NÚM ERO 114. MIÉRCOLES 19 DE SETIEMBRE DE 1877. 25 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
D E L A P R O V I N C I A D E A L B A C E T E .
Se publica los Lunes, Miércoles y Viérnes.—Los suscritores de esta Ciudad pag:arán: ¡ Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del For un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.—Los de fuera paga- Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;
Tan: For un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15. ] de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, ia mitad.
Los edictos y sentencias de los,Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 ciints. de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
SECCION DE LA CACETA.
MINISTERIO DE HACIENDA REAL ÓRDEN.
Exorno. Sr.: Siendo necesaria la exhibición de la cédula personal para la inscripción en las ma
trículas de la enseñanza que uo sea gratuita, con
forme á lo dispuesto en el caso 6." del art. 2.®
de la instrucción de 21 de Julio último, y no empezando la distribución de las cédulas á domi
cilio para el ejercicio de este año económico has
ta el dia 1 ° de Octubre próximo, época poste
rior á la en que deben verificarse las inscripcio
nes mencionadas en las Universidades é Institutos del Reino, S. M. el Rey (Q. D. G.), de confor
midad con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que se faciliten sin demo
ra á los Ayuntamientos correspondientes las cé
dulas personales necesarias para que los Alcaldes puedan expedir las que se interesen á los fines expresados, dándose de baja á los que las ob
tengan en los padrones especiales formados para la distribución de las expresadas cédulas, si en
ellos figurasen.
De Real órden lo digo á V. E . para su co
nocimiento y fines consiguientes. Dios guarde á y. E. muchos años. Madrid 28 de Agosto de
1877.
ORO VIO.
Sr. Director general de Impuestos.
SECCION DE LA P R O V IN C IA .
G O B IE R N O CIV IL .
CIRCULAR NÚMERO 200.
El Exemo. Sr. Comisario delegado de Es
paña para la Exposición Universal que ha de ce
lebrarse en París en 1878, me dice en 13 del actual lo siguiente:
«Instalada ya la Comisaría delegada, y ha
biendo comenzado á funcionar, creo conveniente llamar la atención de V. S. acerca del espíri-
que á mi juicio debe predominar en esa Co- uiisaría provincial para que la región donde ejer
ce sus funciones pueda presentarse aquí con el explendor que todos debemos desear.
En 1867, España (icupó en la Exposición de Earis un lug^j. pobrísimo; y esa provincia, que tiene grandes recursos, ocupó en el cerlámen una
posición inferior á la que merece.
Han trascurrido diez años. ¿Qué ha adelan-
®uo España en ese tiempo? ¿Qué ha adelantado ospecialñiente esa provincia? ¿Qué industrias nue
vas ha desarrollado? ¿Cuáles son ias que ha he
cho progresar? ¿Cuáles las que ha afinado por com
pleto?
Esto es lo que á juicio de esta Comisaria debe estudiar con detenimiento la Comisión pro
vincial, y donde quiera que vea un objeto dig
no de figurar en el certámen, procurar conven
cer á los productores para que concurran á la Exposición, siquiera sea para demostrar los ade
lantos que España haya hecho en aquel ramo.
Es preciso hacer comprender á Europa, que estamos con derecho en el comercio común, y que á la importancia de nuestro territorio y de la po
blación que io;explola, responde una producción natural que no tiene rivales, y que la trasfor- macion de los productos vá en via de inteligen
te desarrollo que eleva la grandeza de la idea.
Por que si bien es verdad que la aplicación DO responde paralelamente á la elevación del es
píritu español, se v éd e manera clara que, á la sombra de la paz que comenzamos á disfrutar, . los capitales, que son la única falta que tenemos,
cesarán en sus desconfianzas, y como esos capita
les son extranjeros, nada más natural que les ex
hibamos nuestros productos para hacerles com
prender su importancia. La Comisión provincial tiene conocimiento perfecto del hecho: un poco de actividad de su parte, y la influencia persua
siva que dá á V. S. la importancia de su per- sonaliuad, y la del cargo que ejerce, harán, á no dudarlo, que no quede una sóla industria de esa provincia sin representación en el Certámen Uni
versal.
No aspira la Comisaría delegada á gran con
currencia de expositores; á lo que aspira es á que se hallen representadas todas las industrias po
sibles y á que el mundo entero, representado aqui, vea que si en la Exposición de 1867, tra
jo España un número exiguo de industrias, es
tas han decuplicado su cantidad y progresado en calidad, á pesar de que el país ha e.slado movido por convulsiones políticas y por guerras civiles.
Quédense á un lado las pequeneces de fami
lia, acordémonos de nuestro glorioso pasado, y presentémonos ante el Universo con la tranquili
dad de la conciencia y el noble orgullo de nues
tra fortaleza.
De esperar, es, Sr. Gobernador, que estan
do Y. S. al frente de esa región, la provincia brillará en el gran C.-rtámen de 1878.»
Con trascribir la presente comunicación, tie
nen, los que se propongan ser expositores, idea exacta de los propósitos del Sr. Comisario en Pa
rís, que no pueden ménos de ser los del Dele
gado del Gobierno de S. M, en esta provincia.
Deseando, pues, que esté dignamente representa
da en el próximo certámen, invito con todo en
carecimiento á los industriales, para que contri
buyan, cada cual en la medida de sus fuerzas, á la realización de un pensamiento en que va em
peñado el buen nombre de España, pues de la conducta de los expositores dependerá que no fi
gure á los ojos del mundo, como la nación más
atrasada de Europa, cuando puede competir con muchas en la riqueza y progreso de su industria.
Albacete 17 de Setiembre de 1877.
El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.
CIRCULAR NÚMERO 201.
Terminada la estadística de edificios y fami
lias á que se refiere mi circular núm. 194, pu
blicada el 7 del actual en este Boletín, be te
nido por conveniente disponer que, en el preci
so término de lo dias, remitan todos los Alcal
des de la provincia al Jefe de trabajos estadísti
cos el pedido del número de cédulas que estimen necesario para llevar á cabo el censo que se vie
ne preparando, con arreglo á las instrucciones si
guientes.
Albacete 1 0 de Setiembre de 1 8 7 7 . El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.
INSTITUTO GEOGRÁFICO Y ESTADÍSTICO
TRABAJOS ESTADÍSTICOS.
Instrucciones á que deben ajustarse los Alcaldes de la provincia al hacer él pedido de cédulas para el censo.
1 . * La inscripción de los habitantes que se proyecta para fines de Diciembre de este año, se liara por medio de cédulas impresas, las cuales se
rán de dos clases: de familia y colectivas.
2 . * Se repartirán de las primeras una por ca
da familia, y por consiguiente, cuando vivan reu
nidos ó en compañía individuos, sean parientes, sean extraños, que constituyan familias independien
tes por contar con recursos propios y atender aisladamente á su sostenimiento, sin que puedan considerarse como huéspedes, ni como dependien
tes unos de otros, recibirán tantas cédulas como fa
milias compongan. Así, figurarán en cédula aparte los hijos que hayan salido de la pátria patestad, aun
que continúen viviendo al lado de sus padres; los cónyuges cuando no vivan reunidos por razón de divorcio ó de separación voluntaria, que no sea tem
poral; los criados casados que tengan su familia ave
cindada dentro del mismo término en que ellos se hallan sirviendo; y los pastores que habiten asilados en chozas extraviadas y no tengan familia en el tér
mino municipal en que residan, ni dependan en concepto de criados de ningún vecino del mismo.
3. * Se repartirá solamente cédula colectiva á los Superiores de los conventos de religiosos ó religiosas en comunidad y á los Jefes de Cuer
po militar de mar ó tierra, que tengan á sus ór
denes tropa acuertelada: podra ocurrir, sin em
bargo, que en los edificios donde habite la tro
pa existan pabellones destinados á las familias de los Jefes y Oficiales, y aún de la clase de tropa, como puede suceder en los cuarteles de la Guar-
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B O L E T I N OFICIAL.
(lia civil; en cuyo caso, además de la colectiva que se entregue al Jefe del Cuerpo, habrá que (Tejar las cédulas de familia que fueren necesa
rias para estas.
í.* Se repartirá una cédula de familia y otra colectiva á los fondistas, posaderos y dueños de casas de huéspedes. También en este caso ha de tenerse en cuenta que si los Jefes ó cabezas de estos establecimientos manifestasen tener hospeda
dos en los mismos, individuos que compongan fami
lias que deban figurar en cédulas aparte, se les dejarán además las de familia que se consideren precisas. Se considerarán asimilados á los fondistas y posaderos, en lo que se refiere al pedido de cé
dulas, los Capitanes ó patrones de los buques mer
cantes surtos en puerto.
5. * Se repartirá una cédula de familia y dos colectivas á jos Directores de los hospitales civiles ó militares, de los cuarteles de Inválidos, de las casas de dementes, asilos de mendicidad, hospi
cios; á las Superioras de las casas de maternidad;
á los Directores ó Rectores de las Escuelas pias, Colegios ó Establecimientos de enseñanza que ten
gan alumnos internos; á los de los Seminarios ecle
siásticos, Colegios ó Escuelas militares de mar ó tierra, Colegios de sordo-mudos y de ciegos; á los Alcaides de las cárceles de uno y otro sexo; á los Jefes ó Comandantes de las casas de corrección de ámbos sexos, y á la de los presidios. Si en alguno de estos esiablecimientos no bastase una cé
dula de familia, por habitar en ellos varias fa
milias independientes, se dejarán las necesarias con arreglo al número de estas. Las dos cédulas co
lectivas se destinan, una para inscribir á los em
pleados, profesores y dependientes, y otra á los individuos que. dan el carácter al establecimien
to: por lo tanto, estas dos cédulas se dejarán siem
pre é independientemente del número de indivi
duos (¡ue existan en el colegio, asilo, etc., etc.;
pues respecto á lo que ha de hacerse para cal
cular cuantas cédulas colectivas serán necesarias cuando el número de acogidos sea crecido, pueden atenerse los Ayuntamientos á lo preveni(ío en la regla 8 .“
6 . * Los Sobrestantes de obras en carreteras, ferro-carriles, minas, canales, etc., que radiquen en despoblado, recibirán solamente cédula colectiva si, ni ellos ni trabajador alguno de los que estén á sus órdenes, tuviesen á la familia en su com
pañía; en caso contrario, además de la cédula colectiva para inscribir á todos los que no ten
gan aquella consigo, si los hay, recibirán tantas de familia como uieren estas.
7. * Los Capitanes de puerto, Jefes de esta
ción de ferro-carril y administradores de diligen
cias serán provistos de una cédula colectiva y de las de familia que se calculen necesarias para ins
cribir en ellas á aquellos transeúntes que se pongan en camino el dia del recuento, ántes de las doce de la noch;' para punto á que no han de llegar en la misma, y que, á pesar de esta última circuns
tancia, DO puedan figurar en ninguna cédula de la población por no haberse detenido en ella.
8 . * Tendrán en cuenta también los Ayunta
mientos para el cálculo de cédulas, que cada una, tanto las de familia como las colectivas, contie
ne 17 líneas, y por consiguiente deberán averi
guar, al ménos de un modo aproximado, las fa
milias ó los establecimientos que, por constar de más (le 17 individuos, necesiten varias cédulas.
Podrán utilizarlos Ayuntamientos, al ve
rificar el cálculo (le que se trata, los datos de la reciente estadistica de viviendas, ios del No
menclátor y JOS del último padrón de vecindad.
10. * También deberán consultar el censo de población de 1860, en el cual constan las cédu
las recogidas en cada Ayuntamiento en aquella época.
11. * El número de cédulas de inscripción que se reclamo ahora uo debe nunca ser menor que el (le las recogidas en 1860, puesto que la es- ladislica del movimiento de la población demues
tra que ésta vá siempre en aumento. Sólo en casos especiales, y iu.stiíicados debida y sumariamente, podrá admitirse que aquel número sea menor.—
El Jefe de los ti'abajos, Miguel Molió,
CONIADÜRIA DE LOS FONDOS DEL PRESOPÜESTO PROVINCIAL
Mes de Octubre del año económico de 1 8 7 7 á 1 8 7 8 .
Distuibucion de fondos por capítulos ij artículos para satisfacer las obligaciones^ formada por la Con- taduría de fondos provinciales, conforme á lo prevenido en el articulo 37 de la ley de presupues^
tos y contabilidad provincial de 20 de Setiembre de 1865, y al 93 del reglamento para su eje
cución, de la misma fecha, para los efectos que determina el articulo 83 de la l&y provincial de 20 de Agosto de 11870.
1.‘
Único.
Único.
1.“
SECCION PRIMERA.— Gastos obligatorios. CAPITULO I.—Administración provincial.
Personal de las oficinas de la Diputación. . . Material de las mismas oficinas...
Sueldos del Depositario y Archivero. . . . . Giwtificacíon al Secretario de la Junta de Agri
cultura...
Material para la Secretaría de dicha Junta. . .
CAPITULO li.—Servicios generales.
Gastos de reserv as...
Gastos de bagajes...
Gastos de calamidades públicas...
CAPÍTULO ni.—Obras públicas de carácter obligatorio.
Personal de conservación de carreteras. . . . Material de id. id ...
Gastos de reparación de carreteras...
CAPÍTULO V .—Instrucción pública.
Personal y material de la Junta provincial de Ins
trucción prim aria...
Suplemento de fondos al Instituto de segunda enseñanza...
Idem id. á la Escuela Normal de M aestros.. . Idem id. á la id. de M a e s t r a s ...
Sueldo del Inspector de Instrucción prim aria. . Gastos de Biblioteca...
CAPÍTULO VI.—Beneficencia.
Sueldos del Adm inistrador, Médicos y estancias de enfermos en otras provincias. . . . Para gastos del Hospital. . ...
Para i<i. de la Casa de Misericordia...
Para id. de la Casa de Expósitos y Maternidad..
CAPÍTULO VII.
Gastos de cárceles...
CAPÍTULO VIII.—Imprevistos.
Para los que puedan ocurrir de dicho carácter.
SECCION SEGUNDA.—Gastos voluntarios. CAPÍTULO ÍV.—Otros gastos.
Gastos de interés provincia!...
SECCION TERCERA.— Resultas por adición. CAPÍTULO ÚNICO.—Ejercicios cerrados.
Obligaciones pendientes de pago procedentes de ejercicios a n te rio re s.. , . ...
total por artículos.
Pesetas.
6.100 343.75 333,33
166.66
2.500 458,33 2.083.33
3.254 1.923
277,75
595,83 3.805,41 776,06 166,66 20,83
1.110,83 4.604.70 5.413,82 6.480.70
166.66
1.041,66
total por capítulos.
Pesetas.
3.943,74
total por secciones.
Pesetas.
5.041,66
483,25
5.454,75
5.364,79
38.623,31
17.610,05
166,66
1.041,66
483,25 483,25
TOTAL... 39.106,56
En Albacete á tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y siete.— El Contador de fondos provin
ciales, José María López,
La Comisión provincial, en sesión del dia diez y siete de Setiembre de mil ochocientos setenta y siete acordó la aprobación de la precedente distribución de fondos provinciales.—El Secretario, Francisco Uveros y Falcon-
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B OL E T I N O F I C I A L
INSTITUTO GEOGRÁFICO Y ESTADÍSTICO.
TRABAJOS ESTADÍSTICOS.
P R O V IN C IA D E A L B A C E T E
Concluyen los modelos que se citan en la circular inserta en el
Bo l e t í n o f i c i a lnúmero
107. (1)Modelontjm. 3. NUMERO 6.
Provincia de ZARAGOZA. Distrito monicipal de ATECA.
Mes de
J u n iode
1876. AÑO DE 1876,Día 30.
Parroqdia de s a n JOSÉ.
DEFUNCONES (1) HEMBRAS.
Inscripción número 104.
Corresponde á la d é la finada N. N., hija (2) de legitimo matrimonio, na
tural de (3) Guadalajara, provincia de (4) ídem, de (5) 38 años de edad* de estado (6) casada, domiciliada en (7) Ateca, calle (8) -plaxa de la Constitución, número (9) 2, piso (10)
en el que ejercia (11) las labores de s« sexo.
Falleció á las (12) once, de la (13) mañana, del dia (14) 30, en (15) Ateca, á consecuencia de í(16) haber sido atropellada dejando (17) siete hijos, tres varones y cuatro
E
un carruaje,\bras, todos menores.
Ateca de de 1877.
E l Cura párroco,
íl) Se pondrá en este hueco Varones ó Hembras, según el sexo á que corresponda.
(2) Si era hijo legítimo ó ilegítimo.
(3 y 41 Pueblo v provincia de su naturaleza.
(5 y 6) Su edad y estado al fallecimiento.
(7, 8, 9 y 10) Pueblo de su vecindad ó domicilio, calle, número y piso de la casa en que habitaba.
(11) Oficio, profesión ú ocupación del finado.
(12, 13, 14 y 15) Hora, dia y punto en que falleció.
(16) Enfermedad ó causa de la muerte.
(17) Los hijos que dejó, expresando su número y las circunstancias que de ellos consten.
NOTA. Los huecos que no se puedan llenar por falta de datos, se cubrirán con una línea horizontal.
Modelo rúh. 4. NUMERO 6.
Provincia de SEVllli, Distrito municipal de PALACIOS.
Mes de
Febrerode 1&7Q.
AÑO DE 1876.Dia
22.Parroquia de SANTA MARÍA.
DEFUNCIONES (1) HEMBRAS.
Inscripción número 79.
Corresponde á la de la finada N. N ., hija (2) de legitimo matrimonio, natural de (3) Alcalá de Guadaira, provincia de (4) Sevilla,
de (5) 31 años de edad, de estado (6) viuda, domiciliada 6n (7) Palacios, calle (8) de Casulla, numero (9) 9,
piso (10) en el que ejercía (11)
Falleció á las (12) cuatro, de la (13) tarde, del dia (14) 22, en (Í6 ) Palacios, á consecuencia de (16) un derrame seroso, dejando (17)
Palacios de de 1877.
El Cura párroco,
(1) Se pondrá en este hueco Varones ó Hembras, según el sexo á que corresponda.
(2) Si era hijo legítimo ó ilegítimo.
(3 y 4) Pueblo y provincia de su naturaleza.
(5 y 6) Su edad y estado ul fallecimiento. , • j i
(7, 8, 9 y 10) Pueblo de su vecindad ó domicilio, calle, numero y piso de la casa en que habitaba.
(Jl) Oficio, profesión ú ocupación del finado.
MR ^ Hora, dia y punto en que falleció.
(16) Enfermedad ó causa de la muerte. . j n „
(17) Los hijos que dejó, expresando su número y las circunstancias que de ellos consten.
N0T.\. Los huecos que no se puedan llenar por lálta de datos, se cu b rirán con una linea horizontal.
6 ) Véanse los Boletiwes números 107 al 114.
Mo d elo n ú m. 5. NUMERO 6.
PROVINCIA DE HUELVA. DISTRITO MUNICIPAL DE HUELVA.
Mes de
A g o stode
1876. AÑO DE 1876.Dia
17.Parroquia de SAN LORENZO.
Defunciones (
1
) VARONES.Inscripción número 7.
Corresponde á la del finado N. N., hijo (2) de legitimo malrimonio, na
tural de (3) Jaén, provincia de (4) Ídem, de (5) 31 años de edad, de estado (6) viudo, domiciliado en (7) íluelva, calle (8) de San Roque, número (9) 10, piso (10) tercero,
en el que ejercía (11) el oficio de sastre.
Falleció á las (12) nueve, de la (13) mañana, del día (14) n en (15) Iluelva, á consecuencia de (16) sentencia á la última pena, dejando (17)
Suelva de de 1877.
E l Cura párroco,
(1) Se pondrá en este hueco Varones ó Hembras, según el sexo á que corresponda.
(2) Si era hijo legítimo ó ilegítimo.
(3 y 4) Pueblo y provincia de su naturaleza.
(5 Y 6) Su edad y estado al fallecimiento. ^ ,
8, 9 y 10) Pueblo de su vecindad ó domicilio, calle, numero y piso de la casa en que habitada.
(11) Oficio, profesión ú ocupación del finado.
(12, 13, 14 y 15} Hora, dia y punto en que falleció.
fl6Í Enfermedad ó causa de la muerte. , .
(17) Los hijos que dejó, expresando su número y las circunstancias que de ellos consten.
NOTA. Los huecos que no se puedan llenar por falta de datos, se cubrirán con una línea horizontal.
Modelon ú m. 6. NÚMERO 6.
Provincia de MADRID. Distrito municipal de 6ETAFE.
Mes de
Juliode
1876. ANO DE 1876.Dia
12.Parroquia de SAN LUIS.
Defunciones (1) HEMBRAS.
Inscripción número 23. ...v . * i
Corresponde á la de lu finada N. N., hija (2) ilegitima,
de (3) Getafe, provincia de (4) de (5) 22 anos de edad, de estado (6) soltera, domiciliada en (7) Getafe,
calle (8) de Leganés, numero (9) 9,
piso (10) bajo, en el que ejjercía (11) el oficio áe ilumtn^ora.
Falleció á las (12) cinco, de la (13) manana, del día ( U ) 12, en (15) Getafe, ú consecuencia de (16) dos puñaladas,
dejando (17) una hija,
Getafe de de 1877.
E l Cura párroco,
(1) Se pondrá en este hueco Varones ó Hembras, según el sexo á que corresponda.
(2) Si era hijo legitimo ó ilegítimo.
(3 y 4) Pueblo y provincia de su naturaleza.
(5 V 6) Su edad y estado al fallecimiento. . • j , ««
(7, 8, 9 y 10) Pueblo de su vecindad ó domicUio, calle, numero y piso de la casa en
que habitaba. . , , ^ j
(11) Oficio, profesión ú ocupación del tinado.
(12, 13, 14 y 15) Hora, dia y punto en que falleció.
(16) Enfermedad ó causa de la muerte. , . , . j
(17) Los hijos que dejó, expresando su número y las circunstancias que de ellos conste .
NOTA. Los huecos que no se puedan llenar por faha de datos, se cubrirán oon una linea horizontal.
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B OLETI N O FI C I A L
AYUNTAMIENTOS.
SAN ;PEDRO.
D. Rüüno López, primer Teniente Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hace saber: Que terminados los repartimien
tos de consumos, el de sal y el de gastos provin
ciales y municipales del actual año económico de 1877-78 se encuentran expuestos al público por tér
mino de ocho dias en la Secretaría de este Ayun
tamiento, con el fin de que los contribuyentes pue
dan examinarlos y producir las reclamaciones de agravio (|ue tengan á bien.
San Pedro 8 de Setiembre de 1877.—Rufi
no López.— P. S. M., Agustín Muñera, Secretario.
ALCALÁ DEL JÚCAR.
D. Santiago Pclayo y Pelayo, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que según acuerdo tomado por el Ayuntamiento y asociados, se arrienda á ven
ta libre el impuesto de la sal para cubrir el cu-
f
)0 señalado á este pueblo; con tal objeto se ce- ebrarán dos remates, que tendrán lugar en los dias 20 y 2B del actual, y hora de diez á doce de sus mañanas, en la Sala de Ayuníamiento^y bajo el pliego de condiciones'.'que se halla de ma
nifiesto en la Secretaría del que refrenda.
Alcalá del Júcar 14 de Setiembre de 1877.—
El Alcalde, Santiago Pelayo.— P. A. D. A ., el Secretario, Prudencio González.
J U Z G A D íJ S
BOGARRA.
D. Manuel Pinedo Campayo, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que no habiendo tenido efecto el arrendamiento de los derechos de consumos y sal para cubrir el cupo señalado á esta villa en el corriente año económico en las subastas celebra
das al efecto con libertad de ventas, se anuncia nuevamente con la facultad de la exclusiva, pa
ra lo cual se verificarán dos remates, que tendrán lugar en los dias 23 y 30 del actual, en la Sa
la Capitular, y horas de once á doce de sus res
pectivas mañanas, sirviendo de tipo el pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Se
cretaría del Ayuntamiento.
Lo que se anuncia al público por medio del presente en convocación de licitadores.
Bogarra 12 de Setiembre de 1877.— Manuel Pinedo.— Por su orden, Joaquín Benavente.
PÉTROLA.
D. Antonio Gómez Serrano, Juez municipal de es
ta villa.
Hago saber: Que hallándose vacantes las pla
zas de Secretario y suplente de este Juzgado mu
nicipal,, las cuales deben proveerse con arreglo al reglamento de 10 de Abril de 1871, se con
vocan aspirantes á fin de que los que quieran op
tar á ellas presenten en este Juzgado sus soli
citudes dentro del término de 13 dias, conta
dos desde la publicación del presente anuncio en el Boletín OFi(it\L de la provincia, acompañadas de los documentos á que se refiere el artículo 13 del citado reglamento; debiendo advertir que las retribuciones ó dotación de los referidos cargos son los derechos que les corresponda por araucel.
Pétrola 14 de Setiembre de 1877.— Antonio Gómez.
CORRAL-RUBIO.
D. Cosme Ibañez Gómez, Juez municipal de esta villa.
Hace saber: Que no hallándos' la Secretaría de este Juzgado provista con arreglo á las dispo
siciones vigentes, se anuncia la vacante por tér
mino de quince dias, que empezarán á contarse desde la inserción de este anuncio en el Boletín
OFICIAL de la provincia, para que los aspirantes á ella presenten solicitudes documentadas á fin de proveer esta plaza con arreglo á lo dispuesto en el art. 12 del Reglamento de 10 de Abril de 1871.
Corral-Rubio 12 de Setiembre de 1877.—
Cosme Ibañez.—El Secretario interino, Juan Or- tiz M artínez.
POZUELO.
D. José Rodríguez de Vera, Juez municipal pro
pietario de esta villa.
Hago notorio: Que la Secretaría de este Juz
gado municipal se halla vacante; y habiendo de proveerse con arreglo al art. 12 ¿q\ reglamento de 10 de Abril da 1871, se llaman aspirantes que reúnan las ci.pcunsíancias que el mismo exige, los que deberán jffcsentar sus solicitudes documenta
das en esta oficina dentro del término de 30 dias, á contar desde el en que aparezca inserto este edicto en el Boletín oficial de la provincia.
Pozuelo 14 de Setiembre de 1877. — José Ro
dríguez de Vera.— P. O ., José Vicente Prados, Secretario interino.
HIGUERUELA.
D. Francisco Verdejo, Juez municipal de esta villa.
Hago saber: Que hallándose vacantes las pla
zas de Secretario y suplente de este Juzgado por
providencia de hoy, he acordado su provisión con arregló al Reglamento de 10 de Abril de 1871.
Y se hace público para que los aspirantes pre
senten sus solicitudes documentadas en la Secre
taría dentro del plazo de veinte dias que al efec
to se concede, contados desde la inserción de es
te anuncio en el Boletín oficial de esta, provincia.
Higueruela 13 de Setiembre de 1877.—Fran
cisco Verdejo.
ALCADOZO.
D. José Górcoles, Juez municipal de esta villa.
Hago saber: Que se halla vacante la plaza de Secretario de este Juzgado municipal, la cual debe proveerse con arreglo á lo prevenido en el artícu
lo doce del reglamento de diez de Abril de 1871, debiendo los aspirantes á ella presentar sus so
licitudes en la Audiencia del mismo en el tér
mino de 13 días, contados desde el en que apa
rezca este anuncio en el Boletín oligial de la pro
vincia; advirtiendo que á dichas solicitudes debe
rán acompañarse los documentos á que se refie
re el art. 13 del citado reglamento. La dotación que percibe por el expresado cargo es los dere- cnos qu ' '
araucel vigente.
ios que le pueden corresponder con arreglo al Y para los efectos consiguientes, se publica el presente edicto y de órden de S. S. se fijan las copias-autorizadas en ios sitios de costumbre.
Alcadozo 14 de Setiembre de 1877.— José Cércales.— P. M. I). S. S ., Juan Manuel Alfa- ro. Secretario interino.
TARAZONA.
D. José Acacio Sánchez, Juez municipal de es
ta villa.
Hago saber: Que se hallan vacantes las pla
zas de Secretario municipal y la de supleñte de este Juzgado, las cuales se han de proveer con
forme á lo dispuesto eo la ley provisional del poder judicial y reglamento de diez de Abril de 1871, y dentro del término de quince dias, á con
tar desde la publicación de este edicto en el Bo letín OFICIAL de la provincia, presentando los que á dichos cargos deseen aspirar sus solicitudes do
cumentadas en este Juzgado municipal.
Tarazona 17 de Setiembre de 1877. — José Acacio.— Hombres buenos, Martin Tendero.—
Bartolomé Picazo y Picazo.
IMPRENTA PROVINCIAL.
O B S E R V A T O R I O D E A L B A C E T E .
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 17 Y 18 DE SETIEMERf) DE 1877. '
DIAS.
BAnOMETRü
EN MILÍMETRO» \ k 0°. TEHMÓMETKÜá CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA. Dirección Atmómetro Pluvióme-
ESTADO DEL CIELO.
Allura me
dia- Oscilación.
Máxima ai sol.
Máxima á la
sombra. Diferencia.
Mínima ' al !
aire, i
Idem del
reflector. Diferencia.
Tempera
tura
media. Oscilación.
Nueve de la mauana.
Tres de U tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en milímetros.
17 702,01 2,88 3S,0 28,5 4,5 16.0 15,0 1,0 22,2 18,5 82 84 S .E . 3,84 X> Revuelto.
.
18 698,84 1,78 33,0 28,5 4.5 16,5 15,0 1,6 22,5 12,0 82 92 S .E . 3,63 » Desde las 11 de la raaíia-
i tempesud con truenos
y llovizna.
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»