Número 16. Miércoles 6 de Agosto del año económico de 1873-74. 38 cént. de peseta.
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE^
Se publica los Lunes, miércoles y Viérnes.—Los suscritores de esta Ciudad pa-
garán2pesetas al mes.—Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año. Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, prévia licencia del Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por línea.
$ccci0it íre la # aceta.
CORTES CONSTITUYENTES.
Las Cdrtes Constituyentes de
claran haber visto con profundo disgusto la conducta de los Diputa
dos que se han levantado en armas contra su Poder y su Soberanía, y excitan el celo de las Autoridades competentes para que eleven los procedentes suplicatorios, en la se
guridad de que las Córtes no po
drán consentir jamás que se vio
len las leyes.
Se comunica ai Poder Ejecutivo para su publicación y cumpli
miento.
Palacio de las Cdrtes treinta y ano do Julio de mil ochocientos setenta y tres.—Rafael Cervera, Vicepresidente.-Eduardo Cagigal, Diputado Secretario. —R. Bartolo
mé y Santamaría, Diputado Secre
tario.
PRESIDENCIA
PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA.
DECRETO.
En el expediente y autos de de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Ge
rona y el Juez de primera instan
cia de Puigeerdá, de los cuales re
sulta:
Que ante el referido Juez se presentó por D. Antonio La Guarda y D. Pedro Suret un interdicto de recobrar 'contra D. José Maneja, vecino de Rivas y dueño de la mi
na denominada MercedeSy término de Sanabastre, porque desde el otoño de 1873, con la apertura de un agujero ó pozo de ventilación, y el agrietamiento y hundimiento producido en la superficie con los trabajos subterráneos de la mina, se impedia la labor de los campos llamados del Pou de Morella y de Seixa .Llarga, término de Sanabas
tre, pertenecientes en posesión y propiedad á los referidos La Guarda y Suret:
Que admitido el interdicto, se sustanció sin audiencia de partes:
Que á nombre de la razón so
cial Maneja y compañía, como concesionaria y propietaria de la
mina Jfercecfeí, se presentó instan
cia al Gobernador de la provincia manifestando que desde 4858 vie
ne la empresa luchando con los entorpercimientos que La Guarda y su causante presentan al laboreo déla mina: que el interdicto pro
movido en el dia era reproducción de otro suscitado en 1863, termi
nado por el desistimiento de los Tribunales de la jurisdicción, or
dinaria; y que como si acogía el Juez ia demanda resultaría la completa paralización de los tra
bajos de la mina, no podía ménos de pedir al Gobernador que requi
riese de inhibición al Juez:
Que con presencia de lo alega
do, y en vista de un expediente instruido con el fin de valorar los daños sufridos por La Guarda y de otro expediente que estaba en trá
mite para la expropiación solicita
da por la empresa de parte de la superficie de la pertenencia mine
ra, despachó el Gobernador reque
rimiento de inhibición al Juez, ci
tando lo dispuesto en los artículos 56 y 94 de la ley de minas de 6 de Julio de 1859; art. 66 del re
glamento de 5 de Octubre de 1859;
Real órden de 8 de Mayo de 1859, y especialmente una consulta de la Dirección general de Agricul
tura, Industria y Comercio que en 2 de Julio de 1864 declaró las fa
cultades que corresponden á la Administración y á ios Tribunales en los casos de indemnización de daños ó expropiación de los terre
nos coa ocasión de la industria minera:
Que sustanciado el incidente de competencia, el Juez sostuvo su jurisdicción fundándose princi
palmente en que la competencia precedió á los actos motivo del in
terdicto, sin que precediera la expropiación del terreno ó la in
demnización prévia de los daños que pudieran ocasionar con sus trabajos:
Que el Gobernador, de acuerdo con el parecer de la Diputación provincial, insistió en su requeri
miento, y resultó el presente con
flicto:Visto el art. 27 del decreto-ley de 29 de Diciembre de 1868, que dispone que los mineros se con
certarán libremente con los due
ños de la superficie acerca de la extensión que necesiten ocupar para almacenes, talleres, lavade
ros, oficinas do beneficio, depósi
tos de escoinbrosó escorias, instala
ción de máquinas, boca-minas &o.;
y que si no pudiesen avenirse, ya en cuanto á la extensión, ya en cuanto al precio, el dueño de la mina solicitará del Gobernador la aplicación de ia ley sobre utilidad pública, precediendo siempre al acto de expropiar la correspon
diente indemnización:
Visto el art. 26 del mismo de
creto-ley, según el cual los dueños de las minas indemnizarán por convenios privados ó por tasación de peritos los daños y perjuicios que ocasionasen á otras minas ó á intereses ajenos dentro ó fuera de las minas:
Considerando:
1.® Que á los Tribunales de la jurisdicción ordinaria corresponde la declaración y valoración de Tos daños que en la propiedad de un particular se ocasionen con el la
boreo de las minas;
Y 2,® Que los hechos á que se refiere la demanda en ei interdic
to aparecen practicados sin la au
torización debida, y sin haber pre
cedido la expropiación del terreno de la superficie, según está pres
crito en el art, 27 del decreto-ley ántes citado, y por tanto es indu
dable la competencia de los Tri
bunales ordinarios para conocer en el asunto;
El Gobierno de ia República, conformándose con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno, ha tenido á bien decidir esta com
petencia á favor de la Autoridad judicial, y lo acordado.
Madrid veintinueve de Julio de mil ochocientos setenta y tres.
El Presidente del Poder Ejecutivo, Nicolás Salmerón.
Ministerio de la Guerra.
EXPOSICION.
Si la recta, pronta ó inmediata administración de justicia ha de ser una verdad y tener cumplido efecto, se hace indispensable dic
tar medidas que, á la par que sir
van de salvaguardia á los intere
ses generales del Estado, amparen los particulares de los funciona
rios públicos que con su celo é in- teligencis contribuyen al sosteni
miento, gobernación y administra
ción de la República.
No son en manera alguna des
conocidos los eminentes servicios que el Cuerpo jurídico-militar tie
ne prestados y presta dentro de ia Administración de justicia del ejército; y por eso mismo, no me
nospreciado su importancia, tiene que ser objeto de la atención del Gobierno, quien además de pre
caver ó adoptar las medidas que crea necesarias á fin de que todo su personal lo constituyan siem
pre individuos que reúnan las condiciones de mayor aptitud prác
tica y experiencia, con arreglo á las prescripciones establecidas en la ciencia del decreto militar, ha de proponerse igualmente que, pa
ra no lastimar en lo sucesivo nin
guno de los intereses creados, se corte de una vez el abuso llevado á cabo, con sensible frecuencia de cierto tiempo á esta parte, de otor
gar empleos en la mencionada carrera á algunos individuos que no llegaron á pasar por las prue*«- bas, ni presentaron nunca los ser
vicios que á la generalidad se exi
gieron y aun continúan exigién
dose, sujetándolos al cumplimien
to de las cláusulas establecidas en las disposiciones vigentes.
Miéntras tanto, pues, que llega á proveerse de ia manera más efi
caz y correspondiente á tan reco
nocida cuanto imperiosa necesi
dad, y con la mira de que los de
rechos del expresado facultativo Cuerpo no dejen por un momento de estar bajo el amparo de aque
llos que tienen el más vivo interés en su conservación y sostenimien
to, así como también en realzar en la aplicación de l'o. justicia la in
negable competencia, cuanto ma
yor autoridad para proponer lo que se crea más conducente á la con
secución de tan laudables finos, se hace preciso que la Junta ins
pectora creada por el art. 14 del Real decreto orgánico del Cuerpo jurídico-militar de 19 de Octubre de 1866, aun cuando no ha dejado de funcionar por mandato expreso desde la supresión del Tribunal Supremo de Guerra y Marina y creación del actual Consejo Supre
mo de la Guerra por decreto de 16 de Abril de 1869, quede ahora restablecida con las modificaciones consiguientes á la organización que se dió en dicho decreto á la Sala de Justicia del expresado Consejo, por tener que proveerse,
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2.
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prévios fijfircicios de oposición, al
gunas plazas que se hallan va
cantes para ingreso en el Cuerpo.
Partiendo de este principio, y con el fin de determinar de una manera concreta, sin -dar lugar á interpretaciones que más bien en
torpecen que aclaran, las atribu
ciones que dentro de una jurisdic- c'oü competen á cada cual, y para detallar asimismo los deberes y facultades que corresponden á la expresada Junta y las de que de
ba considerarse revestida en lo sucesivo, el Gobierno de la Repú
blica
DECRETA.
Artículo Queda restableci
da la Junta inspectora del Cuerpo jurídico-militar, creada por el ar
tículo 14 del Real decreto de 19 de Octubre de 1800.
Art. 2.“ La expresada Junta se compondrá del Consejero togado más antiguo del Consejo Supremo de la Guerra, que será el Presidente de ella; de un Ministro tugado del mismo, designando por aquel, y del Fiscal togado de dicho Conse
jo. Las funciones de Secretario las ejercerá uno de los Abogados fis
cales.
Art. 5.° Queda en toda su fuer
za y vigor lo preceptuado en el ar
tículo 15 del enunciado Real de
creto de 19 de Octubre de 1860 respecto á las atribuciones y facul
tades que son de la exclusiva com
petencia de la Junta, en conso
nancia con lo dispuesto en los ar
tículos 22 y 25 del Decreto de. 22 de Diciembre de 1852.
Madrid veintitrés de Julio de mil ochocientos setenta y tres.
El Presidente del Gobierno do la República, Nicolás Salmerón.
El Ministro de la Guerra, Eulogio González.
Tritunal de Cuentas de la Nación.
SALA SEGUNDA.
Visto las cuentas de caudales por Tesoro, partícipes y depósitos da la provincia de Lugo, com
prensivas desde el 16 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 1846, que riadiü D. Martin Fernandez Quijano, como Jefe que fuó de la Sección de Contabilidad de la mis
ma provincia; siendo Ponente el Ministro de este Tribunal D. Lo
renzo Rubio Caparrós:
Visto que de los cuatro reparos formulados en dichas cuentas sólo ha quedado pendiente y sin sol
ventarse el señalado con el nú
mero 5, consistente en la falta de la carpeta y documentos justifica
tivos de la data de 14.1 íl reales satisfechos para atenciones del Ministerio de )aGobernación:
Visto las contestaciones dadas al pliego de reparos y de califica
ción por el cuentadante y por la Dirección general de Contabilidad de la Hacienda pública:
Visto que á petición del Minis
terio fiscal se han traído á estas cuentas los resultados que arrojan las causas y ramos de autos segui
dos en la suprimida Subdelega- cion de Rentas de Lugo en virtud
de lo dispuesto en la Real órden expedida por el Ministerio de Ha
cienda coniecha 1.“ de Mayo de 1840, por consecuencia de la su
blevación militar ocurrida en di
cho punto en 2 de Abril anterior, con cuyos autos corre también el sumario instruido por el tercio de la Guardia civil con motivo de haberse apoderado los sublevados de varios caballos, monturas, ar
mamento y prendas de vestuario correspondientes á dicho tercio:
Visto la liquidación formada por la mesa de exámen con fecha 10 de Diciembre de 1868, folios 159 al 142, con presencia de las referidas causas y demás datos que arrojan las cuentas, de la cual aparece un saldo á favor del Te
soro y de los fondos provinciales y del tercio de la Guardia civil de 863.450 rs. 27 maravedís, de cuya suma se apoderaron los su
blevados de propia autoridad ó por disposición de la Junta revolucio
naria que se creó en Lugo durante aquellas ocurrencias:Visto que por providencia de la Sala primera de 14 del referido mes de Diciembre fué aprobada la citada liquidación, y se declaró el sobreseimiento de dos de sus partidas;’ y que de otras dos se mandaran pasar, y con efecto se han pasado, los pliegos de resultas á las mesas á cuyo cargo se halla el exámeu^de las cuentas de Juntas revolucionarias y las de adminis
tración de la renta de la pólvora para 'que en ellas se juzgue de dichas resultas:Visto que deducidas las cuatro partidas anteriores, el líquido car
go que resulta en esta fecha contra los individuos que fueron de la Junta revolucionaria de Lugo con
siste en 221.000 rs. correspon
dientes á los fondos provinciales, y 21.543 reales 17 maravedís per
tenecientes al tercio de la Guar
dia civil:Visto que asimisuio resulta otro cargo de 14.111 rs. contra la su
primida Contaduría especial del Ministerio de la Gobernación, hoy Ordenación general deP^gosdel propio Ministerio, por documentos pendientes de formalizacion:
Visto la ley y reglamento or
gánico de este Tribunal de 25 de Agosto de l8ül y 2 de Setiembre de 1853, con arreglo á los cuales se han sustanciado estas cuentas:
Y visto, por último, los dictá
menes emitidos por el Ministerio fiscal:Considerando que á pesar de las gestiones hechas acerca del paradero de la carpeta y documen
tos, importantes los 44.111 rs. da
tados por ohligacioues del Minis
terio de la Gobernación á que se re
fiere el reparo núm. 3, no ha sido posible averiguarlo hasta ahora:
Considerando que según lo ma
nifestado por la Dirección general de Contabilidad de la Hacienda pú
blica con fecha 12 de Junio de 1866, folios 108 y 109, es presumi
ble que la carpeta y documentos de que se trata formasen parte de otros muchos, importantes 147.766 rs., de pagos hechos en el año de estas cuentas por obligaciones del Ministerio de la Gobernación, y
que con fecha 4 de Mayo de 1848 se pasaran por aquel centro para su forma.lizacion á la Contaduría especial de dicho Ministerio, por cuyo motivo se halla en descubier
to la citada Contaduría del envío de la carta de pago que acredite haberse formalizado los 14.111 rea
les de que se ha hecho mérito.
Considerando, respecto de los 221.000rs.de los fondos provin
ciales de que dispuso la Junta re
volucionaria y los 21.543 con 17 mrs. de los caballos y efectos del tercio de la Guardia civil de que se apoderaron los sublevados, que fueronirregulares ios procedimien
tos seguidos en la causa por la su
primida Subdelegacion de Rentas de la provincia, á lo cual es debi
do sin duda que no se obtuviesen oportunamente los reintegros de dichas cantidades:
Considerando que de ellas debe juzgarse y exigirse la debida res
ponsabilidad en las cuentas de fondos provinciales y en las del ramo de Guerra del año de 1846, á que por su instituto corresponden las de la Guardia civil, conforme á lo dispuesto en las Reales órde
nes dictadas por el Ministerio de Hacienda con fecha 1 de Mayo de 1846 y 23 de Marzo de 1847; razón por la que deben abrirse ahora los correspondientes expedientes de de.scubierto para que, oyéndose en ellos los descargos que diesen los individuos de la Junta, se proceda después á lo que haya lugar en las cuentas:
Considerando que los indivi
duos de la Junta que no fueron ab
sueltos de la responsabilidad civil en la causa y ramos de autos se
guidos en la Subdelegacion de Rentas de la provincia son el titu
lado Presidente D. Manuel Becer
ra, y losVocalesD. Juan Castañon, D. Domiago A. Pozzi, D. Toribio Batallo, D. Francisco Riera, Don Joaquín Pardo y Don Antonio Ro- may:Y considerando, finalmente, que no resulta responsabilidad alguna contra el cuentadante, y que se han llenado en estas cuen
tas todas las formalidades y re
quisitos prevenidos por la ley y reglamento orgánicos de este Tri
bunal, de conformidad con lo pro
puesto por la Sección y el Minis
terio fiscal;
Fallamos que debemos decla
rar y declaramos absuelto de res
ponsabilidad á D. Martin Fernan
dez Quijano, que rindió estas cuen
tas como Jefe qué fuó de la Sección de la Contabilidad de la provincia, y partidas de descubierto las de 14.111 rs., 221.000 rs. y 21.545 rs.
17 mrs. que resultan de las mis
mas y de la liquidación de los fo
lios 139 al 142, y presuntos res
ponsable.? de las citadas sumas, de la primera á la Contaduría espe
cial del Ministerio de la Goberna
ción, hoy Ordenación geaeral de Pagos de dicho Ministerio, y de la segunda y tercera á los individuos de la Junta revolucionaria de Lugo que quedan denominados;
dejando en suspenso la aproba
ción de estas cuentas hasta que se termine el expediente de des
cubierto sobre formalizacion de los 14.111.'rs. pertenecientes á la Hacienda pública. Sáquense cinco certificaciones de este fallo, de las cuales se pasará una á la Secreta
ría general del Tribunal para los efectos prevenidos en el art. 26 de la ley orgánica, y de las otras cua
tro se quedará una en la Sección á que corresponden estas cuentas pa
ra que se abra en ella el expedien
te de formalizacion de los 14.111 reales que resultan á cargo de la Ordenación de Pagos del Ministe
rio de la Gobernación; pasándose otras dos á la Sección 6.* en que radica hoy el exámen de las cuen
tas de fondos provinciales y de Guerra, acompañándose á ellas el sumario instruido por el tercio de la Guardia civil para que sirvan de cabeza de los expedientes que deben instruirse, ios cuales habrán de unirse después de terminados, uno á la cuenta de fondos provin
ciales del período de la subleva
ción, rendida por el Depositario de la Diputación D. Pedro Pardo Vi
vero, y el otro á la del ramo de Guerra para que causen en ella los efectos que procedan, sin perjuicio de pasarse también la restante al Ministro Letrado de esta Sala con el expediente de reintegro ya in
coado contra los individuos de la Junta revolucionaria para los efec- toscorrespondientes. Publíquesedi*
cho fallo en la Ga c e ta d e Madrid;
notifíquese á las partes, y verifica
do vuelvan estas cuentas á la Sec
ción para el cumplimiento de lo demás.
Así lo acordamos y firmamos en Madrid á 19 de Junio de 1875, Lorenzo Rubio Caparrós.— José Pascasio de Escoriaza.-Sabino Her
rero.
Publicación.—Leído y publi
cado fué el fallo anterior por el Exemo. Sr. D. Lorenzo Rubio Ca
parrós, Ministro Decano, hallán
dose celebrando audiencia pública en su Sala segunda hoy dia de la fecha; y acordó que se tenga co
mo resolución final y se notifique á las partes en la forma estable
cida, de que certifico como Secre
tario de la misma.
Madrid á 26 de Junio de 1873- Aquilino García.
t i l l l l S t tIT O .
CIRCULAR NÚMERO 20.
En uso de las facultades que me con
cede el art. 38 de la ley provincial, y por
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573.
acuerdo de la Comisión permanente, he dispuesto convocar á la Diputación á se
sión extraordinaria para el dia 13 del cor riente mes, con objeto de tratar del modo de llevar á efecto la agrupación de los pueblos asimilados en sus producciones agrícolas para la reforma de los amilla- ramientos de la riqueza de inmuebles, cultivo y ganadería, en cumplimiento á lo mandado en el art. 5.“ de la instruc
ción de 10 de Junio último; advirtiendo á los Sres. Diputados, que de no concur
rir á la sesión y dar por terminados los referidos trabajos el 15 del actual, los practicará la Administración económica, conforme á lo que previene el art. 13 de la citada instrucción.
Albacete 5 de Agosto de 1873.
El Gobernador,
TOMÁS PEREZ LINARES.
Junta provincial de primera enseñanza.
Anuncio.
Conforme á lo prevenido en la disposición 17 de la drden de l.°
de Abril de 1870, la Junta de pri
mera enseñanza de esta provincia lia acordado anunciar las escuelas vacantes ocurridas hasta el dia, y cuyas plazas han de proveerse por concurso, según lo ordenado en la misma disposición, y son las si
guientes:
De niños.
La superior de Hellin, dotada con el sueldo de 1.666 pesetas 50 céntimos, cuarta parte de esta cantidad por compensación de re
tribuciones y 365 pesetas para al- luiler de la casa.
La elemental de Barráx, con 825 pesetas, cuarta parte de esta cantidad por compensación de re
tribuciones y oasa.
La Ídem de Higueruela, con 825 pesetas, cuarta parte de esta cantidad por compensación de re
tribuciones y casa.
La plaza de sustituto de una de las elementales de esta Capital, con 687 pesetas 50 céntimos de sueldo fijo y 343,75 céntimos por compensación de retribuciones.
La incompleta de Montalvos, con 500 pesetas, cuarta parte de esta cantidad por compensación de retribuciones y casa.
Los aspirantes presentarán las solicitudes acompañadas de los do
cumentos que previene la dispo
sición 14 de la citada drden, en el término de un mes, á contar desde la inserción de este anun
cio en el Bo l e t ín o fic ia l de esta provincia, en la Secretaría de la Junta, hasta las doce do la ma- fiana^ del dia en que finalice el término indicado.
Albacete 5 de Agosto de 1875.
p Vicepresidente, Antonio Gonza- i&^.-^Francisco Belmar, Secretario accidental.
3l|ittntamtaito0.
BONETE.
Extracto del acta levantada por la Comisión amillaradora acer
ca de la división del término en pagos, que se insertará en el Bo letín o fic ia l de esta pro
vincia, prévio permiso del Se
ñor Gobernador civil de la mis
ma, en cumplimiento del ar
tículo 68 de la instrucción pa
ra llevar á efecto el decreto de l.“ de Mayo último, sobre ami- llaramientos.
PriiMT pago denominado Cueva- Negra.
Los límites de este pago son:
el lado derecho de la carretera, saliendo del pueblo en dirección á S. hasta llegar á ios confines de este término y el de Alman- sa, cuyos confines siguen por la derecha pasando por la loma de los Pinos y tierras de ios here
damientos llamados la Hortina y Casa-blanca, hasta llegar al mo
jón que hay cerca del último de dichos heredamientos, el cual di
vide este término, el de Alman- sa y el de Monte-alegre. Desde dicho mojon continúan los lími
tes de este pago por la derecha del camino que conduce á la ca
sa del Chisnar hasta llegar al Malecón, en cuyo punto se toma el camino de la derecha que pasa por el sitio llamado el Zurridor y se une al de las Cañadillas; por cu
yo lado derecho continúan los lin
deros hasta llegar al extremo ex
terior del callejón llamado de Ru
fina, punto de su terminación.
Segundo pago llamado Chisnar.
S us límites son los siguientes:
izquierda del camino de la fuen
te que partiendo del pueblo se junta con el que conduceála Fuen- techilla hasta llegar á la vere
da de los Serranos, límite do es
te término y el de Chinchilla.
Desde dicha vereda continúan por la izquierda hasta llegar al lí
mite del término de Monte-alegre, siguiendo este por el Tollo, Ho
ya de Ja Calera, Casa de los Zor
ros y Colmenar del Sordo hasta llegar ai mojon que en la descrip
ción del pago anterior se dice di
vide los términos de Almansa, Monte-alegre y de esta vila, si
guiendo por la izquierda del ca
mino del Chisnar, Zurridor y Ca
ñadillas hasta llegar al reíbrido callejón de Rufina, donde termi
nan.Tercer pago Uo/mado Cerrillos.
Lo componen los terrenos en
clavados dentro de los siguientes linderos: izquierda de la carrete
ra desde el pueblo en dirección á P. hasta llegar al término de Higueruela, junto á la venta del Lobo. Desde la carretera por en
frente de dicha venta continúan por los limites de este término y el de Higueruela hasta llegar á la cima de los Cerrillos, desde cuyo punto, siguiendo los lindes de las tierras del Bachiller, con
tinúan los de este pago por la línea divisoria de este término y el de Chinchilla por los montes llecos hasta llegar al camino de la Fuentechilla y vereda de los Serranos, desde cuyo punto siguen por la izquierda de dicho camino hasta llegar á la fuente, punto de su terminación.
Cuarto pago llamado San Fernando.
Sus límites son: izquierda del camino que desde este punto con
duce á Alpera saliendo por el del Cementerio, continuando aquel por la izquierda de la Morrica y de
recha del Cerro del Mojon has
ta llegar al término de Higuerue
la por la izquierda de la Casa de los Altos, desde cuyo punto continúan por el linde del refe
rido término de Higueruela has
ta encontrar la via férrea, y di
rigiéndose por la cuesta de Bete hasta llegar á la carretera por la Venta del Lobo, desde cuyo pun
to continúan por la izquierda de la carretera hasta llegar á la po
blación .
Quinto pago llamado Carrascal.
Los límites de este pago son: iz
quierda de la carretera desde el pueblo en dirección áS. hasta lle
gar ai término de Almansa, des
de cuyo punto por la izquierda siguiendo el linde de dicho tér
mino de Almansa y sitio llama
do El Muron hasta llegar al térmi
no de Alpera, cuyos límites con
tinúan hácia la Casa de los Altos y sitio divisorio de este término y el de Higueruela, desde el cual siguen por la izquierda del ca
mino de Alpera hasta llegar al pueblo por el del Cementerio.
Bonete 2 de Agosto de 1873.
El Presidente, Qinés Martinez.
sado 1872 á 73, se expone al públi
co por término de ocho dias en la Secretaría del Ayuntamiento, á contar desde el en que aparezca ei presente inserto en el Bo letín o f i
cia l de la provincia, para que tan
to los vecinos cuanto los hacenda
dos forasteros, puedan hacer sus re
clamaciones si se encuentran per
judicados; en la inteligencia que pasado dicho plazo no serán oidas.
Álatcíz de Agosto de 1873.
El Alcalde, Francisco Serrano.
LIETOR.
D. Andrés Gil y Martínez, Alcalde popular de esta villa de Lietor.
Hago saber: Que el reparti
miento de inmuebles, cultivo y ganadería, respectivo al año eco
nómico de 1873 á 74, se halla de manifiesto en ¡a Secretaría de es
te Ayuntamiento por término de seis dias, para que los contribuyen
tes en él comprendidos puedan aducir las reclamaciones que esti- menjustas; pasado dicho término no se oirá ninguna.
Lietor 3 de Agosto de 1873.
Andrés Gil.—V. S. M., Ramón Í/o- rcno^ Secretario interino
ALATÓZ.
Hallándose terminado el repar
timiento de impuesto municipal de esta villa y año económico pa-
CASAS-IBAÑEZ.
No habiendo concurrido á los actos de la declaración de mozos útiles ante este Ayuntamiento, ni para su marcha, reconocimien
to é ingreso en Caja, ante la Co
misión provincial, Miguel Vicen
te Herrero García, hijo de Sebas
tian y de María, comprendido en el alistamiento de esta villa, con destino á la reserva del Ejército en el año actual, sin embargo de hallarse citado en forma por órden de dicha Comisión, se ha instrui
do el oportuno expediente como previene el capítulo 13 de la ley de reemplazos y al tenor de su artículo 116, ha sido declarado prófugo, condenándole en ios gas
tos de captura y conducción.
En tal concepto se le cita, lla
ma y emplaza, para que se pre
sente inmediatamente ante la re
ferida Comisión, á dar su descargo de la falta de presentación hasta ahora, y para que cual correspon
de pueda ser reconocido y tener lagar su ingreso en Caja, si es declarado útil; apercibido que de no hacerlo sufrirá los perjuicios consiguientes.
Y por lo que afecta al buen ser
vicio del Estado y cumplimiento de las leyes, ruego y encargo á todas las Autoridades se sirvan procurar la busca y captura del mencionado prófugo, cuyas señas estampo á seguida, remitiéndolo á disposición de la Comisión provin
cial de Albacete.
Casas-Ibañez 2 de Agosto de 1873.—-El Alcalde, Salvador Laso.
Ei Secretario, Caerlos Cuevas.
Señas.
Edad 20 años, estatura regu
lar, pelo castaño, ojos pardos, na
riz regular, barba lampiña, cara regular, color trigueño: particular, una cicatriz en la frente.
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3u^gaíí00.
HELLIN.
D. León Cebrian y Gómez, Juez de primera instancia de esta villa de Hellin y su partido.
Por el presente único edicto y término de treinta dias hago sa
ber: Que en este dicho Juzgado, y por la actuación del que re
frenda, se ha instruido espediente civil sobre interdicto de adquirir
¿instanciade D. Antonio Falcon y Morote, de esta vecindad, soli
citando la posesión de la mitad de los bienes que constituyen las vinculaciones que poseyó su se
ñora madre D.* Dolores Morote;
y presentado título suficiente, y justificado el no estar poseídos dichos bienes á título de dueño ni usufructuario, á excepción de los montes de que se hace mérito, por auto de veinte y seis del actual se ha otorgado la posesión de la mitad de dichas vincula
ciones que puedaiiser adjudicadas al D. Antonio Falcon y Morote, con exclusión de los relatados montes, como parte integrante de aquellas y sin perjuicio de tercero; y para que llegue á conocimiento de las personas que pudieran tener de
recho á dichos bienes, he man
dado publicar el presente para que las que se crean en este caso comparezcan en este Juzgado á deducirlo dentro del indicado tér
mino de los treinta dias; aper
cibidos que de no hacerlo les pa
rará el perjuicio que haya lugar.
Dado en Hellin á veinte y ocho de Julio de mil ochocientos seten
ta y tres.—León Cebrian.— Por mandado de su Señoría, Miguel Navarro Martínez.
ALMANSA.
D, Pedro Martin de Soto, Juez de primera instancia de esta ciu
dad y su partido.
Hago saber: Que hallándose vacante una plaza de alguacil de este Juzgado, por renuncia del que Jo obtenía, se convoca á los
aspirantes que reúnan las con
diciones establecidas en el artícu
lo 570 de la ley orgánica del po
der judicial, para que dentro del término de 15 dias presenten sus solicitudes documentadas.
Dado en Almansa á primero de Agosto de mil ochocientos se
tenta y tres.—Pedro M. de Soto.
P, S. M., Sebastian Huerta.
PATERNA.
D, José Sánchez y Navarro, su
plente del Juzgado municipal de esta villa.
Hago saber: Que por órden del Juzgado de primera instancia de este partido, se sacan á pública subasta en arrendamiento anual, que dará principio el quince del inmediato Agosto, todas las fincas rústicas y urbanas que pertenecen á la Capellanía que fundó el Li
cenciado D. Alonso Sánchez Pare
ja, bajo el tipo que al efecto han señalado los peritos inteligentes y que consta por separado á cada finca en el expediente que obra en la Secretaría de este Juzgado, á fin de que se entere el que guste.
La subasta tendrá lugar en la Sala Consistorial el día veinte del próximo Agosto, desde las diez de su mañana á las dos de la tardo.
Lo que se anuncia al público en convocación de licitadores.
Paterna 51 de Julio de 1873.
José Sánchez y Navarro.
BOGARRA.
D. Simplicio Vizcaya, Juez muni
cipal de esta villa de Bogarra.
Hago saber: Que en providen
cia del día de la fecha he acordado proceder á la venta de los bienes inmuebles embargados á los suje
tos que se hallan en descubierto del pago de la contribución ter
ritorial de este distrito municipal, correspondiente al año económico de 1871 á 72, y en su virtud tendrá lugar el primer remate en estas Casas Consistoriales el dia veinte de Agosto próximo, y hora de las diez de su mañana; cuyos
bienes, con la capitalización que se les ha dado, constan en el ex
pediente que se instruye y en los edictos que se fijarán en los sitios públicos de esta población y en las inmediatas de Paterna y Ayna.
Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que gus
ten interesarse, y así bien de los deudores, los cuales podrán satis
facer sus cuotas y costas ántes de dicho acto, si quieren evi
tar la venta; advirtiendo que en el remate serán admitidas postu
ras que cubran las dos terceras partes de la capitalización.
Dado en Bogarra á treinta y uno de Julio de mil ochocientos setenta y tres.—El Juez municipal, Sim- plicio Vizcaya.—^. S. M-, el comi
sionado, Mateo Sánchez.
JUZGADO DE PRIMERA INSTAN
CIA DE Alcá zar d e San Ju a n.
D. Anastasio Vindel,"Juez de pri
mera instancia de esta villa y partido de Alcázar de SanMuan.
Hago saber: Que en este Juz
gado, y por la actuación del infras- cricto Escribano, se instruye su
mario de causa criminal de oficio en averiguación de los autores del robo de alhajas y ropas cometido en el ex-convento de Carmelitas de la villa de Campo de Criptana la noche del veintinueve al trein
ta de Junio anterior, de cuyo su
mario resulta que dicho robo con
sistió en dos cálices de plata, con patenas y cucharillas del mismo metal, los primeros lisos, da poco peso y de una marca mediana, llevando en la peana el escudo del Cármen: una caja de plata para la consagración, que tiene de pe
so de cinco á seis onzas, y cuatro cadenas pertenecientes á un incen
sario de metal blanco y plateadas:
una capa de coro, color encarnado, con flores blancas, de tisú de pri
mera clase, de las llamadas Tole
danas, la cual, aunque antigua, se conserva casi nueva y lleva broches de plata; y una casulla de raso, también encarnada, con flo
res y franja verde, también én
buen uso, aunque no tanto como la anterior. En su consecuencia y con el objeto, si es posible, de averiguar donde se hallan las ro
pas y alhajas reseñadas y quien ó quiénes fueran los autores del robo, exhorto y requiero en nom
bre de la jurisdicción que ejerzo i los Señores Jueces de la provincia de Albacete, y de mi parte les rue
go que, luego que llegue á su co
nocimiento la presente requisito
ria, y valiéndose de los dependien
tes de la policía judicial, practi
quen las diligencias más activas al fin que se indica; y en el caso de dar resultado, ocupen los efec
tos robados y detengan á las per
sonas en cuyo poder se hallen, po
niéndolas á disposición de este Juz
gado, para proceder en justicia á lo que corresponda.
Dado en Alcázar de San Juan á tres de Agosto de mil ochocien
tos setenta y tres.—Anastasio Vín- del.—Por mandado de su Señoría, Francisco Panadero.
SECCION NO OFICIAL.
ANUNCIO.
APUNTES DE PEDAGOGÍA
POR
DON TIBLRGIO MARTINEZ ALESON, Maestro de una de las Escuelas públicas de
Logroño.
Con mucho gusto hemos leido esta obrita y tenemos una satisfacción en anunciarla y recomendarla á nuestros compañeros y á los aspirantes á Maestros, por que, á nuestro jui
cio, viene á prestar un gran servicio á la en
señanza, contribuyendo notablemente á formar el verdadero maestro práctico.
También hemos recibido un catálogo de las obritas y demás trabajos que para facili
tar la enseñanza ha publicado dicho Señor, y juzgamos que si por la obrita de Pedagogíase revela el Profesor entendido, por el número de las que el catálogo anuncia, aunque no las hemos visto, se conoce desde luego al Maes
tro laborioso, al activo propagador de la ins
trucción. Reciba, pues, el Sr. Aleson, la más cordial enhorabuena de su comprofesor—To
más Cam’^os, Maestro de Escuela pública en Albacete.El Autor vive Ronda del Siete, número 5, Logroño.
OFICINA TIPOGRAFICA PROVINCIAL,
establecida en la Casa de Misericordia.
O B S E R V A T O R I O D E A L B A C E T E .
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 4 Y 5 DE AGOSTO DE 1873.
BAUÓMETRO
E N M IL ÍM E T R O S Y Á 0 “ . TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
H UM ED A D R E L A T IV A . Dirección Atmámetro Pluvióme-
DIAS. Altura me
dia. Oscilación. Máxima
sol.a l sombra.Máxima á la Diferencia. Mínimaaire.ai reflector. Diferencia.Idemdel Temperamedia. Oscilación.tura Nueve de la mañana.
Tresde la tarde.
viento. milímetros.del tro en
milímetros. ESTADO DEL CIELO.
4 703,92 d,53 44,0 35,0 9,0 19,5 18,1 1,4 27,3 15,5 84 87 O. 12,60 Revuelto con viento
fuerte por la tarde.
5 702,64 0,29 44,0 36,0 8,0 17,5 16,4 1,4 26,8 18,5 84 86 N. 12,67 A la una de la tarde
truenos con grande nu racan.
Por órden del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»