N
úmero58. LÚNES 14 DE MAYO DE 1877. 25
CÚNTS. DE PESETA.lu-
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viém es.—Los suscrilores de esta Ciudad pagarán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12‘50.— Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre .9, por un año 15.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del Sr. Grobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* v e z , 1 peseta; de 7 á 15 id. 1,50;
de 16 á 30 id. 2; de 30 e n adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por linea.— Las reclamaciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
li-
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el R
ey(Q. D. G.) y S. A. R.
la Serma, Sra. Princesa de Astúrias con
tinúan en esta Coke sin novedad en su importante salud.
MINISTERIO DE HACIENDA-
REAL ORDEN.
Exemo. Sr.; Ea vista del expediente instrui
do en esa Dirección general sobre formación de la instrucción para la administración y cobranza del impuesto del i por 100 sobre el producto bruto de la riqueza minera, creado por el ar
tículo 15 de la ley de Presupuestos de H de Julio del año último, S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo informado y propuesto por el Consejo de Estado en pleno, se ha ser
vido aprobar el adjunto proyecto de instrucción.
De Real órden lo digo á V. E. para su co
nocimiento y demás fines consiguientes. Dios guar
de á V. E. muchos anos. Madrid 11 de Abril de 1877.
BARZANALLANA.
Sr. Director general de Contribuciones.
I N S T R U C C I O N P R O V I S I O N A L
PARA LA ADMINISTRACION DEL IMPUESTO SOBRE EL PRO
DUCTO DE LA RIQUEZA MINERA, CREADO POR LA LEY DE PRESUPUESTOS DE 21 DE JULIO DE 1876.
Explicación del impnesto.
Artículo 1.® Con arreglo á lo dispuesto en el art. 15 de la ley de Presupuestos para el año económico corriente, la riqueza minera pagará co
mo impuesto desde 1." de Julio próximo pasado el 1 por 100 de sus productos brutos.
La recaudación y administración se hará por las Administraciones económicas de las provincias, bajo la dirección de la general de Contribúciones.
Art. 2.® Se entiende per producto bruto de una mina el valor íntegro que tengan á la boca de la misma los minerales extraídos, sin deducción alguna de gastos; y están sujetos al impuesto, ya se exporten al extranjero, ya se fundan ó be
neficien en las fábricas del Reino, ya se dedi
quen á otras industrias, ya, en fin, se almace
nen ó depositen.
Art. 5.® Este impuesto grava directamente el producto bruto de toda especie de minas, sin te
ner para nada en cuenta la nacionalidad de sus poseedores ó explotadores, é independientemente del título de adquisición ó del contrato de ex
plotación que aduzcan los unos ó los otros.
Art. i . ” Todo propietario ó explotador de una ó varias minas, por sí ó por medio de represen
tante legal, presentará por duplicado en la Admi
nistración económica de ^la provincia en que ra
diquen las pertenencias mineras, en los 10 pri
meros dias de cada trimestre, una relación del producto de su mina durante el trimestre anterior inmediato.
Esta relación expresará:
1. *" La cantidad, clase y ley del mineral ex
traído.
2 . “ El precio á que se haya vendido, clase en la boca de la mina, ó el valor que se le considera en dicho punto si no se ha vendido, ó si se ha trasportado para venderle en otro punto ó para ex
portarle al extranjero.
5.° El importe del 1 por 100 sobre el valor íntegro, sin deducción de gasto alguno, que será la cantidad que el firmante de la relación se de
clara obligado á pagar.
Al pié de la relación declararán de su exactitud, en la parte que les conste, la persona ó perso
nas que hayan adquirido los minerales para su exportación ó beneficio.
Esta declaración podrá hacerse por medio de documento separado de la relación, si el compra
dor del mineral no tuviera su domicilio en la mis
ma localidad ó careciere de representante.
Art. 5." Si las minas pertenecen á una Socie
dad, presentará la relación el Presidente de la Jun
ta directiva, ó quien haga sus veces, bajo su pro
pia responsabilidad personal.
Art. 6,® Cuando el obligado á presentar la relación de una mina no lo haga en el término prescrito, la Administración enviará contra él y á su costa Comisionados plantones con las die
tas correspondientes, y le impondrá además un recargo del 20 por 100 de la cantidad que des
pués resulte que debe pagar.
Si el obligado á declarar al pié de la relación ó eu documento separado, según el art. 4.°, se negare á hacerlo, pagará como multa el 20 por 100 del impuesto correspondiente á la parte so
bre que le corresponda declarar.
Art. 7.“ El Jefe económico admitirá los dos ejemplares de las relaciones, y conservará el uno, devolviendo el otro, con su Recibí, para resguar
do del interesado.
Art. 8.® El Negociado correspondiente de la Administración económica examinará las operacio
nes aritméticas de las relaciones, y las aproba
rá ó rectificará, según estén bien ó mal hechas, dando cuenta al Jefe económico.
Art. 9.® Luego que haya sido aprobada la li
quidación por el Jefe económico, la pasará con un decreto á la Intervención para que cumpla lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del regla
mento de Administración provincial de 8 de Di
ciembre de 1869; cumplido lo cual, la devolve
rá á la Sección Administrativa, para que se dé aviso al interesado ó á su representante, seña
lándole para que acuda á pagar un término que no podrá exceder de 10 dias.
Art. 10. El interesado hará el pago en la Ca
ja de la Administración económica de la provin
cia, con las formalidades de instrucción.
Si no acude dentro del plazo señalado, el Je
fe económico le declarará incurso en el recargo del 10 por 100, y mandará proceder "contra él eu la forma que establece el art. 18.
Comprobación.
Art. 11. Durante e! primer mes de cada tri
mestre el Jefe económico mandará que se publi
quen las relaciones presentadas en tres números consecutivos del Boletín oficial de la provincia, para que reclame contra ellas todo aquel que no las considere exactas en cuanto á cantidad, cla
se, calidad y precio asignado á los minerales.
Dentro de ese mismo período, el Jefe econó
mico pasará al Ingeniero Jefe de minas de la provincia todas las relaciones presentadas, con el fin de que las examine y diga sobre cada una cuanto se le ofrezca y parezca.
El Ingeniero deberá devolverlas informadas den
tro de los dos meses siguientes.
Art. 12. Todo minero tiene derecho de en
terarse de las relaciones presentadas por los de
más, para observar sobre ellas en la forma que estime conveniente el error ú ocultación que se haya cometido.
Esta acción debe ejercitarse en el término de seis meses, á contar desde la fecha de la rela
ción que se trate de reparar.
Art. 15. La Administración económica debe
rá además, dentro del período de ocho meses, á contar desde el dia en que consten presentadas las relaciones, comprobar su verdad por todos los medios que la Administración posee, incluso el de inspeccionar los libros de contabilidad y demás del particular ó Sociedad explotadora de la mina.
Art. 14. Si por el informe del Ingeniero ó por avisos particulares ó por cualquier otro medio comprobatorio llega la Administración á tener co
nocimiento, ó ai ménos sospecha racional de frau
de en una relación, siempre dentro de los ocho meses que fija el art. 13, el Jefe económico for
mará sin la menor demora expediente de defrau
dación con audiencia del interesado, y si resulta probada condenará al culpable al pago de la can
tidad defraudada, y al cuádruple de la misma co
mo multa.
Para dicho pago se señalará un plazo de 10 dias, y si dentro de él no paga se procederá en la forma que establece el artículo 18.
Art. 15. Los Administradores de las Aduanas no autorizarán el embarque de mineral alguno sin que préviamente se justifique, por documentos ex
pedidos por los Jefes económicos de las provincias en que esté enclavada la mina de que procede el mineral, que este ha satisfecho el impuesto.
La misma obligación tienen las personas ó Com
pañías propietarias de establecimientos de fundición y beneficio de minerales respecto de los productos brutos que se reciban en sus fábricas.
La contravención á este artículo será penada con una multa, que no podrá bajar del duplo ni exceder del cuádruple de los derechos devenga
dos por el producto bruto fundido ó exportado.
Art. 16. Tanto los Administradores de las Aduanas como los encargados de los establecimien
tos de fundición ó beneficio remitirán á las Adminis
traciones económicas notas expresivas de las can
tidades de mineral exportado ó recibido para su beneficio respectivamente en cada trimestre, con especificación de su valor, mina de dónde proce-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O FJ CI AL . dian, nombre de los propietarios y residencia habi
tual de estos.
A dicha nota se acompañarán las guias ó cón- duces.
La contravención á lo dispuesto en este artícu
lo será penada con una multa del duplo al cua
druplo de los derechos devengados por el mineral.
Finiquito de relaciones.
Art. 47. Terminado el plazo que se fija en el art. 43, no podrá entablarse gestión alguna de comprobación sobre las relaciones, ni continuar las que estuviesen entabladas, si no resultan mé
ritos para considerarlas falsas.
Todas las relaciones sobre que no exista recla
mación alguna que ejercitar, ya por aparecer con
formes con los datos de comprobación adquiridos, ó que no se hubiere promovido todavía gestión pa
ra adquirirlos, quedan firmes, y su liquidación se tendrá como definitiva; pero respecto á las últimas, el Jefe económico, y el Ingeniero en su caso, in
currirán en responsabilidad por no haber cumpli
do lo mandado en los artículos 44 y 43.
Si al terminar el referido plazo hubiese algu
nas reclamaciones entabladas ó en estado de enta
blarse por- falsedad descubierta en las relaciones por consecuencia de su comprobación ó por de
nuncias justificadas, se proseguirán por todos sus trámites para hacer efectivos los derechos y recar
gos que corresponden á la Hacienda con arreglo al art. 44.
Procedimiento contra morosos.
Art. 48. Contra los deudores morosos por es
te impuesto, bien lo sean por la cuota y los re
cargos á que se refieren los artículos 6 .” y 40, bien por la cantidad defraudada y por las resul
tas prevenidas en los 44, 45 y 46, se procederá en la forma establecida ó que se establezca para hacer efectivos los débitos por territorial á favor de la Hacienda, y cuando se llegase al embargo de inmuebles se embargará en primer término el lodo ó la parte de la mina de que proceda el débito.
Contabilidad.
Art. 49. Las Administraciones económicas lle
varán la contabilidad del impuesto coa sujeción á las reglas establecidas ó que se establezcan por ¡a In
tervención general de la Ádíninistracion del Estado, la que formulará los modelos de documentos, y facilitará á la Dii'eccion general de Contribuciones los estados y dalos.que la misma estime necesarios.
Además de ios libros generales que ordena la instrucción, llevarán las Adnilnistraciones econó
micas un libro auxiliar, en donde abrirán una cuen
ta corriente á cada una de las minas de la pro
vincia.
Jurisdicción.
Art. 20. El Jefe económico resolverá en prime
ra instancia todas 1as cuestiones é incidentes re
lativos á este impuesto.
De sus resoluciones podrán alzarse los intere
sados para ante el Director genera! de Contribu
ciones en el término de un raes, contado desde el dia de la notificación.
De las resoluciones de la Dirección podrán ape
lar para ante el Ministerio de Hacienda en el tér
mino de dos meses, contados desde el dia de la notificación. De la decisión ministerial podrá acu- dirse á la vía contenciosa en el término marcado en el Real decreto de 21 de Mayo de 4855, pré- vio siempre el pago ó la consignación de la can
tidad reclamada.
Madrid 11 de Abril de 1877.—Bamanallana.
SECCION DE LA PROVINCIA.
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 84.
^ El limo. Sr. Director general del Instituto geo
gráfico y estadístico, con fecha 9 del actual, me dice lo siguiente;
«Muy en breve debe dar principio en la pro
vincia del digno mando de V. S. á los traba
jos geodésicos de campo el Coronel de Estado Mayor D. Fernando Monet, á cuyas órdenes lle
va un auxiliar y un pequeño destacamento de infantería concedido de Real órden; y al mani
festárselo á V. S ., espero que se servirá dar las órdenes que juzgue oportunas á las autoridades que de la suya dependan, á fin de que los men
cionados trabajos encuentren por parte de la Ad
ministración el apoyo y protección que su im
portancia requiere.»
Lo que he dispuesto insertar en este perió
dico oficia!, para conocimiento de los Sres. Al
caldes de esta provincia, Guardia civil y demás dependientes de mi autoridad, á fin de que pres
ten al Coronel de Estado Mayor D. Fernando Mo- nel y fuerza que lleva á sus órdenes cuantos au
xilios reclamen para el mejor desempeño de su co
metido.
Albacete 41 de Mayo de 4877.
El Gobernador,
Francisco del Villar y Bustos.
CIRCULAR NÚMERO 8¿.
El Exorno. Sr. Capitán general de Valencia, con fecha dO del actual, me traslada la Real ór
den siguiente:
«ElExcmo. Sr. Ministro de la Guerra, con fe
cha 20 del pasado, rae dice:—Excmo. Sr.: En vis
ta de la comunicación de V. E. de 49 de Setiem
bre último, consultando acerca de las indemniza
ciones que solicitan varios particulares por per
juicios causados en sus propiedades durante la guer
ra civil pasada; S. M. el Rey (q. D. g.), de con
formidad con lo informado por la Sección de Guer
ra y Marina del Consejo de Estado, se ha servi
do resolver:— 4.° Que no debe admitirse reclama
ción alguna de indemnización por la ocupación ó destrucción de cualquiera propiedad particular, durante la citada guerra, cuando no vaya acom
pañada de la orden que la produjo, é inventario descriptivo de su estado, con arreglo á lo dispues
to en el reglamento de 43 de Julio de 1863, ín
terin no se determine por una nueva ley la ma
nera de llevarse á cabo las indemnizaciones, cuando carezcan de los mencionados requisitos:— 2.® Que tampoco deberán -abonarse por Guerra los daños y perjuicios que se hubieran causado én la propie
dad particular por virtud de las obras de defen
sa ó fortificación construidas en los pueblos para defenderse del enemigo, siempre que se hubiesen llevado á término por su iniciativa y sin la in
tervención del Cuerpo de Ingenieros y demás for
malidades establecidas en la Real orden de 28 de Julio de 4875, en consideración á que redunda
ron más dircctarneufc en beneficio de ellos que del Estado;— Y 3.° Que si la finca cuya indem
nización se reclama, continuase ocupada militar
mente á pesar de la terminación de la guerra;
en este caso es procedente el abono, instruyén
dose el oportuno expediente de indemnización, de
biendo ser desocupada y entregada á su dueño si
no se estimase necesaria su conservación para el servicio.— De Real órden lo digo á V. E. para -su conocimiento y demás efectos.»
Lo que be dispuesto insertar en este periódi
co oficial para conocimiento del publico.
Albacete 12 de Mayo de 4877.
El Gobernador,
Francisco del Villar y Bustos.
CIRCULAR NÚMERO 86.
Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provin
cia, Guardia civil y demás dependientes de mi Auto
ridad, procederán á la busca y captura del fugado de la casa paterna, Rafael Gebrían Moreno, natural de Villalgordo del Júcar y de las señas que se ex
presan á continuación; poniéndolo, caso de ser ha
bido, á disposición del Alcalde de dicha villa.
Albacete 12 de Mayo de 1877.
El Gobernador,
Francisco del Villar y Bustos.
Señas.— Edad 48 años, estatura regular, pe- lo rojo, nariz regular, color bueno, sin barba;
viste calzón corto de lana, chaqueta id. y cole
to, canana, polainas de correal, alborgas con ca
ras de cordelillo y pañuelo blanquecino á la ca
beza.
CIRCULAR NÚMERO 87.
Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia, Guai'dia civil y demás dependientes de mi autoridad, procederán á la busca y captura de la jóven Mercedes Costa Sánchez, fugada de la casa patel*na y de las señas que á continua
ción se expresan; poniéndola, caso de ser habi
da, á disposición del Sr. Alcalde de esta ciudad.
Albacete 44 de Mayo de 1877.
El Gobernador,
Francisco del Villar y Bustos.
Señas.—Edad 45 años, estatura regular, pe- lo castaño, ojos pardos, cejas al pelo, cara re
gular, color moreno.
Idem particulares.—Desgm'&áa. la oreja izquier
da por el peso del pendiente.
A D M I N I S T R A C I O N ECONÓMICA .
Consumos.
En conformidad á lo dispuesto en el art. 189 de la Real instrucción de 24 de Julio del año últi
mo, para la administración y cobranza del impues
to de consumos, deben los Ayuntamientos someter al examen y aprobación de la Administración eco
nómica la adopción de medios que, dentro de las prescripciones establecidas en el capítulo 30 de aquella y art. 7.° de la ley de Presupuestos ge
nerales del Estado del referido año, acuerden pa
ra hacer efectivo el importe de sus encabezamieu*
tos por el citado impuesto.
Sin embargo de tal precepto, y de lo próxi
mo, que se encuentra el ejercicio económico ea- trante de 1877 á 78, muy pocos son los Ayunta
mientos de los pueblos de esta provincia que han cumplimentado este servicio, dando con ello lu
gar á que la práctica de diligencias que con di
cho tnotivo han de llevarse acabo, sufran dila
ciones considerables con grave perjuicio de los mis
mos Municipios.
A evitar, pues, estos males he creído conve
niente dirigirme á las citadas Corporaciones, re
cordándoles la necesidad imperiosa que tienen de cumplimentar en breve el servició- expresado, pro
metiéndome desdo luego .que en su consecuencia obrarán en esta pficina lo rnas larde para el, 20 del mes actual los documentos respectivos, y encare
ciéndoles principalmente que en la adopción de medios se ajusten en un lodo.á lo preceptuado en aquellas disposiciones.
Albacete 42 de Mayo de 1877.—-El Jpfe eco
nómico, Antonio Pacheco.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta Capital tiene remitidos á esta Administración.eco
nómica, la recaudación verificada por consumos en los fielatos de la misma es la que, con expresión de dias, á continuación se indica:
Pesetas. Cén^
Dia 7 de Mayo...
Dia 8 de ü ... 42 - Dia 9 de id ... 450.y/
Dia 40 de id ... 655,/o Total... 2.221,43
Lo que se anuncia en este periódico oficial, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general de Impuestos, en circular de 44 de WC'
viembre último. .
Albacete 11 de Mayo de 4877.— El Jefe econ®' mico, Antonio Pacheco,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
39
ALMANSA.
D. José Rodríguez-Paterna, Alcalde constitucional de esta ciudad.
Hago saber: Que aprobada por el Sr. Jefe eco
nómico de esta provincia el acta de adopción de medios para hacer efectivo el encabezamiento de consumos y recargos de esta ciudad en el próxi
mo año económico de 1877-78, se sacan á la su
basta las especies á venta libre, bajo los tipos y pliego de condiciones que se hallan de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento.
Los dos remates de instiaiccion se celebrarán en la Sala Capitular los domingos 27 del corriente mes y 5 del siguiente Junio, de once á doce de sus mañanas; y caso de no. presentarse licita- dores en el primero, se celebrará otro el 10 del mismo raes de Junio, á iguales horas y en idénti
co local.
Almansa 9 de Mayo de 1877.— Rodríguez- Paterna.—P. S. M., Vicente Jesús Medina, Secre
tario.
D. José Rodríguez-Paterna, Alcalde constitucional de esta ciudad.
Hago saber: Que por acuerdo del Ayuntamien
to de mi presidencia se saca á pública subasta el arriendo de| Almudí, pesos y medidas de uso vo
luntario para el próximo año económico de 1877 á 78, el cual se verificará en dos remates en los domingos 20 y 27 del corriente mes, de diez á once de sus mañanas, bajo el tipo de 2.400 pe
setas y pliego de condiciones que está de manifies
to en la Secretaría.
Almansa 9 de Mayo de 1877.— José Rodríguez- Paterna.-—-V. S. M., Vicente Jesús Medina, Secre
tario.
D. José Rodríguez-Paterna, Abjalde constitucional de esta ciudad.
Hago saber: Que por acuerdo de la Corpora
ción que rae honro presidir, se saca á pública su
basta el servicio del alumbrado público de esta ciudad para el próximo año económico de 1877 á 78, bajo el tipo de 1.250 pesetas y pliego de condiciones que obra de manifiesto en la Secreta
ría del que refrenda.
Los dos remates de instrucción se celebrarán los domingos 20 y 27 del presente mes, de once á doce de sus mañanas, etl la Sala de sesiones del
Ayuntamiento.
Almansa 9 de Mayo de 1877.— José Rodriguez- Paterna.— V. S. M., Vicente Jesús Medina, Secre
tario.
ALCARÁZ.
D. José Vicente Mendíri, Alcalde constitucional por S. M. el Rey (Q. D. G.) de esta ciudad de Alcaráz.
Hago saber: Que aprobado por la Administra
ción económica de esta provincia-el acuerdo del muy lUre. Ayuntamiento de mi presidencia con los adjuntos en triple número al de Concejales, sobre la manera de cubrir el encabezamiento de consumos de esta ciudad en el próximo año económico de 1877-78, con arreglo á la vigente instrucción, habiendo determinado en primer término los en
cabezamientos parciales ó gremiales con los cose
cheros, fabricantes y tratantes de las especies suje
tas al derecho, se invita á los respectivos gre
mios de las clases indicadas para que en el tér
mino de ocho dias presenten sus proposiciones, qüe serán admitidas las que cubran la cantidad del cupo y recargos de cada uno de los ramos que comprende el encabezamietito y constan en el expediente que se instruye y que está de manifies
to eu la Secretaría de esta Corporación.
Cada gremio ha de autorizar legalmente á sus comisionados para que se entiendan con el Ayun
tamiento, á tenor de lo dispuesto por el art. 179 y siguientes del capítulo 28 de la instrucción ci
tada, los cuales prestarán en su caso la corres
pondiente fianza á la seguridad del contrato y al pago puntual de su importe por mensualidades.
Trascurridos los ocho dias, que se contarán des
de el en que el presente se halle inserto en el
Boletín oficial de la provincia, sin presentarse proposiciones, se entenderá que renuncian y desisten de los encabezamientos expresados.
Alcaráz 6 de Mayo de 1877. — Vicente Mendlri.— pQ): mandado de S. S., Manuel Navarro, Secretario.
PEÑAS DE SAN PEDRO.
Don Juan Nepomuceuo Alcantud, Alcalde consti' Lucíonal de esta villa.
Hago saber: Que teniendo acordado el Ayun
tamiento de mi presidencia sacar á pública su
basta el arbitrio municipal de peso y medida pa
ra el ejercicio económico de 1877 á 78, se anun
cia dicha subasta, que constará de dos remates en los dias 20 y 27 del actual, de diez á doce de sus mañanas, en esta Sala Consistorial, y un tercero, en su caso, bajo el tipo de mil pesetas y plie
go de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría.
Peñas de San Pedro 9 de Mayo de 1877.—
JuanN . Alcantud.— José Ruiz Amores, Secretario.
CAUDETE.
D. Cayetano Plá y González, Alcalde accidental de esta villa.
Hago saber: Que el día 30 del corriente mes, de diez á doce de su mañana, se celebrará en esta Sala Consistorial subasta pública para contratar el alumbrado de esta población en el año próxi
mo de 1877 á 78, bajo el tipo de mil doscien
tas setenta y seis pesetas sesenta céntimos y con sujeción al pliego de condiciones que obra en el expediente de su razón.
Lo que se hace saber para mayor concurren
cia de lícitadores.
Caudate 10 de Mayo de 1877.— Cayetano Plá.
HIGUERUELA.
D. Francisco García Diaz, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo del Ayuntamien
to de mi presidencia se saca á pública subasta el arbitrio de pesos y medidas de uso voluntario pa
ra el año económico de 1877-78, bajo el tipo de 843 pesetas 25 céntimos y pliego de condicio
nes que está de manílíeslo en la Secretaría mu
nicipal. El primer remate se celebrará el domin
go 20 de! corriente mes, de nueve á once de su mañana, en la Sala Capitular, y el segundo, para las mejoras del 10 por 100, el siguiente 27 á la misma hora; y caso de no hacerse postura en aquel, se celebrará un tercer remate el domingo 3 de Junio inmediato, también de nueve á once de la mañana, en la Sala Capitular.
Higueruela 8 de Mayo de 1877.— Francisco García.— ?. A. D. A ., Matías López.
MAHORA.
D. Francisco Saez Talayera, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que por renuncia del que la des
empeñaba se halla vacante la plaza de Médico- cirujano titular de esta villa, dotada con el sueldo anual de 975 pesetas, pagadas por trimestres venci
dos del presupuesto municipal. Los aspirantes presen
tarán sus solicitudes en la Secretaría de este Ayun
tamiento por término de treinta dias, desde que el presente anuncio aparezca inserto en el Boletín
OFICIAL de la provincia.
Mahora 3 de Mayo de 1877.— El Alcalde, Francisco Saez.— P. A. D. S. S., J. Fernando Jávega, Secretario.
CARCELÉN.
D. Patricio Lilio García, Alcalde constitucional de esta villa.
Hace saber á los vecinos y hacendados foras
teros: Que dentro del plazo de quince dias, con
tados desde el en que se inserte el presente en el
Boletín oficial de la provincia, exhiban en la Se
cretaría del Ayuntamiento relaciones juradas de las altas y bajas que hayan sufrido en su riqueza, pkrá con ellas proceder á la rectificación del apéndice al amillaramiento, base del repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería del próximo año económico 1877 á 1878; trascur
rido dicho término no se admitirá ninguna clase de reclamaciones aunque sean verdaderas.
Carcelén 6 de Mayo de 1877.— Patricio Lillo.
J U Z G A D O S .
ALMANSA.
D. Eugenio Vidal y Pozuelo, Juez de primera ins
tancia de esta ciudad de Almansa y su partido.
Por la presente requisitoria se cita, llama y em
plaza á siete hombres desconocidos que, según re
sulta de diligencias practicadas, piracen ser del Reino de Valencia, de veinticinco á cincuenta años de edad, caras tapadas con pañuelos claros y os
curos y vestían pantalón paño de Enguera, gor
ra, alpargates y mantas morellanas y negras y azu
les, cuyo paradero se ignora, para que dentro del término de doce dias, contados desde la publica
ción de este edicto en la Gaceta de Madrid y Bo
letín OFICIAL de esta provincia, comparezcan en este Juzgado á prestar declaración de inquirir en la causa que contra los mismos se sigue sobre robo de dinero y otros efectos en la labor de la Seguraua, de este término, á Manuel Juan García;
apercibidos que de no verificarlo se les declara
rá rebeldes y les parará el perjuicio que haya lu
gar.
Y se encarga á los Sres. Jueces, autorida
des y agentes que componen la policía judicial, pro
cedan á su captura, detención y remisión á es
te Juzgado de los referidos desconocidos.
Almansa siete de Mayo de mil ochocientos se
tenta y siete — Eugenio Vidal.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
U N I V E R S I D A D L I T E R A R I A D E V A L E N C I A .
Secretaria general.— Primera enseñanza.
Según la Real órdende 7 de Junio de 1850, deben celebrarse oposiciones en el mes de Junio próximo en la provincia de Murcia para proveer las Escuelas que puedan resultar vacantes legal
mente durante el término de la convocatoria, te
niendo presente lo dispuesto en la de 4 de Ma
yo de 1875.
Según lo dispuesto en la regla 13 de la Real órden de 10 de Agosto de 1858, los opositores presentarán sus solicitudes en la Secretaría de la Junta de Instrucción pública de la misma provin
cia, expresando los apellidos paterno y materno, naturaleza, provincia y edad, acompañadas de lo s documentos que acrediten su buena conducta mo
ral y religiosa, que poseen título y sus méritos servicios, tres dias ántes de terminar el mes, á contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la referida provincia.
La misma Junta queda encargada de la eje
cución de cuanto disponen la regla 14 y siguien
tes de la última Real órden citada.
Lo que por disposición del Sr. Rector de es
ta Universidad se publica en los Boletines oficia les de las cinco provincias del distrito, para co
nocimiento de los Maestros y Maestras á quienes pueda interesar.
Valencia 8 de Mayo de 1877.—El Secreta
rio general, Francisco Caballero infante.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . Según la Keal orden de 7 de Junio de 1850, |
deben celebrarse oposiciones en el mes de Junio próximo en esta provincia de Valencia para pro
veer las escuelas de primera enseñanza vacantes en la misma y las que puedan resultar legalmen
te durante el término de la convocatoria, tenien
do presente lo dispuesto en la de 4 de Mayo de 1875.
ESCUELAS. PUEBLOS.
DOTACION.
P e s e ta s. C ts.
De p árvulos.. . . O nteniente... 1.375 Elemental com-
píela de niños. Chulilla... 825
Además de la dotación anual, los Maestros y Maestras disfrutarán casa-habitacion para sí y su familia y las retribuciones de los niños y niñas que puedan pagarlas.
Según lo dispuesto en la Real orden de 11 de Enero de 1853 y aclaración de la Dirección general de Instrucción pública de 11 de Marzo de 1876, comunicada al Sr. Rector de esta Uni
versidad en 4 de Diciembre último, los aspiran
tes á las de párvulos justificarán buena conduc
ta mora! y religiosa, ser casados y hallarse en dis
posición de ejercer el cargo de Maestro ó ayu
dante la esposa ú otra mujer de la familia y es
tar dispuestos á probar su suficiencia para la di
rección de esta clase de escuelas en las mate
rias de la enseñanza elemental.
También se proveerán las escuelas de opo
sición que vaquen durante el término de la con
vocatoria, si hay suficiente número de aspirantes.
Según lo dispuesto en la regla 13 de la Real órdeii de 10 de Agosto de 1858, los opositores presentarán sus solicitudes en la Secretaría de la Junta de Instrucción pública de la misma pro
vincia, expresando los apellidos paterno y ma
terno, naturaleza, provincia y edad, acompaña
das de ios documentos que acrediten su buena conducta moral y religiosa, que poseen título y sus méritos y servicios, tres dias antes por lo ménos de terminar el mes, á contar desde la pu
blicación de este anuncio en el Boletín oficial de la referida provincia.
La misma Junta queda encargada de la eje
cución de cuanto disponen la regla 14 y siguien
tes de la última Reai orden citada.
Lo que por disposición del Sr. Rector de es
ta Universidad se publica en los Boletinesoficia les de las cinco provincias del distrito, para co
nocimiento de los Maestros y Maestras á quienes pueda interesar.
Valencia 9 de Mayo de 1877.— El Secre
tario general, Francisco Caballero Infante.
ARTILLERÍA.
COUASDAKGIA GENERAL S0BIHSPECCIOH DEL DISTRITO DE VALENCIA.
Anuncio. .
Vacantes tres plazas de Maestro de Montajes, doladas con el sueldo auual de 2.100 pesetas y opcion ,á dereclios pasivos, se hace saber para que los que deseen optar á ellas lo verifiquen ba
jo las condiciones siguientes:
1 .* Las plazas serán provistas por oposición en la Maestranza de Sevilla, en donde se verificarán los exámenes el dia primero de Junio próximo.
2. * Los aspirantes dirigirán las instancias pa
ra tomar parte en el concurso al Excmo. Sr. Di
rector general de Artillería hasta el dia 20 del mes de Mayo.
3 . * El programa de las materias de que han de ser examinados, será:
Aritmética.
Nociones preliminares, operaciones de los nú
meros enteros, fraccionarios y decimales.— Raíz cuadrada y cúbica de los números enteros.— Pro
porciones.— Números complejos; sistema métrico, antiguo y reducciones.— Reglas de tres, de in
terés, descuento, conjunta y de aligación.— To
do con la extensión del Cortázar.
Geometría.
Geometría plana, recta y angular.—Polígo
nos.— Círculo.—Polígonos regulares y polígonos se
mejantes.— Areas en los polígonos y del círculo.
Geometría del espacio.— Planos, ángulos die
dros y poliedros, cuerpos poliedros y redondos.—
Poliedros regulares y semejantes.— Areas y vo
lúmenes de los poliedros y cuerpos redondos.— No
ciones sobre !a elipse, parábola y hélice.— Todo con la extensión del Gortázar.
Mecánica práctica.
Nociones preliminares.— Máquinas simples.—
Rozamientos.— Trasmisión, trasformacion y regn- larizacion de los movimientos.—•Resistencia de los materiales de construcción.— Propiedades del va
por.— Máquinas movidas por él.— Partes principa
les de que constan y clasificación de ellas.— Con la extensión que tiene la guia para uso de los obreros de la fundición de bronces.
Dibujo.
Copia de los planos, reduciendo ó ampliando la escala.—Trazado ó proyección de una máqui
na ó carruaje del material de artillería y de un corte ó sección de la misma.
Reconocimiento de primeras materias.
Conocimientos generales de hierros, aceros, plo
mos, bronces, latones, maderas y demás mate
rias empleadas en el material de guerra, condi
ciones á que deben satisfacer y pruebas á que deben someterse para su recepción.— Almacenaje, conservación y empaque de las mismas.
Reconocimiento de montajes.
Conocimiento perfecto de los diferentes mode
los del material de plaza, sitio, batalla y mon
taña, desde los más antiguos que existen en los Parques hasta los actúale» en conjunto y por pie
zas sueltas.— Clasificación de los efectos en esta
do de servicio, recomposición é inutilidad.—Plan
teo y valoración de la recomposición de un efec
to ó carruaje del material.— Almacenaje, conser
vación y empaque del mismo.— Conocimientos ge
nerales de los oficios de forjador, ajustador, car
pintero, carretero, guarnicionero y linternero.
Valencia l.° de Mayo de 1877.
SECCION NO OFICIAL.
A N U N C IO -
PR ON TUARIO
Geográ/ico-Estadistico y administrativo de los Ayun
tamientos de España, por D. Arístipo Güillem, Jefe que ha sido de Secciones de Estadística, Secretario de Gobiernos de provincia y Jefe de Negociado en la
actualidad en el Ministerio de la Gobernación.
Obra útil y necesaria á todos.
APROBADA T RECOMENDADA POR REAL ÓRDEN DE 16 DB ENERO DE ESTE AÑ O .
CONTIENE: Todos los Ayuntamientos de que consta España, expresados alfabéticamente, y con designación, así de la Provincia, como del Partido judicial y Distrito electoral á que cada uno cor
responde. Manifestación exacta, tanto de los Ve
cinos y Habitantes de que constaban según el cen
so de población de 1860, último verificado, como de los que cuentan en la actualidad; dalo este último, precioso y de inestimable valor, puesto que permite conocer la cifra verdadera y debidamen
te depurada de los vecinos y habitantes que hoy tiene cada localidad: pormenor que en ninguna otr^
parte se encuentra, puesto que hace 17 años no se ha llevado á cabo otro censo. Además la ex
posición de las cifras de ambas épocas estable
ce su comparación, y patentiza clara y precisamen
te el aumento ó decrecimiento ocurrido encada una de las poblaciones de España.
Este Prontuario da á conocer asimismo la úl
tima división de Partidos judiciales y la denomina
ción actual de estos: la categoría de cada Juzgado;
la Audiencia Territorial á que corresponden; los Registros de la Pi’opiedad y su clase respectiva;
las Capitanías generales; los Gobiernos militares á ellas afectos; las Plazas y puntos fuertes; la clasificación político-administrativa de las Provin
cias, y por último, la cifra actual de nuestro ejér
cito de todas armas, é institutos armados.
PRECIO SEIS PESETAS.
Los pedidos en carta al autor acompañando el importe en libranzas del Giro múLuo á su nom
bre, ó en sellos de correos. Galle de Pelayo, oo, 2.® derecha.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
--- ---
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS H , 12 V 13 DE MAYO DE 1877,
UIAS.
BARÓMETRO EN UILÍUETHOS y Á 0^*.
Altura me
dia. Oscilación.
698,62j 1,22 696,95| 0,54 701,17 1,22
TERMÓMETROS CENTIGRADOS.
Máxima Háiima a’. á la sol, sombra.
31,4 I 20,0 29,1 I 18,5 30,3 I 19,0
Mínima Idem Diferencia. al del
aire. reflector.
11,4 11,5 10,1
10,6 12,0 10,8
11,3 8,0 ; 7,0
Diferencia. Oscilación
1,4 i 15,7 I 8,5
j I
1,2 j 15,2 i 6,5 1,0
I
13,51
11,0PSICROMETRO.
H U M E D A D R E L A T I V A . Dirección Nueve
de i a m a ñ a n a .
Tres de
l a t a r d e .
del viento.
90 91
s.s.o.
8 8 91
s.s.o.
90 84
l
s.o.
Atmómetro Pluviómfr-
en tro en
milímetros. milímetros.
3,70 a
3,91 a
4,05 »
1
ESTADO DEL CIELO.
Revuelto con viento fuerl*
Idem con id.
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. 0. del Catedrático encargado.
Francisco Blams,
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»