En el desarrollo de las funciones esenciales de la Universidad, la revista Iter Ad Veritatem apunta a la comunidad científico-jurídica como soporte de su desarrollo académico y formativo, siendo una fuente para el trabajo de los investigadores, un espacio para la presentación de resultados y su integración. entre academia y proyección social. Con base en la decisión del comité editorial, se elaborará un acta, en la que se exprese el tema tratado, su relevancia para el trabajo científico y su originalidad.
PARES ACADÉMICOS
Universidad Nacional De Colombia, Maestría en Derecho Universidad Nacional De Colombia, Profesor Investigador Facultad de Derecho, Teléfono Correo electrónico [email protected]. Abogado Universidad Libre, Especialista en Derecho Procesal - Universidad Libre, Especialista en Derecho de la Prueba - Universidad Sergio Arboleda, Licenciatura en Educación de Nivel Único - Universidad Libre, Profesor Investigador Facultad de Derecho, Teléfono Correo electrónico [email protected].
ARTÍCULOS DE PRODUCCIÓN INSTITUCIONAL
CONTENIDO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN DERECHOS HUMANOS
ANÁLISIS DEL DERECHO DE LA VÍCTIMA DESDE EL CONSTITUCIONALISMO RESTRICTIVO Y LA TRADICIÓN PACTISTA DEL PODER.
ARTÍCULOS DE PRODUCCIÓN INSTITUCIONAL
EDITORIAL
PROLOGO
Por eso vengo a proponer otro candidato, otro que nos impulse a cumplir responsablemente con la obligación legal de ejercer el derecho al voto; porque votar es un derecho y un deber (artículo 258) y tal candidato lleva en realidad la franqueza de los senadores romanos, la túnica blanca que lucen como símbolo de su dignidad, ese candidato es el voto en blanco. Francisco Rubiales Moreno de España afirma: “El voto en blanco no es un fin en sí mismo, sino una opción justa cuando no existen partidos políticos ni líderes dignos del voto de los ciudadanos libres en una democracia; El voto en blanco rechaza las opciones políticas, pero no el sistema democrático; esto es más apropiado cuando la corrupción es rampante; Por eso los políticos lo devalúan y lo castigan, porque es a quien más temen.
El voto blanco es un voto honesto, valiente, valiente; rechaza la mediocridad y la corrupción”. Por eso en la tarjeta aparecen dos tipos de voto en blanco, el que incita a un determinado movimiento y el que busca beneficiarse del voto en blanco en sí, que es mi candidato. El ejemplo del alcalde de Cartagena es significativo, hubo un 73% de abstención y el alcalde ganó por un pequeño margen sobre el voto blanco.
Estoy de acuerdo en que el voto en blanco es una solución digna; Como dicen cuando no estás de acuerdo con ellos.
PRESENTACIÓN
Cuando crecimos y íbamos a la escuela, había algunos maestros que hacían todo lo posible para lastimar a los niños, burlándose de todo lo que hacíamos y señalando todas sus debilidades, sin importar cuán cuidadosamente los niños las ocultaran." - Pink Floyd, THE Wall 1976. A lo largo de las décadas el mundo se ha desarrollado de tal manera que el conocimiento ya no es limitado y permanece en la mente de la nueva sangre de cada generación, es por eso que la Revista Iter Ad Veritatem N°9 es el camino a través del cual los estudiantes puedan dar a conocer sus ideas dentro del mundo del derecho en sus diversas ramas como lo son las áreas penal, constitucional, administrativa, civil y laboral, nuevos conceptos que mejoren y se adapten a las tendencias de estos días sobre el antiguo derecho de los hombres.
Si bien es cierto que la existencia del derecho se debe a brindar soluciones a los conflictos humanos, buscando la estabilidad y la armonía bajo la figura de la justicia, aquí quisimos hacer nuestras declaraciones sobre la responsabilidad del Estado en diversos aspectos que conducen a la violación. de los derechos humanos. De la misma manera, enfatizar la imagen de la constitución política como un estándar de normas dentro de nuestro sistema en materia de acceso a la justicia, el manejo de la prueba, la legitimidad de las acciones estatales y la exaltación de los derechos civiles y laborales fundamentales. En otro aspecto, nos referimos a circunstancias que ha atravesado nuestro ordenamiento jurídico, como los estados de división, donde nos atrevemos a postular posiciones internacionales, como el derecho penal del enemigo, y en el mismo sentido analizamos las políticas distantes del enemigo. referencia al derecho penal y a las acciones de entidades militares.
Finalmente, se espera que esta publicación atraiga y cumpla con los requerimientos académicos del derecho y del lector y aporte nuevas ideas que estimulen la creación de espacios de reflexión en materia jurídica y otros campos afines, tomando la investigación como una creencia para romper las cadenas del conformismo. y por eso buscan nuevas verdades.
PARTE I
ARTÍCULOS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL ESTUDIO DE LA CIENCIA JURÍDICA
EL MATRIMONIO CIVIL EN PAREJAS DEL MISMO SEXO: VULNERACIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES
INTRODUCCIÓN
TEMAS, 2.2.1 LA FAMILIA COMO NÚCLEO ESENCIAL DE LA SOCIEDAD, 2.2.2 EL MATRIMONIO CIVIL EN COLOMBIA, 2.2.3 EXCLUSIÓN DEL MATRIMONIO DE PAREJAS DEL MISMO SEXO: VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, 3. En un país como Colombia es imprescindible Para respetar los derechos consagrados en la Constitución, sin embargo, la protección de estos derechos debe primero garantizarse a todas las personas que habitan en el territorio de Colombia, y con mayores garantías a un grupo de personas que históricamente han sido marginadas y objeto de discriminación, como la sociedad LGBTI. Hay que reconocer que se les garantiza la protección de todos los derechos de los que son beneficiarios, al igual que a las parejas heterosexuales, y más aún por la propia constitución política.
Así, al no reconocer la posibilidad de que las parejas del mismo sexo no puedan casarse ante notario o juez, sin considerar que estas parejas también merecen los mismos derechos que la figura de protección jurídica del matrimonio civil otorga a las parejas heterosexuales, que son las únicas beneficiarias del matrimonio. esta figura. Por tanto, la exclusión de parejas del mismo sexo del matrimonio civil es una clara violación de los derechos fundamentales de los que son beneficiarios.
RESULTADOS 1 MARCO TEÓRICO
- DESARROLLO DEL TEMA
- LA FAMILIA COMO NÚCLEO ESENCIAL DE LA SOCIEDAD
- MATRIMONIO CIVIL EN COLOMBIA
- EXCLUSION DEL MATRIMONIO PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO
La Corte Constitucional, por su parte, determinó que la ausencia de protección en el ámbito patrimonial, que regulaba a las parejas formadas en libre asociación para las parejas heterosexuales, es lesiva para la pareja homosexual en su dignidad humana, por lo que resulta contraria al derecho a libertad. desarrollo de la personalidad e implica una forma de discriminación prohibida por la Constitución.5. La misma sociedad afirmó en otra sentencia que la voluntad del elector en el establecimiento del derecho a la familia, a la cabeza de la pareja heterosexual y monógama, por tanto afirmó que el ponente incluía en el vínculo jurídico, el que surge de la unión libre. entre "un hombre y una mujer". Por tanto, el Tribunal concluye que la intención expresa de la Constitución fue brindar una protección especial a las familias formadas por unión matrimonial o libre entre un hombre y una mujer, y que la expresión global contenida en el artículo 42 de libre albedrío para formar la familia, está apegado a la familia heterosexual.6.
Incluyendo, según Monroy Cabra, "la familia jurídica nacida del matrimonio, la familia adoptiva constituida por la adopción y la familia natural nacida de la unión libre". 2008, p.4). La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Y para el Tribunal Constitucional, la voluntad de la constitución radica en la especial protección a las familias formadas a partir de la unión matrimonial o de la unión libre entre un hombre y una mujer, y eso.
El hecho de que su comportamiento sexual no sea el mismo que el de la mayoría de la población no justifica un trato desigual.”11. A partir de la sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional, las parejas homosexuales caen bajo el régimen del contrato matrimonial real. Los fundamentos de la demanda alegan que estas disposiciones violan la Constitución Política, en sus artículos 42, salvo que la definición de la procreación como finalidad del matrimonio conlleva un desconocimiento del derecho a la procreación.
CONCLUSIONES
Este problema se da cuenta no sólo en Colombia, sino en varios países donde se analizó el matrimonio entre parejas homosexuales, en los que se concluyó que los derechos fundamentales vulnerados con exclusión del matrimonio son más trascendentales y significativos de lo que se creía. Buscas matrimonio solo válido para un hombre y una mujer. En este sentido, legalizaron el matrimonio para parejas homosexuales en países como Holanda, Bélgica, España, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Argentina, y en estados subnacionales como Estados Unidos en Massachusetts, Connecticut, Iowa y Vermont. , New Hampshire y Distrito de Columbia. Específicamente en Estados Unidos, Barack Obama fue el primer presidente en la historia de ese país en apoyar el matrimonio entre parejas del mismo sexo, rompiendo un paradigma de creencias conservadoras y religiosas, que protege el matrimonio sólo para parejas heterosexuales, y con ello los derechos que se dedicado, socavado. para todas las personas, que están protegidas por la Declaración Universal de Derechos Humanos; dijo el actual presidente en una entrevista pública.
En Colombia, la exclusión en la formación de la familia y en la protección que le debe el Estado viola derechos consagrados en la constitución, como la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad y la intimidad, pero los más importantes son los principios , que guían el ordenamiento jurídico colombiano, el cual está consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política, que establece la protección de todos los ciudadanos y residentes del país, sin discriminación alguna, en su vida, honra, propiedad, fe y demás derechos y libertades. . Como guardián de la Constitución, el Tribunal Constitucional está atento a esta discriminación injustificada, que a través de su jurisprudencia ha ido otorgando a las parejas homosexuales una serie de derechos de carácter patrimonial. El legislador debe alejarse de creencias religiosas y creencias tradicionales, que tienen un grupo mayoritario y representativo en el país, para otorgar derechos personales que son ignorados a un grupo marginado y discriminado a lo largo de la historia colombiana, vulnerando los derechos fundamentales de los que son titulares. . pero no han sido tomados en cuenta, y que además de implementarse su adecuada protección, deben presentar un caso de protección ante el juez constitucional.
Por tanto, la discriminación y exclusión de las parejas del mismo sexo no solo genera una desprotección para las mismas, sino que también genera una fuerte vulneración de derechos fundamentales que deberían ser garantizados a todas las personas por igual, por ejemplo. ser humano.