• No se han encontrado resultados

BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete"

Copied!
4
0
0

Texto completo

(1)

N ú m e r o 1 0 6 . M ié r c o le s 2 5 d e F e b r e r o d e l a ñ o e c o n ó m ic o d e 1 8 7 3 - 7 4 . 3 8 c e n t s , d e p e s e ta .

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lunes, üliércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Ciudad pa­

garán 2 pesetas al mes.—Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en t i BOLETIN, préria licencia del Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por línea.

Seccian ír^ la (baceta.

PRESIDENCIA

DEL

PODER EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA.

D E C R E T O .

En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Lu­

go y el Juez de primera instancia de la capital, de los cuales re­

sulta:

Que á nombre de Dona Toma­

sa López se presenté en el referido Juzgado un interdicto de recobrar contra Don Andrés Figueras, por­

que estando el actor en posesión durante largo tiempo de utilizar para el riego de una huerta que le pertenece y se halla contigua á su casa-babitacion las aguas que manan de una fuente sita en la parte superior del barrio en que está la casa, D. Andrés Figueras habia extraido con olla y regade­

ra durante varios dias agua de la indicada fuente para regar otra huerta de su propiedad, sin em­

bargo de que el aprovechamiento público de las referidas aguas res­

pecto al vecindario estaba lim ita­

do á tomar el agua necesaria pa­

ra beber y para usos domésticos:

Que sustanciado el interdicto sin audiencia del despojante, re­

cayó auto restitutorio mandando á D. Andrés Figueras que se abs­

tuviese de tomar agua de la fuen­

te con destino al riego, y respeta­

se la posesión en que Doña Toma­

sa López se hallaba del derecho exclusivo de regar con las aguas que fluyen de aquella:

Que notificado el auto al des­

pojante, este acudió al Gobernador de la provincia para que, por tra­

tarse de una cuestión relativa al régimen doi aprovechamiento de aguas públicas, á que todos los ve­

cinos tenían derecho y venían dis­

frutando desde antiguo, requiriese de inhibición al Juzgado, que no debió admitir el interdicto pro­

puesto:

Que el Gobernador, aceptando estos razonamientos, suscitó la contienda de competencia, citando en su apoyo el art. 67 de la ley municipal vigente, el 167 de la ley de aguas de 3 de Agosto de íSSS:-. ;

1866, y el Real decreto de 29 de Abril de 1865:

Que el Juez, después de sustan­

ciar el incidente, aunque sin cele­

brar diligencia de vista, dictó au­

to declarándose competente por­

que se trataba de amparar dere­

chos privados de posesión sobre aguas públicas; y no habiéndose dictado providencia alguna admi­

nistrativa, eran inaplicables al caso las disposiciones invocadas por el Gobernador:

Que esta Autoridad, después de haber pedido informe al Ayun­

tamiento, el cual manifestó que las aguas de la fuente del barrio del Cármen eran de común apro­

vechamiento para los usos necesa­

rios de los vecinos y para abreva­

dero de ganados, insistió en el re­

querimiento, de conformidad con el dictámen de la Comisión pro­

vincial, que consideraba el asun­

to como relativo á la distribución y aprovechamiento de aguas pú­

blicas de uso comunal, y resultó el presente conflicto:

Visto el art. 296, núm. 3.“ de la ley de 3 de Agosto de 1866, que encomienda á los Tribunales de justicia el conocimiento de las cuestiones relativas á las servi­

dumbres de aguas fundadas en tí­

tulos de. derecho civil:

Visto el art. 297, núm. 2.“ de la propia ley, según el cual es también de la competencia de los Tribunales de justicia el conoci­

miento de las cuestiones entre par­

ticulares sobre preferente derecho de aprovechamiento de las aguas fuera de sus cáuoes naturales cuan­

do la preferencia se funda en títu*

los de derecho civil:

Visto el art. 299 de la propia ley, según el cual todas las dispo­

siciones contenidas en ella se en­

tienden sin perjuicio de los dere­

chos legítimamente adquiridos con anterioridad á su publicación, así como también del dominio priva­

do que tienen los propietarios do aguas de acequias y de fuentes y de manantiales, en virtud del cual las aprovechan, venden ó per­

mutan como de propiedad parti­

cular;

Considerando:

1.® Que la clasilicacion de públicas ó de aprovechamiento co­

mún, atribuida á las aguas de que se trata, no es incompatible con el disfrute do las servidumbres'

privadas y especiales que sobro las mismas aguas resulten legíti­

mamente constituidas en virtud de posesión no disputada durante largo tiempo ó de cualquiera otro título de derecho civil:

2. " Que el interdicto propues­

to se dirige á mantener el estado posesorio de un derecho privado que un particular tiene adquirido respecto al sobrante de las aguas de una fuente pública; derecho que, siendo diverso dei que asiste á ese mismo particular para apro­

vechar aquellas aguas en igual forma y con los mismos límites que sus demás convecinos, nun­

ca puede ser objeto de acuerdos administrativos:

3. ® Que no ha recaído provi­

dencia alguna de la Administra­

ción con anterioridad al interdic­

to presentado, y además cualquie­

ra que fuese el acuerdo que el Ayuntamiento adoptase sobré el régimen para el aso comunal de las aguas de que se trata, los efec­

tos de tal acuerdo no podrían al­

canzar á la subsistencia é integri­

dad de los derechos privados cons­

tituidos sobre las mismas aguas;

El Gobierno de la República, conformándose con lo consultado por el Consejo de Estado en ple­

no, ha tenido á bien decidir esta competencia á favor de la Autori­

dad judicial, y lo acordado.

Madrid diez de Febrero do mil ochocientos setenta y cuatro.

El Presidente del Poder Ejecutivo de laHepública, Francisco Serrano.

M in is t e r io d e G r a c ia y J u s t i c i a .

EXPOSICION.

La propiedad, elemento esen­

cial de la vida humana, derecho íntimo y personal del hombre, institución social que afecta á to­

dos los intereses y funda univer­

sales y complejas relaciones polí­

ticas, religiosas, económicas y ci­

viles, se distingue de otras insti­

tuciones por el signo peculiar de la estabilidad y la permanencia.

Po: eso las reformas que pueden íiíectarla, aun siendo de aquellas que se derivan de su propia cons­

titución y sólo modifican sus for­

mas manteniendo ínalterable^su' esencia, no es bien.que- se'realicen jam4a-¿íi'''i3^vída normal de los pueblos sino medíante una elabo­

ración porfiada de todas las fuer­

zas sociales, que dé tiempo á que se consulten todos los derechos y se aprecien todos los intereses, pa­

ra que de este modo cualquier al­

teración en el régimen de la pro­

piedad venga á ser como el pos­

tulado necesario de una reforma lentamente realizada en la esfera de las ideas, de las creencias, de la vida entera de las naciones, que le sirve de indispensables prepara­

ción y de forzoso antecedente.

Si por desgracia sustituye cual­

quier otro á este natural y lógico procedimiento, por virtud de anó­

malas circunstancias, ó en fuerza de pasiones imprevisoras, ó tras el e.stímulo de impaciencias ir­

reflexivas, suele acontecer que caiga la reforma en exageracio­

nes peligrosas, ó llegue á impru­

dentes y provocadores extremos;

y entónces, falta de consistencia y desprovista de fundamentos mo­

rales y jurídicos que la manten- gaa, ó lleva una honda perturba­

ción al seno de la sociedad donde se realiza, ó sin encarnar en la realidad de la vida sucumbe ante la oposición legítima ó invencible que despierta.

Sirven á esta verdad de nueva confirmación y experiencia las le­

yes de 20 de Agosto y 46 de Se­

tiembre de i 873 sobre redención de foros, subforos y otras pensio­

nes y cargas de la misma natura­

leza; leyes cuyo principio genera­

dor y cuyo objeto final acaso son justos y de seguro corresponden á las necesidades délos tiempos; pe­

ro cuyos medios pugnan con dere­

chos, intereses y costumbres que constituyen un estado social que, ni debe desatenderse por el legis­

lador, ni puede desvanecerse y borrarse al solo impulso de una disposición legal sin grave riesgo de ofender la justicia y lastimar respetables y seculares intereses.

Aliado de aquella lucha tenaz y heróica, emprendida y susten­

tada para restablecer nuestra per­

sonalidad nacional, salvar nuestra fó religiosa y recabar nuestra in ­ dependencia, aoometieroaiííra em­

presa nuestros mayores, notan bri­

llante como aqueíTa, pero no me­

nos provechosa y fecunda; la de poblar aquellos reconquistados de­

siertos y cultivar aquellos yermos, y convertir por el riego de su su­

dor y el esfuerzo de su trabajo en

r. ^ i ^ ' ** -

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

a B O L E T IN O F IC IA L . hermosos y ricos campos los ántes

toscos eriales.

Para realizar esta conquista del suelo contra la naturaleza las clases inferiores recibieron de los Monarcas y de los señores secula­

res y eclesiásticos el derecho de utilizar la tierra mediante el pago do cierto cánon, la prestación de ciertos servicios y el reconocimien­

to constante de su señorío directo.

Así nacieron los enñtéusis, los be­

neficios y los feudos según las exigencias locales, la condición de los territorios ó los propósitos de los fundadores; y así surgie­

ron en Galicia, Astúrias y León los foros, y en Aragón los treudos, y en otras regiones las demás ren­

tas y gravámenes que afectan y modifican la propiedad territorial.

Y no hay duda que el título originario de los señores directos tiene una legitimidad jurídica é histórica que á nádie es permitido desconocer; ni se oculta tampoco al ánimo imparcial y sereno que si el infiujo de las ideas, el poder de los hechos y la acción del tiem­

po han alterado el modo de ser de la propiedad en aquella forma constituida, y tienden á organi­

zaría sobre el principio personal é individualista, el régimen foral produjo grandes beneficios y fuó tan previsor, que por él se han vis­

to muchas provincias españolas libres del mal de los latifundios, y por consiguiente del socialismo campesino que en otras partes se levanta injusto y realiza crimina­

les devastaciones, ó amenaza con destruir airado los derechos más claros y los más legítimos y respe­

tables intereses.

Por otra parte, si el trabajo no es principio y fundamento de la propiedad, constituye, sin embar­

go, un título respetable en favor de quienes lo emplean; tanto más respetable, cuanto más lo consa­

gre el tiempo. Por esto quizá, y no obstante que apónas si se vis­

lumbraban entónces ciertas ideas económicas, consagradas más tar­

de por la ciencia moderna, cuan­

do los señores directos, mante­

niendo el rigor de su derecho y-eu ejecución estricta de los contratos primitivos que generalmente se hicieron por l-a vida d& tres Reyes y veintinueve años más^ intentaron consolidar el dominio en aquellas tierras aforadas que, gracias al tra­

bajo empleado durante largas ge­

neraciones por los foreros, hablan recibido grandes aumentos, aque­

llas pretensiones suscitaron un gran conflicto, á que puso término una acordada del Consejo de Cas­

tilla mandando suspender todos los juicios abiertos para la conso­

lidación de los dos dominios por virtud de demanda de los aforan­

tes, y mateniendo por entónces el estado civil, social y económico nacido de los contratos forales y anterior á aquellas demandas.

Ensayó tímido ó insuficiente, anuncio vago deL^rincipio de redención en beneficio desdes que hablan trasformado la t i e r r a ^ contribuido asidua y paciente­

mente al desarrollo de la riqueza nacional; pero en último término tregua impuesta á la comenzada

lucha; tregua que se ha manteni­

do por espacio de más de un siglo, y que ya es fuerza que se convier­

ta en tratado de paz, en bien de los altos intereses y en obediencia á los sanos principios que impe­

riosamente la demandan.

Es, pues, indispensable un de­

finitivo remedio; mas para que tenga eficacia es preciso aplicarle en beneficio de todos los intereses, salvando en lo posible todos los derechos y atendiendo con exqui­

sito celo á todas las necesidades, y no en perjuicio de los unos y pa­

ra favor exclusivo de los otros, que es el vicio de que adolecen las leyes de 20 de Agosto y 16 de Se­

tiembre de 1873, especialmente en la supresión del íaudemio, que es como el título material del do­

minio directo; en ia fijación de tipos arbitrarios y acaso injustos para capitalizar la pensión redi­

mible, y en el establecimiento de plazos para realizarla, dejando aparte la impropiedad y la injus­

ticia de incluir en los preceptos de aquellas leyes el contrato de ra^

hassa morta, que ni tiene identi­

dad con los foros y demás cargas á que dichas leyes se refieren, ni afecta formas incompatibles con las necesidades del órden social ni contrarias á los principios de la ciencia.

Acaso nacen estos vicios de la precipitación con que fueron con­

cebidas y preparadas aquellas le­

yes sin la copia de datos que son menester en asunto de tal impor­

tancia; sin la garantía del concur­

so de todas las opiniones, y con la singular novedad de ser debi­

das á la iniciativa personal que les da cierto carácter estrecho, y no á la más reposada y discreta del poder, atento á todos los in te­

reses y en posesión de los antece­

dentes precisos para ilustrar cues­

tiones tan trascendentales y com­

plejas.

Ha sido natural consecuencia de todo esto que á 1a tregua se­

cular impuesta á los contendientes por la sabia resolución del Consejo de Castilla haya sustituido la sú­

bita victoria del uno con agravio y menosprecio de los derechos del otro, que en estos momentos de reconstrucción social y do enér­

gica disposición á restablecer los fundamentos del órden acude al Gobierno expeniendo sus quejas y reclamando una medida reparado­

ra que, conteniendo el mal en su origen, dé lugar á que las pasio­

nes se calmen y las voces de la razón se atiendan á fin de que, ilustrada la opinión y formado el juicio, se resuelva la cuestión en los términos que aconseje la con­

veniencia acomodada con la jus­

ticia.

No podía el Gobierno desaten­

der tan numerosas reclamaciones, ni olvidar en esta circunstancia el carácter reparador de 1a política que realiza. No abandona segura­

mente los principios de que proce­

de todo el organismo moderno en materia de propiedad, ni resuelve ahora cuestiones que necesitan ser examinadas con más serenidad y reposo; pero tampoco puede desco­

nocer que son necesarias la pru­

dencia, la mayor ilustración del juicio, la copia de noticias y de razones, y el concurso de autori­

zados pareceres diversos para re­

solver en definitiva asuntos que to­

can á tan cuantiosos intereses y afectan á derechos tan importantes.

Así se propone hacerlo el Go­

bierno de la Kepública, ya con el concurso de las Córtes, ya por sí, si á tanto la necesidad le obliga­

se; y así como ahora acude solícito á la defensavde antiguos intereses que le invocan, así piensa acudir en ocasión oportuna al amparo de otros intereses dignos también de consideración y respeto, no por medidas irreflexivas y parciales, sino por una ley general, medita­

da y prudente de extinción de to­

das las cargas que afecten á la propiedad inmueble.

En su virtud el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Conse­

jo, tiene la honra de proponer el siguiente decreto,

Madrid 20 de Febrero de 1874.

El Ministro de Gracia y Justicia, Cristino M artos.

D E C R E T O

El Poder Ejecutivo da la Re­

pública decreta:

Artículo l . “ Quedan en sus­

penso las leyes de 20 de Agosto y 16 de Setiembre del año próximo pasado sobre redención de foros, subforos, censos frumentarios, de­

rechuras, rabassa moría y demás rentas, pensiones ó gravámenes á que dichas leyes se refieren.

Art. 2." Quedan igualmente en suspenso, en el estado en que se hallen, todos los expedientes y juicios á que hubiere dado lugar ia

ejecución de aquellas leyes.

Art. 5.® ElGobierno dará cuen­

ta á las Córtes de lo dispuesto en el presente decreto.

Madrid veinte de Febrero de mil ochocientos setenta y cuatro.

£1 Presidente del Poder Ejecutivo de la República, Francisco S errano.

El Ministro de Gracia y Justicia, Cristino M artos.

Sección í»e firooincio.

G O B I E R Í Í O C I V I L .

CIRCULAR NUMERO 151.

Habiendo regresado á esta ciu­

dad, me he encargado nuevamente del Gobierno de esta provincia en el dia de la fecha, cesando por consiguiente el Secretario del mis­

mo que accidentalmente ejercía las funciones del referido cargo.

Lo que he dispuesto hacer pú­

blico en este periódico oficial, para conocimiento de los habitantes de esta provincia.

Albacete 25 de Febrero de 1874.

El Gobernador, José G abriel Balcázar.

Gobernadores.—La facción Marco, sorprendida en Caspe por la co­

lumna DespujoL ha sido comple­

tamente destrozada. Los carlistas perdieron muchos muertos y he­

ridos, 250 prisioneros y todo el bagaje. Los o.azadores de Reus han alcanzado hoy en la Selva á las facciones reunidas de Mora, Baró, Quico y curas de Flix y Prades, y después de un sangriento comba­

te las derrotaron por completo, causándoles 57 muertos y nume­

rosos heridos.—Las noticias del Norte buenas. El ejército avanza, arrojando á los carlistas de sus posiciones. Lo que participo á V. S. para su satisfacción.»

Lo que tengo la satisfacción de anunciar al público por medio de este periódico oficial, para co­

nocimiento de los leales habitan­

tes de esta provincia.

Albacete 25 de Febrero de 1874.

El Gobernador, José Gabriel Balcázar.

OTRA NUMERO 153.

Los Sres. Alcaldes de los pue­

blos de esta provincia, puestos de la Guardia civil y demás depen­

dientes de mi Autoridad, proce­

derán á la busca y captura, caso de ser habido, del mozo del actual reemplazo por el alistamiento de Motilleja, Pedro Cabañero Tejas, declarado prófugo por el Ayunta­

miento dei citado pueblo.

Las señas personales del refe­

rido mozo son las siguientes:

Pelo negro, cejas idem, ojos pardos, nariz chata, barba clara, boca regular, aire marcial y pro­

ducción buena.

Albacete 24 de Febrero de \ 874.

El Gobernador accidental, Ju a n B autista P érez.

OTRA NUMERO 152.

El Exorno. Sr. Ministro de la Gobernación, en telógrama de _¿oy, me dice lo siguiente:

Gobernación á los

OTRA NUMERO 154.

Sección de Fomento.— Estadística^

Estando suspendidos los traba­

jos d é la comisión delxjuerpode Topógrafos que actúa en esta pro­

vincia, para ia formación del Ma^

pa de España, y siendo una de ias principales causas de esta suspen­

sión el abandono en que algunos Ayuntamientos tienen las opera­

ciones de deslinde de sus respec­

tivos términos municipales, no obs­

tante lo prevenido en el decreto é instrucción de la Regencia de 23 de Diciembre de 1870 y las órde­

nes repetidas que en diversas oca­

siones se han dado por este Go­

bierno de provincia para que los Municipios activen dichas opera­

ciones; encargo á los Ayuntamien­

tos de los pueblos correspondien­

tes á los partidos judiciales de Jor- quera, Alcaráz y Yeste que, en el improrogable término de un mes lleven á cabo el amojonamiento de sus términos municipales con arreglo á lo establecido en el de­

creto ó instrucción arriba indicado, dándome cuenta oportunamente de haberlo verificado.

Albacete 23 de Febrero de 1874.

El Gobernador accidental, Juan Bautista Pérez.

-''V>

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

D O L P T I N O F I C I A L . A d m in is t r a c ió n E c o n ó m ic a .

Circular,

Llegado el tiempo en que se­

gún lo dispuesto en la Real ór- den do 10 de Febrero de 1859 de­

ben renovarse la mitad de los iii- divídaos que componen las actua­

les Juntas periciales, y habiendo cumplido hasta la fecha con lo pre­

ceptuado en dicha Real órdeii, tan sólo un Ayuntamiento, esta Ad­

ministración previene á los demás de esta provincia llenen, dentro del presente mes, un servicio tan importante; atemperándose para ello ála citada Real drden y al ar­

tículo 13 y siguiente del Real de­

creto de 23 de Mayo de 1845, re­

mitiendo por triplicado como esta­

blece el art. de la Instrucción de 6 de Diciembre de 1845 las listas de los que la misma debe nombrar; levantando al efecto la correspondiente acta, áhacer cons­

tar ios nombrados por los Munici­

pios y los comprendidos en las ter­

nas, tanto peritos como suplentes.

Albacete 23 de Febrero de 1874.

El Jefe eccnómico, Yiccníe Sánchez.

3 lguutamicnt 0 0 .

CHINCHILLA.

D . Pedro Giménez García, Alcalde de esta ciudad de Chinchilla.

Hago saber: Que el Ayunta­

miento que presido, en sesión or­

dinaria del dia 14 de ios corrien­

tes, entre otras cosas acordó que todos los contribuyentes en este término municipal presenten en la Secretaría del mismo, y preci­

samente en el término de treinta dias, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín

OFICIAL, relaciones duplicadas de las alteraciones que hayan sufri­

do en sus respectivas riquezas de inmuebles, cultivo y ganadería, á fin de que pueda girarse con exac­

titud el repartimiento de. 1874 á 1875.

Lo que se hace notorio para su inteligencia y efectos L,onsiguien- tea.

• Chinchilla 17 de Febrero de 1874.—E. P. D. A., Pedro Oinie- nez.—Y. S. M., Ramón Navarro.

VILLARROBLEDO.

D. Juan García, Alcaide popular de esta villa.

Hago saber: Que habiéndose dispuesto la reparación del Hos­

pital de caridad que existe en es­

ta población, se anuncian para la subasta y remate de las obras que han de ejecutarse, los dias 22 de los corrientes y l.° de Marzo in­

mediato, y hora de once á doce de sus mañanas, en la Sala Capitu­

lar, bajo el tipo de 1.033 rs., ó sean 258 pesetas 25 céntimos, y con­

diciones . estipuladas en el plie­

go de las mismas que corre uni­

do al expediente instruido al efecto.

Villarrobiedo 20 de Febrero de 1874.—Juan García,~^V. S. M., Francisco Qil y Qil^ Secretario.

D. Juan García, Alcalde popular de esta villa.

Hago saber; Que en virtud de las circunstancias por que atravie­

sa la provincia, no han podido for­

marse los nuevos amillaraiuientos según estaba prevenido por el Go­

bierno de la República; en su consecuencia, y siendo el tiempo avanzado, para que las Juntas pe­

riciales hagan los trabajos preli­

minares para la derrama del re­

partimiento do la contribución ter- ritoral del año venidero 1874 á 75, se publica el presente con el fin de que en el término de 15 dias presenten todos ios contribuyentes comprendidos en este distrito mu­

nicipal, relaciones juradas de las alteraciones que hayan sufrido sus respectivas riquezas, para que en su vista pueda formarse con toda justicia el apéndice cor­

respondiente; en la inteligencia que pasado el término fijado, no serán admitidas las reclamaciones que con posterioridad presenten.

Y para que llegue á noticia de to­

dos se manda publicar y fijar el presente.

Villarrobiedo 18 de Febrero de 1874.—/w£í^^ García.— ^, S. M., Francisco Qil y GUy Secretario.

ELCHE DE LA SIERRA.

D. Francisco Alfaro, primer Te­

niente Alcalde del Ayuntamien­

to popular de esta villa.

Hogo saber: Que para hacer oportunamente la rectificación del amillaramiento, base del reparto territorial de 1874 á 1875, se pide á los contribuyentes que hayan tenido alteración en su riqueza, presenten relaciones duplicadas de la variación de ella en la Secreta­

ría de este Municipio en el térmi­

no de 20 dias, á contar desde la fecha de la inserción del presen­

te en el Boletín oficial; pues de no verificarlo no serán oidas sus reclamaciones y en su consecuen­

cia se les seguirá el perjuicio con­

siguiente.

Elche de la Sierra 22 de Fe­

brero de 1874.—El Teniente, Fran­

cisco Alfaro.—P. S. M.; Ricardo Belendez y Moreno.

MINAYA.

D. José Joaquin Guijarro, Alcalde popular de esta villa de Minaya.

Hago saber: Que debiéndose ve­

rificar la rectificación del amilla­

ramiento que ha de servir de ba­

se para derramar la contribución de cultivo, inmuebles y ganade­

ría del año próximo de 1874-75, se invita á los vecinos y terrate­

nientes de este pueblo á que pre­

senten en la Secretaría municipal y en el término de treinta dias, desde la inserción de este anun­

cio en el Boletín oficial, relacio­

nes duplicadas del movimiento de alza ó baja que hayan experimen­

tado en sus riquezas; apercibidos que de no verificarlo no tendrán derecho á reclamar de los agra­

vios que involuntariamente se les puedan inferir.

Minaya 21 de Febrero de 1874.

José Joaqu/ioi Guijarro.—P. S. M., Juan Ramirez.

VILLAMALEA.

Ü. Miguel López García, Alcalde popular de esta villa.

Hago saber: Que la Secretaría de este Ayuntamiento se halla va­

cante por separación del que la des­

empeñaba, y se halla dotada con la cantidad de 1.000 pesetas pa­

gadas por trimestres vencidos.

Los aspirantes á dicha Secreta­

ría podrán presentar sus solicitu­

des en el término de veinte dias, á contar desde que aparezca el presente anuncio en el Boletín

OFICIAL de la provincia, y acom­

pañando á dichas solicitudes los documentos prevenidos por la ley.

Villamaloa 20 de Febrero de 1874.—El Alcalde, Miguel López.

El Secretario interino, J. Fran­

cisco Vidal.

HOYA-GONZALO.

Hallándole vacante la plaza de Secretario del Ayuntamiento de esta villa, dotada con el sueldo anual de mil pesetas, se publica en el Boletín oficial de la_ pro­

vincia por el término de 20 dias, á contar desde el de la fecha, pa­

ra que los aspirantes puedan di­

rigir á esta Alcaldía las solicitu­

des; siendo de necesidad para as­

pirar á ella haber desempeñado otras Secretarías de la misma cla­

se y acompañar certificación de conducta y probidad; sin cuyos re­

quisitos no serán oidas las solici­

tudes.

Hoya-Gonzalo 22 de Febrero de 1874.—El K\ee\áey Pascual Mo­

lióla.—El Secretario interino, Juan José Molina.

G0L03ALV0.

D. Miguel Vergara, Alcalde po­

pular de esta villa.

Hago saber: Que terminada la rolacion de haberes que ha de ser­

vir de base para el reparto mu­

nicipal con destino á cubrir las atenciones del presupuesto corrien­

te, queda expuesta al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, conta­

dos desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de esta provin­

cia, para oir reclamaciones de agravio.

Golosalvo 20 de Febrero de 1874.—Miguel Vergara.^ Juan José García^ Secretario.

para su entrega en caja; pues de lo 'contrario será'declarado prófu­

go, parándole los perjuicios consi­

guientes.

Casas de Juan Núñez 22 do Fe­

brero de \%l^.-‘^Juan Alejo Fres­

neda.— ^. S M., el Secretario, Paulino Perez.

CASAS DE JUAN NUÑEZ.

No habiendo comparecido pa­

ra su entrega encaja el mozo San­

tiago Bautista y Vicente, hijo de Isidro é Isabel, mozo del alista­

miento de esta villa para la re­

serva actual, se ha instruido el oportuno expediente con sujeción á las disposiciones délos artícu­

los 111 y siguientes de la vigen­

te ordenanza de reemplazo, y por su resultado se le ha concedido por esta corporación el término de quince dias para su presentación.

En tal concepto se le llama, cita y emplaza para que en dicho tér­

mino se presente á mi autoridad

FÉRBZ.

D. Teodosio Navarro Izquierdo, Alcalde popular de esta villa.

Hago saber: Que debiendo pro­

ceder á la formación del apéndice al amillaramiento que ha de ser­

vir de base para el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería en el próximo año económico de 1874 á 75, es de necesidad imprescindible que los hacendados, así vecinos como fo­

rasteros, presenten en la Secreta­

ria del Ayuntamiento en el térmi­

no de veinte dias, contados desde el en que aparezca inserto este edicto en el Boletín oficialde la provincia, las relaciones donde conste el movimiento que su r i ­ queza haya sufrido en el presente año; apercibidos que de no verifi­

carlo no tendrán derecho á recla­

mar de agravios que involunta­

riamente se les puedan inferir.

Fórez 22 de Febrero de 1874.

El Alcalde, Teodosio Navarro I z ­ quierdo.— ^. S, M., Alejandro Qa- rea Ciro, Secretario.

LA GINETA.

D. José Morilla Octiz, Alcalde po­

pular de esta villa de La Gineta.

Hago saber: Que habiendo de procederse á la formación del apéndice del amillaramiento de la riqueza de inmuebles, cultivo y ganadería, que ha de servir de ba­

se al repartimiento de la contri­

bución territorial del próximo año económico; he acordado, en cum­

plimiento de la ley, reclamar á los contribuyentes comprendidos en el mismo las relaciones de altas y bajas que haya sufrido en riqueza, en el improrogable plazo de vein­

te dias, á contar desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletínoficialde la provincia, las que presentarán en la Secre­

taría de este Ayuntamiento; en la inteligencia que trascurrido dicho término no se admitirán, y por consiguiente sufrirán el perjuicio correspondiente.

La Gineta 19 de Febrero de 1874.—El Alcalde, José Morilla.

P. S. M , Enrique Carcelén, Secre­

tario.

LA RODA.

No habiéndose presentado an­

te el Ayuntamiento ni ante la Co­

misión provincial en ninguno de los actos para la reserva el mozo Pedro Fernandez Córdoba, de José y Catalina, de este domicilio y cu­

yo paradero se ignora, se procede á la instrucción de expediente de prófugo, en cuya notaba incurri­

do, habiéndole señalado para su término de quince dias; pasado es­

te plazo sin verificarlo sufrirá el

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

4 B O L E T I N O F I C I A L , perjuicio consiguiente como tal

prófugo.

La Roda 21 de 1874.— Ei Alcalde FranoUco Moreno.

Febrero de accidental, Señas adquiridas.

Estatura regular, pelo casta­

ño, ojos pardos, nariz regular, co­

lor moreno.

Item otra muía también vieja y del mismo pelo que la anterior, de dos dedos sobre la marca, que ha sido valorada en cien pesetas.

Item un carro de lanza muy viejo, con ej de hierro, justipre-

POZO-LORENTE.

D. José Gómez Cebrian, Alcalde popular de esta villa de Pozo- lorente.

Hago saber: Que en ei término de veinte dias, contados desde ei en que aparezca este anuncio in ­ serto en el Bo l e t í n o f i c i a l de la provincia, tanto los vecinos como hacendados forasteros presentarán sus relaciones juradas en la Secre­

taría de este Ayuntamiento, para que la Junta repartidora proceda á larectificaciondelamillaramien- to base del reparto de la contribu­

ción territorial en el año econó­

mico de 1874 á 75; pues trascur­

rido dicho término se practicarán las operaciones estadísticas, sin admitir reclamación á los que no hayan presentado relaciones.

Pozodorente 21 de Febrero de 1874.—El A l c a l d e ,Qome%.~~

P. S. M,, Gabriel Valero^ Secre­

tario.

3 t t | 0 a í n > 0 .

ALBACETE.

D. Estéban Macragh, Juez muni­

cipal accidental de esta Ciudad ó interino de primera instancia de la misma y su partido por hallarse enfermo el propietario.

Por el presente edicto, se hace saber: Que con el fin de hacerse pago á Doña Salvadora Marzal, vecina de La Gineta, de cierta su­

ma que le es en deber Julián Iniesta Sotos, que lo es de Barráx, y como de la propiedad de este se sacan á pública subasta ios bienes siguientes:

Primeramente una muía vieja, de pelo negro, de un dedo sobre la marca, que ha sido tasada en cien­

to cincuenta pesetas.

ciado en noventa pesetas.

Item dos fanegas de candeal en diez y nueve pesetas cincuenta céntimos.

Item una haza, de caber trece almudes y tres celemines, situada á este lado del rio llamado de Le- zuza, correspondiente á la labor de las Carreteras, término de Bar­

ráx, que linda á Saliente con Don José Navarro, Mediodía con el ci­

tado rio, Poniente D. Manuel Cor­

té? y Miguel Giménez y Norte con el camino de los Morales, que ha sido tasada en mil seiscientas ochenta y siete pesetas cincuenta céntimos.

Item otra haza, sita al lado opuesto del expresado rio, del pro­

pio término, que tiene de cabida dos almudes y linda á Saliente y Mediodía D. Gabriel Alfaro, Po­

niente D. José Navarro y Norte Miguel Iniesta, que ha sido tasa­

da en doscieotascincuenta pesetas.

Item otra llamada de la Era, inmediata á la aldea de las Car­

reteras, del mismo término, de ca­

ber quince celemines, que linda á Saliente D. José Navarro, Medio­

día D. Gabriel Alfaro, Poniente Roque Iniesta y Norte los egidos de dicha aldea, que ha sido valo­

rada en trescientas doce pesetas cincuenta céntimos.

Item otra haza llamada Huer­

ta de los Canos, que la divide el camino que dirige desde Barráx á dicha aldea de las Carreteras del referido término, de caber cin­

cuenta y cinco almudes, que linda á Saliente, Mediodía y Poniente D. José Navarro y Norte Francis­

co González, que ha sido justipre­

ciada en tres mil quinientas se­

tenta y cinco pesetas.

Item otra haza titulada de las Viñas, situada á la izquierda y como á unos . quiniento.s pasos del camino que se lleva desde las Carreteras á Barráx, del citado término, de caber nueve almudes y tres celemines, que linda á Sa­

liente Miguel Iniesta, Mediodía herederos de D. Benito Núñez, Poniente Andrés Márcos y Norte

el Miguel Iniesta, que ha sido va­

lorada en quinientas setenta pe­

setas.

Item otra haza situada en el camino de Planeares, del mismo término, de caber once almudes, que linda á Saliente y Norte Ro­

que Iniesta, Mediodía Miguel Al- baladejo y Poniente Don Manuel Cortés, que ha sido tasada en se­

tecientas setenta pesetas.

Item otra haza situada al lado opuesto del cebadal de la Era de D. Antonio Núñez, en dicha al­

dea de las Carreteras, del indicado término, de caber nueve almudes, que linda á Saliente D. José Na­

varro, Mediodía el D. Antonio Nú­

ñez, Poniente D. Manuel Cortés y Norte Roque Iniesta, que ha sido valorada en seiscientas veinte y cinco pesetas.

Item una era de pan trillar, extramuros de la villa de Bar­

ráx, de caber cuatro celemines, que linda á Saliente herederos de Francisco Antonio Martínez, Me­

diodía con el camino que dirige á esta Ciudad, Poniente Román Martínez y Norte herederos de Gregorio Bautista, que ha sido ta­

sada en cincuenta pesetas.

Item otra casa situada en la calle del Charco de la repetida vi­

lla do Barráx, señalada con el número ocho, cuya superficie no se puede determinar; que linda por su lado izquierdo entrando con otra de los herederos de José Albaladejo, por el derecho con la de Miguel Albaladejo y por la es­

palda con la calle de los Pasos, que ha sido tasada en tres mil dos­

cientas doce pesetas.

Item y otra casa marcada con el número catorce duplicado, sita en la referida aldea de las Carre­

teras, que ántes fué la tercera parte de la conocida por la Ca­

pellanía, con su tercera parte del pozo de agua viva, que linda aquella por su lado izquierdo en­

trando con otra de Roque Iniesta, por el derecho con solar de Don José Navarro y por la espalda con la de los herederos de María Inies­

ta, que ha sido tasada en quinien­

tas noventa y una pesetas.

La persona que quiera intere­

sarse en el remate de todos ó al­

gunos de los expresados bienes, que tendrá efecto en la Sala Au­

diencia de este Juzgado, el de los semovientes, carro y grano el miércoles cuatro de Marzo próxi­

mo venidero, y el de las fincas rústicas y urbanas el lúnes diez y seis del mismo, uno y otro de once á doce de su mañana respec­

tivamente, comparezca á hacer postura, que siendo arreglada, le será admitida.

Dado en Albacete á veintitrés de Febrero de mil ochocientos se­

tenta y cuatro.—Estéban Macragh.

P. M. D. S. S., José Serna y Oli­

vas.

SECCIOM NO OFICIAL,

A N U N C I O .

Interesante á los M unicipios.

GERENCIA UNIVERSAL.

Serranof 4, Madrid.

Los Ayuntamientos que de­

seen recibir empréstitos con la precisa condición de emplear su importe en obras de utilidad p ú ­ blica y al 9 por 100, deben diri­

girse por escrito al Director de la Gerencia en Madrid, quien les fa­

cilitará cuantos detalles sean ne­

cesarios para entraren laoperacion.

Esta empresa puramente civil cuenta con capital extranjero pa­

ra su colocación en España, ha­

ciendo sus operaciones, no sólo so­

bre las inscripciones y liquidacio­

nes pendientes de los Ayunta­

mientos, sino también sobre fin­

cas y garantías solidarias de los mayores contribuyentes.

No teniendo alguna de las g a ­ rantías, y no habiendo de emplear­

se el importe del empréstito en obras de verdadera utilidad, es inútil que los Ayuntamientos se molesten en hacer proposición de ningún género.

OFÍCIPÍA TÍPOGUAFICA PROVINCIAL, establecida en la Casa de M isericordia.

O B S E R V A T O R I O D E A L B A C E T E .

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 20, 21, 22, 23 Y 24 DE FEBRERO DE 1874.

1 BAROMETRO

EN UULÍMKTROS Y Á O». TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

HUMEDAD RELATIVA, Dirección Atmdmetro Pluvióme- DIAS. Altura me­

dia. Oscilación. Máxima al sol.

Máxima á la.

sombra. Diferencia. Mínima aire.ai

Idem del

reflector. Diferencia.

1Tempera­

tura

media. Oscilación.

Nueve de la mañana.

Tres de la tarde.

del viento.

en milímetros.

tro en

milímetros. ESTADO DEL CIELO.

20 21 22 23 24

‘‘ffT T ÍT .j

705,70 705,65 703,25 702,72 703,98

l i - n iJic '.»

1,52 0,90 1,33 1,05 0,97

17.4 16.4 18.4 22,7 20.4

12,0 12,0 9,8 14,5 12,0

5.4 4.4 8,6 8,2 8.4

0,5

—3,0 0,0 2,0 2,5

- 2 , 0

—5,3 - 1 , 5

4.0 1.1

- 1 , 5 - 2 , 5

“ 1,5 1,0 1,4

6.3 4,5 4,9 8.3 7.4

11.5 15,0

4,9 12.5

9,5

86 84 86 87 86

89 88 88 89 88

O.N.O.

N.O.

O.N.O.

S.E.

N.E.

4,90 5,18 3,85 4,20 10,50

D

19^530

Revuelto.

Despejado con hielo.

Nubes sueltas con al- g;un hielo.

A las 5 de la tarde true­

nos con lluvia.

Revuelto.

-ü9 obijí^jcq aoniup eb onjjui.

Ja ¿'liilio oiiiioñi'jov iu£ oxjJq al ! h£Íji‘ioíi/jj lui ü P. 0. del Catedrático encargado, Francisco Flanes.

L-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

M, por su consejo de M idi .tros de q ue lq >qlud del Estado re­ clama impo losameulc la suspensión del pe­ riódico G uirigay, que se publica en esta Corte; y conformándose con el