;\íiníOí<) 27;
Liiiie.s ,10 de Agoslo del aíío ecoiiáiiiieu de 1871-70. 38 céutiiiios de peseta.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
h a publica lo.s L ü iies, M icrcolcs y M ériies. Los suscrilorc.s de esta Ciudad pa-
Rarán 2 pesetas al m es. Los de fuera 7,50 por uii trim estre y 13,50 |)or medio año. IjOs anuncios p ailicu lares <iue se quieran insertar en el BOLETIN, previa li
cencia del Señor G obernador, pagarán 17 céntim os de peseta por línea.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M . el Rey (Q . D. G .) y la Serenísima Señora Princesa de Astúrias continúan en esta Córte sin novedad en su importante salud.
MINISTERIO DE LA GUERRA.
REAL DECRETO.
Las ventajas que concede el decreto de 26 de .Itinio próximo pasado á los Jefes y oficiales retira
dos que están en posesión de la placa de San Her
menegildo en mny raro caso comprenderá á los de la clase de tropa, porque dada la edad en que tie
nen su ingreso en las filas, y la circunstancia de exigirse 40 años de oficial para obtener tan distin
guida condecoración, por muy afortunados que ha
yan sido al principio de su carrera, les comprén
dela el retiro por edad antes que la placa citada.
Tampoco comprende dicho decreto á los Cuer
pos jurídico-militar , Administración y Sanidad, que no puedan aspirar por su especial organización a dicha recompensa. Y ji fin de hacer jiartíoijics de ios beneficios de aquel decreto á los que por su cons
tancia y buen comportamiento en el servicio se ha
yan hecho ó se hagan acreedores á ellos; de acuer
do con el Consejo de Ministros, á propuesta del de la Guerra, he venido en decretar lo siguiente:
Artículo i." Se hacen extensiias las ventajas ((ue concede el decreto de 20 de Junio próximo pa
sado á lodos los Jefes y oficiales que á su baja en el ejército cuenten 4 0 años de servicios con abonos de campaña, y que habiendo observado sieinpie buen comportamiento se hallen en posesión de la Cruz de San Hermenegildo.
Art. 2 . Este beneficio se hace extensivo á los procedentes de los referidos cuerpos asimila
dos que por su especial organización iio pueden optai á la condecoración mencionada, siempre que I cunan el mismo número de años de servicio y no tengan en sus antecedentes ninguna nota desfavo- i’able.
Dado en Palacio á veintitrés de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco.
' ALFONSO.
El Mmisfro de la Guerra, Fernando Prim o de Rivera.
MINISTERIO DE FOMENTO.
Dirección general do Instrucoion pública.
Se halla viicantc en la Facultad de Dcreclio, sección del civil y canónico, de la Universidad de uvieclo la cátedra de Historia v Elementos de De
recho civil español, común y feral, dotada con el sueldo anual de 5 .0 0 0 pesetas, la cual ha de pro
veerse por oposición con arreglo á lo dispuesto en el articulo 2 á 6 de la ley de 9 de Setiembre de 1»0/ . Los ejercicios se verificarán en Madrid en 1 1Q7K prevenida en el reglamento de 2 de Abril
«e 1875. Para ser admitido á la oposición se re
quiere no hallarse incapacitado el opositor para ejer- cei cargos públicos, habej- cumplido 25 años de '
edad, ser Doetor en la Faeuilad y scccitm. o te
ner aprobados los ejercicios para dieiio grado.
Los aspirantes presentarán sus soliciludcs en la Dirección general de Instrucción pública en el im- prorogabie término de [res meses, á contar desde la publicaeioii de este anuncio en la G.vceta, acom
pañadas de los documentos que acrediten su ap
titud legal, de una relación justificada de sus mé
ritos y servicios, y de un programa de la asig
natura dividido en lecciones, y precedido del ra- zonamicnlo que se crea necesario para dar á co
nocer en forma breve y sencilla las ventajas del plan y del método de enseñanza que en el mis
mo se propone.
Según lo dispuesto en el art. l .° d e l expre
sado reglamento,, este anuncio deberá publicarse en los Boletines oficiales de todas las provincias, y por medio de edictos en lodos ios establecimien
tos públicos de enseñanza de la Nación: lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique sin más que este aviso.
Madrid 16 de Agosto de 1 8 7 5 .— El Director general. Joaquín ^[aldonrldo Maranaz.
Hesulfando vacante en la Facultad de Filo
sofía y Letras de la Universidad de Madrid la cá
tedra de Metafísica, dolada con 4 .0 0 0 pesetas, que según el art. 2 2 6 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 y el 2." del reglamento de 15 de Enero de 1 8 7 0 correspondo al concurso, se anuncia al público, con arreglo á lo dispuesto en el arl. 47 de dicho reglamento, á fin de que los Calcdráticos que deseen ser trasladados á ella, ó estén compren
didos en el art. 177 de dicha ley ó se hallen ex - ccdcnlcs, puedan solicitarla en el plazo improro- gablc de 2 0 días, á contar de.sde la publicación de este anuncio en la G.acet.v .
Sólo podi'án aspirar á dicha cátedra los Profe
sores que desempeñen ó hayan desempeñado en propiedad otra de igual sueldo y categoría, y ten
gan eí título de Doctoi' en la expresada Facultad.
Los Catedráticos en acth o servicio cicvai'án sus solicitudes á esta Dirección general por conducto del Decano de la Facultad ó del Director del Ins
tituto ó Escuela en que sirvan, y los que no es
tén en el ejercicio de la enseñanza lo liarán tam
bién ú esta Dirección ]ior conducto del Jefe del establecimiento donde hubieren servido última
mente.
Según lo dispuesto en el art. 47 del expre
sado reglamento, este anuncio debe publicarse en los Boletines oficiales de las provincias ; lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan que así se verifique desde luego sin más aviso que el présenle.
Madrid 17 de Agosto do 1 8 7 5 .— El üireelor general, Joaquín Maídonado Macmmz.
Resultando vacante en la Facultad de Derecho, sección dcl civil y canónico, de la Universidad de Madrid la cátedra de Legislación comparada, dotada con 4 .0 0 0 pesetas, que según el art. 226 de la ley de 9 de Setiembre de 1857 y el 2 . “ del reglamento de 15 de Enero de 1 8 7 0 corresponde al concurso, se anuncia al público, con ari'eglo á
lo dispuesto en el art. 47 de dicho reglamento, á fin de que los Catedráticos que deseen ser tras
ladados á ella, ó estén comprendidos en el art. 177 de dicha ley 6 se hallen excedentes, puedan soli- cilarla en el plazo improrogable de 2 0 dias, á con
tar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta.
Sólo podrán aspirar á dicha cátedra los Pro
fesores que desempeñen ó hayan desempeñado en propiedad otra de igual sueldo y categoría, y ten
gan el titulo de Doctor en la expresada Facultad y sección. Los C<itedrátlcos en activo servicio eleva
rán sus solicitudes á esta Dirección general por con
duelo dcl Decano de la Facultad o del Director del Instituto ó Escuela en que sirvan, y los que no es
tén en el ejercicio de la enseñanza io harán tam- l)iea á c-sta Dirección por conducto dcl Jefe del es
tablecimiento donde hubieren servido últimamente.
Según lo dispuesto eii el art. 47 del expresado reglamento, este anuncio debe publicarse en los Boletines oficiales de las provincias; lo cual se ad
vierte para que las Autoridades respectivas dispon
gan que así se verifique desde luego sin más aviso que el presente.
Madrid 17 do Agosto de 1 8 7 5 .— El Director general, Joaquín Maídonado Macanaz.
SECCION DE LA PROVINCIA.
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NÜ.MERÜ 66.
Negociado l.°— Orden público.
Cumpliendo lo dispuesto por el Exemo. Sr. Ca
pitán general de Valencia, en comunicación dirigida á este Gobierno con fecha 25 del actual, he acor
dado hacer saber á los habitantes de la misma la Obligación en que se hallan de entregar á la Auto
ridad local, ó á la militar más inmediata, todas las armas de fuego ó blancas que tengan en su poder sin la corj-espondiente autorización, así como cua
lesquiera clase de efectos que hayan pertenecido á las disueltas facciones carlistas; en la inteligencia, que desde los cuatro dias siguientes á la publica
ción de esta disposición, serán juzgados los con
traventores por el Tribunal militar como favore
cedores de malhechores.
Los Ayuntamientos de esta provincia, luego que reciban el Boletín en que aparezca inserta la presente circular, le darán la más pronta publicidad en la forma conveniente.
Albacete 27 de Agosto de 1 8 7 5 . El Gobernador, Angel Escobar y Campo.
CIRCULAR NÚMERO 67.
El lim o. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobei'nacion me comunica, con feclia 24 del ac
tual, la Real órden siguiente:
«Por el Ministerio de la Guerra se dice á este de la Gobernación, con fecha 14 de Julio último,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
lo que sigue:— Exorno. Sr.: De Real órtleii, > oo- ino eonlestacioM á su osorilo ile veini(‘ y (J('1io de Junio próximo pasado, adjimla le incluyo la Real órdeii dictada por este Ministerio en nueve de Ju
nio último, referente á los mozos que creyéndose libres de responsabilidad de quintas contrajeron ma
trimonio antes de ser llamados por esta, suplicán
dole se sirva dar conocimiento de ella á la Di-
¡lutacion provincial de Logroño, como contestación á su instancia.— De la propia Real orden, comuni
cada por el Sr. Ministro de la Gobernación lo traslado á V . S ., acompañándole copia de la de .1 de Junio último^ que se cila, para los efectos co i- rcspondicnles.»
].ia copia de la Real orden indicada es como sigue:
<iNiJinMTo Circular.
Excrao. Sr.: Atendiendo á las especiales cir
cunstancias en que se encuentran los mozos que declarados libres de responsabilidad en otros rcem- 4)iazos hayan después contraído matrimonio con an
terioridad al 50 de Abril de este año y sean lia-, niados al servicio por el decreto de la misma fecha;
el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer lo pres
ten en los batallones sedentarios, como previene [)ara los casados sin hijos el arl. o.'* del decreto de 10 de Noviembre de 1 8 7 4 .— De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consi
guientes.»
Lo que he acordado se publique en este perió
dico oñcial, para conocimiento de los interesados.
Albacete 28 de Agosto de 1875.
El Gobernador interino, Enrique P u ig Samper.
respondientes. Dios guarde á V . E. muchos años.
Madrid 7 de Agosto de 1 8 7 5 .— Salaverría.— Se
ñor Director general de Rentas Estancadas.»
Lo que se inserta en este periódico oficial,
para la general notoriedad y particular conoci
miento de quienes pueda interesarle.
Albacete 2 6 de Agosto de 1 8 7 5 .—Juan Fran
cisco Sauz.
A D M IN IS T R A ^ N ECONÓMICA.
En la Gaceta de 17 del actual, número 2 2 9 . se halla inserta la Real órden siguiente:
«Ministerio de Hacienda.— Real orden.— E x- (?elcntísimo Sr.; He dado cuenta á S. M. el Rey
(Q. D. G.) del expediente instruido por esa Di
rección general sobre la conveniencia de aclarar la clase de papel en que los Párrocos deberán expedir las partidas de matrimonio canónico pa
ra su inscripción en el Registro civil:— Vistos los párrafos primero y duodécimo del artículo 44 y primero del 4 5 , ámbos del Real decreto de 12 de Setiembre de 186 1 :— Visto el artículo 77 del reglamento de la ley de 18 de Junio de 1870, relativo al matrimonio civil:— Considerando que según el Real decreto do 9 de Febrero último, los matrimonios canónicos producen los efectos consiguientes á su institución, previa la inscrip
ción de la partida sacramental en el Registro ci
vil:— Considerando por otra parte la convenien
cia de facilitar á los pobres la inscripción de sus partidas matrimoniales en dicho Registro, así co
mo también el interés especial que en ello tie
ne el Estado:— Y considerando, por último, que del espíritu y letra dcl párrafo duodécimo, ar
tículo 4 4 y primero del 45 ya citados, se des
prende que siempre que las certificaciones se ex
pidan por mandato de las Autoridad deberán ex
tenderse en papel de oficio;— S. M., conformán
dose con lo propuesto por V . E. é informado por la Asesoría de este Ministerio, se ha servido dis
poner:— Printero. Que las partidas de matrimonio que expidan los Párrocos para su inscripción en el Registro civil se extiendan en papel de ofi
cio cuando los interesados sean pobres, y en los casos en que se reclame aquel documento por alguna Autoridad sin instancia de parte, debien
do entenderse que si el documento redundase en utilidad de alguna persona que no tenga la con
sideración de pobre, deberá reintegrarse oportuna
mente el valor del pai>el del sello l . “— Segun
do. Que cu todos los demás casos se expidan las partidas de matrimonio en papel dcl sello M .“, en armonía con lo que previenen los pár
rafos primero y duodécimo del artículo 44 del Real decreto de 12 de Setiembre de 1 8 6 1 .— De Real orden lo digo á V. E. para los efectos cor-
BEPOSlWRIi DE FONDOS PROVIEIALES DE ALBACETE.
Ejercicio del presupuesto de 1874 íi i87S . Período ordiQariodesdel.'’ d e J u ! i o d e i 8 7 '5 á ^ \ deI87a.
Extracto de la cuenta correspondiente al citado período ordinario, que se publica en este periódi- co oñcial en cumplimiento de lo que dispone el articulo 83 de la ley provincial de 20 de Agos
to de 1870.
C A R G O .
Existencia que resultó en fm del trimestre anterior. . . . . . ■ Idem eii 31 de Diciembre de 1874 al cerrarse definitivamente el ejerciCiO del pre
supuesto de 1873 á ...
Por productos de rentas y censos...
Por repartimiento general...
Por Instrucción pública...
Por Beneficencia... ...
Por resultas de presupuestos cerrados...
Por amM&s partes sobre recargos de contribuciones hasta fin de 1869-70. . ■ . lo i quintas panes traslación de caudales de unas cajas á o tra s...
) Por suplementos de fondos hechos en el primer semestre del 74-75 Movimiento de fondos. ( ¿gj ejercicio ampliado del 73-74 para cubrir atenciones
f corrientes. . : ...
Total cargo...
DATA.
PRIMERA SECCION.
Capítulo 1." Administración provincial...
— 2." Servicios generales... '
— 3.° Obras públicas de carácter obligatorio. . .
— 4 .“ Cargas...
— 0° Instrucción pública...
— 6." Beneficencia...
— 7 .“ Corrección pública...
— 8 .“ Imprevistos...
SEGUNDA SECCION.
Capítulo I .“ Fundación y construcción de nuevos estable
cimientos...
— 2.® Carreteras...
— 3.” Obras diversas...
— 4 .” Otros gastos...
TERCERA SECCION.
Capítulo'único. Resultas por adición de ejercicios cerrados.
Reintegros... .. * ; * ’ ' . ‘ I Por traslación de caudales de unas cajas Movi?niento de ) suplementos de fondos hechos
fo n d o s... ] '
Total data...
RESÚMEN.
IMPORTA EL CARGO.
IDEM LA DATA. . .
Existencia para el primer trimestre del periodo adicional...
CLASIFICACION DE LA EXISTENCIA.
( En metálico. . , . 13.426,85 ) itíASfiSH En la HepositaiTa de mi cargo. . . . | papel á formalizar. 5.000 j ‘ ’ ' En el Instituto de segunda e n s e ñ a n z a ... 2.738,27 En la Escuela Normal de Maestros...
En la id. id. de Maestras... *
pesetas.
16.172,22 135.165,07
7.339 21.662.86 43.817,75 181,37 O 27.219,02
5.417,67 256.974,96
PERSONAL. MATERIAL. total.
P e s e ta s . P e s e ta s . P e se ta s.
32.706,37 3.487,40 36.193,77
j> 485,15 483,15
16.600,79 1.482,93 18.083,72
t) tí
32.164,21 2.968,69 35.132,90
2.864,51 108.532,44 111.396,95
» tí tí
74,99 5.561,48 5.636,47
a tí tí
I) tí tí
» tí
616,50 329,11 945,61
f>
tí
716,25
o
716,25
tí
tí
27.219,02
tí
27.219,02
tí 85.027,37 150.782,47 235.809,84
256.974,96 235.809.84 21.165,12
21.165,12
Igual*
Albacete'25 de Agosto de 1875.— El Vicepresidente de la Comisión provincial. Castro. El Coa taJor, José María jJ p e z.— El Depositario, Ignacio Cútoli.
^
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
CONTADURÍA DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL,
Mes de Agosto del año económico de 1 8 7 5 á 1 8 7 6 .
Di'^nur.i <1' fondos por capítulos y arüciilos para satisfacer las obligaciones, formada por la Con- fadurí'i de fondos provinciales, conforme ú lo prevenido en el articulo 57 de la ley de presupues
tos y contabilidad provincial de 2 0 de Setiembre de 1 8 6 5 , y al 95 del reglamento para su eje
cución, de la misma fecha, para los efectos que determina él articulo 85 de la ley provincial de 20 de Agosto de 1870.
1.“
SECCION PRIMERA.— Gastos obugatorios. CAPÍTULO I.— A dm inislradon provincial.
Personal de las oñeinas de la Diputación. • Material de las mismas oficinas...
Sueldo del Depositario de fondos provinciales. . Gratificación al Secretario de la Junta de Agri
cultura...
Material para la Secretaría de dicha Junta. . . CAPÍTULO II.—Servicios generales.
Gastos de reservas...
Gastos de bagajes...
I
CAPÍTULO III.—01>ras públicas de carácter obligatorio.
j Personal de conservación de carreteras. . . .
\ Material de id. id...
Gastos de reparación de carreteras...
CAPÍTULO V .—Instrucción publica.
Personal y material de la Junta provincial de Ins
trucción primaria...
Suplemento de fondos al Instituto de segunda enseñanza...
Idem id. á la Escuela Normal de M aestros..
Idem id. á la id. de Maestras . . . . . Sueldo del Inspector de Instrucción primaria.
Gastos de Biblioteca... ...
CAPÍTULO V I.—Beneficencia.
Sueldos del Administrador, médicos y estancias de enfermos en otras provincias. . . . . Para gastos del Hospital...
Para id. de la Casa de Misericordia...
: Para id. de la Casa de Expósitos y Maternidad..
CAPÍTULO VIII.—Im previstos.
Único, i Para los que puedan ocurrir de dicho carácter.
¡ SECCION SEGUNDA.—Gastos voluntarios.
I CAPÍTULO IV.—Otros gastos.
Gastos de interés provincial...
SECCION TERCERA.—Resultas por adición. CAPITULO ÚNICO.—Ejercicios cerrados.
1.'*
Único.
1." Obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios anteriores...
r
: TOTAL
por artículo.'!.
total
por ('apítuIo.«. portotal
P eseta s. rí'srta s. Peseta.':.
3.100
3 4 3.7:;
208,33 3.735.11
Ú
83,33
333.33
333.33 666.66
2.478,37 277,75
6.276,95 .
593,83 : 34.025,26
2.804,75
692,73 4.280,80 166,66 '
20,83
1.160,83 4.718,45 5.588,01 6.556,49
, 18.023,78
1.041,66 1.041.66
131,12 131,12 131,12
»
TOTAL. ... 34.156,38 En Albacete á veintiséis de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco.— El Contador de fondos provinciales, José María López.
La Comisión provincial, en sesión del veintiséis de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, acordó la aprobación de la precedente distribución de fondo.s provinciales.— El Secretario, Eustaquio
García Fernandez.
INSTITUTO DE SEGUNDA ENSEÑANZA.
Anuncio.
La matrícula para los estudios de la segunda enseñanza se hallará abierta en este Instituto des
de el dia 16 hasta el 5 0 del próximo Setiembre inclusive, no pudiendo matricularse ningún alum
no sino con sujeción á las prescripciones siguien
tes; las asignaturas de Latin y Castellano se hr-
rán siguiendo su órden numérico y precederán á la ' de Retórica y Poética y á la de Psicología, Ló
gica y Filosofía moral. La de Geografía deberá , preceder á las de Historia Universal é Historia : de España. La de Aritmética y Algebra á la de
■ Geometría y Trigonometría, y esta á las de Fí
sica y Química, Historia Natural y Fisiología é Higiene.
Los alumnos de establecimientos privados de
segunda enseñanza, igualmente que tos de en.se- ñanza doméstica, deberán hacer sus matrículas en la época señalada para los ([uc estudien en Ins
titutos públicos.
Los derechos de matrícula para los alumnos de enseñanza oficial, son la cantidad de 8 pesetas por cada asignatura, y para los de establecimientos jirivados y enseñanza doméstica, la mitad de los derechos referidos, ó sea cuatro pesetas por a sig natura.
Los alumnos que hayan cumplido 14 años de
berán presentar la cédula personal para ser in.scri- lo en la matrícula.
Ningún alumno podrá matricularse á los estu
dios de segunda enseñanza sin haber sido aprobado en los exámenes de ingreso á que se refiere el ar
ticulo 4.® dcl decreto del Ministerio de Fomento de 29 de Setiembre de 1874; debiendo acompañar á la solicitud de matrícula, la partida de bautis
mo, y los que procedan de otros establecimientos habrán de presentar la certificación que acredite sus estudios anteriores hechos en aquellos.
Albacete 27 de Agosto de 1 8 7 5 .— P. 0 . , el Secretario, Felipe Sánchez Rubio.
HABILITiCM DE LAS CLASES ECLESIÁSTICAS.
Queda abierto el pago de las clases ecle
siásticas de esta ])rovincia por la mensualidad de Mayo de 1875, desde cl d ia l.'' de Setiembre, de nueve á cinco de la tarde, en la calle del Cu
ra, número 12, y á la vez se pagará á las par
roquias, que de la Diócesis de Cuenca pertene
cen á esta dicha provincia, la mensualidad de cul
to de Junio de 1875.
Albacete 29 de Agosto de 1875. — El Habi
litado, Gonzalo de la Torre González.
AYUNTAM IENTOS.
HIGUERUELA.
Extracto de los acuerdos tomados por este A yun
tamiento durante el mes de Junio del año ac
tual que, aprobado por el mismo, se remite al S r . Gobernador civil de esta provincia para su inserción en el Boletín oficial, en cumplimiento del art. 104 de la vigente ley municipal.
Ordinaria del día 6.
Se aprobó el acta dcl anterior.
Leidos los Boletines oficiales, se acordó cum
plir cuantas disposiciones contienen.
Se aprobó el expediente de subasta del servicio de alumbrado público para 1 8 7 5 -7 0 .
• Se acordó prevenir al cobrador de consumos y municipales, proceda con actividad en la recauda
ción de descubiertos.
También se acordó cumplir en todas sus par
tes lo que se manda en Real órden de 2 8 de Mayo .sobre quintas.
Extraordinaria del día 12.
En unión de la Junta de asociados, se acordó que el encabezamiento de consumos en 1875-76 se cubra por medio de arriendo de las especies.
Ordinaria del día 15.
Se aprobó el acta del anterior, acordando cum
plir las disposiciones contenidas en los Boletines oficiales.
Se acordó no utilizar el recargo del 8 por 1 0 0 sobre las cuotas de industrial en 1 8 7 5 -7 6 .
Que el dia 22 se haga la declaración de los cuatro soldados que para el cupo de la actual quin
ta de 7 0 .0 0 0 hombres, faltan á este pueblo.
Que se elimine del padrón de vecinos á Juan Milán Molina, según lo solicita.
Quedó admitida la fianza presentada por el ar
rendatario de pesos y medidas para 1875 -7 6 . Hechas algunas reclamaciones sobre exencio
nes para el servicio militar, quedó acordado las que admitidas ha de entenderse nuevamente.
Se acordó la formación del expediente de su
basta de los derechos de consumos para 1 8 7 5 -7 0 .
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN. OFICIAL.
Día 20.
Se ajíi-olíó el acia anterior, acordando cumplir 1‘uanlas disposiciones eonlieiicn los Hoi.ktinrs ofi
cialías.
Previa lectura y discusión, quedó ajirobado el proyecto de presupuesto pai'a el ejercicio económico de 1875-7(), acordando se exponga al público.
Día 27.
Quedó aprobada el acta de la anterior.
Leido^ los Boletines oficíales, se acordó cum- j)lir cuantas disposiciones contienen.
Dada cuenta del apéndice de rectificación al amillaramiento, se acordó su exposición al público.
También se acordó autorizar al Sr. Presidente [>ara (juc ordene la distribución de fondos munici
pales entre los partícipes del presupuesto y por lo que respecta al actual trimestre.
Se contrataron las obras del depósito do las aguas de Fuente-casa, acordando se pague su gas
to del ahorro que resulta en el capítulo O.” del ar
tículo 2.'’ del jiresupuosto vigente.
Higueruela 10 de Julio de 1 8 7 5 .— E. A . P ., Francisco García.— El Secretario, Matías Ij)pez.
ciño de Veste, con residencia en la Pecpiera del Madroño, término de Santiago de la Espada, de treinta y siete años de edad, para que en el tér
mino de diez dia.s, (íontados desde la inserción del jiroscntc (íu el Boletín oficial de esta jiro- vincia y la de Albacete y Gacela de Madrid, se ])resentc en este Juzgado á prestar declaración in
dagatoria en causa que contra él instruyo so
bre corla de pinos en el sitio Umbría de Cho
za-quemada, término de dicha villa de Santiago;
apercibido que de no hacerlo se le declarará re
belde. parándole el perjuicio que haya lugai’.
Dado en Siles á \cintitrcs de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco.— Patricio Cano y Fernandez.— P. iM. D. S. S ., Valeriano López.
SECCION NO OFICIAL.
VILLAPALACIOS.
Terminado el reparto de la contribución terri
torial de este término municipal, se encuentra ex - jmeslo al público en la Secretaría de este Ayunta- inicnlo para que se informen de su contenido y jn’csenten las reclamaciones que les asistan los contribuyentes en él comprendidos, y sefialando el plazo de ocho dias para admitirlas.
Villapalacios 25 de Agosto de 1 8 7 5 .— El pri
mer Teniente Alcalde, .íoaquin Polo Linures.—
P. S. M., Francisco de la Rosa, Secretario.
CORRIDAS DE TOROS.
En los dias !) y 10 tendrán lugar dos gran,|p, corridas de loros, peidenccienlos á la.s (’eíebi'adv ganaderías de D. Antonio Hernández y do ! ) .) ( '' nucí liármelos. Serán lidiados por las aerodilaihÚ cuadrillas de Rafael Molina (a) Laaartijo v int-
Campos (a) Cara-Ancha. ' ■ * ’ ^
GRAN BAILE DE SOCIEDAD,
Este baile se dará en la noche del dia i ] j„,j.
la Jimia direcliva del Casino Primitivo, en los lii.
josos salones de la calle Mayor.
I ^ U E G O S y ^ R T í F I C I A L E S
del 7 al 15 de Setiembre.
MONTALVOS.
Terminado el repartimiento municipal y de con
sumos del corriente año, queda de manifiesto en la Secretaría de Ayuntamiento por término de ocho (lias, á contar desde que el presente aparezca en el Boletín ofiolal, para que los contribuyentes que comprende examinen sus respectivas cuotas y reclamen de ellas si se creyesen agraviados.
Monlalvos 2o de Agosto de ¡8 7 5 .— El Alcai
de Pi*esidente, Juan Olivares.
El muy ¡lustre Ayunlamienlo de esta Ciudad, con objeto de rodear <lel esplendor debido á su an
tigua y renombrada Feria, ha comenzado este año á introducir reformas de ha licnqio reclamadas por la Opinión en la csjiaciosa Lonja ([ue, cubierta y cerrada, se consfruyó al eleeio en 1785, ensan
chando sus tiendas, adornando sus galerías con es
beltas columnas de biorro, embelleciendo sus jia- seos y rodeando, cu una palabra, el sitio de cuantas condiciones do seguridad, comodidad y recreo me
rece la numerosa concurrencia que favorece siem
pre en estos dias á la Ciudad de .Albacete.
Al mismo tiempo ba dispuesto que, durante los mismos, se celebren los espccfáeulos y fiestas que
Costeada por la líxcm a. Diputación provincial á beneficio de los establecimientos piadosos, dil rígidos por uno de los principales pirotécnicos dp Valencia, se verificará en la noche dcl día ¡2 una' gran función de fuegos artificiales.
TEATRO Y CIRCO ECUESTRE.
Durante todos los dias de la Féria, actuaníii una escogida compañía de zarzuela y baile en el teatro dcl Liceo, y otra acrobática en el Circo le
vantado en el paseo del Progreso, cuyas funcio
nes .se anunciarán por carteles.
En el centro' de ha F e r i a h a conslruido uii elegante pabellón, donde se servirán csquisito.s re
frescos, y un lemjilctc para la música que, durante el paseo de las lardes y las noches, ojccutai'á csco- n-iuo.. piezas.
FERIA DE GANADOS.
se anuncian en el siguiente
PROGRAMA.
APERTURA DE LA FÉRIA.
SECCION DE EUERA DE LA ÍR O V IC IA .
.IUZG.\DO DE PRIMERA INSTANCIA DE SILES.
A las diez de la mañana del dia 7 se abrirá el mercado con gran solemnidad, instalándose en el edificio la comisión del Ayuntamiento y piquete de guardia, cuyas tropas irán precedidas, t anto en este dia como en los relevos sucesivos, de la banda de música municijial.
D. Alfonso XII, Rey de España, y en su nom
bre D. Patricio Cano y Fernandez, Juez de primeva instancia Interino de este partido.
Por el presente primer edicto se cita, lla
ma y emplaza á Celestino García Martínez, vc-
El dia 8 , á las nueve de la mañana, se cele
brará con toda solemnidad esta función en honor á la excelsa Patrona de la Ciudad en el templo parro
quial de San .Juan Bautista.
Para el importante mercado de ganados caba
llar, mular y vacuno, se han destinado los csíensos egidos de la misma Féria en las eras de Santa Ca
talina que, por su capacidad, situación y abundan
cia de aguas ofrecen las mayores ventajas para es
te objeto, con aprovechamiento de pastos en las dehesas comunales contiguas.
El Ayuntamiento trabaja activamente para con
seguir que se establezcan trenes especiales con bi
lletes reducidos de ida y vuelta (lc.sde los puntos que se anunciarán oportunamente; y de acum-di) con las 'autoridades superiores, tiene adoptada.s las disposiciones oportunas para que se disfrute de tran
quilidad y lio se turbe en natía la animación que se prepara, y que es de esperar de la paz que en la provincia y sus inmediatas .se disfruta.
Albacete 7 de Agosto de ¡ 8 7 5 . — El Alcalde, Presidente, .fosé Madrona. — Por su mandado, En
sebio Freixn, Secretario.
IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE AEBAGETE.
--- ---
o b s e r v a c i o n e s METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 2 7 , 28 V 29 DE AGOSTO DE 1 8 7 5 .
j BAROMETRO PSICRÓMETRO.
—
1 BM M I L Í U E T R O S Y Á O ^ '. TERMO.METUOS CENTUIUADOS.
H U M E D A D R E L A T I V A . Dirección Atmómetro Pluvióme-
Dl&S. Allura mfc-
Osciladüii. .Máxima Máxima Mínima Idem i Tempera- Nueve 1 Tres del en tro en ESTADO DEL CIELO.
dia. al á la Diferencia. ai dcl 1 Direreticia, tura Oscilación. de la 1 de vi mito. milímetros- milímetros.
sol. sombra. ani'. reflector. media. mañana. j la tarde.
27 707 ,5 8 2 ,2 5 4 4 ,0 3 4 ,4 9 ,6 1 9 ,0 1 7 .9 u 2 6 ,7 1 5 ,4 85 87 C- 1 3 ,0 3 » Revuelto todo el dia con
1
1 calor.
28 704,74 1.94 4 5 ,4 3 5 ,4 1 0 ,0 1 7 ,8 1 6 ,6 1,2
ál,0
1 5 ,6 85 80 O .S .O .' 1 3 ,1 0 Despejado con id.29 7 0 3 ,5 6 1 ,3 8 4 1 ,8 o o ,5 8 ,5 1 / jt) 16,1 1,4 2 5 ,5 1 6 ,0 84 87
s.o.
; 1 2 ,8 9 1 Idem con id.P. 0 . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
É
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