Número 28 Viernes 5 de Marzo de 1915 25 céntimos
BOlETllN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Preciosde Suscripción.—En la capital; Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestrej 7 id.->Un año, 1 2 ‘50 id.—Fuera do la Capital; Un trimestre, 5 pesetas.--Uu semes
tre, 9 id.—Un año, 15 id.—Los edicto» y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por línea.
j Preciosde Anuncios. —Losanuncios particulares que se publiquen, previa licencia idel limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1 peseta.—De siete á quince,
| l ‘50id.~D e diez y seis 4 treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional.
^Se publica Lunes Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL C O m iO DE MfflISI'ROS
S. M. el R
eyDon Alfonso Xlll (que Dios g’uarde),
S.M. la
REINA D . ”"Vic
toria Eugenia y SS. AA. RR. el Prínci
pe de Asturias é Infantes, continúan sin novedad en su importante salud.
De igual beneíicio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.
(Gaceta 1 Marzo).
MINISTERIO DE HACIENDA
Xj E Y
Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España:
A todos los que la presente vieren y en
tendieren, sabed: que las Cortes han decreta
do y Nói sancionado io siguiente:
Artículo 1.® Se faculta al Gobierno pa
ra reducir ó suprimir temporalmente los de
rechos arancelarios de importación de las substancias alimenticias de primera uecesi- dád y primeras materias, cuando circunstan
cias extraordinarias y transitorias lo hagan necesario, para el abastecimiento del con
sumo ó para el funcionamiento de las indus
trias ó para la explotación grícola.
Antes de hacer uso de la facultad que se confiere en el párrafo primero de este artícu
lo, el Gobierno oirá el informe de la Junta de Aranceles y Valoraciones, salvo caso de verdadera urgencia.
El Gobierno queda antorizado para ges
tionar con las Compañías] ferroviarias la re
baja de las tarifas de transporte que conside
re necesarias para los fines de esta ley, y ai, con arreglo á las disposiciones vigentes, no pudiere obligar á las Compañías á aceptar la rebaja, ó si de su aplicación resultare le
sión tal para los intereses de las Compañías que aconseje no¡imponerla, el Gobierno po
drá concertar con las mismas las indemniza
ciones que estime justas,
fp. Art. 2.** Se autoriza al Gobierno para que,: si las circunstancias lo aconsejan, ad
quiera durante el año actual, por cuenta del Tesoro, substancias alimenticias de primera necesidad, á fin de venderlas á precios regu
ladores. A este efecto, se considerará com
prendido el crédito necesario en un capítulo adicional de la Sección décima del presu
puesto vigente de los Departamentos minis
teriales, y el importe de las ventas que se realicen se figurará en otro capítulo adicional
de la Sección cuarta del estado letra B del mismo presupuesto.
Se autoriza asimismo al Gobierno para adoptar cuantas disposiciones estime conve
nientes en relación con los barcos españoles antes destinados al comercio nacional, á fin de obtener su restitución á este servicio y la regularización de los fietes, así como para suspender la aplicación del artículo 2.® de la ley de Comunicaciones marítimas, que reser
va exclusivamente el tráfico de cabotaje na
cional á los buques de bandera y construc
ción nacionales.
El Gobierno dará cuenta á las Cortes del uso que haya hecho de estas autorizaciones.
Art. 3.® Serán consideradas de utilidad DÚblica, á los efectos del artículo 10 de la Constitución de la Monarquía, la expropia
ción de las substancias alimenticias que se hallen en poder de intermediarios y la ocu
pación temporal de los almacenes ó locales en que aquellas substancias se encuentren, limitándose, así la expropiación como la ocuprtOión, álas cantidades ó partes estricta
mente necesarias. Se consideran unidades in
divisibles, á los efectos de la enajenación forzosa, las que en cada caso considere como tales la práctica mercantil para el comercio al por mayor. En la ocupación parcial de los locales no se ha de estobar al interesado el libre uso de la parte no ocupada; eu el caso de que esto no fuera posible, se indemnizará el perjuicio causado.
La necesidad de la incautación ó de la ocupación será decretada por el Gobierno, á propuesta de una Junta compuesta del Go
bernador de la provincia, del Delcgado;de Ha
cienda y de» Alcalde de la capital, á reque
rimiento de los Ayuntamientos de los Muni
cipios interesados. Decretada por el Gobierno aquella necesidad, se llevará inmediatamente á efecto la incautación y, en su caso, la ocu
pación; pero uo se podrá disponer de los mantenimientos de que se trate sin el previo pago ó la consignación del justo precio de la parte de que se disponga.
El precio de las mercancías, y en su caso la indemnización de perjuicios, se fijarán siempre por el Gobernador de la provincia, oyendo al interesado, á las Cámaras de Co
mercio respectivas y cuantas entidades esti
me conveniente aquella Autoridad para me
jor fundar una resolución equitativa.
El importe de la cantidad señalada será satisfecho por el Ayuntamiento requirente.
A este efecto se entenderán autorizados los créditos necesarios en los presupuéatoa m * nicipales, pero dentro de los treinta días si
guientes al requerimiento, los Ayuntamien
tos formalizarán el presupuesto extraordina
rio correspondiente.
En ningún caso podrán los Ayuntamien
tos expender los mantenimientos adquiridos en las condiciones de este artículo á un pre
cio superior en 3 por 100 al costo de ad
quisición.
En caso de extrema urgencia, los Gober
nadores harán por sí la fijación provisional del precio á los efectos del previo pago ó de la consignación, sin perjuicio de la liquida
ción deficitiva, con arreglo al párrafo terce
ro de este artículo.
El Gobierno dará cuenta á las Cortes de las indicaciones y ocupaciones que decretare en uso de la precedente autorización.
Avt. 4,® La presente Ley empezará á re
gir desde el día de su promulgación, y estará en vigor durante los doce meses inmediatos siguientes. El período de vigencia podrá ser prorrogado por otros doce meses, si el Gobierno, previo informe del Consejo de Es
tado en pleno, lo estimare necesario.
Por tanto:
Mandamos á todos los Tribunales, Justi
cias, Jefes, Gobernadores y demás Autorida
des, así civiles como militares y eclesiástica», de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la pre
sente ley en todas sus partes.
Dado en Palacio á dieciocho ds Febrero de mil novecientos quince.
YO EL REY
El Ministro de Hacienda,
G allillo 1Biig;aUal.
(Gaceta 19 Febrero.) Sección de la Provincia
o o E i E i R J s r o o i x r i x ^
Listan eleeioralfís de Comi))'omi$arion para Senadores que forman los Ayuntamientos de esta provincia á virtud de lo prescrito en el art. 26 de la ley de 8 de Lebrero de 1877.
NOMBRE Y APELLIDOS Contribución sttisfacen.tiñe ALPERA
Concejales.
Don Pedro Gil Tortosa Tomás Gil Arnedo
Francisco Tarraga Navajas Joaquín Megías Castillo Fi’ancisco Tortosa Arnedo Casto Navajas Castillo Miguel Tornero López Joaquín Dofiate López , Rafael Vidal Serrano Francisco lüiesta Egido Mauricio Castillo Belmar
Mayores contribuyentes.
Don Antonio José García López 697 70
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Don Alfonso Pueiio Martínez Tomás Rumbo Coutreras Prudencio Villaescusa Hidalgo Vicente Tárragíí Megías Emilio García López Clemente Garibalde TáiTaga Juan José Gil Tortosa Mauro Rubio Sánchez Juan Antonio Gómez Tarraga Agustín Tomás Delicado Fernando Cuenca Pastor Remigio Gómez López Anastasio Castillo Esteban Emilio Arnedo Ruano Ignacio López Arnedo Laureano Castillo Belmar Alfonso Navajas Belmar Vicente Colomer Segrelles Fabián Garibalde Tárraga José Navajas Piqueras Juan Tárraga Martínez Adolfo Serrano Villar Francisco Merch Verdú Alfonso Martínez Tortosa José Tortosa Belmar Carlos Julve Bellver José Arnedo Navajas Francisco Oleína Fernández Joaquín Megías Tornero Prudencio Tárraga Martínez Antonio Ruano Castillo Pedro Gil Ruano Miguel Arnedo Gómez Avelino García López José Arnedo Arnedo Juan Carrión Tortosa Martín Megías Rodríguez Antonio Tortosa Belmar Tomás Arnedo Amedo Juan Antonio Iniestii Tortosa Miguel López Villaescusa Juan Arnedo Arnedo Blas Cuenca Egido
Alpera 2 de Enero de 1915.—El Alcal
de, Pedro Gil Tortosa.—El Secretario, Mauro Rubio.
BARRAX Cono^ales.
Don Antonio Cano Poveda Narciso Alfaro Romero Esteban García Garrido Julián Carretero Solera Miguel Quintanilla Escribano José Herreros Falencia Juan Roque Díaz Martínez
Juan Francisco Martínez Gifuentes Celestino García Quintanilla Gonzalo Lozano Jiménez
Mayortfi conlrlhuyerües.
Don José Bemwides Niiñez Santiago Quintanilla Avendafio Andrés González Piqueras Juan Molina Morote Juan López Haro Cesáreo Poveda García Román luiesta Albaladejo Julio González Pérez Julio Montesinos Navarro Gaspar Quintanilla Garrido Aütouíó Martínez Belmente
Juan Antonio Martínez Albaladejo Rey Román Iniesta Jiménez
Juan Piñero Cebriáu Gregorio López Haro.
Santiago Avendafio Albaladejo Juan Quintanilla Gifuentes Braulio Iniesta Jiménez Pedro Jiménez Nieto
Juan Antonio Martínez Cuartero José Martínez Jiménez
Diego Montoya Aícantud Gaspar Alfaro Pérez
Bartolomé Albaladejo Gifuentes Francisco González Jiménez Carmelo Chillerón Canales Emilio Montoya Aícantud Gonzalo Jiménez López Valeriano Andrés García Alfonso García Pastor
393 20 361 13 35G 35 280 45 278 66 270 04 268 65 247 08’
24G 65 238 88 231 63 217 22 210 72 210 72 204 28 162 62 160 34 150 50 128 75 125 07 121 38 112 39 111 47 lio 20 105 81
102 90 96 90 04 86 21 86 08 84 12 80 08 70 61 69 87 68 45 63 83 59 37 69 24 64 05 47 90 46 26 38 64 83 06
333 56 281 30 276 29 80 207 67 191 24 190 16 184 10 180 171 61 lio 61 129 26 ¡ 112 76 í 106 56 : 106 31 : 79 60 ¿ 74 56 : 71 50 65 07 62 42 62 03 60 71 ; 69 88 \ 58 62 • 56 90 ! 52 50 I 47 07 51 45 33 ? 43 74 '
Don Gonzalo Jiménez Albaladejo José Antonio Romero Quintanilla Alfonso Andrés Escribano Juan García Tóbar Santiago Iniesta Jiménez Román Jiménez Iniesta Pedro Romero Quintiinilla Juan García Garrido j Alfonso García Chillerón
: ' José María Albaladejo Martínez
En cuyos términos se da por ultimada definitivamente esta lista, disponiendo la Corporación que se exponga al público á los efectos del artículo 29 de la expresada'Ley.
Barrax 4 de Febrero de 1916.--El Al
calde, Antonio Cano.—El Secretario. Cesá
reo Poveda.
BONILLO ConeyaUs.
Don Bartolomé Martínez Hidalgo Ramón Hidalgo Ordóñez Emiliano Hidalgo Ordóñez Pedro Castañeda Sanz Emilio Aubán del Ojo N. Aurelio TJtrilla Izquierdo Bartolomé Herrera Díaz Pascasio Aragón Gómez Espiridióu Blázquez Hidalgo Juan Gutiérrez Canales Pedro Solana Cáscales Casto Martínez Hidalgo Juan Ramón Aparicio Calero
Mayores contribuyentes.
Don Ramón Palomar González Juan Gutiérrez Palomar Manuel Hidalgo Vaquerizo Angel Fernández Solana Manuel Sánchez Chacón Pedro Hidalgo Garví José Hidalgo Vaquerizo José Bódalo Blázquez Joaquín Canales Ortíz Pedro Gómez Valero
Pedro Jesús Mirami'n Chacón Sebastián Sánchez Ortíz Sebastián Canales Ortíz Francisco Galindo Alvarez Pedro Cabañero Córdova
J uan Gregorio Sánchez Fernández Jerónimo Miramóu Chacón
José Bódalo Buendía Melitón TJtrilla Martínez Pedro Juan Carpintero Hidalgo Abdón Martínez Galindo Pedro Sanz Marín Antonio Morcillo Ordóñez Luis Sánchez Ordóñez José Gallego Calero Sebastián Moral Ortíz Narciso Buendía Solana Alejandro Moral Ortíz Segismundo García López Víctor Cnerda Cuerda ' Jesús Buendía Martínez Ramón Vázciuez Palomar Marcelo Martínez Morcillo Víctor Morcillo Martínez Pedro Calero Sánchez Salvador Hernández Ortíz Pedro Herrera Díaz
Juan Antonio Bellón Rodríguez Heriberto Blázquez Hidalgo Leovigildo Blázquez Hidalgo Segismundo Blázquez Hidalgo Jesús Blázquez Hidalgo Martín Calero Carpintero Antonio Martínez Hernández Juan de Mata Hidalgo Ordóñez Enrique Grueso Ordóñez Martín Jiménez Santón Esteban Castellano Sanz Francisco Camacho Monedero Aurelio Solana Cáscales Timoteo Sevilla Muñoz Rodrigo Utrilla Martínez
Y para su publicación en el Boletín ofi
cial de la provincia á los efectos del art 29 de la ley de 8 de Febrero de 1877. expido la presente que visada y sellada por el Se-
42 44 40 75 39 60 38 93 37 83 34 91 33 55 31 91 28 09 25 66
1.447 83 691 69 400 92 391 07 366 28 337 49 314 15 304 22 303 07 301 09 263 86 263 82 262 67 237 71 240 236 45 233 65 230 02 221 23 218 63 215 77 210 72 187 94 183 74 177 26 172 67 170 69 162 31 168 22 152 71 146 44 144 141 42 136 34 125 37 126 30 112 51 109 13 106 74 106 74 106 74 106 74 106 40
102 11
100 84 99 02 96 33 96 24 94 72 93 96 93 96 90 70
ñur Alcalde firmo en Bonillo á 8 de Febrero de 1915.—Francisco Galindo.—V.°
El Alcalde, Martínez Hidalgo.
BOGARRA Gmcejales.
Don Benito Pérez Rodríguez José Frías Pinedo
Mártir Ortega Martínez Abelardo Escribano Martínez José Antonio Moreno González José Carreflo González Miguel González Esparcía Nemesio Hernández Castillo Daniel Sánchez Molina Lorenzo Pedrosa Pedresa
Mayores ccmtribuyentes.
Don Bibiano Vizcaya Gregorio Eugenio de Frías González Jesualdo Sánchez Pérez Adrián Barrero Sánchez Jesualdo Pérez Rodríguez Escolástico Galvez Grueso José González Pedrosa Jiménez Emilio Frías Pinedo
Francisco Vizcaya Gregorio Regino Ortega Martínez Miguel Rosa García Casto Serrano Sánchez Manuel Pinedo Campayo Atilano Sánchez López Luciano Felipe Felipe Tibhrcio Navarro González Celestino Moreno Sánchez Aniceto Pinedo Prieto Rufino Navarro Sánchez Ildefonso Pérez Sánchez Julián Sánchez Sánchez Miguel Rosa López Matías Sánchez Moreno Juan Moreno González Casildo Sánchez Serrano Emeterio Pinedo.Vizcaya Cirilo García Rodenas Ramón Martínez González Cándido Castillo Fernández José Antonio Moreno Felipe José Toribío Sánchez Sánchez José Sánchez Serrano
Silverio Rosa Gregorio José González Navarro Ramón López González Gabriel Pérez Bustamante Domingo Sánchez López Natalio Moreno Navarro José Antonio León Campayo Josús Muñoz Rodríguez
La precedente lista es copia literal de la formada en este día. Y para su inserción en el Boletín oficial, expido la presente en Bogarra á l.“ de Enero de 1916.—Jesualdo Sánchez.—V.® B.®—Pérez
314 78 310 50 217 01 209 66 202 17 182 60 177 91 162 31 119 11 99 81 81 92 76 92 76 39 73 92 68 20 66 79 69 31 68 19 47 90 46 91 41 61 41 11 39 64 39 04 37 41 36 83 36 07 33 69 32 95 31 34 30 61 30 20 28 73 28 40 27 66 27 60 26 99 26 96 26 76 26 64
ADMINISTRACION DE CONTRIBUCIONES C ircular.
Habiéndose consignado eu la circular de esta Administración inserta en el d®
la provincia de 26 de Febrero último, por error de imprenta que el artículo del Regla
mento sobre las utilidades de la riqueza mobiliaria de 18 de Septiembre de 1906 cuyo cumplimiento se ordena á loa Ayuntamientos que aun no lo hubieren verificado es el 55 en vez del 35 que es el precepto que se invoca, se rectifica por la presente á fin de que con conocimiento de lo mandado puedan oumplh el servicio en el plazo marcado los Aytm*
tamientos que se hallen en descubierto.
Albacete 2 de Marzo de 1915.—El Admi
nistrador de Contribuciones, Joaquín Buiz.
TESORERIA DE HACIENDA
Providencia de apremio de primer gra-
«o.—Con
esta fecha semandan al
Arriendode las Contribuciones
unascertificaciones®*'
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete 3
07
60
pedidas contra loa individuos expresados á continuación:
Don Jesús María Onrubia y Don Juan Oli
vares Pérez, vecinos de Hellín, derechos reales, 68 pesetas.
Don José Martínez Velez, id. de Mahora, id., 8‘19 pesetas.
Nieves González Gómez, id. de Alcalá del Júcar, id., 7*56 pesetas.
María Antonia González Gómez, id de id ., id , 7‘3l pesetas.
Isabel González Gómez, id. de id., id., 7‘31 pesetas.
Las tres anteriores id. de id., id., 25 pe
setas.
Juan Pérez García, id. de Villamalea, id., 2‘45 pesetas.
Municipio deCenizate, id., P82 pesetas.
Ginesa García Villena, id. de Casas Ibá- ñez, id., 2‘45 pesetas.
Manuel García García, id. de id., id., 2‘45 pesetas.
Andrés López Rodenas, id. de id., id., 1.077‘41 pesetas.
Isidora Giménez García, id. de Fuenteal- billa, id., 2*45 pesetas.
Municipio de Recueja, id., 1‘69 pesetas.
Francisco Gómez García, id. de id., id., 4‘06 pesetas.
María González Saez, id. de id., id., 4‘06 pesetas.
Municipio de Balsa de Vés, id., 2.770*39 pesetas.
Cuyos débitos, con el recargo del 5 por 100, pueden satisfacer los interesados dentro del plazo de tres días que señala el artículo 52 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900.
Lo que en cumplimiento al artículo 51 de dicha instrucción se publica en el Boletín oficial de la provincia, para conocimiento del deudor y demás fines reglamentarios.
Albacete 2 de Marzo de 1915.—El Tesore
ro de Hacienda, José S. Pizana,
DISTRITO FORESTAL DE ALBACETE Anuncio.
Se hace saber á todos los Ayuntamientos, Corporaciones y particulares de esta provin
cia, que por la Jefatura de este Distrito, se facilitará hasta el núm. de 40.000 pinos de las clases negral y carrasco, procedentes dcl Vi
vero Central y del existente en la «Sierra Procomunal», con solo el abono de los gastos que origine el arranque y trasporte de las ci
tadas plantas.
Los que deseen que se les faciliten dichos árboles, dirigirán instancia á esta Jefatura determinando el número y clase, así como el destino que se propongan dar á los mismos, á contar desde la fecha de inserción del pre
sente, hasta el l.° de Octubre, teniendo en cuenta que no les serán entregados hasta las épocas oportunas para su plantación, siem
pre dentro del corriente año.
Albacete 2 de Marzo de 1915.—El Inge
niero Jefe, Octaviano Griftán.
JUNTAS MUNICIPALES DEL C ENSO ELEC T O R A L
Relación de los Señores que han sido designados Adjuntos y Suplentes por la Junta municipal para las elecciones que se celebrarán el día 14 del actual.
SOCOVOS
Distrito primero.—^Sección úniea.
Adjunto Don Pedro Mellinas Valero.
Idem Don José Pérez Tamayo.
Suplente Doh José Antonio Beteta Alnao.
Idem Don Saturnino Fernández Ramírez.
Distrito segundo.^SeeciÓ7i única.
Adjunto Don Obdulio Fernández Marín.
Idem Don Amaro Sánchez Cano.
Suplenfe'Doh Antonio Mata Sánchez.
Idem Don Juan Rubio Fernández.
AYUNTAMIENTOS
VILLAVERDE
Don Deogracias Herreros González, Alcalde constitucional de, esta villa.
Hago saber: Que el padrón de cédalas personales de esta villa para el año corriente, se halla terminado y expuesto al público en esta Secretaría por término de ocho días, contados desde el siguiente al en qu^ el pre
sente edicto sea inserto en el Boletín oficial de la provincia, durante cuyo plazo puede ser examinado y producir las reclamaciones que crean convenientes.
Villaverde 27 de Febrero de 1915 —Deo- gracias Herreros.
VÁLDEGANGA
Don Ernesto Navarro Royo, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamierito de mi l)residencia, en sesión del día 30 de Enero último, acordó declarar definitiva la lista electoral de compromisarios para Senadores formada en 1.® del expresado mes por no ha
berse formulado reclamación alguna en con
tra de la misma.
Dicha lista aparece publicada en el Bole
tín oficial de esta provincia número 19, co
rrespondiente al día i2 del actual.
Valdeganga 27 de Febrero de 1915.—Er
nesto Navarro.
FEREZ
Don Antonio Pérez Garrido, Alcalde consti
tucional de esta villa,
Hace saber: Que confeccionado por la res
pectiva Junta el repartimiento de arbitrios extraordinarios, formado para cubrir el défi
cit resultante en el presupuesto municipal ordinario de esta villa perteneciente al año actual, se ex])one al público por término de ocho días, contados desde la publicación de 6vste edicto en el Boletín oficial de la pro
vincia, al objeto de oir reclamaciones.
Perez 28 de Febrero de 1915.—Antonio Pérez
POVEDILLA
El Alcalde constitucional de esta villa, Hace saber: Que terminado el reparti
miento de consumos de este pueblo corres
pondiente al año actual, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamien
to por el término de ocho días, que darán principio desde el que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial., á fin de que pueda ser examinado por los contribuyentes.
El juicio de agravios de las reclamaciones que se presenten, tanto escritas como verba
les, serán resueltas por la Jum a al día si
guiente de la terminación del plazo concedi
do.Lo que se hace público por medio de este edicto en cumplimiento á lo dispuesto en el vigente Reglamento
Povediila 26 de Febrero de 1915.—El Al
calde, Antonio Bueudía.
ONTUR
Don Luis Tomás Lorente, Teniente en fun
ciones de Alcalde del Ayuntamiento de es
ta villa.
Hago saber: Que terminado el padrón de cédulas personales de dicha villa y año en curso, quedaexpuestoal público poroeho dict
en la Secretaría del Ayuntamiento, á fin dt que pueda ser examinado por los interesados y producir durante dicho plazo las reclama
ciones que les convenga.
Ontur 1.® de Marzo de 1915.—El Alcalde, Luis Tomás.
FUENSANTA
Don WenceslaoParreño García. Alcalde cons
titucional de esta villa,
Hace saber: Que hallándose vacante la plaza (le Médico Titular de esta villa dotada con el haber anual de setecientas cincuenta pesetas, pagadas trimestralmente del presu
puesto municipal, por el pre.seiite se convo
can aspirantes á dicha plaza por término de 30 días, contados desde el siguiente al que aparezca este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Las utilidades que reporta ai Médico que sea nonbrado titular, son las 750 pesetas an
tes mencionadas y otras 2.000 más á que as
ciende el igualatorio del vecindario. Los Médicos que deseen desenpeñar referida pla
za presentarán sus solicitades á este A yunta
miento en el referido témino con los justifi
cantes de sus méritos y servicios.
Fuensanta 13 de Febrero de 1915.—Wen
ceslao Ptirreño.
Do Bonifacio Roldán Felipe, Alcalde constiAYNA tucional de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento que presido, en sesión ordinaria del día de hoy, acordó declarar ultimadas y definitivas las listas electorales de los electores que tienen derecho á elegir Compi’omisarios para las de Senadores formadas eí dial.® de Enero últi
mo toda vez á que no se ha presentado contra la misma reclamación alguna durante los veinte días que han permanecido expuestas al público y en su oonseoueneia se dan por reproducidas integramente las que aparecen publicadas en el Boletín oficial de esta pro
vincia, número 16, correspondiente al día 5 del actual.
Ayna 28 de Febrero de 1915.—Bonifacio Roldán.
JUZGADOS
ALBACETE
Don Francisco Fernández Bernal y üriszar- Aldaca, Juez de primera de instancia de este partido.
En virtud de lo acordado en providencia de este día, dictada en los autos de abiníes- tato quf3 en concepto de pobre se siguen en este Juzgado por el fallecimiento de Aífon- sa Gabaldón Sárchez, de esta naturaleza y vecindad, soltera, de 47años, hija de Antonio y Antonia, acaecido eí día 11 i'ie Enero del año anterior 1914, en su domicilio calle del Carmen número 25 de esta ciudad, sin des
cendientes, ascendientes ni colaterales dentro del cuarto grado segdn hasta ahora resuel
ta, se cita y Huma por este tercero y último edicto y término de dos meses á contar del en que aparezca inserto el presente en la Gaceta de M adrid y Boletín oficial de ^sta provincia, á los que crean con derecho á he
redarla pora que comparezcan ante este Juz
gado á deducirlo, bajo apercibimiento que de no verificarlo se declarará vacante la heren
cia y se adjudicará al Estado. 8e significa jue hasta ahora nadie se ha presentado.
Dado en Albacete á 2 de Marzo de 1915.
Francisco Fernández.—P. S. M., Benigno Sánchez.
CASASIBAÑEZ
Bañós, José, domiciliado últimamente en Abengibre, comparecerá en el término de diez días ante el Juzgado de instrucción de Casas Ibánez, para recibirle declaración indagatoria en cansa número 2 del año co
rriente, sobre hurto —Luis Covehero.
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Boletín Oficial de Albacete
ALMANSA
Don Mariano Lacam bra García, JiieB da Ins
trucción de Almansa.
Por ül presente edicto y en virtud de lo acordado en autos de ejecución do sentencia de la causa seguida en este Juzgado contra Diego y Eaequiel Campos Vixcainn sobre dis
paro y'lesiones y para hacer electivas las res- ])onaabilidade3 civiles que han sido declara
das procedentes en dicha causa, se saca a venta en pública subasta por el tórinino de veinte días, la finca siguiente:
:Iítia casa en la calle de San Gregorio si
tuada er, la villa de Monteiilegre, marcada con el número 3, que mide íí metros de lu
chada por *J6 de fondo; que linda por su de- r«eha entrando con la de Manuel Cantos Ya- ñez, izquierda la de Francisco González Martínez y espalda la de Pedro González Zornoza, herederos de Emilio Vizcaíno Zoi- noza, Manuel Martínez Montes, írancisco Aluiarel a Hernández, consta de tres habita
ciones, corral, cuadra y porquera, cáiuaias en prim er piso y bodega subterránea, tasa
da en 3.250 pesetas.
Lo que se anuncia al público para conoci
miento de cuantas personas quieran tomar parte en el remate que tendrá lugar el día 7 de Abril próximo y hora de once á doce en la sala Audiencia de este Juzgado; advirtién
dose á los licitadores que no se adm itirá pos
tura que no cubra las dos terceras partes del precio da su tasación y que para tom ar par
te en la subasta deberán consignar en la me
sa de este Juzgado ó establecimiento corres
pondiente el 10 p<'r 100 efectivo del precio que sirvt de tipo para la subasta y que poi no haberse suplido los títulos de propiedad de la mencionada finca queda a cargo del
rem atante real zarlo practicando las diligen
cias necesarias para la inscripción en el B-e*
gistro de la propiedad.
Dado en Ahuansa á 1." de Marzo de 1915.
Mariano Lacam bra G arcía.—P. S. M . Pedro Mancebo.
CHINCHILLA
Don José Gil y Gil, Juez municipal de esta ciudad en funciones de prim era instancia del partido por enfermedad del propie
tario.
Por el presante hago saber: Que en este Juagado y por la actuación del que refren- da pende expediente sobre inscripción del domiuio de las fincas que luego se expre-
•arán á inctanciadel Procurador Don Valen
tín Ortia López á nombre de Don Dionisio Yáuez Maruenda, en el cual he acordado en providencia de ayer convocar por el presente V á los efectos prevenidos en el artículo cuatrocientos de la ley. Hipotecaria á las personas ignoradas á quienes pueda perju
dicar la inscripción solicitada, á fin de que en el término de ciento ochenta días, con
tados desde el siguiente al en que se inserte esta edicto en el Bolelin oficial de esta pro
vincia, comparezcan en el referido expe
diente á deducir y defender sus derechos;
bajo apercibimiento de pararles el perjuicio á que hubiere lugar.
Las fincas de referencia son las siguientes:
1 * Ün bancal destinado á cereales en el paraje del -Horcajo», con una superficie d«
veinte fanegas; que linda al Norte terrenos Aguaza, al Sur Cañada del Retamar de Don Dionisio Yáftez y al Oeste terrenos de la labor de la Zarza y Este Laguna de la Higuera de Don Dionisio Yáñez. La cual figura en el Registro fiscal con el número doscientos veinte y ocho.
a y Otro bancal á cereales en el paraje de la -M áquina», con una superficie de cinco
fanegas: que linda al Norte camino de la Peñusla á la Cañada del Retam ar, Sur here
deros de Agustín López, hoy Don Dionisio Yáñez. Este camino de la Higuera á Corral- rubio y Oeste redonda da la Laguna de la Higuera.Sy Otro bancal á cereales en el paraje denominado del -Zarzo», de caber tres fa
negas; que linda al Norte camino de Pétrola, Sur v Este propiedad de Don Dionisio Yáñez (antes el vendedor), y al Oeste Marín Juana González hoy Don Constantino Piñsro y Don Dionisio Yáñez. Esta finca aparece en el Re
gistro fiscal con el número cuatrocientoa.
4. “ Otro bancal á cereales en el paraja denominado de los «Cerricos», de caber tres fanegas; que linda al Norte Medianiles ó lomas de la «Peñuela», Sur y Este herederos de Pascual Zornoza y Oeste camino de Co- rraliubio. Aparece en el Registro fiscal con el número tres mil seiscientos noventa y nueve.
5. ®' Otro bancal á cereales en el paraje d éla «Noria», de caber uiia fanega y seis celemines; que linda al Norte lomas de los herederos de Don José Ignacio Ochoa, Sur Manuel Andrés Ortiz y Domingo Gómez Díaz, Este Santiago López Jiménez y Oeste Podro Serrano Zornoza, hoy JosóPoveda.
6 y Otro bancal á cereales en el mismo paraje que el anterior, de caber una fanega y nueve celemines; linda al Norte herederos de José Ignacio Ochoa, Sur herederos de Agustín López, Este herederos de Francisco Antonio iháñez y Oeste Blas Mora, hoy Don Dionisio Yáñez.
7."' Otro bancal á cereales en el paraje de las «Cruces», de caber ocho fanega»; que linda al Norte camino de la Peñuela á la Cañada del Retam ar, Sur monte de la Zarza, E-íte tierras de la Peñuela y Oeste camino de la H iguera á Corralrubio. Aparece en el Re
gistro fiscal con el número trescientos oohen-
; ta de orden.
s y Otro bancal á cereales y viña en el paraje de «La Herilla», de caber tres fa
negas y seis celemines; que linda al Norte herederos de Agustín López, hoy Don Dio
nisio Yáñez, Sur María Juana Milla y ca
mino de la venta del Gitano, Este Florentina Zornoza y Oeste María Juana Milla y Don Dionisio Yáñez. Aparees en el Registro fiscal con el número cuatrocientos cuatro de orden.
9.“ Otro bancal á cereales en el paraje d(nominado de la «Atalaya», de caber diez fanegas y seis celemines; que linda al Norte, Sur y Este herederos de Agustín López y Oeste los miamos V María Juana Milla Re
vira.
10. Otro banca! á cereales en el paraje de la «Balsa Vieja»; que linda al Norte here
deros de José López Molina, hoy Juan Can
tos, Sur Manuel Andrés, Este herederos de Agustín López y Oeste José Juan Sánchez, hoy Maiuu.'l López, de caber seis celemines.
Aparece en el Registro fiscal con el número trescientos uno.
11. Olio bancal á cereales en el paraje del «Retamar», de caber ocho fanega» y seis celemines; que linda al Norte herederos de Don José Ochoa, al Sur herederos de Pascual Zornoza, al Este herederos de Cano Jiménez y al Oeste herederos de Don .losó Ochoa.
12. Otro banca! á cereales en el mismo pí).raje, de caber dos fanegas; que linda al Norte herederos da Don Ignacio Fernández, al Sur Fermín Pérez, Este herederos de Pascual Zornoza y Oeste herederos de Don José Ignacio Ochoa. Estas dos fincas apa
recen en el Registro fiscal como una sola, señalada con el número doacieutos treinta y nueve y con una extensión de cuatm heo- ( táreas, noventa áreas y cuatro centíáreas;
1 lindando al Norte con tierra de labor de Don
Luis Maestre, Lavante idem id«m de María Juana González, Sur idem idem de idem y Poniente idem de Francisco Rey, hoy Inda- lecia Sánchez.
13. Otro bancal en el paraje de la L a
guna. de caber siete fanegas y seis celemines, de las cuales una y seis oeltiiiines están puestas de viña; que linda al Norte Juan José López, al Sur María Juana M illa-y camino de la Venta del Gitano, Este canjino de la Laguna á la Higuera y Oeste redonda de la Laguna y Aquilino Pérez, hoy Don Dionisio Váütiz Sánchez. Esta finca figura an el Ra- gístro fiscal con el número trescientos no
venta y dos y con una superficie de tres hec
táreas, cincuenta áreas y veintiocho oentiá- reas, lindando al Norte y Levante tisrra de labor de Juan José López, Sur camino de la Higuera á Corralrubio y Poniente cai^il que .sale del camino de Corralrubio á la Higuera.
14. Otro bancal á cereales en el p\raja llamado de los «Calderones», de caber una fanega; que linda al Norte Lomas de Agustín López, al Sur Juan Antonio Pérez Jiménez, al Este herederos de Agustín López, y al Oeste Juan de Dio» García Flore», herederos de Fermín Pérez. Figura en el Registro fiscal con el número cuatrocientos veinte y cinco.
15. Otro bancal á cereales en el paraje llamado del «Salarojo», de caber una fanega y ocho celeminea: que liúda al Norte here
deros de Joíé López Molina, al Sur Juan Antonio Piqueras, al Este Juan Antonio Pérez Jiménez y al Oeste herederos de Agus
tín López.
16. Otro bancal á cereales en el mismo paraje, de caber dos fanegas; que liúda al Norte con Don Dionisio Yáñez, al Sur here
deros de Agustín López Molina, Este Juan Alonso Tarraga y Oeste herederos de Agustín López.
Las anteriores dos fincas aparecen in»- critas bajo una sola en el Registro fiscal con el número cuatrocientos veinte y ocho.
Todas las descritas fincas están encla
vadas en el término municipal de Corral- rubio.
17. Una fanega de tierra, sita en el mis
mo paraje de los «Calderones»; que linda por Saliente con terrenos de Francisco López Cauto.s, Mediodía y Norte Lomas de los here
deros de Agustín López y al Poniente bancal de Juana Antonia Jiménez, comprada á San
tiago Pérez. Figura en el Registro fiscal con el número cuatroeientos veinte y cinco.
18. El derecho á las aguas destinadas á riego que alumbran en cantidad aproximada de medio litro por segundo en un bancal de lu propiedad de Don Dionisio Yáñez, sito en el mismo término que las fincas anteriores y paraje de la Higuera; que linda por Norte y Sur camino de Oasa Nueva, Este herederos de Don José López Molina y Oeste senda de las Casas de la Higuera, cuya finca adquirió el Señor Yáñez de Don José Pinero por escri
tura otorgada ante el Notario que f ué de esta ciudad Don Miguel García López en siete de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco.
Al propio tiempo he acordado sean ci*
tados por medio del present# á los herederos de Pascuala Rovira y á lo» de Andrés Zor- noza Arooa, desconocidos y de domicilio ignorado, para que en el término indicado comparezcan en el expediente de referencia á hacer uso de su derecho; bajo apercibi
miento que de no verifieatlo les parará el perjuicio que hubiere lugar con arreglo á ley.Dado en Chinchilla á veinte y cuatro de Febrero de mil novecientos quince.—José Gil.—El Secretario, Manuel Martínez.
IM P R E N T A P R O V IN C IA L
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