• No se han encontrado resultados

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "DE LA PROVINCIA DE ALBACETE"

Copied!
4
0
0

Texto completo

(1)

Número 101.

BOLETIN

í ^ i

I

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Es t e p e r ió d ic o s e p u b l í c a l o s l ú n b s, m i é r c o l e s t v i e r n e s.— Los s u s c r í t o r e sd e e s t a

Ciu d a d, p a g a r a n 6 r e a l e s a l m r s.f 8 l o s d e f u e r a, f r a n c o e l p o r t e. Lo s a n u n c io s p a r t i c u l a r e s q u e s e q u ie r a n in s e r t a r e n e l Bo l e t ín , p r é v i a l i c e n x ia DEL Se ñ o r Go b e r n a d o r, p a g a r a n m e d io r e a l p o r l í n e a.

PARTE OFICIAL.

SECCIOJi DE LA GACETA DEBADRID PRESIDENCIA

8. M . la Reina Nuestra Señora (Q. D . Gr.) y su au­

gusta Real fam ilia continúan en el Real Sitio de San I l­

defonso, sin novedad en su importante salud.

Ministerio de Fomento.

C^tenctai.

limo. S r .: De conformidad con el dic- táraen del Real Consejo de Instrucción pública, la Reina (Q. D . G .) se ha servido disponer que se adicione la lista de las obras de texto para la Facultad de Cien­

cias y la Escuela de Agricultura con las tituladas Elementos de Mineralogía in­

dustrial y agrícola y M anual de M ine- fologia general industrial y agrícola, escritos por D . Felipe Naranjo y Garza, de las cuales la primera podrá servir en el período de la Licenciatura de la sec­

ción de Ciencias naturales, y la segunda el del Bachillerato de la mencionada facultad y para los estudios de la referida Escuela.

De Real órden lo digo á Y . I . para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde á V . I. muchos años. San Ildefonso 12 de Junio de 1863.

Mo r e n o Lo p b z. Señor Director general de Instrucción pú­

blica.

Consejo de Estado.

REAL DECRETO.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Espa­

ñola Reina de las Españas. A l Goberna­

dor y Consejo provincial de Alicante y á cualesquiera otras Autoridades y personas, y a quienes toca su observancia y cum­

plimiento, sabed: que he venido en decre­

tar lo siguiente:

En el pleito pendiente ante el Consejo de Estado en grado de apelación entre partes, de la una la Hacienda pública, representada por mi Fiscal, apelante; y de la otra Rafael Valls y Aura y Luis Paya y Calvo, vecinos de A lcoy, provin­

cia de Alicante, apelados en rebeldía, so­

bre revocación de la sentencia del Conse­

jo provincial de dicha capital, por la que se absolvió á los apelados de la cuota y multa que les fué impuesta en providencia gubernativa por defraudación de la contri­

bución del subsidio industrial.

Visto:

Visto el expediente gubernativo, del que resalta que denunciados á la Admi­

nistración de Hacienda pública de la pro­

vincia de Alicante ciertos abusos que se cometían por varios vecinos de la ciudad de Alcoy, los cuales ejercían diferentes in­

dustrias sin hallarse íoscritos en las cor­

respondientes matrículas del subsidio, se instruyó por el Agente investigador de la expre.'iada coolribucioD en dieba provin­

cia el oportuno expediente que tuvo prin­

cipio en 7 de Ju d í o de 1857:

Que comparecidos entre otros denun­

ciados los referidos Rafael Valls y Luis Payá en 8 del mismo mes y año anle el Alcalde de su vecindad, declararon: el primero, que en los años de 1856 y 1^37 había vendido algunas piezas de madera á ciertos car[)interos, por ser de su mismo oficio y por compromiso de amistad, en igual precio que le costaron, y que entre­

gó en 1856 á un Agente de la contribu­

ción industrial de la Administración de Hacienda de aquella provincia la cantidad db 267 r s ., bajo el correspondiente re­

cibo; y el segundo, que ón el año de 1856 compró algunas maderas para su consumo, de las que vendió en aquel año ciertas piezas á los carpinteros, por ser compañe­

ros de oficio y en consideración á la amis­

tad, en el mismo precio que le costaron, y que también entregó en aquella época 260 rs. al delegado del Recaudador de

contribuciones de la provincia por exi­

gencia de un Agente investigador:

Que en vista de tales antecedentes propuso la Administración de Hacienda de Alicante, y el Gobernador civil, de conformidad, decretó en 22 de Julio de 1857 que Rafael Valls pagase 1,868 rea­

les por cuotas de malriculas correspon­

dientes á los años de 1856 y 1857, como tratante en maderas, y el duplo por vía de mulla; y el citado Luis Payá, por igual concepto, y por lo respectivo á 1856, la cantidad de 934 reales por cuota de m a­

tricula y el duplo por razón de multa:

Que instruidos los interesados de este decreto, afianzaron el resultado del ex­

pediente, y recurrieron á la via conten- / ciosa.

I Vista la demanda presentada por los citados Va.Is y Payá ante el Consejo pro­

vincial de Alicante con la pretensión de que se revocase aquella resolución guber­

nativa y se les relevase de las multas im­

puestas:

Visto el escrito del Promotor fiscal de Hacienda pública contestando á la deman­

da, por el que pidió que se confírmase la providencia gubernativa:

Vistos los escritos de réplica y dü- piiea en los que reprodujeron las partes sus respectivas pretensiones:

Vista la prueba practicada por los demandantes, de la cual resulta que estos son carpinteros matriculados y han satis­

fecho la contribución por este concepto;

que compran maderas en épocas determi­

nadas y cantidades crecidas, y que se acostumbra entre los de su oficio venderse unos a otros maderas por el precio de fábrica ó á calidad de pagarlas en espe­

cie cun otras equivalentes:

Vista la sentencia pronunciada por di­

cho Consejo provincial, por la que se re­

vocó la providencia gubernetiva del 22 de Julio de 1857 y relevó á los citados Luis Payá y Rafael Valls del pago de la multa y cuota de contribución del subsidio que se les impuso en concepto ds tratantes en maderas, condenando á la Administra­

ción á ia devolución de la cantidad que hubiese cobrado, y mandando se cance­

lase la fianza prestada en garantía del resultado del expediente:

Visto el escrito de apelación inter­

puesto por el Promotor fiscal de Hacienda pública contra la expresada sentencia, cuyo recurso le fué admitido, remitién­

dose los autos originales á la Superioridad:

Visto el escrito de mejora de apela­

ción presentado por mi Fiscal ante el Consejo de Estado con la pretensión de

que se revoque el fallo apelado y confir­

me la resolución gubernativa que dió ori­

gen á este pleito:

Vista otro escrito de mi Fiscal acu­

sando la rebeldía á los apelados por no ha­

ber comparecido en el término de Regla­

mento:

Vista la providencia dictada por la Sección de lo Contencioso del Consejo de Estado, por la q u e acordó que siguieran los autos en rebeldía de dicha parle:

Vistos ios artículos 12 y 45 del Real decreto de 20 de Octubre de l« 5 á sobre matrículas y tarifas de la contribución in­

dustrial y de comercio:

Considerando que Luis Payá y Rafael Valls han confesado que vendieron made­

ras, el primero en 1856 y el segundo en 1856 y 1857, y entregaron á un dele­

gado del Recaudador de contribuciones las cantidades sobredichas en el concepto del subsidio por esta industria:

Considerando que esta confesión cons­

tituye una prueba perfecta de que trata­

ron en maderas sin obtener el correspon­

diente certificado de matrícula, puesto que no resistieron la exigencia del expresado Agente en el acto, ni reclamaron después contra ella, como sin duda lo hubieran verificado si no fuera cierto el trato;

Considerando que no está en contra­

dicción con esta prueba la articulada por Payá y Valls, y de que se ha hecho mé­

rito, ni de esta puede inferirse que no se han dedicado al trato ó venta de made­

ras al mismo tiempo que á su industria habitual de carpinteros;

Conformándome con lo consultado por la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado en sesión á que asistieron D . Jo a ­ quín José Casaus, Presidente; D . Fran­

cisco Tames Hévia, D . José Antonio O la - ñeta, D. Antonio Escudero, el Conde de Torre-M arin, D . Fernando Calderón Co- llantes, D . Santiago Otero y Velazquez, D . José de Villar y Salcedo y D . Antero Echarri,

Vengo en revocar la sentencia apelada en cuanto se refiere á los citados Payá y V a lls, y en confirmar la providencia ad­

ministrativa que el Gobernador de la pro­

vincia de Alicante dictó en 22 de Julio de 1857.

Dado en Palacio á veinticinco de Ju ­ nio de mil ochocientos sesenta y tres.—

Está rubricado de la Real m ano.— E l Presidente del Consejo de Ministros, Mar­

qués de MiraDores

Publicación — Leido y publicado H an­

terior Real decreto por mi el S iX a ta - rio general del Consejo de Estado,

ha-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

liándose celebrando audiencia púbica la Sala de lo Coniencioso, acordó que se tenga como resolución final en la instan- ¡ cia y autos á que se refiere; que se una á los mismos; se notifique en forma á . las partes, y se inserte en la Ga c e t a. De

que cei'liüco.

Madrid 27 de Julio (le 186 5 .— M i­

guel Zorrilla.

Supremo tribunal de Justicia.

En la villa y corle de Madrid, á 27 de Junio de 1865, en los autos pendientes anie Nos por recurso de ca­

sación, seguidos en el Juzgado de pri­

mera Sustancia del dislrilo del Salvador de Granada y en la Sala primera de la Real Audiencia de la misma ciudad por la Marquesa do Bogaraya, y hoy por su heredero el Cunde de Gavia, con Don Francisco Buiz de la Fuente sobre redención de cuentas:

Resultando que fallecido el Marqués de Lugros, y promovido por la Mar­

quesa su viuda y legalaria del quinto el juicio voluntario de leslaraenlaria, fué nombrado Administrador de los bienes, con relevación de Danzas, en junta que celebraron los interesados en 25 de Ma­

yo de 1859, D . Francisco Ruiz de la Fuente, uno de los testamentarios de aquel:

Resultando que en 27 de Agosto de 1860 solicitó la Marquesa que el citado la Fuente rindiera cuentas de su admi­

nistración hasta aquella fecha, y que en lo sucesivo lo hiciera mensualmenle con arreglo á lo dispuesto en el articu­

lo 502 de la ley de Enjuiciamiento ci­

vil; pretensión que fué estimada por el Juez en 12 de Octubre del citado año:

Resultando que confirmado este auto por sentencia que en 27 de Setiembre de 1861 pronunció la Sala primera de la Audiencia de Granada, interpuso Don Francisco Ruiz de la Fuente recurso de casación citando como infringidos los artículos 388 y 402 de la citada ley, aplicable, según el 505, á la adminis­

tración de testamentarias, puesto que la Marquesa no tenia más carácter que el de legataria del quinto y no el de heredera necesaria, y el articulo 501 de la mlsmi ley, porque no habiéndo­

sele puesto en posesión de la adminis­

tración, se le obligaba sin embargo al cumplimiento do lo dispuesto en el 502:

■ Vistos, siendo Ponente el Ministro D , Pablo Jiménez de Palacio:

Considerando que es cuestión resuel­

ta y decidida ya por este Supremo T ri­

buna!, en conformidad con lo que dis­

ponen los artículos 406 y 502 de la ley de Enjuiciamiento civ il, ((que el cónyu­

ge sobreviviente y el legatario de parle alícuota pueden promover la testamen­

taria, gestionar en ella y pedir cuanto crean conducente para la mejor admi­

nistración do los bienes como cualquie­

ra de los herederos:»

Considerando que reuniendo aquellos dos conceptos la Marquesa viuda (le L u ­ gres cuando exigió de Ruiz de la F u e n ­ te la presentación de las cuentas de la administración de la testamentaria de su difunto marido, no hizo más que ejer­

citar un derecho que la correspondía, y por consiguiente que la ejecutoria que asi lo ha declarado no infringe los ar­

tículos que inoportunamente se citan, los cuales se refieren y contraen á los in­

testados, en los que no existen lega­

tarios de ninguna especie:

Considerando, respecto al segundo extremo de la casación, relativo á no haberse dado al administrador la posesión formal, tal y como se previene en el art. 501 de la misma ley; que esta omisión no se excepcionó en tiempo opor­

tuno, ni ha sido objeto de la discusión 6Q el pleito; y que por consiguiente no

2

puede estimarse como motivo de casa-- j cion;

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar a! recurso interpuesto por D . Francisco Ruiz de la Fuente, á quien condenamos en las cos­

tas y á la pérdida de la cantidad depo- sita(ia, que se distribuirá con arreglo á la ley devolviéndose los autos á la Real Audiencia de Granada con la certifica­

ción correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publi«-ará en la Gaceta é insertará en la Colección pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronun­

ciamos, mandamos y firmam os.— Ramón López Vázquez.— Gabriel Ceruolo de Y e - lasco.— Joaquín de Palma y Vinuesa.—

Pedro Gómez de Hermosa.— Pablo Jimei*' nez de Palacio.— Tomás ílu e t.— José M.

Cáceres.

Publicación.— Leída y publicada fué la precedente sentencia por él lim o. S r . Don Pablo Jiménez de Palacia, Ministro de lá Sala primera del Supremo Tribunal de Justicia, celebrando audiencia pública la misma Sala en el dia de hoy, do que yo el Escribano de Cámara certifico.

Madrid 27 de Junio de 1865.— Juan de Dios Rubio.

SECCIO N D E 1.4 P R O V IN C IA .

GOBIERNO DE PROVINOA.

Circular número 155.

E l Exem o. S r. Ministro de la Gober"

nación me dice de Real órden en 20 de^

actual, lo siguiente.

• He dado cuenta á la Reina Nues­

tra Señora, de las consultas dirigidas á este Ministerio de mi cargo, por varios Gobernadores de provincia, acerca de la autorización que Ies ha sido pedida por electores de distintas opiniones políticas para reunirse y ponerse de acuerdo con ocasión de las próximas elecciones de Diputados á Górles, y deseando que aquellas Autoridades tengan una regla general que les sirva de norma en esta materia, se ha dignado S . M . de acuer­

do con el Consejo de Ministros, ordenar las disposiciones siguientes.

1 Los Gobernadores de provincia) concederán autorización para reunirse y deliberar acerca de la conducta que les convenga observar en las próximas elec­

ciones, á los .electores de Diputados inscri­

tos en las listas legítimamente aprobadas.

2.* Al conceder autorización para las indicadas reuniones exigirán los Goberna­

dores á los que las hayan solicitado, que pongan en su conocimiento con la antici­

pación oportuna, el local dia y hora en que traten de reunirse, y les prevendrán se abstengan de constituir la reunión, mientras nu se hayan cumplido las con­

diciones siguientes, á satisfacción del De­

legado de la Autoridad, que deberá al efecto intervenir.

5.* No se permitirá la entrada en el local, donde haya de verificarse la reu­

nión, sino á los que acredíten en el acto, tener la calidad (ie electores. Si lo fuesen del distrito ó distritos de la localidad á donde se celebre la reunión, dicha calidad se hará constar identificando las personas y con presencia de las listas eletorales respectivas. Si se presentare para asistir á la reunión un elei/tor forastero, no podra ser admitido, sino después de identificada su persona y con certificación justificativa de estar incluido en las listas del distrito de su procedencia.

4.* L a autoridad pública, por sí, ó por medio de delegado, presidirá nece­

sariamente las reuniones, hasta el mo­

mento de quedar constituidas y á ju i­

cio de la misma podrá continuar en la presidencia, si, atendidas las circunstan­

cias, lo juzgare conveniente.

5 . *' Durable la reunión y hasta que haya terminado, continuará un agente de la autoridad interviniendo en la entra­

da del local para que no se introduz­

can en él los que no tengan la calidad de electores.

6 . " Será disuelta la reunión siempre que se discutan obgetos estraños á las elecciones ó se dé lugar al quebranta­

miento de las leyes ó á la perturbación del órden público.»

L o que he dispuesto se inserte en este periódico oficial para conocimiento de los habitantes de esta provincia.

Albacete 22 de Agosto de 18 6 5 .—

M atías Bedoya,

A D V E R T E N C IA .

En la última línea de la circular in­

serta CDQ el núm. 149 en el Boletín del 21 dtíl corriente mes, donde dice bienes muebles, léase bienes inmuebles.— Matías Bedoya.

A lcaldía constítucioiral de Tobarra.

D . José Hernández de Tejada, Alcalde Constitucional de esta villa de Tobarra.

Hago sal>er: Que terminado el re­

partimiento de la Contribución de con­

sumos- correspondiente al semestre do ampliación de 1862, ó sea el primero de 1863, se espone al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por téi- míno de días que principiarán á contarse desde la inserción del presente en él Bolentin Oficial de esta Provin­

cia para que los Coutribuyentes en el comprendidos, hagan las reclamaciones que crean justas; en la inteligencia que cumplido dicho plazo, no serán oidas.

Tobarra 18 de Agosto de 1Ü63.—

José Hernan()ez de Tejada.— Por su man­

dado, José Ruiz Am ores, Secretario.

C S

<x>

c3

so

.3 J=3 -s ^

«5 « a

o occ ÍN tO ^

«9 ±: -o

-*1 s

•g <<»

tíi

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

ASIENTOS DEFECTUOSOS pertenecientes á la villa de Nerpio

(CONCLUSION.)

Una suerte de tierra inmediata á la viña linde el cantero que va á la viña de caber cuatro fanegas con otras mas in­

cultas en la humbria del Macalon. Hijuela por herencia de María Dolores del Olmo, su madre, á Vicente Huiz de Nerpio. No espresa sitio ni linderos.

El cortijo del Tovarico nuevo con la suerte de tierra secano contigua de cuatro fanegas con sus ensanches, entradas y sa­

lidas.— Nuevo celemines de que se com­

pone la tierra inmediata al Sotico.— Un pedazo de tinada á continuación con en­

tradas y salidas.— Un pajar sobre la tina­

da.— El bancal llamado de! Sotico en Tur- rilla de nueve celemines.— Una suerte de tierra de cuatro fanegas en el camino Real hasta la cueva del Macalon.— H ijuelajde los bienes aportados al matrimonio con Juan Ruiz del Olivo, su difunto marido, dote y gananciales, fi María López Monto- va de Nerpio. No espresa linderos.

En la suerte de tierra de cuatro fa­

negas que principia en el camino Real y concluye en la cueva del Macalon pioindi­

visa con su madre.— Mitad de las cinco partes de que se cc-mpone la tinada del arroyo de la Tobilla con su hermano A le­

jandro con enlradasy salidas.— Sexta par­

le dei barranco de las Caleras en las Caña­

das. Hijuela por herencia de Juan Ruiz, su padre, 4 Victoriano Ruiz y Lopoz^de Nerpio. No espresa linderos.

Mitad de las cinco parles de que cons­

ta la tinada del arroyo con su hermano Victoriano.— La cocina vieja del cortijo de cantos y la cámara de encima con en­

tradas y salidas y parte de egidos.— Ses- la paite de la tierra del barranco de la Calera. Hijuela por herencia de Juan Ruiz su padre 4 Alejandro Ruiz de Ner­

pio. No espresa linderos.

Tercera parte de un cortijo y íbera en Mingranado. Pedro Fernandez de Pas­

cual 4 Ü . Justo García Mollinas veci­

nos do Nerpio. No espresa linderos.

Sesta parte del cortijo de Casa Nueva proindivlso con los herederos de Juan An­

tonio Belez y Vicente Sánchez bajo lin ­ deros notorios. Luis Sánchez Juárez y Gertrudis López su mujer y otros, 4 favor deD. José Joaquín Ruiz vecinos de Nerpio.

Dos partes de las que se componen | la hera, balsa y .egidos en dicha casa de , Don Lázaro. Bernarda Sánchez con .su ¡ marido Jo^é María Gómez 4 Don Justo i García Mf-ilina.s, vecinos de Nerpio. No

j

espresa linderos. !

Tercera parte do una casa en la calle de los Porale.s número 40 compuesta de j varios cuerpos con cuadra, pajar y cuarto i e.scnsado adyacente.s proindiviso con el • comprador, bajo linderos notorios. Doña M.arla Candelaria Ruiz con su e'^poso Don Juan Antonio Izquierdo vecinos de Férez á favor de Don José Joaquín Ruiz de Nerpio.

Tres fanegas de tierra centenar en el Sabinar y sitio de ia Calera con dos celemines de riego do las Zorreras de di­

cho Sabinar linde el comprador María Ló­

pez y otros notorios. Irene López Sánchez 4 favor de José González de Ventura ve­

cinos de Nerpio

La parle que le corresponde de las enmaras en los Chorretiles proindiviso con el comprador. María del Rosario G o- biez viuda 4 D . Julián Suarez, vecinos ce Nerpio. No espresa linderos.

La sesta parte de la mitad del Cor- hjo de la Casa Nueva y otros herederos por tercera.s partes. Herencia de su tio carnal en los primeros y tio segundo en 'os últimos llamado Juan Antonio Sán­

chez Velez vecino que fué de Nerpio. Do-

*^io§[o, .Antonia y Ju an de Dios Moreno y co representación de Pedro Moreno hijos Vicente, Andrea, María Juana y Paulina vecinos de Nerpio. No espre-

linderos.

Mitad de la casa cortijo y tierras en en la lahor de las Quebradas de arriba linde S . labores de Beteta y otros N . P y M . con esta testamentaria.— Cinco fane- ga-< y media de tierra secano para trigo en el sitio del Rincón del Sastre bajo lin • deros notorios. Hijuela de su mitad de gananciales por defunción de su esposa Doña María Juana Suarez 4 D . Justo Gar­

cía Meninas vecino de Nerpio.

Tercera parte de la Tinada de la Te­

jera y lim ita d del Colmenar de Vés.—

L a tercera parte del huerto de la Puente con sus tapias y arbolado — Mitad de la suerte de tierra de una fanega de mator­

ral encima de las Yes-ras de los Cerri- cos.— Cuarta parte de la labor de !a.s Quebradas con la misma parte en el Cor­

tijo, tinada, egidos, hera y balsas con linderos notorios.— Dos sestas partes de la suerte de tierra secano de ia Rambla de las canales rolas y por romper é igual parle de Cuevas.— Sesta parte de la la­

bor de Reina. Hijuela de los bienes he­

redados por fallecimiento de su madre Doña María Juana Suarez, Doña Isabel García y Suarez vecina de Nerpio. No espresa linderos.

Mitad de una fanega de matorralrie- go encima de las Yeseras de los Cerneos.

Cuarla parte de la labor de las Quebradas con igual de cortijo., tinada, egidos, hera y balsas con linderos notorios.— Dos ses­

tas partes de la suerte de tierra secano de la Rambla de las canales rotas y por romper é igual parte de Cuevas con lin­

deros notorios.— Sesta parte de la labor de Reina partido de las Quebradas. Hi­

juela de los bienes heredados por defun­

ción de su madre Doña María Juana Sua­

rez, Dona María Pascuala García Suarez, de Nerpio.

Mitad de los bancales de la casa de la Noguera del Tornajo y de la Balsa y de los de la balsa que va á las casas de arriba hasta el arroyo con la mitad tam­

bién de los bancales de la hera de quince celemines. Hijuela de los bienes heredados de sus padres D. Gregorio y Doña María Josefa Blazquez de Avila 4 Jusé Antonio Gallego de la Parra vecino de Yeste.

No espresa linderos.

Mitad de la suerte de Margarita de caber toda ella siete fanegas de tierra se­

cano linde tierras de José Reoiid las de Francisco Celestino y el arroyo qne baja de Prado Redondo.— Sesta parte de los bancales de la casa de la Noguera del Tornajo y de los de la Balsa del ca­

mino que va 4 las casas de arriba hasta el arroyo con la mitad también de los bancales de la hera.— L a casa cortijo que fué de Manuel Rodríguez en la al­

dea de Yetas lo que fué de María Biaz- quez y Lucas en id. id .— Sesta parle de la casa cortijo de Prado Redondo con la tinada. Hijuela de los biene.s heredados de sus padi‘e.s Don Gregorio y Doña María Josefa Blazquez Joaquín Gallego de la Parra vecino de Nerpio. No espresa lin­

deros.

L a suerte de la Humbria enfrente de la casa de caber cuatro fanegas de tierra secano.— Mitad de la suerte de tierra se­

cano de las Bermejas que cabe toda ella tres fanegas.— Dos seslas parles de los bancales de la casa de la Noguera del Tornajo y de los de la balsa del camino que va 4 la casa de Prado Redondo con la tinada. Hijuela de los bienes heredados de sus padres Don Gregorio y Doña Maria Josefa Blazquez de A vila, 4 Gregorio Ga­

llego de la Parra vecino de Nerpio. No espresa linderos.

L a parle de la cañada de la hera de la Losa de caber media fanega de tierra de secano.— L a de la Loma del flornico de caber cinco fanegas de tierra de se­

can o.— Mitad de la suerte de tierra de secano de los Bermejos que cabe toda ella tres fanegas. Hijuela de los bienes heredados de sus padres Don Gregorio y Doña María Josefa Blazquez 4 Andrés G a ­ llego de la Parra vecino de Nerpio. No espresa linderos.

Tres bancales de riego, y tercera par-

3

, te del molino de Pedro José. Juan Pedro Rodríguez 4 favor de Don Leonardo Ló­

pez el primero vecino de Nerpio y el se­

gundo de Valencia. Ni espresa sitios ni linderos.¿Escrilura|de hipoteca.

Una casa de varios} cuerpos altos y bajos en la población de Nerpio, calle Ancha; linde el comprador, la calle, Pas­

cual Vizcaíno y Valentín Fernandez. £ l Juez de primera instancia por Miguel Ruiz Blazquez. Escritura^de venía. No espresa el comprador.

Cuarta parte de la casa de habita­

ción y huerto} contiguo, calle de Casas Nuevas,— Mitad de fanega y media de tierra secano Je n el rio T aivilla.— Una suerte de tierra secano de sembradura de irigo en el sitio del Rincón de caber seis fanegas.— Tres fanegas de tierra centenar en el mismo sitio.— Tercera parte de la tinada del ganado.— L a suerte de ia Mo- la ta ,— Tercera parle}de los seis celemines de tierra riego en el sitio del Ancal — Una fanega de tierra In c u lta .-T e rc e ra parte del cuarlo’ corlijo.— Tercera parte de los 16 celemines de tierra riego en el rio Taivilla.— Tercera parle de las dos fanegas de tierra riego on el sitio de la Tejera.— Una fanega de tierra inculta.—

Dos fanegas de tierra de trigo.— Tres y media id. en la Solana del Sabinar.—

Tercera parte del coarto cortijo.— La L a suerte del Roble.— Dos fanegas y me­

dia en la Humbria de las Quinterías. Cu­

yos bienes se encuentran sitos en la ju ­ risdicción de Nerpio. Hijuelas de los bie­

nes adjudicados 4 los herederos de Casiano González vecino de Nerpio; 4 sus hijos RamonJGonzalez, Maria Juaoaj.Gonzalez y Vicente González, vecinos de dicha vi­

lla. No espresan dichas fincas los sitios ni linderos.

Octava parte de una casa morada en la población^de Nerpio compuesta de co­

cina, sala, cámara y cuadra.— Quiuta par­

te de la cocina, cá m a ra ,, cuadra y pajar del cortijo de los Calderones.— Mitad de las cuatro fanegas de secano’ en dicho cortijo sitio de la Loma Larga linde con Reyes — Una fanega de tierra inculta de las dos que hay en dicho sitio linde los dichos.— Mitad de la suerte de secano de'cinco^fanegas en dicho cortijo nombra­

da de los Canalizos.— Una fanega de tier­

ra de las dos de los Calderones sitio de la Molata de Pierna G orda.— El huerto Je dicho cortijo.— Dos fanegas de tierra se­

cano en id. sitio barranco de Canalejos.—

Dos^fanegasgde tierra inculta¡en“dicho si­

tio— Mitad de una suerte de tierra riego y secano en Huebras de cinco fanegas — Fanega y ra-dia de tierra sacada encima de la anterior.— Una fanega en el egido de Huebras.— Quince celemines de tierra inculta linde .Mateo Gómez y Luis Ser­

rano.— Dos celemines de riego en las Quinterías orilla del arroyo linde Juan González - Dos fanegas de tierra .«acada y por sacar en el mismo sitio.— Una fane­

ga en el barranco del Ceri-o.— Mitad de la casa del Pueblo — Mitad de la cocina del Sabinar — Cuatro fanegas de tierra en Huebras entendidas de los Belelas bajo linderos notorios.— Bancal Redondo de las Quinterías por bajo de la balsa.— L a oc­

tava parte de ia casa del Pueblo.— Y ia tinada y pajar por alto en Huebras. Hi­

juelas de María, Cleta, Martina, Patricio, Francisco, Antonia, Maria de los Angeles y Obdulia López, por herencia de su ma­

dre Prudencia González, viuda de Juan López Parra, vecinos todos »le Nerpio.

No espresan dichas fincas Irs linderos y algunas los sitios.

Yeste 30 de Julio de 1863.— El Re­

gistrador, José Piñero y Miralles.

ASIENTOS DEFECTUOSOS perteDecientes á la villa de Molinicos.

L a casa-cortijo eu el sitio'de los Co­

llados término de Molinicos, y las diferen­

tes tierras da riego y secano ijue on el mismo sitio y el del Llano do la Torre inseía Angela Palacios, viuda de BeniLo Fernandez, cuya cabida y linderos no se especifican por ser conocidos Manuel Fer­

nandez mayor ya difunto 4 quien repre­

sentan sus hijos Víctor, Ramona, Dolores y Ju lián . Manuel Fernandez menor ámbos hijos y vecinos todos de Molinicos. No es­

pecifica lo adjudicado 4 cada uno de por sí.

Una labor con casa-cortijo y teinada y diferentes tierras de riego y secano, cu­

ya cabida y linderos no se espresa.j en el documento, situada en ia cortijada del Pardal, término de Molinicos, que poseyd en vida Antonio Osuna ya difunto, linde José León, viuda de Antonio Palacios, el camino, Gregorio González, herederos de Francisco Palacios, el rio, la dehesa, Sebastian Roldan, José García de Ginés, Patricio Segura y otros. Rosa García, viu­

da de Antonio Osuna Hijos Pascual, Ju an , Francisco, Vicente, Leoncio , Ventura, E.usebia, mujer de Casto Grimaldos, Ig - nacia, mujer de José Antonio Grim aldos, Encarnación, mujer de Anselmo Gonzá­

lez, Francisca, mujer de Luciano Felipe, todos vecinos de Moliuicos. No especifica lo adjudicado 4 cada uno de por sí.

Sétima parte de la casa y corral de Fuente-higuera término de Molinicos, ba­

jo linderos notorio,? — Tercera parl^* de!

bancal de lo hondo de id. venta. Ei Ju z ­ gado de primera instancia por Pedro J<isé Barba de Molinicos 4 Fernando Rodríguez de Yeste.

Una sala por alto en Molinicos entre dos habitaciones de la vendedora y el com­

prador por bajo y por alto. Venta. Anto­

nio Torrente 4 Antonio Murales ámbos de Molinicos. No e.-^presa linderos.

Manuel González Merencia á favor de D. José de Frías Felipe vecino de Molini­

cos. Papel privado de venta. No espresa finca ninguna absolutamente, y si el sitio de Fuente Carrasca.

L a sétima parte de la casa y corral de Fuente-higuera.— La tercera parte del bancal de lo hondo.— Un bancalito llama­

do de Antonio.— L a tercera parte del egi­

do de la casa y otra tercera del egido y corral de la casa caida con la cuarla par­

te de la hera que^hay por encima.— Una haza en el Llano de Paterna.— T otra haza en las Hoyas del Pino. Venta. Fer­

nando Rodríguez á José Ramírez A re- liano, vecinos de Yeste. No espresa lin­

deros.

Una casa en Molinicos compuesta de seis cuerpo? altos y bajos con un corral separado, linde por Saliente y Mediodía

Celestino Palacios, Poniente herederos de Andrés González y Norte la calle Don José Suarez Booache de Yeste á Diego Guzman de Molinicos. Venta No espresa en qué calle esté situada.

Una casa-eoí lijo titulada de la Rosa en la Cañada de Morole, término juris­

diccional do espresada villa de Molinicos con dos pisos alto y bajo y además unas 20 fanegas de tierra que existen á su alrededor con linderos notorios rotas é in­

cultas de secano y regadío todo bajo una linde y existiendo dentro de él varias mo­

reras, parras, otros árboles y monte bajo:

Venta. Diego González, vecino de Bien- servida á favor de Diego García, vecino de Molinicos.

Mitad de una sexta parte de un huer­

to en Molinicos de caber un celemín bajo linderos notorios.— Mitad de una sexta parte de una haza en el Cholil. Hijuela de Doña Andrea González por muerte de sus padres D . Juan González y Doña María Roldan vecinos de Ayna.

L a octava parte de la casa de las Her­

manas y demás obras.— Un cuarto de ca­

sa alto y bajo en las Hermanas con el corral y la parte de la de N atalio.— L a cuarta parte de la hera y rodillo bajo el camino,— Una suerte de bancal y viña en el Cubo. José González Díaz de Molinicos.

Hijueja por herencia de su padre Isidoro González. No espresa linderos.

L a octava parte de la casa de las

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

Hermanas y demás obras.— Una parle de corral descubierto linde José González.—

ÜQ cuartico al laclo llamado del Telar.

José González D iaí de Molinicos. Hijuela por herencia ds su padre Isidoro Gonzá­

lez. No espresa linderos.

L a oclava parte de la casa de las Her­

manas y además otras.— Cuarta parte de la hera con su redonda bajo el camino.

José González Diaz de Molinicos heróncia por su padre Isidoro González. No espresa linderos.

L a octava parle de la casa de las Her­

manas y demas obra.s. Andrea González y Diaz de Molinicos. Hijuela por heren­

cia de su padre Isidoro González. No es- presa linderos.

Una suerte de tierra de cinco fanegas de sembradura de ellas tres y media rolas linde Saliente Antonio Muñoz, Mediodía y Poniente Isidoro González y Norte Gre­

gorio González y Francisco Sánchez. Ju ­ lián Felipe y su muger Juliana González á favor de José González vecinos de Mo- linicos. Venta. No espresa el sitio.

Una casa de un solo piso con solar mirando á la calle A lta, linde D . José García Alejo y herederos de Escolástica Cano. Venia. Manuel Torrente á favor de Antonio Taiisle vecino de Molinicos. No espresa en qué calle esté situada.

Una casa contigua á la de Ju an Diego Roldan con quien linda por el Norte, S a ­ liente y Mediodía la calle y Norte el A r­

royo. Venta. Telesforo Diaz á María A n ­ gela Torrente vecinos de Molinicos. No espresa la calle donde esté situada.

Parte de la casa principal. Eulalio Diaz de Molinicos. Hijuela por herencia de su padre Sebastian Diaz. No espresa la calle ó distrito donde esté situada ni lin­

deros.

'L a cocina principal de la casa de Fuente-higuera alio y bajo con el corral de la entrada. Gerónimo Roldan y Ro­

dríguez de Molinicos. Hijuela por heren­

cia de su madre Ramona Rodriguez.— No espresa linderos.

L a cuadra, cueva y sala encima en la casa de Molinicos, linde Catalina Gon­

zález y D . José de la Cruz Donato Gon­

zález de Molinicos. Hijuela jior herencia de su madre Escolástica Cano. No espresa en qué calle esté situada.

Un cuarto de casa alto y bajo con parle de solar, linde José de la Cruz y Manuel Torrente.— L a casa principal de 2 cuerpos alto y bajo y una cámara encima de la sala de Donato linde José García Alejo, Donato González y D . José de la

C ru z. No espresa donde estén situadas estas casas.

Dos suertes do tierra secano en la ca- sica llamada del Diezmero. Juliana Escu­

dero de Molinicos, Hijuela por herencia de sus padres. No espresa linderos ni los padres.

Una parte de casa en la Casica del Diezmero. Dolores Escudero de Molinicos.

Hijuela por herencia de sus padres. No espresa linderos ni los padres.

L a casa principal alto y bajo el cuar­

to de la cocina y el del Tio Segura, los pisos bajos con su entrada, linde Anto­

nio Morales y Domingo García. Hijuela paterna y materna de Ana Morcillo y García vecina de Molinicos. No espresa donde esté situada ni los padres.

Una casa compuesta de dos cuerpos al­

to y bajo, una cámara y un cuarto co­

cina con el corral, linde Lucio Morcillo y José García Alejo. Herencia de Narciso Morcillo y García vecino de Molinicos, por muerte de sus padres. No espresa donde esté situada ni los padres.

L a mitad de un solar frente á la casa de Lucio Morcillo. Herencia de Ce­

lestino Morcillo vecino de Molinicos por muerte de sus padres. No espresa linderos

ni los padres.

Una casa de dos cuerpos por alto y dos por bajo y un corral, lindo Andrés García y Narciso M orcillo.— Un corral de ganado al lado de las casas. Herencia de Lucio Morcillo vecino de Molinicos por muer­

te de sus padres. No espre.sa linderos ni los padres.

Una casa en Molinicos de dos cuer­

pos allos y bajos linde herederos de Juan Amores y el camino R eal. Anlonina Sán­

chez González vecina de Molinicos. Hi­

juela por herencia de su padre difunto Jo ­ sé. No espresa donde este situada.

Una casa en Molinicos, linde por un costado el Arroyo, por otro Benigno Pa­

lacios y espalda descubierto de la casa de Antonio G arcía. Rafael Martínez García vecino de Molinicos á favor de D . Silve- rio Toboso, Benito y Nicolás Sánchez Mo­

lina de Hellin. No espresa en que calle es­

té situada.

Media hora de Alm azara. María Tana­

te González vecina de Riopar. Hijuela por herencia de su padre Cipriano. No es- presa linderas.

• Media hora de Almazara José Tauste Gonzaléz vecino de Molinicos. Hijuela por herencia de su difunto padre Cipriano Tauste. No espresa linderos.

L a mitad de ia cuadra de la casa mortuoria.— L a mitad de dicha casa.—

Mitad de cinco celemines de tierra riego.

Mitad del huerto de enfrente de la casa.—

Mitad de la suerte de tierra secano en el Casarico. —Mitad de la del A cebuche.—

Mitad del huerto y longuero de la de los A tajos.— Mitad de la V iñ a . Marco.s Segu­

ra vecino de la Cañada del Provencio. H i­

juela por el abintestato de Josefa García de la Cañada del Provencio. No espresa linderos.

Mitad de la cuadra de la casa mor­

tuoria y mitad de esta.— Mitad de los cin­

co celemines de tierra que lindan con Francisco Pozo.— Müad del huertecilo frente de la casa.— Mitad de la suerte de riego y secano en el Caserico.— Mitad de la del Acebnche y los Atajos y mitad de la viña, todo en el espresado término de la Cañada del Provencio, pero sin seña­

larles cabida y linderos. Vicente Carreño vecino de Alcaráz, herencia de su prima hermana Josefa García difunta.

Estos dos últimos asientos son de la Cañada del Provencio.

Yeste 4 de Agosto de 1 8 6 3 .— E l Re­

gistrador, José Pinero y Miralles.

ASIENTOS DEFECTUOSOS

pertenecientes á la villa de Yeste,

Un olivar nuevo en la Solona del Pago del Hierro junto á 1a Huerta de Yeste linde D . José Mañas y otros no­

torios.— Otro plantonar de olivos en la mi.sma Solana, sitio del Recodo, linde dicho D . José Muñoz y otros. Domingo, Bario, Alfonso, Juan y Nieasio Muñoz hi­

jos de Antonio y Policarpa Quijano ve­

cinos de Yesie. No especifica lo que á cada uno corresponde sobre no espresar linderos.-

Una huerta en el partido de Jarlos de diferentes bancales de tierra de riego á medio, y alguna de secano, con fruta­

les y olivas y una teinada para ganado sitio del Llano Colorado del mismo par­

tido, bajo linderos notorios.— Cuatro peo- nadadas de vina, un majuelo y otra poca tierra secano, con algunos plantones de oiivo en la huerta de Yeste, sitios del C o ­ llado, Barranco del Oro y Cruz Colorada bajo linderos conocidos. Eusíaquia Cara- vaca viuda de Gerónimo Martínez A liaga.

Antonio, José, Pablo, Pedro, Manuela y Leonor todos vecinos de Yeste. No espre­

sa linderos, ni especifica lo adjudicado á cada uno de por sí.

Un bancal llamado el Hondo en el Rio Segura término de Yeste de caber 15 celemines con moreras, linderos no­

torios.— E l bancal nombrado huerto de la Rambla en dicho sitio de caber tres celemines coo|frutales y moreras. Otro ban­

cal nombrado de Laureano en el mismo sitio de cinco celemines con moreras.—

E l majuelo con el secano y huertecico y ios pedacicos i}ue lindan á la Teina­

da en id . El huerto de la Fuente de Santa Maria junto á la población.—

Y cinco malas de olivo sueltos en la huerta y diferentes sitios. Viuda Maria de las Nieves Fernandez Pascuala Gar­

cía Blazquez hija, Maria García Blazquez id. Antonia G ard a Gaspar id . vecinos de Yeste. No espresa linderos y no especifica lo que á cada uno corresponde.

Una huerta y tierras de secano eo el partido de Gontar término de Yes- te con olivos, moreras y frutales que fué de Maria Luisa Heredia difunta muger de José G ard a Magdaicno, pero sin espre- sarse su cabida y linderos. Eusebio Gar­

cía Magdaleno, Rubusliana G ard a Mag- daleoo hijos de José y María Luisa Here­

dia, vecinos de Yeste. No especifica lo adjudicado á cada uno.

Una casa cortijo y labor en el par­

tido de Gontar término de Yeste con diferentes bancales de riego y tierras de secano y en aquellos olivos, more­

ras y frutales; pero sin espresarsa la ca­

bida ni linderos. Antonio Blazquez de A vila. Maria Luisa id , María Bernarda id. Tomasa id, hijos de Ju an y Maria Jo­

sefa G a rd a Magdaleno difuntos vecinos todos de Yeste. No espresa linderos ni es­

pecifica lo adjudicado á cada uno.

Una casa cortijo teinada y tierras de riego y secano que en el partido del Oiivarico poseían Marcos Juárez y Manue*

la Martínez su muger bajo linderos cono­

cidos, con olivos, frutales y parras. José Juárez y Francisco Juárez hijos de Mar­

cos y Mauuela Martínez su muger vednos de Yeste No espresa linderos ni especifica lo adjudicado á cada uno de por sí.

Un cortijo con una huerta de tierra riego y secano en el sitio de la Maral- ca, partido de Bochorna, término de Yeste, con moreras y frutales la que fué de Josefa Martínez viuda de Anto­

nio Palacios, pero sin espresarse cabida ni linderos Pascual, Victor Norberlo y Maria Palacios vecinos de Yeste. No es­

pecifica lo que á cada uno corresponde.

{Se continuará.)

©issimviiTOiisndD HD® üilibmw ®,

<u.e-v5=ac;&aíc>-as3

Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias de Agosto que á continuación se expresan.

BARÓMETRO EeN MILÍMETROS Y A 0 .‘

Días.

Altura media oUl p"

O o'a

7 0 4 ,9 4 1 ,6 5 1 7 0 4 ,8 8 2 ,1 0 1 7 0 4 ,2 2 0 ,9 3

5 1 .5 2 9 .8 5 8 ;2

T E R M O M E T R O S C E N T IG R A D O S.

p.

2 8 ,5 2 6 ,4 2 6 ,7

11,0 9,5

1 5 ,0

6 .5 4 .6 1 0 ,5

1 9 .8 1 7 .9 2 0 .9

PSICRÓMETRO.

1 7 ,5 1 6 ,9 1 1 , 7

Dirección del viento.

Almórae*

tro en m i­

lím etros.

Pluvióm e­

tro en mi­

límetros.

0. N. 0. 13,50

»

N.E.

8 ,6 8 »

S. E.

8 ,6 4 y*

ESTADO d e l c i e l o.

Algunas nubes: viento fresco.

Nubes con brisa fresca.

Aipnas nubes.

Albacete, 1863.— liiip, tic J . Di.vz, Sati Agustín, 14.

P . 0 .

Del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

lo. Cuadrado con patio central. Pabellones enfrentados o paralelos y otros dos flan- queando con sus estribos los restantes lados del patio central. Este tipo de cuartel