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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

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M'imftro 125 Miércoles 19 de Octubre ile 1910

25 céntim os

BOLETrá OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Preciosde SascRiPcióN.—En la Capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre, 7 id.—Un año, 12‘50 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 peisetas.-Un semes­

tre, 9 id.—Un afio, 15 id.—Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales qae se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 25 céntimo.? de peseta por línea.

Preciosde Anuncios.- Los anuncios particulares que se publiquen, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líuea% 1 peseta.—De siete á quiste, 1 ‘50 id.—De diez y seis á tremía, 2 id.—De treinta en adelante, precio courencional.

Se publica Lunes, Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.

n-

pe-

Sección de la Gacaia

PRESiDENCiA DEL COStSEJO OE MINISTROS

S. M. el Rey D. Alfonso XIII (que Dios g'Liarde), S. M. la Re in a D ."' Victo­

ria Eugenia, y SS. AA. RR. el Príncipe de Asturias é Infantes D. Jaime y Doña | Beatriz, continúan sin novedad en su im- | portante salud.

De igual beneñcio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.

[Gaceta 18 Octubre) Sección de la Provincia _

ÁDMINISTPtACION DE HACIENDA

Ner/ociado de territorial.

Servicio de repartim ientos de urbana.

CIRCULAR

Aprobado por la Excma. Diputación pro­

vincial el reparto que á continuación se pu­

blica, formado por esta Administración con­

forme á lo dispuesto por la Dirección gene­

ral de Contribuciones, Impuestos y ReritavS en orden de 10 de Septiembre último de los cupos del Tesoro que en el próximo año de 1011 deben satisfacer los pueblos de esta pro­

vincia por la riqueza urbana, en armonía con lo que dispone la Real orden de 4 del mismo mes, esta Oficina, sin perjuicio de solventar cuant.as dudas puedan originarse á los Seño­

res Alcaldes y Juntas periciales, encargadas á su vez de la formación de los repartos in­

dividuales, ha estimado conveniente, con el fin de que los mismos se confeccionen dentio de los plazos y conforme á las disposiciones vigentes, hacer las prevenciones siguientes:

1. "^ Conocida la presente por ios Sres. Al­

caldes, darán cuenta de la misma al Ayunta­

miento y Junta pericial, é inmediatamente se procederá á la formación del reparto, ajustándolo en un todo al modelo núm. 2 pu­

blicado en el Boletín oficial núm. 123 del año 1909.

2. "' En dicho reparto se comprenderá primero lovS contribuyentes vecinos, después los forastei’os y por último el Estado por las fincas que posea ó administre, por orden al­

fabético de apellidos, totalizando la riqueza de cada grupo con separación y formando al final el resúmen general.

3."' Al figurar la riqueza de cada contri­

buyente deberá tenerse en cuenta las altera­

ciones acordadas en virtud de los apéndices al amillaramiento aprobados para el próxi­

mo ejercicio, en la inteligencia que serán de­

vueltos aquellos documentos en que no se ha­

yan llevado á efecto dichas alteraciones ó se verifiquen otras que no figuren en los citados apéndices.

Los tipos máximos con que debe apa­

recer gravada !a riqueza de los contribuyen­

tes, será con el 17‘50 para los de la primera Sección y el 23 para los de la segunda, en los cuales vá incluido el 1 por 100 para gas­

tos de cobranza y comprobación.

Si el tanto por 100 con que resulte gra­

vada la riqueza excediera de los tipos indi­

cados, deberá acompañarse al reparto la re­

clamación de agravio á que se refieren los artículos 70 y 118 del reglamento de Territo­

rial vigente, formiiUmio.se este con (¿1 mayor graváraen á los efectos de la cobranza.

Ó.®" Los cupos del Tesoro serán recarga­

dos, consignándolo en casillas separadas con el 16 por 100 para atender á las obligacio­

nes de primera enseñanza y con el .5 por 100 de recargo transitorio.

G.*^ Los Ayuntamientos á quienes en el reparto se Ies indica distribuirán también entre los ooutribuyentes lo acordado repar­

tir por cuotas declaradas fallidas, errores padecidos en repartos anteriores ú otras cau­

sas, así como verificarán las bajas que de igual modo tienen conocimiento.

7. *^ Conocido el número de hojas de reci­

bos anuales, semestrales y trimestrales que sean necesarios, se verificará el consiguiente pedido á esta Administración, consignando en el mismo la persona que ha sido autoriza­

da para firmar el oportuno recibo, procedién­

dose ana vez que lleguen á los Ayuntamien­

tos á llenar las matrices con todos los datos que aparezca el reparto, y sellarlas con el de la Alcaldía, cosiéndolas por clases en paque­

tes de unas 200 hojas para facilitar su mane­

jo y evitar su deterioro.

Si por cualquier circunstancia sufriere retraso el envío de las hojas talonarias de re­

cibos y estuviere terminado el reparto y vencido el plazo de exposición al público, deberá este remitirse para su inmediato exá- men, pudiendo después si es aprobado pro­

cederse á la extensión de las matrices.

8. “' Terminado el reparto se expondrá al público por término de ocho días, cuyo anuncio, además de hacerlo en los sitios de costumbre en cada localidad, »e publicará en Boletín oficial de la provincia; y resueltas las reclamaciones ó hecho constar que no sepresentó ninguna, se rem emitirá á esta Admi- de Diciembre pró­

nistración antes del día 1.

ximo para su aprobación, si la merece, rein­

tegrado á razón de una peseta por pliego y acompañado de los siguientes documentos:

Á Copia literal del mismo, autorizada por el Secretario con el V.* B.® del Alcalde, reintegrada con timbre de 10 céntimos.

B Una lista cobratoria, en la que se hará constar con la debida separación las cuotas que deben cobrarse de una vez, las que han de hacerse efectivas por semestres y las que lo han de ser por trimestres, según que no excedan de tres pesetas, sean mayores de tres y no pasen de seis ó mayores de esta cantidad respectivamente, las cuales deben ser reintegradas con timbres de 10 céntimo*

de peseta, figurando en las mismas todos los coutribuyente.s como en el reparto por orden alfabético de apellidos con loa mismos núme­

ros y cantidades y con su correspondiente resúmen.

C Una certificación de haber.se expuesto al público el reparto, reclamaciones presen­

tadas y que fueron resueltas ó que no se pre­

sentó ninguna, y otra de las fincas á nombre del Estado que aparezcan en el amülaramien- to y sus apéndices, indicando su procedencia, extensión superficial, valor, «líquido imponi­

ble», su denominación y linderos.

D Un estado de fincas exentas de contri­

bución temporal y jierpetuamente, ajustado al modelo del Reglamento de Territorial, y otro de contribuyentes por escala de cuo­

tas, cuidando de hacerlo con la mayor exac­

titud y solo de la parte del Tesoro sin recar^

go alguno, comprendiendo en primer térmi­no los que no excedan de tres pesetas, en se-

f

undo los de tres á seis, en tercero los de seis diez y así sucesivamente.

Y por último, relación nominal de los veinte mayores contribuyentes con expre­

sión de su vecindad y otra certificada de las alteraciones que en más ó menos hayan su­

frido los contribuyentes en su riqueza impo­

nible.

No deben acompañar al reparto certifica­

ción de haber acordado imponer el recargo del 16 por 100 sobre la cuota para atencio­

nes de primera enseñanza, por ser innecesa­

ria.Dada la necesidad de que tan importantes trabajos queden ultimados dentro del plazo señalado, para que la cobranza conforme se halla dispuesto por instrucción y recomenda­da por la Superioridad se verifique á su de­

bido tiempo, réstame solo añadir lo sensible que me sería tener que hacer uso de lo dis­

puesto en el art. 81 del Reglamento, exigien­

do las responsabilidades que el mismo señala por incumplimiento de lo mandado.

Albacete 13 de Octubre de 1910.—El Ad­

ministrador de Hacienda, Julio Qonzáleü.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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i

ííol^tm Oficia! de Aioaeeíe

Circular

Llegada la época de la confección del ]>adrón general sobre el impuesto de inquili­

natos, de Casinos y Círculos de recreo, creado por el artículo 10 de ja ley de Presupuestos de 31 de Marzo de 1900, exceptuando solo las sociedades de obreros y las que tengan por fin esencial la enseñanza ó la beneficencia, los Señores Alcaldes de los pueblos de esta provincia exigirán de los Presidentes de los Casinos y Círculos de recreo que .existan en los suyos respectivos, una relación ajustada al encasillado siguiente:

1. ® Nombre del Casino ó Círculo de re­

creo.

2. * Calle, número y piso que ocupa; y 3. ® Importe del alquiler anual que satis­

face, ó renta íntegra que tenga amillarada, si el edificio fuese de su propiedad.

Recibidas con estos datos las declarrcio- nes, las remitirán á esta Administración con un resumen ó estado de todas ellas en el pla­

zo de 20 días, á coutar desde la inserción de este en el Boletín oficial, y en caso de que en la localidad nó hubiere ningún Círculo de recreo, ni Casino» sujetos al impuesto, lo ha­rá así constar la Alcaldía, expidiendo y re­

mitiendo á esta Oficina la oportuna certifica­

ción .

Advierto á los Sres. Alcaldes, para que lo hagan así presente á todos los que tienen la obligación de dar esto» datos, que la falsedad ú ocultación que redunde en perjuiíúo del Tesoro, es castigada con multa que gira entre 50 á 1.000 pesetas, .según determina la Real orden circuíar de 9 de Abril de 1900.

Albacete 15 de Octubre de 1910.—El A'd ministrador de Hacienda, Julio Gozález.

TESORERIA DE HACIENDA Circular.

Terminado con exceso el plazo fijado en mi circular de 4 de los corrientes, publicada en el Boletín del 10, para que lovS Ayunta­miento» que aun no habían presentado sus cuotas y valorea por cédulas personales del corriente año lo efectuasen dentro de los cinco días siguientes, bajo apercibimiento de multa, sin que este servicio haya sido cum­

plido, .se pone en conocimiento de los Ayun­

tamientos comprendidos en este retraso, quedan multados con 10 pesetns, cuyo im­

porte en papel de pagos al Estado se unirá á las cuentas de referencia, advirtiéndoles que de no recibirse en esta Tesorería en el tér­

mino de tercero día, nombraré comisionados que por cuenta de los Ayuntamientos pasen á recogerlas.Albacete 17 de Octubre de 1910.—El Te­

sorero de Hacienda, Casildo Rodríguez.

AYUNTAMIENTOS MONTEÁLEGRE

Don Norborto Sánchez Gandía, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que en virtud á no haberse presentado licitadores en la primera subasta para la enajenación de las. fincas propiedad de este Pósito y que se describirán, se anun­

cia una segunda con la rebaja del 15 por 100 de su primitiva valoración, la cual tendrá efecto con las mismas formalidades, en el mismo sitio y horas que la anterior, el día 30 del actual.

Las fincas que han de ser objeto del re­

mate «on las siguientes:

Una cuarta parte prohiadiviso de la casa núm. 21 de la calle de los Pozos, en esta po­

blación, de planta baja, cámaras y descubier­

to con varias dependencias; que linda por la

derecha entrando con otra de José Antonio García Sáez, izquierda la de Santiago Nava­

rro García y espalda calle de ías Minas, á la cual tiene acceso, siendo su extensión superfi­

cial según se le figura la de 210 metros cua­

drados: valorada dicha cuarta parte en 500 pesetas.Una viña en ei partido de los Ooloradizos, de este término, de caber 85 áreas, 83 cen- tiáreas; que linda por el Norte José Pérez López Y otros. Levante Salvador Viílanueva Millán, por el Sur Marquesa de Villafuer- te y otros y Poniente Ramón Vizcaíno Jimé­

nez: valorada por capitalización en 4G5 pe­

setas 20 céntimos.XJna tierra en la Rambla del Zurridor, en este término, de 2 hectáreas, 85 áreas, 50 centiáreas; que linda por el Sur y Oeste Mar­

quesa de Vihafuerte, por el Norte José Sán­

chez Sánchez y por el Este camino de Al- üiansa: valorada por capitalización en 12G pesetas 20 céntimos.Otra tierra secano á cereales, como la an­

terior, en el mismo sitio y paraje, de caber 3 hectáreas, 88 áreas, 40 centiáreas; que lin­

da por el Norte herederos de Pedro Encina García, por el Sur Marquesa de Villafuerte, por el Este Rambla del Zurridor y por el Oes­

te camino de Aimansa: valorada según capi­

talización en 294 pesetas 80 céntimos.Otra tierra secano á cereales, en la casa de «La tía Juana», la era vieja compuesta de 40 áreas y 16 centiáreas: que linda por el Norte y Sur carril servidumbre, por el Este las paredes de la casa y por el Oeste camino de Aimansa: valorada según capitalización en 133 pesetas 40 céntimos.

Otra tierra secano á cereales, en la casa de la «La tía Juana» y sitio Rambla de Al­

cázar, de 1 hectárea, 32 áreas, 33 centiáreas;

que linda por el Norte Antonio López Alon­

so, por el Sur y Oeste Paula Galiaiio Her­

nández y por el Este Pedro Encina García:

valorada según capitalización eu 140 pesetas 20 céntimos.

Otra tierra secano á cereales, en Hoya ra­

sa, de este término, de 2 hectáreas, 10 áreas y 17 centiáreas, prohindivíso con Luis Tá- rraga Tárraga, José Ibáftez Moreno y José Soria López, fincas números 7.G79 y 7 680 del catastro parcelario; que linda por el Nor­

te José Ibáñez Molina, por el Sur Marquesa de Villafuerte, por el Este Vereda de los Se­

rranos y por el Oeste Consuelo López Ibá- ñez: valorada por capitalización en 231 pe­

setas 20 céntimos.á ia llana y finca por finca, no admitiéndose La licitación será por el sistema de pajas postura que no cubra el tipo de cada una, siendo requisito indispensable para tomar parte en ia licitación haber depositado pre­

viamente en las Arcas del establecimiento ó en poder de la'Junta en el acto de hacer la postura el 5 por 100 del tipo de tasación de la finca ó fincas objeto del re;nate, el cual se hace á riesgo y ventura.

No podrán ser licitadores los que formen parte de la Corporación administradora ni los empleados ni deudores al Pósito que se encuentren eu descubierto.

El Pósito carece de título de dominio ins­

crito de las fincas objeto del remate, pero en su defecto ostenta la inscripción de posesión de-cada una, sin que los rematantes tengan opción á exigir otra clase de título.

Todos los gastos que se produzcan tanto en el expediente que se instruye cuanto los po.steriores hasta la consumación de la venta por el otorgamiento de la escritura, serán de cuenta del rematante ó rematantes.

Las demás condiciones bajo las cuales lia de llevarse á efecto la subasta mencionada obran en el expediente que se tramita, el cual estará de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento para que pueda ser examina­

do por cuantas personas lo estimen conve­

niente.

Montealegre 13 de Octubre de 1910__

Norberto Sánchez.

J U Z G A D O S -

ALMANSA

D. José Rodríguez Berenguer, Juez de pv¡

fuera instancia de la ciudad de Aimansa y su partido.

En virtud del presente y para hacer efec­

tivas la multa y otras responsabilidades ini- j)uestas á Andrés Canto.s Sánchez, vecino de Oaudete, en expediente incoado por la Jefa­

tura de Montes del Distrito por corta de le­

ñas del monte'Pinar de las Dehesas del Mo­

jón Blanco, en este término, á falta de lici­

tadores en las dos subastas que se convoca­

ron, se anuncia la tercera por término de 20 días y sin sujeción á tipo, de las fincas em­

bargadas á dicho sujeto, que con el valor fi- jado por perito.s se pasan á describir:

Un trozo de terreno monte á pastos, sito en el camino de la Herrada, del término mu­nicipal de Oaudete, superficie una hectárea, 5 áreas, 9 centiáreas, equivalentes á una fa­

nega G celemines; linda á Norte y Lavante montes, Sur Joaquín Gonzáles tíifnénez y PonientejMaimel Garrigós Colonia: su valor 60 jiesetas.Una viña en los mismos término y parti­

do que el predio anterior, superficie 29 áreas, 19 centiáreas, equivalentes á 5 celemines; lin­

da Norte Pedro Sánchez Sarrió, Levante Jo­

sé Golf Cantero y Francisco Sánchez Yáñez, Sur Rosario Cantos Alberto.s y Pedro Jimé­

nez y Poniente Joaquífi Viilaescusa Torres:

su valor 125 pe.setas.

El remate tendrá lugar el día 25 del pró­

ximo mes de Noviembre, y hora de diez á on­

ce, en el local del Juzgado, sito en esta ciu­

dad, plaza de San Agustín, casa sin número, piso principal, y no en treinta y uno de loa corrientes que estaba señalado para ello, cu- y’o señalamiento se ha dejado sin efecto por no mediar los veinte días legales á contar desde la publicimión del edicto; advirtiéiiJo- se á los licitadores que para tomar parte en esta tercera subasta deberá consignarse pre­

viamente en la mesa del Juzgado ó en el es­

tablecimiento devstinado al efecto una canti­

dad igual por lo menos al 10 por 100 efec­

tivo del valor de las fincas, cuya falta de tí­

tulos de propiedad se ha suplido por medio del oportuno expediente de información posesoria instruido de .oficio é inscrito en el Registro de la propiedad del partido y que estará de manifiesto en la Escribanía;

donde podrán examinarlo los que lo deseen, debiendo conformarse con él, sin derecho a exigir ningún otro título, y antes de que se otorgue á su favor la escritura de venta sa­

tisfacer el adquirente de los mismos inmue­

bles el impuesto de derechos reales y trans­

misión de bienes correspondientes á dicha información, pago que ha sido aplazado con arreglo al párrafo sexto del artículo U del Reglamento respectivo, y cuyo importe será de abono á cuenta del precio del remate;

que se observará lo dispuesto en los jirticu- los 1 506 eu sus dos apartados últimos al 1.508 de la ley de Enjuiciamiento civil para los casos á que dichas dispo-'íicione* se refieren, y que si hubiere postor que ofrezca las dos terceras partes del precio que sirvi de tipo para la segunda subasta y acepte las condicionas de la misma se aprobara e remate.

Dado en Aimansa á 14 de Octubre óu 1910.—José Rodríguez.—Peregrín Molla.

IMPRENTA PROVINCIAL

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

ISBN 84-95394-36-7 12 Euros Nº 0140 MILLÁN, Andrés; MORENO, José Luis; VELASCO, Josefa Los coleópteros y heterópteros acuáticos y semiacuáticos de la provincia de Albacete: