Nú m e r o 5 4 .
V I É R N E S 4 D E M A Y O D E 1 8 7 7 .
2 5 CÉNTS. DE PESETA.
a-
DE
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Limes, Miércoles y Viémes.—-Los su.scrilores de esta Ciurlad nacrar-in- t . • .
_ Los ediCos y senteaeias de los juzgados y Trlb,males, , u e uo seau de ofleio, p a .a r .a 10 i . , d e ^ s e . linea. ^
SECCION DE LÁ GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S . M . e l Re y (Q , D . G-.) y S . A . R . l a S e r m a . S r a . P r i n c e s a d e A s t ü r i a s c o n t i n ú a n e n e s t a C o r te s i n n o v e d a d e n s u i m p o r t a n t e s a l u d .
MINISTERIO DE FOMENTO-
Dlrecdon general de Agricultura, Industria y Comercio.
COMISION GENERAL ESPAÑOLA
PARA LA EXPOSICION UVERSAL DE 1878 EN PARÍS.
REGLAMENTO GENERAL.
--- TR>lHiiiuacion.j (1) c a p í t u l o I I I .
Disposiciones relativas á los productos de la Indus
tria y de la Agricultura.
Art. 20. Serán admitidos en la Exposición to
dos los productos de la Agricultura y de la In
dustria, con ¡as excepciones y reservas que se indican en el artículo siguiente.
Art. 21. Quedan excluidas todas las malerias detonantes» explosivas, fulminantes, y en gene
ral cuantas se juzguen peligrosas ó nocivas”
No ie recibirán más que en frascos fuertes de disposiciones especiales y de pequeñas dimensiones os espíritus y alcoholes, los aceites y las esencias las materias corrosivas, y en general los cuer
pos que puedan alterar los demás productos ex
puestos, ó incomodar al púbiieo.
1 cebos para armas de fuego ú otros usos, os fósforos químicos y los demás productos aná
logos no serán admitidos más que imitados en mues
tras que los modelen, sin que estas tengan ma
teria alguna inflamable.
Art. 22. Los exponentes de productos incó
modos ó insalubres deberán conformarse en to
as ocasiones con las medidas de seguridad que se les prescriban.
Art. 2 3 . El Comisario general se reserva el derecho absoluto de hacer que se recojan ios pro
ductos, de toda procedencia que por su natura- eza ó aspecto le parezcan dañosos ó incompa
tibles con el objeto ó las conveniencias de la Ex
posición.
Art. 2 4 . Las solicitudes de admisión de los productos franceses deberán hacerse con arreglo
^ la fórmula establecida en las disposiciones adi
cionales al reglamento general designadas con e!
itulo de Anejo núm. 3. Estas fórmulas impre- sas se hallarán gratuitamente á disposición del publico en París y en ios departamentos de Fran
cia, y estarán concebidas en estos términos:
MISISTíRE DE FAGRICELTm ET DB COME.
IIPOSlTlOíf UNIVEaSÍLLE DE 1878. OKPARTA.MENT___
Sectíon fraiicaíse. g r ü p p e nÚm...
Produits industriéis et agricoles.clase núm...
Je soussigné ( í ) , demeurant á ... (2), demande aexposer les produits ci-dessous designés... (3), pour 1‘instalation desquels j ‘aurai besoiii d‘un em - placorneiilcorrespoiidant aux disneasionssui vans(4):
Lai’geur... Hauteur... Profondeur...
Par la présente je reconnais avoir ppts coiinais- sanoe du reglement général et y adhérer.
(Signature.)
Art. 25. Establecido por el art. 5 .“ que el Comisario general no ha de estar en relaciones di
rectas con los exponentes exlranjeros, sino con los delegados ó Comisarios de las respectivas naciona
lidades, se entiende que en las solicitudes para la admisión de productos se han de crifplear fór
mulas análogas á las exigidas á ios franceses con el fin de que los delegados de las Comisiones ex tranjeras puedan entenderse con el Comisario g e-
«cral, dalle las iiuiicias que pida—y—aterntef cuanto exijan los intereses de los exponent.es (5).
(1) Noms, prénoms, raison sociale.
(2) Indiquer le domicile exact dans les villes: specifier soigrieuseinenl la commune, le canlon et l‘arrondissemenl
les uslnes et les elablissements isolés.
(3) Doiiner le d.étail aussi complet que possible des oro-
duits proposes. '
Indiquer si l‘on veut exposer des machines ou aulres onjets exig:eant des fondations, des constructions speciales, et tournir, autanl que possible, un croquis annexé des fon- dations ou constructions avee leur coles. Dans le cas ou l‘on voudrail exposer des appareits exigeant l'emploi de Peau, du gaz ou de la vapeur, on esl prié d'indiquer quelle quan- tile el quelle pressíon du gaz ou de vapeur seronl néces- saires. bi Ion veut metire des machines en mouvement ii est essenltel de taire savoir quelle será la vitesse propre de chacune d'elles, et la forcé molrice donl elle aura besoin
cxpnm ee en chevaux-vapeur. ’
(4) Les dimensions doivent comprendre cedes des vitri- nes, meubles ou plateformes necessaires á 1‘insfaialion des produits.
(5) Las solicitudes de admisión, análogas al modelo que contiene el articulo 24, podrán redactarse en esta forma:
En el caso de .solicitar que se expongan apa
ratos de agua, gas ó de vapor, deberán indicarse las cantidades y las presiones necesarias. Si se pretende poner máquinas en movimiento, es pre
ciso decir cuál será la velocidad respectiva de cada una y la fuerza motriz que exija, expresando esta con la de caballos de vapor.
Art. 26. Los constructores de aparatos que exijan el empleo del agua, del gas ó del vapor deberán manifestar, bien al hacer sus solicitudes' de admisión, bien por medio de los delegados e x tranjeros, las cantidades de agua, de gas ó de vapor que necesiten.
Los que se propongan presentar máquinas en movimiento indicarán las velocidades respectivas de dichas máquinas y las fuerzas motrices que sean precisas.
.Art. 2 7 . El agua, el gas, el vapor y la fuer
za motriz que hayan de emplearse en la galería de máquinas se facilitarán gratuitamente.
Se lomará la fuerza-molriz del árbol central que ha de servir para la tia.smision general.
Los, gastos .ocasionados por las trasmisiones in-
(1) Véase el número anterior de este periódico oficial.
EXPOSICION DNIVERSAL DE 1 8 7 8 . PROVINCIA D E . . . . S e c c ió n e s p a ñ o l a . g r u p o NÚM...
Productos industriales y agrícolas, c l a s e n ú m . . . .
Solicitud de admisión.
Ei que suscribe (6), vecino de... (7), soli
cita enviar á la Exposición universal de París los productos siguientes (8), para cuya colocación ne
cesitará un espacio de estas dimensiones (9).
Anchura... Altura... Profundidad...
Declaro estar enterado de las disposiciones del reglamento general y adherirme á ellas.
(Firma.) (6) Nombres, apellidos, razón social.
(7; Domicilio del exponenle, expresando el pueblo y la provincia en que estén situadas las fábricas ó los en que se hallen sus establecimientos de producción,
(8) Deberán mencionarse detalladamente los objetos que ,
hayan de remitirse. '
se quisiera enviar máquinas ú otros artefactos que ; deban colocarse sobre cirhiento é requieran obras especiales, se debent acompañar á la solicitud un croquis de las cons
trucciones con los perfiles de iodos lados. ' (9j Al fijar sus dimensiones han de comprenderse las ’ de los es^parates, muebles y plataforma que requiera la co- ' locación de los productos.
termediarias serán de cuenta y cargo de los expo
nentes.
Art. 28. Se nombrará un Jurado internacional para adjudicar los premios á ios exponentes. El Gobierno francés ha señalado-ya 1 .5 0 0 .0 0 0 fran
cos para recompensa.^.
CAPÍTULO IV.
Administración y policía.
Art. 29. Los producios se expondrán con los nombres de los firmantes de las solicitudes de ad
misión. Esta condición se cumplirá rigurosameme.
Art. 30. Los expolíenles podrán mencionar, á continuación de sus nombres ó de sus razones so
ciales, á los cooperadores de todo género y grado que hayan contribuido al mérito do los producios expuestos.
Art. 3 1 . Se recomienda expresamente á los expoQqntes que indiquen el precio en venta de cada uno de los objetos que expongan, tanto para facilitar los trabajos de estimación del Jurado, como para el debido conocimiento del público.
Art. 32. Sin autorización especial del Comisa
rio general, no se podrán sacar ánles de que la Exposición se cierre los objetos que se hayan* ven
dido.
Art. 33. Se tomarán todas las disposiciones necesarias para impedir las averías de los objetos expuestos; pero de ningún modo será el Gobierno francés responsable de los accidentes de incendios, deterioros ó daños que puedan sufrir aquellos, cual
quiera que sea la causa ó la importancia.
Los exponentes serán árbitros de asegurar sus prodiietos directamente y á su costa, siempre que consideren oportuno adoptar esta previsión.
Art. 3 4 . Se establecerá una vigilancia g en e
ral contra los robos y los hurtos.
Las Comisiones extranjeras cuidarán de poner guardas en sus respectivas secciones. Los nombra
miento de los agentes destinados á este servicio han de ser aprobados por el Comisario general. Los guardas usarán uniformes ó distintivos, y podrán en todas circunstancias pedir auxilio á los agentes
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b o l e t í n o f i c i a l.
franceses y á los vigilantes de la policía que re
corran las vias públicas de la Exposición ó se ha
llen en los puestos allí establecidos.
Art. 3 5 . El Gobierno francés no acepta la res
ponsabilidad de los robos ni de las sustracciones de géneros que puedan cometerse en la Exposición.
Art. 56. La Exposición se considerará como doks de depósito aduanero, y por lo tanto los pro
ductos que en ella se expongan estarán libres de registro y del pago de derechos de entrada en Pa
rís, lo mismo que en las Aduanas de las fronte
ras francesas.
Art. 37. Reglamentos especiales determinaran el modo de hacer los envíos, las entregas y la co
locación de los productos, así como lo relativo á la formación del Jurado ialernacional que ha de conceder las recompensas.
Art. 3 8 . Toda comunicación relativa á la Ex
posición se dirigirá al Sr. Senador Comisario ge
neral de la Exposición Universal de 1 8 7 8 , en Pa
rís (1). El franqueo de estas cartas no es nece
sario en el territorio del servicio postal francés.
Art. 3 9 . Los franceses y los extranjeros acep
tan las disposiciones del reglamento general por el mero hecho de solicitar la calidad de exponentes.
A P É N D I C E N Ú M . 1 . Sistema de clasificación general.
PRIMER GRUPO.
Obras de arte.
CLASE 1.*
Pinturas al óleo.
Pinturas en lienzo, en entrepaños y sobre di
ferentes baños ó capas preparatorias (enduits).
CLASE 2.*
Pinturas diversas y dibujos.
Miniaturas, acuarelas, pasteles y dibujos de todos géneros; pinturas en esm alte, en loza y por
celana; cartones de dibujos para la pintura de vi
drieras artísticas y de frescas.- CLASE 3.*
Escultura y grabados en medallas.
Esculturas en altos relieves, en bajos relieves, rebatidas al martillo y cinceladas.
Medallas, camafeos, piedras grabadas. Nielles ó grabados ennegrecidos sobre metal.
, CLASE 4.®
Dibujos y modelos de arquitectura.
Estudios y fragmentos. Dibujos y proyectos de edificios. Restauraciones con arreglo á datos loma
dos en ios documentos ó en las ruinas.
GLASE 5.*
Grabados y litografías.
Grabados en negro, grabados policromos.
Litografías en negro, al lápiz y al pincel; cro
molitografías.
SEGUNDO GRUPO.
Educación y enseñanza.—Material y método de las artes literales.
CLASE 6 . ‘
Educación de los niños.— Primera enseñanzg. — Instrucción de los adultos.
Planos y modelos de Asilos ó Inclusas, orfe
linatos y jardines para los párvulos, organización y mueblaje de estos establecimientos. Material de enseñanza aplicado a! desarrollo físico, moral é iu- leltíctual del niño, hasta que pueda ingresar en la Escuela.
Planos y modelos de establecimientos escola
res para las grandes poblaciones y para los pue
blos del campo.
Organización de las Escuelas y descripción de su mueblaje. Material de enseñanza. Libros, ma
pas, aparatos y modelos.
Planos y modelos de establecitnientos esco
lares dedicados á los adultos y á la educación pro
fesional. Distribución y mueblaje de estos esta
blecimientos. Material de la enseñanza de adultos y de la profesional. Material de la enseñanza ele
mental de la música, del canto, de los idiomas ex
tranjeros, de la contabilidad, de la economía po
lítica, de la agricultura y horticultura prácticas, y de la tecnología. Material d é la enseñanza ele
mental del dibujo.
Material relativo á la enseñanza de los ciegos y de los sordo-inudos.
Trabajos de los alumnos de ámbos sexos.
Bibliotecas y publicaciones.
CLASE 7.'^
Organización y material de la segunda enseñanza.
Planos y modelos de los establecimientos de segunda enseñanza. Liceos, gimnasios, colegios, Escuelas comerciales é industriales. Organización y mueblaje de estos establecimientos.
Colecciones, libros clásicos, mapas y globos.
Material de la enseñanza tecnológica y cien
tífica, de la enseñanza de las artes, del dibujo, la música y el canto.
Aparatos y métodos de la gimnástica, la es
grima y los ejercicios militares.
CLASE 8 . '
Organización^ métodos y material de la enseñanza superior.
Planos y modelos de Academias y Universi
dades, de Escuelas de Medicina, de Escuelas prác
ticas, técnicas, de aplicación y de agricultura, de Observatorios, Museos científicos, anfiteatros, la
boratorios de enseñanza y de investigaciones.
Organización y mueblaje de estos estableci
mientos. . , .
Aparatos, colecciones y material destinados a la enseñanza superior y á las investigaciones cien
tíficas. •
Exposiciones particulares de los Institutos y Sociedades científicas, técnicas, agrícolas, comer
ciales é industriales.
Misiones científicas.
(1) Au Sénateiir Commissaire general de 1‘Exposition univei'selle de 1868 á París.
CLASE 9 . ‘ Imprenta y librería.
Muestras ó modelos de tipografía; pruebas au- tográficas de litografía, en negro ó - e n color, y
de grabados. , -
Libros nuevos, y nuevas ediciones de libros ya conocidos; celecciones de obras que foinien Bi- bliot-'cas especiales; publicaciones periódicas. Di
bujos, atlas y álbums.
CLASE 1 0 .
Papel, encuadernaciones-, material de las artes, de la pintura y del dibujo.
Papeles, cartulinas y cartones; tintas, lápi
ces de diferentes clases y para dibujar al pastel;
artículos de escritorio, tinteros, pesa-cartas etc.
Prensas para copiar.
Objetos hechos coa papel; pantallas, faroles, cubre-macetas ele.
Registros, cuadernos, álbums y librilos de cuentas; encuadernaciones fijas y móviles, estu
ches etc. . . « 1
Productos diversos para dibujar y pintar a la aguada; colores en pastillas, en bresilas de piel, en tubos etc.
Instrumentos y aparatos de que usan los pin
tores, dibujantes, grabadores y escultores.
CLASE 1 1 .
^Aplicación usual de las artes al dibujo yla .p lá s-
I tica.
\ Dibujos industriales; dibujos obtenidos, repro-
! ducidos ó reducidos por medio de procedimientos
■ m ecánicos.
i Pintura de decoraciones, litografías, cromo-li- I tografías ó grabados industriales,
i Modelos y bocetitos para figuras, adornos ele.
I Objetos esculpidos ó tallados; camafeos, sellos : y objetos diversos con adornos grabados. Objetos i de plástica industrial obtenidos por procedimientos I mecánicos; reducciones, foto-escultura etc. Obje- [ tos moldeados ó vaciados.
CLASE 12.
Pruebas y aparatos de fotografía.
Fotografías en pape!, vidrio, madera, telas y esmaltes. Grabados heliográficos, pruebas litográ- ficas y Uto-fotográficas, clichés fotográficos, prue
bas estereoscópicas y estereóscopos. Pruebas obte
nidas por ampliación. Fotocromía.
Instrumentos, aparatos y materias primeras pa
ra la fotografía. Material de los talleres y labo
ratorios fotográficos.
CLASE 13.
Instrumentos de música.
Instrumentos de viento no metálicos, de em
bocadura simple con boquilla de silbato y lengüeta, con recipiente de aire ó sin él.
Instrumentos de viento metálicos, simples, con correderas ó sin ellas para prolongarlos ó acor
tarlos; de pistón, de llave ó de lengüeta.
Instrumentos de viento que tienen teclados, co
mo el órgano, el acordeón etc.
Instrumentos de cuerdas que se puntean con os dedos ó que se hacen sonar con el arco, sin teclado.
Instrumentos de cuerda con teclado, como pia
no etc.
Instrumentos de percusión y de frotación.
Instrumentos automáticos, organillos etc.
Piezas sueltas y objetos del material de las or
questas.
GLASE 44.
Medicina, higiene y socorros públicos.
Material, instrumentos y aparatos de los tra
bajos anatómicos é histológicos.
Piezas de anatomía elástica.
Instrumentos de exploración médica.
Aparatos é insli uraentos de curación de heri
das y llagas y de cirujía menor, aparatos de anes- tesis general y local.
Instrumentos de cirujía eu sé n e s, según sus respectivos empleos; inslrumenlos para las ampu
taciones, las resecciones etc. Instrumentos especia
les; obstetricia, ovaristomfa. vias u! inarias, oculís
tica, arte del dentista etc.; aparatos de electro-te
rapia. .
Aparatos de prótesis plástica y mecánica; apa
ratos de ortopedia.
Vendajes hemiarios.
Aparatos de socorro para los ahogados y as
fixiados. ^ .
Aparates para baños é hidro-terápicos; apara
tos de gimnasia médica é higiénica.
Planos y modelos de hospitales, de asilos diver
sos, de casas de refugio, do retiro y de locos.
Organización y mueblaje de estos estableci
mientos. , 1 . 8
Aparatos diversos destinados á los achacosos, á los enfermos y á los locos. Objetos accesorios al servicio médico, quirúrgico y farmacéutico en los hospitales ó enfermerías.
Estuches y cajas de instrumentos y medica
mentos destinados á los Cirujanos del Ejército y la Marina. Material de socorros para los heridos en los campos de batalla. Ambulancias civiles y
militares. .
Material especial, instrumentos y aparatos oc la medicina veterinaria.
CLASE 4 5 .
Instrumentos de precisión.
Aparatos é instrumentos de las arles de pre
cisión. , , ,
Aparatos é instrumentos de geometría pr tica, de agrimensura y de geodesia; compa* ' máquinas de calcular, niveles, brujuias, baroin tros etc.
Aparatos é instrumentos para medir; ’ tornillos micrométricos. máquinas para dividir e balances de precisión. „„-ntns de
Instrumentos de óptica usual. Instrurae astronomía. Instrumentos de Física, de ^ logia ele. Instrumentos y aparatos destinados observatorios y laboratorios. ^ . .
Pesos y medidas de diferentes países- das y medellas.
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B O L E T I N O FI CI AL .
de
CLASE 16.
Mapas y aparatos de Geografía y Cosmografía.
Mapas y alias topográficos, geográficos, geo
lógicos, hidrográficos, astronómicos etc.
Mapas físicos de todas clases. Planos en re
lieve.
Globos y esferas celestes y terrestres. Obras y cuadros de estadística. Tablas y efemérides pa
ra el uso de los astrónomos y de los marinos.
TER CK R G R U P O . Mueblaje y accesorio.
CLASE 17.
Muebles baratos y de lujo.
Armarios, bibliotecas, mesas, tocadores, camas, canapés, sillas, billares etc.
CLASE 18.
Obras de tapiceros y decoradores.
Ropa y guarniciones de camas, sillas guarneci
das, pabellones, cortinas, colgaduras de telas y de tapicerías.
Objetos de decoración y mueblaje con piedras y materias preciosas. Pastas vaciadas y objetos de adorno en yeso, cartón-piedra, papel molido etc.
Marcos, pinturas y adornos para las funciones religiosas.
CLASE 19.
Cristales, vidrios y vidrieras.
Vasos de cristal; cristales tallados; cristales dobles; cristales montados ó ajustados en diferen
tes formas etc. Vasos ordinarios, vidrios comunes y botellas.
Vidrios planos para vidi'ieras y espejos. Vidrios adornados, esmaltados, afiligranados, templadosetc.
Vidiros, cristales de óptica, objetos de adorno etc.
Vidrios pintados. Espejos de mano, espejos grandes etc.
CLASE 20.
C e r á m i c a .
___ Porcelanas abizcochadas, porcelanaa dieras y porcelanas tiernas.
Lozas finas con cubiertas de colore.^ etc. Biz
cochos de loza; tierras cocidas. Lozas esmaltadas.
Ladrillos y baldosas. Barro cerámico.
CLASE 21.
Tapices, alfombras y otros tejidos para muebles.
Tapices, moquetas, alfombras aterciopeladas ó de felpa siii cortar. Alfombras de fieltro, esteras etc.
Alfombras de caout-chouc, ó goma elástica etc.
Tejidos para muebles, ya sean de algodón, de lana ó seda, de un solo color ó de diferentes di
bujos.
Tejidos de ce.»’da, cueros vegetales, molesqui- nas etc.
Cueros de tapicería y destinados á muebles de diferentes formas. Hules de totlas clases.
CLASE 22.
Papeles pintados.
Papeles estampados. Papeles aterciopelados, pa
peles imitando el mármol y veteados de todas cla
ses. Papeles para encartonar, encuadernar etc. Pa
peles artísticos. Papeles esmaltados y barnizados.
Papeles imitando las maderas y los cueros. Cor
tinas trasparentes pintadas ó estampadas.
CLASE 2 5 . Cuchillería.
Cuchillos, cortaplumas, tijeras, navajas de afei
tar etc. Productos diversos de cuchillería.
CLASE 24.
P l a t e r í a .
Platería religiosa, platería de adorno y de me
sa, platería para los usos del tocador, para los escritorios etc.
Galvanoplastia.
CL.\SE 25.
Bronces de arte, objetos artísticos fundidos.
Metales rebatidos con relieves al martillo.
j
Estátuas y bajo-relieves de bronce, de hierro
I
! fundido, zinc etc. Objetos fundidos, cubiertos con i capas metálicas por medio de la galvanoplastia.
I Rebatidos en cobre, plomo, zinc ele.
1
i CLASE 26.
I R e l o j e r í a .
\ Piezas sueltas de relojería, grandes y peque- I ñas. Relojes de bolsillo, cronómetros, podómetros
y contadores diversos etc. Péndolas y relojes de muelle ó de pesas, reguladores y metrónomos.
Relojes astronómicos, cronómetros para la ma
rina, relojes de viaje, despertadores etc.
Clepsidras de agua y arena. Relojes eléctricos.
Relojes de torre.
CLASE 27.
Aparatos y procedimientos para el alumbrado y para dar calor.
Fogones, chimeneas, estufas y caloríferos. Ob
jetos accesorios. Hornos y aparatos para calentar las habitaciones con gas y para aplicar este á los usos de la cocina.
-Aparatos de distribución del calor por medio del agua ó del aire caliente y del vapor. Apa
ratos de ventilación. Aparatos de desecación. Es
tufas para secar.
Lámparas para los esmaltadores, sopletes, fra
guas portátiles.
Lámparas de alumbrado por medio de aceites de diferentes clases.
Accesorios del alumbrado. Fósforos.
Aparatos y objetos accesorios y alumbrado con gas.
Lámparas foto-eléctricas. Aparatos para el alam
brado por medio del magnetismo etc.
CLASE 28.
Perfumería.
Cosméticos y pomadas. Aceites perfumados, ex
tractos y aguas de olor, vinagres aromáticos, pas
tas de almendras, polvos, pastillas y saquitos per
fumados. Perfumes para fumigar las habitaciones.
Jabones de locador.
______________________ CLASE 29._______ - - Objetos de tafilete, cuero de Rusia y otras pieles curtidas. Obras de torno y cajas diversas. Obje-
tos de mimbre.
Neceseres y pequeños muebles de capricho;
estuches con botellas y copas de licores; cajas pa
ra guantes; cofrecillos; .sacos de viaje; necese
res y estuches. Portamonedas; carteras; libritos de cuentas y de memorias, y boquillas para los cigarros.
Objetos torneados y labrados en círculos que se entrelazan formando dibujos lineales; objetos esculpidos y grabados en marfil, concha, made
ra etc. Cajas para el rapé. Pipas para fumar.
Peines de lujo; cepillería fina y objetos de to
cador.
Objetos diversos de laca.
Canastillos y cestitos de capricho. Tejidos de mimbres y objetos de espartería fina.
(Se continuará.J
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 76.
En el Boletín oficial de esta provincia, núme
ro 2 9 , correspondiente al dia 7 de Marzo próximo pasado, se halla inserta la Real órden siguiente:
«Exemo. Sr.: Reconocida la importancia del Prontuario geográíico-esladístico y administrativo de ios Ayuntamientos de España que ha forma
do ü , Arísfipo Guillem, Jefe de Negociado de este Ministerio, y la conveniencia que la consulta de los múltiples datos que encierra ha de reportar, así á los Centros oficiales como á los Gobiernos de provincia y Corporaciones provinciales y munici
pales, Tribunales de Justicia y hasta á los par
ticulares, S. M. el Rey (q. D. g .) se ha ser
vido aprobar dicho importante trabajo, que el au
tor ha sometido á la revisión de este .Ministerio, y disponer que se recomiende su adquisición ;i los Gobiernos de provincia, Dijinlaciones provinciale.s y Ayuntamientos por su utilidad ineoiileslíible.
De Real órebm lo comunico á V. E. ¡jara su eo- nocimieiilo, sali-sfaccion del interesado y efectos (jiie se expresan. De la ¡iropia Real orden lo Irasladi) á
V. S. para los Ones (|ue se indican.»
Y como o) Prontuario geográlicio-estadíslico y administrativo que recomienda la [)ivinserta Real orden, es de tan reconocida utilidad como puede verse por el anuncio inserto en la última columna del Boletín oficial, núm, 5 5 , del dia 2 del mes corriente, he creído oportuno reproducir su publi
cidad, excitando á los Ayuntamientos á que lo ad
quieran desde luego, por la cunveniencia que ha do reportarles la consulta de los importantes dalos que conliene, y que les son tan necc.sarios en in
finitas ocasiones.
Albacete 4 de Mayo de 1877.
El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
La Dirección general de Contribuciones, con fecha 28 de Abril último, comunica á esta Ad
ministración económica ia Real órden siguiente:
«Por el Ministerio de Hacienda se ha comu
nicado á esta Dirección general, con fecha 4 de!
corriente, la Real orden que sigue:— Exemo. .se
ñor: En vista de una comuuioaiúon del Banco de España, en que se trascribe otra del Delegado de aquel Establecimiento en la provincia de Córdo
ba, solicitando una declaración que baga comprender á los conlribuyenles no ser polestativn en ellos el pago de la cuota de un trimestre, dejando en des
cubierto otras anteriores; S, M. el Rey (que Dios guanle), coníormándose con lo propuesto por la Di
rección general, se ha servido disponer:— 1.® Guan
do un contribuyente adeude diferentes cuotas de uña sola’ cüíitfíbucióTíY^éíJerá satisfacerlas, y la Re
caudación las admitirá y aplicará según el or
den de antigüedad, no pudiéndose admitir el pa
go de ninguna de ellas sin que las anteriores resulten cubiertas;— Y 2.® Guando un contribuyen
te adeude varias cuotas por distintas contribu
ciones, sin perjuicio de que en cada una de ellas se observe la regla anterior, podrá satisfacer la que estime conveniente, sea ó no la más anti
gua, y la Recaudación s e la admitirá y aplica
rá, sin otra limitación que la ya indicada.— De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efec
tos consiguientes.»
Lo que he dispuesto se inserte en el Boletín
OFICIAL de esta provincia, para conocimiento y exac
to cumplimiento de los Sres. Alcaldes de los pue
blos de la misma, como también de los contri
buyentes, para evitar que su ignorancia les pue
da irrogar perjuicios.
Albacete l . “ de Mayo de 1 8 7 7 .— El Adminis
trador económico, Antonio Pacheco.
Consumos.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta .Administración eco
nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que, con expresión de dias, á continuación se indica:
Petetas. Cénts.
Dia 28 de Abril, Dia 29 de i d , . . Dia 30 de id . . .
7 0 6 ,0 7 4 6 4 ,6 5 6 8 8 ,8 1 Total... 1 .8 5 9 , 5 3
Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos en ciicular de 14 de No
viembre último.
Albacete 1 de .Mayo de 1 8 7 7 .— El Jefe econó
mico, Antomo Pacheco.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L ,
INSTITUTO DE SEGUNDA ENSEÑANZA.
Anuncio.
Al tenor de las disposiciones vigentes, los alum
nos de enseñanza oficial, privada y doméstica ma
triculados en esta Escuela en el presente curso académico, deberán solicitar su examen por medio de una papeleta impresa, que se les facilitará en la Secretaría de la misma, desde el 16 al 51 de los corrientes.
Los que pasado este término no hubiesen lle
nado este requisito no serán admitidos al referi
da examen, á no, ser que justifiquen en debida for
ma no haberse presentado en tiempo hábil por motivo bastante, á juicio del Señor Director del Instituto, quien bajo su responsabilidad podrá acor
dar su admisión.
Albacete 1.° de Mayo de 1 8 7 7 .— El Secreta
rio, Felipe Sánchez Rubio.
AYÜNTAMIENTOS.
RECUEJA.
D. Juan Monedero Megías, Alcalde constitucional de esta villa.
Hace saber; Que este Ayuntamiento, por acuer
do de ayer, concede el término de 20 dias pa
ra que los contribuyentes, tanto vecinos como fo
rasteros por la contribución territorial, presenten las relaciones de altas y bajas que hayan sufri
do su.s riquezas en el presente año, á fin de que la Junta pericial pueda proceder á formar el apén
dice que ha de servir de base al repartimiento de dicha contribución correspondiente al año 1877 á 1 8 7 8 .
Recueja 3 0 de Abril de 1 8 7 7 .—Juan Monedero.
VILLALGORDO DEL JÚGAR.
Se arriendan en pública subasta por todo el año de 1 8 7 7 -7 8 los arbitrios de peso y medi
da de uso voluntario y el de puestos de venta, que ambos se consideran como uno sólo para los efectos del arriendo, sirviendo de tipo la canti
dad de mil doscientas cincuenta pesetas y ba
jo las condiciones del pliego que estará de ma
nifiesto.
La subasta tendrá lugar en la Sala Capitu
lar de esta villa el domingo trece de .Mayo pró
ximo, de diez á doce de la mañana, celebrándo
se e l . segundo remate para la mejora del diez por ciento en el siguiente domingo á iguales horas.
Villiilgordo del Júcar 29 de Abril de 1 8 7 7 .—
El Presidente, Nicanor Panadero.— De acuerdo del Ayuntamiento, J. Bautista Enguidanos.
J U Z G A D O S
HELLIN.
D. Juan Bautista Valcárcel, Juez municipal de esta villa é interino de primera instancia de la misma y su partido.
Por e) presente edicto cito, llamo y emplazo á D. José Perez Rubio, natural de la provincia de Granada, individuo que formó parte de la rebelión cantonal de mil ochocientos setenta y tres, para que dentro del término de treinta dias, siguientes á la inserción de este edicto, se presente en este Juz
gado con el fin de ampliarle su declaración de in
quirir en la causa que contra el mismo y otros se principió y hoy continúa en este Juzgado; aperci
bido que de no hacerlo dentro de dicho término le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en Heilin á veinte y siete de Abril de mil ochocientos setenta y siete.—Juan Bautista Val- cárcel— P. S. M., Francisco T. Boche.
xMINAYA.
D. Rafael Ruiperez, Juez municipal de esta villa.
Hago saber: Que hallándose vacante la plaza de Secretario de este Juzgado, y debiendo proveer
se con las formalidades que al efecto establece el reglamento de 10 de Abril de 1 8 7 1 , se anuncia al público para que dentro del término de 15 dias, contados desde la fecha de su inserción en el Bo
l e t í n OFICIAL, los aspirantes á dicha plaza presen
ten sus solicitudes en esta Secretaria, acompañadas de los documentos que señala el art. 13 del regla
mento expresado.
Dado en Minaya á veinte y ocho de Abril de mil ochocientos setenta y siete.—Rafael Ruiperez.
P. S. M., Baldomero M aitinez, Secretario interino.
SECCION DE EUERA DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
Secretaria g en era l— Primera enseñanza.
Las escuelas de primera enseñanza vacantes en la provincia de Castellón, que han de proveerse por Oposición en el mes de Mayo próximo, son las siguientes:
ESCUEUS. PUEBLOS.
DOTACION.
Pesetas.
Elemental completa de
niños... Rosell... 825
Idem id. de n iñ a s ... 550
Además de la dotación anual, los .Maestros y Maestras disfrutarán casa-habitacion para sí y su familia y las retribuciones de los niños y niñas que puedan pagarlas.
También se proveerán las escuelas de oposi
ción que puedan resultar vacantes Icga^mento du
rante el término de la convocatoria, teniendo pre
sente lo dispuesto en la Real órden de 4 de Mayo de 1 8 7 5 , si hay suficiente número de aspirantes.
Según lo dispuesto en la regla 13 de la Real órden de 10 de Agosto de 1 8 5 8 , los opositores presentarán sus solicitudes en la Secretaría de la Junta de Instrucción pública de la provincia de Castellón, expre.sando los apellidos paterno' y ma
terno, naturaleza, provincia y elad , acompañadas de los documentos que acrediten su buena conduc
ta moral y religiosa, que poseen título y .su s méritos y servicios, tres dias antes por lo ménos de termi
nar el mes, á contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la referida pro
vincia.
La misma Junta queda encargado de la ejecu
ción de cuanto disponen la regla 14 y siguientes de la última Real órden arriba citada.
Lo que por disposición del Sr. Rector de esta Universidad se publica en los Boletines oficiales
de las cinco provincias del distrito universitario, para conocimiento de ios xMaestros y Maestras á quienes pueda interesar.
Valencia 27 de Abril de 1 8 7 7 .— El Secretario general, Francisco Caballero Infante.
SECCION NO OFICIAL.
A N U N C I O -
CASCARILLA AMERICANA
PERFECCIONADA.
El constante problema de determinar cuáles sean los mejores producios que aplicados sobre la piel produzcan el triple efecto de blanquear, refrescar y suavizar el cútis, conservándole siempre lozano y trasparente, y precaviendo la aparición de pecas, manchas y arrugas, hace mucho tiempo que se halla resuello eñ América con el uso de la famosa Casgabilla, á cuyas virtudes se atribuye ordinaria
mente la delicadeza del rostro de las americanas y el perfecto estado en que le conservan, á pe
sar del trascurso de los años.
Compuesta la Cascarilla en su totalidad de un sólo principio no mineral, la única dificultad que su uso habia presentado era el de poder reducir
la á un polvo que, á la vez que fuera sutil é im
palpable, conservara la excelente cualidad de ser los de Cascarilla los que más se adhieren á U piel, sin que apenas pueda percibirlos el ojo más experimentado.
Resuelta ya felizmente esta dificultad, y ob
tenida la Cascarilla en polvo mucho más ténue que todos los que se conocen, está llamada á reem
plazar con i^randísima ventaja á cuantos hasta el día se hablan usado.
La Cascarilla, tal como la ofrecem os al públi
co, su p e ra por s u s cualid ad es á los polvos de ar
roz, de b ism u to , de talco , de a lb a y ald e, de mag
nesia, de alm id ó n , ele., que fo rm an la b a se de to
dos los conocidos.
Se halla de venta en las principales perfume
rías de Madrid y provincias, y e n Albacete en ca
sa de D. Manuel Martínez, Farmacia, al precio de 8 y 12 rs. caja.
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»