Número 101.
BOLETIN
í ^ iI
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Es t e p e r ió d ic o s e p u b l í c a l o s l ú n b s, m i é r c o l e s t v i e r n e s.— Los s u s c r í t o r e sd e e s t a
Ciu d a d, p a g a r a n 6 r e a l e s a l m r s.f 8 l o s d e f u e r a, f r a n c o e l p o r t e. Lo s a n u n c io s p a r t i c u l a r e s q u e s e q u ie r a n in s e r t a r e n e l Bo l e t ín , p r é v i a l i c e n x ia DEL Se ñ o r Go b e r n a d o r, p a g a r a n m e d io r e a l p o r l í n e a.
PARTE OFICIAL.
SECCIOJi DE LA GACETA DEBADRID PRESIDENCIA
8. M . la Reina Nuestra Señora (Q. D . Gr.) y su au
gusta Real fam ilia continúan en el Real Sitio de San I l
defonso, sin novedad en su importante salud.
Ministerio de Fomento.
C^tenctai.
limo. S r .: De conformidad con el dic- táraen del Real Consejo de Instrucción pública, la Reina (Q. D . G .) se ha servido disponer que se adicione la lista de las obras de texto para la Facultad de Cien
cias y la Escuela de Agricultura con las tituladas Elementos de Mineralogía in
dustrial y agrícola y M anual de M ine- fologia general industrial y agrícola, escritos por D . Felipe Naranjo y Garza, de las cuales la primera podrá servir en el período de la Licenciatura de la sec
ción de Ciencias naturales, y la segunda el del Bachillerato de la mencionada facultad y para los estudios de la referida Escuela.
De Real órden lo digo á Y . I . para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde á V . I. muchos años. San Ildefonso 12 de Junio de 1863.
Mo r e n o Lo p b z. Señor Director general de Instrucción pú
blica.
Consejo de Estado.
REAL DECRETO.
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Espa
ñola Reina de las Españas. A l Goberna
dor y Consejo provincial de Alicante y á cualesquiera otras Autoridades y personas, y a quienes toca su observancia y cum
plimiento, sabed: que he venido en decre
tar lo siguiente:
En el pleito pendiente ante el Consejo de Estado en grado de apelación entre partes, de la una la Hacienda pública, representada por mi Fiscal, apelante; y de la otra Rafael Valls y Aura y Luis Paya y Calvo, vecinos de A lcoy, provin
cia de Alicante, apelados en rebeldía, so
bre revocación de la sentencia del Conse
jo provincial de dicha capital, por la que se absolvió á los apelados de la cuota y multa que les fué impuesta en providencia gubernativa por defraudación de la contri
bución del subsidio industrial.
Visto:
Visto el expediente gubernativo, del que resalta que denunciados á la Admi
nistración de Hacienda pública de la pro
vincia de Alicante ciertos abusos que se cometían por varios vecinos de la ciudad de Alcoy, los cuales ejercían diferentes in
dustrias sin hallarse íoscritos en las cor
respondientes matrículas del subsidio, se instruyó por el Agente investigador de la expre.'iada coolribucioD en dieba provin
cia el oportuno expediente que tuvo prin
cipio en 7 de Ju d í o de 1857:
Que comparecidos entre otros denun
ciados los referidos Rafael Valls y Luis Payá en 8 del mismo mes y año anle el Alcalde de su vecindad, declararon: el primero, que en los años de 1856 y 1^37 había vendido algunas piezas de madera á ciertos car[)interos, por ser de su mismo oficio y por compromiso de amistad, en igual precio que le costaron, y que entre
gó en 1856 á un Agente de la contribu
ción industrial de la Administración de Hacienda de aquella provincia la cantidad db 267 r s ., bajo el correspondiente re
cibo; y el segundo, que ón el año de 1856 compró algunas maderas para su consumo, de las que vendió en aquel año ciertas piezas á los carpinteros, por ser compañe
ros de oficio y en consideración á la amis
tad, en el mismo precio que le costaron, y que también entregó en aquella época 260 rs. al delegado del Recaudador de
contribuciones de la provincia por exi
gencia de un Agente investigador:
Que en vista de tales antecedentes propuso la Administración de Hacienda de Alicante, y el Gobernador civil, de conformidad, decretó en 22 de Julio de 1857 que Rafael Valls pagase 1,868 rea
les por cuotas de malriculas correspon
dientes á los años de 1856 y 1857, como tratante en maderas, y el duplo por vía de mulla; y el citado Luis Payá, por igual concepto, y por lo respectivo á 1856, la cantidad de 934 reales por cuota de m a
tricula y el duplo por razón de multa:
Que instruidos los interesados de este decreto, afianzaron el resultado del ex
pediente, y recurrieron á la via conten- / ciosa.
I Vista la demanda presentada por los citados Va.Is y Payá ante el Consejo pro
vincial de Alicante con la pretensión de que se revocase aquella resolución guber
nativa y se les relevase de las multas im
puestas:
Visto el escrito del Promotor fiscal de Hacienda pública contestando á la deman
da, por el que pidió que se confírmase la providencia gubernativa:
Vistos los escritos de réplica y dü- piiea en los que reprodujeron las partes sus respectivas pretensiones:
Vista la prueba practicada por los demandantes, de la cual resulta que estos son carpinteros matriculados y han satis
fecho la contribución por este concepto;
que compran maderas en épocas determi
nadas y cantidades crecidas, y que se acostumbra entre los de su oficio venderse unos a otros maderas por el precio de fábrica ó á calidad de pagarlas en espe
cie cun otras equivalentes:
Vista la sentencia pronunciada por di
cho Consejo provincial, por la que se re
vocó la providencia gubernetiva del 22 de Julio de 1857 y relevó á los citados Luis Payá y Rafael Valls del pago de la multa y cuota de contribución del subsidio que se les impuso en concepto ds tratantes en maderas, condenando á la Administra
ción á ia devolución de la cantidad que hubiese cobrado, y mandando se cance
lase la fianza prestada en garantía del resultado del expediente:
Visto el escrito de apelación inter
puesto por el Promotor fiscal de Hacienda pública contra la expresada sentencia, cuyo recurso le fué admitido, remitién
dose los autos originales á la Superioridad:
Visto el escrito de mejora de apela
ción presentado por mi Fiscal ante el Consejo de Estado con la pretensión de
que se revoque el fallo apelado y confir
me la resolución gubernativa que dió ori
gen á este pleito:
Vista otro escrito de mi Fiscal acu
sando la rebeldía á los apelados por no ha
ber comparecido en el término de Regla
mento:
Vista la providencia dictada por la Sección de lo Contencioso del Consejo de Estado, por la q u e acordó que siguieran los autos en rebeldía de dicha parle:
Vistos ios artículos 12 y 45 del Real decreto de 20 de Octubre de l« 5 á sobre matrículas y tarifas de la contribución in
dustrial y de comercio:
Considerando que Luis Payá y Rafael Valls han confesado que vendieron made
ras, el primero en 1856 y el segundo en 1856 y 1857, y entregaron á un dele
gado del Recaudador de contribuciones las cantidades sobredichas en el concepto del subsidio por esta industria:
Considerando que esta confesión cons
tituye una prueba perfecta de que trata
ron en maderas sin obtener el correspon
diente certificado de matrícula, puesto que no resistieron la exigencia del expresado Agente en el acto, ni reclamaron después contra ella, como sin duda lo hubieran verificado si no fuera cierto el trato;
Considerando que no está en contra
dicción con esta prueba la articulada por Payá y Valls, y de que se ha hecho mé
rito, ni de esta puede inferirse que no se han dedicado al trato ó venta de made
ras al mismo tiempo que á su industria habitual de carpinteros;
Conformándome con lo consultado por la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado en sesión á que asistieron D . Jo a quín José Casaus, Presidente; D . Fran
cisco Tames Hévia, D . José Antonio O la - ñeta, D. Antonio Escudero, el Conde de Torre-M arin, D . Fernando Calderón Co- llantes, D . Santiago Otero y Velazquez, D . José de Villar y Salcedo y D . Antero Echarri,
Vengo en revocar la sentencia apelada en cuanto se refiere á los citados Payá y V a lls, y en confirmar la providencia ad
ministrativa que el Gobernador de la pro
vincia de Alicante dictó en 22 de Julio de 1857.
Dado en Palacio á veinticinco de Ju nio de mil ochocientos sesenta y tres.—
Está rubricado de la Real m ano.— E l Presidente del Consejo de Ministros, Mar
qués de MiraDores
Publicación — Leido y publicado H an
terior Real decreto por mi el S iX a ta - rio general del Consejo de Estado,
ha-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
liándose celebrando audiencia púbica la Sala de lo Coniencioso, acordó que se tenga como resolución final en la instan- ¡ cia y autos á que se refiere; que se una á los mismos; se notifique en forma á . las partes, y se inserte en la Ga c e t a. De
que cei'liüco.
Madrid 27 de Julio (le 186 5 .— M i
guel Zorrilla.
Supremo tribunal de Justicia.
En la villa y corle de Madrid, á 27 de Junio de 1865, en los autos pendientes anie Nos por recurso de ca
sación, seguidos en el Juzgado de pri
mera Sustancia del dislrilo del Salvador de Granada y en la Sala primera de la Real Audiencia de la misma ciudad por la Marquesa do Bogaraya, y hoy por su heredero el Cunde de Gavia, con Don Francisco Buiz de la Fuente sobre redención de cuentas:
Resultando que fallecido el Marqués de Lugros, y promovido por la Mar
quesa su viuda y legalaria del quinto el juicio voluntario de leslaraenlaria, fué nombrado Administrador de los bienes, con relevación de Danzas, en junta que celebraron los interesados en 25 de Ma
yo de 1859, D . Francisco Ruiz de la Fuente, uno de los testamentarios de aquel:
Resultando que en 27 de Agosto de 1860 solicitó la Marquesa que el citado la Fuente rindiera cuentas de su admi
nistración hasta aquella fecha, y que en lo sucesivo lo hiciera mensualmenle con arreglo á lo dispuesto en el articu
lo 502 de la ley de Enjuiciamiento ci
vil; pretensión que fué estimada por el Juez en 12 de Octubre del citado año:
Resultando que confirmado este auto por sentencia que en 27 de Setiembre de 1861 pronunció la Sala primera de la Audiencia de Granada, interpuso Don Francisco Ruiz de la Fuente recurso de casación citando como infringidos los artículos 388 y 402 de la citada ley, aplicable, según el 505, á la adminis
tración de testamentarias, puesto que la Marquesa no tenia más carácter que el de legataria del quinto y no el de heredera necesaria, y el articulo 501 de la mlsmi ley, porque no habiéndo
sele puesto en posesión de la adminis
tración, se le obligaba sin embargo al cumplimiento do lo dispuesto en el 502:
■ Vistos, siendo Ponente el Ministro D , Pablo Jiménez de Palacio:
Considerando que es cuestión resuel
ta y decidida ya por este Supremo T ri
buna!, en conformidad con lo que dis
ponen los artículos 406 y 502 de la ley de Enjuiciamiento civ il, ((que el cónyu
ge sobreviviente y el legatario de parle alícuota pueden promover la testamen
taria, gestionar en ella y pedir cuanto crean conducente para la mejor admi
nistración do los bienes como cualquie
ra de los herederos:»
Considerando que reuniendo aquellos dos conceptos la Marquesa viuda (le L u gres cuando exigió de Ruiz de la F u e n te la presentación de las cuentas de la administración de la testamentaria de su difunto marido, no hizo más que ejer
citar un derecho que la correspondía, y por consiguiente que la ejecutoria que asi lo ha declarado no infringe los ar
tículos que inoportunamente se citan, los cuales se refieren y contraen á los in
testados, en los que no existen lega
tarios de ninguna especie:
Considerando, respecto al segundo extremo de la casación, relativo á no haberse dado al administrador la posesión formal, tal y como se previene en el art. 501 de la misma ley; que esta omisión no se excepcionó en tiempo opor
tuno, ni ha sido objeto de la discusión 6Q el pleito; y que por consiguiente no
2
puede estimarse como motivo de casa-- j cion;
Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar a! recurso interpuesto por D . Francisco Ruiz de la Fuente, á quien condenamos en las cos
tas y á la pérdida de la cantidad depo- sita(ia, que se distribuirá con arreglo á la ley devolviéndose los autos á la Real Audiencia de Granada con la certifica
ción correspondiente.
Así por esta nuestra sentencia, que se publi«-ará en la Gaceta é insertará en la Colección pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronun
ciamos, mandamos y firmam os.— Ramón López Vázquez.— Gabriel Ceruolo de Y e - lasco.— Joaquín de Palma y Vinuesa.—
Pedro Gómez de Hermosa.— Pablo Jimei*' nez de Palacio.— Tomás ílu e t.— José M.
Cáceres.
Publicación.— Leída y publicada fué la precedente sentencia por él lim o. S r . Don Pablo Jiménez de Palacia, Ministro de lá Sala primera del Supremo Tribunal de Justicia, celebrando audiencia pública la misma Sala en el dia de hoy, do que yo el Escribano de Cámara certifico.
Madrid 27 de Junio de 1865.— Juan de Dios Rubio.
SECCIO N D E 1.4 P R O V IN C IA .
GOBIERNO DE PROVINOA.
Circular número 155.
E l Exem o. S r. Ministro de la Gober"
nación me dice de Real órden en 20 de^
actual, lo siguiente.
• He dado cuenta á la Reina Nues
tra Señora, de las consultas dirigidas á este Ministerio de mi cargo, por varios Gobernadores de provincia, acerca de la autorización que Ies ha sido pedida por electores de distintas opiniones políticas para reunirse y ponerse de acuerdo con ocasión de las próximas elecciones de Diputados á Górles, y deseando que aquellas Autoridades tengan una regla general que les sirva de norma en esta materia, se ha dignado S . M . de acuer
do con el Consejo de Ministros, ordenar las disposiciones siguientes.
1 Los Gobernadores de provincia) concederán autorización para reunirse y deliberar acerca de la conducta que les convenga observar en las próximas elec
ciones, á los .electores de Diputados inscri
tos en las listas legítimamente aprobadas.
2.* Al conceder autorización para las indicadas reuniones exigirán los Goberna
dores á los que las hayan solicitado, que pongan en su conocimiento con la antici
pación oportuna, el local dia y hora en que traten de reunirse, y les prevendrán se abstengan de constituir la reunión, mientras nu se hayan cumplido las con
diciones siguientes, á satisfacción del De
legado de la Autoridad, que deberá al efecto intervenir.
5.* No se permitirá la entrada en el local, donde haya de verificarse la reu
nión, sino á los que acredíten en el acto, tener la calidad (ie electores. Si lo fuesen del distrito ó distritos de la localidad á donde se celebre la reunión, dicha calidad se hará constar identificando las personas y con presencia de las listas eletorales respectivas. Si se presentare para asistir á la reunión un elei/tor forastero, no podra ser admitido, sino después de identificada su persona y con certificación justificativa de estar incluido en las listas del distrito de su procedencia.
4.* L a autoridad pública, por sí, ó por medio de delegado, presidirá nece
sariamente las reuniones, hasta el mo
mento de quedar constituidas y á ju i
cio de la misma podrá continuar en la presidencia, si, atendidas las circunstan
cias, lo juzgare conveniente.
5 . *' Durable la reunión y hasta que haya terminado, continuará un agente de la autoridad interviniendo en la entra
da del local para que no se introduz
can en él los que no tengan la calidad de electores.
6 . " Será disuelta la reunión siempre que se discutan obgetos estraños á las elecciones ó se dé lugar al quebranta
miento de las leyes ó á la perturbación del órden público.»
L o que he dispuesto se inserte en este periódico oficial para conocimiento de los habitantes de esta provincia.
Albacete 22 de Agosto de 18 6 5 .—
M atías Bedoya,
A D V E R T E N C IA .
En la última línea de la circular in
serta CDQ el núm. 149 en el Boletín del 21 dtíl corriente mes, donde dice bienes muebles, léase bienes inmuebles.— Matías Bedoya.
A lcaldía constítucioiral de Tobarra.
D . José Hernández de Tejada, Alcalde Constitucional de esta villa de Tobarra.
Hago sal>er: Que terminado el re
partimiento de la Contribución de con
sumos- correspondiente al semestre do ampliación de 1862, ó sea el primero de 1863, se espone al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por téi- míno de días que principiarán á contarse desde la inserción del presente en él Bolentin Oficial de esta Provin
cia para que los Coutribuyentes en el comprendidos, hagan las reclamaciones que crean justas; en la inteligencia que cumplido dicho plazo, no serán oidas.
Tobarra 18 de Agosto de 1Ü63.—
José Hernan()ez de Tejada.— Por su man
dado, José Ruiz Am ores, Secretario.
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
ASIENTOS DEFECTUOSOS pertenecientes á la villa de Nerpio
(CONCLUSION.)
Una suerte de tierra inmediata á la viña linde el cantero que va á la viña de caber cuatro fanegas con otras mas in
cultas en la humbria del Macalon. Hijuela por herencia de María Dolores del Olmo, su madre, á Vicente Huiz de Nerpio. No espresa sitio ni linderos.
El cortijo del Tovarico nuevo con la suerte de tierra secano contigua de cuatro fanegas con sus ensanches, entradas y sa
lidas.— Nuevo celemines de que se com
pone la tierra inmediata al Sotico.— Un pedazo de tinada á continuación con en
tradas y salidas.— Un pajar sobre la tina
da.— El bancal llamado de! Sotico en Tur- rilla de nueve celemines.— Una suerte de tierra de cuatro fanegas en el camino Real hasta la cueva del Macalon.— H ijuelajde los bienes aportados al matrimonio con Juan Ruiz del Olivo, su difunto marido, dote y gananciales, fi María López Monto- va de Nerpio. No espresa linderos.
En la suerte de tierra de cuatro fa
negas que principia en el camino Real y concluye en la cueva del Macalon pioindi
visa con su madre.— Mitad de las cinco partes de que se cc-mpone la tinada del arroyo de la Tobilla con su hermano A le
jandro con enlradasy salidas.— Sexta par
le dei barranco de las Caleras en las Caña
das. Hijuela por herencia de Juan Ruiz, su padre, 4 Victoriano Ruiz y Lopoz^de Nerpio. No espresa linderos.
Mitad de las cinco parles de que cons
ta la tinada del arroyo con su hermano Victoriano.— La cocina vieja del cortijo de cantos y la cámara de encima con en
tradas y salidas y parte de egidos.— Ses- la paite de la tierra del barranco de la Calera. Hijuela por herencia de Juan Ruiz su padre 4 Alejandro Ruiz de Ner
pio. No espresa linderos.
Tercera parte de un cortijo y íbera en Mingranado. Pedro Fernandez de Pas
cual 4 Ü . Justo García Mollinas veci
nos do Nerpio. No espresa linderos.
Sesta parte del cortijo de Casa Nueva proindivlso con los herederos de Juan An
tonio Belez y Vicente Sánchez bajo lin deros notorios. Luis Sánchez Juárez y Gertrudis López su mujer y otros, 4 favor deD. José Joaquín Ruiz vecinos de Nerpio.
Dos partes de las que se componen | la hera, balsa y .egidos en dicha casa de , Don Lázaro. Bernarda Sánchez con .su ¡ marido Jo^é María Gómez 4 Don Justo i García Mf-ilina.s, vecinos de Nerpio. No
j
espresa linderos. !
Tercera parte do una casa en la calle de los Porale.s número 40 compuesta de j varios cuerpos con cuadra, pajar y cuarto i e.scnsado adyacente.s proindiviso con el • comprador, bajo linderos notorios. Doña M.arla Candelaria Ruiz con su e'^poso Don Juan Antonio Izquierdo vecinos de Férez á favor de Don José Joaquín Ruiz de Nerpio.
Tres fanegas de tierra centenar en el Sabinar y sitio de ia Calera con dos celemines de riego do las Zorreras de di
cho Sabinar linde el comprador María Ló
pez y otros notorios. Irene López Sánchez 4 favor de José González de Ventura ve
cinos de Nerpio
La parle que le corresponde de las enmaras en los Chorretiles proindiviso con el comprador. María del Rosario G o- biez viuda 4 D . Julián Suarez, vecinos ce Nerpio. No espresa linderos.
La sesta parte de la mitad del Cor- hjo de la Casa Nueva y otros herederos por tercera.s partes. Herencia de su tio carnal en los primeros y tio segundo en 'os últimos llamado Juan Antonio Sán
chez Velez vecino que fué de Nerpio. Do-
*^io§[o, .Antonia y Ju an de Dios Moreno y co representación de Pedro Moreno hijos Vicente, Andrea, María Juana y Paulina vecinos de Nerpio. No espre-
linderos.
Mitad de la casa cortijo y tierras en en la lahor de las Quebradas de arriba linde S . labores de Beteta y otros N . P y M . con esta testamentaria.— Cinco fane- ga-< y media de tierra secano para trigo en el sitio del Rincón del Sastre bajo lin • deros notorios. Hijuela de su mitad de gananciales por defunción de su esposa Doña María Juana Suarez 4 D . Justo Gar
cía Meninas vecino de Nerpio.
Tercera parte de la Tinada de la Te
jera y lim ita d del Colmenar de Vés.—
L a tercera parte del huerto de la Puente con sus tapias y arbolado — Mitad de la suerte de tierra de una fanega de mator
ral encima de las Yes-ras de los Cerri- cos.— Cuarta parte de la labor de !a.s Quebradas con la misma parte en el Cor
tijo, tinada, egidos, hera y balsas con linderos notorios.— Dos sestas partes de la suerte de tierra secano de ia Rambla de las canales rolas y por romper é igual parle de Cuevas.— Sesta parte de la la
bor de Reina. Hijuela de los bienes he
redados por fallecimiento de su madre Doña María Juana Suarez, Doña Isabel García y Suarez vecina de Nerpio. No espresa linderos.
Mitad de una fanega de matorralrie- go encima de las Yeseras de los Cerneos.
Cuarla parte de la labor de las Quebradas con igual de cortijo., tinada, egidos, hera y balsas con linderos notorios.— Dos ses
tas partes de la suerte de tierra secano de la Rambla de las canales rotas y por romper é igual parte de Cuevas con lin
deros notorios.— Sesta parte de la labor de Reina partido de las Quebradas. Hi
juela de los bienes heredados por defun
ción de su madre Doña María Juana Sua
rez, Dona María Pascuala García Suarez, de Nerpio.
Mitad de los bancales de la casa de la Noguera del Tornajo y de la Balsa y de los de la balsa que va á las casas de arriba hasta el arroyo con la mitad tam
bién de los bancales de la hera de quince celemines. Hijuela de los bienes heredados de sus padres D. Gregorio y Doña María Josefa Blazquez de Avila 4 Jusé Antonio Gallego de la Parra vecino de Yeste.
No espresa linderos.
Mitad de la suerte de Margarita de caber toda ella siete fanegas de tierra se
cano linde tierras de José Reoiid las de Francisco Celestino y el arroyo qne baja de Prado Redondo.— Sesta parte de los bancales de la casa de la Noguera del Tornajo y de los de la Balsa del ca
mino que va 4 las casas de arriba hasta el arroyo con la mitad también de los bancales de la hera.— L a casa cortijo que fué de Manuel Rodríguez en la al
dea de Yetas lo que fué de María Biaz- quez y Lucas en id. id .— Sesta parle de la casa cortijo de Prado Redondo con la tinada. Hijuela de los biene.s heredados de sus padi‘e.s Don Gregorio y Doña María Josefa Blazquez Joaquín Gallego de la Parra vecino de Nerpio. No espresa lin
deros.
L a suerte de la Humbria enfrente de la casa de caber cuatro fanegas de tierra secano.— Mitad de la suerte de tierra se
cano de las Bermejas que cabe toda ella tres fanegas.— Dos seslas parles de los bancales de la casa de la Noguera del Tornajo y de los de la balsa del camino que va 4 la casa de Prado Redondo con la tinada. Hijuela de los bienes heredados de sus padres Don Gregorio y Doña Maria Josefa Blazquez de A vila, 4 Gregorio Ga
llego de la Parra vecino de Nerpio. No espresa linderos.
L a parle de la cañada de la hera de la Losa de caber media fanega de tierra de secano.— L a de la Loma del flornico de caber cinco fanegas de tierra de se
can o.— Mitad de la suerte de tierra de secano de los Bermejos que cabe toda ella tres fanegas. Hijuela de los bienes heredados de sus padres Don Gregorio y Doña María Josefa Blazquez 4 Andrés G a llego de la Parra vecino de Nerpio. No espresa linderos.
Tres bancales de riego, y tercera par-
3
, te del molino de Pedro José. Juan Pedro Rodríguez 4 favor de Don Leonardo Ló
pez el primero vecino de Nerpio y el se
gundo de Valencia. Ni espresa sitios ni linderos.¿Escrilura|de hipoteca.
Una casa de varios} cuerpos altos y bajos en la población de Nerpio, calle Ancha; linde el comprador, la calle, Pas
cual Vizcaíno y Valentín Fernandez. £ l Juez de primera instancia por Miguel Ruiz Blazquez. Escritura^de venía. No espresa el comprador.
Cuarta parte de la casa de habita
ción y huerto} contiguo, calle de Casas Nuevas,— Mitad de fanega y media de tierra secano Je n el rio T aivilla.— Una suerte de tierra secano de sembradura de irigo en el sitio del Rincón de caber seis fanegas.— Tres fanegas de tierra centenar en el mismo sitio.— Tercera parte de la tinada del ganado.— L a suerte de ia Mo- la ta ,— Tercera parle}de los seis celemines de tierra riego en el sitio del Ancal — Una fanega de tierra In c u lta .-T e rc e ra parte del cuarlo’ corlijo.— Tercera parte de los 16 celemines de tierra riego en el rio Taivilla.— Tercera parle de las dos fanegas de tierra riego on el sitio de la Tejera.— Una fanega de tierra inculta.—
Dos fanegas de tierra de trigo.— Tres y media id. en la Solana del Sabinar.—
Tercera parte del coarto cortijo.— La L a suerte del Roble.— Dos fanegas y me
dia en la Humbria de las Quinterías. Cu
yos bienes se encuentran sitos en la ju risdicción de Nerpio. Hijuelas de los bie
nes adjudicados 4 los herederos de Casiano González vecino de Nerpio; 4 sus hijos RamonJGonzalez, Maria Juaoaj.Gonzalez y Vicente González, vecinos de dicha vi
lla. No espresan dichas fincas los sitios ni linderos.
Octava parte de una casa morada en la población^de Nerpio compuesta de co
cina, sala, cámara y cuadra.— Quiuta par
te de la cocina, cá m a ra ,, cuadra y pajar del cortijo de los Calderones.— Mitad de las cuatro fanegas de secano’ en dicho cortijo sitio de la Loma Larga linde con Reyes — Una fanega de tierra inculta de las dos que hay en dicho sitio linde los dichos.— Mitad de la suerte de secano de'cinco^fanegas en dicho cortijo nombra
da de los Canalizos.— Una fanega de tier
ra de las dos de los Calderones sitio de la Molata de Pierna G orda.— El huerto Je dicho cortijo.— Dos fanegas de tierra se
cano en id. sitio barranco de Canalejos.—
Dos^fanegasgde tierra inculta¡en“dicho si
tio— Mitad de una suerte de tierra riego y secano en Huebras de cinco fanegas — Fanega y ra-dia de tierra sacada encima de la anterior.— Una fanega en el egido de Huebras.— Quince celemines de tierra inculta linde .Mateo Gómez y Luis Ser
rano.— Dos celemines de riego en las Quinterías orilla del arroyo linde Juan González - Dos fanegas de tierra .«acada y por sacar en el mismo sitio.— Una fane
ga en el barranco del Ceri-o.— Mitad de la casa del Pueblo — Mitad de la cocina del Sabinar — Cuatro fanegas de tierra en Huebras entendidas de los Belelas bajo linderos notorios.— Bancal Redondo de las Quinterías por bajo de la balsa.— L a oc
tava parte de ia casa del Pueblo.— Y ia tinada y pajar por alto en Huebras. Hi
juelas de María, Cleta, Martina, Patricio, Francisco, Antonia, Maria de los Angeles y Obdulia López, por herencia de su ma
dre Prudencia González, viuda de Juan López Parra, vecinos todos »le Nerpio.
No espresan dichas fincas Irs linderos y algunas los sitios.
Yeste 30 de Julio de 1863.— El Re
gistrador, José Piñero y Miralles.
ASIENTOS DEFECTUOSOS perteDecientes á la villa de Molinicos.
L a casa-cortijo eu el sitio'de los Co
llados término de Molinicos, y las diferen
tes tierras da riego y secano ijue on el mismo sitio y el del Llano do la Torre inseía Angela Palacios, viuda de BeniLo Fernandez, cuya cabida y linderos no se especifican por ser conocidos Manuel Fer
nandez mayor ya difunto 4 quien repre
sentan sus hijos Víctor, Ramona, Dolores y Ju lián . Manuel Fernandez menor ámbos hijos y vecinos todos de Molinicos. No es
pecifica lo adjudicado 4 cada uno de por sí.
Una labor con casa-cortijo y teinada y diferentes tierras de riego y secano, cu
ya cabida y linderos no se espresa.j en el documento, situada en ia cortijada del Pardal, término de Molinicos, que poseyd en vida Antonio Osuna ya difunto, linde José León, viuda de Antonio Palacios, el camino, Gregorio González, herederos de Francisco Palacios, el rio, la dehesa, Sebastian Roldan, José García de Ginés, Patricio Segura y otros. Rosa García, viu
da de Antonio Osuna Hijos Pascual, Ju an , Francisco, Vicente, Leoncio , Ventura, E.usebia, mujer de Casto Grimaldos, Ig - nacia, mujer de José Antonio Grim aldos, Encarnación, mujer de Anselmo Gonzá
lez, Francisca, mujer de Luciano Felipe, todos vecinos de Moliuicos. No especifica lo adjudicado 4 cada uno de por sí.
Sétima parte de la casa y corral de Fuente-higuera término de Molinicos, ba
jo linderos notorio,? — Tercera parl^* de!
bancal de lo hondo de id. venta. Ei Ju z gado de primera instancia por Pedro J<isé Barba de Molinicos 4 Fernando Rodríguez de Yeste.
Una sala por alto en Molinicos entre dos habitaciones de la vendedora y el com
prador por bajo y por alto. Venta. Anto
nio Torrente 4 Antonio Murales ámbos de Molinicos. No e.-^presa linderos.
Manuel González Merencia á favor de D. José de Frías Felipe vecino de Molini
cos. Papel privado de venta. No espresa finca ninguna absolutamente, y si el sitio de Fuente Carrasca.
L a sétima parte de la casa y corral de Fuente-higuera.— La tercera parte del bancal de lo hondo.— Un bancalito llama
do de Antonio.— L a tercera parte del egi
do de la casa y otra tercera del egido y corral de la casa caida con la cuarla par
te de la hera que^hay por encima.— Una haza en el Llano de Paterna.— T otra haza en las Hoyas del Pino. Venta. Fer
nando Rodríguez á José Ramírez A re- liano, vecinos de Yeste. No espresa lin
deros.
Una casa en Molinicos compuesta de seis cuerpo? altos y bajos con un corral separado, linde por Saliente y Mediodía
Celestino Palacios, Poniente herederos de Andrés González y Norte la calle Don José Suarez Booache de Yeste á Diego Guzman de Molinicos. Venta No espresa en qué calle esté situada.
Una casa-eoí lijo titulada de la Rosa en la Cañada de Morole, término juris
diccional do espresada villa de Molinicos con dos pisos alto y bajo y además unas 20 fanegas de tierra que existen á su alrededor con linderos notorios rotas é in
cultas de secano y regadío todo bajo una linde y existiendo dentro de él varias mo
reras, parras, otros árboles y monte bajo:
Venta. Diego González, vecino de Bien- servida á favor de Diego García, vecino de Molinicos.
Mitad de una sexta parte de un huer
to en Molinicos de caber un celemín bajo linderos notorios.— Mitad de una sexta parte de una haza en el Cholil. Hijuela de Doña Andrea González por muerte de sus padres D . Juan González y Doña María Roldan vecinos de Ayna.
L a octava parte de la casa de las Her
manas y demás obras.— Un cuarto de ca
sa alto y bajo en las Hermanas con el corral y la parte de la de N atalio.— L a cuarta parte de la hera y rodillo bajo el camino,— Una suerte de bancal y viña en el Cubo. José González Díaz de Molinicos.
Hijueja por herencia de su padre Isidoro González. No espresa linderos.
L a octava parte de la casa de las
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Hermanas y demás obras.— Una parle de corral descubierto linde José González.—
ÜQ cuartico al laclo llamado del Telar.
José González D iaí de Molinicos. Hijuela por herencia ds su padre Isidoro Gonzá
lez. No espresa linderos.
L a oclava parte de la casa de las Her
manas y además otras.— Cuarta parte de la hera con su redonda bajo el camino.
José González Diaz de Molinicos heróncia por su padre Isidoro González. No espresa linderos.
L a octava parle de la casa de las Her
manas y demas obra.s. Andrea González y Diaz de Molinicos. Hijuela por heren
cia de su padre Isidoro González. No es- presa linderos.
Una suerte de tierra de cinco fanegas de sembradura de ellas tres y media rolas linde Saliente Antonio Muñoz, Mediodía y Poniente Isidoro González y Norte Gre
gorio González y Francisco Sánchez. Ju lián Felipe y su muger Juliana González á favor de José González vecinos de Mo- linicos. Venta. No espresa el sitio.
Una casa de un solo piso con solar mirando á la calle A lta, linde D . José García Alejo y herederos de Escolástica Cano. Venia. Manuel Torrente á favor de Antonio Taiisle vecino de Molinicos. No espresa en qué calle esté situada.
Una casa contigua á la de Ju an Diego Roldan con quien linda por el Norte, S a liente y Mediodía la calle y Norte el A r
royo. Venta. Telesforo Diaz á María A n gela Torrente vecinos de Molinicos. No espresa la calle donde esté situada.
Parte de la casa principal. Eulalio Diaz de Molinicos. Hijuela por herencia de su padre Sebastian Diaz. No espresa la calle ó distrito donde esté situada ni lin
deros.
'L a cocina principal de la casa de Fuente-higuera alio y bajo con el corral de la entrada. Gerónimo Roldan y Ro
dríguez de Molinicos. Hijuela por heren
cia de su madre Ramona Rodriguez.— No espresa linderos.
L a cuadra, cueva y sala encima en la casa de Molinicos, linde Catalina Gon
zález y D . José de la Cruz Donato Gon
zález de Molinicos. Hijuela jior herencia de su madre Escolástica Cano. No espresa en qué calle esté situada.
Un cuarto de casa alto y bajo con parle de solar, linde José de la Cruz y Manuel Torrente.— L a casa principal de 2 cuerpos alto y bajo y una cámara encima de la sala de Donato linde José García Alejo, Donato González y D . José de la
C ru z. No espresa donde estén situadas estas casas.
Dos suertes do tierra secano en la ca- sica llamada del Diezmero. Juliana Escu
dero de Molinicos, Hijuela por herencia de sus padres. No espresa linderos ni los padres.
Una parte de casa en la Casica del Diezmero. Dolores Escudero de Molinicos.
Hijuela por herencia de sus padres. No espresa linderos ni los padres.
L a casa principal alto y bajo el cuar
to de la cocina y el del Tio Segura, los pisos bajos con su entrada, linde Anto
nio Morales y Domingo García. Hijuela paterna y materna de Ana Morcillo y García vecina de Molinicos. No espresa donde esté situada ni los padres.
Una casa compuesta de dos cuerpos al
to y bajo, una cámara y un cuarto co
cina con el corral, linde Lucio Morcillo y José García Alejo. Herencia de Narciso Morcillo y García vecino de Molinicos, por muerte de sus padres. No espresa donde esté situada ni los padres.
L a mitad de un solar frente á la casa de Lucio Morcillo. Herencia de Ce
lestino Morcillo vecino de Molinicos por muerte de sus padres. No espresa linderos
ni los padres.
Una casa de dos cuerpos por alto y dos por bajo y un corral, lindo Andrés García y Narciso M orcillo.— Un corral de ganado al lado de las casas. Herencia de Lucio Morcillo vecino de Molinicos por muer
te de sus padres. No espre.sa linderos ni los padres.
Una casa en Molinicos de dos cuer
pos allos y bajos linde herederos de Juan Amores y el camino R eal. Anlonina Sán
chez González vecina de Molinicos. Hi
juela por herencia de su padre difunto Jo sé. No espresa donde este situada.
Una casa en Molinicos, linde por un costado el Arroyo, por otro Benigno Pa
lacios y espalda descubierto de la casa de Antonio G arcía. Rafael Martínez García vecino de Molinicos á favor de D . Silve- rio Toboso, Benito y Nicolás Sánchez Mo
lina de Hellin. No espresa en que calle es
té situada.
Media hora de Alm azara. María Tana
te González vecina de Riopar. Hijuela por herencia de su padre Cipriano. No es- presa linderas.
• Media hora de Almazara José Tauste Gonzaléz vecino de Molinicos. Hijuela por herencia de su difunto padre Cipriano Tauste. No espresa linderos.
L a mitad de ia cuadra de la casa mortuoria.— L a mitad de dicha casa.—
Mitad de cinco celemines de tierra riego.
Mitad del huerto de enfrente de la casa.—
Mitad de la suerte de tierra secano en el Casarico. —Mitad de la del A cebuche.—
Mitad del huerto y longuero de la de los A tajos.— Mitad de la V iñ a . Marco.s Segu
ra vecino de la Cañada del Provencio. H i
juela por el abintestato de Josefa García de la Cañada del Provencio. No espresa linderos.
Mitad de la cuadra de la casa mor
tuoria y mitad de esta.— Mitad de los cin
co celemines de tierra que lindan con Francisco Pozo.— Müad del huertecilo frente de la casa.— Mitad de la suerte de riego y secano en el Caserico.— Mitad de la del Acebnche y los Atajos y mitad de la viña, todo en el espresado término de la Cañada del Provencio, pero sin seña
larles cabida y linderos. Vicente Carreño vecino de Alcaráz, herencia de su prima hermana Josefa García difunta.
Estos dos últimos asientos son de la Cañada del Provencio.
Yeste 4 de Agosto de 1 8 6 3 .— E l Re
gistrador, José Pinero y Miralles.
ASIENTOS DEFECTUOSOS
pertenecientes á la villa de Yeste,
Un olivar nuevo en la Solona del Pago del Hierro junto á 1a Huerta de Yeste linde D . José Mañas y otros no
torios.— Otro plantonar de olivos en la mi.sma Solana, sitio del Recodo, linde dicho D . José Muñoz y otros. Domingo, Bario, Alfonso, Juan y Nieasio Muñoz hi
jos de Antonio y Policarpa Quijano ve
cinos de Yesie. No especifica lo que á cada uno corresponde sobre no espresar linderos.-
Una huerta en el partido de Jarlos de diferentes bancales de tierra de riego á medio, y alguna de secano, con fruta
les y olivas y una teinada para ganado sitio del Llano Colorado del mismo par
tido, bajo linderos notorios.— Cuatro peo- nadadas de vina, un majuelo y otra poca tierra secano, con algunos plantones de oiivo en la huerta de Yeste, sitios del C o llado, Barranco del Oro y Cruz Colorada bajo linderos conocidos. Eusíaquia Cara- vaca viuda de Gerónimo Martínez A liaga.
Antonio, José, Pablo, Pedro, Manuela y Leonor todos vecinos de Yeste. No espre
sa linderos, ni especifica lo adjudicado á cada uno de por sí.
Un bancal llamado el Hondo en el Rio Segura término de Yeste de caber 15 celemines con moreras, linderos no
torios.— E l bancal nombrado huerto de la Rambla en dicho sitio de caber tres celemines coo|frutales y moreras. Otro ban
cal nombrado de Laureano en el mismo sitio de cinco celemines con moreras.—
E l majuelo con el secano y huertecico y ios pedacicos i}ue lindan á la Teina
da en id . El huerto de la Fuente de Santa Maria junto á la población.—
Y cinco malas de olivo sueltos en la huerta y diferentes sitios. Viuda Maria de las Nieves Fernandez Pascuala Gar
cía Blazquez hija, Maria García Blazquez id. Antonia G ard a Gaspar id . vecinos de Yeste. No espresa linderos y no especifica lo que á cada uno corresponde.
Una huerta y tierras de secano eo el partido de Gontar término de Yes- te con olivos, moreras y frutales que fué de Maria Luisa Heredia difunta muger de José G ard a Magdaicno, pero sin espre- sarse su cabida y linderos. Eusebio Gar
cía Magdaleno, Rubusliana G ard a Mag- daleoo hijos de José y María Luisa Here
dia, vecinos de Yeste. No especifica lo adjudicado á cada uno.
Una casa cortijo y labor en el par
tido de Gontar término de Yeste con diferentes bancales de riego y tierras de secano y en aquellos olivos, more
ras y frutales; pero sin espresarsa la ca
bida ni linderos. Antonio Blazquez de A vila. Maria Luisa id , María Bernarda id. Tomasa id, hijos de Ju an y Maria Jo
sefa G a rd a Magdaleno difuntos vecinos todos de Yeste. No espresa linderos ni es
pecifica lo adjudicado á cada uno.
Una casa cortijo teinada y tierras de riego y secano que en el partido del Oiivarico poseían Marcos Juárez y Manue*
la Martínez su muger bajo linderos cono
cidos, con olivos, frutales y parras. José Juárez y Francisco Juárez hijos de Mar
cos y Mauuela Martínez su muger vednos de Yeste No espresa linderos ni especifica lo adjudicado á cada uno de por sí.
Un cortijo con una huerta de tierra riego y secano en el sitio de la Maral- ca, partido de Bochorna, término de Yeste, con moreras y frutales la que fué de Josefa Martínez viuda de Anto
nio Palacios, pero sin espresarse cabida ni linderos Pascual, Victor Norberlo y Maria Palacios vecinos de Yeste. No es
pecifica lo que á cada uno corresponde.
{Se continuará.)
©issimviiTOiisndD HD® üilibmw ®,
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Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias de Agosto que á continuación se expresan.
BARÓMETRO EeN MILÍMETROS Y A 0 .‘
Días.
Altura media oUl p"
O o'a
7 0 4 ,9 4 1 ,6 5 1 7 0 4 ,8 8 2 ,1 0 1 7 0 4 ,2 2 0 ,9 3
5 1 .5 2 9 .8 5 8 ;2
T E R M O M E T R O S C E N T IG R A D O S.
e» p.
2 8 ,5 2 6 ,4 2 6 ,7
11,0 9,5
1 5 ,0
6 .5 4 .6 1 0 ,5
1 9 .8 1 7 .9 2 0 .9
PSICRÓMETRO.
1 7 ,5 1 6 ,9 1 1 , 7
Dirección del viento.
Almórae*
tro en m i
lím etros.
Pluvióm e
tro en mi
límetros.
0. N. 0. 13,50
»N.E.
8 ,6 8 »S. E.
8 ,6 4 y*ESTADO d e l c i e l o.
Algunas nubes: viento fresco.
Nubes con brisa fresca.
Aipnas nubes.
Albacete, 1863.— liiip, tic J . Di.vz, Sati Agustín, 14.
P . 0 .
Del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»