N ú m e r o 1 0 6 . M ié r c o le s 2 5 d e F e b r e r o d e l a ñ o e c o n ó m ic o d e 1 8 7 3 - 7 4 . 3 8 c e n t s , d e p e s e ta .
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, üliércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Ciudad pa
garán 2 pesetas al mes.—Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en t i BOLETIN, préria licencia del Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por línea.
Seccian ír^ la (baceta.
PRESIDENCIA
DEL
PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA.
D E C R E T O .
En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Lu
go y el Juez de primera instancia de la capital, de los cuales re
sulta:
Que á nombre de Dona Toma
sa López se presenté en el referido Juzgado un interdicto de recobrar contra Don Andrés Figueras, por
que estando el actor en posesión durante largo tiempo de utilizar para el riego de una huerta que le pertenece y se halla contigua á su casa-babitacion las aguas que manan de una fuente sita en la parte superior del barrio en que está la casa, D. Andrés Figueras habia extraido con olla y regade
ra durante varios dias agua de la indicada fuente para regar otra huerta de su propiedad, sin em
bargo de que el aprovechamiento público de las referidas aguas res
pecto al vecindario estaba lim ita
do á tomar el agua necesaria pa
ra beber y para usos domésticos:
Que sustanciado el interdicto sin audiencia del despojante, re
cayó auto restitutorio mandando á D. Andrés Figueras que se abs
tuviese de tomar agua de la fuen
te con destino al riego, y respeta
se la posesión en que Doña Toma
sa López se hallaba del derecho exclusivo de regar con las aguas que fluyen de aquella:
Que notificado el auto al des
pojante, este acudió al Gobernador de la provincia para que, por tra
tarse de una cuestión relativa al régimen doi aprovechamiento de aguas públicas, á que todos los ve
cinos tenían derecho y venían dis
frutando desde antiguo, requiriese de inhibición al Juzgado, que no debió admitir el interdicto pro
puesto:
Que el Gobernador, aceptando estos razonamientos, suscitó la contienda de competencia, citando en su apoyo el art. 67 de la ley municipal vigente, el 167 de la ley de aguas de 3 de Agosto de íSSS:-. ;
1866, y el Real decreto de 29 de Abril de 1865:
Que el Juez, después de sustan
ciar el incidente, aunque sin cele
brar diligencia de vista, dictó au
to declarándose competente por
que se trataba de amparar dere
chos privados de posesión sobre aguas públicas; y no habiéndose dictado providencia alguna admi
nistrativa, eran inaplicables al caso las disposiciones invocadas por el Gobernador:
Que esta Autoridad, después de haber pedido informe al Ayun
tamiento, el cual manifestó que las aguas de la fuente del barrio del Cármen eran de común apro
vechamiento para los usos necesa
rios de los vecinos y para abreva
dero de ganados, insistió en el re
querimiento, de conformidad con el dictámen de la Comisión pro
vincial, que consideraba el asun
to como relativo á la distribución y aprovechamiento de aguas pú
blicas de uso comunal, y resultó el presente conflicto:
Visto el art. 296, núm. 3.“ de la ley de 3 de Agosto de 1866, que encomienda á los Tribunales de justicia el conocimiento de las cuestiones relativas á las servi
dumbres de aguas fundadas en tí
tulos de. derecho civil:
Visto el art. 297, núm. 2.“ de la propia ley, según el cual es también de la competencia de los Tribunales de justicia el conoci
miento de las cuestiones entre par
ticulares sobre preferente derecho de aprovechamiento de las aguas fuera de sus cáuoes naturales cuan
do la preferencia se funda en títu*
los de derecho civil:
Visto el art. 299 de la propia ley, según el cual todas las dispo
siciones contenidas en ella se en
tienden sin perjuicio de los dere
chos legítimamente adquiridos con anterioridad á su publicación, así como también del dominio priva
do que tienen los propietarios do aguas de acequias y de fuentes y de manantiales, en virtud del cual las aprovechan, venden ó per
mutan como de propiedad parti
cular;
Considerando:
1.® Que la clasilicacion de públicas ó de aprovechamiento co
mún, atribuida á las aguas de que se trata, no es incompatible con el disfrute do las servidumbres'
privadas y especiales que sobro las mismas aguas resulten legíti
mamente constituidas en virtud de posesión no disputada durante largo tiempo ó de cualquiera otro título de derecho civil:
2. " Que el interdicto propues
to se dirige á mantener el estado posesorio de un derecho privado que un particular tiene adquirido respecto al sobrante de las aguas de una fuente pública; derecho que, siendo diverso dei que asiste á ese mismo particular para apro
vechar aquellas aguas en igual forma y con los mismos límites que sus demás convecinos, nun
ca puede ser objeto de acuerdos administrativos:
3. ® Que no ha recaído provi
dencia alguna de la Administra
ción con anterioridad al interdic
to presentado, y además cualquie
ra que fuese el acuerdo que el Ayuntamiento adoptase sobré el régimen para el aso comunal de las aguas de que se trata, los efec
tos de tal acuerdo no podrían al
canzar á la subsistencia é integri
dad de los derechos privados cons
tituidos sobre las mismas aguas;
El Gobierno de la República, conformándose con lo consultado por el Consejo de Estado en ple
no, ha tenido á bien decidir esta competencia á favor de la Autori
dad judicial, y lo acordado.
Madrid diez de Febrero do mil ochocientos setenta y cuatro.
El Presidente del Poder Ejecutivo de laHepública, Francisco Serrano.
M in is t e r io d e G r a c ia y J u s t i c i a .
EXPOSICION.
La propiedad, elemento esen
cial de la vida humana, derecho íntimo y personal del hombre, institución social que afecta á to
dos los intereses y funda univer
sales y complejas relaciones polí
ticas, religiosas, económicas y ci
viles, se distingue de otras insti
tuciones por el signo peculiar de la estabilidad y la permanencia.
Po: eso las reformas que pueden íiíectarla, aun siendo de aquellas que se derivan de su propia cons
titución y sólo modifican sus for
mas manteniendo ínalterable^su' esencia, no es bien.que- se'realicen jam4a-¿íi'''i3^vída normal de los pueblos sino medíante una elabo
ración porfiada de todas las fuer
zas sociales, que dé tiempo á que se consulten todos los derechos y se aprecien todos los intereses, pa
ra que de este modo cualquier al
teración en el régimen de la pro
piedad venga á ser como el pos
tulado necesario de una reforma lentamente realizada en la esfera de las ideas, de las creencias, de la vida entera de las naciones, que le sirve de indispensables prepara
ción y de forzoso antecedente.
Si por desgracia sustituye cual
quier otro á este natural y lógico procedimiento, por virtud de anó
malas circunstancias, ó en fuerza de pasiones imprevisoras, ó tras el e.stímulo de impaciencias ir
reflexivas, suele acontecer que caiga la reforma en exageracio
nes peligrosas, ó llegue á impru
dentes y provocadores extremos;
y entónces, falta de consistencia y desprovista de fundamentos mo
rales y jurídicos que la manten- gaa, ó lleva una honda perturba
ción al seno de la sociedad donde se realiza, ó sin encarnar en la realidad de la vida sucumbe ante la oposición legítima ó invencible que despierta.
Sirven á esta verdad de nueva confirmación y experiencia las le
yes de 20 de Agosto y 46 de Se
tiembre de i 873 sobre redención de foros, subforos y otras pensio
nes y cargas de la misma natura
leza; leyes cuyo principio genera
dor y cuyo objeto final acaso son justos y de seguro corresponden á las necesidades délos tiempos; pe
ro cuyos medios pugnan con dere
chos, intereses y costumbres que constituyen un estado social que, ni debe desatenderse por el legis
lador, ni puede desvanecerse y borrarse al solo impulso de una disposición legal sin grave riesgo de ofender la justicia y lastimar respetables y seculares intereses.
Aliado de aquella lucha tenaz y heróica, emprendida y susten
tada para restablecer nuestra per
sonalidad nacional, salvar nuestra fó religiosa y recabar nuestra in dependencia, aoometieroaiííra em
presa nuestros mayores, notan bri
llante como aqueíTa, pero no me
nos provechosa y fecunda; la de poblar aquellos reconquistados de
siertos y cultivar aquellos yermos, y convertir por el riego de su su
dor y el esfuerzo de su trabajo en
r. ^ i ^ ' ** -
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a B O L E T IN O F IC IA L . hermosos y ricos campos los ántes
toscos eriales.
Para realizar esta conquista del suelo contra la naturaleza las clases inferiores recibieron de los Monarcas y de los señores secula
res y eclesiásticos el derecho de utilizar la tierra mediante el pago do cierto cánon, la prestación de ciertos servicios y el reconocimien
to constante de su señorío directo.
Así nacieron los enñtéusis, los be
neficios y los feudos según las exigencias locales, la condición de los territorios ó los propósitos de los fundadores; y así surgie
ron en Galicia, Astúrias y León los foros, y en Aragón los treudos, y en otras regiones las demás ren
tas y gravámenes que afectan y modifican la propiedad territorial.
Y no hay duda que el título originario de los señores directos tiene una legitimidad jurídica é histórica que á nádie es permitido desconocer; ni se oculta tampoco al ánimo imparcial y sereno que si el infiujo de las ideas, el poder de los hechos y la acción del tiem
po han alterado el modo de ser de la propiedad en aquella forma constituida, y tienden á organi
zaría sobre el principio personal é individualista, el régimen foral produjo grandes beneficios y fuó tan previsor, que por él se han vis
to muchas provincias españolas libres del mal de los latifundios, y por consiguiente del socialismo campesino que en otras partes se levanta injusto y realiza crimina
les devastaciones, ó amenaza con destruir airado los derechos más claros y los más legítimos y respe
tables intereses.
Por otra parte, si el trabajo no es principio y fundamento de la propiedad, constituye, sin embar
go, un título respetable en favor de quienes lo emplean; tanto más respetable, cuanto más lo consa
gre el tiempo. Por esto quizá, y no obstante que apónas si se vis
lumbraban entónces ciertas ideas económicas, consagradas más tar
de por la ciencia moderna, cuan
do los señores directos, mante
niendo el rigor de su derecho y-eu ejecución estricta de los contratos primitivos que generalmente se hicieron por l-a vida d& tres Reyes y veintinueve años más^ intentaron consolidar el dominio en aquellas tierras aforadas que, gracias al tra
bajo empleado durante largas ge
neraciones por los foreros, hablan recibido grandes aumentos, aque
llas pretensiones suscitaron un gran conflicto, á que puso término una acordada del Consejo de Cas
tilla mandando suspender todos los juicios abiertos para la conso
lidación de los dos dominios por virtud de demanda de los aforan
tes, y mateniendo por entónces el estado civil, social y económico nacido de los contratos forales y anterior á aquellas demandas.
Ensayó tímido ó insuficiente, anuncio vago deL^rincipio de redención en beneficio desdes que hablan trasformado la t i e r r a ^ contribuido asidua y paciente
mente al desarrollo de la riqueza nacional; pero en último término tregua impuesta á la comenzada
lucha; tregua que se ha manteni
do por espacio de más de un siglo, y que ya es fuerza que se convier
ta en tratado de paz, en bien de los altos intereses y en obediencia á los sanos principios que impe
riosamente la demandan.
Es, pues, indispensable un de
finitivo remedio; mas para que tenga eficacia es preciso aplicarle en beneficio de todos los intereses, salvando en lo posible todos los derechos y atendiendo con exqui
sito celo á todas las necesidades, y no en perjuicio de los unos y pa
ra favor exclusivo de los otros, que es el vicio de que adolecen las leyes de 20 de Agosto y 16 de Se
tiembre de 1873, especialmente en la supresión del íaudemio, que es como el título material del do
minio directo; en ia fijación de tipos arbitrarios y acaso injustos para capitalizar la pensión redi
mible, y en el establecimiento de plazos para realizarla, dejando aparte la impropiedad y la injus
ticia de incluir en los preceptos de aquellas leyes el contrato de ra^
hassa morta, que ni tiene identi
dad con los foros y demás cargas á que dichas leyes se refieren, ni afecta formas incompatibles con las necesidades del órden social ni contrarias á los principios de la ciencia.
Acaso nacen estos vicios de la precipitación con que fueron con
cebidas y preparadas aquellas le
yes sin la copia de datos que son menester en asunto de tal impor
tancia; sin la garantía del concur
so de todas las opiniones, y con la singular novedad de ser debi
das á la iniciativa personal que les da cierto carácter estrecho, y no á la más reposada y discreta del poder, atento á todos los in te
reses y en posesión de los antece
dentes precisos para ilustrar cues
tiones tan trascendentales y com
plejas.
Ha sido natural consecuencia de todo esto que á 1a tregua se
cular impuesta á los contendientes por la sabia resolución del Consejo de Castilla haya sustituido la sú
bita victoria del uno con agravio y menosprecio de los derechos del otro, que en estos momentos de reconstrucción social y do enér
gica disposición á restablecer los fundamentos del órden acude al Gobierno expeniendo sus quejas y reclamando una medida reparado
ra que, conteniendo el mal en su origen, dé lugar á que las pasio
nes se calmen y las voces de la razón se atiendan á fin de que, ilustrada la opinión y formado el juicio, se resuelva la cuestión en los términos que aconseje la con
veniencia acomodada con la jus
ticia.
No podía el Gobierno desaten
der tan numerosas reclamaciones, ni olvidar en esta circunstancia el carácter reparador de 1a política que realiza. No abandona segura
mente los principios de que proce
de todo el organismo moderno en materia de propiedad, ni resuelve ahora cuestiones que necesitan ser examinadas con más serenidad y reposo; pero tampoco puede desco
nocer que son necesarias la pru
dencia, la mayor ilustración del juicio, la copia de noticias y de razones, y el concurso de autori
zados pareceres diversos para re
solver en definitiva asuntos que to
can á tan cuantiosos intereses y afectan á derechos tan importantes.
Así se propone hacerlo el Go
bierno de la Kepública, ya con el concurso de las Córtes, ya por sí, si á tanto la necesidad le obliga
se; y así como ahora acude solícito á la defensavde antiguos intereses que le invocan, así piensa acudir en ocasión oportuna al amparo de otros intereses dignos también de consideración y respeto, no por medidas irreflexivas y parciales, sino por una ley general, medita
da y prudente de extinción de to
das las cargas que afecten á la propiedad inmueble.
En su virtud el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Conse
jo, tiene la honra de proponer el siguiente decreto,
Madrid 20 de Febrero de 1874.
El Ministro de Gracia y Justicia, Cristino M artos.
D E C R E T O
El Poder Ejecutivo da la Re
pública decreta:
Artículo l . “ Quedan en sus
penso las leyes de 20 de Agosto y 16 de Setiembre del año próximo pasado sobre redención de foros, subforos, censos frumentarios, de
rechuras, rabassa moría y demás rentas, pensiones ó gravámenes á que dichas leyes se refieren.
Art. 2." Quedan igualmente en suspenso, en el estado en que se hallen, todos los expedientes y juicios á que hubiere dado lugar ia
ejecución de aquellas leyes.
Art. 5.® ElGobierno dará cuen
ta á las Córtes de lo dispuesto en el presente decreto.
Madrid veinte de Febrero de mil ochocientos setenta y cuatro.
£1 Presidente del Poder Ejecutivo de la República, Francisco S errano.
El Ministro de Gracia y Justicia, Cristino M artos.
Sección í»e firooincio.
G O B I E R Í Í O C I V I L .
CIRCULAR NUMERO 151.
Habiendo regresado á esta ciu
dad, me he encargado nuevamente del Gobierno de esta provincia en el dia de la fecha, cesando por consiguiente el Secretario del mis
mo que accidentalmente ejercía las funciones del referido cargo.
Lo que he dispuesto hacer pú
blico en este periódico oficial, para conocimiento de los habitantes de esta provincia.
Albacete 25 de Febrero de 1874.
El Gobernador, José G abriel Balcázar.
Gobernadores.—La facción Marco, sorprendida en Caspe por la co
lumna DespujoL ha sido comple
tamente destrozada. Los carlistas perdieron muchos muertos y he
ridos, 250 prisioneros y todo el bagaje. Los o.azadores de Reus han alcanzado hoy en la Selva á las facciones reunidas de Mora, Baró, Quico y curas de Flix y Prades, y después de un sangriento comba
te las derrotaron por completo, causándoles 57 muertos y nume
rosos heridos.—Las noticias del Norte buenas. El ejército avanza, arrojando á los carlistas de sus posiciones. Lo que participo á V. S. para su satisfacción.»
Lo que tengo la satisfacción de anunciar al público por medio de este periódico oficial, para co
nocimiento de los leales habitan
tes de esta provincia.
Albacete 25 de Febrero de 1874.
El Gobernador, José Gabriel Balcázar.
OTRA NUMERO 153.
Los Sres. Alcaldes de los pue
blos de esta provincia, puestos de la Guardia civil y demás depen
dientes de mi Autoridad, proce
derán á la busca y captura, caso de ser habido, del mozo del actual reemplazo por el alistamiento de Motilleja, Pedro Cabañero Tejas, declarado prófugo por el Ayunta
miento dei citado pueblo.
Las señas personales del refe
rido mozo son las siguientes:
Pelo negro, cejas idem, ojos pardos, nariz chata, barba clara, boca regular, aire marcial y pro
ducción buena.
Albacete 24 de Febrero de \ 874.
El Gobernador accidental, Ju a n B autista P érez.
OTRA NUMERO 152.
El Exorno. Sr. Ministro de la Gobernación, en telógrama de _¿oy, me dice lo siguiente:
Gobernación á los
OTRA NUMERO 154.
Sección de Fomento.— Estadística^
Estando suspendidos los traba
jos d é la comisión delxjuerpode Topógrafos que actúa en esta pro
vincia, para ia formación del Ma^
pa de España, y siendo una de ias principales causas de esta suspen
sión el abandono en que algunos Ayuntamientos tienen las opera
ciones de deslinde de sus respec
tivos términos municipales, no obs
tante lo prevenido en el decreto é instrucción de la Regencia de 23 de Diciembre de 1870 y las órde
nes repetidas que en diversas oca
siones se han dado por este Go
bierno de provincia para que los Municipios activen dichas opera
ciones; encargo á los Ayuntamien
tos de los pueblos correspondien
tes á los partidos judiciales de Jor- quera, Alcaráz y Yeste que, en el improrogable término de un mes lleven á cabo el amojonamiento de sus términos municipales con arreglo á lo establecido en el de
creto ó instrucción arriba indicado, dándome cuenta oportunamente de haberlo verificado.
Albacete 23 de Febrero de 1874.
El Gobernador accidental, Juan Bautista Pérez.
-''V>
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D O L P T I N O F I C I A L . A d m in is t r a c ió n E c o n ó m ic a .
Circular,
Llegado el tiempo en que se
gún lo dispuesto en la Real ór- den do 10 de Febrero de 1859 de
ben renovarse la mitad de los iii- divídaos que componen las actua
les Juntas periciales, y habiendo cumplido hasta la fecha con lo pre
ceptuado en dicha Real órdeii, tan sólo un Ayuntamiento, esta Ad
ministración previene á los demás de esta provincia llenen, dentro del presente mes, un servicio tan importante; atemperándose para ello ála citada Real drden y al ar
tículo 13 y siguiente del Real de
creto de 23 de Mayo de 1845, re
mitiendo por triplicado como esta
blece el art. de la Instrucción de 6 de Diciembre de 1845 las listas de los que la misma debe nombrar; levantando al efecto la correspondiente acta, áhacer cons
tar ios nombrados por los Munici
pios y los comprendidos en las ter
nas, tanto peritos como suplentes.
Albacete 23 de Febrero de 1874.
El Jefe eccnómico, Yiccníe Sánchez.
3 lguutamicnt 0 0 .
CHINCHILLA.
D . Pedro Giménez García, Alcalde de esta ciudad de Chinchilla.
Hago saber: Que el Ayunta
miento que presido, en sesión or
dinaria del dia 14 de ios corrien
tes, entre otras cosas acordó que todos los contribuyentes en este término municipal presenten en la Secretaría del mismo, y preci
samente en el término de treinta dias, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín
OFICIAL, relaciones duplicadas de las alteraciones que hayan sufri
do en sus respectivas riquezas de inmuebles, cultivo y ganadería, á fin de que pueda girarse con exac
titud el repartimiento de. 1874 á 1875.
Lo que se hace notorio para su inteligencia y efectos L,onsiguien- tea.
• Chinchilla 17 de Febrero de 1874.—E. P. D. A., Pedro Oinie- nez.—Y. S. M., Ramón Navarro.
VILLARROBLEDO.
D. Juan García, Alcaide popular de esta villa.
Hago saber: Que habiéndose dispuesto la reparación del Hos
pital de caridad que existe en es
ta población, se anuncian para la subasta y remate de las obras que han de ejecutarse, los dias 22 de los corrientes y l.° de Marzo in
mediato, y hora de once á doce de sus mañanas, en la Sala Capitu
lar, bajo el tipo de 1.033 rs., ó sean 258 pesetas 25 céntimos, y con
diciones . estipuladas en el plie
go de las mismas que corre uni
do al expediente instruido al efecto.
Villarrobiedo 20 de Febrero de 1874.—Juan García,~^V. S. M., Francisco Qil y Qil^ Secretario.
D. Juan García, Alcalde popular de esta villa.
Hago saber; Que en virtud de las circunstancias por que atravie
sa la provincia, no han podido for
marse los nuevos amillaraiuientos según estaba prevenido por el Go
bierno de la República; en su consecuencia, y siendo el tiempo avanzado, para que las Juntas pe
riciales hagan los trabajos preli
minares para la derrama del re
partimiento do la contribución ter- ritoral del año venidero 1874 á 75, se publica el presente con el fin de que en el término de 15 dias presenten todos ios contribuyentes comprendidos en este distrito mu
nicipal, relaciones juradas de las alteraciones que hayan sufrido sus respectivas riquezas, para que en su vista pueda formarse con toda justicia el apéndice cor
respondiente; en la inteligencia que pasado el término fijado, no serán admitidas las reclamaciones que con posterioridad presenten.
Y para que llegue á noticia de to
dos se manda publicar y fijar el presente.
Villarrobiedo 18 de Febrero de 1874.—/w£í^^ García.— ^, S. M., Francisco Qil y GUy Secretario.
ELCHE DE LA SIERRA.
D. Francisco Alfaro, primer Te
niente Alcalde del Ayuntamien
to popular de esta villa.
Hogo saber: Que para hacer oportunamente la rectificación del amillaramiento, base del reparto territorial de 1874 á 1875, se pide á los contribuyentes que hayan tenido alteración en su riqueza, presenten relaciones duplicadas de la variación de ella en la Secreta
ría de este Municipio en el térmi
no de 20 dias, á contar desde la fecha de la inserción del presen
te en el Boletín oficial; pues de no verificarlo no serán oidas sus reclamaciones y en su consecuen
cia se les seguirá el perjuicio con
siguiente.
Elche de la Sierra 22 de Fe
brero de 1874.—El Teniente, Fran
cisco Alfaro.—P. S. M.; Ricardo Belendez y Moreno.
MINAYA.
D. José Joaquin Guijarro, Alcalde popular de esta villa de Minaya.
Hago saber: Que debiéndose ve
rificar la rectificación del amilla
ramiento que ha de servir de ba
se para derramar la contribución de cultivo, inmuebles y ganade
ría del año próximo de 1874-75, se invita á los vecinos y terrate
nientes de este pueblo á que pre
senten en la Secretaría municipal y en el término de treinta dias, desde la inserción de este anun
cio en el Boletín oficial, relacio
nes duplicadas del movimiento de alza ó baja que hayan experimen
tado en sus riquezas; apercibidos que de no verificarlo no tendrán derecho á reclamar de los agra
vios que involuntariamente se les puedan inferir.
Minaya 21 de Febrero de 1874.
José Joaqu/ioi Guijarro.—P. S. M., Juan Ramirez.
VILLAMALEA.
Ü. Miguel López García, Alcalde popular de esta villa.
Hago saber: Que la Secretaría de este Ayuntamiento se halla va
cante por separación del que la des
empeñaba, y se halla dotada con la cantidad de 1.000 pesetas pa
gadas por trimestres vencidos.
Los aspirantes á dicha Secreta
ría podrán presentar sus solicitu
des en el término de veinte dias, á contar desde que aparezca el presente anuncio en el Boletín
OFICIAL de la provincia, y acom
pañando á dichas solicitudes los documentos prevenidos por la ley.
Villamaloa 20 de Febrero de 1874.—El Alcalde, Miguel López.
El Secretario interino, J. Fran
cisco Vidal.
HOYA-GONZALO.
Hallándole vacante la plaza de Secretario del Ayuntamiento de esta villa, dotada con el sueldo anual de mil pesetas, se publica en el Boletín oficial de la_ pro
vincia por el término de 20 dias, á contar desde el de la fecha, pa
ra que los aspirantes puedan di
rigir á esta Alcaldía las solicitu
des; siendo de necesidad para as
pirar á ella haber desempeñado otras Secretarías de la misma cla
se y acompañar certificación de conducta y probidad; sin cuyos re
quisitos no serán oidas las solici
tudes.
Hoya-Gonzalo 22 de Febrero de 1874.—El K\ee\áey Pascual Mo
lióla.—El Secretario interino, Juan José Molina.
G0L03ALV0.
D. Miguel Vergara, Alcalde po
pular de esta villa.
Hago saber: Que terminada la rolacion de haberes que ha de ser
vir de base para el reparto mu
nicipal con destino á cubrir las atenciones del presupuesto corrien
te, queda expuesta al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, conta
dos desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de esta provin
cia, para oir reclamaciones de agravio.
Golosalvo 20 de Febrero de 1874.—Miguel Vergara.^ Juan José García^ Secretario.
para su entrega en caja; pues de lo 'contrario será'declarado prófu
go, parándole los perjuicios consi
guientes.
Casas de Juan Núñez 22 do Fe
brero de \%l^.-‘^Juan Alejo Fres
neda.— ^. S M., el Secretario, Paulino Perez.
CASAS DE JUAN NUÑEZ.
No habiendo comparecido pa
ra su entrega encaja el mozo San
tiago Bautista y Vicente, hijo de Isidro é Isabel, mozo del alista
miento de esta villa para la re
serva actual, se ha instruido el oportuno expediente con sujeción á las disposiciones délos artícu
los 111 y siguientes de la vigen
te ordenanza de reemplazo, y por su resultado se le ha concedido por esta corporación el término de quince dias para su presentación.
En tal concepto se le llama, cita y emplaza para que en dicho tér
mino se presente á mi autoridad
FÉRBZ.
D. Teodosio Navarro Izquierdo, Alcalde popular de esta villa.
Hago saber: Que debiendo pro
ceder á la formación del apéndice al amillaramiento que ha de ser
vir de base para el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería en el próximo año económico de 1874 á 75, es de necesidad imprescindible que los hacendados, así vecinos como fo
rasteros, presenten en la Secreta
ria del Ayuntamiento en el térmi
no de veinte dias, contados desde el en que aparezca inserto este edicto en el Boletín oficialde la provincia, las relaciones donde conste el movimiento que su r i queza haya sufrido en el presente año; apercibidos que de no verifi
carlo no tendrán derecho á recla
mar de agravios que involunta
riamente se les puedan inferir.
Fórez 22 de Febrero de 1874.
El Alcalde, Teodosio Navarro I z quierdo.— ^. S, M., Alejandro Qa- rea Ciro, Secretario.
LA GINETA.
D. José Morilla Octiz, Alcalde po
pular de esta villa de La Gineta.
Hago saber: Que habiendo de procederse á la formación del apéndice del amillaramiento de la riqueza de inmuebles, cultivo y ganadería, que ha de servir de ba
se al repartimiento de la contri
bución territorial del próximo año económico; he acordado, en cum
plimiento de la ley, reclamar á los contribuyentes comprendidos en el mismo las relaciones de altas y bajas que haya sufrido en riqueza, en el improrogable plazo de vein
te dias, á contar desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletínoficialde la provincia, las que presentarán en la Secre
taría de este Ayuntamiento; en la inteligencia que trascurrido dicho término no se admitirán, y por consiguiente sufrirán el perjuicio correspondiente.
La Gineta 19 de Febrero de 1874.—El Alcalde, José Morilla.
P. S. M , Enrique Carcelén, Secre
tario.
LA RODA.
No habiéndose presentado an
te el Ayuntamiento ni ante la Co
misión provincial en ninguno de los actos para la reserva el mozo Pedro Fernandez Córdoba, de José y Catalina, de este domicilio y cu
yo paradero se ignora, se procede á la instrucción de expediente de prófugo, en cuya notaba incurri
do, habiéndole señalado para su término de quince dias; pasado es
te plazo sin verificarlo sufrirá el
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4 B O L E T I N O F I C I A L , perjuicio consiguiente como tal
prófugo.
La Roda 21 de 1874.— Ei Alcalde FranoUco Moreno.
Febrero de accidental, Señas adquiridas.
Estatura regular, pelo casta
ño, ojos pardos, nariz regular, co
lor moreno.
Item otra muía también vieja y del mismo pelo que la anterior, de dos dedos sobre la marca, que ha sido valorada en cien pesetas.
Item un carro de lanza muy viejo, con ej de hierro, justipre-
POZO-LORENTE.
D. José Gómez Cebrian, Alcalde popular de esta villa de Pozo- lorente.
Hago saber: Que en ei término de veinte dias, contados desde ei en que aparezca este anuncio in serto en el Bo l e t í n o f i c i a l de la provincia, tanto los vecinos como hacendados forasteros presentarán sus relaciones juradas en la Secre
taría de este Ayuntamiento, para que la Junta repartidora proceda á larectificaciondelamillaramien- to base del reparto de la contribu
ción territorial en el año econó
mico de 1874 á 75; pues trascur
rido dicho término se practicarán las operaciones estadísticas, sin admitir reclamación á los que no hayan presentado relaciones.
Pozodorente 21 de Febrero de 1874.—El A l c a l d e ,Qome%.~~
P. S. M,, Gabriel Valero^ Secre
tario.
3 t t | 0 a í n > 0 .
ALBACETE.
D. Estéban Macragh, Juez muni
cipal accidental de esta Ciudad ó interino de primera instancia de la misma y su partido por hallarse enfermo el propietario.
Por el presente edicto, se hace saber: Que con el fin de hacerse pago á Doña Salvadora Marzal, vecina de La Gineta, de cierta su
ma que le es en deber Julián Iniesta Sotos, que lo es de Barráx, y como de la propiedad de este se sacan á pública subasta ios bienes siguientes:
Primeramente una muía vieja, de pelo negro, de un dedo sobre la marca, que ha sido tasada en cien
to cincuenta pesetas.
ciado en noventa pesetas.
Item dos fanegas de candeal en diez y nueve pesetas cincuenta céntimos.
Item una haza, de caber trece almudes y tres celemines, situada á este lado del rio llamado de Le- zuza, correspondiente á la labor de las Carreteras, término de Bar
ráx, que linda á Saliente con Don José Navarro, Mediodía con el ci
tado rio, Poniente D. Manuel Cor
té? y Miguel Giménez y Norte con el camino de los Morales, que ha sido tasada en mil seiscientas ochenta y siete pesetas cincuenta céntimos.
Item otra haza, sita al lado opuesto del expresado rio, del pro
pio término, que tiene de cabida dos almudes y linda á Saliente y Mediodía D. Gabriel Alfaro, Po
niente D. José Navarro y Norte Miguel Iniesta, que ha sido tasa
da en doscieotascincuenta pesetas.
Item otra llamada de la Era, inmediata á la aldea de las Car
reteras, del mismo término, de ca
ber quince celemines, que linda á Saliente D. José Navarro, Medio
día D. Gabriel Alfaro, Poniente Roque Iniesta y Norte los egidos de dicha aldea, que ha sido valo
rada en trescientas doce pesetas cincuenta céntimos.
Item otra haza llamada Huer
ta de los Canos, que la divide el camino que dirige desde Barráx á dicha aldea de las Carreteras del referido término, de caber cin
cuenta y cinco almudes, que linda á Saliente, Mediodía y Poniente D. José Navarro y Norte Francis
co González, que ha sido justipre
ciada en tres mil quinientas se
tenta y cinco pesetas.
Item otra haza titulada de las Viñas, situada á la izquierda y como á unos . quiniento.s pasos del camino que se lleva desde las Carreteras á Barráx, del citado término, de caber nueve almudes y tres celemines, que linda á Sa
liente Miguel Iniesta, Mediodía herederos de D. Benito Núñez, Poniente Andrés Márcos y Norte
el Miguel Iniesta, que ha sido va
lorada en quinientas setenta pe
setas.
Item otra haza situada en el camino de Planeares, del mismo término, de caber once almudes, que linda á Saliente y Norte Ro
que Iniesta, Mediodía Miguel Al- baladejo y Poniente Don Manuel Cortés, que ha sido tasada en se
tecientas setenta pesetas.
Item otra haza situada al lado opuesto del cebadal de la Era de D. Antonio Núñez, en dicha al
dea de las Carreteras, del indicado término, de caber nueve almudes, que linda á Saliente D. José Na
varro, Mediodía el D. Antonio Nú
ñez, Poniente D. Manuel Cortés y Norte Roque Iniesta, que ha sido valorada en seiscientas veinte y cinco pesetas.
Item una era de pan trillar, extramuros de la villa de Bar
ráx, de caber cuatro celemines, que linda á Saliente herederos de Francisco Antonio Martínez, Me
diodía con el camino que dirige á esta Ciudad, Poniente Román Martínez y Norte herederos de Gregorio Bautista, que ha sido ta
sada en cincuenta pesetas.
Item otra casa situada en la calle del Charco de la repetida vi
lla do Barráx, señalada con el número ocho, cuya superficie no se puede determinar; que linda por su lado izquierdo entrando con otra de los herederos de José Albaladejo, por el derecho con la de Miguel Albaladejo y por la es
palda con la calle de los Pasos, que ha sido tasada en tres mil dos
cientas doce pesetas.
Item y otra casa marcada con el número catorce duplicado, sita en la referida aldea de las Carre
teras, que ántes fué la tercera parte de la conocida por la Ca
pellanía, con su tercera parte del pozo de agua viva, que linda aquella por su lado izquierdo en
trando con otra de Roque Iniesta, por el derecho con solar de Don José Navarro y por la espalda con la de los herederos de María Inies
ta, que ha sido tasada en quinien
tas noventa y una pesetas.
La persona que quiera intere
sarse en el remate de todos ó al
gunos de los expresados bienes, que tendrá efecto en la Sala Au
diencia de este Juzgado, el de los semovientes, carro y grano el miércoles cuatro de Marzo próxi
mo venidero, y el de las fincas rústicas y urbanas el lúnes diez y seis del mismo, uno y otro de once á doce de su mañana respec
tivamente, comparezca á hacer postura, que siendo arreglada, le será admitida.
Dado en Albacete á veintitrés de Febrero de mil ochocientos se
tenta y cuatro.—Estéban Macragh.
P. M. D. S. S., José Serna y Oli
vas.
SECCIOM NO OFICIAL,
A N U N C I O .
Interesante á los M unicipios.
GERENCIA UNIVERSAL.
Serranof 4, Madrid.
Los Ayuntamientos que de
seen recibir empréstitos con la precisa condición de emplear su importe en obras de utilidad p ú blica y al 9 por 100, deben diri
girse por escrito al Director de la Gerencia en Madrid, quien les fa
cilitará cuantos detalles sean ne
cesarios para entraren laoperacion.
Esta empresa puramente civil cuenta con capital extranjero pa
ra su colocación en España, ha
ciendo sus operaciones, no sólo so
bre las inscripciones y liquidacio
nes pendientes de los Ayunta
mientos, sino también sobre fin
cas y garantías solidarias de los mayores contribuyentes.
No teniendo alguna de las g a rantías, y no habiendo de emplear
se el importe del empréstito en obras de verdadera utilidad, es inútil que los Ayuntamientos se molesten en hacer proposición de ningún género.
OFÍCIPÍA TÍPOGUAFICA PROVINCIAL, establecida en la Casa de M isericordia.
O B S E R V A T O R I O D E A L B A C E T E .
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 20, 21, 22, 23 Y 24 DE FEBRERO DE 1874.
1 BAROMETRO
EN UULÍMKTROS Y Á O». TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA, Dirección Atmdmetro Pluvióme- DIAS. Altura me
dia. Oscilación. Máxima al sol.
Máxima á la.
sombra. Diferencia. Mínima aire.ai
Idem del
reflector. Diferencia.
1Tempera
tura
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
Tres de la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en
milímetros. ESTADO DEL CIELO.
20 21 22 23 24
‘‘ffT T ÍT .j
705,70 705,65 703,25 702,72 703,98
l i - n iJic '.»
1,52 0,90 1,33 1,05 0,97
17.4 16.4 18.4 22,7 20.4
12,0 12,0 9,8 14,5 12,0
5.4 4.4 8,6 8,2 8.4
0,5
—3,0 0,0 2,0 2,5
- 2 , 0
—5,3 - 1 , 5
4.0 1.1
- 1 , 5 - 2 , 5
“ 1,5 1,0 1,4
6.3 4,5 4,9 8.3 7.4
11.5 15,0
4,9 12.5
9,5
86 84 86 87 86
89 88 88 89 88
O.N.O.
N.O.
O.N.O.
S.E.
N.E.
4,90 5,18 3,85 4,20 10,50
D
19^530
Revuelto.
Despejado con hielo.
Nubes sueltas con al- g;un hielo.
A las 5 de la tarde true
nos con lluvia.
Revuelto.
-ü9 obijí^jcq aoniup eb onjjui.
Ja ¿'liilio oiiiioñi'jov iu£ oxjJq al ! h£Íji‘ioíi/jj lui ü P. 0. del Catedrático encargado, Francisco Flanes.
L-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»