Número 5 6 . VÍÉRNES 9 DE MAYO DE 1879. 25 CÉNTS. DE PESETAr ira
BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.— Los suserílores de esta Capital pag'arán:
Por un trimestre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año 12,50.—Los de fuera paga
ran: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los anuncios particulares que se quieran insertaren el Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1.* vez, I peseta; de 7 á 15 id., 1,50;
de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repetición, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cénLs. de peseta por línea.— Las reclamaciones á D. Ual'ael Serna, Director de la Imprenta.
SECCION DE LA GACETA.
P R E SID E N C IA D EL CONSEJO DE M INISTROS
SECCION DE LA P R O V IN C IA .
DIPUTACION DE ALBACETE.
C O M I S I O N P R O V I N C I A L .
S. M. el Rey (Q. D. G-.), la Serma. se
ñora Princesa de Asturias, y las Serení
sim as señoras Infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña Ma
ría Eulalia, continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
£ ] dia 5. de Judío próxim o v enidero, á las doce de su m afíaua, se c e leb rará en el salón de sesiones de esta Corporación su b a sta p ú b lica para la a d q u i
sición de telas cod d estino á ios establecim ientos de Beneficencia d u ran te el año económ ico de 1 8 7 9 á 8 0 , con sujeción al pliego de condiciones q ue á continuación se inserta.
Lo que se hace sa b er p ara conocim iento de aquellos á quienes pueda in teresar lom ar p a rte en la su b a sta .
A lbacete 6 de M ayo de 1 8 7 9 .— El V icepresi
dente, Ricardo Castro y Benitez. — E l S ecretario interino, Agustín Tellez y Muñoz.
Pliego de condiciones para la subasta de telas con destino á los establecimientos de Beneficencia de Albacete durante el año económico de 1 8 7 9 á 8 0 . 1 . * S e su b asta el sum inistro de telas q u e , d e talladas en el estado adjunto, necesiten el H ospital de San Ju liá n y casas de M isericordia y M atern i
dad y E xpósitos desde el 1.” de Ju lio de 1 8 7 9 á 30 de Ju n io de 1 8 8 0 ; cuyo acto ten d rá lu g a r á las doce de la m añana en el salón de sesiones de la D iputación, an te la m ism a, sí estu v iese re u n id a , ó ante la Comisión provincial, el dia 5 de Ju n io próxim o.
2 . * Los géneros serán de la clase y condicio
nes de las m u estras resp ectiv as, que al efecto es
tarán de m anifiesto en la S ecretaría de la D iputa
ción, y el tipo de su b asta el que á cada uno de ellos se asigna en el estado.
3 . * L as proposiciones se h arán en pliegos c e r
rados, q ue se en treg arán al P residente en ia for
ma que d eterm in a el a rt. 2 5 del reglam ento de C ontabilidad provincial de 2 0 de S etiem b re de 1 8 6 5 , observándose en el acto las form alidades en él expresadas.
4 . ‘ Toda proposición que no se h a lle redacta
da conform e al modelo adjunto, será d esech ad a, asi como las q u e no se h allen dentro de los tipos de su b a sta.
5 . * Como según las disposiciones vigentes p a ra la contratación de servicios públicos, á toda p ro posición d e su b a sta debe acom pañar el docum ento q ue acred ite la consignación en la Caja de D epó
sitos ó sus su c u rsales de la sum a equivalente al 1 0 p o r 1 0 0 d el im porte del servicio q u e se licita,
y la experiencia tiene acreditado que en esta pro
vincia es ineficaz dicha condición p ara la su b asta de artícu lo s con destino á los establecim ientos b e néficos, en equivalencia de aquella garantía que aseg u re el cum plim iento á la proposición, fir
m ará esta, como fiador, una persona de la capital que p ague 2 0 0 pesetas anuales al m enos de con
tribución d ire c ta , acom pañando el recib o del ú lti
mo trim estre .
T am bién se a d m itirá , en sustitución de la ga
ran tía ex p resad a, docum ento que acred ite haber consignado en la Caja de Depósitos ia cantidad de 1 .0 0 0 pesetas.
6 . * Si resultasen dos ó m ás proposiciones igua*
les p ara uno ó varios artículos, se a b rirá licita
ción por quince m inutos entre los individuos que causaron el em pate, por m edio de posturas á la llana, adjudicándose al m ejor postor.
7 . * A probado definitivam ente el rem ate, y noti
ficado a l interesado ó interesados respectivos, estos, dentro de los ocho dias sig u ien tes, d uplicarán la g aran tía, cu alq u iera q ue sea ia adoptada en tre las que d eterm in a la condición 5 .‘ , y o to rg arán e sc ri- tu ia pública; teniendo entendido los fiadores, si se p resen tan , que serán solidariam ente re.sponsables del cum plim iento al contrato, caso de faltar el r 'm a tan te. Los gastos de e sc ritu ra , inserción de a n u n cios en los periódicos oficiales y dem ás que o cur
ran en el expediente de su b asta, serán de cuenta del co n tratista ó co n tratistas.
8 . * E l pedido de los géneros lo h a rá por es
crito el D irector-A dm inistrador de los esta b le c i
m ientos benéficos con el V .“ B .“ del V icepresiden
te de la Comisión provincial, expresando el asilo á q ue se destina, la clase del género y núm ero de m etros que habrán de facilita rse; quedando obliga
do el co n tratista á se rv ir aquel dentro de los q u in ce dias siguientes á su fe c h a , entregándolo en la casa que se indique, y siendo recibido por dicho funcionario y la S uperiora de las H ijas de la Ca
rid ad , quienes lo cotejarán con la m u estra que s ir
vió en la su b a sta , m idiéndolo á presencia del in
teresad o , que recogerá el vale correspondiente, en q ne se h a rá constar la clase de géneros y m etros recib id o s.
9 . * S i el género no fuese entreg ad o en el plazo m arcado en la condición a n te rio r, ó no correspon
diese á la clase su b a stad a, se d ará cuenta a la Comisión provincial, la cu al, oyendo á dos com er
ciantes de la capital, s i l o estim a oportuno, resol
verá, según el caso, podiendo disponer que se ad
q uiera el género de otra p arte por cuenta y c a r
go del rem atan te sin consecuencias u lte rio re s.
1 0 . E l contrato se entiende á suerte y ven
tu ra ; por consiguiente el contratista ó contratistas no tendrán derecho á reclam ar aum ento de precios, ni indemnización alguna por ningún concepto, así como la D iputación tampoco podrá ex ig ir rebaja en los mismos, ni lom ar de o tra p arte los géne
ros contratados, excepción hecha de lo que se c ó n - signa en la condición 9.*
1 1 . E l pago á los contratistas se h ará por m eses vencidos en la D epositaría de fondos provinciales, previa presentación en la Contaduría de un uewííf ó factura firm ado por el interesado con la conformi
dad del D irector-A dm inistrador de los asilos y de la S uperiora de las Hijas de la C aridad.
Modelo de proposición,
D . N . íN .j vecino d e ...que vive en l a c a - lie d e ... según la cédula personal ad ju n ta, que pide le sea d e v u e lta , se obliga á su m in istrar á los establecim ientos de B eneficencia provincial de A lbacete los artículos sig u ien tes al precio q ue se expresa á continuación:
ARTICULOS.
Precio de la unidad.
Pesetas.
(A quí los que s e a n )... 00 A cepta todas las condiciones del pliego para esta su b a sta, y acom paña el docum ento que ac re d i
ta h ab er consignado la can tid ad d e ... pesetas en la Caja de D epósitos.
Nota. Si se opta por p resen tar fiador se d i
rá: «Y como g a ra n tía firma conm igo este pliego D. N . N ., vecino de esta c ap ital, cuyo recibo de contribución d el últim o trim estre se acom paña.»
(F echa y firm a.)
Estado que demuestra el número y clase de los géne
ros de lela que se subastan para el surtido de los establecimientos de Beneficencia de esta provincia durante el año económico de 1879 á 80, según el pliego de condiciones que precede, con expresión del
tipo de subasta.
EFECTOS.
Lienzo de hilo para sábanas, según muestra número 1 ...
Idem id. para camisas, Ídem id. 2.
Idem de algodón para ídem, idem Ídem 3...
Terliz para colchones y gergones, idem id. 4 ...
Tela azul rayada para blusas, idem idem 5...
Idem id. lisa para pantalones, idem idem 6 ...
Idem id. á cuadros para delantales, idem id. 7 ...
Manteles de hilo en pieza, idem idem 8 ...
Paño pardo catorceno, idem id. 9 ..
Terciopelo de lana, idem id. 1 0 ...
Dril de hilo, idem id. 11...
Idem de algodón, idem id. 12...
Indiana azul dé dos caras, idem idem 13— ... • • • Idem de colores de i.* clase, ídem
idem 14...
Tartan para vestidos, idem id. 15.
Muleton de l.'p ara refajos, idem idem 16...
Bayeta, idem id. 17. . . . ...
Pañuelos-mantones, idem id. 18..
Idem id. pequeños, idem id. 1 9 ...
Pañuelos de algodón para la cabe
za, ídem id. 20 ...
Idem id. para bolsillo, idem id. 21..
Idem id. pequeños, idem id. 2 2 ...
Indiana rameada para cubre-camas, idem id. 23...
Rúan para forros, idem id. 24 — Percalma para idem, idem id. 2 5 ..
Retorta morena para idem, idem idem 2 6 ...
Calleóte, idem id. 2 7 . . . . ...
Mantas de Patencia, idem id 28...
Toballas de algodón, idem id. 29...
UNIDAD.
Metro.
Idem.
Tipo de la unidad.
Pesetas. Cs.
1,30 1,33
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Uno.
Idem.
Docena.
Idem.
Idem.
Metro.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Una.
Idem.
1.50 6.25 6.50 1,35 1.25 0,80 0,68 0,80 0,75 2.25 5.25 2,75 7.25 4.25 1,00 1.25 0,60 0,35 Ó,70 0,80 9.25 0,75
Albacete 6 de Mayo de 1879.— El Vicepresidente, Ricar
do Castro y Benitez.—E\ Secretario interino, Áyustin Tellez * y Muñoz.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL.
CONTADDRlA DE LOS FONDOS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL.
Mes de Junio del año económico de 1 8 7 8 á 1879.
Distribución de fondos por capitulas y artículos para satisfacer las obligaciones, formada por la Con
taduría de fondos provinciales, conforme á lo prevenido en el artículo 3 7 de la ley de presupues
tos y contabilidad provincial de 2 0 de Setiembre de 1 8 6 5 , y al 9 3 del reglamento para su eje
cución, de la misma fecha.
>■
w TOTAL TOTAL TOTAL
B por artículos. por capítolos. por secciones.
o Pesetas. Pesetas. Pesetas.
SECCION P R IM E R A .— Gastos obligatorios.
CAPITULO I.—Administración provincial.
1 ® P erso n al de las oficinas de la D iputación. . . 3 .1 6 4 ,7 0 M aterial d e las m ism as o ficin as... 4 58,37
2 .“ Sueldos del D epositario y A rc h iv e ro ... 4 5 8 ,3 7 4 .4 3 5 ,6 8 3.'^ Com isiones especiales... ... . 1 66,74
Sueldo del A rquitecto p rovincial... 1 8 7,50
CAPITULO II.—Servicios generales.
l . “ G astos de reservas... 6 .2 0 5 ,3 7
2.° G astos de b a g a je s... 4 5 8,37 6 .0 8 1 ,4 8 5 .“ G astos d e calam idades p ú b lic a s. . . . 4 1 7 ,7 4
CAPITULO l l l . —Obras públicas de carácter obligatorio.
P erso n al de co n se rv a c ió n de c a rre te ra s . . . . 6 .6 0 3 ,4 3
I." M aterial de id . i d ... 2 .5 7 8 ,3 7 9 .4 5 9 ,5 5 G astos d e re p a ra c ió n d e c a r re te ra s ... 2 77,75
CAPÍTULO IV.
Deudas reconocidas y liq u id ad as... 4 7 ,5 0 4 7 ,5 0
CAPÍTULO V .—Instrucción pública.
1.“ P erso n al y m aterial d e la Ju n ta p ro v in c ia l de I n s -
tru ccio n p ú b lica... 6 04,12 2 .“ S uplem ento de fondos al In s titu to d e se g u n d a
e n se ñ a n z a ... 6 .8 5 7 ,1 2 7 .9 8 2 ,2 3 4 8 .5 9 2 ,9 4 3." Id em id, á la E scu ela N orm al d e M a e stro s.. . 3 33,38
4.° Sueldo del In sp e c to r d e In stru c c ió n p rim a ria . . 1 6 6 ,7 4 6 .“ G astos d e B ib lio teca... 2 0 ,8 7
CAPÍTULO VI.—Beneficencia.
l . “ S ueldos d el A d m in istra d o r, M édicos, esta n c ia s de
en ferm o s en o tra s p ro v in cias y Ju n ta provincial. 1 .2 3 5 ,7 5
2.® P ara g asto s d el H o sp ita l... 1 .3 7 2 ,9 5 i a o n o n n
3 .“ P ara id. de la Casa de M iserico rd ia... 8 .6 8 8 ,9 0 1 4." P ara id. de la Gasa de E x p ó sito s y M a tern id ad .. 8 .0 9 6 ,3 0
CAPÍTULO VIL
l . “ G astos de c á rc e le s... 150,86 150,86
CAPÍTULO VIU.—Imprevistos.
nico. P ara los q u e p u e d a n o c u rrir de d ich o c a rá c te r. 1 .0 4 1 ,7 4 1 .0 4 1 ,7 4 SECCION SEG U N D A .—Gastos voluntarios.
CAPÍTULO IV.—Otros gastos.
tiíco. G astos de in te ré s p ro v in cial... 1 3 7 .6 0 2 ,3 7 1 3 7 .6 0 2 ,3 7 1 3 7 .6 0 2 ,3 7 SECCION T E R C E R A .— Resultas por adición.
CAPÍTULO ÚNICO.—Ejercicios cerrados.
1.'* O bligaciones p e n d ie n te s d e p ag o p ro c e d e n te s de
ejercicios a n te rio re s. . . . ... 1 3 0 .4 8 1 ,1 7 1 3 0 ,4 8 1 ,1 7 1 3 0 .4 8 1 ,1 7 TOTAL . . . . 3 1 6 .6 7 6 ,4 8 E n A lbacete á cinco de Mayo de m il ochocientos setenta y nueve.— E l C ontador de fondos provincia
les, José María López.
La D iputación pioviucial, en sesión del día cinco de Mayo de m il ochocientos setenta y nueve, acordó la aprobación de la precedente distribución de fondos provinciales.— E l Secretario in terin o Aqus- tin Tellez.
ADMINISTRACION ECONÓMICA-
H abiendo tom ado posesión en el dia de hoy del cargo de D elegado del Banco de E spaña en esta p ro vincia D. R icardo de C astro , p a ra cuyo destino fué
^ m b r a d o por el Consejo de dicho E stablecim iento en i 2 de Marzo últim o, y h a b e r cesado D . G enaro C a r
rascosa, V isitad o r g e n e ra l, cuyo cargo v en ía des
em peñando interin am en te; he dispuesto se anu n cie en este periódido oficial p ara conocim iento d e las A u to rid ad es locales de la provincia y c o n trib u y en tes de la m ism a.
A lbacete 7 de M ayo de 1 8 7 9 .— E l Jefe econó
m ico, Pascual Camacho.
AUDIENCIA TERRlTORIAIi.
Fisealia.— Circular.
E l Exorno. S r. F iscal del T rib u n a l S uprem o me dice con fecha 2 8 del pasado lo q u e sig u e:
«Próxim o á fenecer el período legal á que se extiende el ejercicio d e las funciones confiadas á los F iscales m u n icip ales q u e sirv e n actualm ente eu la Península é islas adyacen tes, creo oportuno d irig ir á V . S ., no extensas in stru ccio n es que se
g u ram ente su p lirá la reconocida com petencia de V. S . p a ra ate n d e r al cum plim iento de sus de
b e re s, sino alg u n as som eras indicaciones encami
n ad as á im p rim ir la d eb id a uniform idad y á con
trib u ir al m ejor acierto en las ta re a s necesarias pa
ra la renovación de aq u ello s carg o s, de los cuales puede d e c irse , con e n te ro fu ndam ento, q u e nom é- nos que otros su p erio res y p o r cau sas de especial índole, exigen u n a re c titu d á toda p ru e b a en las personas llam adas á d e se m p e ñ a rlo s.— Y a con oca
sión ig u al á la p resen te, recom endó esta F iscalía, á las de los T rib u n ales d e d istrito , la m ás exqui
sita vigilancia sobre la adm inistración de justicia en los Ju zg ad o s m u n icip ales, y no fué ciertam ente esté ril el celo desplegado al efecto por el M iniste
rio púb lico , sino fecundo eu re su lta d o s, á q u e con
trib u y e ro n , en no escasa p a rte , las g estiones efica
ces p racticad as p a ra la a c e rta d a elección de los Fis
ca le s m u n icip ales.—R ecom iendo á V . S ,, cuán efi
cazm ente p u ed o , que in q u iera sin le v a n ta r mano ni p e rd o n a r m edio alguno de los q u e te n g a á su al
can ce, así de oficio como co n fid en cialm en te, cuáles sean las personas m ás dignas de que se les confie
ran estos carg o s en los d istintos térm inos munici
pales de ese d istrito ju d ic ia l. L a m o ralid ad y rec
titu d de m ira s, la a p titu d , fundada sie m p re que sea )08ib le en títu lo s académ icos, el a le ja m ie n to de las uchas activas de la política, y m uy especialm ente a adhesión á la M onarquía, á la persona augusta d e S . M. y á las in stitu cio n es fu n dam entales del E sta d o , son las condiciones q u e d eb erán reu n ir las personas á q uienes se confiera el m odesto, pero no p o r eso m énos im p o rtan te carg o d e q ue se trata.»
E l últim o p árrafo de la p re in se rta c irc u la r marca con tan ta precisión como c la rid a d cu an tas cualida
des y req u isito s ha de p ro c u ra rse q ue reúnan los q ue deben proponerse p ara la s F isc a lía s municipa
les en la p rim e ra q u in cen a del m es actu al. Mora
lid a d , a p titu d , si posible es cien tíficam en te compro
b a d a , alejam iento d e la p o lítica, adhesión á la ac
tu a l M onarquía é in stitu cio n es v ig en tes son las con
diciones q u e señ ala el E x cm o . S r. F isca l del Su
prem o y todas las q ue p u ed en d esearse en los pro
p u e sto s.
P ro c u ren V . S . c e rc io ra rse de q ue las reúnen los q u e van á p ro p o n er, hagan p a ra ello averiguacio
nes p riv ad as y oficiales, y so b re o b ed ecer á aquel m andato su p e rio r h a b rá n llenado los preceptos de la le y .
L a re sp e ta b ilid a d d e los no m b rad o s ha de re
flu ir en la del carg o , m odesto y todo como es, y se rá una g a ra n tía de la m ejor rep resió n de las fallas, p rim e r eslabón de la cad en a de la delincuencia, los Ju e c e s co n tarán con un au x ilia r sincero y en
tendido en las d ilig e n c ia s p re lim in a re s q ue exigen los delito s, y las P ro m o lo rías á su vez encontrarán m edios de in v estig ar, que hoy escasean , y quien se
cunde con decisión sus g estiones en los pueblos de su p artid o y en bien d el servicio; y so b re g an ar este, g an ará y m ucho, el p re stig io de n u e s tra clase, que p a ra el b uen desem peño d e su vasta m isión, nece
sita en todas p a rle s a u x ilia re s celosos, probos, en
tendidos y leales.
Confío en q ue el b uen deseo de los S re s. Promo
to res me p ro cu rará ocasión de a p la u d ir su prudencia y celo en el desem peño de tan delicado cometido.
A lb a c e te 1 ." de M ayo de 1 8 7 9 .—José de Cá- ceres.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
AYUNTAM IENTOS.
A L T E R A .
Don Tom ás M egías T o rn ero , A lcalde constitucional de esta v illa .
H ago sab er; Q ue la com unidad de reg an tes de esta población, en unión de su A yuntam iento y Ju n ta de ag u as de su rieg o , en sesión de 8 de D i
ciem bre de 1 8 7 8 , dió perm iso á D. Antonio Bel- m ar V illaescusa, p ro p ietario , m ayor de ed ad , de esta v ecin d ad , p ara ap ro v ech ar en el m ovim iento de m ecanism os fijos no contrarios á la salu b rid ad pública las ag u as que d iscu rren por la acequia prin
cipal de este riego y nacen en las fuentes llam adas R edonda, C asar, H erm anas y A lam o, de este té r
mino. En su consecuencia, dicho S r. B elm ar trata de c o n stru ir un m olino ó fáb rica de h arin as sobre dicha acequia y terren o com unal que se le h a con
cedido, p rév ia la indem nización señ alad a p ara es
tos fondos com unes, en el sitio contiguo al ab re
vador concejil que ex iste al pié del castillo de San G regorio por su p a rle de Poniente, desviando la acequia unos cien m etro s, p ara d ar m ovim iento al artefacto y conservando la an tig u a , que ahondará lo conveniente y necesario p ara u tilizar todo el sallo, sin perjuicio de los actuales artefactos y riegos es
tablecidos ni de n ingún otro tercero .
Y sin em bargo de las atrib u cio n es que el a r
tículo 2 6 7 de la ley de A guas de 3 de A gosto de 1 8 6 6 concede á d ich a com unidad de regantes p ara conceder dicho perm iso, he tenido á bien acordar la publicación del presente edicto en el Boletín ofi
cial de la provincia y sitios públicos de esta villa p ara que llegue á conocim iento de todos los in teresa
dos en dicho riego y puedan h acer alguna reclam a
ción, si lo creen oportuno, c o n tra d ic h o proyecto dentro del plazo de quince dias, contados d esd e la publicación del p resen te en dicho Boletín.
A l p e r a l .'d e M a y o d e 1 8 7 9 .— Tom ás Megias.
yado, chaleco de zaraza y ch aq u eta de p añ ete, cam isa de m uselina y una manta p a rd a , todo m uy estropeado; en cu y a causa he acordado d irig ir la presente p ara que en el térm ino d e quince dias se presenten las personas q ue le conozcan ó individuos de su fam ilia para identificarle y de
clarar cuanto les conste acerca del expresado sujeto.
D ada en A lcaráz á p rim ero de Mayo de m u ochocientos se te n ta y n u ev e.—Manuel Castro Tet- je ira .^V . M. D. S. ‘S ., Angel Yagüe,
D. M anuel C astro T eije ira, Juez de p rim e ra ins
tancia de esta ciudad de A lcaráz.
En v irtu d de la p resen te req u isito ria llam o y busco á A nastasio F ernandez, vecino de Casas de Lázaro, m ayor de edad y cuyas dem ás circu n s
tancias se ignoran, así como su p aradero, p ara que dentro del térm ino de quince dias com parezca en este Juzgado sin excusa ni pretexto con el fin de recib irle cierta declaración en la causa que ins
truyo contra Lorenzo C u e rd a, so b re h u rlo de leñas en propiedad d e Ju lian a P erez, de C asas de L áza
ro; apercibido q ue de no verificarlo le p a ra ra el perjuicio á que h a y a lu g a r. -i j -i
D ada en A lcaráz á diez y seis de A bril de mil ochocientos setenta y wue\&.— Manuel Castro Tei
jeira.— ?. S . M ., Mariano López.
n es, que así como un reglam ento del personal del m aterial, estarán á disposición de los que q u ieran consultarlo en las dependencias de A rtillería de este d istrito en las horas de trabajo de ios dias laborables, pues á las prescripciones del segundo se ha de su je
ta r el elegido. .
L os aspirantes rem itirán s u s in.slaocias al E x ce
lentísim o S r. D irector general de A rtille ría á n te sd e l dia prim ero de Agosto próxim o vim idero, scojnpaña- das de certificación de buena conducta, y el dia l o del mismo darán principio dichas oposiciones.
V alencia 2 8 de A bril de 1 8 7 9 .— D . O . de S . E -, e l T . G ., C om andante, Secret:*rio, Diego Tuero.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VAt.ENCIA.
Secretaria geiieral.— Primera enseñanza.
Según la R eal orden de 7 de Junio de 1 8 5 0 , deben celeb rarse oposiciones en el mes d e Junio próxim o en la provincia de V alencia p a ra pro
v eer las escuelas vacantes y la s q u e p u ed an r e su ltar legalm eníe d u ran te el térm ino de la con
vocatoria, teniendo p resen te lo dispuesto en la de 4 de Mayo d e 1 8 7 5 .
V IL L A L G O R D O D E L JÚ C A R .
Se arrien d an por todo el año 1 8 7 9 á 80 ios derechos so b re especies de consum o é im puesto de sal d e este p u eb lo , cuyos tipos y condiciones constan en los ex p ed ien tes que están de m anifiesto.
Los rem ates ten d rán lu g a r en la S ala C api
tu lar los d ias 19 y 2 5 del c o rrien te m es, de diez á doce de la m añana.
Lo que se hace público llam ando licitad o res.
V illalgordo del Jú c a r 6 d e Mayo de 1 8 7 9 .—
E l A lcald e, Nicanor Panadero.
SA N P E D R O .
Don Rufino L ópez, p rim e r T eniente A lcalde de esta v illa .
A los contribuyentes en la m ism a hace sab er;
Q ue para la presentación en esta S e c retaria de las relaciones de altas y b ajas que hayan sufrido en sus riquezas, b ase del rep artim ien to de te rrito ria l del ejercicio económ ico de 1879 á 8 0 , se concede el plazo de quince d ias, contados desde el en que ap a
rezca este anuncio inserto en el Boletín oficial de la provincia; advirtien d o que tra sc u rrid o dicho plazo no les serán adm itidas.
San Pedro 1 .“ de Mayo de 1879.— L ó pez.
H E L L IN .
D . Francisco M artínez H ernández, Ju e z de prim e
ra instancia de esta villa y su partido.
P o r el p resen te cito, llam o y em plazo á Pió López G arcía, vecino que ha sido de esta villa
Y que últim am ente d esd e hace un año próxim a
m ente h a b ita en la villa y corte de M adrid, para que dentro del térm ino de quince d ia s, siguientes al de la inserción de este edicto, se presente en este Juzgado p a ra la p ráctica de cierta d ilig e n cia; apercibido q ue de no h acerlo dentro de dicho térm ino le p arará el perjuicio que h ay a lu g a r.
Dado en H ellin á diez y seis de A b ril de m u ochocientos seten ta y n u e v e . — F rancw co Marti- nez.— ?. S . M ., Manuel González Caballero.
J U Z G A D O S
A LC A R Á Z.
D . M anuel C astro T e ije ira , Juez de prim era ins
tancia de esta ciu d ad de A lcaráz y su p artid o . P o r la presente req u isito ria hago sa b e r; Q ue en este Juzgado se sigue causa crim inal sobre encuentro de un hom bre m uerto en el sitio ae la E sp in e ra , térm ino del S alo b re, el cual era de es
ta tu ra re g u la r, de unos se se n ta á sesenta y seis años, pelo cano y calvo, cara a b u ltad a, nariz an ch a y m edio c h ata, v estido con pantalón de verano r a -
C H IN C H IL L A .
D . Leopoldo P ardo y S a b a te r, D octor en am bos de
rech o s y Juez de p rim era instancia da esta ciu dad y su p a rtid o .
E n v irtu d del presente prim ero y único edic to se cita, llam a y em plaza á P ascual P erez, vecino de Bonete (en la provincia de A lb acete), p ara que en el térm ino de diez d ia s, contados desde su inserción en la Gaceta oficial, com parezca an te este Juzgado a contestar á los cargos que le resultan en causa íor- m ada contra el m ismo y otro por h u rto de seis ma
tacanes ó pies de carra sc a en la h ered ad de Vete, propiedad de D. Rafael Jo aquín M ichel; apercibido que de no verificar su presentación en el térm ino dicho se le d e c la ra rá re b e ld e , parándole el perjuicio
^ “ ^ S ' e r C b i n c h i l l a á siete de Mayo de mil ochocientos setenta y n u e v e .— D r. Leopoldo Pardo.
P . M. de S . S ., Aaron Tornero.
SECCION DE EÜERA DE LA PROVINCIA.
A R T I L L E R Í A .
C O m A S C U GEIRAI S C B im C G ld O E lM STRITÍ) BE VAIESCU.
Anuncio.
E xistiendo en la Pirotecnia m ilitar de S ev illa u na vacante de M aestro de ta lle r de 3 . clase, p ara el de espoleta, dotada con el sueldo anual de 1 .2 0 0 pesetas, o p cio n á derechos pasivos y a los ascensos reglam entarios, se proveerá esta por oposición, q ue
s e verificará ante la J u n ta facultativa del citado es
tablecim iento, con sujeción al program a de e x a m e -
ESCUELAS.
Elemental de niñas de nueva creación. . . Elemental de niñas..
PUEBLOS.
Enguera..
Adzaneta
DOTACIOK.
Ps. Cs.
1100550
S egún lo dispuesto en la regla 13 de la Real órden de 10 de Agosto de 1 8 5 8 , los opositores p re
sentarán sus solicitudes en la S e c re ta ría de la Ju n ta d e In stru cció n pública de la m ism a provincia, ex
presando los apellidos paterno y m aterno, n atu raleza, provincia y ed ad , acom pañadas de los do
cum entos q ue acrediten su buena conducta m o ral y religiosa, q ue poseen titulo y sus m érito s y
servicios. , , i
La m ism a Ju n ta queda encargada de la eje
cución d e cuanto disponen la regla 14 y sig u ie n tes de ia últim a R eal orden citad a.
Lo q u e por disposición del Excm o. S r. R ec
tor de esta U niversidad se publica en los Boletines oficiales de las cinco provincias del d istrito uni
v ersitario , p ara conocim iento de los in teresad o s.
Valencia 2 de Mayo de 1879.—El Secretario general, Francisco Caballero Infante.
Conforme á lo dispuesto en los artícu lo s 185 y 187 de la ley de Instrucción pública vigente y ea la Real órden de 10 de Agosto de 1 8 5 8 , han de p ro v eerse por concurso de ascenso las e sc u e la s que resu ltan vacantes en los pueblos que se ex
p resarán . ,
L os aspirantes rem itirán su s solicitudes esc ri
tas de su puño y le tra en el térm ino de un m es, á contar desde el dia en que se p u b liq u e este anun
cio en el Boletín oficial de la provincia a que la vacante corresponda, á la Ju n ta de Inslruccion pu
b lica de la m ism a, acom pañadas de una certilica- cion de buena conducta, ex p ed id a por la autoridad com petente, y la hoja de su s m éritos y servicios, legalizada por el S ecretario de la Ju n ta provincial y visada por el Pre.sidenle, en la que haran cons
tar bajo su firm a todos los q ue rem iL -, asi como
el título que poseen. , « i a
Según lo prevenido en la ley y en la n e a l ó r
den ántes m encionadas, pedrán asp irar á las escue
las incom pletas y de párvulos todos los m aestros de prim era enseñanza, y los q ue sin serlo posean el certificado d e ap titu d de que h ab la el articu lo 181 de la le y ; á las elem entales com pletas, c u y a dotación no lleg u e á 7 5 0 pesetas en las de niños y á 5 0 0 pesetas en las de niñas, todos los m aes
tros de p rim e ra enseñanza; á las elem entales d e oposición los m aestros que regenten o tras escu elas obtenidas tam bién por oposición ó por ascenso, siem pre que cuenten tres años por lo ménos de buenos servicios en las m ism as y que el sueldo de la es-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
BOLETIN OFICIAL
cuela á que aspiren no exceda en m ás de 2 7 5 pe- i ó segundos m aestros con títu lo , que hubieren ob- selas del q ue d isfru tan ; á las su p erio res los m aes- tenido su s plazas por oposición, podrán tam bién as
tro s con títu lo de esta clase q u e tengan los re q u i- p ira r á las escuelas doladas con ig u al sueld o al que sites ex ig id o s p a ra estos últim os. Los ay u d an tes i d isfru tan . ^
P R O V I N C I A D E V A L E N C I A .
ESCUELAS. PUEBLOS. DOTACION.
EMOLUMENTOS.
Pesetas. Cénts.
E lem entales com pletas de C o rtes de P a lla s... 6 2 5 » n iñ o s...... .. 1 F u e n te r r o b le s ... 6 2 5 »
/ R o c afo rt... 4 5 0 »
1 A lc á n ta ra ... 3 7 5 » In co m p letas de i d ... Collado de A lp u e n te ...
M asía de O s e l... 3 7 5 D 3 0 0 2>
\
A ldea de N e g r o n ... . 2 5 0 » j B e llú s ... .. ... i 5 0 » , Com pletas d e n iñ a s... jB icurp ...
Cortes d e P a llá s...
5 5 0 »
4 2 5 » Los legales.
( V illalgordo del C a b rie l... 4 2 5 » Incom pletas de i d ...
j
H ig u e ru e la s... 3 0 0 I»C asteilo n et... 2 5 0 » B a rig... 2 5 0 » S u stitu c io n e s de id... j
A y o r a... 3 7 5 A íb alat de la R i b e r a... 2 7 5 »
(
A yudantía de i d... j
P a i p o r t a... 2 7 5 D U t i e l... 2 5 0 »
Conforme á lo dispuesto en Real ord en de 4 de Mayo de i 8 7 5 , que fija de nuevo los térm inos de redacción de la reg la 2 0 de la de 1 0 d e A gosto d e 1 8 5 8 , los m aestros y m aestras q ue sirv an en propiedad escu elas de ig u al clase y de la m ism a ó su p e rio r dotación á la que a sp ire n , pueden soli
c ita r su traslación p o r concurso á las q u e re su l
tan vacantes en los pueblos que se e x p resarán . Los asp ira n te s rem itirán su s solicitudes docu
m entadas á la Ju n ta de In stru cció n pública de la provincia á q ue co rresp o n d a la vacante en el p re
ciso térm in o de 30 d ias, á co n tar desde la fecha en que se p u b liq u e este an u n cio ’ en e l respectivo Boletín oficial.
PEOVINCIA DE ALBACETE.
ESCUELAS. PUEBLOS. DOTACION.
Pesetas. Cénts. EMOLUMENTOS.
E lem ental com pleta de niños V illa p a la c io s... 6 2 5 B , Los legales.
Lo que de ó rd en del E xem o. S r. R e cto r de esta U n iv ersid ad se p u b lic a en los Boletines oficiales de las cinco provincias del d istrito u n iversitario p ara conocim iento de los in teresad o s.
V alencia 6 de Mayo de 1 8 7 9 .— E l S e c re ta rio g e n e ra l, Francisco Caballero Infante.
En v ista de lo dispuesto en la R eal órdon de 1 de Marzo últim o, y no habiendo rem itido la J u n ta provincial de In stru cció n pública de M u rcia la relación de las escu elas vacantes en dicha provincia p ara proveerse por oposición, se hace sa b er que estas ten d rán lu g a r en aq u ella provincia en el p ró
xim o mes de Ju n io , debiendo p ro v eerse en las m is
m as cu an tas estén vacantes ó p uedan v acar d en
tro d el m es a n te rio r al señalado p ara los ejercicios de oposición y las dem ás que q ueden vacaules h a s
ta el dia d e em pezar los ejercicio s.
S egún lo disp u esto en la re g la 13 de la R eal Lo que de o rden del E xem o. S r. R e cto r de esta U niversidad se pu b lica en los Boletines oficiales de las cinco provincias del d istrito u n iv e rsita rio p a ra conocim iento d e los m aestro s.
V alencia 3 de M ayo de 1 8 7 9 .— El S ecretario g e n e ra l, Francisco Caballero Infante.
órden de diez de A gosto de 1 8 5 8 , los opositores presen tarán su s solicitudes en la S e c retaría de la Ju n ta de in stru cció n pública de la m ism a provincia expresando los apellidos p atern o y m aterno, natura
leza, provincia y ed ad , acom pañadas de los do
cum entos que acred iten su buena conducta moral y relig io sa, q ue poseen títu lo y su s m érito s y ser
vicios, tres dias áo les p o r lo m énos de terminar el m es.
L a m ism a Ju n ta queda en carg ad a de la ejecución de cuanto disponen la re g la 1 4 y siguientes de la úl- tim a R eal órd en citad a.
Lo que por disposición del E xem o. S r. Rector de esta U niversidad se publica en ios Boletines ofü dales de las cinco provincias del d istrito universi
tario para conocim iento de los in teresad o s.
V alencia 6 de M ayo de 1 8 7 9 .— E l Secretario g e n e ra l, Fi ancisco Caballero Infante.
SECCION NO OFICIAL.
A N U N C I O S
L A B U R S Á T I L .Madriü: Relatores, 2 6 , principal derecha.
Com pra al contado y á los más altos precios de Valores públicos^ de Bancos y Sociedades; de Ba
ses de 2 9 al 31 por 1 0 0 ; Treses; Personal; Ferro
carriles; Caja de Depósitos; Bonos del Tesoro; Cu
pones y Carpetas de in tereses y áe Inscripciones Ayuntamientos; Requisa y deí Empréstito de 175 millones: Recibos al 2 6 ; 9 Décimos y Residuos al 29 y títulos completos al 31 por ciento.
Préstamos sobre valores al 6;?or ciento anual.
La correspondencia se dirigirá al Gerentede La Bursátil y los valores en certificado para reem
bolsar su importe.
D, José María Mañas y Gracia,
Agente de negocios del Colegio de Madrid,
C orredera b aja de S an P ablo, 2, 2.“ izquierda.
Se dedica á la gestión de toda clase de negocios lícitos, y a correspondan á las D iputaciones provin
ciales, A yuntam ientos y d em ás Corporaciones ofi
ciales, ya al clero, ya á p a rtic u la re s y empresas, tanto los q ue hayau 3e v eu lilarse en los centros y oficinas p ú b licas, como los q u e hayan de sustan
ciarse en los T rib u n ales, y aun aquellos que deban cu rsarse fu era de M ad rid , puesto que tiene repre
sentantes en todas las p ro v in cias.
E n esta lo es D. Jo sé M aría L ópez, calle de S alam an ca, 4, p rin c ip a l.
Observatorio de Albacete.
O B S E R V A C IO N E S M E T EO R O LÓ G IC A S C O R R E S P O N D IE N T E S Á L O S D IA S 7 Y 8 D E M A TO D E 1 8 7 9 .
BARÓMETRO
c n h i l í u e t h o s ti 0°. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUMEDAD R E L A T I V A , Dirección Atmómeiro Piuvióme- Altura me
dia. OscilacioD,
Máxima al sol.
Máxima á la
sombra. Diferencia.
Mínima al aire.
Idem del
reflector. Diferencia.
Tempera
tura
inedia. Oscilación.
Nueve de la manana.
Tres de la tarde.
del viento.
en milímetros.
tro en milimetros.
ESTADO DEL CIELO.
7 6 9 5 ,2 1 3 ,5 0 2 6 ,0 1 9 ,0 7 ,0 6 , 0 4 ,0 2 , 0 1 2 , 6 1 5 ,0 89 90 o . s . o . 4 ,7 7 í Revuelto todo el dia.
8 6 9 2 ,3 3 0 ,9 8 2 9 ,1 2 0 ,5 8 ,6 8 ,5 11
7 ,0 1 ,5 1 4 ,5 1 2 , 0 87 8 9 o . s . o . 4 ,8 4
,
I 1
Id. con viento y llovizna
IMPKENTA PROVINCIAL. P . O . d el C ated rático en carg ad o , Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»