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BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

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número 90. LÚ NES 28 DE JULIO DE 1879. 25 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscritores de esta Capital pagarán;

Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga­

rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.

T k-v m x v n 4 aa ^ l /x I la *> y? I )*k11 n O I O C n i l A t

Los anuncios particulares que se quieran insertaren el Bolktin, previa Ucencia del Sr Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, 1 peseta; de 7 a 15 id., 1,UU;

de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.

e . í ____T A o k a aI ATv i f r k r \ A c Q n R a f a í » ! R o m a . I ^ i r p f t L í ^ r 1a í r t i n r G I l t A .

L ^ 7 d i r 7 S L c i r r J S r z g ^ ^ ^ ^ ^ ^ oacio. pagarán 10 S n ?s. de%e^eta por U n c a -L a s reclaiAaciones á D. Rafael S^rna, Director de la Imprenta.

MINISTERIO DE FOMENTO.

REGLAMENTO

para la aplícacitm de la ley de expropiacioD forzosa.

(Continuación.) (l)

Art. 88. Determinada ia extensión que hubie­

re de ocuparse en una finca, se formará por el pe­

rito de la Administración una hoja de aprecio en que, teniendo en consideración todas las circuns­

tancias que consten en las declaraciones periciales al tenor de lo prescrito en el art. 23 de la ley y los correspondientes de este reglamento, se fijará la cantidad alzada que en concepto del expresa­

do perito puede abonarse al propietario por todos conceptos y libre de toda clase de gastos. En esta hoja el perito que la suscriba hará constar debidamente los fundamentos en que apoya su apreciación.

La hoja indicada en el artículo anterior se presentará á ia aceptación del propietario, el cual manifestará si se conforma ó no con la cantidad ofrecida, procediéndose en todos estos trámites con arreglo á lo que previenen los artículos 41, 42 y 43 de este reglamento.

Art. 89. Si el propietario rehusara la oferta de la Administración, presentará otra hoja de apre­

cio hecha por su perito, debiendo hacer lo mis­

mo por su parte el que represente al Ayunta­

miento. Se compararán después estas dos hojas;

y si sus importes totales fuesen iguales, quedará fijado así el justiprecio de la finca.

Si no existiera coincidencia entre los impor­

tes totales de sus hojas, se nombrará por el Juez correspondiente el perito tercero, el cual hará su declaración, teniendo en cuenta los datos que se mencionan en el art. 32 de la ley, y el Gober­

nador resolverá en último resultado en providen­

cia razonada que se notificará á las partes para que puedan hacer uso del derecho de alzada que les concede la ley.

Art. 90. En las diligencias que se mencionan en el artículo anterior se observará ia tramita­

ción que se previene en los artículos del 44 al 66 de este reglamento, teniendo en cuenta:

1. ” Que loa documentos que se refieren á la valoración de una finca sujeta á la enajenación forzosa, por tener fachada ó luces directas sobre los patios, calles ó trozos de calles que deban des­

aparecer para la regularizacion ó formación de manzanas, con arreglo al proyecto aprobado, se habrá de tener en cuenta la servidumbre ó luces ó vistas como si diesen sobre una via pública.

2. ° Que para apreciar el valor de la finca no podrá tomarse en cuenta ninguna mejora que en ella se hubiere hecho desde la iniciación del pro­

yecto.

3. " Que el perito del propietario habrá de indicar, cuando la finca no estuviera sujeta á la expropiación en su totalidad si convendria al due-

(1) Véase el número anterior de este periódico oficial.

ño la enajenación del resto ó si debe conservarle á tenor de lo prevenido en el párrafo del art. 23 de la ley.

4.“ Que estas tasaciones deben hacerse en ab­

soluto, y que por consiguiente habrán de incluir­

se en ellas los censos, dominios, gravámenes y servidumbres de toda especie que afecten directa ó indirectamente al derecho de propiedad, de modo que llevada á cabo la expropiación de una finca no puedan dichos gravámenes ó cargas re­

vivir, por ningún concepto, para los nuevos so­

lares que se formen.

Y 5.® Que el Ayuntamiento puede desde luego ocupar la finca desde el momento en que abone al dueño el importe delaexpropiacion cuan­

do esta se hubiese determinado, y cuando no, mediante el depósito de la cantidad en que se gra­

duase dicho importe en la declaración del perito del interesado, ó del de la Administración en fal­

ta de aquel.

Art. 91. El pago y toma de posesión de las fincas expropiadas se hará por el Ayuntamiento, consujecioná las leyes é instrucciones sobre con­

tabilidad municipal que rigen en la actualidad ó que rigieren en la época en que tengan lugar di­

chas diligencias, las que se ajustarán en cuanto sea aplicable á lo establecido en el art. 4.“ del pre­

sente reglamento.

Art. 92. Pagado por el Ayuntamiento ó depo­

sitado por el mismo el valor de las expropiaciones que comprenda el proyecto, se procederá en su caso á las demoliciones que fuesen necesarias para realizarlas, demarcando las manzanas que se hu­

biesen proyectado al contacto de la via pública.

Los solares que constituyen las manzanas de­

signadas en el artículo anterior se enajenarán por el Ayuntamientp en subasta pública, con arreglo al decreto de 27 de Febrero de 1852 é instruccio­

nes que rijan para su aplicación, prévios siempre los pliegos de condiciones que habrán de redac­

tarse al efecto por la Corporación municipal con la aprobación del Gobernador ó del Gobierno, sí así procediese.

En dichas condiciones deberá expresarse de­

terminadamente que las nuevas edificaciones ha­

brán de ajustarse al proyecto aprobado, y que al otorgarse por el Ayuntamiento la venta de los solares á que se refieren los párrafos anteriores se concede la exención del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes que corresponden á la traslación de dominio de los expresados sola­

res.Será también condición expresa en estas ven­

tas el plazo en que han de principiarse y ultimar­

se las edificaciones, sin que quepa próroga en su cumplimiento. La falta de este llevará siempre con­

sigo la reversión del solar á poder del Ayunta­

miento con pérdida por parte del comprador de la que por él haya satisfecho.

Art. 93. Los Ayuntamientos podrán ejecutar las obras de que se trata en este capítulo, bien por administración, bien por contrata, ajustándose á lo que se previene en este reglamento, y en las disposiciones vigentes sobre obras públicas, y en el último caso al decreto sobre contratación de servicios públicos é instrucciones para su ejecu­

ción.

Las contratas, en su caso, solamente recaerán sóbrelas obras de demolición, movimiento de tier­

ra para la regularizacion de solares y estableci­

miento de servicios públicos urbanos, sirviendo de base para la subasta el presupuesto formado para dichos objetos. Las expropiaciones y gastos de las mismas serán de cuenta del Ayuntamiento, el cual se reserva la propiedad de los, solares re­

gularizados para enajenarlos como se previene en el art. 92.

Art. 94. Podrán también los Ayuntamientos ejecutar las obras de esta clase de reforma, sa­

neamiento y ensanche interior de las poblaciones por medio de concesiones á- particulares ó Com­

pañías debidamente organizadas. En estos casos, el concesionario se subroga en un todo al Ayunta­

miento en los derechos y obligaciones que a este corresponden. Dicho concesionario se obliga por lo tanto á abonar las expropiaciones, á llevar á cabo las demoliciones que sean necesarias, á estable­

cer los servicios públicos urbanos de todas clases y á regularizar los solares que resulten, procedien­

do en todo ello con arreglo estricto al proyecto formado por el Ayuntamientoyaprobadopor quien corresponda.

En compensación de los gastos, de los servi­

cios y de las obras, el concesionario quedará due­

ño de los terrenos que no sea necesario ocupar con ia via pública, y podrá enajenarlos libremente sm más condiciones que la de ajustarse estrictamente en la regularizacion de manzanas y solares, y en todo lo referente á nuevas edificaciones, á lo que se haya determinado en el proyecto y prescribe la ley y este reglamento.

Art. 93. Cuando se considerase conveniente por el Ayuntamiento otorgar una concesión de es­

ta clase, mediante un proyecto mandado formar y costeado por la Corporación municipal, el otor­

gamiento de la concesión se hará por el Ayunta­

miento, y siempre en subasta pública.

La licitación versará sobre el valor que se atribuya á los solares regularizados después de ejecutadas las obras del proyecto,.y descontados de dicho valor los gastos de todas clases que se calculen necesarios para obtener su completa ter­

minación.

Art. 96. Para llevar á efecto la subasta que se prescribe en el artículo anterior, dispondrá el Ayuntamiento que por el autor del proyecto se forme ante todo el cálculo del valor de los solares que ha de servir de base á la licitación.

Este cálculo contendrá, en primer lugar, la cantidad que según el aprecio del autor del pro­

vecto, Y teniendo en cuenta las circunstancias y situaciones en que quedaren ios diversos solares parciales, se crea que vale la superficie total apro­

vechable para nuevas edificaciones después de realizadas las obras de demolición de los edificios expropiados y regularizacion de los terrenos.

De la cantidad que se menciona en el párra­

fo anterior se rebajará:

1 Los gastos de estudios del proyecto y los que se inviertan en copias para informaciones.

2.® Las sumas que se calculen sean precisas para pago de expropiaciones y los gastos inheren­

tes á las mismas por todos conceptos.

3 El importe calculado para las obras de de-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

BOLETIN OFICIAL.

molicion ele edificios, contando con qne los mate­

riales aprovecliables procedentes de dicha demo­

lición han de quedar de propiedad del concesio­

nario.

4.” El coste presupuesto de los movimientos de tierras y demás trabajos que fuesen necesarios para el arreglo de rasantes de la via pública y el establecimiento de todos los servicios públicos y urbanos, así como para la regularizacion de los solares y su demarcación.

Y 6 ° Todos los demás gastos que puedan ocurrrir para realizar cumplidamente el proyecto.

A la suma de los gastos calculados, según los números anteriores, se agregará un lo por 100 para tener en cuenta los correspondientes á di­

rección, administración, adelantos de capitales y beneficioindustrial.

Art. 97. La cantidad que resultase del cál­

culo á que se refiere el artículo anterior para el valor de los solares enajenables será la que sir­

va de tipo á la subasta, y su importe, mejorado en su caso según el resultado de la licitación, será abonado al Ayuntamiento por el particular ó Com­

pañía á quien se adjudique el remate.

Además el concesionario habrá de abonar al Ayuntamiento la partida que en el cálculo ex­

presado se.contenga por gastos del proyecto y sus copias para las informaciones.

Art. 98. A la subasta precederá la formación de un pliego de condiciones particulares y eco­

nómicas, redactado por el Ayuntamiento, en el que se hará constar:

i E l depósito que habrá de hacer todo el que desee tomar parte en la licitación. Este de­

pósito será del 1 por 100 de la cantidad calcula­

da para el pago de expropiaciones y el coste de las obras, y se devolverá á todos los licitadores, excepto el que hubiere sido declarado mejor pos­

tor, al dia siguiente de la celebración del remate.

2. ® El plazo dentro del cual habrá de elevar­

se á escritura pública el contrato, bajo pérdida del depósito mencionado en el artículo anterior.

3. ® La fianza que debe prestar el concesiona­

rio al otorgar la escritura para responder del cuni¡)limiento de sus compromisos. Esta fianza se­

rá del 10 por 100 del importe calculado para el pago de expropiaciones y ejecución de las obras de todas clases. La [>arte de la misma fianza cor­

respondiente á las expropiaciones no se devolve­

rá hasta que el concesionario haga constar que las tiene todas satisfechas, cumplidos los últimos trámites que se prefijan en la ley y en este re­

glamento.

La parte que corresponda á las obras se de­

volverá cuando aquellas se encuentren termi­

nadas y sean recibidas por el facultativo encarga­

do de la inspección de los trabajos.

4. ® Las fechas en que debe el concesiona­

rio comenzar y terminar las obras y las nuevas edificaciones contenidas en el proyecto, así como el progreso con que deban conducirse los trabajos en períodos dados, para que queden concluidos dentro del plazo marcado.

5. ® La época en que de!)a el concesionario entregar al Ayuntamiento la suma fijada por gas­

tos de estudios, así como la en que deba abonar la cantidad en que liubiere quedado adjudicada la concesión.

G.“ Los casos de caducidad de la misma con­

cesión, y lo que en cada uno proceda hacer se­

gún lo prevenido acerca de este asunto por la legislación vigente sobre obras públicas.

Y 7.® Todas las demás condiciones que en cada caso especial proceda estipular á juicio del Ayuntamiento, entre las cuales no faltará nunca la de fijar el plazo en que han de principiar y ter­

minarse las edificaciones con arreglo á lo que se previene en este reglamento, y sin ])rescindir nunca de la |)enalidad que para el caso de faltar­

se á esta condición en el mismo se establece.

Art. 09. Adjudicada la concesión por el Ayuntamiento, el concesionario abonará las expro­

piaciones de la fincas que fuere necesario ocupar, sujetándose estrictamente á cuanto acerca de este asunto se previene en la ley y en este reglamento.

Ejecutará después las obras de demolición y

regularizacion de solares y establecimiento de to­

dos los servicios públicos urbanos con arreglo al proyecto, y terminados todos estos trabajos, se le pondrá en posesión de los terrenos y solares que queden de su propiedad, con las formalidades que previenen las leyes vigentes.

En la época marcada en las condiciones de la concesión se procederá por el concesionario ó por los particulares á quienes haya cedido los solares ó levantar los nuevos edificios; en la inteligencia de que todo solar en que no se hubiese edificado dentro del plazo improrogable fijado al efecto en las referidas condiciones reverterá al Ayunta­

miento, con pérdida por parte del concesionario y en su caso del propietario adqiiirente de las cantidades que por él haya abonado.

El Ayuntamiento enajenará este solar ó so­

lares en pública subasta con condiciones iguales para que prontamente la calle se halle ultimada en sus edificaciones.

Art. 100. El Ayuntamiento podrá conceder próroga al concesionario para la terminación de las obras, siempre que resultase debidamente probado que en la tramitación de los exj)edien- tes de expropiación hubiesen surgido incidentes ajenos á la voluntad del concesionario, y que en­

torpeciesen la marcha normal de las diligencias correspondientes.

En ningún caso podrán concederse prórogas respecto de la construcción de los nuevos edifi­

cios que hubieren de levantarse sobre los sola­

res regularizados, ni dispensa ó perdón de nin­

guna de las condiciones anejas á esta parte de la obra y fijadas en este reglamento.

Art. 101. Cualquier particular ó Compañía debidamente organizada podrá acudir á un Ayun­

tamiento proponiendo la ejecución de obras para mejora, saneamiento y ensanche interior de una población, y pidiendo la concesión de las mismas.

El peticionario acudirá al Ayuntamiento en so­

licitud de la concesión, debiendo acompañar á la misma el proyecto correspondiente. Este proyecto habrá de ajustarse á lo que se previene en los artículos 79 y 80 de este reglamento, y el peti­

cionario, al presentarle, acompañará carta de pa­

go que acredite haber depositado en la Caja del Ayuntamiento una cantidad equivalente al 1 por 100 del importe que por el presupuesto corres­

ponda á las expropiaciones y valor de las obras proyectadas.

Art. 102. El proyecto del peticionario se so­

meterá después á todos los trámites que los artí­

culos del 82 al 84 previenen para la declaración de utilidad pública, y para la aprobación del mencionado proyecto.

Después se procederá á la tasación de los gas­

tos de estudios, la cual se hará por dos peritos nombrados, uno por el interesado y otro por el Ayuntamiento, ó por un tercero designado de an­

temano y de común acuerdo por los expresados peritos para el caso de discordia.

Art. 103. El otorgamiento de la concesión se hará por el Ayuntamiento en subasta pública, para la cual regirán los trámites prevenidos en los artículos del 9o’al 98, debiendo formularse por el peticionario el cálculo que según el 9G debe servir de base á la licitación.

Al peticionario se le reserva en este caso el derecho de tanteo, esto es, el de quedarse con la concesión, si así le conviniera, por la cantidad que hubiere ofrecido el mejor postor.

Si el interesado quisiere hacer uso de este derecho, deberá asistir por si, ó ¡)or medio de apoderado en forma, al acto de la subasta, el cual se prorogará por media hora para que el peticio­

nario pueda hacer la declaración correspondiente, que en su caso se hará constar en el acta del re­

mate. Si trascurrida la media hora no se hiciese declaración alguna, se entenderá que el peticio­

nario renuncia á su derecho.

Si el peticionario de la concesión no fuere de­

clarado adjudicatario, el que lo fuere habrá de abonar á aquel dentro del plazo de lo dias, á contar desde el en que se le hubiere ajudicadola concesión, la cantidad en que hubiere sido tasado el proyecto según lo dispuesto en el art. 102,

El Ayuntamiento devolverá al peticionario en el mismo caso el depósito que debió hacer al pre­

sentar el proyecto según el art. 101 de este regla­

mento, verificándose esta devolución al dia si­

guiente del de la celebración de la subasta.

En lo demás se procederá en este caso como previenen los artículos 99 y 100 para el pago de expropiaciones, ejecución de las obras, entrega al concesionario de los solares regularizados y demás extremos que se establecen en los artícu­

los ántes citados.

Art. 104. En las subastas de concesiones el Ayuntamiento se atendrá á lo prevenido en el Real decreto de 27 de Lebrero de 1852 sobre contratación de servicios })úblicos, é instruccio­

nes dictadas para su aplicación, en cuanto estas disposiciones no estuvieren modificadas por las del presente reglamento.

Art. 105. El Ayuntamiento llevará cuenta se­

parada exclusivamente de los gastos relativos á las obras á que se refieren los artículos anterio­

res, y podrá contratar empréstitos para su ejecu­

ción según se prevee en el art. 51 de la ley.

Cuando el Ayuntamiento creyese necesaria la contratación de un empréstito de esta clase, en­

cargará á su Comisión de Hacienda que proceda á formar el proyecto correspondiente.

Dicha Comisión presentará con su proyectólos documentos que crea del caso para hacer ver la situación de los fondos municipales, y una Me­

moria razonada en que se desenvuelvan los cál­

culos de la operación con respecto al pago de in­

tereses y série de años de la amortización, así como el proyecto de pliego de condiciones que ha de servir para la contratación del empréstito en subasta pública. El Ayuntamiento resolverá después lo que estime oportuno, sujetándose á lo que prevenga la ley municipal, elevando luego el expediente al Gobierno para su aprobación.

El Ministro correspondiente dictará su resolu­

ción, oyendo al Consejo de Estado.

Art. lOG. Es aplicable lo dispuesto en el artí­

culo 73 de este reglamento á las parcelas que re­

sultaren sobrantes después de ejecutada la obra de reforma interior de una población, con arreglo al proyecto aj)robado, y después de vendidos en su caso los solares á que se refiere el art. 92, asi como los que hubieran revertido á la Corporación municipal por falta del concesionario ó de los ])ro- pietarios á las condiciones de edificación, según lo prescrito en el párrafo tercero del art. 99.

Las parcelas que quedasen de propiedad del Ayuntamiento por no haber sido adquiridas por los propietarios correspondientes podrán enaje­

narse con arreglo á lo prevenido en la ley do 17 de Junio de 1804. Si la obra se hubiere ejecuta­

do por concesión, el concesionario, como dueño de las parcelas, podrá enajenarlas libremente;

poro siempre con las condiciones que se le fijen para que en ningún caso queden por largo tiem­

po sin la edificación que proceda con arreglo al proyecto. La falta de cumplimiento de estas condi­

ciones, que serán improrogables, llevarán siempre consigo la reversión del solar ó parcela á poder del Ayuntamiento con pérdida de su valor por parte de su dueño.

Art. 107. Las expropiaciones necesarias pa­

ra llevar á cabo el proyecto de ensanclie de una población se verificarán con arreglo á lo pres­

crito en la ley de 22 de Diciembre de 1870 y en el capítulo 5.® del reglamento de 19 de Febre­

ro de 1877 para la aplicación de la misma ley.

Art. 108, Son aplicables á los expedientes que se promuevan para llevar á cabo las obras á que se refiere este capítulo las disposiciones incluidas en los artículos 39, 58 y 7G sobre noti­

ficaciones á los interesados en la expropiación, y sobre lo que liubiere de practicarse para no entor­

pecer la tramitación cuando alguno de dichos iníe- re^^ados hiciese uso del derecho que le concede la ley para re c u rrir en alzada contra las provi­

dencias administrativas.

. fSe concluirá.)

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

BOLETIN OFICIAL.

SECCION DE LA PROVINCIA ADMINISTRACION ECONÓMICA.

Consumos.

Según los parles rliarios que el Alcalde de esta capital tiene remitidos á esta Administra­

ción económica de la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma en los dias que á continuación se expresan, es como sigue:

Pesetas. Cents.

376*21 318*09 478*83 385*36 349*98 357*02 371*90 604*24 501*59 720*22 Dia 11 de Junio...

Dia 12 de id...

Dia 13 de id...

Dia 14 de id...

Diu 15 de id...

Dia 16 de id...

Dia 17 de id...

^ Dia 18 de id...

Dia 19 de id...

Dia 20 de id...

Total. 4.463,44

Lo que se hace jiúblico en este periódico ofi­

cial en cumplimiento de órdenes superiores.

Albacete 23 de Julio de 1879.—El Jefe eco­

nómico, Pascual Camacho.

COMISARÍA DE GUERRA.

íiAnuncio.—El Intendente de Ejército y del dis­

trito militar de Valencia.—Hace saber: Que los precios límites que han de regir enla subasta anun­

ciada para contratar el suministro de subsistencias enla plaza de Albacete y que se ha de celebrar el dia 4 de Agosto son los siguientes:

Ptas. Cs.

Ración de pan de á 70 decágramos.. . 0,27 Id. de cebada de á 6*9375 litros___ 0*79 Quintal métrico de paja de pienso___ 3*57

Valencia 21 de Julio de 1879.—Eduardo Put- ler.—Hay un sello que dice: Intendencia de Ejér­

cito y del distrito militar de Valencia.»—Es co­

pia.—El Comisario de Guerra, José López.

A Y U N T A M IE N T O S

POZUELO.

Don Gregorio Sevilla, Alcalde constitucional de esta viiia.

Hago saber: Que los contribuyentes de este distrito se hallan en la necesidad urgente de pre­

sentar en Secretaría relaciones juradas de sus utilidades imputables en el reparto local, desti­

nado á extinguir el déficit resultante en el pre­

supuesto del actual año económico, en un térmi­

no que no exceda de ocho dias, si quieren evi­

tarse el cómputo de oficio que en otro caso ha de formar la Junta competente, de conformidad á las disposiciones vigentes. Dicho plazo se entenderá concluido el 27 del actual.

Pozuelo 19 de Julio de 1879.—Gregorio Se­

villa.— }). S. O., J. Vicente Prados, Secretario.

Don Gregorio Sevilla, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que los repartimientos de los im­

puestos de consumos y sal, respectivos al présen­

lo ejercicio económico de 1879-80, se encuen- h'un ultimados, y su manifestación al público, acordada por el Ayuntamiento que presido por término de ocho dias, contados desde mañana, para desagravio de los contribuyentes en ellos fi­

gurados.

Pozuelo

19

de Julio de

1 8 1Q.— Gregorio Se­

villa.— }), s . O., J. Vicente Prados, Secretario.

LEZUZA.

D. Pedro Martínez Saez, primer Teniente de Al­

calde encargado de esta jurisdicción.

A los vecinos y hacendados forasteros de la misma hago saber: Que terminado el repartimien­

to de la contribución territorial del presente año económico de 1879 á 80, por término de ocho dias queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento á fin de que los contribu­

yentes puedan enterarse y presentar las recla­

maciones que vieren convenirles durante dicho período, que empezará á contarse desde que el presente anuncio aparezca inserto en el Boletín oficial do la provincia.

Lezuza 14 de Julio de 1879.—Pedro Martínez Saez.

MÜTILLEJA.

Don Juan Escobar Berlanga, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que hallándose vacante la plaza de Secretario de este Ayuntamiento, dotada con el sueldo anual de 62o pesetas, pagadas por tri­

mestres vencidos de fondos municipales, se anun­

cia al público para que los aspirantes á dicha plaza presenten sus solicitudes en esta Secretaría en el término de veinte dias, á contar desde que el presente sea inserto en el Boletín oficial de la provincia; no siendo admitidas las que se presen­

ten después de dicho plazo.

Motilleja 22 de Julio de 1879.—El Alcalde, Juan Escobar.—P. S. M., el Secretario A., Blas

Serrano.

BALSA DE VES.

Don Francisco Aba Hernández, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento del impuesto de la sal, correspondiente al actual año económico de 1879 á 80, se halla expuesto al público en la Secretaría de la Corporación por término de ocho dias, contados desde hoy, pa­

ra que los contribuyentes en él iucluídos pue­

dan examinarlo y producir las reclamaciones que crean convenientes; advirtieudo que trascurrido dicho plazo no se admitirán las que se presenten.

Balsa de Vés 20 de Julio de 1879.—El Al­

calde, Francisco Aba.A. Ferrer y López, Secre­

tario.

Don Francisco Aba Hernández, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución de consumos y recargos auto­

rizados, correspondiente al año económico de 1879 á 80, queda expuesto al público en la Se­

cretaría del que refrenda por término de ocho dias, contados desde hoy, con el fin de que los incluidos e n él puedan examinarlo y producir las reclamaciones que crean justas; en la inteligen­

cia que trascurrido dicho plazo no se admitirán las que se presenten.

Balsa de Vés 20 de Julio de 1879.—El Alcal­

de, Francisco Aba.A. Ferrer y López, Secre­

tario.

FUENTE-ALBILLA.

Don Ignacio Viaña Garrido, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que ultimados los rej)artimientos de consumos, cereales y sal, correspondientes á este pueblo y año económico de 1879-80, que­

dan de manifiesto en la Secretaría de Ayunta­

miento para que los contribuyentes, por sí ó por persona delegada, puedan examinarlos en sus ba­

ses y detalles dentro de los ocho dias siguientes;

advirtiendo que el 28 del actual, en que espira dicho plazo, se reunirá el Ayuntamiento en la Sala Capitular, de nueve á once de la noche, pa­

ra dar audiencia pública á fin de oir y resolver las quejas que quieran presentar los contribu­

yentes.

Fuente-Albilla 20 de Julio de 1879.—El Al­

calde, Igyiacio Fm/ía.—P. S. M., Ce ferino Sánchez, Secretario.

BALLESTERO.

D. Pedro Hidalgo Baquerizo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hago saber: Que terminados los repartimien­

tos de territorial, consumos y cereales y sal para el presente año económico de 1879-80, se expo­

nen al público por el término de ocho dias, á contar desde el en que tenga lugar la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la })rovin- cia, para que los vecinos y hacendados foraste­

ros de su término jurisdiccional puedan acudir á enterarse de ellos y reclamar sobre los agra­

vios inferidos, tanto en la base porque están gi­

rados cuanto en la aplicación de las cuotas, las mismas que les serán oidas y resuellas en justi­

cia dentro del referido período y no después.

Ballestero 13 de Julio de 1871).—Pedro Hidal­

go.—P. S. M., Rufino Rubio.

BOGARRA.

D. Jesualdo Pérez y Rodríguez, primer Teniente de esta villa encargado de la jurisdicción.

Hago saber: Que los repartimientos de con­

sumos y cereales y sal de este pueblo y año cor­

riente de 1879 á 80, se exponen al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, contados desde la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes puedan examinarlos y ha­

cer las reclamaciones que á su derecho conven­

ga; en la inteligencia de que trascurrido dicho término no se admitirá ninguna conforme á ins­

trucción.

Bogarra 12 de Julio de 1879.—Jesualdo Pé­

rez.—P. S. M., Asensio Ocaña, Secretario.

MONTALVOS.

D. Anselmo Maestro de las Heras, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que el repartimiento de inmue­

bles, cultivo y ganadería de esta villa, correspon­

diente al año de 1879 á 80, se halla terminado por la Junta pericial y revisado por el Ayunta­

miento, quedando al público por término de ocho dias, á contar desde su aparición en el Boletín oficial, á fin de que los contribuyentes en él in­

cluidos puedan examinar sus cuotas impuestas y reclamar de agravio si les conviene; advirtien­

do que pasado dicho plazo no será atendida nin­

guna queja que contra el mismo se formulare.

Montalvos 22 de Julio de 1879.—El Alcalde, Anselmo Maestro.-rP. S. M., Pedro María Martí­

nez, Secretario.

JUZGADOS

CHINCHILLA.

D. Leopoldo Pardo y Sabater, Doctor en áinbos derechos y Juez de primera instancia de la ciu­

dad de Chinchilla y su partido.

Por presente quinto edicto hago saber: Que D. Salvador Cano-Manuel y Chacón, Registrador que fué de la propiedad de este partido, fallació el dia tres de Noviembre del año mil ochocientos setenta y tres.

Lo que se anuncia á fin de que los que ten­

gan alguna reclamación que deducir contra dicho señor j)or actos ejecutados en el desempeño de su cargo, lo verifiquen dentro del término legal, según lo prevenido por el art. 306 de la ley Hi­

potecaria; en la inteligencia de que pasado di­

cho término sin hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar.

Dado en Chinchilla á diez y nueve de Julio de mil ochocientos setenta y nueve.—Dr. Leopoldo Pardo.—P. M. de S. S., Aaron Tornero.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETIN OFICIAL.

JUZGADO MUNICIPAL DE ALBACETE.

N Ú M E R O 1 /

Nacimientos registrados en este Juzgado durante la segunda decena de Juho de 1 8 7 9 .

NACIDOS VIVOS. NACIDOS SIN VIDA

Y MUERTOS ANTES DE SER INSCRITOS. Total

LEGITIMOS. no LEGITIMOS. LEGÍTIMOS. NO LEGITIMOS. de DIAS.

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18 1 » 1 )) )) )) 1 )) )) )> )) )) » » 1

19 2 )) 2 )) )) » 2 )) » )) » » )) )) 2

20 » » » » )) » )) )) )) » )) )) )) )) »

5 2 7 )) 1 1 8 )) )) » )) » » » 8

SECCION DE EUERA DE LA PROVINCIA

Albacete 2 1 de Julio de 1 8 7 9 . — El í\xezm\mmpa\, Atanasio Gily T b r í o s a . —El Secretario, Vicente Fontana.

N U M E R O 2 .°

Defunciones registradas en este Juzgado durante la segunda decena de Julio de 1879, clasificadas por sexo y estado civil de los fallecidos.

F A . L . L E G I D O S

D IA S . V A R O N E S . H E M B R A S .

S o lte r o s. C asados. V iu d o s . Total. S o lte r a s. C asad as. V iu d a s . To ta l.

1 1 1 )) » 1 2 )) » 2

1 2 1 » )) 1 » » »

1 3 1 » )) 1 2 1 » 3

1 4 » )) » )) 1 » )) 1

1 5 2 » » 2 2 )) )) 2

1 6 1 1 )) 2 2 » » 2

1 7 1 )) » 1 1 )) )) 1

1 8 1 » 1 2 1 » » 1

1 9 2 » M 2 1 w )) 1

2 0 1 I » 2 1 » » 1

1 1 2 1 1 4 1 3 I )) 1 4

TOTAL

GENERAL,

28

JK Á D O DE mUk DEL CASIIUO DE M E U D IM A .

Don Antonio Medina y Perez, Teniente graduado, Alférez del Cuerpo de E. M. de plazas, tercer Ayudante en el Castillo de Mequinenza y Juez- Fiscal militar en el mismo.

Usando de las facultades que me conceden las Reales Ordenanzas del Ejército, por el pre­

sente cito, llamo y emplazo por tercer edicto y pregón á las personas que se crean con dere­

cho á los bienes que por haber muerto abintesta- to dejó á su fallecimiento el Capitán, Comandante militar del Castillo de Mequinenza D. José Expó­

sito y Paños, natural de La Roda, provincia de Albacete; para que dentro del término de diez dias, á contar desde la fecha de la inserción de esto edicto en el Boletín oficial de la provincia, se presenten en este Castillo, por sí ó por medio de apoderado con documentos fehacientes, árecoger los expresados bienes dentro del término refe­

rido, por ser así la voluntad de S. M.—Publí- quese en el Boletín oficial de la provincia de Al­

bacete.

Dado en Mequinenza á cuatro de Julio de mil ochocientos setenta y nueve.— Antonio Medi­

na.— V. S. M., Fabian Fundos.

SECCION NO OFICIAL A N U N C IO .

EL GRAN LIBRO DE LOS ORÁCULOS,

Ó LOS SECRETOS DEL DESTINO UNIVERSAL REVELADOS POR LOS DIOSES, DIOSAS, HÉROES Y PERSONAJES MAS FAMOSOS

DE LA ANTIGÜEDAD, REUNIDOS POR

ALBERTO MERLÍN,

Doctor en ciencias adivinatorias, traducido por ln señorita

DOÑA ISABEL CAMPO ARREDONDO.

Albacete 21 de Julio de 1879.—El Juez municipal, Atanasio Gil y Tortosa.— M Secretario, Vicente Fontam.

Este libro, recopilado por el sábio Merlin hace cerca de dos siglos y medio, contiene un número de preguntas mayor que los de Índole análoga publicados hasta el[dia, reuniendo'al carácter del mismo esencial­

mente divertido y alegre, cierta utilidad instructiva, pues están agrupadas las preguntas y respuestas de sus fantásticos oráculos y colocadas bajo la invocación de cada una de las personalidades mitológicas délos an­

tiguos tiempos, de las cuales se hace una pequeña bio­

grafía.

Forma un tomo en 8.“ mayor, y se vende á 8 rea~

les en la librería de A. de San Martin, Puerta del Sol, 6, Madrid, á donde deberán dirigirse los pedidos, qce serán servidos á vuelta de correo, acompañando su importe en libranza ó sellos.

Observatorio de Albacete.

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DLVS 23, 24, 25, 26 Y 27 DE JULIO DE 1879.

DIAS.

BAROMETRO

en railimelrosy áO®. TERMOMETROS CENTIGRADOS. PSICROMETRO.

Humedad relativa. Dirección del viento.

Atmómetro en milímetros.

Pluvióme­

tro en milímetros.

Altura me­

dia.

Oscilación.

Máxima al sol.

Máxima á la

sombra. Diferencia.

Mínima al aire.

Idem del reflector.

Diferencia.

Tempera­

tura

media. Oscilación.

Nueve de la mañana.

. Tres de ja tarde.

2 3 7 0 4 , 3 9 0 , 2 4 3 9 , 8 3 2 , 0 7 , 8 1 9 , 0 1 8 , 0 1 , 0 2 5 , 5 1 3 , 0 9 1 8 3 S .E . 1 0 , 3 3 ))

2 4 7 0 6 , 8 1 0 , 2 1 3 2 , 6 2 5 , 0 7 , 6 1 8 , 0 1 7 , 0 1 , 0 2 1 , 6 7 , 0 9 1 8 o S .E . 1 0 , 3 3 ))

2 5 7 0 6 , 1 6 0 , 3 7 3 6 , 4 2 9 , 0 7 , 4 1 5 , 5 1 4 , 0 1 . 5 2 2 , 5 2 0 , 5 8 3 8 6 E. 1 0 , 0 5 ))

2 6 7 0 3 , 6 8 1 , 8 2 3 9 , 4 3 0 , 0 9 , 4 1 5 , 0 1 4 , 0 1 , 5 2 2 , 7 1 4 , 5 8 4 8 8 E. 1 0 , 8 o ))

2 7 7 0 3 , 6 9 0 , 2 0 4 2 , 1 3 3 , 0 9 , 1 1 5 , 0 1 4 , 0 1 , 0 2 4 , 0 1 8 , 0 9 1 8 0 S .E . 1 0 , 9 2 »

ESTADO DEL CIELO.

Idem coa id.

Despejado con id.

Nuboso con grande cdor.J truenos alas 1 2m .y 6 we.

IMPRENTA PROVINCIAI..

P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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