VER: Artículo 62 de la Ley General de Salud No. 42-01 que crea el Instituto Nacional de Epidemiología; DIRECCIONES PROVINCIALES DE SALUD (DPS) y DIRECCIONES DE ÁREAS DE SALUD: Entidades técnico-administrativas delegadas de la Secretaría de Estado de Salud y Asistencia Social (SESPAS), cuya función principal es la gestión descentralizada de la función presbiterio y cuyo ámbito territorial corresponde a la provincia. FUNCIONES ESENCIALES DE SALUD PÚBLICA (FESP): Para efectos del presente Reglamento, se entiende por Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP) las condiciones que posibilitan una mejor práctica de la salud pública.
Programa de prevención y control de la morbilidad y mortalidad maternoinfantil (incluye nutrición e inmunización). SUBSISTEMA DE SALUD COLECTIVA: Es un conjunto de programas y redes de programas de salud pública destinados a promover la salud y prevenir y gestionar los problemas de salud prioritarios de la población. La dirección y gestión del sistema nacional de vigilancia epidemiológica es responsabilidad de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y sus órganos de dirección descentralizados para el ejercicio de las competencias sanitarias que aseguren su adecuado funcionamiento en todos los niveles. proceso, a saber: definición, diseño, estandarización, implementación, administración y evaluación del sistema.
A nivel central, la gestión e integración del sistema la realiza la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), a través del organismo técnico correspondiente, la Dirección General de Epidemiología, con el apoyo de una Comisión Nacional de Vigilancia de la salud. A nivel provincial, la gestión y coordinación del sistema la lleva a cabo el servicio de epidemiología de las direcciones provinciales de salud con el apoyo de la comisión de salud de los consejos provinciales de desarrollo.
PÁRRAFO V: Para fortalecer y complementar las actividades antes mencionadas, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) se integrará a las redes
Se crea la Comisión Nacional de Vigilancia de la Salud, como organismo asesor adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS),
PÁRRAFO I: Las comisiones y grupos asesores señalados, mediante disposiciones ministeriales, activos al momento de la aprobación de este Reglamento, se integrarán a la
La Comisión Nacional de Vigilancia de la Salud tendrá las siguientes funciones
Todos los actores e instituciones involucradas en el Sistema Nacional de Salud se han de acoger a los contenidos de las reglamentaciones, protocolos y disposiciones
Depende de la Secretaría de Salud Colectiva de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) con la colaboración de la Dirección General de.
PÁRRAFO IV. Corresponde a los servicios de epidemiología de las Direcciones Provinciales de Salud vigilar la operación del sistema en los centros de salud que articulan
La financiación de las actividades de vigilancia, en cada nivel de gestión, cuenta con diferentes fuentes, a saber
Para el desarrollo de las competencias relacionadas con la vigilancia epidemiológica, correspondientes a la Dirección General de Epidemiología y a los demás servicios de epidemiología de los programas nacionales de salud pública, se financiará con partidas específicas del Presupuesto Nacional de Salud. Los fondos obtenidos de donaciones o préstamos para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Vigilancia deberán identificar sus aportes a las líneas estratégicas, metas, objetivos y actividades del Plan Nacional de Salud y del vigente Plan Nacional de Desarrollo Epidemiológico, con el objetivo de conocer las estructura, comportamiento y tendencias del financiamiento y gasto en salud. Los puestos y categorías profesionales de la Dirección General de Epidemiología, de los servicios de epidemiología de las Direcciones.
La Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública es un conjunto de laboratorios relacionados entre sí con intereses específicos y comunes, que derivan muestras para la identificación de agentes de importancia para la salud pública dominicana, para el diagnóstico etiológico de enfermedades prioritarias, para la vigilancia epidemiológica. y/o para control sanitario. Su gestión técnico-normativa está ubicada en un eje central o un laboratorio que actúa como coordinador del programa, desarrolla proyectos específicos, monitorea las actividades y evalúa el desempeño de los laboratorios vinculados a la red.
La Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública se organizará en cuatro subredes esenciales: Subred Nacional de Laboratorios de Vigilancia Epidemiológica, la
- Las Direcciones Provinciales de Salud tienen las siguientes competencias, en relación con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
- ARTÍCULO 29. Los laboratorios de Referencia Nacional requerirán para su funcionamiento de una infraestructura, organización y presupuesto propio y sus
- ARTÍCULO 30. Los Laboratorios de Referencia Regional tienen las siguientes competencias, en relación con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
- Constituye una responsabilidad de la comunidad
- ARTÍCULO 35. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica es una estructura funcional conformada por un subconjunto de acciones técnicas, orientadas a la producción
- ARTÍCULO 36. Los subsistemas son a su vez componentes de los programas de prevención y control de enfermedades, que conforman el Subsistema Nacional de Salud
- ARTÍCULO 38. Conforman el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, los siguientes componentes específicos para la vigilancia epidemiológica
- Subsistema de Vigilancia de Enfermedades Transmitidas por Vectores 4. Subsistema de Vigilancia de Rabia y otras Zoonosis
- Subsistema de Vigilancia de la Tuberculosis
- Subsistema de vigilancia de Enfermedades Crónicas 9. Subsistema de Vigilancia de Enfermedades Emergentes
- El subsistema de Vigilancia de Enfermedades Prevenibles por Vacunas y sus Efectos Adversos es un componente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
- Subsistema de Vigilancia de Enfermedades Transmitidas por Vectores es un componente del Programa de Prevención y Control de la Malaria, Dengue y otras
- ARTÍCULO 42. Subsistema de Vigilancia de Rabia y otras Zoonosis es un componente del Programa de Prevención y Control de la Rabia y otras Zoonosis, del Subsistema
- Subsistema de Vigilancia de Trastornos Mentales y de la Conducta es un componente del Programa de Salud Mental
- A partir de la aprobación del presente Reglamento, se estructurará en la Dirección General de Epidemiología un “Grupo de Respuesta Rápida en Emergencias
Las normas y procedimientos de trabajo para la realización de las actividades de diagnóstico o control que son responsabilidad de las subredes y los insumos que proporcionan las subredes dependen del laboratorio nacional de referencia correspondiente y de la Dirección General de Epidemiología. El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica opera como un sistema abierto con insumos (inputs), proceso y salidas (productos), cuyo funcionamiento es un sistema abierto con insumos (inputs), proceso y salidas (productos), cuyo funcionamiento se basa sobre elementos básicos interrelacionados y procesos articulados e independientes entre sí y esto incluye la recolección y construcción de información epidemiológica, el análisis e interpretación, la distribución y la orientación de la acción. La Dirección General de Epidemiología establecerá los lineamientos y estándares a utilizarse para la expedición y publicación de normas y protocolos de cada uno de los subsistemas, garantizando un formato metodológico común, en el contexto de un catálogo nacional de normas de vigilancia epidemiológica.
El Subsistema de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación y sus Efectos Adversos es parte integral del Programa Ampliado de Inmunización (PAI). Es parte integral del Programa de Prevención y Control de la Morbilidad y Mortalidad Materno Infantil, un subsistema de atención colectiva de salud. El subsistema de control de la salud maternoinfantil es parte integral del Programa de Prevención y Control de la Morbilidad y Mortalidad Materno Infantil del Subsistema Nacional de Salud Colectiva.
El Subsistema de Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores es parte integral del Programa de Prevención y Control de la Malaria, Dengue y Otras Enfermedades Transmitidas por Vectores, parte integral del Programa de Prevención y Control de la Malaria, Dengue y Otras Enfermedades Transmitidas por Vectores Enfermedades, del Subsistema Nacional de Salud Colectiva. El subsistema de control de la rabia y otras zoonosis es parte integral del Programa de Prevención y Control de la Rabia y Otras Zoonosis, del Subsistema del Programa de Prevención y Control de la Rabia y Otras Zoonosis, del Subsistema Nacional de Salud Colectiva. El Subsistema de Control de la Tuberculosis es parte integral del Programa de Prevención y Control de la Tuberculosis en todas sus modalidades del Subsistema Nacional de Salud Colectiva.
El Subsistema de Control de Infecciones de Transmisión Sexual VIH-SIDA es parte integral del Programa de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual VIH-SIDA del Subsistema Estatal de Salud Colectiva. El Subsistema de Control de Trastornos Mentales y de Conducta es parte integral del programa de salud mental. El Subsistema de Control de Enfermedades Crónicas es parte integral del Programa de Prevención de Enfermedades Crónicas y Degenerativas del Subsistema de Salud Colectiva.
El Subsistema de Vigilancia de Enfermedades Emergentes es un componente del Programa de Alerta y Respuesta Temprana a Enfermedades Emergentes.
Entre las situaciones en las que se justifica su intervención se destacan
Subsistema de Vigilancia de Riesgos Ambientales es un componente del Programa de Salud Ambiental
Subsistema de Vigilancia de Riesgos Laborales comprende el monitoreo biológico y ambiental de los factores de riesgo presentes en el área de trabajo y la captura
Los principales objetivos del Subsistema de Vigilancia de Riesgos Laborales son
Son eventos ilustrativos, objeto de vigilancia laboral, los siguientes
Módulo de control, seguimiento y evaluación de funciones de vigilancia y control epidemiológico (gestión del sistema nacional de vigilancia epidemiológica - SINAVE).
El Módulo de Vigilancia Especial de Enfermedades Transmisibles y otros Eventos comprende el conjunto de procedimientos para la notificación individual,
El Módulo de Alerta Temprana comprende el conjunto de procedimientos para la notificación colectiva y semanal de información tabular (consolidada), monitoreo
Los datos para la notificación y análisis del Módulo de Alerta Temprana son obtenidos de los registros de consulta ambulatoria e internamiento de pacientes atendidos
El subsistema permite además la evaluación sistemática de la sensibilidad del modulo de Vigilancia Especial de Enfermedades Transmisibles y otros Eventos
El objetivo de la vigilancia serológica es conocer el grado de inmunidad de una población frente a ciertas enfermedades; la presencia y dinámica de circulación de
Estos estudios serán realizados apegados a los principios establecidos por la Consejo Nacional de Bioética en Salud (CONABIOS)
El Módulo de Identificación de Agentes Etiológicos Circulantes descansa básicamente en la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Consiste en la vigilancia
El Módulo de Auditoría de Eventos Trazadores de Calidad de la Atención comprende el conjunto de procedimientos para la notificación individual, inmediata de
Los datos para la notificación y análisis del Módulo de Auditoría Médica de Eventos Trazadores son captados por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en
La lista de eventos trazadores del subsistema deberá ser actualizada cada dos años, basada en el análisis de la evidencia científica y de la situación de salud
- ARTÍCULO 61. El Módulo de Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias es la observación activa, sistemática y continua de la ocurrencia y de la transmisión de infección
- El Módulo de Vigilancia Ambiental de Agentes Etiológicos comprende el monitoreo de fuentes de abastecimiento de agua en sistemas colectivos, públicos y privados
- El Sistema de Información para la Vigilancia Epidemiológica se ejecutará en la gestión y en la operación de los diferentes niveles de complejidad de la red prestadora
- Las competencias de la Dirección General de Epidemiología, en relación con el proceso de gestión de la información, las que se desarrollarán en estrecha
- Son competencias de las Direcciones Provinciales de Salud, para los fines de la gestión del proceso de producción de información del Sistema Nacional de Vigilancia
- Las competencias de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (SENASA), en relación con el proceso de producción de
- ARTÍCULO 69. Las competencias de las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) con relación al proceso de producción de información del Sistema Nacional de Vigilancia
- Son funciones básicas del proceso de producción y gestión del Sistema de Información para la Vigilancia Epidemiológica: el planeamiento, la coordinación y
- ARTÍCULO 71. Para efectuar la labor de vigilancia epidemiológica, los usuarios del sistema deberán tener en cuenta las fuentes de datos definidas por la Secretaría de Estado
A partir de la aprobación de este reglamento, la Secretaría de Estado de Salud y Asistencia Social (SESPAS), a través de sus órganos técnicos correspondientes, desarrollará criterios para la selección de las actividades trazadoras a evaluar, los indicadores y los criterios de ponderación; así como un plan de análisis e interpretación de los resultados. El Sistema de Información de Vigilancia Epidemiológica funcionará a nivel geográfico local, estatal, regional y central del Sistema Nacional de Salud y a nivel geográfico local, estatal, regional y central del Sistema Nacional de Salud. Forma parte del Sistema Nacional de Información Epidemiológica (SIE), el cual a su vez forma parte del Sistema de Información de Gestión en Salud, por lo que debe ser administrado de acuerdo con el Reglamento del Sistema General de Información en Salud (SIGS).
El sistema de información para la vigilancia epidemiológica se llevará a cabo en la gestión y operación de los diferentes niveles de complejidad de la red de proveedores en la gestión y operación de los diferentes niveles de complejidad de la red de proveedores de servicios individuales, a nivel regional y provincial. , en la gestión de sistemas (programas) y proyectos concretos y en la gestión central del Sistema Nacional de Salud. Las funciones básicas del proceso de producción y gestión del sistema de información para la vigilancia epidemiológica son: planificación, coordinación e información para la vigilancia epidemiológica: planificación, coordinación y supervisión de los procesos de selección, recolección, adquisición, registro, almacenamiento, recuperación, análisis y difusión de datos y generar información para lo cual la unidad de gestión del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) establece las normas, lineamientos y procedimientos básicos para su cumplimiento. Para realizar las labores de vigilancia epidemiológica, los usuarios del sistema deberán tener en cuenta las fuentes de datos definidas por la Secretaría de Estado. El sistema debe tener en cuenta las fuentes de datos definidas por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS). el cual se integrará de acuerdo con el modelo de operación de la información establecido para cada sistema específico.
La comunicación de la ocurrencia de una determinada enfermedad o evento de importancia para la salud pública, realizada por la autoridad sanitaria, profesional de la salud o cualquier ciudadano, con el objetivo de aplicar las intervenciones pertinentes. El registro rutinario de datos en salud, derivados de la producción de servicios o sistemas de información específicos, constituyen fuentes de información sobre enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica que complementan la notificación. También permite identificar casos o eventos que no han sido notificados. e) Medios de comunicación de la población: Se deberán considerar artículos periodísticos, programas de radio o televisión, para la confirmación o no de casos, eventos o brotes de enfermedades. f) Estudios epidemiológicos transversales: Resultados de investigaciones que proporcionen datos útiles en salud pública, tales como: investigaciones de laboratorio, estado inmunológico, uso de medicamentos, productos biológicos y productos derivados de sustancias químicas. g) Estudios de series de casos: Estudios realizados con datos existentes en los registros de los servicios de salud y otras instituciones, útiles para complementar la información existente: series históricas para análisis de tendencias, búsqueda activa de casos, evaluación de efectividad de notificación. h) Encuestas basadas en puestos o poblaciones en espera: El seguimiento de indicadores clave en la población general o en grupos específicos, que sirvan de alerta temprana para el sistema. i) Encuestas demográficas y de salud. j) Informes y datos de registros de desastres.
El mínimo básico de datos relacionados con el evento controlado y los procedimientos para su recolección, agregación, procesamiento y transmisión serán los procedimientos para su recolección, agregación, procesamiento y transmisión, que serán determinados por la Dirección General de Epidemiología, y sus distintas casos, técnicas, en las normas de los sistemas especiales de control, sin perjuicio de las de otros niveles.
Los flujos específicos para cada subsistema serán pautados en las normas o protocolos de operación de los mismos, cuya vigencia será ratificada cada dos años
La administración de los datos para la vigilancia epidemiológica a nivel nacional es responsabilidad de la Dirección General de Epidemiología, responsabilidad que
PÁRRAFO I: Las distintas instancias responsables de administrar bases de datos de los subsistemas específicos de vigilancia deberán remitir una copia de los archivos magnéticos
Los catálogos de codificación que se utilizarán son por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) se corresponden con los definidos por el Sistema
La Dirección General de Epidemiología y las Direcciones Provinciales de Salud deberán difundir los informes epidemiológicos, en sus niveles correspondientes, a las