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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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Número 14. MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 1877. 25 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE DA PROVINCIA DE ADR AGETE.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suserilores de esta Ciudad pag;arán: j Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50;—Los de fuera paga- i Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis lineas, L* vez, 1 peseta; de 7 <á 15 id. 1,50;

rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. ( de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repelic'on, la mitad.

Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de U Imprenta.

GOBIE RNO C IV IL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

QUINTAS.

Resolucio'nes dictadas p o r la Comisión prom neial á diferentes consultas sobre las operaciones pre­

liminares p ara el próximo reemplazo.

El .\lcaKle de Pozo-hondo consulta si los mo­

zos que deben comprenderse en el alistamiento del año actual son los que tcjigan 20 años de edad y no cumplan 21 el 5 0 de Abril pró.ximo, ó si de los que el dia del presente rnes no tengan 21 y cumplan ó hayan cumplido 2 0 el 51 de Diciem­

bre del corriente año.

Resolución dictada ((n 26 del que f i n a .— Se acordó que los mozos que deben ser objeto del alis­

tamiento son los qu,e expresa el Alcalde en segun­

do término, según lo dispone el art. 12 de la ley de 10 del actual, inserta en el B.etinoficial nú­

mero 7.

Consulta el Alcalde de Mabora á qué alista­

miento corresponde el mozo Higinio Fernandez, huérfano que lleva de residencia en el pueblo año y medio, según se dice, y el resto en Gamare- na, de donde es natural.

Resolución dictada en 26 del corriente. — Se acor­

dó que, considerando que según los casos terceros de los artículos 58 y 55 de la ley de 50 de Enero de 1856, el mozo corresponde al alistamiento del pueblo en donde por más tiempo haya tenido su residencia durante los dos años últimos, el Ayun­

tamiento de Mabora está en el caso de sostener su derecho y de entablar la competencia, si necesario fuese, en la forma que determina eí art. 57 de la mencionada ley.

El Alcalde de Paterna manifiesta que ha veri­

ficado el alistamiento, comprendiendo en éi todos los mozos que nacieron en el año 1857, y consulta si está ó no bien hecha la operación.

Resolución dictada en 26 del que rig e. — Que el Alcalde de Paterna ha interpretado bien la ley, por que los mozos sujetos al alistamiento Son todos aquellos que, sin tener 21 años, cumplan ó hayan cumplido 20 desde I." de Enero al 51 de Diciem­

bre de este año, que son precisamente los que na­

cieron durante el año 1857.

■ Albacete 31 de Enero de 1877.

El Gobernador interino, Francisco del Cacho.

¡ " CIRCULAR NUMERO 15.

1 ____

I

I

Negociado

2 .“—

Elecciones.

I A pesar de lo que ordena el artículo 21 de la vigente ley electoral, y de lo que tan repetidas veces se ha reconieuílado por este Gobierno de pro­

vincia á los S íes. A lcaldes, son muchos los que hasta la íeciin no han remitido á la Exema. Di­

putación la copia del libro del censo electoral, y bastantes los que no han dado parle todavía de haber expuesto al público las listas ultimadas.

Estoy persuadido del buen deseo que anima á los Sres. Alcaldes para que todas las operaciones preliminares á la próxima elección de Ayunta­

mientos se llenen cumplidamente y con estricta su­

jeción á lo que está mandado; pero en manera alguna pueden considerarse excusados del impor­

tante servicio que me veo en la necesidad de re­

cordarles, confiado en que se apresurarán á lle'- narlo dentro del plazo marcado por la ley, próxi­

mo á terminar; teniendo entendido que, si así no obraren, me veré en el imprescindible deber de corregir severamente !¿i apatía de los que resulta­

ren en descubierto.

Albacete 51 de Enero de 1877.

El Gobernador interino, Francisco del Cacho.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. el Rey (Q. D. G .) y S. A. R. ia Se­

renísima Señora Prineesa de Astúrias continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION- REALES ÓRDENES.

Exemo. Sr.: Remitido á informe del Consejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Castillejo de Martin Viejo con­

tra un acuerdo de la Comisión provincial de Sa­

lamanca, relativo al repartimiento de consumos de 1 8 7 4 -7 5 , 1a Sección de Gobernapion de dicho Con­

sejo ha emitido el siguiente dictamen:

«Exorno. Sr.: D. Antonio Alfonso de las Mo­

ras, apoderado de la testamentaría del Marqués de Cerralbo, recurrió á la Diputación provincial de Salamanca en 51 de Diciembre de 1874 que­

jándose del agravio que se inferia á sus repre­

sentados, como mayores partícipes de la dehesa Villar del Rey, con los repartimientos general y I de consumos, autorizados en Castillejo de Martin I Viejo para cubrir las atenciones del Municipio en i el ejercicio económico de 1 8 7 4 -7 5 .

' La Comisión provincial, con presencia del re- I curso y de las comunicaciones que mediaron en­

tre el Alcalde y el promovedor del expediente, declaró que los repartos eran ilegales, y que el Ayuutamicato debía limitaise á imponer sobre la riqueza amillarada de la dehesa el 1 por 100 que establece el decreto-ley de 26 de Junio de 1874, con la rebaja del quinto á que se contrae la ba­

se 5.*, regla 2.*, artículo 131 de la ley mu­

nicipal.

En 10 de Diciembre de 1875 elevó nueva instancia el apodei’ado de la testamentaría mani­

festando que, á pesar de lo resuelto por la Co­

misión, y de q u e esta no había tenido en cuen­

ta la rebaja del importe de la contribución direc­

ta que se paga al Estado, á que tienen derecho todos los contribuyentes, el Ayunlamiftnto había prescindido do los propósitos manifestados al re­

currente y de lo delei’miiiado por el superior je­

rárquico, exigiéndole por la via de apremio el pago de lo que le reclamaba con evidente in­

fracción legal, ó involucrando en el repartimien­

to la contribución de consumos para el Estado, que hizo extensiva, no sólo á los vecinos, sino á los forasleros.

Pedido informe á la Junta municipal, lo eva­

cuó exponiendo los fundamentos legales en que descansaban áinbus repartimientos; y después de hacer la demostración de cada uno de los concep­

tos contributivos, concluyó aseverando que aque­

llos se verificaron con estricta sujeción á la ley:

que los recursos habían sido extemporáneos é im­

pertinentes por no haberse formulado ante el Alcal­

de respectivo; y que si los presentados en tiempo y forma no obstaban para el pago de la cuota re­

partida, con mayor razón no podía dispensarse cuan­

do se prescindía de aquellos requisitos.

La Comisión provincial, teniendo en cuenta que los Ayuntamientos sólo pueden exigir el 4 por 100 de la riqueza imponible; que de esta riqueza de­

bía rebajarse á los forasteros un quinto y la con­

tribución que pagan al Estado; que los impuestos de consumos únicamente estaban autorizados sobre los frutos ó sobre las bebidas que se consuman en cada pueblo, y que la testamentaría reclamante nada consumía en Castillejo, acordó en 12 de Ene­

ro último declarar nuevamente ilegales árabos re­

partimientos: que se redujera el general al 4 por 100 de la riqueza imponible con las rebajas de ley;

y se eliminase del de consumos á la testamentaría y á los demás que se encontrasen en igual caso.

De los acuerdos de la Comisión se alza el Ayuntamiento ante el Ministerio del digno cargo de V . E ., al que se han elevado los antecedentes con oficio del Gobernador de la jiroviiicia en que se adhiere al informe evacuado por la corporación pi’ovincial.

Al evacuar esta Sección el dictámen que se le pide en Real órden de de Junio último, reci­

bida en 28 de Julio, se hará cargo, con^ separa­

ción de cada uno de los repartimientos á que el expediente se refiere. -

En el establecido con el nombre de arbitrios, que es el que la ley orgánica llama general^ se tomó como base de imposición la vez y media de la cuota que produce la dehesa Villar del Rey, según lo preceptuado en la base 2.*, regla 2. , art. 131 de la misma ley.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

BOLETI N OFICIAL.

Dióse á esta disposición un valor y eficacia que no tiene en el caso actual, puesto que las leyes y disposiciones que lian aprobado los presupuestos generales del Estado señalaron como única base de imposición para la riqueza inmueble la utilidad im­

ponible que se toma en cuenta para el cupo del Tesoro.

Esto sentado, y teniendo por cierto que la uti­

lidad amillarada á la dehesa Villar del Rey consis­

ta, según se dice, en 1 6 .6 1 0 pesetas; la rebaja .de 3 .3 2 2 por el quinto, y la de 3 .4 8 8 por la con­

tribución que paga al Estado, dejan reducida la base imponible á 9 .8 0 0 pesetas. El tipo del 3 ‘63 por 100 sobre esta base con que se gravó en aquel pueblo la propiedad da una cuota por repartimien­

to de 35 5 pesetas 75 céntimos; y habiéndose re­

partido á la testamentaría 5 9 6 ‘9 2 , es visto que se le impusieron de más 2 4 1 ‘18.

Por lo que hace al impuesto de consumos, el decreto-ley de presupuestos de 26 de Junio de 1874 y la instrucción de la misma facha que le sirvió de complemento introdujeron modificaciones importan­

tes que alteraron esencialmente las bases estable­

cidas en la ley municipal. La más fundamental fué la de establecer dicho impuesto para el Tesoro, sien­

do así que por la ley orgánica sólo se autorizaba para el Municipio. En el núm. 4.® del Apéndice letra E se previno ({ue para gastos municipales y provinciales pudieran recargarse las especies de la tarifa aprobada para el Tesoro con el 100 por 100;

y en el art. 10 de la instrucción se dijo que los Ayuntamientos de las poblaciones obligadas al en­

cabezamiento pudieran cubrir su importe, entre otros medios, por repartimiento vecinal.

La calificación que la instrucción da á este re­

partimiento denota claramente que sólo debían so­

portar el impuesto los vecinos, pues de ser otra la mente del Poder Ejecutivo, le hubiera denomi­

nado repartimiento general, á la manera que la ley orgánica define el que ella autoriza, y que por su índole se hace extensivo á todos los propietarios, cualquiera que sea su vecindad.

Parece, por tanto, fuei’a de toda duda que semejante tributo no podh afectar á los hacen­

dados forasteros; y como la testamentaría del Marqués de Gerralbo no tenia otro concepto en Castillejo, es evidente que la cuota á la misma exigida carecía de base legal.

Con este tributo y el agravio inferido en el repartimiento general se incurrió en infi-accion de ley, reclamable en todo tiempo, según esta y la jurisprudencia admitida. No puede por lo mismo reputarse extemporáneo el recurso interpuesto; y aunque el rigor de los procedimientos requería que las instancias del reciamente se hubieran cursa­

do por conducto del Alcalde, según previene el artículo 133 de ia ley municipal, como ántes de recaer acuerdo definitivo fué oida la Junla mu­

nicipal, se cumplió de este modo el propósito de la ley, que no podia ser otro que el dar á lo.s expedientes la instrucción más amplia y oportuna.

En las facultades de la Comisión provincial estuvo en consecuencia revocar el acuerdo dcl Ayun­

tamiento en la parte que excedía de sus atribu­

ciones, al tenor de lo prescrito en el párrafo ter­

cero, art. 164 de la ley orgánica.

Conveniente hubiera sido que antes de dictar la corporación provincial su acuerdo se hubiese oido á la Administración económica de la provin­

cia, por la parle que a! Tesoro afectaba aquella determinación; mas ya que en su dia no se h i­

zo, seria del caso que ántes de resolver res[)ec- to del repartimiento de consumos se procediese de acuerdo con el Ministerio de Hacienda.

Opina, en su virtud, la Sección;

1 . ® Que la cuota impuesta por repartimiento g e­

neral á la testamentaría de que se trata debe re­

ducirse á 355 pesetas 74 céntimos, y reintegrai -J se á la misma de lo que se le haya exigido de más, cousigiiiiudose la partida correspondiente, bien en el próximo prcsu¡)uesto, ó por medio de com- pen.sacion en el ejercicio actual.

2 . ° Que el repartimiento vecinal de consumos no fué aplicable á la expresada testamentaría, pro­

cediendo que se le devuelvan las cantidades re­

partidas por este concepto en los términos que se llevan expresados.

3.® Que en lo que no estén conformes con las precedentes determinaciones, se entiendan sin efec­

to el acuerdo de la Comisión provincial, y deses­

timado el recurso del Ayuntamiento.

Y 4.® Que ántes de resolver acerca del repar­

timiento de consumos debe procedsrse de acuer­

do con el Ministerio de Hacienda.»

Y conformándose S. M. el Rey(Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver co­

mo en el mismo se propone.

Ue Real orden l o ‘digo á V. E ., con inclu­

sión del expediente de referencia, á los fines con­

siguientes. Dios guarde á V. E. muchos años.

Madrid 31 de Octubre de 1876.

FRANCISCO ROMERO Y ROBLEDO.

Exemo. Sr. Ministro de Hacienda.

Remitido á informe del Coii.sejo de Estado el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamien­

to de Alcalá de Guadaira contra un acuerdo de esa Comisión provincial, relativo á un arbitrio pa­

ra el sostenimiento de la guardería rural, la Sec­

ción de Gobernación de dicho Consejo ha emiti­

do el siguiente dictamen:

«Exemo. Sr.: La Sección ha examinado el ex­

pediente promovido por el Ayuntamiento de Alca­

lá de Guadaira contra un acuerdo de la Comi­

sión provincial de Sevilla con motivo del estable­

cimiento de un arbitrio para el .sostenimiento de la guardería rural.

El Ayuntamiento acordó en 5 de Diciembre úl­

timo costear con fondos municipales por el resto del año económico el servicio de guardería rural, formándose al efecto un presupuesto extraordina­

rio que, puesto de manifiesto por término de 15 dias sin que resultase reclamación, fué aprobado por la Junta municipal en sesión pública de 21 de Diciembre.

El Ayuntamiento dió principio á la cobranza del arbitrio; pero «varios interesados acudieron di­

rectamente en 24 de Enero de este año á la Co­

misión provincial solicitando que se declarase que no estaban obligados á contribuir contra su vo­

luntad para el sostenimiento de la referida guar­

dería rural, pudiendo otros labradores, si lo creían conveniente á sus inleieses, costear el número de guardas que necesitasen. Fundaron esta petición en que, ya por tener sus propiedades á largas distancias de la población, ya también por ver­

se precisados á sostener guardas particulares pa­

ra custodiarlas, se hacia insoportable la carga im­

puesta.

Devuelta la instancia al Ayuntamiento para que informara, hizo constar que el arbitrio está com- prendid:) en el artículo 130 de la ley Municipal;

V después de consignar, entre otras consideracio­

nes, que no se había reclamado contra el repaiv tiinienlo á pesar de haberse puesto de manifies­

to por término de 15 dias, dijo que en esta cla­

se de cuestiones las mayorías deciden y sancio­

nan lo acordado por ellas, y que en la segun­

da y definitiva reunión de propietarios rurales del término municipal se optó por la continuación de la mencionada guardia.

La Comisión provincial ordenó al Ayuntamien­

to que no exigiera á los reclamantes el pago del arbitrio y atendiese á las demás peticiones que se le hicieran en igual sentido, citando en apo­

yo de esta resolución las Reales órdenes de 31 de Octubre, 3 0 de Noviembre de 1875 y 9 de Fe­

brero último, y advil tiendo que e.stos repartos no pueden alcanzar á los que tengan arrendadas sus fincas y las custodien por sí.

No se trata en el presente caso de la apli­

cación de la base 7.* del art. 131, como el Ayun­

tamiento supone, sino de la infracción del artí­

culo 150, y e n este concepto no hay término se­

ñalado para reclamar, según se establece en el artículo 143; por lo cual ia Comisión provincial obró con arreglo á derecho al conocer acerca del asunto.

Si la solicitud de alzada se presentó directa­

mente ante la Superioridad, infringiéndose ai pa­

recer el art. 155 de ia ley Municipal, este de­

fecto, en cuanto á la forma del procedimiento, quedó subsanado desde el momento en que la Co­

misión provincial ántes de dictar su acuerdo la re­

mitió al Ayuntamiento para que informara acer­

ca de ella, cumpliéndose así de una manera implí­

cita lo consignado en aquella disposición, cuyo ob­

jeto es que dichas solicitudes vayan informadas por ia Municipalidad.

En cuanto al fondo del asunto, observa la Sec­

ción que la Real orden de M de Abril último, conforme con lo que dispone la regla 1.* del artí­

culo 130 de la ley Municipal, establece que el arbitrio sobre guardería rural no debe gravar a los propietarios, ajTendatarios ó aparceros que direc­

tamente atiendan con guardas particulares á la custodia de sus fincas, puesto que no sería justo que contribuyesen al sostenimiento de un servi­

cio de que no se utilizan ó que suplen con re­

cursos y medios propios.

En su vii-tud, la Sección opina que debe des­

estimarse el recurso interpuesto.»

Y conformándose S. M. el Rey(Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver co­

mo en el mismo se propone.

De Real orden lo digo á V . S. para su co­

nocimiento y demás efectos, con devolución del expediente de referencia, á los fines consiguien­

tes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 21 de Noviembre de 1876.

ROMERO Y ROBLEDO.

Sr. Gobernador de la provincia de Sevilla.

Remitido á informe de la Sección de Gober­

nación del Consejo de Estado el expediente pro­

movido por Cayetano Jiménez Domeñe, alzándo­

se del fallo por el que esa Comisión provincial le declaró soldado del segundo reemplazo de 1875 por el cupo de Suílí, la expresada Sección ha emi­

tido en este asunto el siguiente dictamen;

«Exorno. S r .: Esta Sección ha examinado el adjunto expediente, en que Cayetano Jiménez Do­

meñe se alza del fallo de la Comisión provincial de Almería, que le declaró soldado en el reem ­ plazo de 1 8 7 5 , segundo llamamiento, por el cu­

po de Suflí, no fallando, por no liaberlo propues­

to oportunamente, la exención de mantener á un hermano huérfano, y también á su madre, cuyo marido se ansentó hacía 18 años sin que supie­

ra su paradero;

Resultando del acta de la declaración de sol­

dados, al folio 7, que en la sesión en que fué lla­

mado el mozo no se presentó, y un hermano su­

yo manifestó que aquel tenia exención que alegar, y que lo baria tan luego como se presentase; que el Ayuntamiento declaró soldado al quinto por no htiberse presentado, sin que se alegara por na­

die exención alguna, con cuyo fallo no se con­

formó el referido hermano del quinto, hasta tanto que se fijase dia para la presentación de aquel;

Resultando que en otra sesión, para la que se había citado al quinto, expuso este que era man­

co del brazo izquierdo y que mantenía á un her­

mano enfermo que era pobre, imbécil y ciego, pres­

tando igual auxilio á su madre, cuyo marido ha­

cia 17 años que se había ausentado sin saberse su paradero, y el Ayuntamiento le declaró solda­

do, de cuyo fallo apeló:

Visto el art. 84 de la ley de Reemplazos de 1856:

Considei’ando que las exenciones deben alegar­

se oportunamente para que puedan ser falladas; y no habiéndose propuesto alguna en la primera se­

sión, no puede oirse la que alegó el quinto en sesión posterior:

Considerando que las exenciones pueden ale­

garse por el mozo ó por otra persona en su nom­

bre, y habiendo concurrido á la sesión el herma­

no de Cayetano Jiménez, pudo proponer este la exenciüu de que se trata, por lo que no debe apro-, veohar al quinto la circunstancia de no haber si­

do citado, ni la de que fueran interesados en la

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B OL ET IN OFICIAL.

quinta un Concejal, el Secretario y el Auxiliar, según dice el mozo;

La Sección opina que procede declarar inad­

misible este recurso.»

Y habiendo tenido á bien S. M. el Rey (Q. D. G.) resolver de conformidad con el preinserto dicta­

men, de Real orden lo digo á V. S. para su co­

nocimiento y efectos correspondientes; siendo al mis­

mo tiempo la voluntad de S. M. que se publique esta resolución en la Gaceta para que sii'va de regla general en casos análogos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 10 de Enero de 1877.

ROMERO Y ROBLEDO.

Sr. Gobernador de la provincia de Almería.

SKCCÍON DE LA P R O V I NC I A.

G O B I E R N O C I V I L .

CIRCULAR NÚMERO 16.

Sección de Fomento.— Instrucción publica.

Las Juntas locales de primera enseñanza de los pueblos que á continuación se expresan no han remitido á esta provincial las noticias que se les tienen pedidas en circular de 25 de Diciembre úl­

timo, inserta en el Boletín oficial núm. 2 4 1 , cor­

respondiente al 27 de dicho mes, relativas al ser­

vicio de cuentas del material de Escuelas; en su consecuencia, recomiendo á los Sres. Alcaldes, Pre­

sidentes de las referidas Juntas locales, la urgen­

cia en el cumplimiento de este importante servicio, esperando no darán lugar á nuevo recuerdo.

Albacete 27 de Enero de 1877.

El Gobernador interino, Francisco del Cacho.

Abengibre.

Alatóz.

Alcadozo.

Alcalá del Júcar.

Alcaráz.

Alpera.

Ayna.

Balazote.

Balsa de Vés.

Ballestero.

Barráx.

Bienservida.

Bogarra.

Bonillo.

Carcelén.

Casas-Ibañez.

Casas de Lázaro.

Casas de Vés.

Cenizate.

Chinchilla.

Elche.

Férez.

Fuensanta.

Fuente-álamo.

Golosalvo.

Hellin.

Herrera.

Yeste.

Jorquera.

Letúr.

Pueblos que se citan.

Lezuza.

Lietor.

Masegoso.

Minaya.

Monte-alegre.

Motilieja.

Muñera.

Navas de Jorquera.

Hoya-Gonzalo.

Ontúr.

Ossa de Montiel.

Peñascosa.

Povedilla.

Pozo-hondo.

Recueja.

Pozo-lorente.

Riopar.

Robledo.

Salobre.

San Pedro.

Tarazona.

Tobarra.

Villa de Vés.

Víanos.

Villalgordo.

Villatoya.

Villapalacios.

Villaverde.

Viveros.

DEPOSITARÍA DE FONDOS PROVINCIALES

DE ALBACETE.

Ejercicio ampliado de 1873-7(». IHeses desde Julio á Dii-Jemlire de 1870.

Ex t r a c t o de la cuenta correspondiente al periodo adicional del ejercicio del presupuesto de 1875 á 1876,

que se publica en este periódico oficial en cumplimiento de lo que dispone el art. 84 de la ley provin­

cial de 20 de Agosto de 1870.

C A R G O .

Existencia que resultó en fin del trimestre anterior, ó sea en la cuenta de fin de Junio.

Idem en 31 de Diciembre de 18... al cerrarse definitivamente el ejercicio del pre­

supuesto de 1 8 ... á ... ...

Por productos de rentas y censos...

Por id. id. de portazgos...' ...

Por repartimiento general...

Por Instrucción pública...

Por Beneficencia...

Por resultas de presupuestos cerrados...- ■ Por reintegros... • ' 4o/.A'rTA’ ' Por quintas partes sobre recargos de contribuciones hasta fin de 18()J-7U.

■ Por traslación de caudales de unas cajas á otras.

.P o r suplementos de fondos hechos en Movimiento de fondos. ’ '■

D A T A .

PRIMERA SECCION.

Ca p ít d l o 1.” Administración provincial...

2.° Servicios generales... . . . .

3.° Obras públicas de carácter obligatorio. . .

4.° Cargas... •

5.° Instrucción pública...

6 .“ Beneficencia...

7 .“ Corrección pública...

8.° Imprevistos...

SEGUNDA SECCION.

Ca p ít d l o 1 .“ Fundación y construcción de nuevos estable­

cimientos...

2.® Carreteras...

3.° Obras diversas...

4.® Otros gastos...

TERCERA SECCIÓN.

Ca p ít d l o ú n ic o. Resultas por adición de ejercicios cerrados.

Reintegros... •

I

Por traslación de caudales de unas cajas á otras...*

Por suplementos de fondos hechos por los fondos del presupuesto de 1875-76 para cubrir atenciones del de 1876-77 en los seis primeros meseslde su ejercicio. . .

To t a l d a t a...

R E S Ú M E N .

IMPORTA EL CARGO.

IDEM LA DATA. . .

Existencia para el ejercicio del presupuesto de 1876-77.

C L A S I F I C A C I O N DE LA EX IST ENC IA . En la Depositaría de mi cargo. . .

En el Instituto de segunda enseñanza.

En la Escuela Normal de Maestros.

En la id. id. de Maestras. . . .

64.583,14

PESETAS.

38.769,48

270 945,05 87.762,31 6.327,39 46.404,47

768,22

To t a l c a r g o.... 181.246,

P E R S O N ^ L . M A T E R I A L . t o t a l.

P e s e t a s . P e s e t a s . P e s e t a s .

3.o08,27 60 2.568,99

817,49 4.763,72 77,50

4 . 1i5 .7 6 4.823,72 2.646,49

» 3.301,47

416,66

273,85 24.931,44

3.575,32 25.348,10

ú

1

4.665 4.665

» A 0

0 0 0

07,50 18,75 86,25

17.102,50 17.102,50

0 0

768,22 768,22

D 53.522,42 53.522,42

9.722,89 106.940,89 116.663,78

181.246,92 116.663,78 64.583,14

64.583,14

Igual.

Albacete 25 de Enero de 1877.—El Vicepresidente de la Comisión provincial. ‘C a s ír o .^ E \ Con tador, José 3faría López.— El Depositario, Ignacio Cútoli.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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A BOLETI N OFICIAL.

ADMINISTRACION ECONOMICA.

Por ónlea de la Dirección general de Impues­

tos han de ser sustituidos los sellos de ventas de ciiifiO céntimos, que en la actualidad se expenden, por otros nuevos, cl dia l .° de Febrero próximo;

por cuya razón, en este dia se abrirá el cange bajo las reglas siguienles:

1 El cange se hará en esla Capital en el es­

tanco de la calle de San Agustin; en los puntos que exista Administración subalterna de Rentas Es­

tancadas, en el estanco de esta, y en los demás pueblos en el estanco que exista ó en el que desig­

ne la Adtninistracion á que corresponda.

2.* Las horas de cange serán todos los dias de sol á sol del l . ‘' a l 10 de Febrero próximo.

5.* Los sellos, cuyo valor haya sido satisfecho al contado por los estanqueros, se cambiarán en los mismos puntos que para el público se designen.

4 . * Los sellos sueltos que se presenten al can- ge se pegarán en hojas de papel blanco, autoriza­

das con el nombre y rúbrica del interesado, ha­

ciendo constar su domicilio y estampando la ex­

pendeduría que cambie el sello que use, ó en su defecto firmando el encargado de ella.

Los que se presenten por casas de comercio se estampará además el timbre que acostumbre usar.

5 . * Se exigirá como circunstancia indispensa­

ble para el cange la presentación de la cédula per­

sonal. ó de un volante expedido por el Alcalde de barrio en que viva el interesado que presente los sellos en que se garantice su personalioad.

6 . * En la necesidad de evitar la admisión de efectos ilegítimos, el encargado del cange podrá suspender este cuando los sellos que se preseuteii le ofrezcan alguna duda respecto á su proceden­

cia ó legitimidad.

Lo que se hace público por medio de este pe­

riódico oficial.

Albacete 29 de Enero de 1 8 7 7 .— Antonio P a ­ checo.

AYUNTAMIENTOS.

HIGl’ERüELA.

Extracto de los acuerdos tomados por dicha cor­

poración en los meses de Octubre y Noviembre últim os, que aprobado p o r la m ism a se p u ­ blica en el Boletín oficial de esta provincia, en cumplimiento de lo que previene el a rt. 104 de la ley M unicipal.

MES DE OCTUBRE.

Sesion^ordinaria del día l.°

Se aprobó, prévia lectura, el acta de) anterior.

Se acordó cumplir cuaulas disposiciones contie­

nen los Boletines oficiales.

Quedó autorizado el Sr. Presidente para prac­

ticar la distribución de fondos, por lo que respecta ai trimestre finado, entre los participes del presu­

puesto.

Se acordó adherirse á la exposición que ha re- : dactado la Comisión j)ermanente de esla provincia | sobre reforma de las leyes municipal y provincial. | Que se active el expediente para la cobranza de ; lo que el arrendatario de pesos y medidas de I 8 7 i á 75 adeuda al fondo municipal.

Ordinaria <lcl día 8.

Se leyó y fné aprobada el acta del anterior.

Sü acordó cu m p lir las disposiciones co n ten id as en los Bof.etines oficiales.

Ordinaria del día 15.

Se aprobó el acta del anterior y se acordó cum­

plir con las disposiciones contenidas en ios Boletines

OFICIALES.

Se aprobó el extracto de los acuerdos lomados en el trimestre anterior, acordando su publicación.

Ordinaria del dia 22.

Se leyó y quedó aprobada el acta anterior.

Se acordó cumplir cuantas disj)osÍciones con­

tienen los Boletines oficiales.

Que se prevenga ai cobrador-ejecutor de con­

sumos presente terminados los exiiedientes de 1874 á 75 y 1 8 7 5 -7 6 .

Librar por el Sr. Alcalde, Regidor Síndico y Secretario, y con referencia al aniillaramienlo, la cerliticaciüii que D. Vicente Royo, de Ayora, soli­

cita en instancia por él .suscrita.

Ordinaria del dia 29.

Leída que fué el acta anterior, quedó aprobada.

Se acordó cumplir las disposiciones contenidas en ios Boletinf.s oficiales.

Dada cuenta de la circular de la Administra­

ción económica, fué elegida la Jimia municipal de amillaramiento, acordando se cumpla cuanto en aquella se previene.

Se acordó enterar de las comunicaciones de la Comisión provincial á los ctienladanles de Í 8 6 8 -6 9 y años sucesivos hasta 1 8 7 4 -7 5 , y prevenirl'Ls cumplan lo que en aquella se ordena.

MES DE NOVIEMBRE.

Sesión ordiinria dcl dia 5.

Se aprobó cl acta anterior, y leídos los Bole­

tines oficiales se acordó cumplir todas sus dispo­

siciones.

Se acordó cumplir lo que previene la Rea! or­

den de 17 de Agosto, y que la suscricion á la Gaceta Agrícola se satisfaga en el ejercicio actual con cargo al capítulo de imprevistos del presupues­

to vigente

Extraordinaria del dia 8.

Se nombró la comisión para ir á Ho} a-Günza- Ip á hacer entrega á la Guardia civil para su cus­

todia de la sierra baldío de este término.

Ordinaria del dia 12.

Se aprobó cl acta anterior.

Leídos ios Boletines oficiales, se acordó cum­

plir cuantas disposiciones contienen.

Se r.cordó que los alfareros y iiorneros extraigan .sólo de la sierra del baldío las leñas que necesiten.

Se suprimieron las dos plazas de guardas mu­

nicipales dotadas en el presupuesto, acordando ce­

sen los que las desempeñan.

Ordinaria del dia 19.

Quedó aprobada el acia aulcrior.

Se leyeron los Boletines oficiales y se acordó el cuinplimienlo de las disposiciones que eontieneu.

Con asistencia de los asociados, se dio cuen­

ta de la relación presentada por e! ejecutor de contribuciones directas referente á 1 8 7 5 -7 0 , di­

ciéndose quiénes de los deudores han de decla­

rarse fallidos.

Reformando el acuerdo anterior, se acordó con­

tinúe en el desempeño de una plaza de guarda municipal el licenciado del Ejército Andrés López Rerez.

Que durante la enfermedad del Concejal in­

terventor, D. Juan Bueno Cantos, le sustituya Don Estéban Saez en sus funciones.

Se acordó convocar á la Junta municipal pa­

ra tratar sobre aprovechamientos de la sierra del común.

Ordinaria del dia 26.

Se aprobó el acta anterior y se acordó cum­

plir las disposiciones conlenidas en los Boletines oficiales.

Con asistencia de la Junta municipal, se leyó la certificación del acta de entrega á la Guardia civil de la sierra de este término, y se acordó el deslinde de lo perteneciente al común.

Higueruela 12 de Enero de 1 8 7 7 .— El Secre­

tario, M atías L ópez.— V .” B.'’— El Alcalde, F r a n ­ cisco García.

SECCION NO OFICIAL.

MEDICINAL

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mientos conge.stivos ó nerviosos de la cabeza, los del estómago, del vienlre, de los nérvios y alte­

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D ir e c c i ó n

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A l t u r a m e ­ d ia -

O s c i l a c i u u , M á x im a

a l s o l .

M á i i m a á la

s o m b r a . D i f e r e u d a . M ín im a

a l a i r e .

{ I d e m i d e l 1 r e f l e c t o r .

D if u r e u c ia .

T e m p e r a ­ t u r a m e d i a .

O s c ila c ió n .

N u e v e d e i a m a ñ a n a .

1 T r e s

, d e

' l a t a r d e . d e l v ie n to .

e n iiu lím e ti 'o s .

t r o e n m i l í m e t r o s .

E S T A D O D E L C I E L O .

2 9

.

7 1 2 , 6 6 1 , 4 8 2 2 , 5 1 2 , 0 9 , 5 1 , 8

0 , 0 1 , 8 7 , 0 1 1 , 2 8 7

1

1

1 9 0 0 . 1 , 2 6 » D e s p e ja d o c o n b u e n a te m ­ p e r a t u r a .

5 0 7 1 1 , 0 7 1 , 4 2 2 5 , 0 1 4 , 5 8 , 5 — 2 , 0 — 4 , 5 2 . 5 6 , 2 1 6 , 5 8 4 j 8 9

1 i '

0 . 1 , Í 2 » N u b e s c o n h ie lo .

*

IMPRENTA PROVINCIAL.

P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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