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lunes 20 de Julio, 1998

Número 86 SUMARIO

Pág. e

7iirt0- g AUNO P.

BOLETÍN OFIC

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Administración Civil y Autonómica

Subdelegación del Gobierno en Albacete: Notificaciones 1

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete. Convenio Colectivo de la empresa "Ferrovial Servicios, S.A." 3 Ministerio de Fomento: Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia 7

Administración Local

Diputación de Albacete: Anuncio; Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete.

Anuncios de la Zona 5.° de Hellín

8 Administración de "Boletín Oficial" de la provincia de Albacete: Corrección de error 12

Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Edictos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 12 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Números números 1 y 2 de Hellín; de La Roda y de Villarrobledo 3 y 6 de Albacete; números 1 y2 de Almansa; 13

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y AUTONÓMICA

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE

NOTIFICACIONES

Ign orándose el domicilio actual de don Juan Hurta-

do Carmona, anteriormente domiciliado en calle Dr.

F()prernán, 105-1° evenido en el Art. Pta. 3 de Albacete y en cumplimiento de59.4 de la Ley 30/92, de 26 de

7 Ayuntamientos de: Albacete, Alpes-a, La Herrera, Higueruela, Navas de Jorquera, La Roda, Tabarra

y Villamalea

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación del acuerdo de incoación del expe-

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2 Lunes 20 de Julio, 1998 B.O.P. número 86 diente 2.621/98 cuyo tenor literal es el siguiente:

Acuerdo de incoación de expediente sanciona- dor por infracción grave

En virtud de las competencias que el Art. 29.1.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protec- ción de la Seguridad Ciudadana, encomienda a los Gobernadores Civiles, facultad que, conforme a la dis- tribución de competencias realizada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación y Funciona- miento de la Administración General del Estado. Ley 6/

97, de 14 de abril. se atribuye actualmente en cuanto a la incoación e instrucción a los Subdelegados del Go- bierno y en cuanto a la sanción a los Delegados del Gobierno.

Y conforme a las disposiciones establecidas en materia sancionadora por los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la potestad san- cionadora. aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. núm. 189 de 9/agosto).

1°.—Se acuerda incoar expediente sancionador contra:

Expediente: 2.621/98

Denunciado: Juan Hurtado Carmona.

Domicilio: Doctor Ferrän, 105-1° Pta. 3'

Localidad: Albacete.

Por los siguientes hechos:

Denunciante: Comisaría de Policía de Albacete.

Fecha denuncia: 03/Junio/98.

Hechos: Que a las 1900 horas del día 03/junio/98 tenía en su poder una papelina de «heroina» de 0,10 gramos de peso, cuando se encontraba en la calle Semi- nario de Albacete.

Infracción en materia de: Seguridad Ciudadana/

Drogas.

Por cuanto:

a) Los hechos sucintamente expuestos constituyen una presunta infracción administrativa contra la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) Están tipificados como falta grave en el Art. 25, párrafo I, de la citada Ley, y pueden ser sancionados con multa de 50.001 a 5.000.000 de pesetas, e incauta- ción de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas e instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

2°.—Si el denunciado reconoce su responsabilidad, el expediente se dará por concluido y se le impondrá la sanción correspondiente en su cuantía mínima.

3°.—Para la instrucción del procedimiento se desig- na como instructora a doña. María Pilar Fajardo López, Vicesecretaría General de esta Subdelegación del Go- bierno; y como Secretario a don Andrés Saiz Redondo Como determina el Art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, pueden ser objeto de recusación, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, que debe plantearse por escrito, en el que se exprese la causa o causas en que se funda.

4°.—Al calificarse provisionalmente la infracción de falta grave, el procedimiento sancionador se ajustará a los trámites ordinarios de alegaciones, con un plazo al interesado de quince días hábiles, contados a partir de la recepción del presente escrito para formularlas, y pro- poner en su caso la prueba que estime conveniente.

oponiéndose al contenido del presente acuerdo de in- coación.

Albacete, 8 de junio de 1998.—E1 Subdelegado del Gobierno, Benjamín Domínguez López. 21.525

Ignorando el domicilio actual de don Abel Cuerda Gutiérrez, anteriormente domiciliado en calle Concep- ción 15 de Albacete y en cumplimiento de lo prevenido en el Art. 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto para que sirva de notificación del acuer- do de incoación del Expte. 2634/98 cuyo tenor literal es el siguiente:

Acuerdo de incoación de expediente sancionador

por infracción grave

En virtud de las competencias que el Art. 29.1 d) de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protec- ción de la Seguridad Ciudadana, encomienda a los Gobernadores Civiles, facultad que, conforme a la dis- tribuci6n de competencias realizada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación y Funciona- miento de la Administración General del Estado, Ley 6/97, de 14 de abril, se atribuye actualmente en cuanto a la incoación e instrucción a los Subdelega-

dos del Gobierno y en cuando a la sanción de lo, Delegados del Gobierno, y conforme a las disposiciones establecidas en materia sancionadora por los artículo, 127 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública, y Procedimiento Administrativo Común y por el Regla- mento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993.

de 4 de agosto (B.O.E. número 189, de 9 de agosto).

1.—Se acuerda incoar expediente sancionador contra:

Expediente: Nútnero 2.634/98 Denunciado: Abel Cuerda Gutiérrez Domicilio: Concepción, 15 Localidad: Albacete Por los siguientes hechos:

Denunciante: Guardia Civil de Albacete.

Fecha denuncia: 4/junio/98.

Hechos: Mantener en su poder las escopetas de su propiedad marca <;KRUPP-, cal. 12, número 187.162 y marca «Sarasqueta», cal. 12, número 48.127, teniendo

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D.O.P. número 86 Lunes 20 de Julio. 1998 3 caducada la licencia de armas tipo «E», número

04890382 desde el 17/junio/83.

Infracción en materia de: Seguridad Ciudadana/Ar- mas.

Por cuanto:

a) Los hechos sucintamente expuestos constituyen una presunta infracción administrativa contra la Ley Orgánica 1/1992. de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y el Reglamento de Armas, aprobado por R.D. 137/1993 de 29 de enero (B.O.E.

número 55, de 5 de marzo).

b) Están tipificados como falta grave en el Art. 23, párrafo a) de la citada Ley y en el Art. 156. párrafo f) del Reglamento de Armas, y pueden ser sancionados con multa de cincuenta mil una a doscientas mil pesetas.

2.-Si el denunciado reconoce su responsabilidad, el expediente se dará por concluido y se le impondrá la sanción correspondiente, considerando mínima la intencionalidad y menor la gravedad de los hechos.

3.-En caso contrario, para la Instrucción del proce-

dimiento se designa: Como instructora a doña María Pilar Fajardo López, Vicesecretaria General de esta Subdelegación del Gobierno; y como Secretario a don Andrés Saiz Redondo.

Como determina el Art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común, pueden ser objeto de recusación, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, que debe plantear- se por escrito, en el que se exprese la causa o causas en que se funda.

4.-Al calificarse provisionalmente la infracción de falta grave, el procedimiento sancionador se ajustará a los trámites ordinarios de alegaciones, con un plazo al interesado de quince días hábiles, contados a partir de la recepción del presente escrito para formularlas, y pro- poner en su caso la prueba que estime conveniente, oponiéndose al contenido del acuerdo de incoación.

Albacete, 10 de junio de 1998.-E1 Subdelegado del Gobierno, Benjamín Domínguez López. 21.529

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "FERROVIAL SERVICIOS, S.A."

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de

la empresa Ferrovial Servicios, S.A., código 02-0070-1, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, y artículo 11.1.b) del Decreto

91/1997, de 15 de julio (DOCM 18-7-97).

La Delegación Provincial de la Consejería de Indus- tria y Trabajo de Albacete, a través de su Servicio deTra- bajo.

Acuerda:

Primero.-Registrar el citado Convenio Colectivo en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colec- tivos de Trabajo, con notificación a la comisión negocia- dora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Ofi- cial de la Provincia.

Albacete, 16 de junio de 1998.-El Jefe de Servicio de Trabajo, Abelardo Sánchez Moreno.

Convenio Colectivo Ferrovial Servicios, S.A.

Hellín (Albacete) CAPITULO I Normas generales

Artículo 1.-Ambito de aplicación: El presente Con- venio Colectivo será de aplicación a todo el personal

que, prestando sus servicios en el centro de trabajo esta- blecido en la ciudad de Hellín y pedanías, esté contrata- do por Ferrovial Servicios, S.A., para la prestación del servicio de R.S.U. y Limpieza Viana.

Artículo 2.-Vigencia: El Convenio entrará en vigor a lodos lo efectos el día de su firma, excepto los salariales quese retrotraerán al día 1 de abril de 1998.

Artículo 3.-Duración: La duración de este Convenio será desde el 1 de abril de 1998 al 31 de diciembre del 2000.

El presente Convenio se considera automáticamente denunciado una vez terminada la vigencia anteriox sin necesidad de preaviso alguno.

Artículo 4.-Vinculación a la totalidad: Las condicio- nes pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad laboral no aproba- ra alguno de los pactos contenidos en el presente Conve- nio. este quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.

Artículo 5.-Absorción y compensación: Las retribu- ciones establecidas en este Convenio compensarán y ab- sorberán todas las existentes en el momento de su entra- da en vigor cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producir se en el futuro por disposiciones legales de general apli- cación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nue- vas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas compensadas por esta última. subsistiendo el presente Convenio en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6.-Comisión Paritaria: Se constituye una Co- misión Paritaria en el presente Convenio. compuesta por dos representantes de la empresa y otros dos de los tra- bajadores. pudiendo ambas partes contar con los aseso- res que estimen necesarios.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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4 Lunes 20 de Julio, 1998 B.O.P. número 86

Las partes convienen en dar conocimiento a la Comi- sión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflic- tos pudieran originarse como consecuencia de la inteF pretación y aplicación del presente Convenio, al objeto de que la misma emita informe, antes de entablar recla- mación ante los organismos correspondientes.

Artículo 7.—Legislación supletoria: En todas las cues- tiones que no estén previstas ni reguladas en el presente Convenio, les será de aplicación el Convenio General del Sector de la Limpieza Viana y R.B.U. Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación laboral de aplicación al caso de que

se trate.

CAPITULO II Condiciones de trabajo

Artículo 8.—Jornada: La jornada laboral queda esta- blecida en treinta y nueve horas semanales.

La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de re- parto horario existentes en el centro de trabajo y dentro de los límites establecidos en la Ley de no superar las nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. Se establece un valor de la hora extraordinaria para todas las catego- rías según tabla salarial.

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del tra- bajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo al inicio de la jornada diaria, teniendo como límite la fina- lización de ésta antes de que proceda a su aseo.

A los anteriores efectos se incluye expresamente el cómputo de la jornada un descanso de 20 minutos, que tendrá la consideración de trabajo efectivo.

Artículo 9.—Fiestas: De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del E.T., todo el personal dispondrá de catorce días festivos al año de los cuales dos serán de carácter local, conforme al calendario laboral elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la anualidad correspondiente.

Todos los trabajadores que por necesidades del servi- cio tengan que trabajar en domingo o festivo, la empre- sa los compensará con una prima, según tabla salarial.

Las anteriores cantidades se incrementarán en 2.042 pesetas los tres festivos de Semana Santa.

Artículo 10.—Licencias y permisos: El trabajadog pre- vio aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días laborables de licencia para el caso de alumbramiento de esposa, dos días en los casos de enfeF medad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; cuando por tal mo- tivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto dentro de la provincia será de cuatro días.

c) Un día traslado del domicilio actual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

e) Un día por matrimonio de hijos o hermanos, que ampliará a dos días si es fuera de la provincia.

Artículo 11.—Vacaciones: El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a una vacación anual de

treinta días naturales, retribuyéndose a razón del sa- lario real.

Aquellos trabajadores con una antigüedad en la em- presa inferior a un año, disfrutarán de la parte propoF cional de vacaciones en función del tiempo realmente trabajado.

Artículo 12.—Anticipos: En caso de que un trabaja- dor, hasta un total de tres al mismo tiempo, por razones de urgente necesidad, precisara de un adelanto de sus re- tribuciones a percibir. podrá solicitar un anticipo de has- ta 60.000 pesetas a compensar en un período máximo de cuatro meses.

CAPITULO III

Condiciones económicas

Artículo 13.-,E1 salario base para el personal afecto al

presente Convenio será el especificado en la tabla sala- rial anexa.

Artículo 14.—Antigüedad: El complemento por anti- güedad consistirá en tres bienios del 5% del salario base de cada categoría y posteriores quinquenios del 7%.

Se devengará por día natural.

Artículo 15.—Plus Convenio: Todo el personal afecto a este Convenio percibirá un plus de convenio por día

efectivo trabajado y por el importe indicado en la tabla

salarial anexa.

Este plus tiene por objeto premiar y estimular la de- dicación y el esmero en los cometidos que son propios de las categorías que lo tienen asignado. Se percibirá por

el personal cuando efectúe su trabajo con un rendimien- to correcto, cumpliendo enteramente su itinerario.

Artículo 16.—Plus de trabajos tóxicos, penosos y peli- grosos: Los trabajadores que desempeñan su función en la actividad de limpieza pública y recogida domiciliaria de basuras y eliminación de las mismas, percibirán un

plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, según se establece en la tabla salarial anexa para la categoría, y se devengará por día efectivamente trabajado.

Artículo 17.—Plus nocturnidad: Los operarios que ini- cien su jornada laboral a partir de las 22 horas percibirán una cantidad en concepto de nocturnidad, que consistirá en el 25% del salario base y que devengará por día efec- tivamente trabajado.

Artículo 18.—Plus de transporte: Todo el personal al

que afecta el presente Convenio percibirá un plus de trans- porte en la cuantía señalada en la tabla anexa por día

efectivamente trabajado, no siendo computado por el cál- culo de pagas extraordinarias.

Artículo 19.—Plus de actividad: Para las categorías que

lo tengan asignado, según la tabla salarial anexa, se per cibirá cuando se cumpla enteramente el itinerario con una calidad adecuada.

Artículo 20.—Plus barredora y baldeo cisterna: Los tra- bajadores que dirijan y controlen máquinas barredoras recibirán una retribucion según tabla salarial.

Los trabajadores que realicen funciones de baldeo manual con cisternas percibirán el plus previsto en la ta- bla salarial.

Artículo 21.—Gratificaciones extraordinarias. Se abo- nará a todo el personal afectado por el presente Conve- nio tres pagas extraordinarias denominadas Julio, Navi- dad y Beneficios.

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B.O.P. número 86 Lunes 20 de Julio, 1998 5 La cuantía de cada una de ellas será de treinta días de

salario base, más antigüedad.

El período de devengo será el siguiente:

Julio: Del 1 de enero al 30 de junio.

Navidad: Del 1 de julio al 31 diciembre.

Beneficios: Del 1 de enero al 31 diciembre.

La fecha de abono será la siguiente:

Julio: Antes del 20 de dicho mes.

Navidad: Antes del 20 de diciembre.

Beneficios: Antes del 30 de marzo.

Dichas gratificaciones no se devengarán en su parte proporcio nal , en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad laboral transitoria.

Artículo 22.-Horas extraordinarias: El tiempo traba- jado que por necesidad sobrepase la jornada laboral y legal de trabajo diaria, será retribuido conforme a la ta- bla salarial anexa.

CAPITULO IV

Organización del trabajo

Artículo 23.-Organización del trabajo: La organiza- ción del trabajo es facultad de la empresa, con respecto a las condiciones contratadas con el Ayuntamiento, y en especial corresponde a la empresa fijar sistema de traba- jo, distribución de personal, etc.

En los casos en que se produjera modificación sus- tancial de las condiciones de trabajo se estará a lo dis- puesto en el artículo 41 del Estatuto de losTrabajadores, siendo preceptivo, por tanto, informar al Delegado de Personal.

Artículo 24.-Contratos: Con carácter general todo tra- bajador recibirá, al inicio de su relación laboral, el con- trato de trabajo por escrito visado por la Oficina de Em- pleo y cuya copia básica se entregará al Delegado de Pes tonal. Asimismo al finalizar la relación laboral podrá exi- gir certificado del tiempo de prestación de servicios, con expresión de categoría.

Artículo 25.-Período de prueba: Se establecerá en todo nuevo contrato un período de prueba con arreglo a la si- guiente escala:

- Personal Técnico titulado: Seis meses.

- Personal Administrativo: Un mes.

- Mandos intermedios: Un mes.

- Personal Auxiliar, Operario y Subalterno: Quince días.

Durante este periódo cualquiera de las partes podrá dar por extinguida la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización.

El período de prueba se interrumpirá por falta al tra- bajo, justificadas o no, incluso por causa de Incapacidad Laboral Transitoria derivada de enfermedad común o ac- cidente, huelgas o cualquier clase de permiso o licencia.

CAPITULO V

Representación de los trabajadores

A rtículo 26.-Funciones y garantías: En cuanto a las funciones y garantías de los representantes de los trabaja- dores se estará a lo dispuesto al efecto en los artículos 64

Y 68 de la Ley 5/80, de 10 de marzo, modificada por la Ley 32/1984 de 2 de agosto, Estatuto de los Trabajadores.

A rtículo 27.-Derechos sindicales: Se estará a lo dis-

puesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de li- bertad sindical.

El representante legal de los trabajadores podrá acu- mular el crédito horario sindical de dos meses consecuti- vos cuando justifique acciones de formación.

Artículo 28.-Información: La información que legal- mente deba facilitarse a los Comités de Empresa o Dele- gados de Personal, se entregará conforme a las disposi- ciones legales vigentes, salvo en aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga el carác- ter de reservada.

Artículo 29.-Tablón de anuncios: Será obligatoria la existencia de un tablón de anuncios para fijar comunica- ciones e información de interés laboral.

El Comité de Empresa o Delegado de Personal entre- gará copia de todo lo publicado en el tablón de anuncios a la empresa.

Artículo 30.-Garantías sobre las condiciones de tra- bajo: Al objeto de que el trabajador conozca los datos relativos a su afiliación y cotización al Régimen General de la Seguridad Social, como obligación legal propuesta a la empresa, se establecen las siguientes garantías:

a) Se facilitará por la empresa copia del parte de alta en la Seguridad Social a cada nuevo trabajador

b) La empresa publicará en el tablón de anuncios los modelos TC-1 y TC-2 correspondientes al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación.

CAPITULO VI

Mejoras asistenciales

Artículo 31.-Complemento por 1.1: Todos los afec- tos por este Convenio percibirán:

. a) En caso de accidente laboral o enfermedad con hospitalización, los trabajadores afectos a este Con- venio percibirán el 100% de la base de cotización des- de el primer día.

b) En caso de I.T. por enfermedad común, el 75% hasta el día 20 de la baja y a partir del 21 el 100%.

Artículo 32.-Prendas de trabajo: La empresa deberá proporcionar a los trabajadores ropa de trabajo que cum- pla todos los requisitos establecidos en la normativa vi- gente de salud laboral, y en especial dicha ropa deberá atender las premisas de dicha normativa en cuanto a la prevención de riesgos laborales.

La empresa deberá entregar:

• En invierno:

- 2 Pantalones - 2 Camisas - 1 Anorak - 1 Jersey - 1 Gorra

• En verano:

- 2 Pantalones - 2 Camisas - 1 Cazadora - 1 Gorra

El tiempo de uso, será de dos temporadas.

Al personal contratado temporalmente se le entrega- ran dos monos.

• Como prendas de seguridad:

- Un Traje de agua.

- Un Par de botas de agua.

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6 Lunes 20 de Julio, 1998

—Trinchas reflectantes.

— Guantes de protección.

—Un Par de botas.

Las prendas de seguridad serán reemplazadas por otras cuando se acredite su necesidad.

Artículo 33.—Revisión médica: La empresa realizará un reconocimiento médico anual, de cuyo resultado se entregará copia al trabajador

Artículo 34.—Absentismo: La empresa y los represen- tantes de los trabajadores, previo informe de los servi- cios médicos de la empresa, adoptará las medidas nece- sarias para reducir los niveles de absentismo.

Artículo 35.—Jubilación:

1.—Jubilación anticipada: Se estará a lo establecido en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de julio.

2.—Jubilación forzosa: Se establece la jubilacion foF zosa a los 65 años de edad, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos por la Seguridad So- cial para tener derecho a la pensión de jubilación.

En los casos de jubilación anticipada se establecen por la empresa los siguientes premios, conforme a la es- cala que se refleja:

—60 años: Cinco mensualidades.

—61 años: Cuatro mensualidades.

—62 años: Tres mensualidades.

—63 años: Dos mensualidades.

—64 años: Una mensualidad.

Artículo 36.—Póliza de accidentes: La empresa se com- promete a suscribir una póliza de seguros por accidente de trabajo que garantice al trabajador o sus causahabientes las siguientes indemnizaciones:

—Fallecimiento por accidente: 1.250.000 Ptas.

—Invalidez absoluta, gran invalidez o muerte deriva- da de enfermedad profesional: 2.500.000 Ptas.

Artículo 37.—Ayuda de libros: La empresa concederá una ayuda de libros consistente en 5.000 Ptas. por hijo que esté estudiando hasta cuarto de E.S.O. para el perso-

nal con más de un año de antigüedad en la empresa y

previo justificante de matrícula en dicho nivel académi- co, estableciéndose como fecha de pago la primera quin- cena del mes de noviembre.

Artículo 38.—Cambio de titularidad de la empresa:

Cuando por cualquier causa termine el contrato admi- nistrativo que vincula a la empresa con elAyuntamiento de Hellín como concesionaria del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Hellín y pe.

danías, los trabajadores adscritos al Servicio pasarán a depender del nuevo prestatario del mismo, de acuerdo con el Convenio General del Sector de Limpieza Viana y Recogida de Basuras Urbanas.

DISPOSICIONES FINALES Primera.—En la tabla salarial anexa al presente Con- venio se especifican las retribuciones anuales totales y la jornada anual por categorías profesionales, con vigen- cia 1 de abril de 1998 a 31 de diciembre de 1998, a los sólos efectos de dar cumplimiento a lo determinado en el artículo 26, apartado 5 de la Ley 8/80 de 10 de marzo.

Segunda.—Incremento 1999-2000: En el período de I de enero de 1999 a 31 de diciembre de 2000, los con- ceptos de las tablas salariales y demás conceptos retri- butivos cuantificados se incrementarán en el IPC del año anterior establecido por el INE, más un 025 de punto porcentual, aplicándose desde cada 1° de enero.

Tercera.—Solución extrajudicial de conflictos (ASEC):

Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como su reglamento de aplica- ción, que vinculará a la empresa y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instan- cia la Comisión Paritaria de este Convenio.

Cuarta.—Contratación: La empresa se compromete du- rante el período de vigencia de este Convenio a contratar directamente a los trabajadores que deban realizar susti- tuciones por vacaciones.

Tabla salarial del personal de Recogida de Basuras y LimpiezaViaria de Hellín (Albacete) (Vigencia: 1 de abril de 1998 al 31 de diciembre de 1998)

Categoría

Salario base

Plus tóxico

Plus remate

Plus Convenio

Plus transporte

Pagas extras

Total anual

Encargado 3.029 364 2.668 104 90.879 2.316.151

Capataz 2.982 364 2.573 104 89.470 2.266.391

Ofi. 1. Mecánico 3.304 364 2.682 104 99.119 2.445.390

Ofi. I.' Conductor 2.762 364 1.864 104 82.854 1.954.183

Peón Especialista 2.718 364 237 104 81.537 1.447.593

Peón recogida 2.641 364 486 237 104 79.240 1.558.141

Peón limpieza 2.641 364 237 104 79.240 1.412.752

Otros conceptos económicos:

Prima por domingo o festivo

—Conductor noche: 6.805 Ptas.

—Conductor día: 6.190 Ptas.

—Peón noche: 6.541 Ptas.

—Peón día: 6.000 Ptas.

Otras Pluses:

—Baldeo Manual Cisterna: 153 Ptas.

—Barredora: 184 Ptas.

Albacete, junio de 1998.

Prima festivo Semana Santa

—Conductor noche: 8.847 Ptas.

—Conductor día: 8.282 Ptas.

—Peón noche: 8.584 Ptas.

— Peón día: 8.042 Ptas.

Horas extraordinarias:

Oficial l. Conductor y Peón recogida: 1.100 Ptas.

—Peón especialista y Peón limpieza: 1.060 Ptas.

21.542

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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-8.0.P. número 86 Lunes 20 de Julio, 1998

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MINISTERIO DE FOMENTO

Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia ANUNCIO

Expediente de información pública del Estudio In- formati vo «N-330. Autovía de Levante. Áreas de Servi-

cio y Descanso, p.p.k.k. 326,5. Tramo: Almansa-Ali-

cante » . Provincias de Albacete y Alicante

Aprobado provisionalmente por la Dirección Gene- ral de Carreteras con fecha 14 de mayo de 1998 el Estudio Informativo EI-1-E-59 «N-330. Autovía de Levante. Áreas de Servicio y Descanso, p.p.k.k. 326,0 al 406,5. Tramo: Almansa-Alicante», provincias de Albacete y Alicante de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 10 de la Ley de Carretaras de 29 de junio de

1988 (Ley 25/1998) y en los artículos 33 y 34 del Reglamento actualmente vigente de 2 de septiembre de 1994 se somete el mencionado estudio a información pública por un período de treinta días hábiles, contados

a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado para que en el plazo citado pueda ser examinado por quienes lo deseen, a cuyos efectos estará

expuesto, en días y horas de oficina, en los locales de esta Demarcación de Carreteras del Estado, calle Joa- quín Ballester, 39 tercera planta, de Valencia y en los Ayuntamientos de Almansa, Alicante, Caudete y Villena.

Durante el expresado plazo podrá presentarse en las oficinas de esta Demarcación de Carreteras o por cual- quiera de los sistemas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo las alegaciones y obser- vaciones que se estimen oportunas acerca de cualquiera de las soluciones contempladas y que versen sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de las áreas.

Esta información pública lo es también a los efectos establecidos en el R.D. 1.302/1986 y su Reglamento, R.D. 1.131/1988, relativos a la Evaluación de Impacto Ambiental.

Valencia, 13 de julio de 1998.—E1 Ingeniero Jefe de la Demarcación, Tomás Prieto Marín. 24.026

ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN DE ALBACETE

ANUNCIO

Por la presente y en cumplimiento de la base décima de la convocatoria para la cofinanciación de proyectos del Programa de Cooperación Internacional para 1998, se expone al conocimiento general la distribución de la partida presupuestaria que respalda las subvenciones concedidas dentro de dicha convocatoria y aprobadas por acuerdo

plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete el día 8 de junio de 1998.

Nombre O.N.G. Nombre de/proyecto

Cantidad

concedida Concepto subvencionado I) Asociación Amigos del Pueblo

Saharaui, CIF: 0-02177574 Dota. de vehículos todo terreno para retracción 10.135.000 Compra do 3 vehículos

2) Manos Unidas, CIF: 0-28567790 Construcción ampliación bachillerato industrial 7.361.225 Se financia la construcción con caräcter general

3) Farmacéuticos Mundi,

CIF: 0-46973715 Infraestructura y dotación de medicamentos y

4) Médicos Mundi, material Sanita, al nuevo centro módico Salesiano 2.285.253 Material sanitario y medica.

CIF: 0-02154847 Conservación y multiplicación de los

fitorrecursos forrajeros en Cuba 2.000.000 Suministros

5) Entrepueblos, CIF: 0-58544057 Sistema de extensión agroecológica 2.324.470 Con destino a la adquisición de herramientas, fondo rota- torio y comunicación radial 610SPAAAL, CIF: G-80841117 Equipamiento industrial para el programa de

rehabilitación social y productiva de desplazados

y retornados de guerra de salud-Viana-Angola 4.600.000 Equipamiento industrial Misioneras Cruzadas de la

Iglesia, CIF: G-2800237F Construcción hogar ancianos 5 .429.052 2° Módulo de la Residencia España, la cantidad de 666.452 pesetas, con destino al proyecto «Agua para el Sahara»

En

As imismo, dentro del apartado «Ayudas de Emergencia», se concede a la Asociación ACNUR Albacete, a 1 de julio de 1998.—E1 Presidente, Emigdio de Moya Juan. 24.007

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8 Lunes 20 de Julio, 1998 B.O.P. número 86 Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Albacete. Zona 5. de Hellín

ANUNCIOS

Se pone en conocimiento de los sujetos que a continuación se expresan que intentada por dos veces la notificación de los actos administrativos dictados en los procedimientos de apremio por deudas al Ayuntamiento de Tobarra an ha sido posible realizarla por no ser hallados en su último domicilio conocido, por lo que conforme a lo previsto en el Art. 105.6 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, en su redacción dada por la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se les requiere por medio del presente anuncio para que en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P., comparezcan los interesados o sus representantes debidamente acreditados en esta Zona Recaudatoria, sita en calle El Rabal, 10-bajo. de Hellín a fin de ser notificados del texto íntegro del acto. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Procedimiento que motiva la notificación de requerimiento.

Contribu yente Concepto Año Número fijo Importe Total Ptas.

Amador Navarro, Rosario Cert. Tasas 1998/1 000000000023 8.000 8.000

Bernabeu Cañete. José Cert. Tasas 1998/1 000000000007 5.000 5.000

Gil Borinaga, Ramón Cert. Tasas 1998/1 000000000001 5.000 5.000

Molina Pérez, Cristóbal Cert. Tasas 1998/1 000000000025 8.000 8.000

Total municipio: 26.000 pesetas.

Total final: 26.000 pesetas.

En Hellín a 25 de junio de 1998.—E1 Jefe de Zona, ilegible. 22.350

Se pone en conocimiento de los sujetos pasivos que a continuación se expresan que intentada por dos veces la notificación de las respecitvas cuotas-liquidaciones del municipio de Hellín que igualmente se relacionan, no ha sido posible realizarla por no ser hallados en su último domicilio conocido, por lo que conforme a lo previsto en el Art. 105.6 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, en su redacción dada por la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se les requiere por medio del presente anuncio para que en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P., comparezcan los interesados o sus representantes debidamente acreditados en esta Zona Recaudatoria, sita en calle El Rabal, 10-bajo, de Hellín a fin de ser notificado del texto íntegro del acto. Transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Procedimiento que motiva la notificación de pago.

Contribuyente Concepto Ario Número fijo Importe Total Ptas.

Ávila Hernández, Ginés Ávila Hernández, Ginés

Liq. urbana Liq. urbana

1998/1 000000011319 111.135 1998/1 000000011319 64.955 176.090

Total municipio: 176.090 pesetas.

Total final: 176.090 pesetas.

En Hellín a 25 de junio de 1998.—E1 Jefe de Zona, ilegible. 22.351

AYUNTAMIENTO DE ALBACETE

ANUNCIOS

Por el Ilmo. Sr. Alcalde, con fecha de 3 de julio de 1998, se ha dictado resolución en los siguientes términos:

«En relación con el expediente que se sigue para la concesión del Cheque Escolar 98/99, a la vista del dictamen de la Comisión de Cultura, Educación y De- portes de 2 de julio de 1998, en su calidad de comisión calificadora del Cheque Escolar, por la presente, en uso de las facultades que me son conferidas, resuelvo:

Aprobar el procedimiento calificador y las relaciones definitivas resultantes de solicitudes admitidas (esti- madas y desestimadas) y excluidas, que se unen a la presente resolución, en los términos del referido dictamen».

Contra cuyo acto se podrá interponer recurso Con- tencioso-Administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Man- cha, en plazo de dos meses contados a partir del día

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B.O.P. número 86 Lunes 20 de Julio, 1998 9 siguien te al de la presente publicación (artículo 58.1 de

la Ley de la Jurisdición Contencioso-Administrativa) Lo que se hace público a los efectos prevenidos en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-

neu Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún.

Albacete 3 de julio de 1998.—El Alcalde, Juan Garri-

do Herráez. 23.772

Prestación de servicios a la Administración consistentes en la limpieza de Colegios Públicos y

otras dependencias municipales En cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 7 de julio de 1998 se hace público por el presente anuncio, la convocatoria para adjudicar el contrato cuyas características se describen seguida- mente:

1.—Procedimiento y forma de la adjudicación: Abier- to, con trámite de urgencia, mediante concurso.

2.—Clase de contrato: Contrato de prestación de ser- vicios a la Administración.

3.—Objeto del contrato: Prestación del servicio de limpieza de Colegios Públicos y otras dependencias municipales.

4.—Presupuesto máximo: El presupuesto del contrato se fija en 233.724.816 pesetas anuales, I.V.A. incluido.

5.—E1 Pliego de condiciones económico-administra- tivas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, puede ser examinado en el Negociado de Contratación del Ayuntamiento (planta 3' de la Casa Consistorial), y obtenerse gratuitamente, previa petición escrita o ver- bal, copia del mismo en horario de 9 a 14 horas de días

laborables, a excepción de sábados.

6.—Garantía provisional: 2.852.844 pesetas.

7.—Proposiciones y plazo: Las proposiciones, ajusta- das al modelo que se inserta como anexo al pliego de condiciones, y la documentación general complementa- ria exigida en el pliego, se presentarán dentro de los trece días naturales siguientes al de publicarse el pre- sente anuncio en el B.O.P. de Albacete, en el referido negociado de Contratación, de 9 a 14 horas, o bien por correo certificado, con obligación de remitir el mismo día comunicación al Ayuntamiento, por télex o telegra- ma, anunciando la presentación por este procedimiento.

9.—Apertura de plicas: Tendrá lugar ante la Mesa de Contratación, a las 12,00 horas del día hábil siguiente al de concluir el plazo de presentación de proposiciones, considerándose inhábil a este sólo efecto el sábado, salvo que se hubiera anunciado la presentación por correo, en cuyo caso, la apertura tendrá lugar a la misma hora del día hábil siguiente al de cumplirse diez días naturales desde la conclusión del plazo licitatorio.

Albacete a 8 de julio de 1998.—El Alcalde, Juan

Garrido Herráez. 23.983

Explotación de la repostería de la ,<Zona de Descanso». Feria de Septiembre En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comi- sión de Gobierno, en sesión de fecha 7 de julio de 1998 se hace público por el presente anuncio, la convocatoria para adjudicar el contrato cuyas características se des- criben seguidamente:

1.—Procedimiento y forma de la adjudicación: Abier- to, mediante concurso.

2.—Clase de contrato: Contrato de gestión de servi- cios públicos.

3.—Objeto del contrato: Gestión del Servicio Público para la explotación de la repostería de la «Zona de Descanso», con motivo de la Feria de Septiembre.

4.—Presupuesto máximo: El presupuesto del con- rato se fija en 800.000 pesetas, primer año, I.V.A.

ocluido.

5.—E1 pliego de condiciones económico-administra- boas particulares y de prescripciones técnicas, puede ser examinado en el Negociado de Contratación del Ayun tamiento (planta 3' de la Casa Consistorial), y obtenerse gratuitamente, previa petición escrita o ver- bal, copia del mismo en horario de 9 a 14 horas de días laborables, a excepción de sábados.

6.—Garantía provisional: 16.000 pesetas.

7.—Proposiciones y plazo: Las proposiciones, ajusta- das al modelo que se inserta como anexo al pliego de condiciones, y la documentación general complementa- ria exigida en el pliego, se presentarán dentro de los veintiséis días naturales siguientes al de publicarse el presente anuncio en el B.O.P. de Albacete, en el referido negociado de Contratación, de 9 a 14 horas, o bien por correo certificado, con obligación de remitir el mismo día comunicación al Ayuntamiento, por télex o telegrama, anunciando la presentación por este procedimiento.

8. —Apertura de plicas: Tendrá lugar ante la Mesa de Contratación, a las 12 horas del día hábil siguiente al de concluir el plazo de presentación de proposicio- nes, considerándose inhábil a este sólo efecto el sábado, salvo que se hubiera anunciado la presenta- ción por correo, en cuyo caso, la apertura tendrá lugar a la misma hora del día hábil siguiente al de cumplirse diez días naturales desde la conclusión del plazo licitatorio.

Albacete a 9 de julio de 1998.—E1 Alcalde, Juan

Garrido Herráez. 23.984

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10 Lunes 20 de Julio, 1998 86 AYUNTAMIENTO DE ALPERA

ANUNCIOS

Habiendo solicitado la empresa Instelec La Mancha, la devolución del aval constituido con motivo de la adjudicación a su favor de la obra de «Electrificación Polígono de Alpera», quedan expuestos al público los expedientes para que durante el plazo de veinte días puedan presentar reclamaciones quienes creyeran tener

algún derecho exigible a la empresa adjudicataria con motivo del contrato garantizado.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Alpera. 19 de junio de 1998.—La Alcaldesa, ilegible.

21.858

Por doña Josefa Garrigós Bueno se ha solicitado licencia para establecer la industria destinada a Juegos Recreativos con emplazamiento en Carretera de Almansa.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 30 del Reglamento de Activida- des, Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Deere-

to 2.414/1961, de 30 de noviembre, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presenta- rán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observacio- nes pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles.

Alpera a 24 de junio de 1998.—E1 Alcalde, ilegible.

21.994

AYUNTAMIENTO DE LA HERRERA EDICTO

Por don Manuel Olivas Andújar, se ha solicitado licencia para la instalación de un depósito aéreo fijo de gas propano, de 4.000 litros con emplazamiento en Ctra.

de Jaén, finca El Cuartico.

Lo que se hace público, en cumplimiento del artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalu- bres, Nocivas y Peligrosas. Decreto 2.414/1961, de 30

de noviembre, a fin de que quienes se consideren afec- tados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secretaria del Ayuntamiento, las observaciones perti- nentes, durante el plazo de diez días hábiles.

La Herrera a 19 de junio de 1998.—El Alcalde, Gabriel

Escobar García. 21.821

AYUNTAMIENTO DE HIGUERUELA EDICTO

Por don Esteban Morrás Andrés, con D.N.I. número 15.809.133, domiciliado en calle Yaguas y Miranda, 1 - 5« - 31002 Pamplona, en nombre y representación de Energías Eólicas Europeas, S.L., se ha solicitado licen- cia de actividad clasificada para la instalación de cuatro parques eólicos en el término municipal de Higueruela, con el siguiente emplazamiento:

—Parque Eólico de Higueruela: Paraje «Cerro del Moroto» y «Fuente Lino». Paraje «Los Lagrimales» a

«Los Altos».

—Parque Eólico Cerro de la Punta: Paraje «Cerro de la Punta». Paraje «Cerro de la Rueda».

—Parque Eólico Virgen de Los Llanos I: Paraje

«Solana». Paraje «Ceja de Oncebreros». Paraje «María

Rosa» a «Buscavidas».

— Parque Eólico Virgen de Los Llanos II: Paraje

«Molatón». Paraje «Cerro Alcandía».

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Activi- dades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, De- creto 2.414/1961, de 30 de noviembre, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan presentar por escrito, en la Secretaría de este Ayuntamiento, las observaciones pertinenetes, durante el plazo de diez días hábiles.

Higueruela, 8 de julio de 1998.—E1 Alcalde, Martín

González Martínez. 23.855

AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE JORQUERA

ANUNCIO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 150.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, al que se remite el artículo 158.2 de la misma Ley, y artículo 22.3, en

relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Se hace público, para general conocimiento que esta

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13.0.P. número 86 Lunes 20 de Julio, 1998 11 Corporación en sesión plenaria celebrada el día 12 de

mayo ppdo., adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones con- tra el mismo, de aprobar el expediente número 1 de modificación de créditos que afectan al vigente presu- puesto de esta Corporación. Modificaciones de créditos aprobadas, resumidas por capítulos:

Capítulo 1.—Gastos de personal, aumento de 1.100.000 Ptas.

Capítulo 6.—Inversiones, aumento de 1.000.000 de Ptas.

Total suplementos y/o créditos extraordinarios:

2.100.000 Ptas.

El anterior importe queda financiado de la siguiente manera:

a) Con cargo al remanente de tesorería: O b) Con nuevos o mayores ingresos: 850.000 Ptas.

c) Mediante anulaciones o bajas de crédito: 1.250.000 Ptas.

d) Concertando una operación de crédito: O e) Incorporando remanentes de crédito: O Total financiación de las modificaciones: 2.100.000 Ptas.

En Navas de Jorquera a 22 de junio de 1998.—El Alcalde-Presidente, Avelino Picazo Ibáñez. 21.981

AYUNTAMIENTO DE LA RODA

ANUNCIO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre al que se remite el artículo 158.2 de la misma Ley, y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de concesión de créditos extraor- dinarios y/o suplementos de créditos, núm. 1 que afecta al vigente presupuesto que fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día

23 de junio de 1998 financiando con el remanente líquido de Tesorería disponible procedente de la liqui- dación del Presupuesto de dista Entidad del ejercicio

1997.

Los interesados que estén legitimados según lo dis-

puesto en el artículo 151.1 de la Ley 39/88 citada a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el núm. 2 de dicho artículo 151, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:

Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En La Roda a 24 de junio de 1998.—El Alcalde-

Presidente, ilegible. 21.991

AYUNTAMIENTO DE TOBARRA

EDICTO

Por don Saturnino Rodríguez María en representa- ción de Repsol Butano, S.A., se ha solicitado licencia para establecer la actividad de instalación de depósito de G.L.P. con emplazamiento en calle República Ar- gentina, s/n.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el Art. 30 del Reglamento de Activida- des, Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Deere-

to 2.414/1961, de 30 de noviembre, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presenta- rán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observacio- nes pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles.

Tobarra a 22 de junio de 1998.—E1 Alcalde, ilegible.

22.321

AYUNTAMIENTO DE VILLAMALEA

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 11 de junio de 1998 adoptó acuerdo provisional de dero- gación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la presentación del Servicio de Acampa-

da en Los Cárceles.

Lo que se expone al público durante el plazo de treinta días para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y

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(12)

12 Lunes 20 de Julio. 1998 B.O.P. número 86

sugerencias que consideren oportunas, conforme a lo Villamalea, 18 de junio de 1998.—E1 Alcalde, Jacinto dispuesto en el Art. 17 de la Ley 39/88 de 28 de López Descalzo. 21.984 diciembre. reguladora de las Haciendas Locales.

ADMINISTRACIÓN DEL "BOLETÍN OFICIAL"

CORRECCIÓN DE ERROR

Apreciado error en edicto publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, número 84, de fecha miércoles 15 de julio del presente año, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Casas Ibáñez. relati- vo a embargo de bienes contra la empresa Ganaderos de La Manchuela. S.C.L., ésta se subsana de la siguiente manera:

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

—Donde dice: "...se siguen autos de juicio ejecutivo número 276/1998..."

—Debe decir: " ...se siguen autos de juicio ejecutivo número 27/1998...".

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Albacete, 20 de julio de 1998.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

EDICTOS

Don Enrique Roca Robles, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Por el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete. hace saber: Que por el Letrado don José Antonio Sarrión Martínez, en nom- bre y representación de Explotaciones Dagal, S.L., se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 24 de marzo de 1998, dictada en el expediente 457/98-1.1, por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre denegación de aplazamiento extraordinario de pago de cuotas de la Seguridad Social.

Y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 60 y 64 de la vigente Ley Reguladora de esta Jurisdicción, se hace público para que sirva de emplazamiento a las personas que con arreglo a los artículos 29, párrafo 1) apartado b), y 30 de la indicada Ley, estén legitimadas como parte demandada y de las que tuvieren interés directo en el mantenimiento de la resolución recurrida y quisieren intervenir en el procedimiento como parte coadyuvante de la Administración.

Dicho recurso ha sido registrado bajo el número 01/0000606/1998.

Dado en Albacete, 15 de junio de 1998.—El Secreta-

rio, Enrique Roca Robles. 21.216

Don Enrique Roca Robles, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Por el presente edicto que se publicara en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, hace saber: Que por la recurrente doña Rosa María Montero Núñez, en su propio nombre y derecho, se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Di- rección General de Centros Educativos del Ministerio de Educación y Cultura. de fecha 25 de febrero pasado, resolutoria del recurso número 6.795/97, deducido por la recurrente contra anterior resolución de fecha 16 de octubre de 1997, dictada por la Dirección Provincial de Educación y Cultura de Albacete, sobre Servicios

itinerantes de educación musical.

Y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 60 y 64 de la vigente Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

se hace público para que sirva de emplazamiento a las personas que con arreglo a los artículos 29, párrafo I) apartado b), y 30 de la indicada Ley, estén legitimadas como parte demandada y de las que tuvieren interés directo en el mantenimiento de la resolución recurrida y quisieren intervenir en el procedimiento como parte coadyuvante de la Administración.

Dicho recurso ha sido registrado bajo el número 01/0000742/1998.

Dado en Albacete, 15 de junio de 1998.—E1 Secreta-

rio, Enrique Roca Robles. 21.209

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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0.0.P. número 86 Lunes 20 de Julio, 1998 13 Don Enrique Roca Robles, Licenciado en Derecho,

Secretario de la Sección Primera de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Por el presente edicto, hace saber: Que por el letrado

don Alejandro José Cóndor Moreno, en nombre y repre- sentación de Francia Elena Sánchez Ceballos, se ha interpuesto recurso contencioso-administraivo contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, de fecha 10 de junio actual, sobre expulsión

del territorio nacional.

Yen cumplimiento de lo previsto en los artículos 60

y 64 de la vigente Ley reguladora de esta jurisdicción, se hace público para que sirva de emplazamiento a las personas que con arreglo a los Arts. 29, párrafo 1, apartado b), y 30 de la indicada Ley, estén legitimadas como par demandada y de las que tuvieren interés directo en el mantenimiento dula resolución recurrida y quisieren intervenir en el procedimiento como parte coadyuvante de la Administración

Dicho recurso ha sido registrado bajo el número 01/0001010/1998.

Dado en Albacete a 25 de junio de 1998.—E1 Secre- tario, Enrique Roca Robles. 22.354

Don Enrique Roca Robles, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Por el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, hace saber: Que por

los recurrentes don Ginés Contreras Castillo y don Basilio León Rosa, actuando en sus propios nombres y derechos, se ha interpuesto recurso contencioso-admi- nistrativo contra las resoluciones del Director General

de Policía de 20 de marzo de 1998, sobre compensación económica.

Yen cumplimiento de lo previsto en los artículos 60

y 64 de la vigente Ley reguladora de esta Jurisdicción, se hace público para que sirva de emplazamiento a las personas que con arreglo a los artículos 29, párrafo 1) apartado b), y 30 de la indicada Ley, estén legitimadas como parte demandada y de las que tuvieren interés directo en el mantenimiento de la resolución recurrida y quisieren intervenir en el procedimiento como parte coadyuvante de la administración.

Dicho recurso ha sido registrado bajo número 01/0000945/1998.

Dado en Albacete a 16 de junio de 1998.—Enrique

Roca Robles. 21.316

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE ALBACETE

EDICTOS

Por el presente edicto se hace saber: Que en autos civiles de juicio de cognición por reclamación de canti-

dad. seguidos bajo el número 188/98 , a instancia del Procurador don Luis Legorburo Martínez, en nombre y representación de PSA Credit España, S.A., contra don

José Solano Martínez, actualmente sin domicilio cono- cido y en paradero desconocido, se ha acordado empla- zara este último señalándose el plazo de nueve días para

que comparezca en las dependencias de este Juzgado, bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.

Y para que sirva de emplazamiento en forma al demandado don José Solano Martínez se publica este edicto.

En Albacete a 18 de junio de 1998.—La Secretario

Judicial, ilegible. 21.595

En virtud dolo acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Primera Instancia número 3 de Albacete en resolución dictada en autos de juicio de menor cuantía número 81/97, seguidos a instancia de la Mercantil Ferrallas Albacete, S.A., representada por el Procura- dor Sr. Serna Espinosa, contra otros y don Miguel Blázquez Atencia, sobre reclamación de cantidad, por medio de la presente se requiere al expresado demanda- do para que dentro del plazo de seis días presente en la Secretada del Juzgado los títulos de propiedad del

inmueble que le fuera embargado (finca número 5.059 del Registro de la Propiedad de La Roda), bajo apercibimiento de que de no hacerlo será suplida tal omisión a su costa.

Y para que sirva de requerimiento en forma al de- mandado en ignorado paradero don Miguel Blázquez Atencia mediante su publicación en el Boletín Oficial de esta provincia, expido y firmo la presente en Albacete a 26 de mayo de 1998.—La Secretario, ilegible. 18.972

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(14)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 6 DE ALBACETE

EDICTOS

Doña Julia Patricia Santamaría Matesanz, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de esta ciudad y su partido.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en este Juzgado de su cargo y bajo el número 00036/1997, se tramitan autos de juicio de cognición, promovidos por José Lozano, S.A., representada por el Procurador don Abelardo López Ruiz, contra Neumáticos Madrid Sur. S.L., sobre reclamación de cantidad, en los cuales se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen como sigue a continuación:

,Sentencia número 117/98.—En Albacete a 21 de mayo de 1998.—Vistos por la Ilma. Sra. doña Julia Patricia Santamaría Matesanz, Magistrado-Juez del Juz- gado de Primera Instancia número seis de esta ciudad, los presentes autos de juicio de cognición 00036/1997, a instancia de José Lozano, S.A., representada por el Procurador don Abelardo López Ruiz y asistido del Letrado don Gabriel Lozano Martínez, contra Neumáti- cos Madrid Sur. S.L.. declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando la demanda origen de las pre-

sentes actuaciones presentada por el Procurador don Abelardo López Ruiz, en nombre y representación de la entidad José Lozano, S.A., contra la entidad Neumáti- cos Madrid Sur, S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada Neumáticos Madrid Sur, S.L., a que abone a la actora la suma de cuatrocientas setenta y siete mil cuatrocientas sesenta y tres (477.463) Ptas., más los intereses legales de dicha suma, condenando además a la citada demandada al pago de las costas procesales ocasionadas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días, a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera ins- tancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Julia Patricia Santamaría Matesanz.—Firmado y rubricado».

Para que conste a los efectos procedentes y sirva de notificación a la demandada rebelde Neumáticos Ma- drid Sur. S.L., expido el presente edicto en la ciudad de Albacete a 18 de junio de 1998.—La Juez, Julia Patricia Santamaría Matesanz.—E1 Secretario, ilegible. 21.860

Doña Julia Patricia Santamaría Matesanz, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de esta ciudad y su partido,

Por medio del presente edicto hace saber: Que en este Juzgado de su cargo y bajo el número 00048/1998, se tramitan autos de ejecutivo póliza, promovidos por Banco Central Hispanoamericano, S.A., representada por el Procurador don Lorenzo Gómez Monteagudo, contra Cristóbal Balibrea Rodenas, Angela Gómez González, María Llanos Sánchez Fernández y herede- ros desconocidos de Jesús Lara Moya, en los cuales se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen como sigue a continuación:

«Sentencia.—En la ciudad de Albacete a 5 de junio de 1998.—Vistos por la Ilma. Sra. doña Julia Patricia Santamaría Matesanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de esta capital, los presentes autos de juicio ejecutivo número 00048/1998, promovidos por Banco Central Hispanoamericano, S.A., representada por el Procurador don Lorenzo Gómez Monteagudo. y dirigido por el Letrado don Manuel Fermín Agudo Serrano, contra Cristóbal Balibrea Rodenas. Angela Gómez González, María Llanos Sánchez Fernández y herederos desconocidos de Jesús Lara Moya, declarados en rebeldía,

Fallo: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Cristóbal Balibrea Rodenas,

Angela Gómez González, María Llanos Sánchez Fernández y herederos desconocidos de Jesús Lara Moya, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despa- chó la ejecución, la cantidad de 985.166 pesetas, im- porte del principal, y además al pago de los intereses pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada.—Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón, a los efectos procedentes.—Notifíquese la presente a los de- mandados en la forma prevenida por la Ley, caso de no solicitar por la parte actora su notificación personal, dentro de tercer día. Esta resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apela- ción ante este Juzgado ene! plazo de cinco días, a contar desde su notificación.—Así por esta mi sentencia, juz- gando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo—Julia Patricia Santamaría Matesanz.—Firmado y rubricado».

Lo anteriormente relacionado concuerda bien y fiel- mente con su original a que me remito a los efectos procedentes.

Y para que conste a los efectos procedentes y sirva de notificación a los demandados herederos desconocidos de Jesús Lara Moya, expido el presente en Albacete a 12 de junio de 1998.—La Juez, Julia Patricia Santamaría Matesanz.—EI Secretario, ilegible. 21.657

Doña Julia Patricia Santamaría Matesanz, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instanciä número seis de esta ciudad y su partido,

Por medio del presente edicto hace saber: Que en este Juzgado de su cargo y bajo el número 00083/1998- P, se tramitan autos de procedimiento de especial suma-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(15)

0.0.P. número 86 Lunes 20 de Julio, 1998 15 rio del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, promovidos

por Banco Hipotecario de España, S.A., representada

por el Procurador don Enrique Serra González, contra

don Francisco Gassol Bergua y Raisa Scherbalova, sobre reclamación de cantidad en cuantía de 977.829 pesetas en concepto de principal, más otras 400.000 pesetas que provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación se calculan para intereses, gastos y costas procesales, en cuyos autos se ha acordado sacar a la

venta en pública subasta por primera, segunda y tercera

vez, en su caso, y término de veinte días,los bienes embargados en el presente procedimiento, las que se

llevarán a efecto en la Sala Audiencia de este Juzgado,

los próximos días 30 de septiembre para la primera, 30 de octubre para la segunda, caso de resultar desierta la

primera. y 30 de noviembre para la tercera, caso de resultar igualmente desierta la segunda, todas ellas a las 12,30 de sus horas, las que se llevarán a efecto con arreglo a las siguientes condiciones:

1.—Que servirá de tipo para la primera subasta el

pactado en la escritura de constitución de la hipoteca,

con rebaja del 25% para la segunda y, sin sujeción a tipo en la tercera.

2.—Que no se admitirán posturas que no cubran el

tipo pactado.

3.—Que los licitadores deberán presentar resguardo

de haber ingresado en la Cuenta Provisional de Consig-

naciones de este Juzgado en la Sucursal del Banco Bilbao-Vizcaya, S.A., de esta ciudad, cuenta número 00530001800083/1998, el importe equivalente al 20%

del tipo.

4.—Que los autos y la certificación del Registro a que

se refiere la regla cuarta del artículo 131 de la Ley Hipotecaria estarán de manifiesto en Secretaría los miércoles, de las 12,00 a las 14,00 horas, entendiéndose

que todo licitador acepta como bastante la titulación

aportada y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito del actor, quedarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado a la respon- sabilidad dolos mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

5.—Que el remate obtenido podrá ser a calidad de ceder a terceros.

6.—Que podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebra- ción, acompañando junto a aquél el resguardo a que se refiere la condición tercera del presente edicto.

Asimismo se hace constar que si por causa de fuerza mayor no pudieren celebrarse las subastas en los días señalados, se celebrarán en el siguiente día hábil, exceptos sábados, que se celebrará al siguiente día hábil.

Sirva la publicación del presente edicto de notifica- ción en forma a la parte demandada, caso de resultar desconocido el domicilio y paradero de la misma.

Bien objeto de subasta

—Finca especial número veintitrés. Vivienda en plan- ta cuarta o tercera de vivienda. Tiene una superficie útil de ochenta y nueve metros y noventa y dos decímetros cuadrados. Consta de diferentes dependencias y servi- cios. Linda al frente, rellano, hueco de escalera, patio de luces y herederos de María Collado; derecha entrando, la calle; izquierda, patio de luces, y fondo, finca espe- cial treinta Tiene un anejo el trastero número nueve.

Finca registral número 19.780, inscrita al tomo 1.348, libro 312. Valorada a efectos de subasta en la suma de 7.000.000 de pesetas.

Dado en la ciudad de Albacete a 18 de junio de 1998.—Julia Patricia Santamaría Matesanz.—Firma, ile-

gible. 22.020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CASAS IBÁÑEZ

EDICTO

Doña Ana Dolores López Cañas, Sra. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta ciudad,

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de uicio ejecutivo número 46/1998, a instancia de Caja Rural de la Valencia Castellana, Sociedad Cooperativa e Crédito, representada por el Procurador don Juan Carlos Campos Martínez y asistida por el Letrado don Vicente Rodríguez Esparza, contra don José Tobarra

encina y Ganaderos de La Manchuela, S.C.L., esta última se desconoce su actual domicilio y paradero, sobre reclamación de 2.284.375 pesetas de principal,

más 1.000.000 de pesetas de intereses, gastos y cos-

tas que se calculan sin perjuicio de posterior liquida-

ción, por el presente edicto se hace sabes a dicho dema ndado, Ganaderos de La Manchuela, S.C.L., que

se le ha embargado sin previo requerimiento los si- guientes bienes:

—Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Casas Ibáñez (Albacete), con el número 9.046, tomo 779, libro 70, sección 2.020, folio 58.

Citándosele de remate a la mencionada demandada, Ganaderos de La Manchuela, S.C.L., por medio de edictos y término de nueve días, para personarse en el procedimiento, notificándole que las copias de la de- manda ejecutiva se encuentran en la Secretaría de este Juzgado, apercibiéndole de que, en caso de no compa- recer en forma, se le declarará en rebeldía.

Dado en Casas Ibáñez a 2 de junio de 1998.—La Juez, Ana Dolores López Cañas.—Ante mí: María José López

Gómez. 20.198

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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640 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 6 DE ALBACETE EDICTOS Delia María José García Juanes, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de esta