Número 146. L Ú N E S 3 DE DICIEMBRE DE 1877. 25 CÉNTS. DE PESETA.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
j . --- , — --- - w , ^ j A w a u \ j i u » í i f u c t / v a u c m i & L C } p i c u i u U U l t V c u u i u u a i , v a u a i it *
Los edielos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el Rey (Q. D. G.), S. A. R.
la S em a. Princesa de Asturias, y las Sermas. Infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña María Eu
lalia, continúan en esta Corte sin no
vedad en su importante salud.
MINISTERIO DE FOMENTO-
REAL ÓRDEN.
Excmo. S r.: Siendo indispensable para la uni
ficación de pesas y medidas métrico-decimales que el suministro de colecciones-tipos á los pueblos que carecen de ellas quede terminado por parte de la Comisión permanente del ramo en el menor plazo posible, S . M . el Rey (Q . D . G .) se ha servido disponer que los Ayunlamieutos que has
ta la fecha no hayan consignado la suma correspon
diente en la respectiva Caja sucursal de la gene
ral de Depósitos ejecuten con toda urgencia y sin pretexto alguno la consignación mencionada, conforme á la Real orden de 28 de Marzo de 1876, publicada en la Gaceta de Madrid de 10 de A bril del mismo año; cuidando los Gobernado
res de que les sean entregadas desde luego las cartas de pago, que rem itirán sin pérdida de tiem
po con relación detallada á este Ministerio, ex
presando á la vez separadamente el número de Municipios que no hayan cumplido dicho servi
cio para en su virtud resolver lo que proceda.
De órden de S. M. lo comunico á V. E . para su conocimiento y demás efectos consiguientes. Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid 24 de No
viembre de 1877.
C. TORENO.
Sr. Director general de Obras públicas, Comercio y Minas.
MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
Dirección general de Beneficencia y Sanidad.
Con arreglo á lo prevenido en el art. 29 re
formado del vigente reglamento de baños y aguas minero-medicinales, esta Superioridad ha resuelto anunciar como plazas vacantes las resultas de los concursos cerrados que han tenido lugar en el presente ano, y que á continuación se insertan, cuyas vacantes se cubrirán entre los Médico- Di
rectores propietarios bajo las siguientes reglas:
1.* El üia 15 de Diciembre próximo, á las dos de la tarde, los Directores en propiedad que
S
uieran variar de destino se presentarán en esta•ireccion general personalmente ó por represen
tación con poder en forma legal.
2 .‘ Las referidas plazas vacantes, como asi
mismo las que sucesivamente resulten por los cam
bios de los individuos que las desempeñan, las ele
girán por rigurosa antigüedad en la forma que pre
viene el citado articulo del reglamento del ramo.
3.* Terminado este concurso, será desestimada toda instancia en solicitud de cambio de destino.
Las vacantes que ocurran desde la terminación de este concurso hasta el mes de Setiem bre del año inmediato se proveerán interinamente por este centro directivo.
Lo que se publica en este periódico oficial para conocimiento de los interesados.
Madrid 27 de Noviembre de 1 8 7 7 .— E l Di
rector general, Ramón de Campoamor.
Relación de las plazas vacantes de baños á que se contrae la anterior órden.
BAÑOS.
Carratraca, provincia de M álaga.— Tiermas, provincia de Zaragoza.— Jabalcuz, provincia de Jaén .— Gaviria, provincia de Guipúzcoa.— Peralta, provincia de M adrid.— Sierra-E lvira, provincia de G ranada.— Alfaro, provincia de A lm ería.— Areno- sillo, provincia de Córdoba.— Bellús, provincia de Valencia.— Bouzas, provincia de Zamora.— Chuli- Ila, provincia de Valencia.— Estadílla, provincia de Huesca.— Fuente-Amargosa, provincia de Má
laga.— Lucainena, provincia de A lm ería.— Molgas, provincia de O rense.— Nalvalpino, provincia de C iudad-R eal.—N uestra Señora de Abella, provin
cia de Castellón.— La Salvadora, provincia de Jaén.
San Adrián, provincia de León.— San Bartolomé de la Cuadra, provincia de Barcelona.— San Gre
gorio de Brozas, provincia de Cáceres.— Valde- ganga, provincia de Cuenca.— Vilo ó Rozas, pro
vincia ae Málaga.
GOBIERNO CIVIL.
CIRCULAR NUMERO 265.
El Excmo. S r. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, con fecha 26 del actual, me di
ce lo siguiente:
«El Excmo. S r. Ministro de Fomento, en Real orden fecha 2 del actual, expedida por el de su cargo, me significa la conveniencia de excitar el celo de todas las autoridades y corporaciones ad
ministrativas á fin de que presten sus concursos y toda clase de auxilios á las Juntas del censo, conforme previene el Real decreto de l.° del ac
tual, expedido por la Presidencia del Consejo de Ministros; y persuadido este Ministerio de la uti
lidad de tan importante servicio, ha acordado pre
venir á V. S. preste todo su apoyo y el de los funcionarios dependientes de ese Gobierno á las Juntas de esa provincia para que más fácilmente puedan desempeñar su cometido.— De Real órden, comunicada por el Excmo. Sr. Ministro de la Go
bernación, lo participo á V. S. para su conocimien
to y efectos consiguientes.»
Lo que se inserta en este periódico oficial para conocimiento y el más exacto cumplimiento por par
te de las autoridades de esta provincia.
Albacete 30 de Noviembre de 1877.
El Gobernador interino, Antonio M artin Toro.
CIRCULAR NÚMERO 266.
No habiendo contestado á la circular número 248, publicada en el Boletín del día 14 del ac
tual, los Sres. Alcaldes que á continuación se ex
presan, Ies prevengo que si el 5 de Diciembre no obran en poder del Sr. Jefe de trabajos estadísti
cos sus declaraciones de haber entregado á los se
ñores Curas las papeletas de movimiento de po
blación, les impondré la multa máxima á que se refiere el artículo 184 de la ley Municipal, con la que'desde ahora quedan conminados.
Albacete 27 de Noviembre de 1877.
El Gobernador interino, Antonio M artin Toro.
Nota á que se refiere la circular anterior.
Balazote. Villapaiacios.
Alcaráz. Villaverde.
Ballestero. Viveros.
Bogarra. A lpera.
Bonillo. A bengibre.
Gasas de Lázaro. Alatóz.
Colillas. Alborea.
Carcelén.
Fuente-albilla.
Valdeganga.
Villa de Vés.
Molilleja. Viilatoya.
Navas de Jorquera. Alcadozo.
Pozo-lorente. Fuente-álam o.
Recueja. Hoya-Gonzalo.
Masegoso. Peñas de San Pedro
Ossa de Montiel. Hellin.
Paterna. Liétor.
Povedilla. Tobarra.
Robledo. M uñera.
Víanos. Ayna.
Sección de Fomento.—Montes.
D. Antonio Martin Toro, Gobernador civil riño de esta provincia.
Hago saber: Que en los dias, horas y loca
lidades que abajo se expresan, tendrán lugar an
te los respectivos Alcaldes, con asistencia de un funcionario de Montes ó de la Guardia civil, las subastas para la enajenación de los productos fo
restales que se mencionan, bajo los tipos desig
nados y demás condiciones que constan en los ex
pedientes que obrarán en las Alcaldías.
Lo que he dispuesto hacer público por medio del
Boletín para conocimiento de las personas á q u ie
nes pueda interesar, y cumpliendo lo prevenido en los artículos 95 y 96 del reglamento del ramo.
Albacete 29 de Noviembre de 1 8 7 7 .— Anío- nio Martin Toro.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O FI CI A L.
Aprovechamientos á que se refiere el edicto anterior.
PUEBLOS. MONTES. PRODUCTOS.
TASACION.
Pesetas.
A y n a ... A larcon... 54 rollizos... 30
B onete... Dehesa boyal... Pastos... 60
Molinicos... Cañada del Provencio Idem... 580
1 Cepillo... Idem ... 95
1 Gonzalo... Idem... 95
A lcaráz. . . . . Romeralejo... Idem ... 245
Solanilla... Idem ... 114
í
Mata del M eadero.. . Idem ... 19Villa de Vés j P in ar... Mil pinos inmaderables 1.500 DIAS Y HORAS en que se celebran las subastas. 16 Diciembre 12 mañana OBSERVACIONES Cuarta subasta. Tercera id. Tercera id. 16 id. 12 i d . . . 16 id. 12 i d . . . 18 id. lü i d . . . 18 id. 10 1 i2 id .. 18 id. 11 i d . . . > Terceras subastas. 18 i, i. l l l | 2 i d . . 1
18 -id . 12 i d . . . )
2 Enero 1878 12 mañana. I Segunda subasta.
DIPUTACION DE ALBACETE.
COMI SI ON P R O V I N C I A L .
í). Francisco Oníiveros y Falcon, Secretario de la Excma. Diputación provincial de Albacete.
Cehtifico: Que la Comisión provincial, en se
sión fecha diez y ocho del corrieute, en unión del Comi.sario de G uerra, procedió, de conformidad á las disposiciones vigentes, á designar los p re
cios á que se han de abonar las especies sumi
nistradas al Ejército y Guardia civil durante el mes de Octubre último, los cuales son los si
guientes:
Ración Ración
de de
Ración de cebada paja Litro Kilógra- Kilógra- pan de 700 de
6 cuar- de
6 kilo- de mo de mo de
gramos. tillos. gramos. aceite. carbón. leña.
— — — — _
Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas.
0 ‘23 0‘68 0‘23 1‘12 0‘08 0‘024
Y como se haya padecido una equivocación ai insertarlos en el Boletínofícíal, núm. l i í , se pu
blican de nuevo, haciendo presente á los Alcal
des de la provincia y demás Autoridades á quien corresponda, que los precios á que han de valo
rarse los suministros hechos durante el citado mes de Octubre son los que anteriormente se expresan.
Albacete veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete.—Francisco Ontiveros.
V.° B,°— Castro.
D. Francisco Oníiveros y Falcon, Secretario de la Excma. Diputación provincial de Albacete.
Geotifíco: Que la Comisión provincial, en sesión fecha diez y ocho del corriente, en unión del Co
misario de G uerra, procedió, de conformidad á las disposiciones vigentes, á designar los precios á que se han de abonar las especies sum inistra
das a! Ejército y Guardia civil durante el mes actual, los cuales son los sis:uientes:
Ración de
Ración de cebada
de 6 cuar-
Rátíion de
paja Litro Kilógra- Kilógra-
pan de 700 de
■ 6 kiló- de mo de mo de gramos. tillos. gramos. aceite. carbón. leña.
— —
Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas.
0‘24 0 ‘69 0'22 1‘09 0‘087 0‘022
Y como se haya padecido una equivocación al insertarlos en el-Boletín ofici.al, núm. 144, se pu
blican de nuevo, haciendo presente á los Alcal
des de la provincia y demás Autoridades á quien corresponda, que los precios á que han de valo
rarse los suministros hechos durante el expresado mes son los que anteriormente se expresan.
Albacete veinte y nueve de Noviembre de mil y siete.—Francisco Ontiveros.
V. B . —Castro.
Extracto de los acuerdos tomados for la Comisión provincial durante el mes de Julio de 1877.
Día 30.
Presidencia del Sr. Gobernador interino D. Ricardo Castro, Vicepresidente.— Vocales asistentes: señores
Manchón y López Cortés.
1 Constituirse la Comisión provincial, en cum
plimiento á lo prevenido en la Rea! Orden de 27 del actual, y acordar que se participase á los centros oficiales.
[ 2 .“ Aprobar el acta de la sesión anterior, i 3.° Acordar reunirse en sesión los limes, miér- I coles y viernes, y ocuparse en seguida del des- , pacho de los asuntos pendientes.
4 . ° Acordar se diga al Ayuntamiento de Ví- llarrobledo que todos los gastos que se originen hasta que cubra el cupo de soldados que al pue
blo corresponde, debe satisfacerlos de los fondos destinados al efecto.
5 . ® Acordar quede pendiente por ocho dias el caso referente al mozo Nicolás Perez París, núme
ro 11 del cupo de Villarrobledo.
6 . ® Acordar se remita al S r. Gobernador, para la resolución que estime conducente, un oficio del Alcalde de Paterna solicitando autorización para la v^nta de algunas maderas recogidas por los guardas.
7 . ® Acordar se informe al S r. Gobernador, con devolución del expediente, que debe desestimarse la petición del Ayuntamiento de Pozo-iorente, sobre que se declare al vecindario con derecho al apro
vechamiento de las leñas rodantes y secas de los montes de sus propios.
8 . “ Acordar se signifique al S r. Gobernador, con devolución del expediente respectivo, que la Comisión no puede adoptar resolución alguna en el instruido por corta de, 23 pinos en los montes de Almansa.
9 . ® Acordar se remita al S r. Gobernador pa
ra que, como de su competencia, resuelva una ins
tancia de D. José Amat, Médico-cirujano titular de Riopar, en solicitud de que se obligue á aquel Municipio á que le satisfaga la dotación de 750 pesetas por que fué contratado.
10. Acordar que el socorro diario que en lo sucesivo han de percibir los presos en la cárcel de La Roda sea el de 42 céntimos, .como los de
más de su «situación en los restantes partidos ju diciales.
11. Acordar autorizar al Ingeniero Jefe en
cargado de las carreteras provinciales para que proceda á la reparación de la casilla numero 3, de la de Oeafia á Alicante, en la forma que propone.
42. Resolver que se esté á lo acordado en 28 de Febrero último, denegando á la Junta provin
cial de Instrucción pública la petición que hace de que se asigne la suma de 400 pesetas para sub
venir á los gastos que ocasionen las visitas ex
traordinarias que gire el Inspector del ramo á las escuelas de la provincia.
13. Acordar queda enterada del Real decre
to desestimando el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de esta capital contra el adopta
do por esta Corporación, que revocó el de aquella, y^ obligaba al Médico-cirujano titular D. Enrique Griñan á prestar el servicio de las pedanías, fal
tando en ello á su contrata.
14. Acordar queda también-enterada del Real decrelo por el que se desestima el recurso de alza
da interpuesto por D. Elias Navarro, D. José Pe
rez, D. Andrés Olivas y D. Diego Fernandez, Mé
dicos titulares de esta ciudad, contra el adoptado
por la Comisión, que confirmó el del Municipio, separándolos de sus cargos.
13. Acordar queda asimismo enterada del Real decreto declarando á favor de la Autoridad judi
cial la competencia entablada por el Sr. Gober
nador y el Juez de primera iustaucia de Alman
sa en interdictos de recobrar conti'a Salvador Ruiz Sánchez, vecino de Cándete, sobre embargo do bienes á carlistas.
16. Acordar se informe al Sr. Gobernador, con devolución del expediente, de conformidad á la su
perior Opinión emitida por la Junta consultiva de Montes, eu el instruido para el deslinde de la fin
ca Cañada de la Iglesia, propiedad de D. Vicen
te Muñoz, confinante con el monte del Estado de
nominado Tris, en el término de Y"este.
Albacete 27 de Noviembre de 1 8 7 7 .— El Vice
presidente, Ricardo Castro.— El Secretario, Fran
cisco Ontiveros.
AUDIENCIA TERRITORIAL
F IS C A l_ ÍA D E S . M,
El Excino. S r. Fiscal del Supremo, en comu
nicación de lo del corriente, dice á esta Fiscalía lo que sigue:
«Cuestiones de competencia, por lo común mal planteadas; desavenencias y disgustos de índole di
versa y de difícil explicación, suelen producir gra
ves conflictos entre funcionarios del órden judicial y de la Administración pública y ocasionan proce
sos por desobediencia, denegación de auxilio .y usurpación de atribuciones contra los Alcaldes, agentes y delegados de los Gobernadores civiles, ya que á estos sólo puede acusárseles ante el Tri
bunal Suprem o.
«Desconocida casi siempre en tales cuestiones la natural división de los poderes, traspasados los lí
mites que separan lo gubernativo de lo judicial, y amparándose cada funcionario en su propia auto
ridad y en los medios que las leyes le otorgan para ejercerla, ambas ramas de la Administración aparecen injustamente como enemigas, con escán
dalo de la opinioü, cou desprestigio del principio de gobierno, y con daño evidente, y acaso irrepa
rable, de los intereses públicos.
«No ha sido fácil ciertamente evitar esos con
flictos cuando, por no existir en nuestras leyes la prévia autorización para procesar á los funciona
rios públicos, los Tribunales de justicia se han vis
to obligados á proceder contra ellos, siempre que la denuncia ó la querella suponían la existencia de un delito, ó cuando según su criterio, falible como todo lo humano, creían que había resisten
cia á sus mandatos ó invasión en sus facultades.
«La Constitución vigente, queriendo acudir al remedio de esos males, dispone en su art. 77 que una ley especial determ inará los casos en que ha
ya de exigirse autorización prévia pai’a procesar ante los Tribunales ordinarios á las autoridades y sus agentes. Este precepto constitucional, bastan
te para dem ostrar por sí sólo la voluntad del po
der legislativo, en tan importante materia> no ha sido todavía desarrollado en la disposición especial á que se refiere, y continúa sin correctivo eficaz el peligro que de raíz se propuso cortar la ley fun
damental del Estado.
«La prévia autorización sería de todo punto innecesaria, si, dada la reparación debida en la di
versa esfera, dentro de la cual funcionan los pode
res públicos, se abstuvieran los agentes del Go
bierno de cuanto fuera ageiio á su carácter, y se limitaran los Tribunales de justicia á su peculiar instituto; pero por desgracia ocurre, con más Ire- cuencia de lo que sería de desear, que ya por que aun pueden confundirse en ciertas materias los li
mites de unas y otras Autoridades, ya por exceso de celo, ó por móviles no tan disculpables, las gu
bernativas traspasan á veces la órbita de su ac
ción, y las judiciales entorpecen las medidas de los funcionarios adminisiraíivos, ó pretenden juzgar actos de puro gobierno, cuya responsabilidad esta más elevada.
«Las facultades de ios Ministros de la Corona, de los Gobernadores civiles, y de los Alcaldes
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . mismos cuando obran por delegación y por rao-
tiyos de alta políliea, serían ilusorias, dejaría de ser independiente la Administración pública y el poder judicial llegaría á absorber lodos los demás, i sobi'e actos administrativos ó políticos pudiesen ,.)S Jueces de primera instancia, de oficio ó á exci
tación de parte, residenciar á las Autoridades y perseguir á sus agentes.
»Crítica por demás lia sido, y continúa siendo en estas ocasiones, la situación del Ministerio fiscal, que por su doble carácter no sabe de qué lado po
nerse, y que, á impulsos del hábito y de su res
peto ó los Tribunales, acaba comunmente por ha
cerse solidario de su causa.
»Peru como el Ministerio fiscal es el encargado de velar por la observancia y el respeto de lodos los derechos, el celoso guardador de las leyes y el representante del poder público, no debe, no pue
de contribuir al desconcierto que tales hechos pro
ducen. Imparcial y severo en su conducta, n o b a de am parar jamás á los empleados públicos que se ha
gan criminales; pero no ha de coadyuvar tampoco á que se considere delito el cumplimiento de un de
ber, 6 las medidas de una Autoridad que acaso ha
yan salvado en momentos angustiosos y difíciles, el órden social y las instituciones que nos rigen.
»Para que eso no suceda, y mientras se dicta
la ley especial que determine, como quiero y man
da el art. 77 do la Constitución, los casos en que sea necesaria la previa autorización para procesar á las Autoridades y sus agentes, es, pues, preciso que los funcionarios del Ministerio fiscal se absten
gan de intervenir en los procesos que se incoen contra aquellos, áutes de que dicha ley se publique, y de solicitar en los pendientes de sustanciacion, la práctica de ninguna diligencia sin pedir ántes á esta Fiscalía, porelcondnctodebido, lasinstruccionescon- venienles, acompañando á la comunicación en que las pidan, dalos bastantes para poder apreciar el ori
gen y naturaleza del hecho y la ley en que se funda el procedimiento que se siga ó que se in- téftle. Si para este efecto necesitaran los Promoto
res fiscales, ó los Sres Fiscales de la Audiencias, informes, ó noticias que hayan de sum inistrar los Tribunales ó los centros administrativos, los recla
marán en la forma acostumbrada, pero sin prejuz
gar las cuestiones sobre que versen, y procurando la mayor imparcialidad en cuantas gestiones prac-
tiqueu.
»De esta suerte, correspondiendo el Ministerio público á la obligación que su carácter le impone, ejercerá, por medio tan natural, una influencia le
gítima, y en ciertos momentos decisiva, para que los conflictos que hoy todavía se lamentan, se aminoren,
hasta que pueda impedirlos por completo la ley que con ese objeto se dicte.»
Lo que he dispuesto se circule á los Sres. Pro
motores fiscales de este Distrito para su exacto cumplimiento.
Albacete 24 de Noviembre de 1 8 7 7.—José de Cáceres.
ADMINISTRACION ECONÓMICA En la Gaceta de Madrid del día 21 del cor
riente, número 325, se halla inserto un anuncio pa
ra la subasta de todo el papel continuo impre
so para las Fábricas de tabaco.s, en los siguien
tes términos:
«Direccíon generalde Rentas Estancadas.— El dia 27 de Diciembre próximo venidero, de u n ay me
dia á dos de la larde, tendrá lugar en esta D i
rección general una subasta pública para contratar el abastecimiento de todo el papel continuo im
preso, trasparentado, de diferentes colores y cor
tado en ejemplares, que necesiten las Fábricas de tabacos para el empaque de las picaduras y ci
garrillos de papel durante los años económicos de 1878-79 á 1881-82, cuyo pormenor, consumo probable y precios que han de servir de norma para el remate á continuación se expresa:
Estado qm comprende las cantidades, clases, dimensiones y peso del papel que p o r este pliego se tratan de contratar.
Número de las clases de muestras.
12
LABORES
Á QUE SE DESTINAN LAS DIFERENTES CLASES DE PA PEL.
P ara el empaque de picados fin o s.. . Para id . de los entrefinos, comunes,
vena y comisos...
Para el de cigarrillos suaves, labor común...
P ara el de id. entrefuertes, i d ...
Para sellos ó etiquetas de los picados finos... ... _...
Para los macitos de cigarrillos fuertes Para fajas de ruedas de id. id ...
Para el empaque de cigarros cortos suaves, labor fin a ...
Para las cajilas que sirven de empa
que á los cigarrillos largos, engo
mados y em boquillados...
Para id. id. cortos em boquillados.. . Para precinto de los cigarrillos la r
gos, engomados y emboquillados.
P ara id . de los id. cortos emboquilla
dos ...
Para boquillas de los id . la rg o s .. . . Para id. de los id. cortos...
i
CIRCUNSTANCIAS que ha de reunir el papel
que se contrata, cortado en ejemplares.
DIMENSIONES
DE CADA EJEMPLAR.
PESO mínimo de cada millar
CONSUMO probable de mi
llares de ejem
plares durante el período de este contrato.
PESO que represen
tan estos milia
res,' según los
TIPO de precio
máximo que se ñjaácada
millar.
Pesetas.
VALORACION del contrato Largo.
Metros.
Ancho.
Metros.
’ de ejemplares.
Kilogramos.
tipos que ante
ceden.
Kilogramos.
á los precios que se ñjan.
Trasparentado sin im
presión ... 0 ‘260 0 ‘149 3 ‘383 1 0 .5 0 0 35.521*500 4*75 4 9 .8 7 5 Idem im preso... 0 ‘160 0 ‘108 0*854 1 .0 8 0 .0 0 0 922.320 1*361 1 .4 6 8 .8 0 0 Idem id ... O‘ l8 0 0 ‘110 0*784 1 6 8 .0 0 0 131.712 1*28 2 1 5 .0 4 0 Idem id ... 0 ‘170 0 ‘105 0*752 6 .8 0 0 5.113*600 1*22 8 ,2 9 6 Idem id ... 0 ‘06O 0 ‘060 0*170 2 1 .0 0 0 3.570 0*28 5 .8 8 0 Idem id ... 0 ‘110 0 ‘032 0*138 1 5 0 .0 0 0 20.700 0*25 3 7 .5 0 0 Idem id ... 0 ‘ 668 0^062 1*740 5 .0 0 0 8 .7 0 0 2*85 1 4 .2 5 0 Idem id ... 0 ‘160 0 ‘120 1*350 2 0 .0 0 0 27.000 2*93 5 8 ,6 0 0
Satinado sin im presión. 0^090 0 ‘075 1*630 7 .0 0 0 11.410 7*57' 5 2 .9 9 0 Idem id ... 0 ‘074 0 ‘065 0*702 4 .5 0 0 3.159 7*14 3 2 ,1 3 0 Trasparentado é impreso 0 ‘32S 0 ‘020 0*604 3 .6 0 0 2.174*400 3*90 1 4 .0 4 0 Idem id ... 0 ‘250 0 ‘020 0*480 1 .8 0 0 864 3*10 5 .5 8 0 Satinado sin impresión. 0 ‘ 1C8 0 ‘030 0*567 2 2 .0 0 0 12.474 1*87 4 1 .1 4 0 Idem id ... 0 ‘131 0 ‘021 0*329 2 2 .0 0 0 7.238 0*95 2 0 .9 0 0 1 .5 2 2 .2 0 0 1.191.956*500 2 .0 2 5 ,0 2 1
Los licitadores que deseen tomar parte en esta subasta tendrán presente que para que sus pro
posiciones sean válidas deberán:
1.° Estar redactadas coiisujecional modelo adjunto.
2 . " Haber sido precedidas del depósito de ga
rantía de 50.000 pasetas, que deberá constituirse en calidad de prévio para licitar en la Caja general de Depósitos, en metálico ó sus equivalentes en las clases de valores admisibles para este objeto, con arreglo á lo dispuesto en el Real decreto de de Agosto de 1876, publicado e u ^ a Gaceta-
de l . “ de Setiembre de aquel año; debiendo acom
pañarse, separadamente del pliego cerrado' y ru
bricado en que consté la proposición, la carta de pago ó documento que justifique el haber cons
tituido dicha garantía, así como la cédula per
sonal del proponente.
3 . “ Estar suscritas por un español que pagug contribución, acreditándose esto con los recibos de
los dos trim estres inmediatamente anteriores á la ’ subasta, ó con certificación bastante de ser con
tribuyente y haber solventado el expresado pago.
Si el licitador fuese extranjero, deberá garantir su proposición un español que reúna las indicadas circunstancias.
Y 4.° Expresar en letra los precios, por pesetas y céntimos de peseta, sin otra fracción menor, y sin agregar ninguna condición eventual que alte
re, ampiíe ó modifique las consignadas en el pliego á que ha de ajustarse este servicio; en la inteli
gencia de que estos precios no han de exceder parcial ni totalmente de los fijados en la penúltima casilla del estado que antecede para cada una de las 14 clases de papel que se contrata.
El que resulte contratista habrá de constituir como fianza definitiva el 5 por 100 del impor
te total que sume el valor del papel que se con
trata á los tipos á que se le adjudique, bien en
metálico ó su equivalencia en la clase de valo
res ántes citados.
Será también obligación del rematante satis
facer todos los gastos de escritura, del presente anuncio en ia Gaceta, contribución del subsidio in
dustrial, y cuantos se originen en la entrega y re
conocimiento del papel.
La fábrica donde se elabore el papel deberá estar intervenida por la Hacienda pública, sien
do de cuenta del contratista los sueldos y gas
tos de su intervención.
El pliego do condiciones á que el servicio obe
dece, y las muestras del papel que se contrata estarán de manifiesto en esta Dirección general des
de la publicación del presente anuncio.
Lo que se hace saber al público para su co
nocimiento.
Madrid 20 de Noviembre de 1 8 7 7 .— El Di
rector general, José Rivero.»
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
Modelo de proposición.
D. N. N ., veqino d e... . y que reúne las circunstancias que exige la ley para presentarse on acto público, enterado del anuncio inserto en la Gaceta, núm... . fecha... . y de cuantas con
diciones y requisitos determ ina el pliego que aca
ba de leerse para adquirir en pública subasta el su
ministro referente al papel continuo, trasparenta
do, de diversos colores, impreso y cortado en mi
llares de ejemplares, con destino á cubiertas de paquetes de picaduras y cajetillas de cigarrillos que necesiten las Fábricas de tabacos de la Península, se compromete á entregar bajo las condiciones y en el plazo señalado en dicho pliego cada millar de ejemplares de la prim era clase al precio d e...
p e s e ta s ... céntimos.
E l de la segunda, d e ... p e se ta s... céntimos.
El de la tercera, de... p e se ta s... céntimos.
K\ de la cuarta, d e... p e s e ta s ... céntimos.
El de la quinta, d e ... p e se ta s...céntimos.
E l de la sexta, d e... p e se ta s... céntimos.
El de Ja sétima, d e ... pesetas ...céntimos.
El de la octava, d e... p e se ta s... céntimos.
El de la novena, d e... p e s e ta s ___ céntimos.
El de la décim a, d e ... p e se ta s...céntimos.
El de la undécima, d e...pesetas ....céntim os.
El de la duodécima d e ... pesetas ....céntim os.
El de la décimatercia, d e ... p e se ta s... cénti
mos.
Y el de la décim acuarla, d e ... p e s e ta s ...
céntim os.
(Fecha y firma del interesado.)»
Lo que se inserta en este periódico oficial pa
ra conocimiento del público, en cumplimiento de lo que me previene la Dirección general de Es
tancadas.
Albacete 22 de Noviembre de 1 8 7 7 .— El Jefe económico, Pascual Camacho.
En la Gaceta de Madrid, correspondiente al dia 28 del actual, se halla inserto el anuncio siguiente:
«Mínisteíuo de Hacienda. —Dirección general de Rentas Estancadas.— Por Real órden fecha 17 del corriente se autoriza á la Presidenta de la Aso
ciación de hospitales de Niños en España para ce
lebrar una rifa extraordinaria, en unión del sor
teo de la Lotería Nacional que se verifique el 22 de Diciembre próximo, con la facultad de fijar el precio de cinco pesetas para cada billete, y la de señalar 1 3 .0 0 0 para el premio mayor en la ex
presada rifa.— Lo que se anuncia para conocimien
to del público.— Madrid 26 de Noviembre de 1877.
El Director general, Javier Cavestany.»
Lo que se inserta en este periódico oficial p a
ra conocimiento del público.
Albacete 30 de Noviembre de 1 8 7 7 .—Pascual Camacho.
HABILIIACIOI BE LAS CLASES ECLESIASTICAS,
Desde el dia de hoy queda abierto el pago á las clases eclesiásticas de esta provincia de los meses de Agosto y Setiembre últimos; y lo pon
go en conocimiento de los partícipes, para que in
mediatamente procuren hacer efectivo el cobro en la forma acostumbrada.
Albacete 30 de Noviembre de 1 8 7 7 .— El Ha
bilitado, Pablo Medina.
AYUNTAMIENTOS.
FUENSANTA.
Terminado el reparto de consumos y munici
pales para el corriente año económico, ha sido acordado por el Ayuntamiento cjue se exponga al público por término de ocho dias, con el fin de oír si alguna reclama'cion se presenta.
Trascurridos los ocho dias, contados desde que se fije el anuncio correspendiente en el sitio acos
tumbrado de esta villa, ninguna reclamación será admitida, de conformidad con lo dispuesto por el ar
tículo 222 d é la instrucción vigente de consumos.
Fuensanta 26 de Noviembre de 1 8 7 7 .— El pri
m er Teniente Alcalde, Juan Martinez Moreno.
M ONTE-ALEGRE,
D. Francisco Perez Díaz, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartim iento del cupo que por sal tiene señalado este pueblo pa
ra el presente año económico la cantidad para el Tesoro y recargo para cubrir parte del déficit del presupuesto municipal, so expone al público por término de ocho dias, conlados desde el en que aparezca inserto el presente en el Boletín oficial,
en la Secretaría de este Ayuntamiento, para oir las reclamaciones que se pre«^enten al mismo.
Monte-alegre 28 de Noviembre de 1 8 7 7 .—
El Alcalde, Francisco Perez Díaz.— P . S. M ., Prudencio Alonso.
JU Z G A D O S - LA RODA.
Dr. D. Toribio de la Mala y Chaves, Juez de prim era instancia de esta villa y su partido.
Por la presente requisitoria bago saber: Que en causa criminal que instruyo contra Antonio Ma
tías Bueno, vecino de Tarazona, por sustracción de azafran, he acordado, por auto de veintiséis del actual, la expedición de la presente en cuya virtud se cita, llama y emplaza al referido Antonio Matías
Bueno para que en el término de quince dias se presente en este Juzgado; apercibiéndole que de no verificarlo le parará el perjuicio á que hubie
re lugar.
En tal concepto, ruego á toda clase de Au
toridades, tanto civiles como m ilitares, y encarga á todos los individuos de la policía judicial pro
cedan á la busca y detención dei referido proce- savlo, poniéndolo á mi disposición, caso de ser ha
bido.
Dada en La Roda á veinte y nueve de No
viembre de mil ochocientos setenta y sie te .— To- ribio de la Mata.— P . M. D. S . S ., Leandro Es
cribano Molina,
SECCION NO OFICIAL.
A N U N C I O S
GUÍA MANUAL PARA EL CENSO DE POBLACION
DE 1877,
por UQ Jefe y un Oíicíal del Cuerpo de Estadística, pertenecientes al Negociado especial del Censo en la Dirección
general del Instituto geográfico y estadístico.
Tiene por objeto ayudar de un modo notable á lodos los que intervienen en la operación, á verificarla sin dudas ni dificultades, dándoles detalles minuciosos de ejecución y acla
rando los puntos que más fácilmente pueden dar lugar á consultas por parle de las Juntas municipales.
Ademad, se extractan en ella los artículos de la Instruc
ción oficial que interesa conocer á las personas que proba
blemente no tendrán ocasión de leer este documento.
Se citan también con toda precisión los artículos cuyo cumplimienlo corresponde á las citadas Juntas.
Cada una de las clases á q^uienes corresponde tom ar algu
na parle en los trabajos del Censo, encontrará agrupadas to
das las disposiciones y reglas que necesite.
Esta Guia, útilísima para las Juntas municipales é indis
pensable á los cabezas de familia, así como en los conven
tos, cuarteles, colegios con internos, hospilales, hospicios cárceles, presidios, estaciones de ferro-carril, fondas, posa
das, casas de huéspedes, etc., etc., se halla de venta en es
ta capital.
Calle de San Antonio, núm. 5, piso principal.
(Oficina del Jefe de trabajos estadísticos.)
Pr e c i o: IjPIA PESETA.
AGEPiClA G p E E A l DE A S Ü llO S
P A R A
España y el extranjero.
F. M. CA LAH OR R O.
Carretas^ 39, entresuelo, Madrid.
Todo anunciante que publique por conducto de esta Agencia, disfrutará grandes ventajas.
IMPRENTA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
OBSBBVACIONES METEOROLÓGICAS CO RRESPONDIENTES Á LOS DIAS 30 DE NOVIEMBRE Y l . “ ¥ 2 DE DICIEMBRE DE 1877.
DIAS.
B A R Ó M E T R O
ENMILIMETROS YÁ O®, T E R M Ó M E T R O S C E N T IG R A D O S . P S IC R Ó M E T R O .
HUMEDAD RELATIVA. D ire c c ió n A tm ó m e lrü P lu v ió m e -
E S T A D O D E L C IE L O . A ltu ra m e
d ia .
O s c ila c ió n .
M á x im a a!
s o i.
M áxim a á la s o m b ra .
D ife re n c ia . M ín im a
al a ir e .
Id e m d el r e f le c to r .
D ife re n c ia .
T e m p era
tu r a m e d ia .
O sc ila c ió n .
N u ev e d e la m a ñ a n a .
T r e s de l a ta r d e .
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en m ilio ie tr o s .
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30 7 0 1 ,1 6 0 ,4 2 19,4 1 5 ,5 3 ,9 3 ,5 2 , 0 1 ,5 9 ,5 12,0 86 79 s . o . 1 ,6 2 » A lg ú n v ie n to c o n te m p . frie.
I 6 9 8 ,6 6 1 ,2 8 1 8 ,8 1 4 ,0 3 ,5 2 ,0 1,5 8 ,7 1 0 ,5 87 89 s . o . 1 ,5 5 S ig u e el v ie n to c o n algu
n a llu v ia.
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P. O . del Catedrático eucargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»