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Número 16. Miércoles 6 de Agosto del año económico de 1873-74. 38 cént. de peseta.

BOLETIN OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE^

Se publica los Lunes, miércoles y Viérnes.—Los suscritores de esta Ciudad pa-

garán2pesetas al mes.—Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año. Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BOLETIN, prévia licencia del Sr. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por línea.

$ccci0it íre la # aceta.

CORTES CONSTITUYENTES.

Las Cdrtes Constituyentes de­

claran haber visto con profundo disgusto la conducta de los Diputa­

dos que se han levantado en armas contra su Poder y su Soberanía, y excitan el celo de las Autoridades competentes para que eleven los procedentes suplicatorios, en la se­

guridad de que las Córtes no po­

drán consentir jamás que se vio­

len las leyes.

Se comunica ai Poder Ejecutivo para su publicación y cumpli­

miento.

Palacio de las Cdrtes treinta y ano do Julio de mil ochocientos setenta y tres.—Rafael Cervera, Vicepresidente.-Eduardo Cagigal, Diputado Secretario. —R. Bartolo­

mé y Santamaría, Diputado Secre­

tario.

PRESIDENCIA

PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA.

DECRETO.

En el expediente y autos de de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Ge­

rona y el Juez de primera instan­

cia de Puigeerdá, de los cuales re­

sulta:

Que ante el referido Juez se presentó por D. Antonio La Guarda y D. Pedro Suret un interdicto de recobrar 'contra D. José Maneja, vecino de Rivas y dueño de la mi­

na denominada MercedeSy término de Sanabastre, porque desde el otoño de 1873, con la apertura de un agujero ó pozo de ventilación, y el agrietamiento y hundimiento producido en la superficie con los trabajos subterráneos de la mina, se impedia la labor de los campos llamados del Pou de Morella y de Seixa .Llarga, término de Sanabas­

tre, pertenecientes en posesión y propiedad á los referidos La Guar­da y Suret:

Que admitido el interdicto, se sustanció sin audiencia de partes:

Que á nombre de la razón so­

cial Maneja y compañía, como concesionaria y propietaria de la

mina Jfercecfeí, se presentó instan­

cia al Gobernador de la provincia manifestando que desde 4858 vie­

ne la empresa luchando con los entorpercimientos que La Guarda y su causante presentan al laboreo déla mina: que el interdicto pro­

movido en el dia era reproducción de otro suscitado en 1863, termi­

nado por el desistimiento de los Tribunales de la jurisdicción, or­

dinaria; y que como si acogía el Juez ia demanda resultaría la completa paralización de los tra­

bajos de la mina, no podía ménos de pedir al Gobernador que requi­

riese de inhibición al Juez:

Que con presencia de lo alega­

do, y en vista de un expediente instruido con el fin de valorar los daños sufridos por La Guarda y de otro expediente que estaba en trá­

mite para la expropiación solicita­

da por la empresa de parte de la superficie de la pertenencia mine­

ra, despachó el Gobernador reque­

rimiento de inhibición al Juez, ci­

tando lo dispuesto en los artículos 56 y 94 de la ley de minas de 6 de Julio de 1859; art. 66 del re­

glamento de 5 de Octubre de 1859;

Real órden de 8 de Mayo de 1859, y especialmente una consulta de la Dirección general de Agricul­

tura, Industria y Comercio que en 2 de Julio de 1864 declaró las fa­

cultades que corresponden á la Administración y á ios Tribunales en los casos de indemnización de daños ó expropiación de los terre­

nos coa ocasión de la industria minera:

Que sustanciado el incidente de competencia, el Juez sostuvo su jurisdicción fundándose princi­

palmente en que la competencia precedió á los actos motivo del in­

terdicto, sin que precediera la expropiación del terreno ó la in­

demnización prévia de los daños que pudieran ocasionar con sus trabajos:

Que el Gobernador, de acuerdo con el parecer de la Diputación provincial, insistió en su requeri­

miento, y resultó el presente con­

flicto:Visto el art. 27 del decreto-ley de 29 de Diciembre de 1868, que dispone que los mineros se con­

certarán libremente con los due­

ños de la superficie acerca de la extensión que necesiten ocupar para almacenes, talleres, lavade­

ros, oficinas do beneficio, depósi­

tos de escoinbrosó escorias, instala­

ción de máquinas, boca-minas &o.;

y que si no pudiesen avenirse, ya en cuanto á la extensión, ya en cuanto al precio, el dueño de la mina solicitará del Gobernador la aplicación de ia ley sobre utilidad pública, precediendo siempre al acto de expropiar la correspon­

diente indemnización:

Visto el art. 26 del mismo de­

creto-ley, según el cual los dueños de las minas indemnizarán por convenios privados ó por tasación de peritos los daños y perjuicios que ocasionasen á otras minas ó á intereses ajenos dentro ó fuera de las minas:

Considerando:

1.® Que á los Tribunales de la jurisdicción ordinaria corresponde la declaración y valoración de Tos daños que en la propiedad de un particular se ocasionen con el la­

boreo de las minas;

Y 2,® Que los hechos á que se refiere la demanda en ei interdic­

to aparecen practicados sin la au­

torización debida, y sin haber pre­

cedido la expropiación del terreno de la superficie, según está pres­

crito en el art, 27 del decreto-ley ántes citado, y por tanto es indu­

dable la competencia de los Tri­

bunales ordinarios para conocer en el asunto;

El Gobierno de ia República, conformándose con lo consultado por el Consejo de Estado en pleno, ha tenido á bien decidir esta com­

petencia á favor de la Autoridad judicial, y lo acordado.

Madrid veintinueve de Julio de mil ochocientos setenta y tres.

El Presidente del Poder Ejecutivo, Nicolás Salmerón.

Ministerio de la Guerra.

EXPOSICION.

Si la recta, pronta ó inmediata administración de justicia ha de ser una verdad y tener cumplido efecto, se hace indispensable dic­

tar medidas que, á la par que sir­

van de salvaguardia á los intere­

ses generales del Estado, amparen los particulares de los funciona­

rios públicos que con su celo é in- teligencis contribuyen al sosteni­

miento, gobernación y administra­

ción de la República.

No son en manera alguna des­

conocidos los eminentes servicios que el Cuerpo jurídico-militar tie­

ne prestados y presta dentro de ia Administración de justicia del ejército; y por eso mismo, no me­

nospreciado su importancia, tiene que ser objeto de la atención del Gobierno, quien además de pre­

caver ó adoptar las medidas que crea necesarias á fin de que todo su personal lo constituyan siem­

pre individuos que reúnan las condiciones de mayor aptitud prác­

tica y experiencia, con arreglo á las prescripciones establecidas en la ciencia del decreto militar, ha de proponerse igualmente que, pa­

ra no lastimar en lo sucesivo nin­

guno de los intereses creados, se corte de una vez el abuso llevado á cabo, con sensible frecuencia de cierto tiempo á esta parte, de otor­

gar empleos en la mencionada carrera á algunos individuos que no llegaron á pasar por las prue*«- bas, ni presentaron nunca los ser­

vicios que á la generalidad se exi­

gieron y aun continúan exigién­

dose, sujetándolos al cumplimien­

to de las cláusulas establecidas en las disposiciones vigentes.

Miéntras tanto, pues, que llega á proveerse de ia manera más efi­

caz y correspondiente á tan reco­

nocida cuanto imperiosa necesi­

dad, y con la mira de que los de­

rechos del expresado facultativo Cuerpo no dejen por un momento de estar bajo el amparo de aque­

llos que tienen el más vivo interés en su conservación y sostenimien­

to, así como también en realzar en la aplicación de l'o. justicia la in­

negable competencia, cuanto ma­

yor autoridad para proponer lo que se crea más conducente á la con­

secución de tan laudables finos, se hace preciso que la Junta ins­

pectora creada por el art. 14 del Real decreto orgánico del Cuerpo jurídico-militar de 19 de Octubre de 1866, aun cuando no ha dejado de funcionar por mandato expreso desde la supresión del Tribunal Supremo de Guerra y Marina y creación del actual Consejo Supre­

mo de la Guerra por decreto de 16 de Abril de 1869, quede ahora restablecida con las modificaciones consiguientes á la organización que se dió en dicho decreto á la Sala de Justicia del expresado Consejo, por tener que proveerse,

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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2.

BOLETIN OFICIAL.

prévios fijfircicios de oposición, al­

gunas plazas que se hallan va­

cantes para ingreso en el Cuerpo.

Partiendo de este principio, y con el fin de determinar de una manera concreta, sin -dar lugar á interpretaciones que más bien en­

torpecen que aclaran, las atribu­

ciones que dentro de una jurisdic- c'oü competen á cada cual, y para detallar asimismo los deberes y facultades que corresponden á la expresada Junta y las de que de­

ba considerarse revestida en lo sucesivo, el Gobierno de la Repú­

blica

DECRETA.

Artículo Queda restableci­

da la Junta inspectora del Cuerpo jurídico-militar, creada por el ar­

tículo 14 del Real decreto de 19 de Octubre de 1800.

Art. 2.“ La expresada Junta se compondrá del Consejero togado más antiguo del Consejo Supremo de la Guerra, que será el Presidente de ella; de un Ministro tugado del mismo, designando por aquel, y del Fiscal togado de dicho Conse­

jo. Las funciones de Secretario las ejercerá uno de los Abogados fis­

cales.

Art. 5.° Queda en toda su fuer­

za y vigor lo preceptuado en el ar­

tículo 15 del enunciado Real de­

creto de 19 de Octubre de 1860 respecto á las atribuciones y facul­

tades que son de la exclusiva com­

petencia de la Junta, en conso­

nancia con lo dispuesto en los ar­

tículos 22 y 25 del Decreto de. 22 de Diciembre de 1852.

Madrid veintitrés de Julio de mil ochocientos setenta y tres.

El Presidente del Gobierno do la República, Nicolás Salmerón.

El Ministro de la Guerra, Eulogio González.

Tritunal de Cuentas de la Nación.

SALA SEGUNDA.

Visto las cuentas de caudales por Tesoro, partícipes y depósitos da la provincia de Lugo, com­

prensivas desde el 16 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 1846, que riadiü D. Martin Fernandez Quijano, como Jefe que fuó de la Sección de Contabilidad de la mis­

ma provincia; siendo Ponente el Ministro de este Tribunal D. Lo­

renzo Rubio Caparrós:

Visto que de los cuatro reparos formulados en dichas cuentas sólo ha quedado pendiente y sin sol­

ventarse el señalado con el nú­

mero 5, consistente en la falta de la carpeta y documentos justifica­

tivos de la data de 14.1 íl reales satisfechos para atenciones del Ministerio de )aGobernación:

Visto las contestaciones dadas al pliego de reparos y de califica­

ción por el cuentadante y por la Dirección general de Contabilidad de la Hacienda pública:

Visto que á petición del Minis­

terio fiscal se han traído á estas cuentas los resultados que arrojan las causas y ramos de autos segui­

dos en la suprimida Subdelega- cion de Rentas de Lugo en virtud

de lo dispuesto en la Real órden expedida por el Ministerio de Ha­

cienda coniecha 1.“ de Mayo de 1840, por consecuencia de la su­

blevación militar ocurrida en di­

cho punto en 2 de Abril anterior, con cuyos autos corre también el sumario instruido por el tercio de la Guardia civil con motivo de haberse apoderado los sublevados de varios caballos, monturas, ar­

mamento y prendas de vestuario correspondientes á dicho tercio:

Visto la liquidación formada por la mesa de exámen con fecha 10 de Diciembre de 1868, folios 159 al 142, con presencia de las referidas causas y demás datos que arrojan las cuentas, de la cual aparece un saldo á favor del Te­

soro y de los fondos provinciales y del tercio de la Guardia civil de 863.450 rs. 27 maravedís, de cuya suma se apoderaron los su­

blevados de propia autoridad ó por disposición de la Junta revolucio­

naria que se creó en Lugo durante aquellas ocurrencias:Visto que por providencia de la Sala primera de 14 del referido mes de Diciembre fué aprobada la citada liquidación, y se declaró el sobreseimiento de dos de sus partidas;’ y que de otras dos se mandaran pasar, y con efecto se han pasado, los pliegos de resultas á las mesas á cuyo cargo se halla el exámeu^de las cuentas de Juntas revolucionarias y las de adminis­

tración de la renta de la pólvora para 'que en ellas se juzgue de dichas resultas:Visto que deducidas las cuatro partidas anteriores, el líquido car­

go que resulta en esta fecha contra los individuos que fueron de la Junta revolucionaria de Lugo con­

siste en 221.000 rs. correspon­

dientes á los fondos provinciales, y 21.543 reales 17 maravedís per­

tenecientes al tercio de la Guar­

dia civil:Visto que asimisuio resulta otro cargo de 14.111 rs. contra la su­

primida Contaduría especial del Ministerio de la Gobernación, hoy Ordenación general deP^gosdel propio Ministerio, por documentos pendientes de formalizacion:

Visto la ley y reglamento or­

gánico de este Tribunal de 25 de Agosto de l8ül y 2 de Setiembre de 1853, con arreglo á los cuales se han sustanciado estas cuentas:

Y visto, por último, los dictá­

menes emitidos por el Ministerio fiscal:Considerando que á pesar de las gestiones hechas acerca del paradero de la carpeta y documen­

tos, importantes los 44.111 rs. da­

tados por ohligacioues del Minis­

terio de la Gobernación á que se re­

fiere el reparo núm. 3, no ha sido posible averiguarlo hasta ahora:

Considerando que según lo ma­

nifestado por la Dirección general de Contabilidad de la Hacienda pú­

blica con fecha 12 de Junio de 1866, folios 108 y 109, es presumi­

ble que la carpeta y documentos de que se trata formasen parte de otros muchos, importantes 147.766 rs., de pagos hechos en el año de estas cuentas por obligaciones del Ministerio de la Gobernación, y

que con fecha 4 de Mayo de 1848 se pasaran por aquel centro para su forma.lizacion á la Contaduría especial de dicho Ministerio, por cuyo motivo se halla en descubier­

to la citada Contaduría del envío de la carta de pago que acredite haberse formalizado los 14.111 rea­

les de que se ha hecho mérito.

Considerando, respecto de los 221.000rs.de los fondos provin­

ciales de que dispuso la Junta re­

volucionaria y los 21.543 con 17 mrs. de los caballos y efectos del tercio de la Guardia civil de que se apoderaron los sublevados, que fueronirregulares ios procedimien­

tos seguidos en la causa por la su­

primida Subdelegacion de Rentas de la provincia, á lo cual es debi­

do sin duda que no se obtuviesen oportunamente los reintegros de dichas cantidades:

Considerando que de ellas debe juzgarse y exigirse la debida res­

ponsabilidad en las cuentas de fondos provinciales y en las del ramo de Guerra del año de 1846, á que por su instituto corresponden las de la Guardia civil, conforme á lo dispuesto en las Reales órde­

nes dictadas por el Ministerio de Hacienda con fecha 1 de Mayo de 1846 y 23 de Marzo de 1847; razón por la que deben abrirse ahora los correspondientes expedientes de de.scubierto para que, oyéndose en ellos los descargos que diesen los individuos de la Junta, se proceda después á lo que haya lugar en las cuentas:

Considerando que los indivi­

duos de la Junta que no fueron ab­

sueltos de la responsabilidad civil en la causa y ramos de autos se­

guidos en la Subdelegacion de Rentas de la provincia son el titu­

lado Presidente D. Manuel Becer­

ra, y losVocalesD. Juan Castañon, D. Domiago A. Pozzi, D. Toribio Batallo, D. Francisco Riera, Don Joaquín Pardo y Don Antonio Ro- may:Y considerando, finalmente, que no resulta responsabilidad alguna contra el cuentadante, y que se han llenado en estas cuen­

tas todas las formalidades y re­

quisitos prevenidos por la ley y reglamento orgánicos de este Tri­

bunal, de conformidad con lo pro­

puesto por la Sección y el Minis­

terio fiscal;

Fallamos que debemos decla­

rar y declaramos absuelto de res­

ponsabilidad á D. Martin Fernan­

dez Quijano, que rindió estas cuen­

tas como Jefe qué fuó de la Sección de la Contabilidad de la provincia, y partidas de descubierto las de 14.111 rs., 221.000 rs. y 21.545 rs.

17 mrs. que resultan de las mis­

mas y de la liquidación de los fo­

lios 139 al 142, y presuntos res­

ponsable.? de las citadas sumas, de la primera á la Contaduría espe­

cial del Ministerio de la Goberna­

ción, hoy Ordenación geaeral de Pagos de dicho Ministerio, y de la segunda y tercera á los individuos de la Junta revolucionaria de Lugo que quedan denominados;

dejando en suspenso la aproba­

ción de estas cuentas hasta que se termine el expediente de des­

cubierto sobre formalizacion de los 14.111.'rs. pertenecientes á la Hacienda pública. Sáquense cinco certificaciones de este fallo, de las cuales se pasará una á la Secreta­

ría general del Tribunal para los efectos prevenidos en el art. 26 de la ley orgánica, y de las otras cua­

tro se quedará una en la Sección á que corresponden estas cuentas pa­

ra que se abra en ella el expedien­

te de formalizacion de los 14.111 reales que resultan á cargo de la Ordenación de Pagos del Ministe­

rio de la Gobernación; pasándose otras dos á la Sección 6.* en que radica hoy el exámen de las cuen­

tas de fondos provinciales y de Guerra, acompañándose á ellas el sumario instruido por el tercio de la Guardia civil para que sirvan de cabeza de los expedientes que deben instruirse, ios cuales habrán de unirse después de terminados, uno á la cuenta de fondos provin­

ciales del período de la subleva­

ción, rendida por el Depositario de la Diputación D. Pedro Pardo Vi­

vero, y el otro á la del ramo de Guerra para que causen en ella los efectos que procedan, sin perjuicio de pasarse también la restante al Ministro Letrado de esta Sala con el expediente de reintegro ya in­

coado contra los individuos de la Junta revolucionaria para los efec- toscorrespondientes. Publíquesedi*

cho fallo en la Ga c e ta d e Madrid;

notifíquese á las partes, y verifica­

do vuelvan estas cuentas á la Sec­

ción para el cumplimiento de lo demás.

Así lo acordamos y firmamos en Madrid á 19 de Junio de 1875, Lorenzo Rubio Caparrós.— José Pascasio de Escoriaza.-Sabino Her­

rero.

Publicación.—Leído y publi­

cado fué el fallo anterior por el Exemo. Sr. D. Lorenzo Rubio Ca­

parrós, Ministro Decano, hallán­

dose celebrando audiencia pública en su Sala segunda hoy dia de la fecha; y acordó que se tenga co­

mo resolución final y se notifique á las partes en la forma estable­

cida, de que certifico como Secre­

tario de la misma.

Madrid á 26 de Junio de 1873- Aquilino García.

t i l l l l S t tIT O .

CIRCULAR NÚMERO 20.

En uso de las facultades que me con­

cede el art. 38 de la ley provincial, y por

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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BOLETIN OFICIAL.

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73.

acuerdo de la Comisión permanente, he dispuesto convocar á la Diputación á se­

sión extraordinaria para el dia 13 del cor­ riente mes, con objeto de tratar del modo de llevar á efecto la agrupación de los pueblos asimilados en sus producciones agrícolas para la reforma de los amilla- ramientos de la riqueza de inmuebles, cultivo y ganadería, en cumplimiento á lo mandado en el art. 5.“ de la instruc­

ción de 10 de Junio último; advirtiendo á los Sres. Diputados, que de no concur­

rir á la sesión y dar por terminados los referidos trabajos el 15 del actual, los practicará la Administración económica, conforme á lo que previene el art. 13 de la citada instrucción.

Albacete 5 de Agosto de 1873.

El Gobernador,

TOMÁS PEREZ LINARES.

Junta provincial de primera enseñanza.

Anuncio.

Conforme á lo prevenido en la disposición 17 de la drden de l.°

de Abril de 1870, la Junta de pri­

mera enseñanza de esta provincia lia acordado anunciar las escuelas vacantes ocurridas hasta el dia, y cuyas plazas han de proveerse por concurso, según lo ordenado en la misma disposición, y son las si­

guientes:

De niños.

La superior de Hellin, dotada con el sueldo de 1.666 pesetas 50 céntimos, cuarta parte de esta cantidad por compensación de re­

tribuciones y 365 pesetas para al- luiler de la casa.

La elemental de Barráx, con 825 pesetas, cuarta parte de esta cantidad por compensación de re­

tribuciones y oasa.

La Ídem de Higueruela, con 825 pesetas, cuarta parte de esta cantidad por compensación de re­

tribuciones y casa.

La plaza de sustituto de una de las elementales de esta Capital, con 687 pesetas 50 céntimos de sueldo fijo y 343,75 céntimos por compensación de retribuciones.

La incompleta de Montalvos, con 500 pesetas, cuarta parte de esta cantidad por compensación de retribuciones y casa.

Los aspirantes presentarán las solicitudes acompañadas de los do­

cumentos que previene la dispo­

sición 14 de la citada drden, en el término de un mes, á contar desde la inserción de este anun­

cio en el Bo l e t ín o fic ia l de esta provincia, en la Secretaría de la Junta, hasta las doce do la ma- fiana^ del dia en que finalice el término indicado.

Albacete 5 de Agosto de 1875.

p Vicepresidente, Antonio Gonza- i&^.-^Francisco Belmar, Secretario accidental.

3l|ittntamtaito0.

BONETE.

Extracto del acta levantada por la Comisión amillaradora acer­

ca de la división del término en pagos, que se insertará en el Bo letín o fic ia l de esta pro­

vincia, prévio permiso del Se­

ñor Gobernador civil de la mis­

ma, en cumplimiento del ar­

tículo 68 de la instrucción pa­

ra llevar á efecto el decreto de l.“ de Mayo último, sobre ami- llaramientos.

PriiMT pago denominado Cueva- Negra.

Los límites de este pago son:

el lado derecho de la carretera, saliendo del pueblo en dirección á S. hasta llegar á ios confines de este término y el de Alman- sa, cuyos confines siguen por la derecha pasando por la loma de los Pinos y tierras de ios here­

damientos llamados la Hortina y Casa-blanca, hasta llegar al mo­

jón que hay cerca del último de dichos heredamientos, el cual di­

vide este término, el de Alman- sa y el de Monte-alegre. Desde dicho mojon continúan los lími­

tes de este pago por la derecha del camino que conduce á la ca­

sa del Chisnar hasta llegar al Malecón, en cuyo punto se toma el camino de la derecha que pasa por el sitio llamado el Zurridor y se une al de las Cañadillas; por cu­

yo lado derecho continúan los lin­

deros hasta llegar al extremo ex­

terior del callejón llamado de Ru­

fina, punto de su terminación.

Segundo pago llamado Chisnar.

S us límites son los siguientes:

izquierda del camino de la fuen­

te que partiendo del pueblo se junta con el que conduceála Fuen- techilla hasta llegar á la vere­

da de los Serranos, límite do es­

te término y el de Chinchilla.

Desde dicha vereda continúan por la izquierda hasta llegar al lí­

mite del término de Monte-alegre, siguiendo este por el Tollo, Ho­

ya de Ja Calera, Casa de los Zor­

ros y Colmenar del Sordo hasta llegar ai mojon que en la descrip­

ción del pago anterior se dice di­

vide los términos de Almansa, Monte-alegre y de esta vila, si­

guiendo por la izquierda del ca­

mino del Chisnar, Zurridor y Ca­

ñadillas hasta llegar al reíbrido callejón de Rufina, donde termi­

nan.Tercer pago Uo/mado Cerrillos.

Lo componen los terrenos en­

clavados dentro de los siguientes linderos: izquierda de la carrete­

ra desde el pueblo en dirección á P. hasta llegar al término de Higueruela, junto á la venta del Lobo. Desde la carretera por en­

frente de dicha venta continúan por los limites de este término y el de Higueruela hasta llegar á la cima de los Cerrillos, desde cuyo punto, siguiendo los lindes de las tierras del Bachiller, con­

tinúan los de este pago por la línea divisoria de este término y el de Chinchilla por los montes llecos hasta llegar al camino de la Fuentechilla y vereda de los Serranos, desde cuyo punto siguen por la izquierda de dicho camino hasta llegar á la fuente, punto de su terminación.

Cuarto pago llamado San Fernando.

Sus límites son: izquierda del camino que desde este punto con­

duce á Alpera saliendo por el del Cementerio, continuando aquel por la izquierda de la Morrica y de­

recha del Cerro del Mojon has­

ta llegar al término de Higuerue­

la por la izquierda de la Casa de los Altos, desde cuyo punto continúan por el linde del refe­

rido término de Higueruela has­

ta encontrar la via férrea, y di­

rigiéndose por la cuesta de Bete hasta llegar á la carretera por la Venta del Lobo, desde cuyo pun­

to continúan por la izquierda de la carretera hasta llegar á la po­

blación .

Quinto pago llamado Carrascal.

Los límites de este pago son: iz­

quierda de la carretera desde el pueblo en dirección áS. hasta lle­

gar ai término de Almansa, des­

de cuyo punto por la izquierda siguiendo el linde de dicho tér­

mino de Almansa y sitio llama­

do El Muron hasta llegar al térmi­

no de Alpera, cuyos límites con­

tinúan hácia la Casa de los Altos y sitio divisorio de este término y el de Higueruela, desde el cual siguen por la izquierda del ca­

mino de Alpera hasta llegar al pueblo por el del Cementerio.

Bonete 2 de Agosto de 1873.

El Presidente, Qinés Martinez.

sado 1872 á 73, se expone al públi­

co por término de ocho dias en la Secretaría del Ayuntamiento, á contar desde el en que aparezca ei presente inserto en el Bo letín o f i­

cia l de la provincia, para que tan­

to los vecinos cuanto los hacenda­

dos forasteros, puedan hacer sus re­

clamaciones si se encuentran per­

judicados; en la inteligencia que pasado dicho plazo no serán oidas.

Álatcíz de Agosto de 1873.

El Alcalde, Francisco Serrano.

LIETOR.

D. Andrés Gil y Martínez, Alcalde popular de esta villa de Lietor.

Hago saber: Que el reparti­

miento de inmuebles, cultivo y ganadería, respectivo al año eco­

nómico de 1873 á 74, se halla de manifiesto en ¡a Secretaría de es­

te Ayuntamiento por término de seis dias, para que los contribuyen­

tes en él comprendidos puedan aducir las reclamaciones que esti- menjustas; pasado dicho término no se oirá ninguna.

Lietor 3 de Agosto de 1873.

Andrés Gil.—V. S. M., Ramón Í/o- rcno^ Secretario interino

ALATÓZ.

Hallándose terminado el repar­

timiento de impuesto municipal de esta villa y año económico pa-

CASAS-IBAÑEZ.

No habiendo concurrido á los actos de la declaración de mozos útiles ante este Ayuntamiento, ni para su marcha, reconocimien­

to é ingreso en Caja, ante la Co­

misión provincial, Miguel Vicen­

te Herrero García, hijo de Sebas­

tian y de María, comprendido en el alistamiento de esta villa, con destino á la reserva del Ejército en el año actual, sin embargo de hallarse citado en forma por órden de dicha Comisión, se ha instrui­

do el oportuno expediente como previene el capítulo 13 de la ley de reemplazos y al tenor de su artículo 116, ha sido declarado prófugo, condenándole en ios gas­

tos de captura y conducción.

En tal concepto se le cita, lla­

ma y emplaza, para que se pre­

sente inmediatamente ante la re­

ferida Comisión, á dar su descargo de la falta de presentación hasta ahora, y para que cual correspon­

de pueda ser reconocido y tener lagar su ingreso en Caja, si es declarado útil; apercibido que de no hacerlo sufrirá los perjuicios consiguientes.

Y por lo que afecta al buen ser­

vicio del Estado y cumplimiento de las leyes, ruego y encargo á todas las Autoridades se sirvan procurar la busca y captura del mencionado prófugo, cuyas señas estampo á seguida, remitiéndolo á disposición de la Comisión provin­

cial de Albacete.

Casas-Ibañez 2 de Agosto de 1873.—-El Alcalde, Salvador Laso.

Ei Secretario, Caerlos Cuevas.

Señas.

Edad 20 años, estatura regu­

lar, pelo castaño, ojos pardos, na­

riz regular, barba lampiña, cara regular, color trigueño: particular, una cicatriz en la frente.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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BOLETIN OFICIAL.

3u^gaíí00.

HELLIN.

D. León Cebrian y Gómez, Juez de primera instancia de esta villa de Hellin y su partido.

Por el presente único edicto y término de treinta dias hago sa­

ber: Que en este dicho Juzgado, y por la actuación del que re­

frenda, se ha instruido espediente civil sobre interdicto de adquirir

¿instanciade D. Antonio Falcon y Morote, de esta vecindad, soli­

citando la posesión de la mitad de los bienes que constituyen las vinculaciones que poseyó su se­

ñora madre D.* Dolores Morote;

y presentado título suficiente, y justificado el no estar poseídos dichos bienes á título de dueño ni usufructuario, á excepción de los montes de que se hace mérito, por auto de veinte y seis del actual se ha otorgado la posesión de la mitad de dichas vincula­

ciones que puedaiiser adjudicadas al D. Antonio Falcon y Morote, con exclusión de los relatados montes, como parte integrante de aquellas y sin perjuicio de tercero; y para que llegue á conocimiento de las personas que pudieran tener de­

recho á dichos bienes, he man­

dado publicar el presente para que las que se crean en este caso comparezcan en este Juzgado á deducirlo dentro del indicado tér­

mino de los treinta dias; aper­

cibidos que de no hacerlo les pa­

rará el perjuicio que haya lugar.

Dado en Hellin á veinte y ocho de Julio de mil ochocientos seten­

ta y tres.—León Cebrian.— Por mandado de su Señoría, Miguel Navarro Martínez.

ALMANSA.

D, Pedro Martin de Soto, Juez de primera instancia de esta ciu­

dad y su partido.

Hago saber: Que hallándose vacante una plaza de alguacil de este Juzgado, por renuncia del que Jo obtenía, se convoca á los

aspirantes que reúnan las con­

diciones establecidas en el artícu­

lo 570 de la ley orgánica del po­

der judicial, para que dentro del término de 15 dias presenten sus solicitudes documentadas.

Dado en Almansa á primero de Agosto de mil ochocientos se­

tenta y tres.—Pedro M. de Soto.

P, S. M., Sebastian Huerta.

PATERNA.

D, José Sánchez y Navarro, su­

plente del Juzgado municipal de esta villa.

Hago saber: Que por órden del Juzgado de primera instancia de este partido, se sacan á pública subasta en arrendamiento anual, que dará principio el quince del inmediato Agosto, todas las fincas rústicas y urbanas que pertenecen á la Capellanía que fundó el Li­

cenciado D. Alonso Sánchez Pare­

ja, bajo el tipo que al efecto han señalado los peritos inteligentes y que consta por separado á cada finca en el expediente que obra en la Secretaría de este Juzgado, á fin de que se entere el que guste.

La subasta tendrá lugar en la Sala Consistorial el día veinte del próximo Agosto, desde las diez de su mañana á las dos de la tardo.

Lo que se anuncia al público en convocación de licitadores.

Paterna 51 de Julio de 1873.

José Sánchez y Navarro.

BOGARRA.

D. Simplicio Vizcaya, Juez muni­

cipal de esta villa de Bogarra.

Hago saber: Que en providen­

cia del día de la fecha he acordado proceder á la venta de los bienes inmuebles embargados á los suje­

tos que se hallan en descubierto del pago de la contribución ter­

ritorial de este distrito municipal, correspondiente al año económico de 1871 á 72, y en su virtud tendrá lugar el primer remate en estas Casas Consistoriales el dia veinte de Agosto próximo, y hora de las diez de su mañana; cuyos

bienes, con la capitalización que se les ha dado, constan en el ex­

pediente que se instruye y en los edictos que se fijarán en los sitios públicos de esta población y en las inmediatas de Paterna y Ayna.

Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que gus­

ten interesarse, y así bien de los deudores, los cuales podrán satis­

facer sus cuotas y costas ántes de dicho acto, si quieren evi­

tar la venta; advirtiendo que en el remate serán admitidas postu­

ras que cubran las dos terceras partes de la capitalización.

Dado en Bogarra á treinta y uno de Julio de mil ochocientos setenta y tres.—El Juez municipal, Sim- plicio Vizcaya.—^. S. M-, el comi­

sionado, Mateo Sánchez.

JUZGADO DE PRIMERA INSTAN­

CIA DE Alcá zar d e San Ju a n.

D. Anastasio Vindel,"Juez de pri­

mera instancia de esta villa y partido de Alcázar de SanMuan.

Hago saber: Que en este Juz­

gado, y por la actuación del infras- cricto Escribano, se instruye su­

mario de causa criminal de oficio en averiguación de los autores del robo de alhajas y ropas cometido en el ex-convento de Carmelitas de la villa de Campo de Criptana la noche del veintinueve al trein­

ta de Junio anterior, de cuyo su­

mario resulta que dicho robo con­

sistió en dos cálices de plata, con patenas y cucharillas del mismo metal, los primeros lisos, da poco peso y de una marca mediana, llevando en la peana el escudo del Cármen: una caja de plata para la consagración, que tiene de pe­

so de cinco á seis onzas, y cuatro cadenas pertenecientes á un incen­

sario de metal blanco y plateadas:

una capa de coro, color encarnado, con flores blancas, de tisú de pri­

mera clase, de las llamadas Tole­

danas, la cual, aunque antigua, se conserva casi nueva y lleva broches de plata; y una casulla de raso, también encarnada, con flo­

res y franja verde, también én

buen uso, aunque no tanto como la anterior. En su consecuencia y con el objeto, si es posible, de averiguar donde se hallan las ro­

pas y alhajas reseñadas y quien ó quiénes fueran los autores del robo, exhorto y requiero en nom­

bre de la jurisdicción que ejerzo i los Señores Jueces de la provincia de Albacete, y de mi parte les rue­

go que, luego que llegue á su co­

nocimiento la presente requisito­

ria, y valiéndose de los dependien­

tes de la policía judicial, practi­

quen las diligencias más activas al fin que se indica; y en el caso de dar resultado, ocupen los efec­

tos robados y detengan á las per­

sonas en cuyo poder se hallen, po­

niéndolas á disposición de este Juz­

gado, para proceder en justicia á lo que corresponda.

Dado en Alcázar de San Juan á tres de Agosto de mil ochocien­

tos setenta y tres.—Anastasio Vín- del.—Por mandado de su Señoría, Francisco Panadero.

SECCION NO OFICIAL.

ANUNCIO.

APUNTES DE PEDAGOGÍA

POR

DON TIBLRGIO MARTINEZ ALESON, Maestro de una de las Escuelas públicas de

Logroño.

Con mucho gusto hemos leido esta obrita y tenemos una satisfacción en anunciarla y recomendarla á nuestros compañeros y á los aspirantes á Maestros, por que, á nuestro jui­

cio, viene á prestar un gran servicio á la en­

señanza, contribuyendo notablemente á formar el verdadero maestro práctico.

También hemos recibido un catálogo de las obritas y demás trabajos que para facili­

tar la enseñanza ha publicado dicho Señor, y juzgamos que si por la obrita de Pedagogíase revela el Profesor entendido, por el número de las que el catálogo anuncia, aunque no las hemos visto, se conoce desde luego al Maes­

tro laborioso, al activo propagador de la ins­

trucción. Reciba, pues, el Sr. Aleson, la más cordial enhorabuena de su comprofesor—To­

más Cam’^os, Maestro de Escuela pública en Albacete.El Autor vive Ronda del Siete, número 5, Logroño.

OFICINA TIPOGRAFICA PROVINCIAL,

establecida en la Casa de Misericordia.

O B S E R V A T O R I O D E A L B A C E T E .

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 4 Y 5 DE AGOSTO DE 1873.

BAUÓMETRO

E N M IL ÍM E T R O S Y Á 0 “ . TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

H UM ED A D R E L A T IV A . Dirección Atmámetro Pluvióme-

DIAS. Altura me­

dia. Oscilación. Máxima

sol.a l sombra.Máxima á la Diferencia. Mínimaaire.ai reflector. Diferencia.Idemdel Tempera­media. Oscilación.tura Nueve de la mañana.

Tresde la tarde.

viento. milímetros.del tro en

milímetros. ESTADO DEL CIELO.

4 703,92 d,53 44,0 35,0 9,0 19,5 18,1 1,4 27,3 15,5 84 87 O. 12,60 Revuelto con viento

fuerte por la tarde.

5 702,64 0,29 44,0 36,0 8,0 17,5 16,4 1,4 26,8 18,5 84 86 N. 12,67 A la una de la tarde

truenos con grande nu racan.

Por órden del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias