Núm. Lúnes 19 de Setiembre del año económico de 18 7 0 -7 1 . 19 cénts. de peseta.
jOolettn ©ficml
:a
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
R.
S e p u b l ic a lo s L i í n c s , M i é r c o l e s y V i é r i i e s .— IjOs s u s c r i t o - r e s d e e s t a C i u d a d p a g 'a r á ii í í p e s e t a s a l m es^ y 3 lo s d e f u e
r a , y 1 3 p e s e t a s 5 0 c c a itim o s , lu c d io a ú o .
C o s a u u iie io s p a r t i c u l a r e s q u e s e q u ie r a n i n s e r t a r e n e l B o l e t i n , p r e v ia li c e n c i a d c l l i m o . S e ñ o r G o b e r n a d o r , p a g ;a rá n 1 3 c é n t im o s de p e s e ta p o r lí n e a .
SECCION DE lA PR0\1NCIA.
GOBIERNO CIVIL.
C i r c u l a r n iím .
Sección de Fomento.— Obras pú
blicas.
No habiendo tenido efecto por falta de licitadores la subasta anunciada pa^
ra el 12 del actual de los acopios de materiales para la conservación de la carretera de primer orden de Ocaña á Alicante, durante el año económico de 1870 á 71, este Gobierno la señala nuevamente para el dia 28 del propio mes á las 12 de la mañana, de confor
midad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Instrucción de l.o de Diciem
bre de 1808.
La subasta se celebrará en los térmi
nos prevenidos por la Instrucción de 18 de Marzo de 18o2, en este Gobierno civil, hallándose de manifiesto en la Sección de Fomento para conocimiento del público, los presupuestos detalla
dos y los pliegos de condiciones facul
tativas y económicas que han de re
gir en los contratos.
Los trozos á que han de referirse estos contratos, las carreteras á que corresponden y los presupuestos délos acopios para cada uno, son los que se designan en la nota que sigue á es
te anuncio.
No se admitirá ninguna proposición que se refiera á más de un trozo, pues, cada uno deberá rematarse por sepa
rado.
Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, arreglándose exac
tamente al adjunto modelo. La canti
dad que ha de consignarse previamen
te como garantía para tomar parte en la subasta, será el uno por ciento del presupuesto del trozo á que se refie
ra la proposición. Este depósito podrá hacerse en metálico ó acciones de ca
linos, debiendo acompañarse á cada
pliego el documento que acredite ha
berse realizado del modo que previe
ne la referida Instrucción.
En el caso de que resultasen dos ó más proposiciones iguales para un mis
mo trozo, se celebrará en el acto, úni
camente entre sus autores, una segun
da licitación abierta en los términos prescritos por la Citada Instrucción, fi
jándose la primera puja por lo ménos en ciento veinticinco pesetas y quedan
do las demás á voluntad de los licita
dores, con tal que no bajen de veinti
cinco pesetas.
Albacete J3 de Setiembre de 1870.
El Gobernador,
M a r ia n o S a u z M u ñ o z .
Nota de la carretera^ trozos y presupuestos á que se refiere el anuncio anterior.
CAIITIETEIIA.
De Ocañaá Alicante
Número | de orden de i los trozos.
DESIGNACION
D E S U S L ÍM IT E S . f
■f
Objeto á míe se destinan
los acopios.
■ Desde el límite de es- iv . , ta provincia con la de Unco. hasta el kiló-
' metro 210.
Conservación.
Presupuesto de acopios.
Pe.sts.Cénl.
10.701,99
Modelo de proposición.
D. N. N , vecino de...., enterado del anuncio publicado por el Gobierno de la provincia de... . con fecha.... de....
de 1870 y de los requisitos y condicio
nes que se exigen para la adjudicación en pública subasta de los acojiios nece
sarios para la conservación de la parte de carretera de Ocaña á Alicante, com
prendida en la expresada provincia y su trozo único que emjiieza desde el límite ds esta provincia con la de Cuenca has
ta el kilómetro 210, se compromete á tomar á su cargo los acopios necesarios para el referido trozo con estricta suje
ción á los expresados requisitos y con
diciones, por la cantidad de... (aquí la proposición que se haga admitiendo ó mejorando lisa y llanamente el tipo fija
do; pero advirtiendo que será desecha
da toda propuesta en que no se exprese detenidamente la cantidad escrita en le
tra por lo que se comprometa el propo
nente á la ejecución de las obras.)
O t r a u ú n i. 7 3 .
El limo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación con fecha 1.0 del actual, se ha servido comunicarme lo siguiente:
»Por el Ministerio de la Guerra se dice á este de la Gobernación con fecha 25 de Agosto próximo pasa
do, lo que sigue:—Exemo. Sr.:—
El Capitán general de Cataluña en comunicación de trece delactual dice á este Minislerio lo siguiente:— Ha
biendo desaparecido de esta capital sin autorización, cometiendo antes varios delitos el Capitán del Regi
miento infantería de Bailón Don Al*
fonso García Salva, tengo el honor de incluir adjunta á V. E. como con
secuencia de la sumaria que he man
dado instruir con dicho motivo, co
pia del oficio que me dirige el Fiscal instructor, pidiendo la captura de aquel y la conducción áesta Plaza con seguridad á su disposición, caso de ser habido, para responder á los car
gos que contra el mismo resultan de autos — Ruego á V. E. tenga á bien disponer se circulen las órdenes convenientes á fin de que tenga efec
to la persecución que judicialmente se interesa conforme el Fiscal lo so
licita.
De orden de S. A. el Regente del Reino, comunicada por el Sr. Minis
tro de la Gobernación, lo traslado á V. S. para su conocimiento y á fm de que se sirva ordenar la detención j envío á disposición del Capitán ge
neral de Cataluña del Don Alfonso García Salva, en el caso de ser ha
bido, en esa provincia (le sum ando.»
Lo que se hace público en este periódico oficial, encargando á los señores Alcaldes, puestos de la Guar
dia civil y demás dependientes de rni autoridad en esta provincia, la busca y captura del Capitán D. Al
fonso García Salva, remitiéndole, caso de ser habido, y con las seguridades convenientes, á mi disposición.
Albacete l4 d e Setiembre de 1870.
El Gobernador,
M a r ia n o S a u z M u ñ o z .
O t r a u ú m . 7 4 .
El limo, Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación con fe
cha G del actual, se ha servido co
municarme lo siguiente:
»E1 Sr. Ministro de la Goberna
ción dijo con fecha 11 de Julio úl
timo al de Hacienda lo que sigue:
»S. A. el Regente del Reino ha tenido á bien nombrar Investigador general de la Beneficencia provincial y municipal y Patronatos á D. José López Polin, Oficial de Administra
ción de segunda clase y Auxiliar ce
sante de este Ministerio con los ho
norarios y atribuciones que previene la ley de l.o de Mayo de 1855 y la Instrucción de 31 del mismo raes y año.—De orden de S. A. lo digo á V. E. para que por el Ministerio de su digno cargo, se circulen las órde
nes oportunas á las Direcciones ge
nerales de la Deuda, Contabilidad, Propiedades, Caja de Depósitos y la del Tesoro, á fin de que no pongan obstáculo alguno, ántes le presten todo el apoyo que necesite el men
cionado Sr. López Polin para lograr
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
el mejor ili3?empeño del cargo que se le confiere, y se le faciliten antece
dentes y cuantas noticias reclame al objeto indicado.»
Lo que traslado h. V. S. de orden comunicada por el expresado señor Ministro, á fin de que disponga se publique en el IJoleíin oficial para conocimiento de las corporaciones provinciales y municipales, remitien
do V. S. con urgencia dos ejempla
res del expresado Boletín á la Sec
ción de beneficencia y Patronatos de esta Secretaría.»
Lo que he dispuesto hacer públi
co en este periódico oficial, para co
nocimiento de las respectivas corpo
raciones de esta provincia.
Albacete 13 de Setiembre de 1870.
El Gobernador, M n i*ia n o S a u z A lu u o z .
O t r a n ú m . '75.
El Exemo. Sr. Ministro de la Go
bernación con lecha 10 de Agosto último, se ha servido comunicarme lo siguiente:
«Habiendo acudido áesteMiniste- rio Don Antonio Díaz Quintana en solicitud deque se reprodujese la real orden de 17 de Febrero de 1807, por la cual se le autorizó para tratar con los Ayuntamientos sobre la adquisi
ción voluntaria de bombas para apa
gar incendios, y se recomendara la adquisición de estos aparatos, deter
minando el modo de repartir su im
porte entre el vecindario, haciendo extensiva su pretensión al pago de las deudas que a favor del reclaman
te tenían algunos Ayuntamientos por consecuencia de este servicio, con fecha 8 de Julio último, se dictó la siguiente resolución:
"Enterado S. A. el Regente del Reino de la instancia de V. fecha 25 del pasado sobre adquisición de bom
bas para apagar incendios y deudas de algunos Ayuntamientos á sufavor, ha tenido á bien disponer se signifi
que Á V.; que la adquisición de las bombas y la inclusión de su importe en el presupuesto de gastos, es asun
to propio de los Ayuntamientos, los cuales, con los asociados, pueden acordar los medios de atender á este servicio al establecer sus ingresos con arreglo á la ley; y en cuanto á las deudas procedentes de compra de bombas, el artículo 122 de la ley mu
nicipal de 21 de Octubre de 1868, determina los medios que tiene lodo acreedor para hacer efectivos sus cré
ditos.»
Y habiendo solicitado el mismo Díaz Quintana que se comunique es
ta resolución á los Gobernadores, pa
ra que la publiquen en el Boletín ofi
cial y ii fin de que por este medio llegue i\ noticia de los Ayuntamientos, S. A. el Regente del Reino se ha ser
vido acceder á esta solicitud. Lo que de su orden participo á V. S. para su cumplimiento y efectos consiguien
tes.»
Lo que he dispuesto publicar en este periódicooficial para conocimien
to de los Ayuntamientos de esta pro
vincia.
Albacete 12de Setiembre de 1870.
El Gobernador, Ü la r ia iio $$anz M u iio z .
O ti'a itú m . 7 0
El limo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación con fecha I.o del actual, se ha servido comunicarme lo siguiente:
“Por el Ministerio (le la Guerra si dice á este de la Gobernación con fecha 16 de Agosto próximo pa
sado lo siguiente:~Excm o. señor,:
El señor Ministro de la Guerra di
ce hoy al Inspector general de Cara
bineros lo que sigue:— En vista de la instancia promovida desde esta capital en veintiocho de Julio últi
mo por el Capitán graduado. Te
niente que fué del Cuerpo de su cargo D.Santiago Cuevas yDiago, so
licitando relief para volver al servi
cio y justificando por los documen
tos que_ acompaña, las causas que le impidieron presentarse oportuna
mente en la Comandancia de Valen
cia á por pertenecía al terminar la próroga de licencia que se hallaba disfrutando por enfermo; S. A. el Regente del Reino ha tenido á bien disjioner quede sin efecto la orden de diecinueve de Junio último, por la que fué dado de baja en el ejército, volviendo en su consecuencia á ser alta en ese Instituto; y que al propio tiempo se dé conocimiento de esta resolución á las mismas Autoridades que se verificó con la de su baja.»
Lo que se inserta en este perió
dico cificial para conocimiento de las Autoridades de esta provincia y efec
tos oportunos.
Albacete 14 de Setiembre de 1870.
El Gobernador, M a r i a n o S a u z M u ñ o z .
0 (i*a iiú n i. 7 7 .
Los Sres. Alcaldes de los pue
blos de esta provincia, puestos de la Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad en la misma, proce
derán con toda eficacia á la busca y captura del confinado Higinío Diaz que se fugó en 13 del actual del pre
sidio de Cartagena, cuyas señas se expresan á continuación; el cual si fuere habido, lo remitirán con las se
guridades convenientes á disposición del Sr. Gobernador civil de Murcia que lo reclama.
Albacete 10 de Setiembre de 1870.
El Gobernador,
M a r i a n o S a u z M u ñ o z , Señas.
Edad 27 años, pelo castaño, ojos pardos, nariz regular, cara oval, bo
ca regular, sin barba, color bueno y de 5 piés de estatura.
Don Mariano Sanz Muñoz, Caballero Comendador de la real y distinguida óiden de Garlos III y Gobernador de esta provincia.
El Exemo. señor Ministro de Fo
mento en comunicación de 27 de Agosto último, entre otras cosas, me dice que S. A. el Regente del Reino, al aprobar el plan de aprovechamien
to de los montes públicos deesta pro
vincia; ba acordado se haga entender por este Gobierno, á los Ayuntamien
tos, la Obligación que tienen de con
tribuir por todos los medios á la con
servación y fomento de sus montes, y la gran responsabilidad en que in
curren abandonándoles.
En su virtud, he dispuesto ha
cerlo presente por medio del perió
dico oficia! á los Sres, Alcaldes de esta provincia, para que llegue á su conocimiento y cumplan con cuanto en la misma se previene.
Albacete lí5deSetiembre de 1870.
Mariaíio Sanz Muñoz.
JUZGADO DE I.a INSTANCIA DE ALBACETE.
D. Pedro Hernández, Juez de primera instancia de esta ciudad y su par
tido.
ALCALDÍA CONSTITUCIONAL DE LETÍíR.
Don Mariano Tomás Alvarez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que habiendo termi
nado el Ayuntamiento y Junta de asociados eí repartimiento de gastos provinciales y municipales correspon
diente al año económico actual, se ha
ce saber á los vecinos y colonos de hacendados forasteros, que por el tér
mino de cinco dias, contando desde el en que aparezca inserto en el Boletín oficial, se hallará de manifiesto di
cho repartimiento en la Sala Capi
tular, para que en el término fijado puedan hacer las reclamaciones que tengan por conveniente.
Letúr 10 de Setiembre de 1870'.
Mariano Tomás Alvarez.— Marcelino Tomás, Secretario.
Por el presente edicto, se hace saber; Que con el fin de hacerse pa
go de las costas en que fué condena
do Martin Alarcon Gebrian en cierta causa criminal que se siguió en este Juzgado, se saca á púbhca subasta, una casa sita en la callé de Santa Ana, de la villa de La Gineta, mar
cada con el número diez, que ocu
pa una superficie de doscientos treinta y seis métros, y linda por su lado izquierdo, con otra de María García, por el derecho con la de Diego Dénia y por la espalda con la de Roque Escudero; habiendo sido tasada en quinientos ochenta y tres escudos seiscientas milésimas.
La persona que quiera intere
sarse en el remate de la repetida ca
sa, que tendrá efecto en la Sala Audiencia de este Juzgado el viérnes veintitrés del corriente, comparezca á hacer postura, que siendo arregla
da, le será admitida.
Dado en Albacete á dos de Se
tiembre (le mil ochocientos setenta.
Pedro Hernández.— V . S . M.,José
Sei'na y Olivas. ’
ALCALDÍA CONSTITUCIONAL DE TARAZONA.
Don'Marcelino Picazo y Soriano, Al
calde l . ’conslitucional de esta villa.
Hago saber: Que terminada por la Junta Municipal la relación de habe
res y utilidacJes que han deservir de base al repartimiento general que se destina á cubrir el déficit del presu
puesto municipal y gastos provincia
les en el actual año económico, se ha
lla expuesta al público por término de ocho dias en la Secretaría de Ayun
tamiento, para que todos los vecinos y hacendados forasteros puedan exa
minarla, y producir las reclamaciones que creyeran justas; pues terminado dicho término, no serán oídas las que se presentaren.
Tarazonal4 de Setiembre de 1870.
Marcelino Picazo y Soriano.__P. M.*
de S. S., Juan Atieuza, Secretario.
RECAUDACION DE CONTRIBU
CIONES DIRECTAS DE SALOBRE.
La recaudación del primer tri
mestre actual tendrá lugar en los si
tios de costumbre en los dias 24 25, 26, 27 y 28 del actual.
Lo que se hace público para co
nocimiento de los contribuyentes;
adyirtiendo que los que dejaren de satisfacer sus cuotas serán tratados como morosos, y se procederá con
tra ellos por los medios coactivos que la Instrucción determina.
Salobre 8 de Setiembre de 1870.
El Delegado de la recaudación por el Banco de España, Aquino Perez.
SECCION NO OFICIAL.
A N U N C I O .
ALCALDÍA CONSTITUCIONAL DE LA HERRERA.
D. José Martínez, Alcalde constitu
cional presidente del Ayuntamien
to y Junta Municipal de esta villa de La Herrera.
Hago saber; Que terminada por la Junta Municipal, las relaciones de haberes y utilidades que han de ser
vir de base al repartimiento general de arbitrios de este pueblo en el cor
riente año, se avisa á todos los con- Ribuyeníes en este distrito, que se ha lan expuestas al público en la oala Consistorial, por término de ocho días.
Herrera 12 de Setiembre de 1870.
E. A. P ., José Martínez,— B. A.' D. A., Juan Ramírez, Secretario.
A voluntad de sus dueños, y en subasta extrajudicial, que tendrá lu
gar el dia 26 de Setiembre del año actual á las doce del dia y en el pueblo de Lietor, se venden la 1.®
suerte de la dehesa llamada Hum- bria de Híjar, tasada en 8580 reales;
la segunda suerte de dicha finca, que lo está en 9016 reales; la dehesa
^6 Lasa Blanca, en 28o6 reales; y la dehesa titulada de que sale á subasta en 7806 reales.
El precio del remate se pagará en seis plazos iguáles; el primero al contado, y los restantes en los dias y años que expresará el pliego de con
diciones. Para tomar parte en la subasta se depositará la suma de oOO reales, que perderá el licitador que no cumpliese su proposición.
pon elE
nac] gui6
IMPREffTTA PROVIñICIAL,
establecida en la casa de Misericordia.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»