Número 149 Miércoles 13 de Diciembre de 1899 25 céntimas
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Por un afto.. . . » 12 50 Por un trimestre.. » 5 FUERA DE LA CAPITAL. Por un semestre. . » 9 Por un año.. . . » 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que ao inserten en este periódico, y no sean de oficie, paga- ran 25 céntimos de peseta por línea.
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Se publica los Lunes. Miércoles y Viernes. -Lao ree?.a-
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BOLETIN OFICIAL °E LA P Royin DE ALBACETE
7.° Las Empresas agrícolas y forestales, don- la dirección de Facultativos designados por el de se hace uso de algún motor que accione por patrono.
medio de una fuerza distinta de la del hombre ó Las indemnizaciones por incapacidad perma- los animales. En estas Empresas, la responsabili- nente definidas en los números 2.° y 3.", serán dad del patrono existirá sólo con respecto al independientes de las determinadas en el 1." pa- personal expuesto al peligro de las máquinas. ra el caso de incapacidad temporal.
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS.
MM .el
REYy la
REINARegente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
(GACETA del día 12 Diciembre.)
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN PROYECTO DE LEY
SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Artículo I.° A los efectos de la presente ley, entiéndese por accidente toda lesión corporal pro- ducida por la acción súbita y violenta de una fuerza exterior.
Por patrono, toda persona, razón social, Com- pañía ó entidad por cuya cuenta, bajo cuya di- rección ó por cuyo mandato ó encargo se realizan trabajos.
No se hallan comprendidos en esta definición los particulares que, no ejerciendo una industria ni empleando habitualmente en trabajos realiza- dos por su cuenta dos ó más operarios, utilicen por corto número de días jornaleros que no de- pendan de establecimientos ó Empresas indus- triales ó mercantiles.
Por operario, todo individuo que trabaja fuera de su domicilio por cuenta, bajo la direcc i ón f:(
por mandato ó encargo de una persona, razón so- cial, Compañía ó entidad, con exclusión del per- sonal facultativo y del de oficina y de los com- prendidos en la excepción del párrafo anterior.
Art. 2.° El patrono es responsable de los accidentes ocurridos á sus operarios con motivo y en el ejercicio de la profesión ó trabajo que realizan, á menos que el accidente fuera debido á fuerza mayor ó producido por acto voluntario ó falta inexcusable de la víctima.
Art. 3.° Las industrias ó trabajos que darán lugar á la responsabilidad del patrono serán:
1.° Las fábricas y talleres y los estableci- mientos industriales donde se hace uso de una fuerza cualquiera distinta de la del hombre ó los animales.
2.° Las minas, salinas y canteras.
3.° Las fábricas y talleres metalúrgicos y de construcciones terrestres ó navales.
4.0
Las Empresas de edificación, compren- diendo los trabajos de albañilería y todos sus enexos, carpintería, cerrajería, corte de piedras, pintura, etc.
5.° Los establecimientes donde se producen ó se emplean industrialmente materias explosi- vas ó inflamables.
6.° Las Empresas de construcción de vías férreas, puertos, caminos, canales, diques, acue- ductos, alcantarillas y otros trabajos similares.
8.° Las Empresas de acarreo y las de transpor- te por vía terrestre ó de navegación interior.
9.° Los trabajos de limpieza de calles.
10. Los almacenes de depósito y los depósi- tos al por mayor de carbón, leña y maderas de construcción.
11. Las Empresas teatrales, con respecto de su personal asalariado.
12. Los Cuerpos de bomberos.
13. Las Empresas de producción de gas ó de electricidad y las Empresas telefónicas.
14. Los trabajos de colocación, reparación y desmonte de conductores eléctricos y de pa- rarrayos.
15. Toda otra industria ó trabajo similar no comprendidos en los números precedentes.
Art. 4.' El patrono podrá eximirse de la res- ponsabilidad que le incumbe contratando con alguna Sociedad (5 Empresa privada, legalmente establecida, un seguro contra accidentes, por el cual la Sociedad ó Empresa tome á su cargo las indemnizaciones prescritas en la presente ley.
Art. 6.° Si el accidente produjese la muerte del obrero, el patrono estará obligado á indemni- zar á la viuda, descendientes legítimos directos menores de veintitrés años y ascendientes, en la forma y cuantía "que establecen las disposiciones siguientes:
1.° Con una suma igual al salario medio dia- rio de dos años que disfrutaba la víctima, cuan- do ésta deje viuda ó hijos ó nietos huérfanos que se hallasen á su cuidado.
2.* Con una suma igual á diez y ocho meses de salario medio, si sólo dejase hijos ó nietos.
3." Con un año de salario á la viuda sin hijos ni otros descendientes del difunto.
4.° Con diez meses de salario medio ä los pa- dres ó abuelos de la víctima, sino dejase viuda ni descendientes, y fueran aquéllos sexagena- rios y careciesen de recursos, siempre que sean dos ó más estos ascendientes. En el caso de que- dar uno solo, la indemnización será equivalente á siete meses del jornal medio que percibía la víctima.
Las disposiciones contenidas en los números 2.° y 4.0, serán aplicables al caso en que la vícti- ma del accidento sea hembra. Las contenidas en el I.° sólo beneficiarán ä los descendientes de és- ta, cuando se demuestre que se hallan abandona- dos por el padre (5 abuelo viudo, (5 procedan d e matrimonio anterior de la víctima.
Las indemnizaciones por causa de fallecimien- to no excluyen las que correspondieron á la víc- tima en el período que medié desde el accidente hasta su muerte.
Art. 7.° Los patronos comprendidos en el ar- tículo 4." podrán, en vez de las indemnizaciones establecidas en el 6.°, otorgar pensiones vitali- cias en la forma y cuantía siguientes:
l.° De una suma igual al 40 por 100 del sala- rio anual de la víctima, pagadera á la viuda, hi- jos ó nietos menores de veintitrés años.
2.° De 20 por 100 á la viuda sin hijos ni des- cendientes directos de la víctima.
3.° De 10 por 100 para cada uno de los ascen- dientes pobres y sexagenarios, cuando la vícti- ma no dejase viuda ni descendientes,
t
siempre que el total de estas pensiones no exceda del 30 por 100 del salario.Art. 8.° Para los efectos de esta ley, salario medio diario equivale á cantidad ganada en di- nero ó en otra torma por la víctima en el estable- cimiento donde ocurrió el accidente y durante el año que precedió á éste, dividida dicha can- tidad por el número de días de trabajo efectivo realizado por la víctima.
Si el operario no hubiese trabajado durante un año entero en el establecimiento, se tomará por base el salario de otros operarios del mismo establecimiento de igual categoría y de la misma Art. 5.° Los obreros tendrán derecho á in-
demnización por los accidentes indicados en el art. 2.° que produzcan una incapacidad de trabajo absoluta ó parcial, temporal ó perpetua, en la forma y cuantía que establecen las disposiciones siguientes:
1. 0 Si el accidente hubiese producido una in- capacidad temporal, el patrono abonará á la víc- tima una indemnización igual á la mitad de su jornal medio diario desde el día siguiente en que tuvo lugar el accidente hasta el en que se halle en condiciones de volver al trabajo.
Si transcurrido un año no hubiese cesado aún la incapacidad, la indemnización se regirá por las disposiciones relativas á la incapacidad perpetua.
2.° Si el accidente hubiese producido una in- capacidad permanente y absoluta para todo tra- bajo, el patrono deberá abonar á la víctima una indemnización igual al salario medio diario de dos años; pero sólo será la correspondiente á diez y .ocho meses de salario medio cuando la inca- pacidad se refiera á la profesión habitual, y no impida al obrero dedicarse á otro género de tra- bajo.
3.° Si el accidente hubiese producido una in- capacidad parcial aunque permanente para la profesión ó clase de trabajo á que se hallaba de- dicada la víctima, el patrono quedará obligado á destinar al obrero con igual remuneración á otro trabajo compatible con su estado, ó á satis- facer una indemnización equivalente á un año de salario medio.
El patrono se halla igualmente obligado á facilitar la asistencia médica y farmacéutica al obrero hasta que se halle en condiciones de vol-
ver al trabajo, e( por dictamen facultativo se le especialida d que la víctima.
declare comprendido en los casos definidos en los El salario medio diario no se considerará nunca números 2.° y 3.0 del presente artículo y no re- , inferior á una peseta, aun tratándose de apren- quiera la referida asistencia, la cual se hará bajo I dices que no perciban remuneración alguna, 6 de
1
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2 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete
operarios que perciban menos de dicha cantidad, ni superior á 7 pesetas 50 céntimos, aun cuando el salario de la víctima excediese de esta última cifra.
Art. 9.° Para todos los efectos de esta ley, el Estado tendrá el concepto de patrono respecto de los operarios que dependan de el en los Arse- nales, fabricas de armas, de pólvora y otros Es- tablecimientos ó industrias que funcionen por cuenta del Estado, así como en las obras pú.blicas por administración. Igual concepto corresponde- rá. a. las Diputaciones provinciales y á los Ayun- tamientos en los respectivos casos.
Art. 10. Mientras se dictan las disposiciones relativas it los Tribunales 6 Jurados especiales que han de resolver los conflictos que surjan en la aplicación de esta ley, entenderán ea ellos los Jueces de primera instancia, con arreglo á los procedimientos establecidos para los juicios ver- bales, y con los recursos que determina la ley de Enjuiciamiento civil.
Art. 11. Las acciones para reclamar indemni- zación por accidente profesional prescriben al cumplir un año desde la fecha del accidente.
Art. 12. Todas las reclamaciones de daños y perjuicios por hechos no comprendidos en las disposiciones de la presente ley, corresponderán al conocimiento de los Tribunales ordinarios, con arreglo al derecho común.
Art. 13. Si los daños y perjuicios fueran oca- sionados con dolo, imprudencia 6 negligencia que constituyan delito ó falta con arreglo al Código penal, conocerán en el juicio correspondiente los Jueces y Tribunales de lo criminal.
Art. 14. Si los Jueces y Tribunales de lo cri- minal acordaren el sobreseimiento ó la absolu- ción del procesado, quedará expedito el derecho que al interesado corresponda para reclamar la indemnización de daños y perjuicios, según las disposiciones de esta ley.
Art. 15. Serán nulos y sin valor toda renun- cia it los beneficios de la presente ley, y en ge- neral todo pacto contrario it sus disposiciones.
Art. 16. Las Sociedades y Empresas á que se refiere el artículo 4.°, estarán sometidas á la vigilancia é inspección del Estado, it los efectos de que se hallen debidamente garantidos los de- rechos que concede esta ley.
Art. 17. El Gobierno dictará, en el término de seis meses, los reglamentos y disposiciones ne- cesarios para el cumplimiento de esta ley.
Madrid 30 de Noviembre de 1899.=-El Minis- tro de la Gobcrnacion, EDUARDO DATO.
(GActne del día 5 Diciembre.)
Sección de la Provincia
DELEGACIÓN DE HACIENDA
Servicio de investigación.
Circular.
La Dirección general de Contribuciones di- rectas dice ä esta Delegación lo siguiente:
«Establecidos nuevos procedimientos para la investigación de la riqueza oculta por el Real decreto y Real orden de 14 del actual, cuyo más exacto cumplimiento recomiendo á V. S. y ä las oficinas sujetas á su Autoridad, estima necesario la Dirección general de mi cargo, mientras se re- glamentan tan importantes disposiciones, dictar las más indispensables para el mejor éxito de los propósitos del Gobierno de S. M., claramente expresados en ambas soberanas disposiciones y en el proyecto de ley sometido ä las Cortes, re- formando la contribución industrial y establecien- do el Cuerpo de Investigación del Estado.
En su consecuencia, el ,servicio de investiga- ción se realizará con sujeción á las reglas si- guientes:
Organización del servicio.
l.
Será desempeñado bajo la superior Auto- ridad de los Delegados de Hacienda y la direc- ción y vigilancia de los Administradores por los funcionarios comprendidos en la plantilla del Cuerpo.Cuando la urgencia de algún servicio recia-.
mare el concurso de funcionarios de distintas de- pendencias, propondrán los Administradores ä los Delegados, y éstos, si lo creyeren conveniente, ä
la Dirección general de Contribuciones directas, los que hayan de desempeñarlo, exponiendo los motivos que aconsejen la medida.
2.
1
La capital de la provincia se dividirá en distritos, señalándose a cada Investigador el que ha de tener á su cargo, circunstancia que se ha- rä constar en su Diario de operaciones y en el certificado que acredite estar en el ejercicio de sus funciones.El Jefe de la Sección de Investigación ejer- cerá autoridad y funciones en todos los disti itos, y distribuirá los trabajos en la forma que dispon- ga el Administrador.
3.' La investigación de los pueblos de la pro- vincia se verificará por los funcionarios que el Administrador designe, por el orden y en las épocas que consideren más conveniente al mejor éxito de las visitas.
Mientras se dicten las reglas que han de ob- servarse en estas visitas, será preciso, para reali- zarlas, autorización de este Centro, que solicita- rán las Administraciones, expresando los motivos en que se fundan, y á la vez reclamarán la ex- pedición del libramiento, uniendo el correspon- diente presupuesto de las cantidades que calcu- len han de invertirse en ellas.
4.' Los Jefes de las Secciones de Investiga- ción no desempeñarán otros trabajos de oficina que los indispensables para las relaciones en- tre la Administración y los individuos del Cuerpo.
Tampoco desempeñarán trabajo alguno ajeno ä su cometido los demás funcionarios del Cuerpo, debiendo tener presente que su misión especial es el descubrimiento de la riqueza oculta, ä cuyo fin deben dirigir todos sus esfuerzos, desvelos é iniciativas.
5." Cada Investigador llevará un Diario da operaciones ajustado al modelo núm.
1,
y de las que efectúen darán parte diario al Jefe de la Sec- ción, el que los resumirá y entregará al Adminis- trador.6.a
En el ejercicio de sus funciones observa- rán los Investigadores la más esquisita cortesía, sin que en ningún caso dejen de guardar á los contribuyentes las mayores consideraciones, y cuidarán muy especialmente de aconsejar ó ense- ñarles sus deberes tributarios, con presencia del precepto reglamentario y tarifa correspondiente.7.' Las Administraciones remitirán ä esta Di- rección general el primero de cada mes estados de situación de servicio, conforme ä los modelos números del 2 al 5; advirtiéndose que ä la com- probación de las bajas procedentes de partidas fallidas de la contribución industrial, ha de dedi- carse la mayor atención, pues no serán admisi- bles en matrículas sin que preceda este requisito.
8•' La participación de los Investigadores en los recargos y multas por ocultación y defrauda- ción continuarán ingresando en el Tesoro en la forma prevenida. Los ingresos que procedan de ocultación se devolverán al Investigador dentro de las 48 horas siguientes al ingreso, y los de defraudaciones al siguiente día de ser firme el fallo ó sentencia en su caso.
En los casos en que se exija la responsabili- dad é impongan á los Investigadores las correc- ciones á que se refiere el art. 12 del Real decreto de esta fecha, los Administradores de Hacienda pondrán el hecho en conocimiento de esta Direc- ción general, sin perjuicio de remitirla en su día el expediente gubernativo que según los casos
procede instruir.
Las Juntas administrativas, los Delegados de Hacienda y la Administración, cuidarán especial- mente del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real decreto del 14 del corriente, aplicando las correcciones disciplinarias que procedan, siempre que adviertan en los In- vestigadores procedimientos incorrectos, falta de celo ó apatía en el cumplimiento de sus deberes.
Dispuesta esta Dirección general ä aplicar con todo rigor los preceptos del referido Real decre- to, exigirá estrecha cuenta ä los funcionarios en- cargados de vigilar el servicio de investigación, si advirtiera que esta vigilancia no se ejerce con la actividad que el buen servicio demanda.
9.1 Durante el período que resta del corrien- te año, se dedicarán los Investigadores á la com- probación de las altas y bajas de las contribucio- nes industrial y de carruajes de lujo pendientes en la capital de este requisito.
Los resultados que ofrezca esta comprobación se pondrán diariamente en conocimiento de este Centro.
Terminadas las comprobaciones de la capital, se procederá ä la de los pueblos, previa autoriza- ción de este Centro.
También se procederá simultáneamente á la comprobación de las partidas fallidas de la con- tribución industrial, á cuyo fin dispondrá V. S.
que la Tesorería entregue ä la Intervención los expedientes que terminados obren en su poder y relación de los pendientes, debiendo pasarse sin demora á la Administración las correspondientes relaciones, para que se verifique con toda escru- pulosidad dicha comprobación extraordinaria.
El Jefe de la Sección investigadora cuidará, bajo su responsabilidad, que la comprobación es- pecial ä que se refiere esta disposición se verifi- que con la mayor exactitud y corrección, dando cuenta inmediata ä la Administración de las faltas que advierta.
10. Los actuales Jefes de la investigación entregarán á los Administradores de Hacienda, bajo inventario, los expedientes de defraudación, en curso y terminados, así como cuantos libros, impresos y antecedentes que obren en su poder, á cuyas Administraciones corresponde la continua- ción de estos servicios.
11. La asignación de material de oficina de la Investigación provincial de la Hacienda será administrada en lo sucesivo por los Administra- dores de Hacienda, en la forma que determina el Real decreto de 31 de Mayo de 1881, debiendo invertirse exclusivamente en las atenciones ä que están destinadas.
De la comprobación.
12. La comprobación de las altas ó declara- ciones de riqueza presentadas en la capital, tendrá lugar dentro do los cinco días siguientes ä la pre- sentación de las mismas. En los pueblos se com- probarán con la urgencia posible, teniendo en cuenta la importancia de la cuota que haya de comprobarse.
13. Una vez recibida en la Administración la declaración, el Administrador dispondrá en el mismo día su comprobación y la pasará al Inves- tigador correspondiente, el cual se personará en el local que haya de comprobarse, y previa la exhibición del certificado, expedido por el Ad- ministrador de Hacienda, que justifique estar en el ejercicio de su cargo y del parte de alta, pro- cederá ä la comprobación, levantando un acta (modelo núm. 6) en que se hará constar la con- formidad ó disconformidad con la declaración. En el primer caso firmarán la diligencia de confor- midad el Investigador y el interesado en el acta y en su talón, el cual se entregará al interesado para que en su día puedan justificar uno ü otro que la comprobación ha tenido efecto.
En caso de disconformidad, el Investigador, con presencia de los reglamentos y tarifas corres- pondientes, hará ver al interesado las causas de la disconformidad y le invitará ä que en el acto acepte la clasificación reglamentaria. Si aceptase el interesado, firmará la rectificación del alta, y previa la entrega del talón, firmada por ambos, se dará por terminado el acto. Si no aceptase, se consignarán las razones en que se funde, que- dando en suspenso la comprobación hasta que la Administración resuelva. Esto lo hará en el tér- mino de tres días, y su resolución se notificará al interesado haciéndole saber que, de no confor- marse en el acto de la notificación, se le instruirá expediente de defraudación.
14. La comprobación de las bajas tendrá lu- gar asimismo en las capitales dentro de los cinco días siguientes á su presentación, y en los pue- blos con la urgencia posible, teniendo también en cuenta sus circunstancias.
15. Si el Investigador, al personarse en el
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ocal objeto de la visita comprobara la desapari- I decreto de 14 del actual, juntamente con los mo- mia del contribuyente ö la del objeto ó base tri- delos que se acompañan, bastan para que sin du- butaria, certificará del hecho y quedará termina- das de ninguna clase, puedan la Administración é do el procedimiento. Si la baja presentada fuese Investigacion de Hacienda curnplir debidamente falsa y resultara la continuación de la industria, con los preceptos de aquellas Reales disposicio- comercio y base tributaria, procederá ä instruirse nes. Solo falta recomendar á V. S. que se sirva expediente de defraudación. darles la mayor publicidad para que lleguen á De la ocultación. conocimiento de los contribuyentes, y que incul- que en los funcionarios encargados de llevarlos 16. El descubrimiento de la riqueza oculta á la práctica los principios en que se informan.
practicado de oficio ó en virtud de denuncia pú- Tales son el de la moralidad más esquisita y blica, traerá consigo la instrucción de expediente aquilatada en primer término; la mayor cultura de ocultación. y corrección en las relaciones de los Investigado- Personado el Investigador en el domicilio del res con el contribuyente, y el más absoluto cum- contribuyente, solicitará la exhibicion del último plimiento de los deberes que su cargo les inapo- recibo satisfecho de la contribución, y una vez ne, abrigando esta Direceión general el conven- presentado se procederá á la comprobación en la cimiento de que la masa contributiva del pals, en forma determinada en la regla 13. vista de la forma culta y correcta del procedí- Si del recibo resultase que la ocultación es miento, cesará en la animadversión que en ge- parcial, invitará al contribuyente ä rectificar su neral le inspira el servicio;de investigación y con- clasificación y el pago de la diferencia y de la siderará ä los individuos ä él afectos, más como tercera parte de la multa en que hubiese incu- consejeros desinteresados que como enemigos rrido, debiendo verificarlo en el plazo que deter- llamados ä ocasionarles perjuicio.»
mina el Real decreto de 14 del actual. Lo que para conocimiento del público en ge- Si la ocultación fuese total, el Investigador in- neral y de los funcionarios encargados de su vitará al contribuyente ä darse de alta en la for-
ma reglamentaria. Si aceptase, se dará por ter- cumplimiento, se inserta en este periódico oil- cial.
minado el acto, previo levantamiento de acta Albacete 6 de Diciembre de 1899.—El De- (modelo número 7), firmada por el Investigador legado de Hacienda, Alberto Estirado.
y el contribuyente, quedando éste obligado á presentar el alta convenida con el Investigador
dentro de las veinticuatro horas siguientes, en Anuncio.
/a Administración de Hacienda, si se trata de la La Dirección general de la Deuda pública di- capital, ó en la oficina del Ayuntamiento, si se ce ä esta Delegación de Hacienda lo siguiente:
trata de pueblos, quedando sujeto á expediente «Venciendo en 1.° de Enero de 1900 un tri- de defraudación si dejase transcurrir dicho plazo mestre de intereses de deuda perpetua al 4 por sin verificarlo. Este expediente se instruirá en la 100 interior y exterior, ycle inscripciones torni- Administración, sin nueva visita del Investiga- nativas de igual renta, esta Direccion general ha dor, citando ä junta al interesado, por medio del sido autorizada por Real orden de 10 de Novieni-
Alcalde. vre último para admitir el cupón correspondiente
En caso de diferencias de criterio entre el al expresado vencimiento; y en su virtud, ha Investigador y el contribuyente sobre la impor- acordado que desde el 1.° del mes actual hasta tancia de la cuota tributaria, se someterá el asan- fin de Enero inmediato, se reciban por esa Dele- to á la Administración de Hacienda en la forma gación los de la referida deuda del 4 por 109 in- expuesta en la regla. tenor y exterior, y sin limitación de tiempo, las
De la defraudación. inscripciones nominativas del 4 por 100 de Cor- 17. Será origen y dará lugar á la instruc- poraciones civiles, Establecimientos de beneficen- ción de expediente de defraudación: cia é Instrucción pública, Cabildos, Cofradías, Ca- l.' La resistencia por parte del contribuyen- pellanías y demás que para su pago se hallen te ä la visita del local y reconocimiento de la base domiciliadas en esa provincia, á cuyo fin dispon-
tributaria. drá V. S. que se publique el oportuno anuncio
2.° La negativa ä aceptar la clasificación he- ne el Boletin oficial, cuidando de que se cumplan cha por la Administración de Hacienda y debida- las prevenciones siguientes:
1. 1 Para que este servicio se haga con la de- mente notificada.
3.° La falta de presentación del alta en el bida regularidad, designará la Intervención de Ha- término fijado por el Investigador en la forma cienda de esa provincia, si no lo tuviere designa- do, un empleado que reciba los cupones é inscrip- determinada en la regla cuarta.
4.° La continuación de la base tributaria, ciones y practique todas las operaciones concer- nientes á su tramitación.
después de haber presentado la baja de la misma.
Estos expedientes se tramitarán en la forma 2.1 Se abrirá un libro ó cuaderno, según la importancia de los valores de esta clase que cir- determinada en los respectivos reglamentos.
18. Los expedientes de comprobación no culen en esa provincia, debidamente autorizado,
o donde se sentarán las facturas de cupones, con
originarán penalidad alguna para el contribu- separación de deuda interior y exterior, hacien- 3'ente.
Los de ocultación traerán consigo la imposi- do constar la fecha de la presentación, nombre del ción de una multa equivalente ä la tercera parte interesado, número de entrada que se dé ä las fac- turas, los cupones que contengan de cada serie, de la fijada en los respectivos reglamentos, con
el total de ellos, su importe y fecha en que se ce- la salvedad establecida en el artículo 5.° del
mitan ä esta Dirección general.
Real decreto de 14 del actual.
En los de defraudación se impondrá la teta- 3•
1 Para el recibo de , las carpetas de inscripcio- lidad de la pena establecida por los mismos re- nes, contendrá el libro ó cuaderno sitio y encasi- liado diferente en que conste la fecha de su pre- glamentos.
sentación, nombre del interesado, número de Disposición transitoria. ingreso que se le dé á las carpetas, número de Las Administraciones de Hacienda invitarán, inscripciones que contengan, su capital neminal é por medio de cédula y del Boletin oficial de la importe de los intereses, como igualmente la fe- provincia, á los contribuyentes comprendidos en cha de su remesa ä esta Oficina general, tenien- el artículo transitorio del Real decreto de 14 del do además presente lo que se previene en la ha- actual, ä acogerse ä los beneficios que el mismo se 7•
1 de la Circular de este Centro directivo de les concede, advirtiéndoles la parte de penalidad 16 de Mayo de 1884.
que al Tesoro corresponde, de la que quedan re- 4.1 La presentación de cupones en esa Dele- levados siempre que satisfagan antes del 17 de gación se efectuará con una sola factura en los Enero próximo las cuotas del Tesoro y la parte ejemplares impresos, que facilita gratis esta Di- correspondiente al denunciador. reccion general, que al efecto reclamará la Inter- Las anteriores . disposiciones que desarrollan veución de Hacienda de esa provincia, según se en los debidos términos los preceptos del Real tiene encargado, y que para conocimiento de
V. S. y de dicha Oficina es adjunto uno, entre- gando ä los presentadores, como resguardo, el resumen talonario que las mismas contienen, que será satisfecho al portador por las Oficinas del Banco de España en esa provincia.
5. 1 Las inscripciones se presentarán con dos carpetas iguales al ejemplar adjunto; cuidando la Intervención de Racienda de esa provincia de que se exprese con toda claridad, en el epí- grafe de las carpetas, el concepto d que perte- nece la lámina; que los números de las inscrip- ciones se estampen de menor á mayor, y que no aparezcan enylobudos números, capitales intereses de varias inscripciones, sino que se detallen una por una, como se previno en la ci- tada Circular de 16 de Mayo de 1884, reprodu- cida en 9 de Enero de 1888; no admitiendo, de ningún modo, las que se hallen extendidas en otra forma. Una de las dos carpetas, ó sea la que ca- rece de talón, quedará con las inscripciones en la Intervención para devolverlas á los interesados después de estampados los cajetines correspon- dientes en el anverso de las mismas, como se hi- zo en el trimestre anterior, que acrediten el pa- go del de I .° de Enero próximo, y de haberse declarado bastantes los documentos de personali- dad del presentador, quien suscribirá en la car- peta el oportuno recibí, al recoger las inscripcio- nes. Se advertirá en el anuncio, para conocimien- to de los interesados, que por lo que respecta al trimestre de que se trata, no se admitirán otras facturas de cupones 6 inscripciones del 4 por 100 más que las que contienen impresa la fecha del vencimiento, rechazando esa Oficina las que carezcan de este requisito.
En el acto de la presentación se entregará al presentador el resguardo talonario que contiene la otra carpeta, que le será satisfecho por las de- pendencias del Banco de España con sujeción ä lo que resulte del reconocimiento y liquidación que se practique. La otra mitad, con el talón sin destacar, que ha de enviarse al Banco de España por estas Oficinas, después de ejecutar las opera- ciones correspendientes, lo remesará la Interven- ción de Hacienda á esta Dirección después que el Abogado del Estado manifieste si son bastan- tes los documentos presentados para el cobro de los intereses que se reclaman, y en los días y con las formalidades que determina la base 9.a de la referida Circular de 16 de Mayo de 1884.
fi.' Para la admisión de inscripciones nomi- nativas del 4 por 100 domiciliadas en esa Oficina, tendrá la misma presente lo dispuesto en Circu- lar de este Centro de 28 de Noviembre de 1885, en la cual se inserta la Real orden de 21 de Sep- tiembre del mismo año, arripliatoria de la de 16 de Agosto de 1880.
7. 1 Cuando se reciban las facturas con cupo- nes, el Oficial encargado de este servicio los comprobará debidamente, y hallándolos confor- mes en vencimiento, número, serie é importe con los que en las mismas se detallan, los taladrará ä presencia del presentador, cuidando de no inuti- lizar la numeración, aplicando el taladro que de- termina la Real orden de 17 de Enero de 1896, circulada á V. S. en 6 de Febrero siguiente.
Los cupones que carezcan de talón no los admitirá esa Intervención sin que el interesa- do exhiba los tittilos de su referencia, con los cuales deben confrontarse, por el Oficial en- cargado del recibo, haciendo constar en la fac- tura respectiva, por medio de nota autorizada y bajo la responsabilidad de dicha Oficina, que ha tenido efecto ltz confrontación y que re- sultan conformes con los títulos de que han si- do destacados.
8. En el recibo de facturas de inscripciones, el Oficial encargado practicará igual comproba- ción que, respecto á los cupones, se ordena en el primer párrafo de la prevención anterior, y resultando conformes en un todo, llenará al dor- so de aquéllas el cajetín correspondiente, pasán- dolas con la factura al Abogado del Estado.
9.° Cada dos días remitirá la Intervención de Hacienda de esa provincia las facturas que Se ha- yan presentado con sus cupones, las cuales con-
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1.1.111P11n111111R
tendrán también, sin destacar, como las de ins- cripciones, el talón que ha de servir para com- probar el resumen-resguardo entregado á los in- teresados. Al remesar las facturas, tanto de cu- pones como de inscripciones, se acompañarán de una relación expresiva de ellas con la debida se- paración de renta interior, exterior, ó inscrip- ciones.
10. A las Oficinas del Banco de España en esa capital se remitirá otra relación de las factu- ras presentadas, en la que conste el número de entrada que se les haya dado, el nombre del pre- sentador, número de cupones por series, ó de inscripciones, en su caso, que contienen, y su importe. Las relaciones referentes ä inscripciones nominativas contendrán la expresión que ordena la Circular de este Centro de 31 de Marzo de 1884.
11. Tendrá presente esa Delegación que con arreglo á lo dispuesto en el art. adicional de la ley de 2 de Agosto actual, se deducirá en !as fac- turas de presentación de dichos valores «como contribución sobre las utilidades de la riqueza moviliaria», un impuesto de 20 por 100, que grava los intereses de esta clase de Deuda. Y en su virtud hará V. S. entender en el anuncio que se publique ä los presentadores de cupones é ins- cripciones, que tienen que hacer dicha deducción en la casilla que al efecto se ha estampado en la factura.
12. Estando á cargo del Banco de España el pago de intereses de la deuda al 4 por 100 inte- rior y exterior, con arreglo á la ley de 29 de Mayo de 1882 y convenio celebrado con el mis- mo en 22 de Noviembre siguiente, esta Direccion general, luego que haya practicado la comproba- ción y cancelación de los cupones é intereses de inscripciones y hecho las demás operaciones con- siguientes, remitirá á dicho Establecimiento en esta Corte los talones de que queda hecha refe- rencia, para que dé orden á su Comisionado en esa provincia, á fin de que proceda al pago.
13. Con objeto de que el talón que contie- nen las facturas ofrezca las mayores garantías de comprobación, cuidará esa Oficina de que al se- parar el Resguardo que ha de entregarse al inte- resado, se verifique con tijera y por el centro del talón, pues, dada la forma en que aquéllas se ha- llan impresas, si se cortase por el doblez que el talón forma, podrían presentarse dificultades de entalonarniento que es preciso evitar.
14. Además de las prevenciones que prece- den, tendrá presentes esa Delegación las que re- ferentes á este servicio contiene la Instrucción aprobada por Real orden de 15 de Junio de 1883, circulada á V. S. por esta Oficina central en 20 del mismo mes.»
Lo que se anuncia en este periódico oficial ä los efectos oportunos.
Albacete 5 de Diciembre de 1899.—El Dele- gado de Hacienda, Alberto Estirado.
AYUNTAMIENTOS
MOLINICOS
Extracto de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de esta villa durante el pri- mer trimestre del actual año económico, for- mado en cumplimiento y ci los efectos del ar- ticulo 109 de la vigente ley Municipal.
MES DE JULIO Sesión extraordinaria del dia 1.'
Se constituyó el nuevo Ayuntamiento, ha- ciéndose la elección de Alcalde, Tenientes, Sín- dico é Interventor y suplente, y quedó determi- nado el número que á cada Concejal le correspon- de. Por último, se designó el domingo de cada semana, y hora de las diez de la mañana, para ce- lebrar las sesiones ordinarias.
Sesión ordinaria del dia 2.
Se aprobó el acta de la anterior.
Se dio cuenta por el Sr. Presidente de los nombramientos de Alcaldes pedäneos hechos por el mismo.
Se nombraron los peritos veedores y se dió cuenta del personal ó empleados del Ayunta- miento.
Se determinó el número de Comisiones per- manentes y se hizo la elección de los individuos que las han de componer.
Se señaló el número de secciones para la or- ganización de la Junta municipal de asociados, acordando la formación de las listas y su publica- ción, y que el sorteo se verificase el día 20 de Agosto siguiente.
Por último, se aprobó el extracto de los acuer- dos adoptados durante el cuarto trimestre del año económico de 1898-99.
Sesión ordinaria del dia 9.
No se celebró por falta de número suficiente de Concejales.
Sesión ordinaria del dia 16.
Se aprobó el acta de la ordinaria del día 2 y diligencia de sesión negativa del día 9 ya ex- presadas.
Dada cuenta de los Boletines y disposiciones oficiales recibidas, se acordó el cumplimiento in- mediato.
Se nombró Comisionado á D. Otoniel Ramírez para hacer la entrega en Caja de los mozos del actual reemplazo.
Por último, la Corporación, en Junta munici- pal, ultimó el repartimiento del impuesto general de consumos del corriente año económico.
Sesión ordinaria del dia 23.
No se celebró por falta de asistencia de seño- res Concejales.
Sesión ordinaria del dia 30.
Tampoco se celebró por igual causa que la anterior.
MES DE AGOSTO Sesión ordinaria del día fi
No hubo sesión por no reunirse suficiente número de Concejales.
Sesión ordinaria del dia 13.
Abierta la sesión, fué leída y aprobada el acta de la del día 16 de Julio anterior y diligencias de sesiones negativas sucesivas ya indicadas.
Se acordó celebrar fiestas populares en los días 1.° y 2 de Septiembre siguiente, determinar los festejos y oficiar al Sr. Gobernador civil pi- diendo la autorización para la corrida de vacas.
Se nombró Agente ejecutivo ä D. Leopoldo Díaz para realizar los descubiertos de censos de Begallera y Cañada del Provoicio.
Se autorizó á D. Domingo García para edificar un local destinado á toril en cambio del que cons- truyó el
Ayuntamiento
en 1891, haciéndose la permuta de ambas fincas.Y por último, dada cuenta de la instancia de- ducida por D. Bruno Navarro en demanda de que se le permita elevar sobre el nivel de la muralla de la plaza dos habitaciones, se accedió ä tal pe- tición bajo las condiciones fijadas por el Ayunta- miento.
Sesión extraordinaria del dia 15.
El Ayuntamiento, en Junta municipal, se ocupó de la novación del contrato por dos años con el Facultativo municipal D. Vicente Vidal y Sala- franca.
Sesión ordinaria da dia 20.
Se
aprobaron las actas de las dos anteriores.Sa verificó el sorteo de los individuos que han de componer, en unión del Ayuntamiento, la Junta municipal.
Y por último, se acordó la publicación del re- sultado del sorteo, que se comunicará al Señor Gobernador civil, y que se citase á los Vocales de la Junta para constituirla el día 29 del propio mes. Sesión ordinaria del dia 27.
No se celebró por falta de número suficiente de Concejales.
MES DE SEPTIEMBRE Sesión ordinaria del día 3.
No la hubo por igual causa que la anterior.
Sesión ordinaria del dis to.
Aprobar el acta de la anterior y diligencias
indicadas de la de 27 de Agosto último y 3 de Septiembre siguiente.
Nombrar Recaudador de consumos á D. Tomás Alacid Ruiz, según contrato inserto en el acta que había de elevarse á escritura.
Conceder una licencia de diez días al Secreta- rio D. Domingo de Frías para atender ä asuntos particulares.
Dada cuenta de que quedaba abierta la co- branza de cédulas personales desde el día prime- ro de Septiembre, fué nombrado Recaudador de las mismas D. Tomás Alacid.
Idern id. de un oficio del Juzgado, la Corpo- ración acordó no mostrarse parte en el sumario que se le ofrece sobre hurto de tirantes.
Idem id. id. id. sobre un incendio en el mon- te Dehesa de Torre Pedro.
Sesión ordinaria del dia 17.
No se celebró por falta de asistencia de seño- res Concejales.
Sesión ordinaria del dia 24.
Tampoco se celebró por igual causa que la anterior.
Sesión extraordinaria del dia 25.
Conceder á D. Tomás Alacid una prórroga hasta el día 20 de Noviembre para inscribir la es- critura de hipoteca en el Registro de la propie- dad.
Aprobar una cuenta de socorros domiciliarios, rendida por el Depositario.
Y por último, designar los locales donde ha- bían de instalarse las mesas para la elección par- cial de un Diputado provincial.
Molinicos 25 de Octubre de 1899.—E1 Se- cretario, Domingo de Frías.
El precedente extracto ha sido aprobado por el Ayuntamiento de esta villa en sesión ordinaria de 29 del actual.
Molinicos 31 de Octubre de 1899.—El Al- calde, Angel Alacid.—El Secretario, Domingo de Frías.
NERPIO
D. José Antonio Ruiz Suárez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose vacante la plaza de Médico titular de esta villa, dotada con el sueldo anual de 1.250 pesetas, á cobrar por tri- mestres vencidos y con obligación de asistir ä 150 familias pobres, se convocan aspirantes á la misma, por medio del presente y término de 30 días, ä contar desde la fecha de este anuncio, á fin de que los solicitantes puedan presentar sus instancias documentadas dentro de dicho plazo.
Nerpio 9 de Diciembre de 1899. —José A.
Ruiz.
salla
Sección de fuera de la Provincia
DISTRITO UNIVERSITARIO DB VALENCIA
Tribunal de oposiciones para proveer Es- cuelas públicas superiores de
niños.Debiendo dar principio los actos de las indi- cadas oposiciones el día
15
del proxirno mes de Enero, á las nueve de la mañana, en el edificio de la Universidad Literaria de dicha capital, en cum- plimiento de lo que previene el acuerdo 12 de la orden de la Dirección general fecha 31 de Di- ciembre de 1896. se convoca á los Sres. aspi- rantes para que comparezcan en dicho día y hora al local mencionado, con el objeto de cumplir el artículo 83 del reglamento, procediendo al sor- teo de los opositores que hayan sido admitidos.Lo que se anuncia al público para conoci- miento de los interesados y para lo demás ä que haya lugar.
Valencia I.° de Diciembre de I899.--El Presidente, Juan Macho Moreno.
IMPRENTA PROVINCIAL
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»