Número 7. MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 1879. 25 CÉNTS. DE PESETA.’’
BOLETIN
m -mOFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esta Capilal pagarán:
Por un Irimeslre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año Í2,50.—Los de fuera paga
rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boi.etin, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis línens, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id., 1,50;
, de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repnlicion, la mitad.
Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. llafael Serna, Director de la Imprenta.
SECCION' DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el Rey (Q. D. G-.), la Serenísi
ma Sra. Princesa de Asturias y las Se
renísimas Sras. Infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña Ma
ría Eulalia se encuentran en esta Córte sin novedad en su importante salud.
MINISTERIO DE HACIENDA.
R E G L A M E N T O
DE LOS
AMIl L A R A M IE N T O S .
REFORMADO.
(Continuación.) (l)
Art. 168. Si se hubieran presentado á tiem
po alguna ó algunas reclamaciones en vista del ami- ilaramiento, la Junta municipal remitirá á la Ad
ministración económica, además de los documeiitos de que traía el artículo anterior, los expedientes en que se hayan sustanciado las reclamaciones, y un índice de los mismos, según el modelo núm.‘ 17, en el cual se certificará también por lodos los in
dividuos de la Junta que las reclamaciones com
prendidas en el índice son las únicas que se han presentado oportunamente sobre el amillaramiento á que se refieran.
A estos expedientes acompañarán las apelacio
nes interpuestas contra los fallos de la Junta den
tro del plazo señalado en el art. 162, ó certificación de que los reclamantes ó alguno de ellos no hicie
ren uso de su derecho dentro del plazo marcado.
Art. 169. La Administración económica sus
tanciará ante todo los recursos de apelación de que trata el artículo anterior, consultando para ello los datos y practicando las diligencias de comprobación que estime necesario. El fallo de la Administración deberá dictarse en el término de un mes, conta
do desde el dia siguiente al en que se haya reci
bido eu ella el recurso de alzada con el expediente de su razón.
Dicho fallo, que .se notificará al interesado en la forma determinada en el artículo 163, y á la Junta municipal respectiva por medio de comu
nicación oficial, será ejecutivo, sin perjuicio del re
curso de apelación al Ministerio de Hacienda de que se hablará más adelante.
Art. 170. Si por efecto del fallo ó de los fa
llos con que la Administración económica haya re
suelto las alzadas de que tratan los dos artículos an
teriores debiera sufrir el amillaramieuto modifica
ciones esenciales, la misma Administración lo devol
verá á la Junta municipal ó Comisión respectiva para su reforma con sujeción á dichos fallos, y para que una vez reformado lo remita de nuevo en un plazo que prudencialmente señalará, sin que en ningún caso exceda de 13 dias.
(1) Véase el núm. 5 de este periódico oficial.
Art. 171. Ultimado quesea el amillaramiento por la Junta municipal, ya por que uo se preseu- tara reclamación ninguna sobre él, ya porque los reclamantes se hubiesen aquietado con la resolu
ción de la Junta municipal; ya, en fin, por haber
se ejecutado los acuerdos de la Administración económica en los recursos de alzada que se hubie
sen interpuesto contra aquellas resoluciones, el Je
fe (le dicha Administración pasará el araillaramien- to á informe y censura de la Sección administra
tiva, con los demás documentos que la Junta mu
nicipal hubiere remitido en virtud de lo dispues
to en el art. 168.
Al evacuar el informe de que trata el párrafo anterior, se tendrá en cuenta el resultado que ofrezcan los datos y documentos á que se refieren los artículos 128 y 132, así como los acuerdos do la Junta provincial de que trata el art. 139.
Art. 172. El Jefe de la Administración econó
mica, en vista del informe de la Sección adminis
trativa, y prévio el de la Intervención cuando lo estime conveniente, acordará sobre la aprobación del amillaramiento ó sobre su reforma, según pro
ceda.
Art. 173. Las resoluciones’del Jefe de la Ad
ministración económica disponiendo alguna compro
bación ó aprobando los araillaramientos, respecto de los cuales no se haya presentado ninguna recla
mación de agravio, serán firmes, y no podrá en
tablarse contra ellos recurso alguno.
Queda, sin embargo, expedita la denuncia par
ticular de que más adelante se tratará, así como la rectificación que por medida especial ó genera) acuerde el Gobierno de los documentos estadísticos.
Art. 174. Son apelables ante el Ministerio de Hacienda, por conduelo de la Direcciou ge
neral de Contribuciones, los acuerdos ó resolu
ciones de los Jefes económicos aprobando ó mo
dificando los amíllaramienlos, en todos los casos en que se haya hecho deutro del plazo señalado al efecto reclamaciou de agravio absoluto ó de agra
vio comparativo. ^
Art. 175. El recurso de apelación deberá pre
sentarse al Jefe económico respectivo dentro de un mes, contado desde ei dia siguiente á aquel en que personalmente se haya notificado la resolución á los interesados. En el mismo recurso se anotará por el Jefe económico el dia de su presentación, dán
dose á lodo interesado que lo reclame uu documen
to en que conste aquella.
Dentro de los ocho dias siguientes remitirá el Jefe económico, bajo su responsabilidad, al Mi
nisterio de Hacienda, por conducto de la Direc
ción de Contribuciones, el recurso de alzada y los antecedentes relativos al mismo, exponiendo al pro
pio tiempo cuanto se le ofrezca y parezca.
Art. 176. Las resoluciones ministeriales serán reclamables en la via contencioso-administrativa.
Art. 177. Se harán, en su caso, en el amilla
ramiento las alteraciones que proceda según lo fa
llado en el decreto-sentencia.
Art. 178. Sin perjuicio del resultado fiual que pueden tener las alzadas ame el Ministerio de Ha
cienda, causarán estado las resoluciones de los Je
fes económicos apeladas para los efectos 'del repar
timiento inmediato, si al formarse este no se hubiese comunicado laresolucioo del recurso de alzada.
Art. 179. A medida que la Administración eco
nómica vaya aprobando los amillaramienlos, de
volverá á los Presidentes de las Comisiones de evaluación y á los de las Juntas raimicipaies uno de los ejemplares de las listas de fincas y la co
pia del amillaramiento, haciendo que antes se trasla
do á este literalmente la resolución dictada en el ori
ginal, y que en todas las hojas de dichos documen
tos se estampe el sello de la Administración eco
nómica en lugar distinto del que ocupe el de la Mu- uicíplidad.
La remesa de aquellos documentos se hará en la forma prevouida en el art. 60, y en ningún caso dejará de acusarse su recibo.
CAPÍTULO Vil.
DE LA CONSERVACION Y CUSTODIA DE LOS REGISTROS DE FINCAS Y DEMÁS DOCUMENTOS ESTADÍSTICOS.
Art. 180. Los Presidentes y Secretarios de las Comisiones de evaluación en las capitales de pro
vincia tendrán á su cargo la conservación y custodia:
1. ° De las cédulas de inscripción.
2 . ° De los libro.s-registros de fincas y de ga
nados, y demás apéndices.
3. “ De las cartillas de evaluación.
4. '’ De las listas de fincas rústicas y urbanas de que trata el art. 134.
3.‘’ De la copia del amillaramiento á que se refiere el párrafo segundo del art. 167.
Y 6.° De los demás antecedentes, dalos y do
cumentos relacionados con los anteriores y referen
tes á la esladíslica territorial de cada localidad en que intervengan las Comisiones, y que deban con
servar, según las prescripciones de este reglamento.
Art. 181. En los pueblos doude no existen Co
misiones de evaluación, la conservación y custo
dia de los documentos mencionados en el artículo anterior estará directamente á cargo de los Alcal
des, de los Síndicos y de los Secretarios del Ayun
tamiento.
Art. 182. Al cesar en su cargo respectivo los funcionarios expresados en los dos artículos pre
cedentes, entregarán á los que les sucedan los do
cumentos á que los mismos artículos se refieren, bajo inventario duplicado que suscribirán los que cesen y los que les: sustituyan en la conservación y custodia de dichos documentos.
Art. 183. Los Jefes económicos y los de la Sec
ción admiuístrativa cuidarán, bajo su responsabi
lidad, de la conservación y custodia de las cédu
las de inscripción y registros duplicados, de las listas de fincas, de los amillaramienlos originales, de los expedientes de reclamación de agravio, y de todos los demás documentos referentes al mismo servicio que existen en la oficina.
También se formará de todos ellos el corres
pondiente inventario según previene el artículo an
terior;. y sin que se haga constar la formal entre
ga de todos los documentos que comprenda, no se extenderá el cese en el título del funcionario que los haya tepido á su cargo, ni se le hará abono alguno de haberes en concepto de empleado acti
vo ó pasivo.
Art. 184. Los registros de fincas rústicas y urbanas serán permanentes, y sólo sufrirán las mo
dificaciones ó ampliaciones que determinan los ar
tículos siguientes. El de la ganadería se rectifica-
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rá por medio de recuentos en las épocas que acuer
de el Gobierno; y respecto de los amillaramientos, una vez rectificados los actuales, se resolverá lo que proceda.
Art. 185. Las traslaciones de dominio de las fincas inscritas en el Registo que se verifiquen por virtud de sucesión hereditaria, compra-venta, per
muta ó por cualquier otro título que trasmita la propiedad de la finca ó fincas en la misma for
ma y cuantía que estén inscritas en dicho regis
tro, se harán constar por medio de anotaciones en la parte inferior de la hoja del libro-registro respectivo destinada á consignar las traslaciones de dominio, previa presentación por el adqui- rente de la finca ó fincas de una cédula de ins
cripción ajustada al modelo 18, y exhibición del tí
tulo de adquisición correspondiente, el cual no pro
ducirá efecto alguno para el de la anotación, y por lo tanto no se ejecutará esta si el mencionado tí
tulo no estuviera registrado en el de la propiedad del respectivo partido.
Cuando la escritura se halle detenida para su inscripción en el Registro de la propiedad, podrá presentarse un certificado del Notario otorgante, co
mo documento provisional y á reserva de hacerlo oportunamente del título de pertenencia.
Art. i 86. En todos los contratos ó instrumen
tos públicos relativos á fincas rústicas ó urbanas, que se otorguen después de trascurrir 15 dias desde el que se anuncie en el Boletín oficialla aprobación de los registros, según se previene en el art. 151, así como en todo acto de juicio sobre las mismas fin
cas, se hará mención expresa de hallarse estas ins
critas ó no en el registro del distrito municipal don
de aquellas estuviesen situadas.
Al efecto, el Notario ante quien el instrumento se otorgue ó el Juzgado ante el que se ventile el liti
gio exigirá á los interesados poseedores de las fincas la exhibición del documento de que trata el art. 152, y en su vista expresará el folio ó folios del Registro en que aquellas se hallen inscritas y sus circunstan
cias, conforme al citado documento, sin omitir para ello ninguno de los demás requisitos exigidos sobre la manera de redactar los instrumentos públicos su
jetos á registro,
Art. 187. Aunque los interesados manifiesten que ia finca no se halla inscrita en el registro mu
nicipal correspondiente, ó que estándolo no pue
den por cualquier circunstancia presentar el docu
mento á que el artículo precedente se refiere, no por eso dejará el Notario de otorgar el instrumento de que se trata; pero consignará en el mismo la manifestación de los otorgantes, y la pondrá por escrito en conocimiento del Jefe económico de la provincia dentro do los tres dias siguientes para que proceda á lo que haya lugar; exigiendo acuse de recibo, el cual en ningún caso deberá omitirse.
En igual forma procederán los Juzgados en su caso.
Art. 188. Los Juzgados y Notarios darán tam
bién dentro del plazo antedicho conocimiento por escrito á los Jefes económicos, exigiéndoles asimis
mo recibo siempre que respecto de la cabida y cir
cunstancias de una finca aparezcan diferencias entre lo que se consigne en la demanda ó en el instru
mento público que se otorgue, y lo que resulte del documento mencionado en los articulos precedentes.
Art. 189. Si los Jefes económicos dejasen de acusar el recibo en cualquiera de los casos mencio
nados en dichos artículos, los Notarios públicos da
rán conocimiento de ello al Registrador de la propie
dad del partido al remitirle el índice de los instru
mentos públicos prevenido en el art. 6.“ de la ins
trucción de 12 de Junio de 1861.
Los Juzgados en su caso lo pondrán en cono
cimiento de la Dirección general de Contribuciones.
Art. 190. Cuando por virtud del exámen que los Registradores de la propiedad deben ejecutar de los títulos, documentos, actos ó contratos que se les presenten de los comprendidos en los artí
culos 2.°, S.® y 5.“ de la ley hipotecaria, advir
tiesen la falta de inscripción de cualquier finca en el Registro fiscal correspondiente, ó que no se ha llenado cualquiera de las prescripciones de los ar
tículos 186 al 189 de este reglamento, lo comu
nicarán por escrito al Jefe económico de la pro
vincia, cuidando de exigir, según queda prevenido,
el acuse de recibo á fin de que, en el caso de for
marse expediente, conste de parte de quién ha es
tado la falta, y pueda exigirse la responsabilidad á quien hubiese incurrido en ella.
Art. 19t. Las modificaciones producidas por accidentes extraordinarios en las fincas rústicas, ta
les como ensanche ó mengua del terreno por efecto del aluvión, cambio de álveo Je un rio, torrente ó invasión de las aguas del mar; y en las urbanas por virtud de ia apertura de nuevas calles ú otros motivos que alteren ó modifiquen sus circunstan
cias, se anotarán en Apéndices, que anualmente se irán formando con sujeción á los modelos núme
ros 19 y 20, prévia también presentación de la cé
dula, modelo núm. 21, y exhibición del documento en que conste el accidente ó hecho que deba mo
tivar la anotación.
Art. 192. Las cédulas de que tratan.jlos artí
culos 186 y 191 se presentarán por duplicado.
Uno de los ejemplares se colocará en la carpeta correspondiente á las de su clase, remitiendo los demás á fin de cada raes al Jefe económico de la provincia, y suspendiendo hasta su resolución hacer
¡as anotaciones en los libros.
La remesa de las cédulas se ejecutará acompa
ñando índice duplicado también, y dicho Jefe eco
nómico devolverá uno de los ejemplares de aquel, poniendo en el mismo «Recibidas las cédulas,» fir
mando y estampando el sello de la Administración.
Art. 193. Los Jefes económicos, en vista de dichas cédulas y demás datos que juzguen conve
niente adquirir, acordarán que se hagan en los Apén
dices municipales y en los documentos custodiados en la Administración las anotaciones que procedan, comunicando al efecto la órden oportuna.
(Se concluirá).
G O B I E R N O C I V I L . CIRCULAR NUMERO 13.
El limo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, con fecha 29 del mes próximo pasado, me comunica la Real órden siguiente:
«Habiéndose reclamado por el Ministerio de Marina á este de la Gobernación la busca y captu
ra del marinero desertor Bartolomé Casado y Mar
tínez, sentenciado en rebeldía, y cuyas señas per
sonales se expresan á continuación, lo digo á V. S.
de Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernación, para su cumplimiento.
Señas personales.— Edad 24 años, naturaleza Aguilas, estado soltero, pelo negro, color blanco, ojos pardos, nariz regular, barba poca.»
En su consecuencia, encargo á los Sres. Al
caldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad procedan con el mayor celo á la busqi y captura del expresado desertor; ponién
dolo, caso de ser habido, á disposición de este Gobierno con las seguridades convenientes.
Albacete 9 de Enero de 1879.
El Gobernador, Juan López Somato.
CIRCULAR NÚMERO 14.
Sección de Fomento.—Carreteras.
Con motivo de la construcción de la carretera de Almansa á Gofrentes, y según me participa el Sr. Gobernador de la provincia de Valencia, he acordado publicar á conliuuacion la nómina de los propietarios á quienes afecta la expropiación de los terrenos que ha de ocupar dicha carretera en el término de Almansa, á fin de que en el plazo de veinte dias, á contar desde el siguiente en que apa
rezca este anuncio, presenten en este Gobierno las reclamaciones que puedan convenirles, de confor
midad con lo preceptuado en la ley de expropia
ción forzosa y reglamento para su ejecución.
Albacete 3 de Enero de 1879.
El Gobernador, Juan López Somalo.
Nómina que se cita, vecindad y clase de la finca.
Manuel Araisa Sorlí, Almausa, casa.
Bautista Sauz Sánchez, id. id.
Ramón Sanz Sánchez, id. id.
Juan Ronovio Sotores, id. id.
Común de vecinos, terreno inculto.
Gabriel López y López, Almansa, corral de ga
nado.
Juan Ronovio Sotores, id., secano.
Diego Gómez y García, id. id.
Pascual Zoroa Jover, id. id.
Herederos de Don Francisco Cuenca Huerta, Ídem id.
Diego Gómez García, id. id.
Miguel Alcaráz y Ossa, id. id.
Pedro González Cuenca, id., regadío.
Antonio Veste Castañeda, Madrid, secano.
Juan Cuenca Hernández, Almansa, regadío.
Pedro Muñoz Jiménez, id. id..
Pascual López Hernández, id. id.
José Luis Enriquez de Navarra, id. id.
Antonio Veste Castañeda, Madrid, secano.
Juan Cuenca Hernández, Almansa, viña.
Antonio Veste Castañeda, Madrid, secano.
Juan Cuenca Hernández, Almansa,-viña.
Vereda Real de Valencia.
Herederos de D. Santiago Granero yAlmoraga, Almansa, riego.
Ana Sánchez Veste, id. id.
Herederos de Don Francisco López Ruano, ¡dem ídem.
Ana Sánchez Veste, id. id.
Eduardo Soldevila y Borrás, id. id.
Sr. Conde de Cirat, id. id.
Miguel Alcaráz y Ossa, id. id.
Herederos de D. Celestino Cuenca Huerta, idem Ídem.
Miguel Alcaráz y Ossa, id. id.
José Luis Enriquez de Navarra, id. id.
Antonio Martínez Huesca, id. id.
Antonio González Real, id. id.
José Núñez Robles de Alarcon, id. id.
Ramón Ossa Giraldo, id. id. ^
Herederos de Manuel Real Quiles, id. id.
Pedro González Cuenca, id. id.
Antonio Ruano Cuenca, id. id.
Francisco Navalon García, id. id.
Miguel Ochoa Sánchez, id. id.
Vereda de la Estacada.
José Rodríguez-Paterna, Almansa, secano.
Vereda de la Estacada á la Atalaya.
José Rodriguez-Palerna, Almansa, secano.
Asunción UlloaOssa, id, id.
José Rodríguez-Paterna, id. id.
José López y López, id., viña.
José Rodriguez-Paíerna, id. id.
Miguel Alcaráz y Ossa, id. id.
Miguel Cantos Villaescusa, id., secano.
Matías Villaescusa López, id., viña.
Pascual López Hernández, id., inculto.
Francisco Canto Villaescusa, id-, secano.
José Garijo Hernández, id. id.
Francisco Cantos Villaescusa, id. id.
José Sánchez Gómez, id. id.
Pascual López Hernández, id. id.
Herederos de D. Juan Casabuena, id. id.
Miguel Ochoa Sánchez, id. id.
José Galiano Enriquez, id. id.
Montes.
I). Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que á los diez dias de la publi
cación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las doce de su mañana, se celebrará en las Salas Consistoriales de Lezuza, bajo la presidencia del Alcalde y asistiendo al acto un funcionario (le Montes ó de la Guardia civil, la tercera su
basta para la enajenación de los pastos de la Dehesa boyal de dicha villa, bajo el mismo tipo y condicio
nes que las anteriores, las cuales constan en el expe
diente que obrará de manifiiesto en la expresada Al
caldía.
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BOLETIN OFICIAL.
Albacete 9 de Enero de iSl^d.^Juan López Somalo.
D. Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber; Que á los diez dias de la publi
cación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las diez de su mañana y siguientes, se cele
brarán ante el Alcalde de Alcaráz, con asisten
cia de un funcionario de Montes ó de la Guardia civil, las terceras subastas para la enajenación de los pastos de los montes de propios de dicha ciudad titulados Romeralejo, Gonzalo, Cepillo, Mesillas y Mata del Meadero, bajo los mismos tipos que las anteriores y demás condiciones que constan en los expedientes respectivos que obrarán de manifies
to en dicha Alcaldía.
Albacete 10 de Enero de 1879.— /«aw Ló
pez Somalo.
D. Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber; Que á los diez dias de la publi
cación de este anuncio en el Boletín oficial,y en las horas y localidades que se expresan en el es
tado inserto á continuación, se celebrarán ante los respectivos Alcaldes, con asistencia de un funcio
nario del ramo de Montes ó de la Guardia civil, las terceras subastas para la enajenación de los pas
tos de los montes públicos que se mencionan, bajo los tipos que también se designan y demás con
diciones que constan en los expedientes que obrarán de manifiesto en las referidas Alcaldías.
Albacete 7 de Enero de 1879.— /uan López Somalo.
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Comisión provincial de la Exposición de París.
RELACION de las recompensas acordadas en la Exposición Universal de París el Jurado Internacional á los expositores de esta provincia.
por
CLASES. EXPOSITORES.
D. Agapiío López Belendez...
Ayuntamiento de...
Compañía metalúrgica de...
La Comisión provincial de...
D. Demetrio Yillena...
Pedro Cortés...
José León ürrea...
Matías López Fernandez...
Juan Antonio Molina...
Antonio Tendero...
La Administración económica d e ...
Viuda de Gosalvez é hijo de...
D. José Corvalán...
Cosme García Diaz...
Andrés López Galindo...
Juan Muro...
Enrique Parras...
Ecequiel Royo...
Felipe Sánchez Rubio...
Gabriel Alfaro...
Juan Campos...
Ramón López de Haro...
Juan Antonio Molina...
Francisco Márquez...
Basilio Martínez...
Doña María Valcárcel...
D. Enrique Parras...
Antonio Cano-Manuel...
José Corvalán...
Andrés Galindo...
Pedro Cortés...
José Galiano...
Isaac García...
Francisco Lossa...
Francisco Gómez Porras...
Marcelino Picazo Soriano...
Benito Toboso y Oria...
Juan José Berruga...
José Elorriaga...
Manuel Enguídanos Cavero---- Antonio Espinosa...
José Galiano...
Antonio Grande Martínez...
Juan Miguel Escobar...
Diego Moragon y Patino...
Eduardo Rodríguez de V era...
Antonio Romero López...
José Vidal...
PUEBLOS.
H ellin... . Albacete...
Sao Juan de Alcaráz, Albacete...
Casas-Ibañez...
San Pedro...
Fuensanta...
Higueruela...
Albacete... . Lezuza...
Albacete...
Villalgordo del Júcar, Alcalá del Júcar---- Higueruela... . Bogarra...
Albacete...
Hellin...
Jorquera...
Albacete...
Idem...
Fuente-albüla...
Chinchilla...
Albacete...
La Roda ...
Casas-Ibañez...
Hellin...
Idem...
Albacete...
Alcalá del Júcar.. . . Bogarra...
San Pedro...
Almausa...
Liétor...
Peñas de San Pedro, Albacete...
Tarazona...
Hellin...
La Roda...
Jorquera... ....
Villalgordo del Júcar Hellin...
Almansa...
La Roda...
Idem...
Tarazona...
Tobarra...
La Roda...
Albacete...
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Medallas oro.de
Medallas plata.de
Medallas bronce.de
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ríficas.
26 París 19 de Diciembre de 1878.—El Comisario Delegado, José Emilio de Santos.
La Comisión provincial se congratula por tan bnllante F^Jcnm^^
sion para ofrecer un testimonio de viva gratitud al Comisario Delepdo de ella que lio de Santos, á D. Augusto Muñoz. Representante de la pi;^ovinc a,
con tanta expontanidad como patriotismo han contribuido a demostrar ju P de su suelo y el estado de cultura de sus habitantes. _ ;ninrp«adní5
Lo que se hace saber para conocimiento y
Albacete 13 de Enero de 1879.- E l Gobernador, Presidente, J«an Lofez Soma/o.
GOBIERNO MILITAR.
Circular.
Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta pro
vincia remitirán, basta el dia 20 del actual á más lardar, á sus apoderados en esta capital ó piersonas que les convenga, los recibos de los socorros que hayan facilitado para la marcha de los reclutas des
tinados á Ultramar, con el fin de que sean satis
fechos por el Jefe del batallón Reserva de Alba
cete; cuidando de que los mencionados recibos se presenten autorizados y sellados con el del Ayun
tamiento.
Albacete 8 de Enero de 1879.
El Brigadier Gobernador, Montero.
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BOLETIN OFICIAL.
AYUNTAMIENTOS.
VILLARROBLEDO.
D. José María Roldan Ramírez, Alcalde accidental de esta villa.
Hago saber: Que siendo indispensable á la Jun
ta pericial territorial y Secretaría del Ayuntamien
to y de dicha Junta, inmediatamente de la forma
ción del apéndice al amillaramiento de la riqueza inmueble, que ha de servir de base al repartimien
to de la contribución territorial para el próximo ejer
cicio económico de 1879 á 1880, y en observan
cia á lo prevenido en el art. 20 del Real decre
to de 23 de Mayo de 1845, se reclaman por el pre
sente, de los contribuyentes á quienes se refiere dicha disposición, las relaciones de altas y bajas por traslación de dominio ó por omisión involun
taria de aquellos cuya riqueza haya sufrido alte
ración en cualquier sentido, señalando para su pre
sentación como plazo improrogable y término fatal todos los dias hábiles del mes de Enero próximo entrante, desde las diez de la mañana á las dos de la larde en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento; en la inteligencia de que los que de
jen de presentarlas se les hará la imposición sobre el producto líquido que tengan señalado en el re
parto anterior, si no existiera denuncia de oculta
ción de riqueza; y no se estimarán las reclamacio
nes que^ presenten fundadas en la disminución de dicho líquido, sea cual fuere la causa que lo moti
ve, quedando sujetos á la responsabilidad que mar
ca el articulo 24 del citado Real decreto aquellos cuyo capital imponible haya experimentado aumen
to y no hubiesen presentado su declaración en el citado plazo.
Villarrobledo 24 de Diciembre de 1878.—José María Roldan.
CORRAL-RUBIO.
D. José Piüero Honrubia, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que por la expresada Corporación se ha acordado reclamar de los contribuyentes á la de inmuebles, cultivo y ganadería las oportu
nas relaciones duplicadas de las altas y bajas que hayan experimentado en los expresados conceptos desde el año anterior, con el objeto de formar el apéndice al amillaramiento que ha de servir de ba
se al repartimiento de la contribución territorial de 1879 á 1880. Para la presentación de dichas re
laciones se concede el plazo de 30 dias, contados desde el en que tenga lugar la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Corral-Rubio 7 de Enero de 1879.— /osó Pi
lero.— P. S. 0 ., Joaquín Benaveníe-,
J U Z G A D O M U N IC IP A L DE A LB AC ETE, NUMERO 1.’
Nacimientos registrados en este Juzgado durante la tercera decena de Diciembre de1878,
DIAS.
21
NACIDOS VIVOS. NACIDOS SIN VIDA
Y MÜEBTOS ANTES DE SER INSCRITOS. Total
LEGÍTIMOS. RO LEGÍTIMOS. LEGÍTIMOS. HC LEGÍTIMOS. de
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Albacete 1.” de Enero de 1879.— El Juez municipal, Atanasio Gil y Tortosa.—Manuel María ' buque, Secretario.
NUMERO 2.‘
Defunciones registradas en este Juzgado durante la tercera decena de Diciembre de por sexo y estado civil de los fallecidos. clasificadas
F A L L E C ID O S .
DIAS. VARONES. HEMBRAS. TOTAL
— general.
Solteros. Casados. Viudos. Total. Solteras. Casadas. Viudas. Total.
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22 x> x> x> x> £ £ £ £ £
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Albacete 1.'’de Enero de 1879.—El Juez municipal, Atanasio Gil y Tortosa.—Manuel María de buque, Secretario.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLOGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 10, 11, 12, 13 Y 14 DE ENERO DE 1879.
BAROMETRO
EN tlILÍKETROS T i 0 * . TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICROMETRO.
HUMEDAD RELATIVA, Dirección Atmómetro Piulóme- Altura me
dia. OscUaeioQ. Máximasol.al sombra. Diferencia.Máxima á la Mínimaaire.al reflector. Diferencia.Idemdel ! Temperamedia. Oscilación.tura mañana.Nueve de la la tarde.Tresde
viento.del en
milímetros. tro en
railimetros. ESTADO DEL CIELO.
696,88 698,16 704,11 708,86 706,00
0,740,81 0,651,21 0,63
15.016.0 14.413,0 15.4
10.511.5 9,59,0 11,0
4.54.5 4,0 4,9 4,4
8.56,0 2.5 0,0 - 1 ,0 1
4,57.0 - 1 ,5 1.0 - 2 ,6
1.51.5 - 1 ,5 1.5 - 1 ,6
10,08,2 4.7 5.7 5,0
4.5 3,0 6.5 4,8 12,0
87
8 685 8584
8887 87 78 88
s .o . s .o . o .s .o .
0 . 0 .
2,592,45 2,172,31 2,03
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Todo el dia viento hu
racanado.
Idem con id.
Nubes con alg^. viento.
Hev. con alg. hielo.
Idem con id.
IM PRENTA PROVINCIAL. P. 0 . del Catedrático encargado,
Francisco BlanesM
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»