número 90. LÚ NES 28 DE JULIO DE 1879. 25 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Capital pagarán;
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
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Los anuncios particulares que se quieran insertaren el Bolktin, previa Ucencia del Sr Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 a 15 id., 1,UU;
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
e . í ____T A o k a aI ATv i f r k r \ A c Q n R a f a í » ! R o m a . I ^ i r p f t L í ^ r 1a í r t i n r G I l t A .
L ^ 7 d i r 7 S L c i r r J S r z g ^ ^ ^ ^ ^ ^ oacio. pagarán 10 S n ?s. de%e^eta por U n c a -L a s reclaiAaciones á D. Rafael S^rna, Director de la Imprenta.
MINISTERIO DE FOMENTO.
REGLAMENTO
para la aplícacitm de la ley de expropiacioD forzosa.
(Continuación.) (l)
Art. 88. Determinada ia extensión que hubie
re de ocuparse en una finca, se formará por el pe
rito de la Administración una hoja de aprecio en que, teniendo en consideración todas las circuns
tancias que consten en las declaraciones periciales al tenor de lo prescrito en el art. 23 de la ley y los correspondientes de este reglamento, se fijará la cantidad alzada que en concepto del expresa
do perito puede abonarse al propietario por todos conceptos y libre de toda clase de gastos. En esta hoja el perito que la suscriba hará constar debidamente los fundamentos en que apoya su apreciación.
La hoja indicada en el artículo anterior se presentará á ia aceptación del propietario, el cual manifestará si se conforma ó no con la cantidad ofrecida, procediéndose en todos estos trámites con arreglo á lo que previenen los artículos 41, 42 y 43 de este reglamento.
Art. 89. Si el propietario rehusara la oferta de la Administración, presentará otra hoja de apre
cio hecha por su perito, debiendo hacer lo mis
mo por su parte el que represente al Ayunta
miento. Se compararán después estas dos hojas;
y si sus importes totales fuesen iguales, quedará fijado así el justiprecio de la finca.
Si no existiera coincidencia entre los impor
tes totales de sus hojas, se nombrará por el Juez correspondiente el perito tercero, el cual hará su declaración, teniendo en cuenta los datos que se mencionan en el art. 32 de la ley, y el Gober
nador resolverá en último resultado en providen
cia razonada que se notificará á las partes para que puedan hacer uso del derecho de alzada que les concede la ley.
Art. 90. En las diligencias que se mencionan en el artículo anterior se observará ia tramita
ción que se previene en los artículos del 44 al 66 de este reglamento, teniendo en cuenta:
1. ” Que loa documentos que se refieren á la valoración de una finca sujeta á la enajenación forzosa, por tener fachada ó luces directas sobre los patios, calles ó trozos de calles que deban des
aparecer para la regularizacion ó formación de manzanas, con arreglo al proyecto aprobado, se habrá de tener en cuenta la servidumbre ó luces ó vistas como si diesen sobre una via pública.
2. ° Que para apreciar el valor de la finca no podrá tomarse en cuenta ninguna mejora que en ella se hubiere hecho desde la iniciación del pro
yecto.
3. " Que el perito del propietario habrá de indicar, cuando la finca no estuviera sujeta á la expropiación en su totalidad si convendria al due-
(1) Véase el número anterior de este periódico oficial.
ño la enajenación del resto ó si debe conservarle á tenor de lo prevenido en el párrafo del art. 23 de la ley.
4.“ Que estas tasaciones deben hacerse en ab
soluto, y que por consiguiente habrán de incluir
se en ellas los censos, dominios, gravámenes y servidumbres de toda especie que afecten directa ó indirectamente al derecho de propiedad, de modo que llevada á cabo la expropiación de una finca no puedan dichos gravámenes ó cargas re
vivir, por ningún concepto, para los nuevos so
lares que se formen.
Y 5.® Que el Ayuntamiento puede desde luego ocupar la finca desde el momento en que abone al dueño el importe delaexpropiacion cuan
do esta se hubiese determinado, y cuando no, mediante el depósito de la cantidad en que se gra
duase dicho importe en la declaración del perito del interesado, ó del de la Administración en fal
ta de aquel.
Art. 91. El pago y toma de posesión de las fincas expropiadas se hará por el Ayuntamiento, consujecioná las leyes é instrucciones sobre con
tabilidad municipal que rigen en la actualidad ó que rigieren en la época en que tengan lugar di
chas diligencias, las que se ajustarán en cuanto sea aplicable á lo establecido en el art. 4.“ del pre
sente reglamento.
Art. 92. Pagado por el Ayuntamiento ó depo
sitado por el mismo el valor de las expropiaciones que comprenda el proyecto, se procederá en su caso á las demoliciones que fuesen necesarias para realizarlas, demarcando las manzanas que se hu
biesen proyectado al contacto de la via pública.
Los solares que constituyen las manzanas de
signadas en el artículo anterior se enajenarán por el Ayuntamientp en subasta pública, con arreglo al decreto de 27 de Febrero de 1852 é instruccio
nes que rijan para su aplicación, prévios siempre los pliegos de condiciones que habrán de redac
tarse al efecto por la Corporación municipal con la aprobación del Gobernador ó del Gobierno, sí así procediese.
En dichas condiciones deberá expresarse de
terminadamente que las nuevas edificaciones ha
brán de ajustarse al proyecto aprobado, y que al otorgarse por el Ayuntamiento la venta de los solares á que se refieren los párrafos anteriores se concede la exención del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes que corresponden á la traslación de dominio de los expresados sola
res.Será también condición expresa en estas ven
tas el plazo en que han de principiarse y ultimar
se las edificaciones, sin que quepa próroga en su cumplimiento. La falta de este llevará siempre con
sigo la reversión del solar á poder del Ayunta
miento con pérdida por parte del comprador de la que por él haya satisfecho.
Art. 93. Los Ayuntamientos podrán ejecutar las obras de que se trata en este capítulo, bien por administración, bien por contrata, ajustándose á lo que se previene en este reglamento, y en las disposiciones vigentes sobre obras públicas, y en el último caso al decreto sobre contratación de servicios públicos é instrucciones para su ejecu
ción.
Las contratas, en su caso, solamente recaerán sóbrelas obras de demolición, movimiento de tier
ra para la regularizacion de solares y estableci
miento de servicios públicos urbanos, sirviendo de base para la subasta el presupuesto formado para dichos objetos. Las expropiaciones y gastos de las mismas serán de cuenta del Ayuntamiento, el cual se reserva la propiedad de los, solares re
gularizados para enajenarlos como se previene en el art. 92.
Art. 94. Podrán también los Ayuntamientos ejecutar las obras de esta clase de reforma, sa
neamiento y ensanche interior de las poblaciones por medio de concesiones á- particulares ó Com
pañías debidamente organizadas. En estos casos, el concesionario se subroga en un todo al Ayunta
miento en los derechos y obligaciones que a este corresponden. Dicho concesionario se obliga por lo tanto á abonar las expropiaciones, á llevar á cabo las demoliciones que sean necesarias, á estable
cer los servicios públicos urbanos de todas clases y á regularizar los solares que resulten, procedien
do en todo ello con arreglo estricto al proyecto formado por el Ayuntamientoyaprobadopor quien corresponda.
En compensación de los gastos, de los servi
cios y de las obras, el concesionario quedará due
ño de los terrenos que no sea necesario ocupar con ia via pública, y podrá enajenarlos libremente sm más condiciones que la de ajustarse estrictamente en la regularizacion de manzanas y solares, y en todo lo referente á nuevas edificaciones, á lo que se haya determinado en el proyecto y prescribe la ley y este reglamento.
Art. 93. Cuando se considerase conveniente por el Ayuntamiento otorgar una concesión de es
ta clase, mediante un proyecto mandado formar y costeado por la Corporación municipal, el otor
gamiento de la concesión se hará por el Ayunta
miento, y siempre en subasta pública.
La licitación versará sobre el valor que se atribuya á los solares regularizados después de ejecutadas las obras del proyecto,.y descontados de dicho valor los gastos de todas clases que se calculen necesarios para obtener su completa ter
minación.
Art. 96. Para llevar á efecto la subasta que se prescribe en el artículo anterior, dispondrá el Ayuntamiento que por el autor del proyecto se forme ante todo el cálculo del valor de los solares que ha de servir de base á la licitación.
Este cálculo contendrá, en primer lugar, la cantidad que según el aprecio del autor del pro
vecto, Y teniendo en cuenta las circunstancias y situaciones en que quedaren ios diversos solares parciales, se crea que vale la superficie total apro
vechable para nuevas edificaciones después de realizadas las obras de demolición de los edificios expropiados y regularizacion de los terrenos.
De la cantidad que se menciona en el párra
fo anterior se rebajará:
1 Los gastos de estudios del proyecto y los que se inviertan en copias para informaciones.
2.® Las sumas que se calculen sean precisas para pago de expropiaciones y los gastos inheren
tes á las mismas por todos conceptos.
3 El importe calculado para las obras de de-
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molicion ele edificios, contando con qne los mate
riales aprovecliables procedentes de dicha demo
lición han de quedar de propiedad del concesio
nario.
4.” El coste presupuesto de los movimientos de tierras y demás trabajos que fuesen necesarios para el arreglo de rasantes de la via pública y el establecimiento de todos los servicios públicos y urbanos, así como para la regularizacion de los solares y su demarcación.
Y 6 ° Todos los demás gastos que puedan ocurrrir para realizar cumplidamente el proyecto.
A la suma de los gastos calculados, según los números anteriores, se agregará un lo por 100 para tener en cuenta los correspondientes á di
rección, administración, adelantos de capitales y beneficioindustrial.
Art. 97. La cantidad que resultase del cál
culo á que se refiere el artículo anterior para el valor de los solares enajenables será la que sir
va de tipo á la subasta, y su importe, mejorado en su caso según el resultado de la licitación, será abonado al Ayuntamiento por el particular ó Com
pañía á quien se adjudique el remate.
Además el concesionario habrá de abonar al Ayuntamiento la partida que en el cálculo ex
presado se.contenga por gastos del proyecto y sus copias para las informaciones.
Art. 98. A la subasta precederá la formación de un pliego de condiciones particulares y eco
nómicas, redactado por el Ayuntamiento, en el que se hará constar:
i E l depósito que habrá de hacer todo el que desee tomar parte en la licitación. Este de
pósito será del 1 por 100 de la cantidad calcula
da para el pago de expropiaciones y el coste de las obras, y se devolverá á todos los licitadores, excepto el que hubiere sido declarado mejor pos
tor, al dia siguiente de la celebración del remate.
2. ® El plazo dentro del cual habrá de elevar
se á escritura pública el contrato, bajo pérdida del depósito mencionado en el artículo anterior.
3. ® La fianza que debe prestar el concesiona
rio al otorgar la escritura para responder del cuni¡)limiento de sus compromisos. Esta fianza se
rá del 10 por 100 del importe calculado para el pago de expropiaciones y ejecución de las obras de todas clases. La [>arte de la misma fianza cor
respondiente á las expropiaciones no se devolve
rá hasta que el concesionario haga constar que las tiene todas satisfechas, cumplidos los últimos trámites que se prefijan en la ley y en este re
glamento.
La parte que corresponda á las obras se de
volverá cuando aquellas se encuentren termi
nadas y sean recibidas por el facultativo encarga
do de la inspección de los trabajos.
4. ® Las fechas en que debe el concesiona
rio comenzar y terminar las obras y las nuevas edificaciones contenidas en el proyecto, así como el progreso con que deban conducirse los trabajos en períodos dados, para que queden concluidos dentro del plazo marcado.
5. ® La época en que de!)a el concesionario entregar al Ayuntamiento la suma fijada por gas
tos de estudios, así como la en que deba abonar la cantidad en que liubiere quedado adjudicada la concesión.
G.“ Los casos de caducidad de la misma con
cesión, y lo que en cada uno proceda hacer se
gún lo prevenido acerca de este asunto por la legislación vigente sobre obras públicas.
Y 7.® Todas las demás condiciones que en cada caso especial proceda estipular á juicio del Ayuntamiento, entre las cuales no faltará nunca la de fijar el plazo en que han de principiar y ter
minarse las edificaciones con arreglo á lo que se previene en este reglamento, y sin ])rescindir nunca de la |)enalidad que para el caso de faltar
se á esta condición en el mismo se establece.
Art. 09. Adjudicada la concesión por el Ayuntamiento, el concesionario abonará las expro
piaciones de la fincas que fuere necesario ocupar, sujetándose estrictamente á cuanto acerca de este asunto se previene en la ley y en este reglamento.
Ejecutará después las obras de demolición y
regularizacion de solares y establecimiento de to
dos los servicios públicos urbanos con arreglo al proyecto, y terminados todos estos trabajos, se le pondrá en posesión de los terrenos y solares que queden de su propiedad, con las formalidades que previenen las leyes vigentes.
En la época marcada en las condiciones de la concesión se procederá por el concesionario ó por los particulares á quienes haya cedido los solares ó levantar los nuevos edificios; en la inteligencia de que todo solar en que no se hubiese edificado dentro del plazo improrogable fijado al efecto en las referidas condiciones reverterá al Ayunta
miento, con pérdida por parte del concesionario y en su caso del propietario adqiiirente de las cantidades que por él haya abonado.
El Ayuntamiento enajenará este solar ó so
lares en pública subasta con condiciones iguales para que prontamente la calle se halle ultimada en sus edificaciones.
Art. 100. El Ayuntamiento podrá conceder próroga al concesionario para la terminación de las obras, siempre que resultase debidamente probado que en la tramitación de los exj)edien- tes de expropiación hubiesen surgido incidentes ajenos á la voluntad del concesionario, y que en
torpeciesen la marcha normal de las diligencias correspondientes.
En ningún caso podrán concederse prórogas respecto de la construcción de los nuevos edifi
cios que hubieren de levantarse sobre los sola
res regularizados, ni dispensa ó perdón de nin
guna de las condiciones anejas á esta parte de la obra y fijadas en este reglamento.
Art. 101. Cualquier particular ó Compañía debidamente organizada podrá acudir á un Ayun
tamiento proponiendo la ejecución de obras para mejora, saneamiento y ensanche interior de una población, y pidiendo la concesión de las mismas.
El peticionario acudirá al Ayuntamiento en so
licitud de la concesión, debiendo acompañar á la misma el proyecto correspondiente. Este proyecto habrá de ajustarse á lo que se previene en los artículos 79 y 80 de este reglamento, y el peti
cionario, al presentarle, acompañará carta de pa
go que acredite haber depositado en la Caja del Ayuntamiento una cantidad equivalente al 1 por 100 del importe que por el presupuesto corres
ponda á las expropiaciones y valor de las obras proyectadas.
Art. 102. El proyecto del peticionario se so
meterá después á todos los trámites que los artí
culos del 82 al 84 previenen para la declaración de utilidad pública, y para la aprobación del mencionado proyecto.
Después se procederá á la tasación de los gas
tos de estudios, la cual se hará por dos peritos nombrados, uno por el interesado y otro por el Ayuntamiento, ó por un tercero designado de an
temano y de común acuerdo por los expresados peritos para el caso de discordia.
Art. 103. El otorgamiento de la concesión se hará por el Ayuntamiento en subasta pública, para la cual regirán los trámites prevenidos en los artículos del 9o’al 98, debiendo formularse por el peticionario el cálculo que según el 9G debe servir de base á la licitación.
Al peticionario se le reserva en este caso el derecho de tanteo, esto es, el de quedarse con la concesión, si así le conviniera, por la cantidad que hubiere ofrecido el mejor postor.
Si el interesado quisiere hacer uso de este derecho, deberá asistir por si, ó ¡)or medio de apoderado en forma, al acto de la subasta, el cual se prorogará por media hora para que el peticio
nario pueda hacer la declaración correspondiente, que en su caso se hará constar en el acta del re
mate. Si trascurrida la media hora no se hiciese declaración alguna, se entenderá que el peticio
nario renuncia á su derecho.
Si el peticionario de la concesión no fuere de
clarado adjudicatario, el que lo fuere habrá de abonar á aquel dentro del plazo de lo dias, á contar desde el en que se le hubiere ajudicadola concesión, la cantidad en que hubiere sido tasado el proyecto según lo dispuesto en el art. 102,
El Ayuntamiento devolverá al peticionario en el mismo caso el depósito que debió hacer al pre
sentar el proyecto según el art. 101 de este regla
mento, verificándose esta devolución al dia si
guiente del de la celebración de la subasta.
En lo demás se procederá en este caso como previenen los artículos 99 y 100 para el pago de expropiaciones, ejecución de las obras, entrega al concesionario de los solares regularizados y demás extremos que se establecen en los artícu
los ántes citados.
Art. 104. En las subastas de concesiones el Ayuntamiento se atendrá á lo prevenido en el Real decreto de 27 de Lebrero de 1852 sobre contratación de servicios })úblicos, é instruccio
nes dictadas para su aplicación, en cuanto estas disposiciones no estuvieren modificadas por las del presente reglamento.
Art. 105. El Ayuntamiento llevará cuenta se
parada exclusivamente de los gastos relativos á las obras á que se refieren los artículos anterio
res, y podrá contratar empréstitos para su ejecu
ción según se prevee en el art. 51 de la ley.
Cuando el Ayuntamiento creyese necesaria la contratación de un empréstito de esta clase, en
cargará á su Comisión de Hacienda que proceda á formar el proyecto correspondiente.
Dicha Comisión presentará con su proyectólos documentos que crea del caso para hacer ver la situación de los fondos municipales, y una Me
moria razonada en que se desenvuelvan los cál
culos de la operación con respecto al pago de in
tereses y série de años de la amortización, así como el proyecto de pliego de condiciones que ha de servir para la contratación del empréstito en subasta pública. El Ayuntamiento resolverá después lo que estime oportuno, sujetándose á lo que prevenga la ley municipal, elevando luego el expediente al Gobierno para su aprobación.
El Ministro correspondiente dictará su resolu
ción, oyendo al Consejo de Estado.
Art. lOG. Es aplicable lo dispuesto en el artí
culo 73 de este reglamento á las parcelas que re
sultaren sobrantes después de ejecutada la obra de reforma interior de una población, con arreglo al proyecto aj)robado, y después de vendidos en su caso los solares á que se refiere el art. 92, asi como los que hubieran revertido á la Corporación municipal por falta del concesionario ó de los ])ro- pietarios á las condiciones de edificación, según lo prescrito en el párrafo tercero del art. 99.
Las parcelas que quedasen de propiedad del Ayuntamiento por no haber sido adquiridas por los propietarios correspondientes podrán enaje
narse con arreglo á lo prevenido en la ley do 17 de Junio de 1804. Si la obra se hubiere ejecuta
do por concesión, el concesionario, como dueño de las parcelas, podrá enajenarlas libremente;
poro siempre con las condiciones que se le fijen para que en ningún caso queden por largo tiem
po sin la edificación que proceda con arreglo al proyecto. La falta de cumplimiento de estas condi
ciones, que serán improrogables, llevarán siempre consigo la reversión del solar ó parcela á poder del Ayuntamiento con pérdida de su valor por parte de su dueño.
Art. 107. Las expropiaciones necesarias pa
ra llevar á cabo el proyecto de ensanclie de una población se verificarán con arreglo á lo pres
crito en la ley de 22 de Diciembre de 1870 y en el capítulo 5.® del reglamento de 19 de Febre
ro de 1877 para la aplicación de la misma ley.
Art. 108, Son aplicables á los expedientes que se promuevan para llevar á cabo las obras á que se refiere este capítulo las disposiciones incluidas en los artículos 39, 58 y 7G sobre noti
ficaciones á los interesados en la expropiación, y sobre lo que liubiere de practicarse para no entor
pecer la tramitación cuando alguno de dichos iníe- re^^ados hiciese uso del derecho que le concede la ley para re c u rrir en alzada contra las provi
dencias administrativas.
. fSe concluirá.)
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BOLETIN OFICIAL.
SECCION DE LA PROVINCIA ADMINISTRACION ECONÓMICA.
Consumos.
Según los parles rliarios que el Alcalde de esta capital tiene remitidos á esta Administra
ción económica de la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma en los dias que á continuación se expresan, es como sigue:
Pesetas. Cents.
376*21 318*09 478*83 385*36 349*98 357*02 371*90 604*24 501*59 720*22 Dia 11 de Junio...
Dia 12 de id...
Dia 13 de id...
Dia 14 de id...
Diu 15 de id...
Dia 16 de id...
Dia 17 de id...
^ Dia 18 de id...
Dia 19 de id...
Dia 20 de id...
Total. 4.463,44
Lo que se hace jiúblico en este periódico ofi
cial en cumplimiento de órdenes superiores.
Albacete 23 de Julio de 1879.—El Jefe eco
nómico, Pascual Camacho.
COMISARÍA DE GUERRA.
íiAnuncio.—El Intendente de Ejército y del dis
trito militar de Valencia.—Hace saber: Que los precios límites que han de regir enla subasta anun
ciada para contratar el suministro de subsistencias enla plaza de Albacete y que se ha de celebrar el dia 4 de Agosto son los siguientes:
Ptas. Cs.
Ración de pan de á 70 decágramos.. . 0,27 Id. de cebada de á 6*9375 litros___ 0*79 Quintal métrico de paja de pienso___ 3*57
Valencia 21 de Julio de 1879.—Eduardo Put- ler.—Hay un sello que dice: Intendencia de Ejér
cito y del distrito militar de Valencia.»—Es co
pia.—El Comisario de Guerra, José López.
A Y U N T A M IE N T O S
POZUELO.
Don Gregorio Sevilla, Alcalde constitucional de esta viiia.
Hago saber: Que los contribuyentes de este distrito se hallan en la necesidad urgente de pre
sentar en Secretaría relaciones juradas de sus utilidades imputables en el reparto local, desti
nado á extinguir el déficit resultante en el pre
supuesto del actual año económico, en un térmi
no que no exceda de ocho dias, si quieren evi
tarse el cómputo de oficio que en otro caso ha de formar la Junta competente, de conformidad á las disposiciones vigentes. Dicho plazo se entenderá concluido el 27 del actual.
Pozuelo 19 de Julio de 1879.—Gregorio Se
villa.— }). S. O., J. Vicente Prados, Secretario.
Don Gregorio Sevilla, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que los repartimientos de los im
puestos de consumos y sal, respectivos al présen
lo ejercicio económico de 1879-80, se encuen- h'un ultimados, y su manifestación al público, acordada por el Ayuntamiento que presido por término de ocho dias, contados desde mañana, para desagravio de los contribuyentes en ellos fi
gurados.
Pozuelo
19de Julio de
1 8 1Q.— Gregorio Sevilla.— }), s . O., J. Vicente Prados, Secretario.
LEZUZA.
D. Pedro Martínez Saez, primer Teniente de Al
calde encargado de esta jurisdicción.
A los vecinos y hacendados forasteros de la misma hago saber: Que terminado el repartimien
to de la contribución territorial del presente año económico de 1879 á 80, por término de ocho dias queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento á fin de que los contribu
yentes puedan enterarse y presentar las recla
maciones que vieren convenirles durante dicho período, que empezará á contarse desde que el presente anuncio aparezca inserto en el Boletín oficial do la provincia.
Lezuza 14 de Julio de 1879.—Pedro Martínez Saez.
MÜTILLEJA.
Don Juan Escobar Berlanga, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que hallándose vacante la plaza de Secretario de este Ayuntamiento, dotada con el sueldo anual de 62o pesetas, pagadas por tri
mestres vencidos de fondos municipales, se anun
cia al público para que los aspirantes á dicha plaza presenten sus solicitudes en esta Secretaría en el término de veinte dias, á contar desde que el presente sea inserto en el Boletín oficial de la provincia; no siendo admitidas las que se presen
ten después de dicho plazo.
Motilleja 22 de Julio de 1879.—El Alcalde, Juan Escobar.—P. S. M., el Secretario A., Blas
Serrano.
BALSA DE VES.
Don Francisco Aba Hernández, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento del impuesto de la sal, correspondiente al actual año económico de 1879 á 80, se halla expuesto al público en la Secretaría de la Corporación por término de ocho dias, contados desde hoy, pa
ra que los contribuyentes en él iucluídos pue
dan examinarlo y producir las reclamaciones que crean convenientes; advirtieudo que trascurrido dicho plazo no se admitirán las que se presenten.
Balsa de Vés 20 de Julio de 1879.—El Al
calde, Francisco Aba.—A. Ferrer y López, Secre
tario.
Don Francisco Aba Hernández, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución de consumos y recargos auto
rizados, correspondiente al año económico de 1879 á 80, queda expuesto al público en la Se
cretaría del que refrenda por término de ocho dias, contados desde hoy, con el fin de que los incluidos e n él puedan examinarlo y producir las reclamaciones que crean justas; en la inteligen
cia que trascurrido dicho plazo no se admitirán las que se presenten.
Balsa de Vés 20 de Julio de 1879.—El Alcal
de, Francisco Aba.—A. Ferrer y López, Secre
tario.
FUENTE-ALBILLA.
Don Ignacio Viaña Garrido, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que ultimados los rej)artimientos de consumos, cereales y sal, correspondientes á este pueblo y año económico de 1879-80, que
dan de manifiesto en la Secretaría de Ayunta
miento para que los contribuyentes, por sí ó por persona delegada, puedan examinarlos en sus ba
ses y detalles dentro de los ocho dias siguientes;
advirtiendo que el 28 del actual, en que espira dicho plazo, se reunirá el Ayuntamiento en la Sala Capitular, de nueve á once de la noche, pa
ra dar audiencia pública á fin de oir y resolver las quejas que quieran presentar los contribu
yentes.
Fuente-Albilla 20 de Julio de 1879.—El Al
calde, Igyiacio Fm/ía.—P. S. M., Ce ferino Sánchez, Secretario.
BALLESTERO.
D. Pedro Hidalgo Baquerizo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que terminados los repartimien
tos de territorial, consumos y cereales y sal para el presente año económico de 1879-80, se expo
nen al público por el término de ocho dias, á contar desde el en que tenga lugar la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la })rovin- cia, para que los vecinos y hacendados foraste
ros de su término jurisdiccional puedan acudir á enterarse de ellos y reclamar sobre los agra
vios inferidos, tanto en la base porque están gi
rados cuanto en la aplicación de las cuotas, las mismas que les serán oidas y resuellas en justi
cia dentro del referido período y no después.
Ballestero 13 de Julio de 1871).—Pedro Hidal
go.—P. S. M., Rufino Rubio.
BOGARRA.
D. Jesualdo Pérez y Rodríguez, primer Teniente de esta villa encargado de la jurisdicción.
Hago saber: Que los repartimientos de con
sumos y cereales y sal de este pueblo y año cor
riente de 1879 á 80, se exponen al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, contados desde la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes puedan examinarlos y ha
cer las reclamaciones que á su derecho conven
ga; en la inteligencia de que trascurrido dicho término no se admitirá ninguna conforme á ins
trucción.
Bogarra 12 de Julio de 1879.—Jesualdo Pé
rez.—P. S. M., Asensio Ocaña, Secretario.
MONTALVOS.
D. Anselmo Maestro de las Heras, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que el repartimiento de inmue
bles, cultivo y ganadería de esta villa, correspon
diente al año de 1879 á 80, se halla terminado por la Junta pericial y revisado por el Ayunta
miento, quedando al público por término de ocho dias, á contar desde su aparición en el Boletín oficial, á fin de que los contribuyentes en él in
cluidos puedan examinar sus cuotas impuestas y reclamar de agravio si les conviene; advirtien
do que pasado dicho plazo no será atendida nin
guna queja que contra el mismo se formulare.
Montalvos 22 de Julio de 1879.—El Alcalde, Anselmo Maestro.-rP. S. M., Pedro María Martí
nez, Secretario.
JUZGADOS
CHINCHILLA.
D. Leopoldo Pardo y Sabater, Doctor en áinbos derechos y Juez de primera instancia de la ciu
dad de Chinchilla y su partido.
Por presente quinto edicto hago saber: Que D. Salvador Cano-Manuel y Chacón, Registrador que fué de la propiedad de este partido, fallació el dia tres de Noviembre del año mil ochocientos setenta y tres.
Lo que se anuncia á fin de que los que ten
gan alguna reclamación que deducir contra dicho señor j)or actos ejecutados en el desempeño de su cargo, lo verifiquen dentro del término legal, según lo prevenido por el art. 306 de la ley Hi
potecaria; en la inteligencia de que pasado di
cho término sin hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en Chinchilla á diez y nueve de Julio de mil ochocientos setenta y nueve.—Dr. Leopoldo Pardo.—P. M. de S. S., Aaron Tornero.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
JUZGADO MUNICIPAL DE ALBACETE.
N Ú M E R O 1 /
Nacimientos registrados en este Juzgado durante la segunda decena de Juho de 1 8 7 9 .
NACIDOS VIVOS. NACIDOS SIN VIDA
Y MUERTOS ANTES DE SER INSCRITOS. Total
LEGITIMOS. no LEGITIMOS. LEGÍTIMOS. NO LEGITIMOS. de DIAS.
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SECCION DE EUERA DE LA PROVINCIA
Albacete 2 1 de Julio de 1 8 7 9 . — El í\xezm\mmpa\, Atanasio Gily T b r í o s a . —El Secretario, Vicente Fontana.
N U M E R O 2 .°
Defunciones registradas en este Juzgado durante la segunda decena de Julio de 1879, clasificadas por sexo y estado civil de los fallecidos.
F A . L . L E G I D O S
D IA S . V A R O N E S . H E M B R A S .
S o lte r o s. C asados. V iu d o s . Total. S o lte r a s. C asad as. V iu d a s . To ta l.
1 1 1 )) » 1 2 )) » 2
1 2 1 » )) 1 » » »
1 3 1 » )) 1 2 1 » 3
1 4 » )) » )) 1 » )) 1
1 5 2 » » 2 2 )) )) 2
1 6 1 1 )) 2 2 » » 2
1 7 1 )) » 1 1 )) )) 1
1 8 1 » 1 2 1 » » 1
1 9 2 » M 2 1 w )) 1
2 0 1 I » 2 1 » » 1
1 1 2 1 1 4 1 3 I )) 1 4
TOTAL
GENERAL,
28
JK Á D O DE mUk DEL CASIIUO DE M E U D IM A .
Don Antonio Medina y Perez, Teniente graduado, Alférez del Cuerpo de E. M. de plazas, tercer Ayudante en el Castillo de Mequinenza y Juez- Fiscal militar en el mismo.
Usando de las facultades que me conceden las Reales Ordenanzas del Ejército, por el pre
sente cito, llamo y emplazo por tercer edicto y pregón á las personas que se crean con dere
cho á los bienes que por haber muerto abintesta- to dejó á su fallecimiento el Capitán, Comandante militar del Castillo de Mequinenza D. José Expó
sito y Paños, natural de La Roda, provincia de Albacete; para que dentro del término de diez dias, á contar desde la fecha de la inserción de esto edicto en el Boletín oficial de la provincia, se presenten en este Castillo, por sí ó por medio de apoderado con documentos fehacientes, árecoger los expresados bienes dentro del término refe
rido, por ser así la voluntad de S. M.—Publí- quese en el Boletín oficial de la provincia de Al
bacete.
Dado en Mequinenza á cuatro de Julio de mil ochocientos setenta y nueve.— Antonio Medi
na.— V. S. M., Fabian Fundos.
SECCION NO OFICIAL A N U N C IO .
EL GRAN LIBRO DE LOS ORÁCULOS,
Ó LOS SECRETOS DEL DESTINO UNIVERSAL REVELADOS POR LOS DIOSES, DIOSAS, HÉROES Y PERSONAJES MAS FAMOSOS
DE LA ANTIGÜEDAD, REUNIDOS POR
ALBERTO MERLÍN,
Doctor en ciencias adivinatorias, traducido por ln señorita
DOÑA ISABEL CAMPO ARREDONDO.
Albacete 21 de Julio de 1879.—El Juez municipal, Atanasio Gil y Tortosa.— M Secretario, Vicente Fontam.
Este libro, recopilado por el sábio Merlin hace cerca de dos siglos y medio, contiene un número de preguntas mayor que los de Índole análoga publicados hasta el[dia, reuniendo'al carácter del mismo esencial
mente divertido y alegre, cierta utilidad instructiva, pues están agrupadas las preguntas y respuestas de sus fantásticos oráculos y colocadas bajo la invocación de cada una de las personalidades mitológicas délos an
tiguos tiempos, de las cuales se hace una pequeña bio
grafía.
Forma un tomo en 8.“ mayor, y se vende á 8 rea~
les en la librería de A. de San Martin, Puerta del Sol, 6, Madrid, á donde deberán dirigirse los pedidos, qce serán servidos á vuelta de correo, acompañando su importe en libranza ó sellos.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DLVS 23, 24, 25, 26 Y 27 DE JULIO DE 1879.
DIAS.
BAROMETRO
en railimelrosy áO®. TERMOMETROS CENTIGRADOS. PSICROMETRO.
Humedad relativa. Dirección del viento.
Atmómetro en milímetros.
Pluvióme
tro en milímetros.
Altura me
dia.
Oscilación.
Máxima al sol.
Máxima á la
sombra. Diferencia.
Mínima al aire.
Idem del reflector.
Diferencia.
Tempera
tura
media. Oscilación.
Nueve de la mañana.
. Tres de ja tarde.
2 3 7 0 4 , 3 9 0 , 2 4 3 9 , 8 3 2 , 0 7 , 8 1 9 , 0 1 8 , 0 1 , 0 2 5 , 5 1 3 , 0 9 1 8 3 S .E . 1 0 , 3 3 ))
2 4 7 0 6 , 8 1 0 , 2 1 3 2 , 6 2 5 , 0 7 , 6 1 8 , 0 1 7 , 0 1 , 0 2 1 , 6 7 , 0 9 1 8 o S .E . 1 0 , 3 3 ))
2 5 7 0 6 , 1 6 0 , 3 7 3 6 , 4 2 9 , 0 7 , 4 1 5 , 5 1 4 , 0 1 . 5 2 2 , 5 2 0 , 5 8 3 8 6 E. 1 0 , 0 5 ))
2 6 7 0 3 , 6 8 1 , 8 2 3 9 , 4 3 0 , 0 9 , 4 1 5 , 0 1 4 , 0 1 , 5 2 2 , 7 1 4 , 5 8 4 8 8 E. 1 0 , 8 o ))
2 7 7 0 3 , 6 9 0 , 2 0 4 2 , 1 3 3 , 0 9 , 1 1 5 , 0 1 4 , 0 1 , 0 2 4 , 0 1 8 , 0 9 1 8 0 S .E . 1 0 , 9 2 »
ESTADO DEL CIELO.
Idem coa id.
Despejado con id.
Nuboso con grande cdor.J truenos alas 1 2m .y 6 we.
IMPRENTA PROVINCIAI..
P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»