. Sr.: Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Castillejo de Martin Viejo con
tra un acuerdo de la Comisión provincial de Sa
lamanca, relativo al repartimiento de consumos de 1 8 7 4 -7 5 , 1a Sección de Gobernapion de dicho Con
sejo ha emitido el siguiente dictamen:
«Exorno. Sr.: D. Antonio Alfonso de las Mo
ras, apoderado de la testamentaría del Marqués de Cerralbo, recurrió á la Diputación provincial de Salamanca en 51 de Diciembre de 1874 que
jándose del agravio que se inferia á sus repre
sentados, como mayores partícipes de la dehesa Villar del Rey, con los repartimientos general y I de consumos, autorizados en Castillejo de Martin I Viejo para cubrir las atenciones del Municipio en i el ejercicio económico de 1 8 7 4 -7 5 .
' La Comisión provincial, con presencia del re- I curso y de las comunicaciones que mediaron en
tre el Alcalde y el promovedor del expediente, declaró que los repartos eran ilegales, y que el Ayuutamicato debía limitaise á imponer sobre la riqueza amillarada de la dehesa el 1 por 100 que establece el decreto-ley de 26 de Junio de 1874, con la rebaja del quinto á que se contrae la ba
se 5.*, regla 2.*, artículo 131 de la ley mu
nicipal.
En 10 de Diciembre de 1875 elevó nueva instancia el apodei’ado de la testamentaría mani
festando que, á pesar de lo resuelto por la Co
misión, y de q u e esta no había tenido en cuen
ta la rebaja del importe de la contribución direc
ta que se paga al Estado, á que tienen derecho todos los contribuyentes, el Ayunlamiftnto había prescindido do los propósitos manifestados al re
currente y de lo delei’miiiado por el superior je
rárquico, exigiéndole por la via de apremio el pago de lo que le reclamaba con evidente in
fracción legal, ó involucrando en el repartimien
to la contribución de consumos para el Estado, que hizo extensiva, no sólo á los vecinos, sino á los forasleros.
Pedido informe á la Junta municipal, lo eva
cuó exponiendo los fundamentos legales en que descansaban áinbus repartimientos; y después de hacer la demostración de cada uno de los concep
tos contributivos, concluyó aseverando que aque
llos se verificaron con estricta sujeción á la ley:
que los recursos habían sido extemporáneos é im
pertinentes por no haberse formulado ante el Alcal
de respectivo; y que si los presentados en tiempo y forma no obstaban para el pago de la cuota re
partida, con mayor razón no podía dispensarse cuan
do se prescindía de aquellos requisitos.
La Comisión provincial, teniendo en cuenta que los Ayuntamientos sólo pueden exigir el 4 por 100 de la riqueza imponible; que de esta riqueza de
bía rebajarse á los forasteros un quinto y la con
tribución que pagan al Estado; que los impuestos de consumos únicamente estaban autorizados sobre los frutos ó sobre las bebidas que se consuman en cada pueblo, y que la testamentaría reclamante nada consumía en Castillejo, acordó en 12 de Ene
ro último declarar nuevamente ilegales árabos re
partimientos: que se redujera el general al 4 por 100 de la riqueza imponible con las rebajas de ley;
y se eliminase del de consumos á la testamentaría y á los demás que se encontrasen en igual caso.
De los acuerdos de la Comisión se alza el Ayuntamiento ante el Ministerio del digno cargo de V . E ., al que se han elevado los antecedentes con oficio del Gobernador de la jiroviiicia en que se adhiere al informe evacuado por la corporación pi’ovincial.
Al evacuar esta Sección el dictámen que se le pide en Real órden de de Junio último, reci
bida en 28 de Julio, se hará cargo, con^ separa
ción de cada uno de los repartimientos á que el expediente se refiere. -
En el establecido con el nombre de arbitrios, que es el que la ley orgánica llama general^ se tomó como base de imposición la vez y media de la cuota que produce la dehesa Villar del Rey, según lo preceptuado en la base 2.*, regla 2. , art. 131 de la misma ley.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETI N OFICIAL.
Dióse á esta disposición un valor y eficacia que no tiene en el caso actual, puesto que las leyes y disposiciones que lian aprobado los presupuestos generales del Estado señalaron como única base de imposición para la riqueza inmueble la utilidad im
ponible que se toma en cuenta para el cupo del Tesoro.
Esto sentado, y teniendo por cierto que la uti
lidad amillarada á la dehesa Villar del Rey consis
ta, según se dice, en 1 6 .6 1 0 pesetas; la rebaja .de 3 .3 2 2 por el quinto, y la de 3 .4 8 8 por la con
tribución que paga al Estado, dejan reducida la base imponible á 9 .8 0 0 pesetas. El tipo del 3 ‘63 por 100 sobre esta base con que se gravó en aquel pueblo la propiedad da una cuota por repartimien
to de 35 5 pesetas 75 céntimos; y habiéndose re
partido á la testamentaría 5 9 6 ‘9 2 , es visto que se le impusieron de más 2 4 1 ‘18.
Por lo que hace al impuesto de consumos, el decreto-ley de presupuestos de 26 de Junio de 1874 y la instrucción de la misma facha que le sirvió de complemento introdujeron modificaciones importan
tes que alteraron esencialmente las bases estable
cidas en la ley municipal. La más fundamental fué la de establecer dicho impuesto para el Tesoro, sien
do así que por la ley orgánica sólo se autorizaba para el Municipio. En el núm. 4.® del Apéndice letra E se previno ({ue para gastos municipales y provinciales pudieran recargarse las especies de la tarifa aprobada para el Tesoro con el 100 por 100;
y en el art. 10 de la instrucción se dijo que los Ayuntamientos de las poblaciones obligadas al en
cabezamiento pudieran cubrir su importe, entre otros medios, por repartimiento vecinal.
La calificación que la instrucción da á este re
partimiento denota claramente que sólo debían so
portar el impuesto los vecinos, pues de ser otra la mente del Poder Ejecutivo, le hubiera denomi
nado repartimiento general, á la manera que la ley orgánica define el que ella autoriza, y que por su índole se hace extensivo á todos los propietarios, cualquiera que sea su vecindad.
Parece, por tanto, fuei’a de toda duda que semejante tributo no podh afectar á los hacen
dados forasteros; y como la testamentaría del Marqués de Gerralbo no tenia otro concepto en Castillejo, es evidente que la cuota á la misma exigida carecía de base legal.
Con este tributo y el agravio inferido en el repartimiento general se incurrió en infi-accion de ley, reclamable en todo tiempo, según esta y la jurisprudencia admitida. No puede por lo mismo reputarse extemporáneo el recurso interpuesto; y aunque el rigor de los procedimientos requería que las instancias del reciamente se hubieran cursa
do por conducto del Alcalde, según previene el artículo 133 de ia ley municipal, como ántes de recaer acuerdo definitivo fué oida la Junla mu
nicipal, se cumplió de este modo el propósito de la ley, que no podia ser otro que el dar á lo.s expedientes la instrucción más amplia y oportuna.
En las facultades de la Comisión provincial estuvo en consecuencia revocar el acuerdo dcl Ayun
tamiento en la parte que excedía de sus atribu
ciones, al tenor de lo prescrito en el párrafo ter
cero, art. 164 de la ley orgánica.
Conveniente hubiera sido que antes de dictar la corporación provincial su acuerdo se hubiese oido á la Administración económica de la provin
cia, por la parle que a! Tesoro afectaba aquella determinación; mas ya que en su dia no se h i
zo, seria del caso que ántes de resolver res[)ec- to del repartimiento de consumos se procediese de acuerdo con el Ministerio de Hacienda.
Opina, en su virtud, la Sección;
1 . ® Que la cuota impuesta por repartimiento g e
neral á la testamentaría de que se trata debe re
ducirse á 355 pesetas 74 céntimos, y reintegrai -J se á la misma de lo que se le haya exigido de más, cousigiiiiudose la partida correspondiente, bien en el próximo prcsu¡)uesto, ó por medio de com- pen.sacion en el ejercicio actual.
2 . ° Que el repartimiento vecinal de consumos no fué aplicable á la expresada testamentaría, pro
cediendo que se le devuelvan las cantidades re
partidas por este concepto en los términos que se llevan expresados.
3.® Que en lo que no estén conformes con las precedentes determinaciones, se entiendan sin efec
to el acuerdo de la Comisión provincial, y deses
timado el recurso del Ayuntamiento.
Y 4.® Que ántes de resolver acerca del repar
timiento de consumos debe procedsrse de acuer
do con el Ministerio de Hacienda.»
Y conformándose S. M. el Rey(Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver co
mo en el mismo se propone.
Ue Real orden l o ‘digo á V. E ., con inclu
sión del expediente de referencia, á los fines con
siguientes. Dios guarde á V. E. muchos años.
Madrid 31 de Octubre de 1876.
FRANCISCO ROMERO Y ROBLEDO.
Exemo. Sr. Ministro de Hacienda.
Remitido á informe del Coii.sejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamien
to de Alcalá de Guadaira contra un acuerdo de esa Comisión provincial, relativo á un arbitrio pa
ra el sostenimiento de la guardería rural, la Sec
ción de Gobernación de dicho Consejo ha emiti
do el siguiente dictamen:
«Exemo. Sr.: La Sección ha examinado el ex
pediente promovido por el Ayuntamiento de Alca
lá de Guadaira contra un acuerdo de la Comi
sión provincial de Sevilla con motivo del estable
cimiento de un arbitrio para el .sostenimiento de la guardería rural.
El Ayuntamiento acordó en 5 de Diciembre úl
timo costear con fondos municipales por el resto del año económico el servicio de guardería rural, formándose al efecto un presupuesto extraordina
rio que, puesto de manifiesto por término de 15 dias sin que resultase reclamación, fué aprobado por la Junta municipal en sesión pública de 21 de Diciembre.
El Ayuntamiento dió principio á la cobranza del arbitrio; pero «varios interesados acudieron di
rectamente en 24 de Enero de este año á la Co
misión provincial solicitando que se declarase que no estaban obligados á contribuir contra su vo
luntad para el sostenimiento de la referida guar
dería rural, pudiendo otros labradores, si lo creían conveniente á sus inleieses, costear el número de guardas que necesitasen. Fundaron esta petición en que, ya por tener sus propiedades á largas distancias de la población, ya también por ver
se precisados á sostener guardas particulares pa
ra custodiarlas, se hacia insoportable la carga im
puesta.
Devuelta la instancia al Ayuntamiento para que informara, hizo constar que el arbitrio está com- prendid:) en el artículo 130 de la ley Municipal;
V después de consignar, entre otras consideracio
nes, que no se había reclamado contra el repaiv tiinienlo á pesar de haberse puesto de manifies
to por término de 15 dias, dijo que en esta cla
se de cuestiones las mayorías deciden y sancio
nan lo acordado por ellas, y que en la segun
da y definitiva reunión de propietarios rurales del término municipal se optó por la continuación de la mencionada guardia.
La Comisión provincial ordenó al Ayuntamien
to que no exigiera á los reclamantes el pago del arbitrio y atendiese á las demás peticiones que se le hicieran en igual sentido, citando en apo
yo de esta resolución las Reales órdenes de 31 de Octubre, 3 0 de Noviembre de 1875 y 9 de Fe
brero último, y advil tiendo que e.stos repartos no pueden alcanzar á los que tengan arrendadas sus fincas y las custodien por sí.
No se trata en el presente caso de la apli
cación de la base 7.* del art. 131, como el Ayun
tamiento supone, sino de la infracción del artí
culo 150, y e n este concepto no hay término se
ñalado para reclamar, según se establece en el artículo 143; por lo cual ia Comisión provincial obró con arreglo á derecho al conocer acerca del asunto.
Si la solicitud de alzada se presentó directa
mente ante la Superioridad, infringiéndose ai pa
recer el art. 155 de ia ley Municipal, este de
fecto, en cuanto á la forma del procedimiento, quedó subsanado desde el momento en que la Co
misión provincial ántes de dictar su acuerdo la re
mitió al Ayuntamiento para que informara acer
ca de ella, cumpliéndose así de una manera implí
cita lo consignado en aquella disposición, cuyo ob
jeto es que dichas solicitudes vayan informadas por ia Municipalidad.
En cuanto al fondo del asunto, observa la Sec
ción que la Real orden de M de Abril último, conforme con lo que dispone la regla 1.* del artí
culo 130 de la ley Municipal, establece que el arbitrio sobre guardería rural no debe gravar a los propietarios, ajTendatarios ó aparceros que direc
tamente atiendan con guardas particulares á la custodia de sus fincas, puesto que no sería justo que contribuyesen al sostenimiento de un servi
cio de que no se utilizan ó que suplen con re
cursos y medios propios.
En su vii-tud, la Sección opina que debe des
estimarse el recurso interpuesto.»
Y conformándose S. M. el Rey(Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver co
mo en el mismo se propone.
De Real orden lo digo á V . S. para su co
nocimiento y demás efectos, con devolución del expediente de referencia, á los fines consiguien
tes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 21 de Noviembre de 1876.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia de Sevilla.
Remitido á informe de la Sección de Gober
nación del Consejo de Estado el expediente pro
movido por Cayetano Jiménez Domeñe, alzándo
se del fallo por el que esa Comisión provincial le declaró soldado del segundo reemplazo de 1875 por el cupo de Suílí, la expresada Sección ha emi
tido en este asunto el siguiente dictamen;
«Exorno. S r .: Esta Sección ha examinado el adjunto expediente, en que Cayetano Jiménez Do
meñe se alza del fallo de la Comisión provincial de Almería, que le declaró soldado en el reem plazo de 1 8 7 5 , segundo llamamiento, por el cu
po de Suflí, no fallando, por no liaberlo propues
to oportunamente, la exención de mantener á un hermano huérfano, y también á su madre, cuyo marido se ansentó hacía 18 años sin que supie
ra su paradero;
Resultando del acta de la declaración de sol
dados, al folio 7, que en la sesión en que fué lla
mado el mozo no se presentó, y un hermano su
yo manifestó que aquel tenia exención que alegar, y que lo baria tan luego como se presentase; que el Ayuntamiento declaró soldado al quinto por no htiberse presentado, sin que se alegara por na
die exención alguna, con cuyo fallo no se con
formó el referido hermano del quinto, hasta tanto que se fijase dia para la presentación de aquel;
Resultando que en otra sesión, para la que se había citado al quinto, expuso este que era man
co del brazo izquierdo y que mantenía á un her
mano enfermo que era pobre, imbécil y ciego, pres
tando igual auxilio á su madre, cuyo marido ha
cia 17 años que se había ausentado sin saberse su paradero, y el Ayuntamiento le declaró solda
do, de cuyo fallo apeló:
Visto el art. 84 de la ley de Reemplazos de 1856:
Considei’ando que las exenciones deben alegar
se oportunamente para que puedan ser falladas; y no habiéndose propuesto alguna en la primera se
sión, no puede oirse la que alegó el quinto en sesión posterior:
Considerando que las exenciones pueden ale
garse por el mozo ó por otra persona en su nom
bre, y habiendo concurrido á la sesión el herma
no de Cayetano Jiménez, pudo proponer este la exenciüu de que se trata, por lo que no debe apro-, veohar al quinto la circunstancia de no haber si
do citado, ni la de que fueran interesados en la
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B OL ET IN OFICIAL.
quinta un Concejal, el Secretario y el Auxiliar, según dice el mozo;
La Sección opina que procede declarar inad
misible este recurso.»
Y habiendo tenido á bien S. M. el Rey (Q. D. G.) resolver de conformidad con el preinserto dicta
men, de Real orden lo digo á V. S. para su co
nocimiento y efectos correspondientes; siendo al mis
mo tiempo la voluntad de S. M. que se publique esta resolución en la Gaceta para que sii'va de regla general en casos análogos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 10 de Enero de 1877.
ROMERO Y ROBLEDO.
Sr. Gobernador de la provincia de Almería.
SKCCÍON DE LA P R O V I NC I A.
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 16.
Sección de Fomento.— Instrucción publica.
Las Juntas locales de primera enseñanza de los pueblos que á continuación se expresan no han remitido á esta provincial las noticias que se les tienen pedidas en circular de 25 de Diciembre úl
timo, inserta en el Boletín oficial núm. 2 4 1 , cor
respondiente al 27 de dicho mes, relativas al ser
vicio de cuentas del material de Escuelas; en su consecuencia, recomiendo á los Sres. Alcaldes, Pre
sidentes de las referidas Juntas locales, la urgen
cia en el cumplimiento de este importante servicio, esperando no darán lugar á nuevo recuerdo.
Albacete 27 de Enero de 1877.
El Gobernador interino, Francisco del Cacho.
Abengibre.
Alatóz.
Alcadozo.
Alcalá del Júcar.
Alcaráz.
Alpera.
Ayna.
Balazote.
Balsa de Vés.
Ballestero.
Barráx.
Bienservida.
Bogarra.
Bonillo.
Carcelén.
Casas-Ibañez.
Casas de Lázaro.
Casas de Vés.
Cenizate.
Chinchilla.
Elche.
Férez.
Fuensanta.
Fuente-álamo.
Golosalvo.
Hellin.
Herrera.
Yeste.
Jorquera.
Letúr.
Pueblos que se citan.
Lezuza.
Lietor.
Masegoso.
Minaya.
Monte-alegre.
Motilieja.
Muñera.
Navas de Jorquera.
Hoya-Gonzalo.
Ontúr.
Ossa de Montiel.
Peñascosa.
Povedilla.
Pozo-hondo.
Recueja.
Pozo-lorente.
Riopar.
Robledo.
Salobre.
San Pedro.
Tarazona.
Tobarra.
Villa de Vés.
Víanos.
Villalgordo.
Villatoya.
Villapalacios.
Villaverde.
Viveros.
DEPOSITARÍA DE FONDOS PROVINCIALES
DE ALBACETE.
Ejercicio ampliado de 1873-7(». IHeses desde Julio á Dii-Jemlire de 1870.
Ex t r a c t o de la cuenta correspondiente al periodo adicional del ejercicio del presupuesto de 1875 á 1876,
que se publica en este periódico oficial en cumplimiento de lo que dispone el art. 84 de la ley provin
cial de 20 de Agosto de 1870.
C A R G O .
Existencia que resultó en fin del trimestre anterior, ó sea en la cuenta de fin de Junio.
Idem en 31 de Diciembre de 18... al cerrarse definitivamente el ejercicio del pre
supuesto de 1 8 ... á ... ...
Por productos de rentas y censos...
Por id. id. de portazgos...' ...
Por repartimiento general...
Por Instrucción pública...
Por Beneficencia...
Por resultas de presupuestos cerrados...- ■ Por reintegros... • ' 4o/.A'rTA’ ‘ ' Por quintas partes sobre recargos de contribuciones hasta fin de 18()J-7U.
■ Por traslación de caudales de unas cajas á otras.
.P o r suplementos de fondos hechos en Movimiento de fondos. ’ '■
D A T A .
PRIMERA SECCION.
Ca p ít d l o 1.” Administración provincial...
— 2.° Servicios generales... . . . .
— 3.° Obras públicas de carácter obligatorio. . .
— 4.° Cargas... •
— 5.° Instrucción pública...
— 6 .“ Beneficencia...
— 7 .“ Corrección pública...
— 8.° Imprevistos...
SEGUNDA SECCION.
Ca p ít d l o 1 .“ Fundación y construcción de nuevos estable
cimientos...
— 2.® Carreteras...
— 3.° Obras diversas...
— 4.® Otros gastos...
TERCERA SECCIÓN.
Ca p ít d l o ú n ic o. Resultas por adición de ejercicios cerrados.
Reintegros... •
I
Por traslación de caudales de unas cajas á otras...*Por suplementos de fondos hechos por los fondos del presupuesto de 1875-76 para cubrir atenciones del de 1876-77 en los seis primeros meseslde su ejercicio. . .
To t a l d a t a...
R E S Ú M E N .
IMPORTA EL CARGO.
IDEM LA DATA. . .
Existencia para el ejercicio del presupuesto de 1876-77.
C L A S I F I C A C I O N DE LA EX IST ENC IA . En la Depositaría de mi cargo. . .
En el Instituto de segunda enseñanza.
En la Escuela Normal de Maestros.
En la id. id. de Maestras. . . .
64.583,14
PESETAS.
38.769,48
270 945,05 87.762,31 6.327,39 46.404,47
768,22
To t a l c a r g o.... 181.246,
P E R S O N ^ L . M A T E R I A L . t o t a l.
P e s e t a s . P e s e t a s . P e s e t a s .
3.o08,27 60 2.568,99
817,49 4.763,72 77,50
4 . 1i5 .7 6 4.823,72 2.646,49
» 3.301,47
416,66
273,85 24.931,44
3.575,32 25.348,10
ú j»
1
4.665 4.665
» A 0
0 0 0
07,50 18,75 86,25
17.102,50 17.102,50
0 0
tí 768,22 768,22
D 53.522,42 53.522,42
9.722,89 106.940,89 116.663,78
181.246,92 116.663,78 64.583,14
64.583,14
Igual.
Albacete 25 de Enero de 1877.—El Vicepresidente de la Comisión provincial. ‘C a s ír o .^ E \ Con tador, José 3faría López.— El Depositario, Ignacio Cútoli.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
A BOLETI N OFICIAL.
ADMINISTRACION ECONOMICA.
Por ónlea de la Dirección general de Impues
tos han de ser sustituidos los sellos de ventas de ciiifiO céntimos, que en la actualidad se expenden, por otros nuevos, cl dia l .° de Febrero próximo;
por cuya razón, en este dia se abrirá el cange bajo las reglas siguienles:
1 El cange se hará en esla Capital en el es
tanco de la calle de San Agustin; en los puntos que exista Administración subalterna de Rentas Es
tancadas, en el estanco de esta, y en los demás pueblos en el estanco que exista ó en el que desig
ne la Adtninistracion á que corresponda.
2.* Las horas de cange serán todos los dias de sol á sol del l . ‘' a l 10 de Febrero próximo.
5.* Los sellos, cuyo valor haya sido satisfecho al contado por los estanqueros, se cambiarán en los mismos puntos que para el público se designen.
4 . * Los sellos sueltos que se presenten al can- ge se pegarán en hojas de papel blanco, autoriza
das con el nombre y rúbrica del interesado, ha
ciendo constar su domicilio y estampando la ex
pendeduría que cambie el sello que use, ó en su defecto firmando el encargado de ella.
Los que se presenten por casas de comercio se estampará además el timbre que acostumbre usar.
5 . * Se exigirá como circunstancia indispensa
ble para el cange la presentación de la cédula per
sonal. ó de un volante expedido por el Alcalde de barrio en que viva el interesado que presente los sellos en que se garantice su personalioad.
6 . * En la necesidad de evitar la admisión de efectos ilegítimos, el encargado del cange podrá suspender este cuando los sellos que se preseuteii le ofrezcan alguna duda respecto á su proceden
cia ó legitimidad.
Lo que se hace público por medio de este pe
riódico oficial.
Albacete 29 de Enero de 1 8 7 7 .— Antonio P a checo.
AYUNTAMIENTOS.
HIGl’ERüELA.
Extracto de los acuerdos tomados por dicha cor
poración en los meses de Octubre y Noviembre últim os, que aprobado p o r la m ism a se p u blica en el Boletín oficial de esta provincia, en cumplimiento de lo que previene el a rt. 104 de la ley M unicipal.
MES DE OCTUBRE.
Sesion^ordinaria del día l.°
Se aprobó, prévia lectura, el acta de) anterior.
Se acordó cumplir cuaulas disposiciones contie
nen los Boletines oficiales.
Quedó autorizado el Sr. Presidente para prac
ticar la distribución de fondos, por lo que respecta ai trimestre finado, entre los participes del presu
puesto.
Se acordó adherirse á la exposición que ha re- : dactado la Comisión j)ermanente de esla provincia | sobre reforma de las leyes municipal y provincial. | Que se active el expediente para la cobranza de ; lo que el arrendatario de pesos y medidas de I 8 7 i á 75 adeuda al fondo municipal.
Ordinaria <lcl día 8.
Se leyó y fné aprobada el acta del anterior.
Sü acordó cu m p lir las disposiciones co n ten id as en los Bof.etines oficiales.
Ordinaria del día 15.
Se aprobó el acta del anterior y se acordó cum
plir con las disposiciones contenidas en ios Boletines
OFICIALES.
Se aprobó el extracto de los acuerdos lomados en el trimestre anterior, acordando su publicación.
Ordinaria del dia 22.
Se leyó y quedó aprobada el acta anterior.
Se acordó cumplir cuantas disj)osÍciones con
tienen los Boletines oficiales.
Que se prevenga ai cobrador-ejecutor de con
sumos presente terminados los exiiedientes de 1874 á 75 y 1 8 7 5 -7 6 .
Librar por el Sr. Alcalde, Regidor Síndico y Secretario, y con referencia al aniillaramienlo, la cerliticaciüii que D. Vicente Royo, de Ayora, soli
cita en instancia por él .suscrita.
Ordinaria del dia 29.
Leída que fué el acta anterior, quedó aprobada.
Se acordó cumplir las disposiciones contenidas en ios Boletinf.s oficiales.
Dada cuenta de la circular de la Administra
ción económica, fué elegida la Jimia municipal de amillaramiento, acordando se cumpla cuanto en aquella se previene.
Se acordó enterar de las comunicaciones de la Comisión provincial á los ctienladanles de Í 8 6 8 -6 9 y años sucesivos hasta 1 8 7 4 -7 5 , y prevenirl'Ls cumplan lo que en aquella se ordena.
MES DE NOVIEMBRE.
Sesión ordiinria dcl dia 5.
Se aprobó cl acta anterior, y leídos los Bole
tines oficiales se acordó cumplir todas sus dispo
siciones.
Se acordó cumplir lo que previene la Rea! or
den de 17 de Agosto, y que la suscricion á la Gaceta Agrícola se satisfaga en el ejercicio actual con cargo al capítulo de imprevistos del presupues
to vigente
Extraordinaria del dia 8.
Se nombró la comisión para ir á Ho} a-Günza- Ip á hacer entrega á la Guardia civil para su cus
todia de la sierra baldío de este término.
Ordinaria del dia 12.
Se aprobó cl acta anterior.
Leídos ios Boletines oficiales, se acordó cum
plir cuantas disposiciones contienen.
Se r.cordó que los alfareros y iiorneros extraigan .sólo de la sierra del baldío las leñas que necesiten.
Se suprimieron las dos plazas de guardas mu
nicipales dotadas en el presupuesto, acordando ce
sen los que las desempeñan.
Ordinaria del dia 19.
Quedó aprobada el acia aulcrior.
Se leyeron los Boletines oficiales y se acordó el cuinplimienlo de las disposiciones que eontieneu.
Con asistencia de los asociados, se dio cuen
ta de la relación presentada por e! ejecutor de contribuciones directas referente á 1 8 7 5 -7 0 , di
ciéndose quiénes de los deudores han de decla
rarse fallidos.
Reformando el acuerdo anterior, se acordó con
tinúe en el desempeño de una plaza de guarda municipal el licenciado del Ejército Andrés López Rerez.
Que durante la enfermedad del Concejal in
terventor, D. Juan Bueno Cantos, le sustituya Don Estéban Saez en sus funciones.
Se acordó convocar á la Junta municipal pa
ra tratar sobre aprovechamientos de la sierra del común.
Ordinaria del dia 26.
Se aprobó el acta anterior y se acordó cum
plir las disposiciones conlenidas en los Boletines oficiales.
Con asistencia de la Junta municipal, se leyó la certificación del acta de entrega á la Guardia civil de la sierra de este término, y se acordó el deslinde de lo perteneciente al común.
Higueruela 12 de Enero de 1 8 7 7 .— El Secre
tario, M atías L ópez.— V .” B.'’— El Alcalde, F r a n cisco García.
SECCION NO OFICIAL.
MEDICINAL
SEriíETO AH.VBE
•Pl’.L DOCTOR M ORALES.
Reiiicdio para curar infaliblemente los padeci
mientos conge.stivos ó nerviosos de la cabeza, los del estómago, del vienlre, de los nérvios y alte
raciones de la sangie.
Tónico por excelencia, altamente higiénico y salutífero, por las enfermedades que evita su uso diario.
Precio: 12 y 2 0 rs. cuja para 20 y 40 tazas, en todas las boticas y droguerías.
Depósito Centual en Madrid, Espoz y Mina, 18, Doctor Morales.
Albacete, Farmacias de Martínez, Mayor, 45, frente al Casino, y de Serrano, calle de Botica
rios, núm. 2 . — Bonillo, Farmacia de Grueso.
OBSERVATORIO DE AERAGETE.
ÜliSEKVAClÜNES METEOROLÓGICAS GOURESPOA'LllENTES A LOS OIAS 29 Y 30 DE ENERO DE 1877.
O IA S .
B A R Ó M E T R O
EN MILÍMETROS Y Á 0®, T E R M Ü M E T R O b C E N T I G R A D O S . P S I C U O M E T R Ü .
HUMEDAD RELATIVA, :
D ir e c c i ó n
’
A l m ó m e 'r o P i u v i o m e -
A l t u r a m e d ia -
O s c i l a c i u u , M á x im a
a l s o l .
M á i i m a á la
s o m b r a . D i f e r e u d a . M ín im a
a l a i r e .
{ I d e m i d e l 1 r e f l e c t o r .
D if u r e u c ia .
T e m p e r a t u r a m e d i a .
O s c ila c ió n .
N u e v e d e i a m a ñ a n a .
1 T r e s
, d e
' l a t a r d e . d e l v ie n to .
e n iiu lím e ti 'o s .
t r o e n m i l í m e t r o s .
E S T A D O D E L C I E L O .
2 9
.
7 1 2 , 6 6 1 , 4 8 2 2 , 5 1 2 , 0 9 , 5 1 , 8
•
0 , 0 1 , 8 7 , 0 1 1 , 2 8 7
1
1
1 9 0 0 . 1 , 2 6 » D e s p e ja d o c o n b u e n a te m p e r a t u r a .
5 0 7 1 1 , 0 7 1 , 4 2 2 5 , 0 1 4 , 5 8 , 5 — 2 , 0 — 4 , 5 2 . 5 6 , 2 1 6 , 5 8 4 j 8 9
1 i '
0 . 1 , Í 2 » N u b e s c o n h ie lo .
*
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»