• No se han encontrado resultados

BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "BOLETIN OFICIAL - Biblioteca Digital de Albacete"

Copied!
4
0
0

Texto completo

(1)

Número 146. L Ú N E S 3 DE DICIEMBRE DE 1877. 25 CÉNTS. DE PESETA.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

j . --- , — --- - w , ^ j A w a u \ j i u » í i f u c t / v a u c m i & L C } p i c u i u U U l t V c u u i u u a i , v a u a i it *

Los edielos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.—Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

SECCION DE LA GACETA.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. el Rey (Q. D. G.), S. A. R.

la S em a. Princesa de Asturias, y las Sermas. Infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña María Eu­

lalia, continúan en esta Corte sin no­

vedad en su importante salud.

MINISTERIO DE FOMENTO-

REAL ÓRDEN.

Excmo. S r.: Siendo indispensable para la uni­

ficación de pesas y medidas métrico-decimales que el suministro de colecciones-tipos á los pueblos que carecen de ellas quede terminado por parte de la Comisión permanente del ramo en el menor plazo posible, S . M . el Rey (Q . D . G .) se ha servido disponer que los Ayunlamieutos que has­

ta la fecha no hayan consignado la suma correspon­

diente en la respectiva Caja sucursal de la gene­

ral de Depósitos ejecuten con toda urgencia y sin pretexto alguno la consignación mencionada, conforme á la Real orden de 28 de Marzo de 1876, publicada en la Gaceta de Madrid de 10 de A bril del mismo año; cuidando los Gobernado­

res de que les sean entregadas desde luego las cartas de pago, que rem itirán sin pérdida de tiem­

po con relación detallada á este Ministerio, ex­

presando á la vez separadamente el número de Municipios que no hayan cumplido dicho servi­

cio para en su virtud resolver lo que proceda.

De órden de S. M. lo comunico á V. E . para su conocimiento y demás efectos consiguientes. Dios guarde á V. E . muchos años. Madrid 24 de No­

viembre de 1877.

C. TORENO.

Sr. Director general de Obras públicas, Comercio y Minas.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION.

Dirección general de Beneficencia y Sanidad.

Con arreglo á lo prevenido en el art. 29 re­

formado del vigente reglamento de baños y aguas minero-medicinales, esta Superioridad ha resuelto anunciar como plazas vacantes las resultas de los concursos cerrados que han tenido lugar en el presente ano, y que á continuación se insertan, cuyas vacantes se cubrirán entre los Médico- Di­

rectores propietarios bajo las siguientes reglas:

1.* El üia 15 de Diciembre próximo, á las dos de la tarde, los Directores en propiedad que

S

uieran variar de destino se presentarán en esta

•ireccion general personalmente ó por represen­

tación con poder en forma legal.

2 .‘ Las referidas plazas vacantes, como asi­

mismo las que sucesivamente resulten por los cam­

bios de los individuos que las desempeñan, las ele­

girán por rigurosa antigüedad en la forma que pre­

viene el citado articulo del reglamento del ramo.

3.* Terminado este concurso, será desestimada toda instancia en solicitud de cambio de destino.

Las vacantes que ocurran desde la terminación de este concurso hasta el mes de Setiem bre del año inmediato se proveerán interinamente por este centro directivo.

Lo que se publica en este periódico oficial para conocimiento de los interesados.

Madrid 27 de Noviembre de 1 8 7 7 .— E l Di­

rector general, Ramón de Campoamor.

Relación de las plazas vacantes de baños á que se contrae la anterior órden.

BAÑOS.

Carratraca, provincia de M álaga.— Tiermas, provincia de Zaragoza.— Jabalcuz, provincia de Jaén .— Gaviria, provincia de Guipúzcoa.— Peralta, provincia de M adrid.— Sierra-E lvira, provincia de G ranada.— Alfaro, provincia de A lm ería.— Areno- sillo, provincia de Córdoba.— Bellús, provincia de Valencia.— Bouzas, provincia de Zamora.— Chuli- Ila, provincia de Valencia.— Estadílla, provincia de Huesca.— Fuente-Amargosa, provincia de Má­

laga.— Lucainena, provincia de A lm ería.— Molgas, provincia de O rense.— Nalvalpino, provincia de C iudad-R eal.—N uestra Señora de Abella, provin­

cia de Castellón.— La Salvadora, provincia de Jaén.

San Adrián, provincia de León.— San Bartolomé de la Cuadra, provincia de Barcelona.— San Gre­

gorio de Brozas, provincia de Cáceres.— Valde- ganga, provincia de Cuenca.— Vilo ó Rozas, pro­

vincia ae Málaga.

GOBIERNO CIVIL.

CIRCULAR NUMERO 265.

El Excmo. S r. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, con fecha 26 del actual, me di­

ce lo siguiente:

«El Excmo. S r. Ministro de Fomento, en Real orden fecha 2 del actual, expedida por el de su cargo, me significa la conveniencia de excitar el celo de todas las autoridades y corporaciones ad­

ministrativas á fin de que presten sus concursos y toda clase de auxilios á las Juntas del censo, conforme previene el Real decreto de l.° del ac­

tual, expedido por la Presidencia del Consejo de Ministros; y persuadido este Ministerio de la uti­

lidad de tan importante servicio, ha acordado pre­

venir á V. S. preste todo su apoyo y el de los funcionarios dependientes de ese Gobierno á las Juntas de esa provincia para que más fácilmente puedan desempeñar su cometido.— De Real órden, comunicada por el Excmo. Sr. Ministro de la Go­

bernación, lo participo á V. S. para su conocimien­

to y efectos consiguientes.»

Lo que se inserta en este periódico oficial para conocimiento y el más exacto cumplimiento por par­

te de las autoridades de esta provincia.

Albacete 30 de Noviembre de 1877.

El Gobernador interino, Antonio M artin Toro.

CIRCULAR NÚMERO 266.

No habiendo contestado á la circular número 248, publicada en el Boletín del día 14 del ac­

tual, los Sres. Alcaldes que á continuación se ex­

presan, Ies prevengo que si el 5 de Diciembre no obran en poder del Sr. Jefe de trabajos estadísti­

cos sus declaraciones de haber entregado á los se­

ñores Curas las papeletas de movimiento de po­

blación, les impondré la multa máxima á que se refiere el artículo 184 de la ley Municipal, con la que'desde ahora quedan conminados.

Albacete 27 de Noviembre de 1877.

El Gobernador interino, Antonio M artin Toro.

Nota á que se refiere la circular anterior.

Balazote. Villapaiacios.

Alcaráz. Villaverde.

Ballestero. Viveros.

Bogarra. A lpera.

Bonillo. A bengibre.

Gasas de Lázaro. Alatóz.

Colillas. Alborea.

Carcelén.

Fuente-albilla.

Valdeganga.

Villa de Vés.

Molilleja. Viilatoya.

Navas de Jorquera. Alcadozo.

Pozo-lorente. Fuente-álam o.

Recueja. Hoya-Gonzalo.

Masegoso. Peñas de San Pedro

Ossa de Montiel. Hellin.

Paterna. Liétor.

Povedilla. Tobarra.

Robledo. M uñera.

Víanos. Ayna.

Sección de Fomento.Montes.

D. Antonio Martin Toro, Gobernador civil riño de esta provincia.

Hago saber: Que en los dias, horas y loca­

lidades que abajo se expresan, tendrán lugar an­

te los respectivos Alcaldes, con asistencia de un funcionario de Montes ó de la Guardia civil, las subastas para la enajenación de los productos fo­

restales que se mencionan, bajo los tipos desig­

nados y demás condiciones que constan en los ex­

pedientes que obrarán en las Alcaldías.

Lo que he dispuesto hacer público por medio del

Boletín para conocimiento de las personas á q u ie­

nes pueda interesar, y cumpliendo lo prevenido en los artículos 95 y 96 del reglamento del ramo.

Albacete 29 de Noviembre de 1 8 7 7 .— Anío- nio Martin Toro.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O FI CI A L.

Aprovechamientos á que se refiere el edicto anterior.

PUEBLOS. MONTES. PRODUCTOS.

TASACION.

Pesetas.

A y n a ... A larcon... 54 rollizos... 30

B onete... Dehesa boyal... Pastos... 60

Molinicos... Cañada del Provencio Idem... 580

1 Cepillo... Idem ... 95

1 Gonzalo... Idem... 95

A lcaráz. . . . . Romeralejo... Idem ... 245

Solanilla... Idem ... 114

í

Mata del M eadero.. . Idem ... 19

Villa de Vés j P in ar... Mil pinos inmaderables 1.500 DIAS Y HORAS en que se celebran las subastas. 16 Diciembre 12 mañana OBSERVACIONES Cuarta subasta. Tercera id. Tercera id. 16 id. 12 i d . . . 16 id. 12 i d . . . 18 id. i d . . . 18 id. 10 1 i2 id .. 18 id. 11 i d . . . > Terceras subastas. 18 i, i. l l l | 2 i d . . 1

18 -id . 12 i d . . . )

2 Enero 1878 12 mañana. I Segunda subasta.

DIPUTACION DE ALBACETE.

COMI SI ON P R O V I N C I A L .

í). Francisco Oníiveros y Falcon, Secretario de la Excma. Diputación provincial de Albacete.

Cehtifico: Que la Comisión provincial, en se­

sión fecha diez y ocho del corrieute, en unión del Comi.sario de G uerra, procedió, de conformidad á las disposiciones vigentes, á designar los p re­

cios á que se han de abonar las especies sumi­

nistradas al Ejército y Guardia civil durante el mes de Octubre último, los cuales son los si­

guientes:

Ración Ración

de de

Ración de cebada paja Litro Kilógra- Kilógra- pan de 700 de

6 cuar- de

6 kilo- de mo de mo de

gramos. tillos. gramos. aceite. carbón. leña.

_

Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas.

0 ‘23 0‘68 0‘23 1‘12 0‘08 0‘024

Y como se haya padecido una equivocación ai insertarlos en el Boletínofícíal, núm. l i í , se pu­

blican de nuevo, haciendo presente á los Alcal­

des de la provincia y demás Autoridades á quien corresponda, que los precios á que han de valo­

rarse los suministros hechos durante el citado mes de Octubre son los que anteriormente se expresan.

Albacete veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete.—Francisco Ontiveros.

V.° B,°— Castro.

D. Francisco Oníiveros y Falcon, Secretario de la Excma. Diputación provincial de Albacete.

Geotifíco: Que la Comisión provincial, en sesión fecha diez y ocho del corriente, en unión del Co­

misario de G uerra, procedió, de conformidad á las disposiciones vigentes, á designar los precios á que se han de abonar las especies sum inistra­

das a! Ejército y Guardia civil durante el mes actual, los cuales son los sis:uientes:

Ración de

Ración de cebada

de 6 cuar-

Rátíion de

paja Litro Kilógra- Kilógra-

pan de 700 de

6 kiló- de mo de mo de gramos. tillos. gramos. aceite. carbón. leña.

Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas. Pesetas.

0‘24 0 ‘69 0'22 1‘09 0‘087 0‘022

Y como se haya padecido una equivocación al insertarlos en el-Boletín ofici.al, núm. 144, se pu­

blican de nuevo, haciendo presente á los Alcal­

des de la provincia y demás Autoridades á quien corresponda, que los precios á que han de valo­

rarse los suministros hechos durante el expresado mes son los que anteriormente se expresan.

Albacete veinte y nueve de Noviembre de mil y siete.—Francisco Ontiveros.

V. B . —Castro.

Extracto de los acuerdos tomados for la Comisión provincial durante el mes de Julio de 1877.

Día 30.

Presidencia del Sr. Gobernador interino D. Ricardo Castro, Vicepresidente.— Vocales asistentes: señores

Manchón y López Cortés.

1 Constituirse la Comisión provincial, en cum­

plimiento á lo prevenido en la Rea! Orden de 27 del actual, y acordar que se participase á los centros oficiales.

[ 2 .“ Aprobar el acta de la sesión anterior, i 3.° Acordar reunirse en sesión los limes, miér- I coles y viernes, y ocuparse en seguida del des- , pacho de los asuntos pendientes.

4 . ° Acordar se diga al Ayuntamiento de Ví- llarrobledo que todos los gastos que se originen hasta que cubra el cupo de soldados que al pue­

blo corresponde, debe satisfacerlos de los fondos destinados al efecto.

5 . ® Acordar quede pendiente por ocho dias el caso referente al mozo Nicolás Perez París, núme­

ro 11 del cupo de Villarrobledo.

6 . ® Acordar se remita al S r. Gobernador, para la resolución que estime conducente, un oficio del Alcalde de Paterna solicitando autorización para la v^nta de algunas maderas recogidas por los guardas.

7 . ® Acordar se informe al S r. Gobernador, con devolución del expediente, que debe desestimarse la petición del Ayuntamiento de Pozo-iorente, sobre que se declare al vecindario con derecho al apro­

vechamiento de las leñas rodantes y secas de los montes de sus propios.

8 . “ Acordar se signifique al S r. Gobernador, con devolución del expediente respectivo, que la Comisión no puede adoptar resolución alguna en el instruido por corta de, 23 pinos en los montes de Almansa.

9 . ® Acordar se remita al S r. Gobernador pa­

ra que, como de su competencia, resuelva una ins­

tancia de D. José Amat, Médico-cirujano titular de Riopar, en solicitud de que se obligue á aquel Municipio á que le satisfaga la dotación de 750 pesetas por que fué contratado.

10. Acordar que el socorro diario que en lo sucesivo han de percibir los presos en la cárcel de La Roda sea el de 42 céntimos, .como los de­

más de su «situación en los restantes partidos ju ­ diciales.

11. Acordar autorizar al Ingeniero Jefe en­

cargado de las carreteras provinciales para que proceda á la reparación de la casilla numero 3, de la de Oeafia á Alicante, en la forma que propone.

42. Resolver que se esté á lo acordado en 28 de Febrero último, denegando á la Junta provin­

cial de Instrucción pública la petición que hace de que se asigne la suma de 400 pesetas para sub­

venir á los gastos que ocasionen las visitas ex­

traordinarias que gire el Inspector del ramo á las escuelas de la provincia.

13. Acordar queda enterada del Real decre­

to desestimando el recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de esta capital contra el adopta­

do por esta Corporación, que revocó el de aquella, y^ obligaba al Médico-cirujano titular D. Enrique Griñan á prestar el servicio de las pedanías, fal­

tando en ello á su contrata.

14. Acordar queda también-enterada del Real decrelo por el que se desestima el recurso de alza­

da interpuesto por D. Elias Navarro, D. José Pe­

rez, D. Andrés Olivas y D. Diego Fernandez, Mé­

dicos titulares de esta ciudad, contra el adoptado

por la Comisión, que confirmó el del Municipio, separándolos de sus cargos.

13. Acordar queda asimismo enterada del Real decreto declarando á favor de la Autoridad judi­

cial la competencia entablada por el Sr. Gober­

nador y el Juez de primera iustaucia de Alman­

sa en interdictos de recobrar conti'a Salvador Ruiz Sánchez, vecino de Cándete, sobre embargo do bienes á carlistas.

16. Acordar se informe al Sr. Gobernador, con devolución del expediente, de conformidad á la su­

perior Opinión emitida por la Junta consultiva de Montes, eu el instruido para el deslinde de la fin­

ca Cañada de la Iglesia, propiedad de D. Vicen­

te Muñoz, confinante con el monte del Estado de­

nominado Tris, en el término de Y"este.

Albacete 27 de Noviembre de 1 8 7 7 .— El Vice­

presidente, Ricardo Castro.— El Secretario, Fran­

cisco Ontiveros.

AUDIENCIA TERRITORIAL

F IS C A l_ ÍA D E S . M,

El Excino. S r. Fiscal del Supremo, en comu­

nicación de lo del corriente, dice á esta Fiscalía lo que sigue:

«Cuestiones de competencia, por lo común mal planteadas; desavenencias y disgustos de índole di­

versa y de difícil explicación, suelen producir gra­

ves conflictos entre funcionarios del órden judicial y de la Administración pública y ocasionan proce­

sos por desobediencia, denegación de auxilio .y usurpación de atribuciones contra los Alcaldes, agentes y delegados de los Gobernadores civiles, ya que á estos sólo puede acusárseles ante el Tri­

bunal Suprem o.

«Desconocida casi siempre en tales cuestiones la natural división de los poderes, traspasados los lí­

mites que separan lo gubernativo de lo judicial, y amparándose cada funcionario en su propia auto­

ridad y en los medios que las leyes le otorgan para ejercerla, ambas ramas de la Administración aparecen injustamente como enemigas, con escán­

dalo de la opinioü, cou desprestigio del principio de gobierno, y con daño evidente, y acaso irrepa­

rable, de los intereses públicos.

«No ha sido fácil ciertamente evitar esos con­

flictos cuando, por no existir en nuestras leyes la prévia autorización para procesar á los funciona­

rios públicos, los Tribunales de justicia se han vis­

to obligados á proceder contra ellos, siempre que la denuncia ó la querella suponían la existencia de un delito, ó cuando según su criterio, falible como todo lo humano, creían que había resisten­

cia á sus mandatos ó invasión en sus facultades.

«La Constitución vigente, queriendo acudir al remedio de esos males, dispone en su art. 77 que una ley especial determ inará los casos en que ha­

ya de exigirse autorización prévia pai’a procesar ante los Tribunales ordinarios á las autoridades y sus agentes. Este precepto constitucional, bastan­

te para dem ostrar por sí sólo la voluntad del po­

der legislativo, en tan importante materia> no ha sido todavía desarrollado en la disposición especial á que se refiere, y continúa sin correctivo eficaz el peligro que de raíz se propuso cortar la ley fun­

damental del Estado.

«La prévia autorización sería de todo punto innecesaria, si, dada la reparación debida en la di­

versa esfera, dentro de la cual funcionan los pode­

res públicos, se abstuvieran los agentes del Go­

bierno de cuanto fuera ageiio á su carácter, y se limitaran los Tribunales de justicia á su peculiar instituto; pero por desgracia ocurre, con más Ire- cuencia de lo que sería de desear, que ya por que aun pueden confundirse en ciertas materias los li­

mites de unas y otras Autoridades, ya por exceso de celo, ó por móviles no tan disculpables, las gu­

bernativas traspasan á veces la órbita de su ac­

ción, y las judiciales entorpecen las medidas de los funcionarios adminisiraíivos, ó pretenden juzgar actos de puro gobierno, cuya responsabilidad esta más elevada.

«Las facultades de ios Ministros de la Corona, de los Gobernadores civiles, y de los Alcaldes

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L E T I N O F I C I A L . mismos cuando obran por delegación y por rao-

tiyos de alta políliea, serían ilusorias, dejaría de ser independiente la Administración pública y el poder judicial llegaría á absorber lodos los demás, i sobi'e actos administrativos ó políticos pudiesen ,.)S Jueces de primera instancia, de oficio ó á exci­

tación de parte, residenciar á las Autoridades y perseguir á sus agentes.

»Crítica por demás lia sido, y continúa siendo en estas ocasiones, la situación del Ministerio fiscal, que por su doble carácter no sabe de qué lado po­

nerse, y que, á impulsos del hábito y de su res­

peto ó los Tribunales, acaba comunmente por ha­

cerse solidario de su causa.

»Peru como el Ministerio fiscal es el encargado de velar por la observancia y el respeto de lodos los derechos, el celoso guardador de las leyes y el representante del poder público, no debe, no pue­

de contribuir al desconcierto que tales hechos pro­

ducen. Imparcial y severo en su conducta, n o b a de am parar jamás á los empleados públicos que se ha­

gan criminales; pero no ha de coadyuvar tampoco á que se considere delito el cumplimiento de un de­

ber, 6 las medidas de una Autoridad que acaso ha­

yan salvado en momentos angustiosos y difíciles, el órden social y las instituciones que nos rigen.

»Para que eso no suceda, y mientras se dicta

la ley especial que determine, como quiero y man­

da el art. 77 do la Constitución, los casos en que sea necesaria la previa autorización para procesar á las Autoridades y sus agentes, es, pues, preciso que los funcionarios del Ministerio fiscal se absten­

gan de intervenir en los procesos que se incoen contra aquellos, áutes de que dicha ley se publique, y de solicitar en los pendientes de sustanciacion, la práctica de ninguna diligencia sin pedir ántes á esta Fiscalía, porelcondnctodebido, lasinstruccionescon- venienles, acompañando á la comunicación en que las pidan, dalos bastantes para poder apreciar el ori­

gen y naturaleza del hecho y la ley en que se funda el procedimiento que se siga ó que se in- téftle. Si para este efecto necesitaran los Promoto­

res fiscales, ó los Sres Fiscales de la Audiencias, informes, ó noticias que hayan de sum inistrar los Tribunales ó los centros administrativos, los recla­

marán en la forma acostumbrada, pero sin prejuz­

gar las cuestiones sobre que versen, y procurando la mayor imparcialidad en cuantas gestiones prac-

tiqueu.

»De esta suerte, correspondiendo el Ministerio público á la obligación que su carácter le impone, ejercerá, por medio tan natural, una influencia le­

gítima, y en ciertos momentos decisiva, para que los conflictos que hoy todavía se lamentan, se aminoren,

hasta que pueda impedirlos por completo la ley que con ese objeto se dicte.»

Lo que he dispuesto se circule á los Sres. Pro­

motores fiscales de este Distrito para su exacto cumplimiento.

Albacete 24 de Noviembre de 1 8 7 7.—José de Cáceres.

ADMINISTRACION ECONÓMICA En la Gaceta de Madrid del día 21 del cor­

riente, número 325, se halla inserto un anuncio pa­

ra la subasta de todo el papel continuo impre­

so para las Fábricas de tabaco.s, en los siguien­

tes términos:

«Direccíon generalde Rentas Estancadas.— El dia 27 de Diciembre próximo venidero, de u n ay me­

dia á dos de la larde, tendrá lugar en esta D i­

rección general una subasta pública para contratar el abastecimiento de todo el papel continuo im­

preso, trasparentado, de diferentes colores y cor­

tado en ejemplares, que necesiten las Fábricas de tabacos para el empaque de las picaduras y ci­

garrillos de papel durante los años económicos de 1878-79 á 1881-82, cuyo pormenor, consumo probable y precios que han de servir de norma para el remate á continuación se expresa:

Estado qm comprende las cantidades, clases, dimensiones y peso del papel que p o r este pliego se tratan de contratar.

Número de las clases de muestras.

12

LABORES

Á QUE SE DESTINAN LAS DIFERENTES CLASES DE PA PEL.

P ara el empaque de picados fin o s.. . Para id . de los entrefinos, comunes,

vena y comisos...

Para el de cigarrillos suaves, labor común...

P ara el de id. entrefuertes, i d ...

Para sellos ó etiquetas de los picados finos... ... _...

Para los macitos de cigarrillos fuertes Para fajas de ruedas de id. id ...

Para el empaque de cigarros cortos suaves, labor fin a ...

Para las cajilas que sirven de empa­

que á los cigarrillos largos, engo­

mados y em boquillados...

Para id. id. cortos em boquillados.. . Para precinto de los cigarrillos la r­

gos, engomados y emboquillados.

P ara id . de los id. cortos emboquilla­

dos ...

Para boquillas de los id . la rg o s .. . . Para id. de los id. cortos...

i

CIRCUNSTANCIAS que ha de reunir el papel

que se contrata, cortado en ejemplares.

DIMENSIONES

DE CADA EJEMPLAR.

PESO mínimo de cada millar

CONSUMO probable de mi­

llares de ejem­

plares durante el período de este contrato.

PESO que represen­

tan estos milia­

res,' según los

TIPO de precio

máximo que se ñjaácada

millar.

Pesetas.

VALORACION del contrato Largo.

Metros.

Ancho.

Metros.

’ de ejemplares.

Kilogramos.

tipos que ante­

ceden.

Kilogramos.

á los precios que se ñjan.

Trasparentado sin im­

presión ... 0 ‘260 0 ‘149 3 ‘383 1 0 .5 0 0 35.521*500 4*75 4 9 .8 7 5 Idem im preso... 0 ‘160 0 ‘108 0*854 1 .0 8 0 .0 0 0 922.320 1*361 1 .4 6 8 .8 0 0 Idem id ... O‘ l8 0 0 ‘110 0*784 1 6 8 .0 0 0 131.712 1*28 2 1 5 .0 4 0 Idem id ... 0 ‘170 0 ‘105 0*752 6 .8 0 0 5.113*600 1*22 8 ,2 9 6 Idem id ... 0 ‘06O 0 ‘060 0*170 2 1 .0 0 0 3.570 0*28 5 .8 8 0 Idem id ... 0 ‘110 0 ‘032 0*138 1 5 0 .0 0 0 20.700 0*25 3 7 .5 0 0 Idem id ... 0 ‘ 668 0^062 1*740 5 .0 0 0 8 .7 0 0 2*85 1 4 .2 5 0 Idem id ... 0 ‘160 0 ‘120 1*350 2 0 .0 0 0 27.000 2*93 5 8 ,6 0 0

Satinado sin im presión. 0^090 0 ‘075 1*630 7 .0 0 0 11.410 7*57' 5 2 .9 9 0 Idem id ... 0 ‘074 0 ‘065 0*702 4 .5 0 0 3.159 7*14 3 2 ,1 3 0 Trasparentado é impreso 0 ‘32S 0 ‘020 0*604 3 .6 0 0 2.174*400 3*90 1 4 .0 4 0 Idem id ... 0 ‘250 0 ‘020 0*480 1 .8 0 0 864 3*10 5 .5 8 0 Satinado sin impresión. 0 ‘ 1C8 0 ‘030 0*567 2 2 .0 0 0 12.474 1*87 4 1 .1 4 0 Idem id ... 0 ‘131 0 ‘021 0*329 2 2 .0 0 0 7.238 0*95 2 0 .9 0 0 1 .5 2 2 .2 0 0 1.191.956*500 2 .0 2 5 ,0 2 1

Los licitadores que deseen tomar parte en esta subasta tendrán presente que para que sus pro­

posiciones sean válidas deberán:

1.° Estar redactadas coiisujecional modelo adjunto.

2 . " Haber sido precedidas del depósito de ga­

rantía de 50.000 pasetas, que deberá constituirse en calidad de prévio para licitar en la Caja general de Depósitos, en metálico ó sus equivalentes en las clases de valores admisibles para este objeto, con arreglo á lo dispuesto en el Real decreto de de Agosto de 1876, publicado e u ^ a Gaceta-

de l . “ de Setiembre de aquel año; debiendo acom­

pañarse, separadamente del pliego cerrado' y ru­

bricado en que consté la proposición, la carta de pago ó documento que justifique el haber cons­

tituido dicha garantía, así como la cédula per­

sonal del proponente.

3 . “ Estar suscritas por un español que pagug contribución, acreditándose esto con los recibos de

los dos trim estres inmediatamente anteriores á la ’ subasta, ó con certificación bastante de ser con­

tribuyente y haber solventado el expresado pago.

Si el licitador fuese extranjero, deberá garantir su proposición un español que reúna las indicadas circunstancias.

Y 4.° Expresar en letra los precios, por pesetas y céntimos de peseta, sin otra fracción menor, y sin agregar ninguna condición eventual que alte­

re, ampiíe ó modifique las consignadas en el pliego á que ha de ajustarse este servicio; en la inteli­

gencia de que estos precios no han de exceder parcial ni totalmente de los fijados en la penúltima casilla del estado que antecede para cada una de las 14 clases de papel que se contrata.

El que resulte contratista habrá de constituir como fianza definitiva el 5 por 100 del impor­

te total que sume el valor del papel que se con­

trata á los tipos á que se le adjudique, bien en

metálico ó su equivalencia en la clase de valo­

res ántes citados.

Será también obligación del rematante satis­

facer todos los gastos de escritura, del presente anuncio en ia Gaceta, contribución del subsidio in­

dustrial, y cuantos se originen en la entrega y re­

conocimiento del papel.

La fábrica donde se elabore el papel deberá estar intervenida por la Hacienda pública, sien­

do de cuenta del contratista los sueldos y gas­

tos de su intervención.

El pliego do condiciones á que el servicio obe­

dece, y las muestras del papel que se contrata estarán de manifiesto en esta Dirección general des­

de la publicación del presente anuncio.

Lo que se hace saber al público para su co­

nocimiento.

Madrid 20 de Noviembre de 1 8 7 7 .— El Di­

rector general, José Rivero.»

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B O L E T I N O F I C I A L .

Modelo de proposición.

D. N. N ., veqino d e... . y que reúne las circunstancias que exige la ley para presentarse on acto público, enterado del anuncio inserto en la Gaceta, núm... . fecha... . y de cuantas con­

diciones y requisitos determ ina el pliego que aca­

ba de leerse para adquirir en pública subasta el su­

ministro referente al papel continuo, trasparenta­

do, de diversos colores, impreso y cortado en mi­

llares de ejemplares, con destino á cubiertas de paquetes de picaduras y cajetillas de cigarrillos que necesiten las Fábricas de tabacos de la Península, se compromete á entregar bajo las condiciones y en el plazo señalado en dicho pliego cada millar de ejemplares de la prim era clase al precio d e...

p e s e ta s ... céntimos.

E l de la segunda, d e ... p e se ta s... céntimos.

El de la tercera, de... p e se ta s... céntimos.

K\ de la cuarta, d e... p e s e ta s ... céntimos.

El de la quinta, d e ... p e se ta s...céntimos.

E l de la sexta, d e... p e se ta s... céntimos.

El de Ja sétima, d e ... pesetas ...céntimos.

El de la octava, d e... p e se ta s... céntimos.

El de la novena, d e... p e s e ta s ___ céntimos.

El de la décim a, d e ... p e se ta s...céntimos.

El de la undécima, d e...pesetas ....céntim os.

El de la duodécima d e ... pesetas ....céntim os.

El de la décimatercia, d e ... p e se ta s... cénti­

mos.

Y el de la décim acuarla, d e ... p e s e ta s ...

céntim os.

(Fecha y firma del interesado.)»

Lo que se inserta en este periódico oficial pa­

ra conocimiento del público, en cumplimiento de lo que me previene la Dirección general de Es­

tancadas.

Albacete 22 de Noviembre de 1 8 7 7 .— El Jefe económico, Pascual Camacho.

En la Gaceta de Madrid, correspondiente al dia 28 del actual, se halla inserto el anuncio siguiente:

«Mínisteíuo de Hacienda. —Dirección general de Rentas Estancadas.— Por Real órden fecha 17 del corriente se autoriza á la Presidenta de la Aso­

ciación de hospitales de Niños en España para ce­

lebrar una rifa extraordinaria, en unión del sor­

teo de la Lotería Nacional que se verifique el 22 de Diciembre próximo, con la facultad de fijar el precio de cinco pesetas para cada billete, y la de señalar 1 3 .0 0 0 para el premio mayor en la ex­

presada rifa.— Lo que se anuncia para conocimien­

to del público.— Madrid 26 de Noviembre de 1877.

El Director general, Javier Cavestany.»

Lo que se inserta en este periódico oficial p a­

ra conocimiento del público.

Albacete 30 de Noviembre de 1 8 7 7 .—Pascual Camacho.

HABILIIACIOI BE LAS CLASES ECLESIASTICAS,

Desde el dia de hoy queda abierto el pago á las clases eclesiásticas de esta provincia de los meses de Agosto y Setiembre últimos; y lo pon­

go en conocimiento de los partícipes, para que in­

mediatamente procuren hacer efectivo el cobro en la forma acostumbrada.

Albacete 30 de Noviembre de 1 8 7 7 .— El Ha­

bilitado, Pablo Medina.

AYUNTAMIENTOS.

FUENSANTA.

Terminado el reparto de consumos y munici­

pales para el corriente año económico, ha sido acordado por el Ayuntamiento cjue se exponga al público por término de ocho dias, con el fin de oír si alguna reclama'cion se presenta.

Trascurridos los ocho dias, contados desde que se fije el anuncio correspendiente en el sitio acos­

tumbrado de esta villa, ninguna reclamación será admitida, de conformidad con lo dispuesto por el ar­

tículo 222 d é la instrucción vigente de consumos.

Fuensanta 26 de Noviembre de 1 8 7 7 .— El pri­

m er Teniente Alcalde, Juan Martinez Moreno.

M ONTE-ALEGRE,

D. Francisco Perez Díaz, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartim iento del cupo que por sal tiene señalado este pueblo pa­

ra el presente año económico la cantidad para el Tesoro y recargo para cubrir parte del déficit del presupuesto municipal, so expone al público por término de ocho dias, conlados desde el en que aparezca inserto el presente en el Boletín oficial,

en la Secretaría de este Ayuntamiento, para oir las reclamaciones que se pre«^enten al mismo.

Monte-alegre 28 de Noviembre de 1 8 7 7 .—

El Alcalde, Francisco Perez Díaz.— P . S. M ., Prudencio Alonso.

JU Z G A D O S - LA RODA.

Dr. D. Toribio de la Mala y Chaves, Juez de prim era instancia de esta villa y su partido.

Por la presente requisitoria bago saber: Que en causa criminal que instruyo contra Antonio Ma­

tías Bueno, vecino de Tarazona, por sustracción de azafran, he acordado, por auto de veintiséis del actual, la expedición de la presente en cuya virtud se cita, llama y emplaza al referido Antonio Matías

Bueno para que en el término de quince dias se presente en este Juzgado; apercibiéndole que de no verificarlo le parará el perjuicio á que hubie­

re lugar.

En tal concepto, ruego á toda clase de Au­

toridades, tanto civiles como m ilitares, y encarga á todos los individuos de la policía judicial pro­

cedan á la busca y detención dei referido proce- savlo, poniéndolo á mi disposición, caso de ser ha­

bido.

Dada en La Roda á veinte y nueve de No­

viembre de mil ochocientos setenta y sie te .— To- ribio de la Mata.— P . M. D. S . S ., Leandro Es­

cribano Molina,

SECCION NO OFICIAL.

A N U N C I O S

GUÍA MANUAL PARA EL CENSO DE POBLACION

DE 1877,

por UQ Jefe y un Oíicíal del Cuerpo de Estadística, pertenecientes al Negociado especial del Censo en la Dirección

general del Instituto geográfico y estadístico.

Tiene por objeto ayudar de un modo notable á lodos los que intervienen en la operación, á verificarla sin dudas ni dificultades, dándoles detalles minuciosos de ejecución y acla­

rando los puntos que más fácilmente pueden dar lugar á consultas por parle de las Juntas municipales.

Ademad, se extractan en ella los artículos de la Instruc­

ción oficial que interesa conocer á las personas que proba­

blemente no tendrán ocasión de leer este documento.

Se citan también con toda precisión los artículos cuyo cumplimienlo corresponde á las citadas Juntas.

Cada una de las clases á q^uienes corresponde tom ar algu­

na parle en los trabajos del Censo, encontrará agrupadas to­

das las disposiciones y reglas que necesite.

Esta Guia, útilísima para las Juntas municipales é indis­

pensable á los cabezas de familia, así como en los conven­

tos, cuarteles, colegios con internos, hospilales, hospicios cárceles, presidios, estaciones de ferro-carril, fondas, posa­

das, casas de huéspedes, etc., etc., se halla de venta en es­

ta capital.

Calle de San Antonio, núm. 5, piso principal.

(Oficina del Jefe de trabajos estadísticos.)

Pr e c i o: IjPIA PESETA.

AGEPiClA G p E E A l DE A S Ü llO S

P A R A

España y el extranjero.

F. M. CA LAH OR R O.

Carretas^ 39, entresuelo, Madrid.

Todo anunciante que publique por conducto de esta Agencia, disfrutará grandes ventajas.

IMPRENTA PROVINCIAL.

OBSERVATORIO DE ALBACETE.

OBSBBVACIONES METEOROLÓGICAS CO RRESPONDIENTES Á LOS DIAS 30 DE NOVIEMBRE Y l . “ ¥ 2 DE DICIEMBRE DE 1877.

DIAS.

B A R Ó M E T R O

ENMILIMETROS YÁ O®, T E R M Ó M E T R O S C E N T IG R A D O S . P S IC R Ó M E T R O .

HUMEDAD RELATIVA. D ire c c ió n A tm ó m e lrü P lu v ió m e -

E S T A D O D E L C IE L O . A ltu ra m e ­

d ia .

O s c ila c ió n .

M á x im a a!

s o i.

M áxim a á la s o m b ra .

D ife re n c ia . M ín im a

al a ir e .

Id e m d el r e f le c to r .

D ife re n c ia .

T e m p era­

tu r a m e d ia .

O sc ila c ió n .

N u ev e d e la m a ñ a n a .

T r e s de l a ta r d e .

d el v ie n to .

en m ilio ie tr o s .

tr o en m ilim e tr o s .

30 7 0 1 ,1 6 0 ,4 2 19,4 1 5 ,5 3 ,9 3 ,5 2 , 0 1 ,5 9 ,5 12,0 86 79 s . o . 1 ,6 2 » A lg ú n v ie n to c o n te m p . frie.

I 6 9 8 ,6 6 1 ,2 8 1 8 ,8 1 4 ,0 3 ,5 2 ,0 1,5 8 ,7 1 0 ,5 87 89 s . o . 1 ,5 5 S ig u e el v ie n to c o n algu­

n a llu v ia.

2

,

6 9 8 ,7 3 l , i 4 2 0 ,0 1 6 ,0 1 ,0

-

2 ,5

,

3 ,5 8 .5 15,0 85 70 0 . 1,90 1 ,2 6 0 N u b e s c o n v ie n to frío y a l­

g ú n h ie lo .

P. O . del Catedrático eucargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

BOLETIN OFICIAL DE - ALBACETE.. ARTICULO DE

Siendo este periódico oficial, solo se insertarán en é l las disposiciones de las autoridades y sus anuncios: pero los de Ín­ teres particular y comunicados, con los requisitos que

BOLETIN OFICIAL de la provincia de Albacete Y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 60 y 64 de la vigente Ley reguladora de esta Jurisdicción, se hace públi- co para que

Estado de los fondos municipales recaudados é in­ vertidos por el referido Ayuntamiento durante el trimestre expresado, que se publica en el Boletín OFICIAL en cumplimiento de lo que

La estadística oficial revelo á Francia que iin millón de niños no frecuentaba las Escuelas, y esta revelación inesperada dio gran peso á la opi­ nión favorable al principio de la

para los efectos correspondientes.» Lo que be d i s p u e s t o se inserte en este periódi­ co oficial para que llegando á noticia de los Alcaldes y Ayuntamientos de esta provincia,

Estado de los fondos municipales recaudados é in­ vertidos por el referido Ayuntamiento durante el trimestre expresado, que se publica en el Boletín oficial en cumplimiento de lo que

Siendo este periódico oficial, solo se insertarán en él las disposiciones de las autoridades y sus anuncios: pero los de Ín­ teres particular y comunicados, con los requisitos que la