NÚMERO 105. LÚ NES 1." DE SETIEMBRE DE 1879. 2 5 CÉNTS. BE PESETA..
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.‘ vez, 1 peseta; de 7 á 15 id., 1,50;
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rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
REALES ÓRDENES.
La Sección de Gobernación del Consejo de Estado ha emitido el siguiente dictámen:
«Exemo. Sr.: D. Francisco Ochoa y Perez, en representación de su hermana Doña Anasta
sia, acudió al Gobernador de Ciudad-Real en 18 de Enero de 1878 exponiendo: que al adquirir esta la dehesa del Rondín, sita en el término de la villa de Ballesteros, no tenía la finca más servidumbres que la de dos caminos públicos, que se dirigian, el uno á Aldea del Rey y el otro á Argamasilla de Calatrava; pero que á consecuencia de haber sido labrado el predio en otro tiempo por varios particulares, y á fin de facilitar las operaciones agrícolas, se abrieron algunas sendas que no aprovechaban más que los labradores* de la dehesa; que destinada esta luego sólo á pastos, y bien sea por el escaso daño que causaban ó por falta de diligencia de los dueños, ocurrió que algunos propietarios de heredades contiguas y algún que otro vecino cruzaban la finca por diferentes parajes, llegando al extremo de formar una senda ó camino de reducida y mudable extensión, especialmente en el sitio nominado Cerro Pelado, en el que se abrió una via que desde el camino de la Moveda conducía al de Aldea del Rey, y también el del Aguadero, que desde la Cañada de Rondín iba al camino de Puerto-Viejo:
Que hacía tres años que convino á la dueña de la dehesa reducirla á cultivo, empezando por la parte en que se hallaba la senda que conducía al camino de Puerto-Viejo, con cuyo motivo roturó y sembró todo el terreno; no res
petando, porque no tenía obligación de hacerlo, tales veredas, sin que se produjese reclamación alguna; que el año anterior correspondía el turno de cultivo á la otra parte de la finca, y á pesar de hallarse la propietaria en quieta y pacífica posesión de ios mencionados terrenos, y libres estos de toda servidumbre, excepto las dos de que se hace mérito al principio del escrito, el Ayuntamiento, á petición de varios vecinos in
teresados, dispuso que en el término de cinco dias se dejase en el mismo ser y estado que tenían ántes de la roturación los caminos de Puerto-Viejo y el que unía el de la Moveda al de Aldea del Rey; y como la ley Municipal só
lo concede á los Ayuntamientos facultades para adoptar las medidas directamente epeaminadas á impedir todo acto reciente del mor^nto que sea contrario á la conservación ó ma^^nimiento de las servidumbres públicas, y la Municipali
dad trataba de establecer spFvidumbres que uo existían, considerándose ^ a u e ñ a del predio le
sionada en sus derechi/5 civiles, pedia la sus
pensión inmediata deV acuerdo, y que después se dejase este sin pfecto, reservando al Ayun
tamiento el dereejío de que se creyese asistido para que lo ejej^citase ante los Tribunales de justicia.
El Ayuntamiento informó extensamente en pró de su resolución, diciendo entre otras co
sas que el recurrente reconoce que la dehesa se halla cruzada por el camino conocido con el nombre de Argamasilla, y sin embargo lo ha h*echo desaparecer; que además de que seis testigos afirmaron la existencia constante de la servidumbre, y de que los peritos que recono
cieron el terreno aseveraron que estaba recien labrado, el mayoral de la finca confesó que lo había labrado y sembrado en la sementera del año anterior:
Que respecto al camino de los Llanos, que venía abierto desde tiempo inmemorial para el uso de personas, caballerías y carruajes, y que también ha desaparecido, ocurrió que como á fines de la última recolección quisiese cerrarle Doña Anastasia Ochoa, se promovió un juicio de faltas, en que declararon veintidós testigos, labradores, propietarios y ancianos, muchos de ellos de sesenta á noventa años, once de los cuales fueron presentados por la interesada, que siempre habían conocido dicha via abierta para todo servicio, con cuyo motivo se declaró improcedente la demanda, condenando á la par
te actora al pago de las costas, que satisfizo:
Que á pesar de esto, y de que á los pocos dias la dueña de la finca presentó otra demanda igual, que obtuvo el mismo‘resultado que la anterior, roturó el terreno que ocupaba el cami
no; y por último, que la dehesa, además de los dos caminos que conducen á Argamasilla y Aldea del Rey, de los que eran origen del expe
diente y de otras servidumbres agrícolas, aunque periódicas, se halla cruzada de medio á medio por otras dos vias, la del Coscojal y la de veredas abiertas constantemente para el paso de personas, caballerías y vehículos, y tan antiguos, que han sido respetados por todos los poseedores de la finca, incluso Doña .Anastasia Ochoa.
El Gobernador, de conformidad con el parecer de la Comisión provincial, desestimóla instancia, fundado en que tratándose de una servidumbre pública, y habiendo recaído el acuerdo en materia de la exclusiva competencia del Ayuntamiento, según el art. 72 de la ley Municipal, con arreglo á ia jurisprudencia establecida en las Reales órde
nes de 17 de Julio de 1875 y 13 de Diciembre de 1877, no era posible revocarlo.
No aquietándose D. Francisco Ochoa con esta providencia, ruega á V. E. que se sirva dejarla sin efecto, porque no siendo exacto que los cami
nos roturados existiesen desde tiempo inmemo
rial, como ofrece probar testificalmente, y ofreció ántes sin'que se le admitiese esta justificación, y habiendo desaparecido el uno desde hace tres años y el otro desde el otoño último, no tienen aplicación al caso las disposiciones invocadas por el Gobernador, y sí la Real orden de 23 de Oc
tubre de 1871, que declara que los Ayuntamientos sólo pueden acordar el restablecimiento de servi
dumbres públicas cuando la interrupción es re
ciente, y en todo caso reclamar judicialmente.
Con posterioridad se ha unido al expedien
te un nuevo escrito de D- Francisco Ochoa, al que acompaña copia del acta notarial levanta
da á su instancia, en la que constan las de
claraciones prestadas en 12 de Mayo de 1878 por once testigos, favorables todas ellas á su pretensión.
Observa la Sección que la Real órden de 23 de Octubre de 1871, que el recurrente invoca, léjos de favorecerle, debió bastar para que de
sistiese de recurrir á V. E. en alzada.
Fué esta Real órden resolutoria del expedien
te instruido con motivo de haber acordado el Ayuntamiento de Langreo que se dejase expedi
ta una servidumbre de paso interceptada hacía cuatro años por el dueño de la finca que tenía aquel gravámen, y en ella, después de reconocer que el acuerdo era inmediatamente ejecutivo con
forme al artículo 50 de la ley de 20 de Agosto de 1870, se dijo que si bien el Ayuntamiento pudo haber cometido exceso decidiendo acerca de una usurpación que, después del trascurso de año y día desde que se verificó, no merecía calificarse de reciente ni se hallaba comprendi- , da éntrelas de fácil comprobación, de todos modos la resolución definitiva no dejaba por esta cau
sa de corresponder á las Autoridades judiciales, en cuya virtud se mantuvo el acuerdo, reservan
do al interesado los derechos de que se creyese asistido para que los utilizase donde viere conve
nirle.
Esto, como se ve, es bien distinto de lo que el apelante supone, y ya que lo tuvo en cuenta, no debió formular sus reclamaciones ante las Autoridades gubernativas, porque es
tas son incompetentes para conocer de las que se refieren á lesión de los derechos civiles de un particular, y como el mismo interesado en su escrito de 16 de Enero dirigido al Go
bernador confesó que la resolución del Ayun
tamiento lastimaba los de la dueña de la de
hesa, claro es que no procedía intentar el recurso de que trata el art. 171 de la ley or
gánica vigente, sino el que concede el 172 pa
ra acudir ante el Juez ó Tribunal competente, según lo que, atendida la naturaleza del asunto á que el acuerdo se refiere, dispongan las leyes.
Tampoco procedía pedir al Gobernador la suspensión del acuerdo, porque sólo puede de
cretarla el Alcalde en virtud de las facultades que le otorga el arL 170 de la misma ley orgánica.
Es indudable que el acuerdo del Ayunta
miento recayó en materia que le compete ex
clusivamente, puesto que conforme al art. 73 está obligado á custodiar y conservar las fin
cas, bienes y derechos del pueblo, y para la defensa de derechos del vecindario dictó la re
solución origen del expediente. Una dilatada y no interrumpida jurisprudencia ha establecido que los Ayuntamientos, en uso de aquella fa
cultad, pueden impedir las usurpaciones recien
tes y fáciles de comprobar, entendiéndose por recientes, como dice claramente la Real orden de 23 de Octubre de 1871, las que cuenten ménos de un año y un dia de existencia.
Dos caminos fueron los que la Municipalidad de Ballesteros mandó dejar expeditos para el tránsito público: la interceptación de uno de ellos, según confiesa repetidamente D. Francisco Ochoa, dimana del otoño del año 1877; y como
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el acuerdo se tomó en Enero de 1878, indu
dable es que la resolución se adoptó en tiempo oportuno, por no haber trascurrido un año y un día ilesde la interrupción del tránsito.
En cuanto á la otra via, si su destrucción datase de tres años habría que reconocer que el Ayuntamiento se había excedido en sus atri
buciones; pero como esto no se halla probado, porque las manifestaciones del interesado y las de los testigos á que se refiere el acta notarial, que filé levantada sin audiencia de dicha Cor
poración después de hallarse el expediente en ese Ministerio, están contradichas en el informe elevado por la misma al Gobernador;
La Sección, que no encuentra que el Ayunta
miento cometiese ninguna trasgresion de ley al adoptar el acuerdo impugnado, único caso en que, según el art. 171, seria procedente la alzada, opi
na que debe ser declarada improcedente, dejan
do á salvo los derechos de que Doña Anastasia Ochoa se croa asistida para que pueda hacer
los valer donde y ante quien viere convenirle.»
Y conformándose S. 51. el Rey (Q. 1). G.) con el preinserto dictámen, se ha servido resol
ver como en el mismo se propone.
De Real órden lo digo á V. S. para su cono
cimiento y demás'efectos, acompañándole adjunto el expediente de referencia. Dios guarde á V. S.
muchos años. Madrid de Agosto de 1879.
SILVELA.
Sr. Gobernador de la provincia de Ciudad-Real.
La Sección de Gobernación del Consejo de Es
tado ha emitido el siguiente dictámen:
«Excmo. Sr.: La Junta municipal de Villa- vieja, Salamanca, en sesión de 20 de Mayo de 1874 acordó prorogar hasta 30 de Junio de 1878 el contrato que para la asistencia de los enfermos pobres habia celebrado con el xMédi- co D. 5Icliton Alvarez y con el Farmacéutico D. Miguel Fernandez.
En 20 de Mayo del año últimamente cita
do la Alcaldía hizo saber á ámbos Facultativos que el Ayuntamiento y asamblea de asociados habían acordado «que desde la misma fecha para el 30 de Junio próximo quedaban desahucia
dos del cargo que desempeñaban.»
Contra este acuerdo recurrieron los intere
sados al Gobernador, el cual, de conformidad con el dictámen de la Comisión provincial, dejó sin efecto todo lo actuado por la Junta muni
cipal, considerando que carecía de competen
cia para anular por sí sola la eficacia de los contratos cuya subsistencia y cumplimiento se reclamaba.
El Ayuntamiento acude á ese l\IinÍ!rterio so
licitando que se deje sin efecto tal providen
cia, y en su virtud ha .sido remitido el expe
diente de Real órden á informe de esta Sección.
Al proponer la resolución definitiva que es
tima legal, observa que la separación de los titulares coincide precisamente con el dia en que se concluía la próroga del contrato, y en con
secuencia el acuerdo apelado ante el Goberna
dor no podia versar, como este dice, sobre la subsistencia y cumplimiento de aquel, puesto que hahia concluido, y era evidente la intención de no proi'ogarle nuevamente, sino sobie las atribuciones de la Junta municipal para separar á los inicresados.
Alegan estos que debió avisárseles con dos meses de anticipación, y no con 40 dias, como se verificó; pero el reglamento de 24 de Octubre de 1873, vigente cuando se j)rorogó el contrato en 1874 y cuando se decretó la separación en 1878, nada establece acerca del particular, y por tanto la Junta mencionada no infringió la ley en su acuerdo, dictado dentro de la- esfera de sus facultades.
Conveniente seria sin embargo que á fin de evitar perjuicios á los Facultativos se restableciese lo dispuesto en el reglamento de 11 de 5Iarzo de 1808 respecto al aviso que con dos meses de anticipación deban dar las Munici])alidades á los
Médicos titulares que cesan en el desempeño de su cometido; pero miéntras tal disposición no se restablezca, preciso es reconocer que no existe plazo dentro del cual haya de darse el aviso de que se deja hecho referencia.
Opina por tanto la Sección que se debe de
jar sin electo la providencia apelada, y declarar subsistente el acuerdo de la Junta municipal, por el que se separó de su cargo á D. Meliton Al
varez y D. Miguel Fernandez.»
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictámen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real urden lo digo á V. S. para su cono
cimiento y demás efectos. Dios guarde á V. S.
muchos años. Madrid 3 de Julio de 1879.
SILVELA.
Sr. Gobernador de la provincia de Salamanca.
DIPUTACION DE ALBACETE.
COMISION PROVINCIAL
Extractode los acuerdos tomados por lamisma du
rante EL mes DE 5IaYO DE ESTE AÑO.
D
ía19.
Presidencia d eIS r. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Sres. Ochando, Mañas y Serva.
(Conclusión) (1).
9. ® Declarar exceptuado á Domingo Milla Aroca, número lo del cupo de Madrigueras y reemplazo de 1878.
10. Idem id. á José Anguí Caballero, núme
ro 10 del cupo de Viliamalea y reemplazo de 1879.
11. Idem id. á Juan Martinez Giménez, nú
mero 1 del cupo de Golosalvo y reemplazo ex
presado.
12. Idem soldado ú Francisco López García, núm. 1 del mismo reemplazo y cupo de Moti- lleja.
13. Idem exceptuado á Rogelio Hoyos Aroca, núm. 118 deleitado reemplazo y cupo de Al
bacete.
14. Idem id. á José 5Iancebo Martinez, nú
mero 136 del indicado cupo y reemplazo.
15. Idem id. á Pedro Navarro Mondéjar, nú
mero 8 del cuj)o de Lezuza y reemplazo de 1878.
16. Idem id. á Francisco Ruano Sánchez, nú
mero 66 del citado reemplazo y cupo de Almansa.
17. Idem id. á Bernardo López Gómez, nú
mero 5 del mencionado reemplazo y cupo de Balazote.
18. ídem id. á Pedro Rodríguez Perez, nú
mero 27 del cupo de Albacete v reemplazo de 1877.
19. Idem id. á Manuel Monterde Casaus, nú
mero 139 del propio cupo y reemplazo de 1878.
20. Idem id. á Juan Sánchez Cifuentes, nú
mero 163 del cupo y reemplazo dichos.
21. Idem soldado á Fulgencio Rodríguez Her
reros, núm. 2 del cupo de Villaverde y reem
plazo indicado.
22. Idem exceptuado á Eládio Molina Mon
déjar, núm. 3 del propio reemplazo y cupo de Villalgordo del Júcar.
23. Idem soldado á Mateo Martinez Gon
zález, núm 2 dcl cupo de Peñascosa v reem
plazo de 1877.
24. Admitir la sustitución de Manuel Villena Serna, núm. 54 del cupo de Albacete y reem
plazo de 1879, por Francisco Rodríguez Perez, individuo de la reserva.
(1) Véase el número anterior de este periódico oficial.
D
ía20.
Presidencia dcl Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Sres. Serva, Mañas y Ochando, 1 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ° Declarar exceptuado á José López Apari
cio, núm. 13 del cupo de Mahora y reemplazo de 1879.
3. “ ídem id. á Rogelio García Rodríguez, nú
mero 4 del mismo reemplazo y cupo de
Casas
de Vés.
4. ° Idem soldado á Juan Parra Peñaranda, núm. 3 del propio reemplazo y cupo de Minaya,
5. " Idem id. á Ginés iMartinez Hernández, nú
mero 10 del citado reemplazo y cupo de Albatana.
6. “ Idem exceptuado á Pedro Caballero Ar- jona, núm. 57 del cupo de Tobarra y reemplazo
de 1878.
7. ° Idem soldado á Juan Estebe Bleda, nú
mero 63 del indicado cupo y reemplazo.
8. *^ Idem exceptuado á Manuel López Martí
nez, núm. 82 del propio cupo y reemplazo de 1879.
9. “ Idem id. á Juan Peña López, núm. 60 del expresado cupo y reemplazo.
10. Idem id. á Amando Ortíz Laselva, nú
mero 53 del mismo cupo y reemplazo.
11. Idem id. á Ildefonso López Perez, nú
mero 5 del referido reemplazo y cupo de Car- celén.
12. Idem id. á Remigio Gil Muñoz, núm. 11 del mencionado cupo y reemplazo.
13. Idem soldado á Joaquín Solera Muñoz, núm. 1 del precitado reemplazo y cupo de Cán
dete.
14. Idem exceptuado á Pedro Martinez Her
rero, núm. 2 del mismo cupo y reemplazo de 15. ídem excluido á Vicente Muñoz Fernan
dez, núm. 17 de dicho reemplazo y cupo de El
che de la Sierra.
16. Idem id. á Antonio López Díaz, núm. 39 del cupo de Almansa y reemplazo de 1879.
17. Idem id. á Alejandi-o Sotoca Martínez, núm. 4 del cupo de La Roda y reemplazo de 18. Idem id. á Benito Aroca Angulo, nú
mero 16 del mismo cupo y reemplazo de 1878.
19. Idem id. á Juan Nieto Martínez, nú
mero 20 del mencionado cupo y reemplazo.
20. Idem id. á Juan Heredero Acacio, núme
ro 45 del propio reemplazo y cupo de Villarro- bledo.
21. Idem id. á Pascual Collado Soriano, nú
mero 33 del cupo de Almansa y reemplazo de 1877.
22. Idem soldado á Juan Fernandez Rubio, núm. 9del cupo de La Roda y reemplazo de 1879.
23. Idem excluido á Juan Ibars Morataila, núm. 8 del mismo reemplazo y cupo de Villalgor
do del Júcar.
24. Idem exceptuado á Justo Torres Moya, núm. 18 del citado reemplazo y cupo de Minaya.
25. Idem soldado á Santiago Garambet Aroca, núm. 25 del cupo de Hellin y reemplazo de 1877.
26. Admitir la sustitución de Vicente Grane
ro Gómez, núm. 4 del cupo de Barráx y reempla
zo de 1879, por Juan Caballero Romero, individuo de la reserva.
27. Idem la de Martin Picazo Gómez, núme
ro 32 del cupo de Tarazona y reemplazo de 1878, sorteado para Ultramar, por Francisco Giner Za
ragoza, licenciado del Ejército.
D
ía21.
Presidencia del Sr. O. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Serva, Mañas y Ochando.
l .° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ° Declarar exceptuado á Felipe 5íediuaMar- tinez, núm. 10 del cupo de Fuente-Albilla y reemplazo de 1878.
3. ° Idem id. á Joaquín Valero Monge, núme
ro 47 del cupo de Tobarra y reemplazo de 1877.
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BOLETIN OFICIAL.
4 / Declarar soldado á Francisco Zapata Bo
nifacio, núin. 5 del cupo de Balazote y reem
plazo de 1879.
5. “ Idem exceptuad6 á Juan López Pareja, núm. 6 del mismo reemplazo y cupo de Bogarra.
6. “ Idem id. á Antonio Sánchez Sarriá, nú
mero 63 del cupo de Cándete y reemplazo de 1878.
7. “ Idem soldado á Francisco García Marti- nez, núm. 6 del cupo de Kiópar y reemplazo de 1979.
8. ‘' Idem id. á Victoriano Ballesteros Fernan
dez, núm. 2 del citado reemplazo y cupo de Paterna.
D
ía23.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Sres. Ochando, MauasySerra.
1. ° Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. ” Que se pasen al Sr. Gobernador las pro- textas presentadas por varios vecinos de Mahora y Alcalá del Júcar, para que se tengan presentes por los respectivos Ayuntamientos el dia l.° de Junio al ocuparse de la validez ó nulidad de las elecciones.
3. ° Informar al Sr. Gobernador que no es pro
cedente el recurso de alzada intentado por An
tonio Lozano contra el acuerdo declarando á su hijo Antonio soldado, por no existir la infracción de ley alegada.
i . “ Idem favorablemente la solicitud elevada por Miguel López Piqueras para que se ,le de
vuelvan las 2.000 pesetas que ingresó Juan Pi
cazo Perez para redimir su suerte desoldado como quinto del cupo de Tarazona y reemplazo de
1878.
5. " Idem id. la de Emilio Sánchez García, so
bre igual objeto, como quinto del cupo de Alba
cete en el reemplazo de 1877.
6. “ Idem id. la de Pedro Flores Bustos, sobre el mismo objeto, como quinto del cupo de Le- zuza y reemplazo dicho.
7. “ Idem id. la de Antonio Pretel Navarro, sobre el indicado objeto, como quinto del cupo de Bienservida'y reemplazo de 1878.
D
ía26.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Berra, Mañas y Ochando.
1. “ Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. " Declarar soldado á Eliso Navalon Pardo, núm. 3 del cupo de Carcelén y reemplazo de
3. ® Idem id. á Miguel Villena Libo, núm. 4 del propio cupo y reemplazo.
•i." Idem id. á Pascual Soro Gómez, núm. 13 del mencionado cupo y reemplazo.
5. ° Ordenar se instruya expediente en averi
guación de Juan Catalán Gómez, núm. 14 del pre
citado cupo y reemplazo.
6. ® Declarar exceptuado á Ramón Gómez Gil, núm. 10 del mismo cupo y reemplazo de 1879.
7. ° Idem soldado á Alonso García Gómez, núm. J2 del citado cupo y reemplazo.
8. “ Aprobar el presupuesto y reparto de aten
ciones carcelarias del partido judicial de Casas- Ibañez, correspondiente al año económico de 1879 á 1880.
9. ° Pasar al Sr. Gobernador la protexta for
mulada por varios electores de Motilleja, para que el Ayuntamiento la tenga en cuenta ai ocuparse de la validez ó nulidad de las elecciones en la sesión del l.° de Junio.
10. Informar favorablemente la solicitud de
^liguel Martínez Martínez, núm. 21 del cupo de La Gineta y reemplazo de 1878, para que se le devuelvan las 2.000 pesetas que ingresó para redimir su suerte de soldado.
11. Idem la de Miguel Dénia Picazo, núme
ro 48 del cupo de Tarazona y reemplazo de 1877, sobre igual objeto.
12. Idem la de Martin Calderón, núm. 15 del de Valdeganga y reemplazo de 1877, sobre el propio objeto.
13. Idem la de Rufino Diaz Olivas, núm» 7
del cupo de La Herrera y reemplazo de 1878, con el mismo objeto.
14. Idem la presentada por José Perez Mor
cillo, á nombre de Antonio Rodríguez Cabanes, Ásensio Rodríguez Silvestre, Ginés López Rodrí
guez y Sinforoso Rodríguez Rodríguez, del pue
blo de Hellin y reemplazos de 1878 los dos pri
meros y los últimos del 77, con el mencionado objeto.
D
ía27.
P residenta del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Ochando, Berra y Mañas.
1. '^ Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. '^ Admitir la sustitución de José Llobregat Martínez, núra. 45 del cupo de Albacete y reem
plazo de 1878, por Manuel Ruiz Simón, licen
ciado del Ejército.
3. ® ídem asimismo la de Ramón Molina Alfa- ro, núm. 6 del cupo de San Pedro y reemplazo de 1878, por Gabriel López Perez, licenciado del Ejército.
D
ía28.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Sres. Ochando, Mañas y Berra.
1 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2.* Declarar exento que cubre plaza á Froi- lan Vázquez Bercianoá, núra. 31 del cupo de Albacete y reemplazo de 1879.
r 3.® Idem soldado á José Monge Auñon, nú
mero 58 del mismo reemplazo y cupo de Tobarra.
4. ° Idem excluido á Eduardo Escribano Bue
no, núm. 31 del propio reemplazo y cupo.
5. ” Idem id. á Librado Mediano Giménez, núm. 13 del citado reemplazo y cupo de La Gi
neta.
6. ” Idem id. á Antonio Núñez Fernandez, nú
mero 6G del referido reemplazo y cupo de Al
bacete.
7 . ‘* Remitir antecedentes é informe acerca de la declaración de soldado de Remigio Alarcon Navarro, núm. 32 del cupo de Vülarrobledo y reemplazo de 1879.
D
ía30.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Señores Ochando, Jover, Berra y Mañas.
1 Aprobar el acta de la sesión anterior.
2.® Admitir la sustitución de Francisco Mas Candelas, núm. 15 del cupo de Albacete y reem
plazo de 1879, por Julio Pons Cardó, licenciado del Ejército.
3..° Idem la de Agustín González García, nú
mero 34 del mismo cupo y reemplazo, por Es- téban Sánchez Estrada, licenciado del Ejército.
4." Idem la de Francisco Sánchez Ortíz, nú
mero 80 del propio cupo y reemplazo, por Vi
cente Martínez Simón, licenciado del Ejército.
0. ° Que con vista de los nuevos datos faci
litados, procede dejar en libertad de obrar al Juz
gado de Chinchilla en el interdito de D. Pablo Pocurull.
6.® Informar al Sr. Gobernador que no exis
ten méritos para que pase adelante la denuncia presentada conira el Ayuntamiento de Fuente- Alamo sobre abusos administrativos.
Día 3 0 .— Sesiónde la Comisión y asociados. Presidencia del Sr. D. Gabriel Navarro.
Vocales asistentes: Sres. Castro, Ochando, Jover, Serra, Mañas, Alfaro y Belmar.
1. " Aprobar el acta de la sesión anterior.
2. " Disponer que se anuncie para el 16 del próximo Junio segunda subasta para el arriendo de los portazgos de las carreteras provinciales.
3. ° Aprobar el remate de víveres y demás efectos que necesiten los establecimientos de Be
neficencia, adjudicándolo en favor de D. Andrés Zamora, D. Francisco Prat Basols, D. Sebastian Ferrandiz y D. José Martínez Osorio, por ios ar
tículos de que cada uno fué mejor postor.
4 Que sean conducidos ai manicomio de Va
lencia cuatro dementes, que, según los certificados de los Facultativos, se halla comprobada la • de
mencia.
D
ía31.
Presidencia del Sr. D. Ricardo Castro.
Vocales asistentes: Sres. Ochando, Jover, Serra y Mañas.
Aprobar el acta de ia sesión anterior.
2. ° Informar fa^ orablemente la instancia de Isidro López López, núm. 56 por el cupo de Chiu- cbilla y reemplazo de 1878, para que se le de
vuelvan las 2.000 pesetas que ingresó para re
dimir su suerte de soldado.
3. ° Informar el recurso de queja que eleva Antonio Titos García por que no se le admitió la sustitución de su hijo Santos Titos, quinto del cupo de Tobarra y reemplazo de este año, por Lúeas Gaseó Arteseros, de la clase de paisano.
Albacete 9 de Agosto de 1879.—El Vicepre
sidente, Gabriel Navarro.—El Secretario, Agus- tin Tellez.
BATALLON RESERVA DE HELLIN, NÜM. 64.
Dispuesto por Real órden de 13 del actual que las vacantes de Cabos primeros y segundos que en la actualidad existen en el regimiento Fijo de Céuta, sean cubiertas por las clases de Cabos de los cuerpos activos y.de los batallones de Reserva que lo soliciten, con las ventajas de que al año de servir el Cabo segundo en el indi
cado cuerpo obtendrá el empleo de Cabo prime
ro, si ántes no lo hubiese alcanzado por derecho de escala; dos años .después el ascenso á Sargen
to segundo en las propias condiciones, *y -á los tres de efectividad en este empleo el de Sargento primero, todo sin perjuicio de cualquiera otra ventaja que pudiera corresponderles en concur
rencia con los demás del arma de Infantería; los individuos de dichas clases de esta Reserva que lo deseen promoverán sus instancias en todo el mes actual y el de Setiembre próximo, presen
tándolas al efecto á los Sres. Alcaldes constitu
cionales de los pueblos en que residan, para que por ellos se cursen á mi autoridad.
Hellin 27 de Agosto de 1879.—El T. C., pri
mer Jefe, Demetrio Cuenca.
A Y U N T A M I E N T O S
MONTE-ALEGRE.
D. Juan de Dios García, Alcalde constitucional de esta villa,
Hago saber: Que terminado por la Junta el repartimiento de consumos y cereales del pre
sente año económico, se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, que principiarán á contarse desde que este anuncio aparezca inserto en el Boletín ofi
cial de la provincia, para que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y hacer las reclamaciones que crean justas; pues pasado que sea no se admitirá ninguna.
.Monte-Alegre 25 de Agosto de 1879.—Juan de Dios Garda.— Federico Navarro, Secretario in
terino.
ALATÓZ.
D. Segundo Pastor Valero, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminados los repartimien
tos de los impuestos de consumos y cereales y sal de este distrito, respectivos al presente año económico, se hallan expuestos al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho dias, contados desde el en que el presente anun
cio aparezca inserto en el Boletín oficialde la provincia, para resolver en justicia las reclama
ciones que se presenten dentro de dicho plazo;
pues trascurrido no serán oidas.
Alatóz 25 de Agosto de 1879.—El Alcalde, Segundo Pastor»
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
MASEGOSO.
D. Pedro Cuerda y Sánchez, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que los repartimientos de con
sumos y sal han sido concluidos por los peritos repartidores de esta villa, quedando expuestos al público por el término de ocho dias en la Secreta
ría de Ayuntamiento para oir las reclamaciones que se presenten: trascurrido dicho término no se atenderá ninguna.
Masegoso 2:5 de Agosto de 1879.—El Alcal
de, Pedro Cuerda,
JUZGADOS
LA RODA.
D. Pascual Ibañez y Palao, Juez de primera ins
tancia de este partido.
Por el presente edicto se cita, llama y empla
za á José Diaz Alvarez, natural de Alcalá de Gua- daira, provincia de Sevilla, y cuyas señas se ig
noran, para que dentro del término de quince dias comparezca ante este Juzgado á prestar la correspondiente declaración inquisitiva en causa criminal que se instruye contra el mismo y otros sobre quebrantamiento de condena, fugándose de las cárceles de Minaya en la noche del tres de Noviembre de mil ochocientos setenta y dos yen
do por tránsitos de justicia al establecimiento pe
nal de Cartagena á extinguir sus respectivas con
denas; apercibiéndole que trascurrido dicho tér
mino sin comparecer le parará el perjuicio que hubiere lugar. Por tanto, se encarga á las Autori
dades, así civiles como militares, y á los agentes de la policía judicial, procedan, caso de ser ha
bido, á su captura, poniéndolo á disposición de este Juzgado.
Dado en La Roda á veintidós de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve.—Pascual Ibañez y Palao.—P. M. de S. S., Micolás González.
CASAS-IBAÑEZ.
D. Paulino Segura é Hidalgo, Juez de primera instancia de esta villa de Casas-Ibañez y su par
tido.
Por el presente se cita y llama á Casimiro Martínez Villena, vecino de Valdeganga, para que en término de diez dias, á contar desde su inserción en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid, se presente en este Juzgado para la práctica de una diligencia de reconoci
miento que tengo acordada en causa que me ha
llo instruyendo contra Juan Segovia Martínez y otros de dicho pueblo sobre derribo y destrozo de una mojonera.
Dado en Casas-Ibañez á diez y nueve de Agosto de mil ochocientos setenta y nueve.—
Paulino Segura.—P. S. M., Agustín Contreras.
milENCIi DE EJÉRCITO I DEL DISTRITO DE VALENCIA.
Anuncio.
«Dirección general de Administraciónmilitar. Seccio7i 2.^^— Negociado 2.*’—Debiendo procederse á contratar doscientos sesenta mil metros de lienzo retor algodón para sábanas y fundas para cabezal de la cama militar, se convoca por el pre
sente anuncio la subasta que ha de celebrarse con tal objeto simultáneamente en los estrados de es
ta Dirección general, sita en la calle de Torija, núm. 14, y en los de las Intendencias militares de Cataluña, Valencia, Granada, Castilla la Vieja y Provincias Vascongadas, á las doce de la ma
ñana del día 30 de Setiembre próximo, con arre
glo al pliego de condiciones y tipos que se halla
rán de manifiesto en cada una de las expresadas dependencias desde el dia de la fecha al de la subasta en todos los no feriados.
Los lienzos serón todos de una misma clase y en la cantidad y anchos que se expresan:
150.000 metros, ancho á 0‘6o centímetros.
75.000 id. id. á 1‘30 metros.
35.000 id. id. á 0 ‘90 centímetros.
Madrid 22 de Agosto de 1879.—El Intenden
te, Secretario, Manuel Maáas.rt
Es copia.— P. A., el Subintendente, Juan Sales.
Modelo de- proposicioti.
D. F. de T., vecino d e ... domiciliado e n ...., enterado del anuncio y pliego de condi
ciones publicado en la Gaceta de Madrid (ó Bo
letín oficial de... ) del dia... de... núme
ro... . según las cuales han de ser contrata
dos doscientos veinticinco mil metros de tela retor para sábanas y treinta y cinco mil para fun
das de cabezal de la cama militar, se compromete á entregar ciento cincuenta mil metros retor del ancho de sesenta y cinco centímetros al precio de...(en letra) cada uno.
Treinta y cinco mil metros retor del ancho de noventa centímetros al precio de... (en letra) cada uno.
Y para que sea válida esta proposición acom
paño el documento justificativo del depósito d e ....
hecho en la Caja de la Administración económica de... (ó Caja general de Depósitos) y la patente de la fabricación (ó industria) que ejerce, según lo prevenido en la condición quinta del pliego.
(Fecha y firma del proponente.) Madrid 22 de Agosto de 1879.—El Subdirec
tor, P. A., Manuel Lanzarote.-a
Es copia.—P. A., el Subintendente, Juan Sales.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
Secretaria general.—Anuncio.
Con arreglo á lo prevenido en el Real decreto de 6 de Julio de 1877, la matrícula ordinaria para el curso de 1879 á 1880 estará abierta en la Secretaría general de esta Escuela desde el 16 al 30 de Setiembre próximo, y la extraordina
ria desde el l.^ a l 31 del siguiente Octubre, en las Facultades de Derecho, Medicina, Filosofía y Letras (año de ampliación), Ciencias (antiguo pe
ríodo del bachillerato), carreras del Notariado y Facultativos de 2.^ ciase y enseñanzas de Prac
ticantes y Matronas; y su admisión tendrá lugar todos los dias festivos de 11 de la mañana á 1 de la tarde.
El pago de los derechos de inscripción se ve
rificará en un sello de 15 pesetas, creados al efecto por el Gobierno para cada asignatura en que el interesado se matricule, prévia presenta
ción de la cédula personal. Los del Notariado satisfarán 16 pesetas en papel de pagos al Es
tado.
Los alumnos de I." y 2.” año de Facultad se matricularán precisamente en una ó más dé las asignaturas del año preparatorio correspon
diente, á no tenerlas aprobadas, y los del tercer año en das que les faltaren, pues no podrán ser admitidos en el curso de 1880 á 81 en 4." gru
po los que no hubiesen cumplido con este requi
sito de la ley.
En la carrera de Facultativos de 2.* clase só
lo se admitirán á los alumnos que con sujeción al decreto de 28 de Octubre de 1868 tuviesen comenzada aquella.
Los alumnos que por cualquier motivo no se matriculasen en el mes de Setiembre, podrán ha
cerlo en el de Octubre, abonando dobles dere
chos, y no se examinarán hasta la época de los extraordinarios.
Las traslaciones de matrículas de uno á otro establecimiento se concederán únicamente desde el principio del curso hasta el 30 de Abril.
Las clases principiarán el dia 2 de Octubre próximo, y oportunamente se anunciarán en el tablón de edictos de esta Universidad los dias y horas de Cátedra, locales, autores de texto y de
más que corresponda para comenzar los estudios.
Lo que de orden del Excmo. Sr. Rector se anuncia para conocimiento de los alumnos.
Valencia 25 de Agosto de 1879.—El Secre
tario general, Francisco Caballero Infante.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 29, 30 Y 31 DE AGOSTO DE 1879.
DIAS.
BAROMETRO
eu milímetros y k0“. TERMOMETROS CENTIGRADOS. PSICROMETRO,
Humedad relativa. Dirección Atmómetfo Piuvióme- Altura rae-
Osciiacien. Máxima Máxima Mínima Idem Tempera- Nueve Tres del en tro en ESTADO DEL CIELO,
dia. sol.al sombra.á la Diferencia. aire.ai reflector.del Diferencia. media.tura Oscilación. mañana.de la la tarde.de viento. milímetros. milímetros.
29 704,15 1,24 46,2 37,5 8,7 21,8 21,0 0,8 29,6 15,7 83 88 S. E. 12,02 » Despejado con calor.
30 703,48 1,41 46,5 37,5 9,0 19,0 18,0 1,0 28,2 18,5 82 88 S. 12,02 » Nuboso con id.
Idem con id. y desde
31 703,49 1,25 43,9 35,0 8,9 19,0 18,0 1,0 27,0 16,0 83 80 S. E. 11,74 » una á 3 U gran tem-
peslad con truenos,
--- 1 aguacero y granizo.
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. O. del Catedrático encargado,
Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»