Número 115.
MIÉRCOLES 24 DE SETIEMBRE DE 1879.
25 CÉNTS. DE PESETA.BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y V iérnes.— Los suscrilores de esla Capital pagarán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 35.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pag.iráu 10 cents
Los anuncios particulares que se quieran insertaren el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, I pese»a; de 7 á 15 id., 1,50;
■ i 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la m itad,
^iils. de peseta por linea.— Las reclamacione.s á D. Rafael Serna, Director de la Im prenta.
SECCION DE LA. GACETA
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el R
ey(Q. D. G.), á. A. R. la Serma. Señora Princesa de Astürias y las Sermas. Señoras Infantas Doña Ma
ría de la Paz y Doña María Eulalia con
tinúan en el Real Sitio de San Ildefonso sin novedad en su importante salud.
REAL DECRETO.
Eq el expedieale y autos de competencia sus
citada entre el Gobernador de la provincia de Málaga y el Juez de primera instancia de Cam
pillos, de los cuales resulta:
Que á nombre de D. Francisco Marin Cuevas se presentó en el referido Juzgado un interdicto de retener la posesión de una finca sita en el tér
mino de Cañete la Real, en la cual habla sido perturbado el actor por haber introducido en ella sus ganados D. Miguel González Domínguez y D. Antonio Padilla:
Que recibida la correspondiente información testifical, se celebró el juicio verbal con asistencia del actor y de los dos despojantes, después de lo cual se dictó sentencia declarando haber lugar al interdicto:
Que notificada dicha sentencia á D. Francisco Marin Cuevas, y expedido el oportuno manda
miento al Juez municipal de Cañete la Real para que se hiciera la notificación á D. Miguel Gon
zález y D. Antonio Padilla, el Gobernador de la provincia de Málaga requirió de inhibición al Juz
gado de Campillos, el cual, después de oir á la parte actora y al Ministerio fiscal, sostuvo su jurisdicción:
Que el Gobernador, de acuerdo con la Comi
sión provincial, insistió en su requerimiento, re
sultando el presente conflicto.
Visto el art. 59 del reglamento de 2o de Se
tiembre de 1863, según el cual el Tribunal ó Juz
gado requerido avisará en seguida el recibo del exhorto al Gobernador, y lo comunicará al Minis
terio fiscal por tres dias á lo más y por igual tér
mino á cada una de las partes:
Visto el art. 60 del mismo reglamento, que dispone que citadaslas partesinmediatamente que el Ministerio fiscal, con señalamiento de dia para la vista del acto de competencia, el requerido pro
veerá auto motivado declarándose competente O
incompetente: .
Considerando que D. Miguel González Domín
guez y D. Antonio Padilla acudieron al juicio verbal, y por consiguiente no pueden rnénos de ser tenidos como parte en el interdicto, y lo de
muestra el mismo hecho de haberse acordado en
Conformándome con lo consultado por el Con
sejo de Estado en pleno,
Vengo en declarar mal formada esta compe
tencia; que no há lugar á decidirla, y lo acordado.
Dado en San Ildefonso á diez de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve.
ALFONSO.
El Presidente dol Consejo de Ministros, Arsenío Martínez de Campos.
SECCION DE LA PROVINCIA
G O B IE R N O C IV IL -
Sección de Fomento.—Minas.
D. Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que con fecha 20 del actual se ha dictado por mi autoridad la siguiente
(.iProvidencia.— Yisío el expediente de la mi
na titulada El Sol, núni. 220, registrada por don Bartolomé Martínez en término de Bogarra; y considerando que no se han presentado recla
maciones en el acto de la demarcación de las doce pertenencias que la misma comprende, y que el interesado ha hecho entrega del papel de pagos al Estado correspondiente á los dere
chos de las pertenencias y reintegro del papel del sello para el título de propiedad; vengo en aprobar este expediente en virtud de las fa
cultades que me concede el art. 36 de la ley de Minas vigente: expídasele el título correspondien
te y hágase pública esta providencia por medio del Boletín oficial, notificándola al registrador- á
los efectos de ley y reglamento.»
Lo que se anuncia en este periódico oficial á los efectos correspondientes.
Albacete 22 de Setiembre de 1879.—/wu»
López Somalo.
D. Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que con fecha 20 del actual he dictado la siguiente
ixPromdencia.— y\s\.o el expediente de la mi
na titulada Santa Ana, núm. 217, sita en térmi
no de Hellin, registrada por D. Juan Pablo Abe- llan; y considerando que no ye ha presentado re
clamación alguna al hacerse la demarcación, ha
biendo satisfecho el interesado los derechos de las doce hectáreas demarcadas y el reintegro del sello para el título de propiedad; vengo en apro
bar este expediente en virtud de las facultades que me concede el art. 36 de la vigente ley de Minas: expídasele el título correspondiente y bá
sase pública esta providencia por medio del Bo
letín OFICIAL, notificándola al registrador ó su re
Don Juan López Somato, Gobernador civil de esla provincia.
Hago saber: Que con fecha 20 del actual he dictado la siguiente
^Providencia.—Visto el expediente de la mi
na titulada María de los Dolores, número 204, sita en término de Chinchilla, registrada por don Pedro García; y considerando que no se ha pre
sentado reclamación alguna en el acto de la de
marcación, y que se hallan satisfechos los dere
chos de las veinte hectáreas demarcadas y el reintegro del sello para el título de propiedad;
vengo en aprobar este expediente en virtud de las facultades que me concede el art. 36 de la ley de Minas vigente: expídasele el título corres
pondiente y hágase pública esta providencia por medio del Boletín oficial, notificándola al intere
sado ó su representante á los efectos de ley y
reglamento.» .
Lo que se anuncia por medio de este perió
dico oficial á los efectos oportunos.
Albacete 22 de Setiembre de 1879.—Jwaw López Somalo. _________
Donjuán López Soraalo, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que con focha 20 del actual he dictado la siguiente
aProvidenda.—YiSto el expediente de la mina titulada Lfi Lm«ce, número 209, registrada por D. Juan Francisco González en término de Bo- garra; y considerando que no se han presentado reclamaciones en el acto de la demarcación, y que el representante D. Bartolomé Martínez ha entregado en papel de pagos al Estado los dere
chos de las doce pertenencias demarcadas y el reintegro del papel del sello en que ha de exten
derse el título de propiedad; vengo en aprobar este expediente en virtud de las facultades que me concede el art. 36 de la ley de Minas vigen
te: expídasele el título correspondiente y bagase pública esta providencia por medio del Boletín
OFICIAL, notificándola al interesado ó su represen
tante á los efeclos de ley y reglamento.»
Lo que se anuncia en este periódico oficial á los efectos correspondientes.
Albacete 22 de Setiembre de 1879.—7iíaw López Somalo.
Montes.
D. Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que habiendo sido aprobado por Real órden de 29 de Agosto último el Plan pro
visional de aprovechamientos forestales de los montes públicos de esta provincia para el año próximo, en virtud délo dispuesto en el artículo 89 del reglamento de 17 de Mayo de 186o y lo prevenido en dicha Real órden; he dispuesto se publique la parte necesaria en el Boletín oficial,
como á continuación se verifica, para conocimien
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BOLETIN OFICIAL.
OBSERVACIONES.
1 / Todos los aprovechamientos mencionados en !a relación anterior con expresión de su tasa
ción deberán ser objeto de las subastas proce
dentes, con la sola excepción de los correspon
dientes al monte titulado Baldío, núm. 39 de la misma relación, cuyos aprovechamientos deberán ser autorizados, prévio el ingreso en las arcas del Tesoro del diez por ciento de su tasación con destino á la mejora y repoblación de los montes públicos, y para su ejecución por los vecinos de los pueblos del antiguo Estado de Jorquera, se- ffun acuerde la Junta de delegados de los
Ayuntamientos de los indicados pueblos con ar
reglo á lo determinado on las disposiciones vi
gentes.
2. “ Los aprovechamientos de pastos mencio
nados en la relación anterior sin expresión de su tasación por referirse á montes en todo ó parte declarados Dehesas boyales, no deberán ser ob
jeto de subastas y podrán ser autorizados para su uso gratuito por los ganados de labor dé los vecinos de cada pueblo interesado, según acor
dare el Ayuntamiento del mismo con arreglo á lo determinado en las disposiciones vigentes.
3. “^ Los aprovechamientos de pastos mencio
nados en la relación anterior con referencia á los
montes Dehesa Saltador y Dehesa Picarazos, nú
meros 22 y 44 de la misma relación, en parte reconocidos ó declarados Dehesas boyales, debe
rán ser objeto de las subastas procedentes res
pecto de la parte utilizable con ganado lanar y cabrío, á la cual se refiere su tasación, enten
diéndose dichas subastas sin perjuicio de la par
te de pastos reservada y no valorada j)ara su uso gratuito por los ganados de labor d('- los vecinos (le cada pueblo interesado, según acordare su Ayuntamiento con arreglo á lo determinado en las disposiciones vigentes.
Albacete 15 de Setiembre de 1879.- El In
geniero Jefe, AgnstÍ7i García Orliz.
DISTRITO FORESTAL DE ALBACETE.
---
RELACION expresiva de los aprovechamientos de pastos que resultan subastables según el plan aprobado pRi'R RhO' forestal de 1879-80 y la Real orden de 29 de Agosto último, aprobatoria de dicho plan con^ referencia á cada uno de los montes qne tiene el Estado en cada una de las jurisdicciones d élos pueblos que también se mencionan.
Número
del
catálogo. .njmsDiccios donderídica.
1 Ayna.
2 Id.
3 Id.
4 Elche de la Sierra.
5 Id.
6 Id.
7 Id.
8 Id.
9 Id.
10 Id.
11 Id.
12 Letúr.
13 Id.
14 Id.
15 Molinicos.
16 Id.
17 Id.
18 Veste.
19 Id.
20 Id.
NOMBRE DEL MONTE.
Cuarto de Alarcon y agregados...
Cuarto de Sanguijuelas...
Llano Odrea...
Cerro Bogarra...
Cerro Garzón...
El Cinorrio...
Loma de Carrascosa y Vallejo de Cornicabra.
Rada del Ací...
Rincones de Tiñuela y sus agregados. . . Solana de Sierraseca...•
Solana y Cerro de la Fuente del Taif. . Incultos de Regali...
Macalones...
Umbría del rio Segura...
Cerrajon...
Fuente Carrasca... ...
Pinar de Pinilla y Cerrajoncillo...
Dehesa de Tús...
Llano Piñón... ...
Solana del rio Segura...
CLASE DE GAN.ADOS Y NÍMERÜ DE C.ABEZAS.
TASACION.
Pesetas.
ESTACION.
Lanar. Cabrío. Vacuno. Caballar, mular ó asnal.
400 300 30 6 476 Invierno.’
250 150 » 4 308 Todo el año.
300 200 20 6 336 Invierno.
200 20 » 2 117 Idem
50 20 » » 40 Idem
60 20 » )) 45 Idem
80 20 » » 55 Idem
70 8 » » 41 Idem
300 20 » 3 168 Idem
150 12 » 1 80 Idem
50 20 » » 49 Idem
400 100 » 0 280 Todo el año.
500 200 » 6 531 Idem
80 20 » 2 82 Idem
40 10 » )) 40 Idem
300 100 » 4 333 Idem
60 5 )) » 50 Idem
200 100 » 3 253 Idem
100 20 » 2 97 Idem
40 10 » » 40 Idem
OBSERVACIONES. l.* Los aprovechamientos de pastos de invierno no poaran principiar ames uu .muo. ... ^...— ^
Quedarán terminados el dia 15 de Mayo de 1880. ■ • j > . • i i
!.■ Lorreferentes á todo el año tampoco podrán principiar antes de haberse obtenido la 1,cencía necesaria y quedaran terminados el
día 30 de Setiembre de 1880. . . , . . • j
3.* En ningún caso, por causa (> circunstancia alguna, serán prorogados los plazos antes mencionados.
Albacete 12 de Setiembre de 1879.—El Ingeniero Jefe, Agustin García Ortis.
ADMINISTRACION E CONÓMICA En la Gaceta de Madrid, correspondiente al 17 del actual, la Dirección general de Reatas Estan
cadas publica el siguiente anuncio: i
«Dirección general de Rentas Estancadas. — í
El dia 24 de Octubre próximo, de una y media | á dos de la tarde, tendrá lugar en esta dependen- j
cia general, bajo la presidencia del Excrao. señor hirector, asociado de los Jefes de'Administración del mismo centro, de uno de los Coasesores del Ministerio de Hacienda y por ante Notario, la con
tratación en subasta pública del suminislro de cinta de seda, de la conocida en el comercio con el nombre de Galón de Madrid, que puedan ne
cesitar las Fábricas de Tabacos de esta Corte y de Sevilla para el amarre de los mazos de ci
garros de regalía y conchas peninsulares, duran
te el período de dos años, contados desde un
El tipo á la baja que se fija por cada pieza es el de 7 pesetas 50 céntimos.
Los licitadores entregarán sus proposiciones en pliegos cerrados y rubricados en sus cubier
tas, con sujeción estricta al modelo adjunto, acompañando por separado la cédula personal y los documentos que justifiquen haber satisfecho la contribución correspondiente á los dos trimes
tres inmediatamente anteriores á la fecha de la subasta, y constituido en la Caja general de Depó
sitos, como garantía para licitar, la suma de 1.000 pesetas en metálico, ó sus equivalentes en la clase de valores admisibles con arreglo á la le
gislación vigente.
La adjudicación del servicióse hará provisio
nalmente al autor de la proposición más ventajo
sa dentro del tipo fijado; y si resultasen dos ó más iguales, se admitirán á los firmantes de las mismas pujas á la llana por espacio de un cuar
to de hora, recayendo la adjudicación, caso de
Madrid 16 de Setiembre de 1879.—El Direc
tor general, José M. Rodríguez.
Modelo de proposición.
D. N. N., vecino de... y que reúne todas las circunstancias que exige la ley para presentar
se en acto público, enterado del anuncio inserto en la Gacetade Madrid, n ú m e r o . . . . , fe c h a ... . y
en el Bolelin oficial de asta provincia, núm ...,, fecha... y de cuantas circunstancias y requisi
tos se exigen para adquirir en pública snbí.sta el servicio referente á entregar en las fábricas de Tabacos de Madrid y Sevilla la cinta de seda que estas puedan necesitar durante el período de dos años para amarrar los mazos de cigarros, de regalía y conchas peninsúlaras, se compromete á suministrarla en la forma y bajo las cláusulas que establece el pliego de condiciones, sin ninguna modificación ulterior, por el precio d e... (en letra), pesetas... céntimos cada pieza de 100 metros de tiro.
BOLETIN OFICIAL.
ESTADO general de los sueldos^ haberes y asignaciones que se satisfacen por las Corporaciones provinciales y municipales que están sujetos al impuesto del 12 y 15 por 100 y 9.* parte de aumento que han de satisfacer al Tesoro durante el año eco
nómico de 1879 á 80.
P U E B L O S .
Haberes, sueldos y asignaciones que se salisfacen por la Diputación y Ayuntamientos.
P e s e ta s .
Del 12 por 100 sobre las cantidades
de 1001 á 2000 pesetas anuales.
P e s e t a s . C e n t s .
Del 15 por 100 desde 2001 hasta 10.000 pe.selas anuales.
P e s e t a s . C e n t s .
Novena parle de aumento sobre este
impuesto, a excepción de las cantidades de 1000 pesetas anuales.
P e s e t a s . C é n t s .
TOTAL para el Tesoro.
P e s e t a s . C é n t s .
Corresponde saiisi'aceren cada
trimestre.
P e s e t a s . C é n ts.
Diputación provincial... 91.600 2.802 10.237,50 1.148,83 i4.188,33 3.547,08 Albacete... 17.610 715,20 1.687,50 266,96 2.669.66 667,41
Alborea... ... 1.500 180 Ü 20 200 50
Alcalá del Júcar. . . . 1.500 180 » 20 200 50
Alcaráz... 6.300 216 875 97 990 247,50
A l m a u s a ... 4.500 300 300 66,66 666,66 166,66
Barráv... 1.500 180 n 20 200 50
Bonete... l.oOO 180 » 20 200 50
Bonillo... 2.500 300 » 33,33 333,33 83,33
Caudete... 1.500 180 » 20 200 50
Chinchilla... 1.500 180 i) 20 200 50
Gineta (La)... 2.950 354 a 39,33 393,33 98,33
Helliri... 5.500 360 375 81,66 816,66 204,16
Jorquera... l.oOO 180 » 20 200 50
Peñas de San Pedro... 1.500 180 » 20 200 50
Roda (La)... 2.375 285 » 31,66 316,66 79,16
Tobarra... ... 5.000 360 300 73,33 733,33 183,33
Villairobledo... 2.000 » 300 33,33 333,33 83;33
Villavorde. ... 1.250 150 » 16,66 166,66 41,66
TOTAL... 153.585 7.282,20 14.075 2.048,75 23.207,95 5.801,95
Lo que se hace público en este periódico oficial para conocimiento de las Corporaciones; advirtiéndoles, al propio tiempo, ingresen á la mayor brevedad posible en las arcas de esta Administración el importe de los trimestres vencidos.
xUbacete 17 de Setiembre de 1879.—L1 Jefe económico, Pascual Camacho-
Anuncio.
Se halla vacante la plaza de Estanquero de La Ginela por cesación del que la desempeñaba.
En su consecuencia se inserta este anuncio en el
Bolktin oficialpara que los que se consideren con derecho á obtenerla presenten sus solicitudes do
cumentadas en esta Administración dentro del término de quince dias, á contar desde el si
guiente al en que ajiarezca el presente anun
cio en el periódico oficial.
Albacete 19 de Setiembre de 1879.—Pas
cual Camacho.
A Y U N T A M IE N T O S
LA HERRERA.
i). José Moreno Martínez, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que terminados ios repartos de consumo y el de la sal de este Municipio pa
ra el año económico actual, se exponen al pú
blico en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, contados desde el de la in
serción del presente anuncio en el Boletim oficial
de la provincia, con el fin de que los contribu
yentes que comprenden puedan enterarse de las cuotas que les han sido impuestas y producir las reclamaciones que crean oportunas; pues trascur
rido dicho plazo no se admitirán las que se pre
senten.
La Herrera 18 de Setiembre de 1879.—José Moreno.
LA GINETA.
D. Ramón Navarro y Ortuño, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo del Ayunta
miento se sacan á pública subasta en un sólo remate, que tendrá lugar el dia veintiocho de los corrientes, el arrendamiento del terreno que con
prenden las veredas denominadas Moranchel,
Algibarro y Camino Real de La Roda, bajo el pliego de condiciones que se halla de manifiesto á todos en la Secretaría del que refrenda.
La Gineta 19 de Setiembre de 1879.—Ramón Navarro.—P. A. D. A., Francisco Gil y Gil.
SECCION NO OFICIAL A N U N C IO -
V E I S T T - A . .
Se hace de la casa situada en la ca
lle del Padre Romano, marcada con el número 7.
Para más pormenores, la persona que desee adquirirla puede dirigirse á la calle de ¡San Agustin, núm. 50, bajo.
IMPRENTA PROVINCIAL.
O bservatorio de A lbacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 19, 20 Y 21 DE SETIEMBRE DE 1879.
D1.\S.
BA RO M ETRO
e n m ilím e tr o s y á 0 “. TE R M O M E T R O S C E N T IG R A D O S . P S IC R O M E T R O ,
H u m e d a d re la tiv a . D ire c c ió n A ím ó m e tro P lu v ió m e - 1
•Altura m e d ia .
O sc ila c ió n .
M áxim a al s o l.
M áxim a ú la s o m b ra .
D ife re n c ia . M ínim a
al a ire .
Id e m d el r e fle c to r.
D ife re n c ia .
T e m p e ra tu r a m e d ia .
1 O scilació n .
N ueve d e la m a ñ a n a .
T r e s d e la ta r d e .
d el v ie n to .
e n m ilím e tro s.
tro e n : ES T A D O D E L CIELO, m ilím e tr o s . 1
1 9 7 0 5 , 6 1 0 , 0 9 2 2 , 2 1 9 , 0 3 , 2 8 , 0 6 , 0 ! 2 , 0 1 3 , 5 1 1 , 0 9 0 8 4 s. 4 , 8 1
j
3 , 1 5 0 . K e v u e l t o .
’ 1
2 0 7 0 6 , 0 1 2 , 8 9 3 0 , 1 2 5 , 0 5 , 1 1 3 , 0 1 1 , 0 2 , 0 1 9 , 0 1 2 , 0 8 3 8 4 s. 3 , 7 6
1 )) I d e m .
2 1 7 0 5 , 0 1 . 0 , 9 8 2 9 , 0 2 5 , 0 4 , 0 1 3 , 5 1 2 , 0
,
1 , 5 1 9 , 2 1 4 , 5 9 0 8 2 s . o . 3 , 8 4 ' A i g . l l u v . p o r la n i a -
1 ñ a ñ a . i
P. O, del Catedrático encargado,