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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

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Número 7. MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 1879. 25 CÉNTS. DE PESETA.’’

BOLETIN

m -m

OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Los suscrilores de esta Capilal pagarán:

Por un Irimeslre 4 pesetas, por un semestre 7, por un año Í2,50.—Los de fuera paga­

rán: Por un trimestre 5 pesetas, por un semestre 9, por un año 15.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boi.etin, previa licencia del Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis línens, 1.* vez, 1 peseta; de 7 á 15 id., 1,50;

, de 16 á 30 id. 2; de 30 en adelante, precio convencional; por cada repnlicion, la mitad.

Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales, que no sean de oficio, pagarán 10 cents, de peseta por línea.—Las reclamaciones á D. llafael Serna, Director de la Imprenta.

SECCION' DE LA GACETA.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. el Rey (Q. D. G-.), la Serenísi­

ma Sra. Princesa de Asturias y las Se­

renísimas Sras. Infantas Doña María del Pilar, Doña María de la Paz y Doña Ma­

ría Eulalia se encuentran en esta Córte sin novedad en su importante salud.

MINISTERIO DE HACIENDA.

R E G L A M E N T O

DE LOS

AMIl L A R A M IE N T O S .

REFORMADO.

(Continuación.) (l)

Art. 168. Si se hubieran presentado á tiem­

po alguna ó algunas reclamaciones en vista del ami- ilaramiento, la Junta municipal remitirá á la Ad­

ministración económica, además de los documeiitos de que traía el artículo anterior, los expedientes en que se hayan sustanciado las reclamaciones, y un índice de los mismos, según el modelo núm.‘ 17, en el cual se certificará también por lodos los in­

dividuos de la Junta que las reclamaciones com­

prendidas en el índice son las únicas que se han presentado oportunamente sobre el amillaramiento á que se refieran.

A estos expedientes acompañarán las apelacio­

nes interpuestas contra los fallos de la Junta den­

tro del plazo señalado en el art. 162, ó certificación de que los reclamantes ó alguno de ellos no hicie­

ren uso de su derecho dentro del plazo marcado.

Art. 169. La Administración económica sus­

tanciará ante todo los recursos de apelación de que trata el artículo anterior, consultando para ello los datos y practicando las diligencias de comprobación que estime necesario. El fallo de la Administración deberá dictarse en el término de un mes, conta­

do desde el dia siguiente al en que se haya reci­

bido eu ella el recurso de alzada con el expediente de su razón.

Dicho fallo, que .se notificará al interesado en la forma determinada en el artículo 163, y á la Junta municipal respectiva por medio de comu­

nicación oficial, será ejecutivo, sin perjuicio del re­

curso de apelación al Ministerio de Hacienda de que se hablará más adelante.

Art. 170. Si por efecto del fallo ó de los fa­

llos con que la Administración económica haya re­

suelto las alzadas de que tratan los dos artículos an­

teriores debiera sufrir el amillaramieuto modifica­

ciones esenciales, la misma Administración lo devol­

verá á la Junta municipal ó Comisión respectiva para su reforma con sujeción á dichos fallos, y para que una vez reformado lo remita de nuevo en un plazo que prudencialmente señalará, sin que en ningún caso exceda de 13 dias.

(1) Véase el núm. 5 de este periódico oficial.

Art. 171. Ultimado quesea el amillaramiento por la Junta municipal, ya por que uo se preseu- tara reclamación ninguna sobre él, ya porque los reclamantes se hubiesen aquietado con la resolu­

ción de la Junta municipal; ya, en fin, por haber­

se ejecutado los acuerdos de la Administración económica en los recursos de alzada que se hubie­

sen interpuesto contra aquellas resoluciones, el Je­

fe (le dicha Administración pasará el araillaramien- to á informe y censura de la Sección administra­

tiva, con los demás documentos que la Junta mu­

nicipal hubiere remitido en virtud de lo dispues­

to en el art. 168.

Al evacuar el informe de que trata el párrafo anterior, se tendrá en cuenta el resultado que ofrezcan los datos y documentos á que se refieren los artículos 128 y 132, así como los acuerdos do la Junta provincial de que trata el art. 139.

Art. 172. El Jefe de la Administración econó­

mica, en vista del informe de la Sección adminis­

trativa, y prévio el de la Intervención cuando lo estime conveniente, acordará sobre la aprobación del amillaramiento ó sobre su reforma, según pro­

ceda.

Art. 173. Las resoluciones’del Jefe de la Ad­

ministración económica disponiendo alguna compro­

bación ó aprobando los araillaramientos, respecto de los cuales no se haya presentado ninguna recla­

mación de agravio, serán firmes, y no podrá en­

tablarse contra ellos recurso alguno.

Queda, sin embargo, expedita la denuncia par­

ticular de que más adelante se tratará, así como la rectificación que por medida especial ó genera) acuerde el Gobierno de los documentos estadísticos.

Art. 174. Son apelables ante el Ministerio de Hacienda, por conduelo de la Direcciou ge­

neral de Contribuciones, los acuerdos ó resolu­

ciones de los Jefes económicos aprobando ó mo­

dificando los amíllaramienlos, en todos los casos en que se haya hecho deutro del plazo señalado al efecto reclamaciou de agravio absoluto ó de agra­

vio comparativo. ^

Art. 175. El recurso de apelación deberá pre­

sentarse al Jefe económico respectivo dentro de un mes, contado desde ei dia siguiente á aquel en que personalmente se haya notificado la resolución á los interesados. En el mismo recurso se anotará por el Jefe económico el dia de su presentación, dán­

dose á lodo interesado que lo reclame uu documen­

to en que conste aquella.

Dentro de los ocho dias siguientes remitirá el Jefe económico, bajo su responsabilidad, al Mi­

nisterio de Hacienda, por conducto de la Direc­

ción de Contribuciones, el recurso de alzada y los antecedentes relativos al mismo, exponiendo al pro­

pio tiempo cuanto se le ofrezca y parezca.

Art. 176. Las resoluciones ministeriales serán reclamables en la via contencioso-administrativa.

Art. 177. Se harán, en su caso, en el amilla­

ramiento las alteraciones que proceda según lo fa­

llado en el decreto-sentencia.

Art. 178. Sin perjuicio del resultado fiual que pueden tener las alzadas ame el Ministerio de Ha­

cienda, causarán estado las resoluciones de los Je­

fes económicos apeladas para los efectos 'del repar­

timiento inmediato, si al formarse este no se hubiese comunicado laresolucioo del recurso de alzada.

Art. 179. A medida que la Administración eco­

nómica vaya aprobando los amillaramienlos, de­

volverá á los Presidentes de las Comisiones de evaluación y á los de las Juntas raimicipaies uno de los ejemplares de las listas de fincas y la co­

pia del amillaramiento, haciendo que antes se trasla­

do á este literalmente la resolución dictada en el ori­

ginal, y que en todas las hojas de dichos documen­

tos se estampe el sello de la Administración eco­

nómica en lugar distinto del que ocupe el de la Mu- uicíplidad.

La remesa de aquellos documentos se hará en la forma prevouida en el art. 60, y en ningún caso dejará de acusarse su recibo.

CAPÍTULO Vil.

DE LA CONSERVACION Y CUSTODIA DE LOS REGISTROS DE FINCAS Y DEMÁS DOCUMENTOS ESTADÍSTICOS.

Art. 180. Los Presidentes y Secretarios de las Comisiones de evaluación en las capitales de pro­

vincia tendrán á su cargo la conservación y custodia:

1. ° De las cédulas de inscripción.

2 . ° De los libro.s-registros de fincas y de ga­

nados, y demás apéndices.

3. “ De las cartillas de evaluación.

4. '’ De las listas de fincas rústicas y urbanas de que trata el art. 134.

3.‘’ De la copia del amillaramiento á que se refiere el párrafo segundo del art. 167.

Y 6.° De los demás antecedentes, dalos y do­

cumentos relacionados con los anteriores y referen­

tes á la esladíslica territorial de cada localidad en que intervengan las Comisiones, y que deban con­

servar, según las prescripciones de este reglamento.

Art. 181. En los pueblos doude no existen Co­

misiones de evaluación, la conservación y custo­

dia de los documentos mencionados en el artículo anterior estará directamente á cargo de los Alcal­

des, de los Síndicos y de los Secretarios del Ayun­

tamiento.

Art. 182. Al cesar en su cargo respectivo los funcionarios expresados en los dos artículos pre­

cedentes, entregarán á los que les sucedan los do­

cumentos á que los mismos artículos se refieren, bajo inventario duplicado que suscribirán los que cesen y los que les: sustituyan en la conservación y custodia de dichos documentos.

Art. 183. Los Jefes económicos y los de la Sec­

ción admiuístrativa cuidarán, bajo su responsabi­

lidad, de la conservación y custodia de las cédu­

las de inscripción y registros duplicados, de las listas de fincas, de los amillaramienlos originales, de los expedientes de reclamación de agravio, y de todos los demás documentos referentes al mismo servicio que existen en la oficina.

También se formará de todos ellos el corres­

pondiente inventario según previene el artículo an­

terior;. y sin que se haga constar la formal entre­

ga de todos los documentos que comprenda, no se extenderá el cese en el título del funcionario que los haya tepido á su cargo, ni se le hará abono alguno de haberes en concepto de empleado acti­

vo ó pasivo.

Art. 184. Los registros de fincas rústicas y urbanas serán permanentes, y sólo sufrirán las mo­

dificaciones ó ampliaciones que determinan los ar­

tículos siguientes. El de la ganadería se rectifica-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

BOLETIN OFICIAL.

rá por medio de recuentos en las épocas que acuer­

de el Gobierno; y respecto de los amillaramientos, una vez rectificados los actuales, se resolverá lo que proceda.

Art. 185. Las traslaciones de dominio de las fincas inscritas en el Registo que se verifiquen por virtud de sucesión hereditaria, compra-venta, per­

muta ó por cualquier otro título que trasmita la propiedad de la finca ó fincas en la misma for­

ma y cuantía que estén inscritas en dicho regis­

tro, se harán constar por medio de anotaciones en la parte inferior de la hoja del libro-registro respectivo destinada á consignar las traslaciones de dominio, previa presentación por el adqui- rente de la finca ó fincas de una cédula de ins­

cripción ajustada al modelo 18, y exhibición del tí­

tulo de adquisición correspondiente, el cual no pro­

ducirá efecto alguno para el de la anotación, y por lo tanto no se ejecutará esta si el mencionado tí­

tulo no estuviera registrado en el de la propiedad del respectivo partido.

Cuando la escritura se halle detenida para su inscripción en el Registro de la propiedad, podrá presentarse un certificado del Notario otorgante, co­

mo documento provisional y á reserva de hacerlo oportunamente del título de pertenencia.

Art. i 86. En todos los contratos ó instrumen­

tos públicos relativos á fincas rústicas ó urbanas, que se otorguen después de trascurrir 15 dias desde el que se anuncie en el Boletín oficialla aprobación de los registros, según se previene en el art. 151, así como en todo acto de juicio sobre las mismas fin­

cas, se hará mención expresa de hallarse estas ins­

critas ó no en el registro del distrito municipal don­

de aquellas estuviesen situadas.

Al efecto, el Notario ante quien el instrumento se otorgue ó el Juzgado ante el que se ventile el liti­

gio exigirá á los interesados poseedores de las fincas la exhibición del documento de que trata el art. 152, y en su vista expresará el folio ó folios del Registro en que aquellas se hallen inscritas y sus circunstan­

cias, conforme al citado documento, sin omitir para ello ninguno de los demás requisitos exigidos sobre la manera de redactar los instrumentos públicos su­

jetos á registro,

Art. 187. Aunque los interesados manifiesten que ia finca no se halla inscrita en el registro mu­

nicipal correspondiente, ó que estándolo no pue­

den por cualquier circunstancia presentar el docu­

mento á que el artículo precedente se refiere, no por eso dejará el Notario de otorgar el instrumento de que se trata; pero consignará en el mismo la manifestación de los otorgantes, y la pondrá por escrito en conocimiento del Jefe económico de la provincia dentro do los tres dias siguientes para que proceda á lo que haya lugar; exigiendo acuse de recibo, el cual en ningún caso deberá omitirse.

En igual forma procederán los Juzgados en su caso.

Art. 188. Los Juzgados y Notarios darán tam­

bién dentro del plazo antedicho conocimiento por escrito á los Jefes económicos, exigiéndoles asimis­

mo recibo siempre que respecto de la cabida y cir­

cunstancias de una finca aparezcan diferencias entre lo que se consigne en la demanda ó en el instru­

mento público que se otorgue, y lo que resulte del documento mencionado en los articulos precedentes.

Art. 189. Si los Jefes económicos dejasen de acusar el recibo en cualquiera de los casos mencio­

nados en dichos artículos, los Notarios públicos da­

rán conocimiento de ello al Registrador de la propie­

dad del partido al remitirle el índice de los instru­

mentos públicos prevenido en el art. 6.“ de la ins­

trucción de 12 de Junio de 1861.

Los Juzgados en su caso lo pondrán en cono­

cimiento de la Dirección general de Contribuciones.

Art. 190. Cuando por virtud del exámen que los Registradores de la propiedad deben ejecutar de los títulos, documentos, actos ó contratos que se les presenten de los comprendidos en los artí­

culos 2.°, S.® y 5.“ de la ley hipotecaria, advir­

tiesen la falta de inscripción de cualquier finca en el Registro fiscal correspondiente, ó que no se ha llenado cualquiera de las prescripciones de los ar­

tículos 186 al 189 de este reglamento, lo comu­

nicarán por escrito al Jefe económico de la pro­

vincia, cuidando de exigir, según queda prevenido,

el acuse de recibo á fin de que, en el caso de for­

marse expediente, conste de parte de quién ha es­

tado la falta, y pueda exigirse la responsabilidad á quien hubiese incurrido en ella.

Art. 19t. Las modificaciones producidas por accidentes extraordinarios en las fincas rústicas, ta­

les como ensanche ó mengua del terreno por efecto del aluvión, cambio de álveo Je un rio, torrente ó invasión de las aguas del mar; y en las urbanas por virtud de ia apertura de nuevas calles ú otros motivos que alteren ó modifiquen sus circunstan­

cias, se anotarán en Apéndices, que anualmente se irán formando con sujeción á los modelos núme­

ros 19 y 20, prévia también presentación de la cé­

dula, modelo núm. 21, y exhibición del documento en que conste el accidente ó hecho que deba mo­

tivar la anotación.

Art. 192. Las cédulas de que tratan.jlos artí­

culos 186 y 191 se presentarán por duplicado.

Uno de los ejemplares se colocará en la carpeta correspondiente á las de su clase, remitiendo los demás á fin de cada raes al Jefe económico de la provincia, y suspendiendo hasta su resolución hacer

¡as anotaciones en los libros.

La remesa de las cédulas se ejecutará acompa­

ñando índice duplicado también, y dicho Jefe eco­

nómico devolverá uno de los ejemplares de aquel, poniendo en el mismo «Recibidas las cédulas,» fir­

mando y estampando el sello de la Administración.

Art. 193. Los Jefes económicos, en vista de dichas cédulas y demás datos que juzguen conve­

niente adquirir, acordarán que se hagan en los Apén­

dices municipales y en los documentos custodiados en la Administración las anotaciones que procedan, comunicando al efecto la órden oportuna.

(Se concluirá).

G O B I E R N O C I V I L . CIRCULAR NUMERO 13.

El limo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Gobernación, con fecha 29 del mes próximo pasado, me comunica la Real órden siguiente:

«Habiéndose reclamado por el Ministerio de Marina á este de la Gobernación la busca y captu­

ra del marinero desertor Bartolomé Casado y Mar­

tínez, sentenciado en rebeldía, y cuyas señas per­

sonales se expresan á continuación, lo digo á V. S.

de Real órden, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernación, para su cumplimiento.

Señas personales.— Edad 24 años, naturaleza Aguilas, estado soltero, pelo negro, color blanco, ojos pardos, nariz regular, barba poca.»

En su consecuencia, encargo á los Sres. Al­

caldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad procedan con el mayor celo á la busqi y captura del expresado desertor; ponién­

dolo, caso de ser habido, á disposición de este Gobierno con las seguridades convenientes.

Albacete 9 de Enero de 1879.

El Gobernador, Juan López Somato.

CIRCULAR NÚMERO 14.

Sección de Fomento.Carreteras.

Con motivo de la construcción de la carretera de Almansa á Gofrentes, y según me participa el Sr. Gobernador de la provincia de Valencia, he acordado publicar á conliuuacion la nómina de los propietarios á quienes afecta la expropiación de los terrenos que ha de ocupar dicha carretera en el término de Almansa, á fin de que en el plazo de veinte dias, á contar desde el siguiente en que apa­

rezca este anuncio, presenten en este Gobierno las reclamaciones que puedan convenirles, de confor­

midad con lo preceptuado en la ley de expropia­

ción forzosa y reglamento para su ejecución.

Albacete 3 de Enero de 1879.

El Gobernador, Juan López Somalo.

Nómina que se cita, vecindad y clase de la finca.

Manuel Araisa Sorlí, Almausa, casa.

Bautista Sauz Sánchez, id. id.

Ramón Sanz Sánchez, id. id.

Juan Ronovio Sotores, id. id.

Común de vecinos, terreno inculto.

Gabriel López y López, Almansa, corral de ga­

nado.

Juan Ronovio Sotores, id., secano.

Diego Gómez y García, id. id.

Pascual Zoroa Jover, id. id.

Herederos de Don Francisco Cuenca Huerta, Ídem id.

Diego Gómez García, id. id.

Miguel Alcaráz y Ossa, id. id.

Pedro González Cuenca, id., regadío.

Antonio Veste Castañeda, Madrid, secano.

Juan Cuenca Hernández, Almansa, regadío.

Pedro Muñoz Jiménez, id. id..

Pascual López Hernández, id. id.

José Luis Enriquez de Navarra, id. id.

Antonio Veste Castañeda, Madrid, secano.

Juan Cuenca Hernández, Almansa, viña.

Antonio Veste Castañeda, Madrid, secano.

Juan Cuenca Hernández, Almansa,-viña.

Vereda Real de Valencia.

Herederos de D. Santiago Granero yAlmoraga, Almansa, riego.

Ana Sánchez Veste, id. id.

Herederos de Don Francisco López Ruano, ¡dem ídem.

Ana Sánchez Veste, id. id.

Eduardo Soldevila y Borrás, id. id.

Sr. Conde de Cirat, id. id.

Miguel Alcaráz y Ossa, id. id.

Herederos de D. Celestino Cuenca Huerta, idem Ídem.

Miguel Alcaráz y Ossa, id. id.

José Luis Enriquez de Navarra, id. id.

Antonio Martínez Huesca, id. id.

Antonio González Real, id. id.

José Núñez Robles de Alarcon, id. id.

Ramón Ossa Giraldo, id. id. ^

Herederos de Manuel Real Quiles, id. id.

Pedro González Cuenca, id. id.

Antonio Ruano Cuenca, id. id.

Francisco Navalon García, id. id.

Miguel Ochoa Sánchez, id. id.

Vereda de la Estacada.

José Rodríguez-Paterna, Almansa, secano.

Vereda de la Estacada á la Atalaya.

José Rodriguez-Palerna, Almansa, secano.

Asunción UlloaOssa, id, id.

José Rodríguez-Paterna, id. id.

José López y López, id., viña.

José Rodriguez-Paíerna, id. id.

Miguel Alcaráz y Ossa, id. id.

Miguel Cantos Villaescusa, id., secano.

Matías Villaescusa López, id., viña.

Pascual López Hernández, id., inculto.

Francisco Canto Villaescusa, id-, secano.

José Garijo Hernández, id. id.

Francisco Cantos Villaescusa, id. id.

José Sánchez Gómez, id. id.

Pascual López Hernández, id. id.

Herederos de D. Juan Casabuena, id. id.

Miguel Ochoa Sánchez, id. id.

José Galiano Enriquez, id. id.

Montes.

I). Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.

Hago saber: Que á los diez dias de la publi­

cación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las doce de su mañana, se celebrará en las Salas Consistoriales de Lezuza, bajo la presidencia del Alcalde y asistiendo al acto un funcionario (le Montes ó de la Guardia civil, la tercera su­

basta para la enajenación de los pastos de la Dehesa boyal de dicha villa, bajo el mismo tipo y condicio­

nes que las anteriores, las cuales constan en el expe­

diente que obrará de manifiiesto en la expresada Al­

caldía.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

BOLETIN OFICIAL.

Albacete 9 de Enero de iSl^d.^Juan López Somalo.

D. Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.

Hago saber; Que á los diez dias de la publi­

cación de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las diez de su mañana y siguientes, se cele­

brarán ante el Alcalde de Alcaráz, con asisten­

cia de un funcionario de Montes ó de la Guardia civil, las terceras subastas para la enajenación de los pastos de los montes de propios de dicha ciudad titulados Romeralejo, Gonzalo, Cepillo, Mesillas y Mata del Meadero, bajo los mismos tipos que las anteriores y demás condiciones que constan en los expedientes respectivos que obrarán de manifies­

to en dicha Alcaldía.

Albacete 10 de Enero de 1879.— /«aw Ló­

pez Somalo.

D. Juan López Somalo, Gobernador civil de esta provincia.

Hago saber; Que á los diez dias de la publi­

cación de este anuncio en el Boletín oficial,y en las horas y localidades que se expresan en el es­

tado inserto á continuación, se celebrarán ante los respectivos Alcaldes, con asistencia de un funcio­

nario del ramo de Montes ó de la Guardia civil, las terceras subastas para la enajenación de los pas­

tos de los montes públicos que se mencionan, bajo los tipos que también se designan y demás con­

diciones que constan en los expedientes que obrarán de manifiesto en las referidas Alcaldías.

Albacete 7 de Enero de 1879.— /uan López Somalo.

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Comisión provincial de la Exposición de París.

RELACION de las recompensas acordadas en la Exposición Universal de París el Jurado Internacional á los expositores de esta provincia.

por

CLASES. EXPOSITORES.

D. Agapiío López Belendez...

Ayuntamiento de...

Compañía metalúrgica de...

La Comisión provincial de...

D. Demetrio Yillena...

Pedro Cortés...

José León ürrea...

Matías López Fernandez...

Juan Antonio Molina...

Antonio Tendero...

La Administración económica d e ...

Viuda de Gosalvez é hijo de...

D. José Corvalán...

Cosme García Diaz...

Andrés López Galindo...

Juan Muro...

Enrique Parras...

Ecequiel Royo...

Felipe Sánchez Rubio...

Gabriel Alfaro...

Juan Campos...

Ramón López de Haro...

Juan Antonio Molina...

Francisco Márquez...

Basilio Martínez...

Doña María Valcárcel...

D. Enrique Parras...

Antonio Cano-Manuel...

José Corvalán...

Andrés Galindo...

Pedro Cortés...

José Galiano...

Isaac García...

Francisco Lossa...

Francisco Gómez Porras...

Marcelino Picazo Soriano...

Benito Toboso y Oria...

Juan José Berruga...

José Elorriaga...

Manuel Enguídanos Cavero---- Antonio Espinosa...

José Galiano...

Antonio Grande Martínez...

Juan Miguel Escobar...

Diego Moragon y Patino...

Eduardo Rodríguez de V era...

Antonio Romero López...

José Vidal...

PUEBLOS.

H ellin... . Albacete...

Sao Juan de Alcaráz, Albacete...

Casas-Ibañez...

San Pedro...

Fuensanta...

Higueruela...

Albacete... . Lezuza...

Albacete...

Villalgordo del Júcar, Alcalá del Júcar---- Higueruela... . Bogarra...

Albacete...

Hellin...

Jorquera...

Albacete...

Idem...

Fuente-albüla...

Chinchilla...

Albacete...

La Roda ...

Casas-Ibañez...

Hellin...

Idem...

Albacete...

Alcalá del Júcar.. . . Bogarra...

San Pedro...

Almausa...

Liétor...

Peñas de San Pedro, Albacete...

Tarazona...

Hellin...

La Roda...

Jorquera... ....

Villalgordo del Júcar Hellin...

Almansa...

La Roda...

Idem...

Tarazona...

Tobarra...

La Roda...

Albacete...

Total...

Medallas oro.de

Medallas plata.de

Medallas bronce.de

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Meneio- les hono­

ríficas.

26 París 19 de Diciembre de 1878.—El Comisario Delegado, José Emilio de Santos.

La Comisión provincial se congratula por tan bnllante F^Jcnm^^

sion para ofrecer un testimonio de viva gratitud al Comisario Delepdo de ella que lio de Santos, á D. Augusto Muñoz. Representante de la pi;^ovinc a,

con tanta expontanidad como patriotismo han contribuido a demostrar ju P de su suelo y el estado de cultura de sus habitantes. _ ;ninrp«adní5

Lo que se hace saber para conocimiento y

Albacete 13 de Enero de 1879.- E l Gobernador, Presidente, J«an Lofez Soma/o.

GOBIERNO MILITAR.

Circular.

Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta pro­

vincia remitirán, basta el dia 20 del actual á más lardar, á sus apoderados en esta capital ó piersonas que les convenga, los recibos de los socorros que hayan facilitado para la marcha de los reclutas des­

tinados á Ultramar, con el fin de que sean satis­

fechos por el Jefe del batallón Reserva de Alba­

cete; cuidando de que los mencionados recibos se presenten autorizados y sellados con el del Ayun­

tamiento.

Albacete 8 de Enero de 1879.

El Brigadier Gobernador, Montero.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETIN OFICIAL.

AYUNTAMIENTOS.

VILLARROBLEDO.

D. José María Roldan Ramírez, Alcalde accidental de esta villa.

Hago saber: Que siendo indispensable á la Jun­

ta pericial territorial y Secretaría del Ayuntamien­

to y de dicha Junta, inmediatamente de la forma­

ción del apéndice al amillaramiento de la riqueza inmueble, que ha de servir de base al repartimien­

to de la contribución territorial para el próximo ejer­

cicio económico de 1879 á 1880, y en observan­

cia á lo prevenido en el art. 20 del Real decre­

to de 23 de Mayo de 1845, se reclaman por el pre­

sente, de los contribuyentes á quienes se refiere dicha disposición, las relaciones de altas y bajas por traslación de dominio ó por omisión involun­

taria de aquellos cuya riqueza haya sufrido alte­

ración en cualquier sentido, señalando para su pre­

sentación como plazo improrogable y término fatal todos los dias hábiles del mes de Enero próximo entrante, desde las diez de la mañana á las dos de la larde en las oficinas de la Secretaría del Ayuntamiento; en la inteligencia de que los que de­

jen de presentarlas se les hará la imposición sobre el producto líquido que tengan señalado en el re­

parto anterior, si no existiera denuncia de oculta­

ción de riqueza; y no se estimarán las reclamacio­

nes que^ presenten fundadas en la disminución de dicho líquido, sea cual fuere la causa que lo moti­

ve, quedando sujetos á la responsabilidad que mar­

ca el articulo 24 del citado Real decreto aquellos cuyo capital imponible haya experimentado aumen­

to y no hubiesen presentado su declaración en el citado plazo.

Villarrobledo 24 de Diciembre de 1878.—José María Roldan.

CORRAL-RUBIO.

D. José Piüero Honrubia, Alcalde Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.

Hago saber: Que por la expresada Corporación se ha acordado reclamar de los contribuyentes á la de inmuebles, cultivo y ganadería las oportu­

nas relaciones duplicadas de las altas y bajas que hayan experimentado en los expresados conceptos desde el año anterior, con el objeto de formar el apéndice al amillaramiento que ha de servir de ba­

se al repartimiento de la contribución territorial de 1879 á 1880. Para la presentación de dichas re­

laciones se concede el plazo de 30 dias, contados desde el en que tenga lugar la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.

Corral-Rubio 7 de Enero de 1879.— /osó Pi­

lero.— P. S. 0 ., Joaquín Benaveníe-,

J U Z G A D O M U N IC IP A L DE A LB AC ETE, NUMERO 1.’

Nacimientos registrados en este Juzgado durante la tercera decena de Diciembre de1878,

DIAS.

21

NACIDOS VIVOS. NACIDOS SIN VIDA

Y MÜEBTOS ANTES DE SER INSCRITOS. Total

LEGÍTIMOS. RO LEGÍTIMOS. LEGÍTIMOS. HC LEGÍTIMOS. de

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Total de vivos.

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ámbas clases.

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6 1 7 4 » 4 11 X> x> x> » X> X> x> 11

Albacete 1.” de Enero de 1879.— El Juez municipal, Atanasio Gil y Tortosa.—Manuel María ' buque, Secretario.

NUMERO 2.‘

Defunciones registradas en este Juzgado durante la tercera decena de Diciembre de por sexo y estado civil de los fallecidos. clasificadas

F A L L E C ID O S .

DIAS. VARONES. HEMBRAS. TOTAL

general.

Solteros. Casados. Viudos. Total. Solteras. Casadas. Viudas. Total.

21 2 x> x> 2 £ 1 £ 1 3

22 x> x> x> x> £ £ £ £ £

23 i> x> x> £ £ £ 1 1 1

24 x> 2) x> £ £ £ £ £ £

2526 s1 x>x> » £1 ££ ££ ££ ££ £1

2728293031 2:x>x>1í> x>x>x>x>» £»»x> £2££1 £££11 ££££1 £2££1 22£2£ 23££4

6 x> x> 6 2 2 4 8 14

Albacete 1.'’de Enero de 1879.—El Juez municipal, Atanasio Gil y Tortosa.—Manuel María de buque, Secretario.

Observatorio de Albacete.

OBSERVACIONES METEOROLOGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 10, 11, 12, 13 Y 14 DE ENERO DE 1879.

BAROMETRO

EN tlILÍKETROS T i 0 * . TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICROMETRO.

HUMEDAD RELATIVA, Dirección Atmómetro Piulóme- Altura me­

dia. OscUaeioQ. Máximasol.al sombra. Diferencia.Máxima á la Mínimaaire.al reflector. Diferencia.Idemdel ! Tempera­media. Oscilación.tura mañana.Nueve de la la tarde.Tresde

viento.del en

milímetros. tro en

railimetros. ESTADO DEL CIELO.

696,88 698,16 704,11 708,86 706,00

0,740,81 0,651,21 0,63

15.016.0 14.413,0 15.4

10.511.5 9,59,0 11,0

4.54.5 4,0 4,9 4,4

8.56,0 2.5 0,0 - 1 ,0 1

4,57.0 - 1 ,5 1.0 - 2 ,6

1.51.5 - 1 ,5 1.5 - 1 ,6

10,08,2 4.7 5.7 5,0

4.5 3,0 6.5 4,8 12,0

87

8 685 8584

8887 87 78 88

s .o . s .o . o .s .o .

0 . 0 .

2,592,45 2,172,31 2,03

££

£»

£

Todo el dia viento hu­

racanado.

Idem con id.

Nubes con alg^. viento.

Hev. con alg. hielo.

Idem con id.

IM PRENTA PROVINCIAL. P. 0 . del Catedrático encargado,

Francisco BlanesM

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Por el presente anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, hace saber: Que por el Letrado don Rufino Alarcón Sánchez, en nombre y representación de don