Nuevo sistema de fijación del precio de la energía eléctrica
Febrero de 2014 Nº 5
Tras la anulación de la última subasta CESUR el pasado diciembre, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
(MINETUR) aprobó un precio regulado de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014. Dicho sistema, que, en un principio, se prevé que se prorrogará hasta junio de 2014, será sustituido por el que se regula en el Proyecto de Real Decreto por el que se establece el método de cálculo de los precios eléctricos de los consumidores domésticos.
Frente al anterior sistema en el que se fijaba el precio con carácter trimestral mediante subasta, el nuevo modelo que propone el MINETUR consta de dos sistemas a elección del propio consumidor.
El primero, es un sistema de fijación anual de precio que se caracteriza por aplicar un precio cerrado durante todo el
periodo anual, que las comercializadoras de último recurso habrán de fijar con anterioridad al comienzo de dicho periodo. Este mecanismo garantiza una mayor estabilidad pues permitirá estimar el gasto anual en función del precio fijado, pero también podrá suponer un mayor precio, pues incorporará un sobrecoste cercano al 10% sobre el precio de referencia de mercado ya que, las comercializadoras habrán de indexarlo a los mercados a plazo para cubrir su riesgo. En cualquier caso, el Proyecto de Real Decreto prevé la posibilidad de rescindir el contrato anual con la comercializadora, si bien, con una penalización que no podrá exceder del 5%
del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.
El segundo, es un sistema de fijación del precio tomando como referencia el precio medio delpoolen el periodo de
facturación, de uno o dos meses. Éste
supone una mayor volatilidad del precio de la electricidad ya que, la cantidad de energía eléctrica ofertada y demandada, que determina el precio de casación, depende de factores no gestionables ni previsibles. Este segundo sistema necesita de la instalación de contadores digitales inteligentes de telegestión y telemedida, cuya instalación para la totalidad de consumidores debía realizarse progresivamente hasta 2018.
Estos factores podrían producir inseguridad para el consumidor que se acoja a este sistema de fijación de precios ya que, no sabrían cuál es el precio de la energía que consumen con suficiente antelación. No obstante , la CNMC pondrá en funcionamiento en su página web una herramienta para que el consumidor consulte si su factura es correcta.
IVA novedades en servicios prestados a Canarias y en las facturas rectificativas
La Ley de Presupuestos Generales para 2014 ha modificado la regla de cierre respecto de la localización de las
prestaciones de servicios, eliminando en la nueva redacción la referencia a las Islas Canarias, Ceuta o Melilla. De esta forma, se considerarán prestados en territorio de aplicación del impuesto dichos servicios cuando su utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del IVA.
Por otra parte, también es importante recordar que, a partir del 1 de enero de 2014, entran en vigor novedades en cuanto a la rectificación de la base imponible. Se establece así la obligación de desglosar las bases y cuotas de IVA
rectificadas en el modelo 303, condicionando asimismo la modificación de la base imponible a la remisión de la factura rectificativa al destinatario, que se podrá acreditar por cualquier medio apto para ello.
La Administración acoge el criterio del Supremo sobre la deducibilidad de las Retribuciones a Consejeros
Notas sobre la actualidad jurídica y tributaria del sector energético.
El TEAC ha concluido que las retribuciones satisfechas a administradores por la prestación de servicios de dirección o gerencia no serán deducibles en el Impuesto sobre
Sociedades si el cargo de administrador es gratuito según los estatutos.
La relación de carácter laboral por las funciones de gerencia o dirección sólo será compatible con la relación mercantil de administrador cuando las funciones que se realizan sean distintas. En caso contrario, la relación laboral y la mercantil serán incompatibles, prevaleciendo la mercantil de
administrador.
En este sentido, es recomendable una revisión de los estatutos y de los contratos entre la sociedad y sus administradores para evitar que sus retribuciones sean cuestionadas.
Breves Energía
Fiscal y Regulatorio
La AN da carta blanca la Administración para la revisión de las BINs
La importancia de la fase de negociación de los EREs
Más de la mitad de los EREs recurridos ante los Tribunales han sido declarados nulos por la falta de buena fe de la empresa durante el periodo de negociación.
La sentencias recientemente emitidas se centran en comportamientos de la empresa que denotan esta falta de buena fe como, por ejemplo: la notificación del despido a los trabajadores con anterioridad a la finalización del periodo de consultas, la inmovilidad de la posición de la empresa a la hora de negociar o el inicio del período de consultas con la firme voluntad de la empresa de no alterar sus pretensiones durante dicho trámite.
Éstos son sólo unos ejemplos ilustrativos de los supuestos de la falta de buena fe durante el período de negociación, que conllevan la declaración de nulidad de los EREs.
Parece evidente, por tanto, que en la tramitación de un ERE es necesario prestar atención a los aspectos intangibles como la buena fe, sin que baste sólo con cumplir los requisitos formales.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara nulo el “Céntimo Sanitario”
Imposición de sanciones por falta de depósito de Cuentas Anuales
El Instituto de la Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) está
incrementando, en los últimos meses, el número de sanciones impuestas a las sociedades mercantiles que incumplen con la obligación de depositar las cuentas anuales en el registro mercantil dentro de los plazos estipulados en la ley.
El ICAC es el organismo encargado de imponer las sanciones previstas en la normativa mercantil para estos supuestos. Si bien su potestad sancionadora no es nueva, hasta la fecha la imposición de este tipo de sanciones se producía en pocas ocasiones.
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Obtención del Código de Actividad de Gases Fluorados necesario para identificarse en las operaciones
El pasado 5 de febrero de 2014 fue publicada en el BOE, la resolución emitida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (en adelante IGFEI).
Los obligados tributarios que realizan actividades en relación con los productos objeto del IGFEI deben inscribirse en la oficina gestora donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal, y obtener la tarjeta acreditativa en la que conste el “Código de Actividad de los Gases Fluorados” (CAF) necesario para operar, ya que éste deberá consignarse en las autoliquidaciones, así como en las facturas de operaciones con Gases Fluorados.
Si desea profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta publicación, consulte con su contacto habitual en PwC o envíe un correo electrónico a [email protected].
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), también conocido como
“Céntimo Sanitario”, no es conforme al Derecho Comunitario.
Considera el TJUE que el IVMDH es contrario a la Directiva Comunitaria sobre Impuestos Especiales ya que carece del requisito de finalidad específica al no tener por objeto, por sí mismo, el garantizar la protección de la salud y del medioambiente.
Las Comunidades Autónomas afectaron los rendimientos del IVMDH a los gastos sanitarios en general, y no a los costes sociales y medioambientales ligados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados por el impuesto, lo que constituye un objetivo meramente presupuestario.
Además, el TJUE entiende que no procede limitar en el tiempo los efectos de la Sentencia ya que el Gobierno de España no actuó de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante más de 10 años , desoyendo varias
sentencias y dictámenes que le advertían de la ilegalidad del “Céntimo Sanitario”.
El citado tributo estuvo en vigor desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en la que se integró en el Impuesto especial sobre los Hidrocarburos.
Por lo tanto, es recomendable recabar la documentación que acredite el pago del impuesto para reclamar la devolución del IVMDH soportado durante esos años.
La Audiencia Nacional ha modificado la doctrina que venía manteniendo de forma constante en relación con las facultades de la Inspección para comprobar bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos.
El sujeto pasivo deberá acreditar no sólo el importe de las bases imponibles negativas a compensar, sino también su corrección mediante la liquidación, la contabilidad y todos aquellos soportes documentales que procedan, incluso cuando las bases imponibles negativas procedan de ejercicios prescritos.
La Inspección deberá demostrar que, las bases negativas, no se ajustan a la realidad o son contrarias al ordenamiento jurídico, para lo que dispondrá de las mismas facultades que tenía en su momento respecto de los ejercicios prescritos, sin que ello afecte al resultado de la autoliquidación comprobada y firme en la que las bases imponibles negativas se generaron.