Número 47. Miércoles 20 de Abril de 1881. 25 cents, de peseta.
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PRECIOS DE SUSCRICION.
1 Por im trimeslre, Pesetas 4 F.n l a Ca p it a l... Por un sem estre... T
( Por un año... 12‘ñ0
1 l’or un Irimeslre... 5 Fuera del a Ca p i t a l. . l^or u n s e m e s ir e ... 9 I Por un año... 15 Los edíelos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que .se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga
rán 10 céntimos de peseta por línea.
PRECIOS DE NUNCIOS.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en P]
Boletín, previa licencia del Sr. Gobernador, pagaián:
De I á 6 líneas, l . ‘ v e z ...Pesetas. 1 De 7 á 15 id ... l ‘5() De 16 á 30 id... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.— Las reclama
ciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.
IL í L« uL
SECCION DE LA GACETA.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
SS.
M U .el
ReyD. Alfonso y la
ReinaDoña María Cristina (Q. D. G.) conti
núan en esta Corte sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio gozan S. A. R. la tíerma. Señora Princesa de Asturias y SS. AA. RR. las Infantas Doña María Isabel, Doña María de la Paz y Dona María Eulalia.
SECCION DE LA PROVINCIA.
o o B i E E - i s r o o i ' V I X j.
C i x c n l a r n ú m e r o 4 4 .
El Sr. Alcalde de Casas-Ibañez, con fecha 11 de los corrientes, rae participa que al anoche
cer del 9 del propio raes habia sido encontrada en el monte Derrubiada, del término de aquella población, una muía de las señas qiieá continua
ción se expresarán.
Lo que he dispuesto hacer público por me
dio del Boletín oficial de esta provincia para co
nocimiento del dueño, quien podrá presentarse á recoger la caballería extraviada, prévio pago del gasto ocasionado, en la Alcaldía de Casas- Ibañez.
Albacete 18 de Abril de 1881.
El Gobernador, J o s é E s c r i ^ y F o n t .
Señas de la muía.—Edad como de 20 años, alzada regular, negra, en la pierna derecha, de
bajo del atarre, tiene un pelado bastante grande, en la izquierda otro pelado como la palma de la mano y en la frente algunos pelos blancos: lleva una cadena bastante vieja con muy poco ramal y algo estropeado.
C i r c u l a r n ú m e r o 4 5 .
Según me participa el Alcalde de Bonillo con fecha 14 del actual, en la noche del 12 al 13 del mismo, y desde el sitio llamado de los Blan
cos, término de dicho pueblo, desaparecieron cua
tro caballerías mulares de las señas que se dirán, de la propiedad del vecino de la misma D. Ramón Palomar Canales.
En su vísta, he resuelto hacerlo público por medio de este periódico oficial, encargando á los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia, individuos de la Guardia civil y demas depen
dientes de mi Autoridad, que por cuantos me
dios les sugiera su celo procuren inijuirir el para
dero de los mulos extraviados; poniéndolos, caso de ser hallados, á disposición de la Autoridad competente con los conductores, si comprendie
sen indicios de haber sido robados, dándome par
te del resultado que ofrezcan sus gestiones.
Albacete 18 de Abril de 1881.
El Gobernador, J o s é E s c r i g y F o n t .
Señas de las caballerías.
Una muía, cerril, negra, de 3 años, 4 dedos sobre la marca, con un hierro en forma de co
razón.
Otra muía, también cerril, roma, castaña, de 2 años, ménos de la marca, con el mismo hierro.
Otra id. id., parda, de 2 años, ménos de la marca, con igual hierro.
Y un macho, cerril, romo, castaño claro, de 2 años, ménos de la marca, con referido hierro.
DIPUTACION PROVINCIAL,
COMISION PERMANENTE.
Anuncio.
El día 23 do Mayo próximo, á las doce de la mañana, se celebrará subasta ante la Comisión provincial para el arrendamiento por un año de los portazgos eslablecidos en las carreteras pro
vinciales, que dará principio en 1.° de Julio próxi
mo y terminará en 30 de Junio de 1882.
El pliego de condiciones se hallará de mani
fiesto en la Secretaría de la Diputación.
Las proposiciones, que se admitirán en pliego cerrado durante los 30 minutos siguientes á la hora designada, se ajustarán al modelo adjunto.
Lo que se hace saber al público para conoci
miento de aquellos á quienes pueda interesar to
mar parle en la subasta.
Albacete 16 de Abril de 1881.—El Vicepre
sidente accidental, Agustín Címíos.—El Secreta
rio, Francisco Gómez Porras.
Modelo de proposición.
D. N. N., vecino de... según cédula per
sonal que presenta para que se le devuelva, ente
rado del anuncio inserto en el Boletín oficial de la provincia, correspondiente al día... (del mes que sea) y de las condiciones y requisitos exigi
dos para tomar en arrendamiento por un año los portazgos establecidos en las carreteras provin
ciales, se compromete ó llevar en tal arriendo, con arreglo á lo que designa el pliego de condicio
nes, y con sujeción estricta á ellas, el titulado de...(aquí el nombre ó nombres) y en la suma de pesetas... (aquí la cantidad en letra).
Acompaña á este fin la carta de pago que acredita la consignación del 10 por 100 en ia Caja de Depósitos de esta provincia.
(Fecha y firma.)
Pliego de condiciones que ha de regir en la subasta para el arriendo de los portazgos.
1. “ Los portazgos, objeto del arriendo, son:
los de Almansa, La Roda, Albacete y Peñacárcel en la carretera de Ocaña á Alicante, y los de Albacete y Estrecho de Tobarra en la de Albacete 6 Carta
gena. Los de la primera carretera se situarán en los mismos puntos donde hoy se hallan estable
cidos. En los edificios referidos se cederá una habitación al arrendatario.
2 . “ La cantidad, tipo mínimo admisible para cada portazgo por el período de un año, será el siguiente:
PORTAZGOS.
CANTIDAD mínima admisible.
Pesetas.
Almansa... 10.012 La Roda... 3.026 Peñacárcel... 5.378 Puertas de Madrid y Murcia... 7.348 Estrecho de Tobarra... 3.050
Los portazgos de las puertas de Madrid y Mur
cia se arrendarán á un solo individuo por la can
tidad que no baje de la que se designa á am
bos, ó sea la de 7.348 pesetas. En el caso de presentarse dos ó más proposiciones iguales para tomar en arriendo determinado portazgo, se abrirá entre los proponentes interesados nueva licitación, admitiendo pujas que no bajen de 100 pesetas cada vez. Estas pujas no bajarán tampo
co de 200 pesetas, si se trata de los portazgos Puertas de Madrid y Murcia, que han de adju
dicarse á un solo individuo.
3. *^ El arriendo de cada portazgo principiará el dia 1°. de Julio próximo, terminando para to
dos el último inclusive de Junio de 1882. Los portazgos se entregarán á los respectivos arren
datarios á las doce de la noche del dia anterior inmediato al que deban explotarse.
4. “ La subasta tendrá lugar en Albacete, ante la Comisión, el dia y hora que expresa el anun
cio. Se admitirán proposiciones para uno ó más portazgos, siendo preferida, en igualdad de cir
cunstancias, la que se refiera á mayor número de los mismos.
5. ‘ Para tomar parte en el remate deberá acompañarse á la proposición la carta de pago que acredite haber consignado en la Caja de De
pósitos ó sus sucursales el 10 por 100 de la can
tidad del tipo por que cada portazgo sale á su
basta. La fianza definitiva, después de adjudica
do el remate, consistirá en el 20 por 100 de ia cantidad en que fuese rematado cada portazgo, que se constituirá en la referida Caja de Depó
sitos.
6. *^ El arrendatario deberá tomar posesión del portazgo el dia que se le designe, sea cual fue
re la causa que alegue para no hacerlo, perderá desde luego la fianza que hubiere depositado y quedará de hecho rescindido el contrato.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
7 / Cuandolos arrendatarios no tomen perso
nalmente posesión del poitazgo, pasarán un oficio á la Diputación, en el que se exprese el nombre y apellido de la persona designada para este objeto, cuya firma se estampará al márgen.
8 / Al tomar posesión del establecimiento, se harán cargo los arrendatarios de las barreras y efectos que se les entreguen bajo inventario, que firmaránen uniondel Ingeniero encargado; debien
do, al terminar el arriendo, hacer entrega de todo en el mismo estado que lo recibieron, so pena de ejecutar á sus expensas las reparaciones consi
guientes. En el caso de incendio, deberá asimismo ser de cuenta de los arrendatarios la reparación de los desperfectos causados.
9. “ En la percepción de los derechos, deberá el arrendatario sujetarse estrictamente al adjunto Arancel, con las exenciones, rebajas, recargos y disposiciones penales que establece la ley de Por
tazgos de 23 de Setiembre de 1877, con la mo
dificación acordada por la Diputación en el caso 8.* de aquellas. También será obligatorio para el arrendatario el cumplir las órdenes que la Di
putación provincial dicte con motivo de la acla
ración é interpretación de las disposiciones rela
tivas á la aplicación del impuesto, sin perjuicio de reclamar á quien corresponda si creyese las
timados sus derechos.
10. Los pagos se harán por mesadas.iguales, debiendo verificarlos adelantados dentro de los seis primeros dias de cada mes; y si no.se efec
tuaran, será intervenida ia recaudación por las personas que designe la Diputación provincial, las cuales devengarán la indemnización d e -2 pe
setas 50 céntimos diarios, á cargo del contratista;
entendiéndose que si en el acto de presentarse la intervención, el arrendatario abandona el por
tazgo, q^ueda rescindido el contrato, sin ulterio
res efectos, con pérdida de la garantía de los depósitos á que se refiere la condición 5.*^ Si á los 10 dias siguientes de haberse intervenido el portazgo por falta de pago, éste no ha tenido efecto, y sin embargo el arrendatario no hubiese abandonado el establecimiento, se entenderá tam
bién rescindido el contrato con las mismas cir
cunstancias expresadas.
11. El arrendatario entregará el importe del arrendamiento en la Depositaría de los fondos provinciales; debiendo hacerlo en moneda cor
riente de oro ó plata, admitiéndose en calderilla solamente la cantidad proporcionada establecida en las disposiciones vigentes ó que se establezcan en lo sucesivo.
12. Los sueldos y jornales de los empleados en la cobranza, serán todos de cuenta del arren
datario.
13. Sí durante el arriendo fuera indispensa
ble variar la situación del portazgo por intercep
tación del camino, para la seguridad de la recau
dación ó por otra causa cualquiera, la Diputación podrá acordarla, y el arrendatario optará entre continuar con el arriendo en el nuevo punto en que se le designe ó rescindir el contrato.
U . Una vez arrendado un portazgo, no po
drá acordarse ninguna alteración parcial en los Aranceles que rijan hasta su terminación; pero si por una disposición general se modificasen las tarifas, ó se establecieren nuevas exenciones, ten
drá derecho el arrendatario á optar entre la con
tinuación del arriendo ó su rescisión.*
lo. Cuando por cualquier causa se interrum
pa totalmente la circulación, se suspenderán los efectos del arriendo todo el tienpo que dure la interrupción, prorogándose por un tiempo igual la duración del contrato. Si trascurridos dos meses no se hubiere restablecido el tránsito, el arrenda
tario podrá pedir la rescisión. No tendráaplicacion lo dispuesto en este artículo á las interrupciones pasajeras producidas por causas naturales, como nieves, inundaciones y otras análogas. También se considerará rescindido el contrato si el Estado se incautara de las carreteras provinciales du
rante el período de arriendo.
Í6. Por ningún pretexto, causa ni motivo po
drá el arrendatario pQidir baja oí r^^uccion en el
precio del arriendo, y sólo tendrá derecho á la rescisión en los casos previstos en las condiciones 13, 14 y iü, sin que pueda reclamar en ninguno de ellos indemnización alguna.
17. El arrendatario no podrá excusarse ni demorar el pago de las mensualidades vencidas, bajo el pretexto de reclamaciones que tenga presentadas, cualquiera que sea el motivo en que las funde.
18. Tampoco se le finiquitará su cuenta sin que conste que está libre de toda responsabilidad en cuanto á los pagos, y sin que además presente certificación del Ingeniero encargado de las car- I Teteras de estar bien conservado el edificio y ’ efectos que bajo inventario se le entregaron. |
19. Los arrendatarios tendrán expuestos al ■ público los Aranceles autorizados por la Diputa- cion provincial con las exenciones, rebajas, re- ; cargos y disposiciones penales que esiablece la ley, para evitar todo motivo de duda en ia.exac
ción del impuesto.
-20. Nopodránformarinstruccionespara llevar á efecto la exacción de derechos. La que diesen á sus encargadosdeberá estar en completa armonía
con las disposiciones vigentes,cuyaobservancr es obligatoria.
21. Sin que recaiga órden de la Dipuíj.:
provincial no se devolverá la fianza á los arrenij''*
tarios.
22. No se podrán a lm a c e n a r g é n e ro s uief^
de n in g u n a G la sé e n lo s e d ific io s destinadosá|a
c a u d ü c io n de d e re c h o s .
23. Podrá cederseeÍarrendaraiento,coQcorft. i cimiento de la Diputación provincial, en del remate ó dentro de las veinticuatro hora ? guientes ai mismo.
24. Después de adjudicado no podrá ver¡fl carse la cesión, sin obtener antes la aulorizacj,).
de la Diputación provincial. **
25. El rematante á quien se adjudique ala.
riendo estará obligado á pagar todos los ^asio!
que ocasione ia inserción del amincio en TIN OFICIAL, Gaceta de Madrid, reintegros quedel)¡
hacerse en el expediente y escritura en que!
consigue el contrato. ^
Albacete 16 de Abril de 1881.—El Vicepri.
sidente,accidental, Agustín Cantos.—El Se¿.
rio, FmndscoijG)Oimez> Borras.
ARANCEL
de los derechos que se han de cobrar en el portazgo de (el que sea,
N Ú M E R O DE C A B A L L E R Í A S .
CARRDAJES de lujo
de cuatro ruedas.
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Con
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25
■
C A B A L L E R Í A S . PESETAS CENTS.
Cada caballería mayor...
»5
Cada caballería menor...
» 3Cada cabaña de vacío ó cargada... » 75
Cada res vacuna... ... » 5
Cada res de cerda... » 5 Por cada 100 cabezas de ganado lanar. . . 1 50
Albacete 16 de Abril de 1881.—El Vicepresidente accidental, Cantos.
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
La Dirección general de Rentas Estancadas me dirige la siguiente circular:
«Enterada esta Dirección general de las co
municaciones dirigidas por el Jefe de la Admi
nistración económica de Granada y el Juez de primera instancia de Alcaráz, en solicitud de que las pequeñas aprehensiones de plantas de tabaco se inutilicen en las Administraciones subalternas de Rentas y Estancos más próximos al sitio don
de se verifiquen, con objeto de evitar gastos de trasporte y la distracción de la fuerza represora de otros servicios importantes, y que siempre y en todos los casos se valoren dichas plantas por las Fábricas de Tabacos á fin de apreciar la cri
minalidad de los defraudadores; y
Considerando que así el Real decreto de -ü de Junio de 1852 como las Ordenanzas de AdwS' ñas, previenen terminantemente que los géneros aprehendidos se conduzcan á la capital de la P[‘’*
vincia para la celebración de la Junta admÍD^' traíiva, no siendo posible variar este procedí*
miento, cuyo objeto es ia defensa de los ses de la Hacienda y de los mismos particulares- protegidos de esta manera por tratarse de tas en las que no basta la presentación para coQ' siderarlas como tal género decomisable, ánlesnifi^
es de todo [)unto necesaria una garantía respe»
ble que evite abusos tan fáciles de coineí®’' si reconocimientos se practican faltos de ese requ'' sito y mayor precisión en las actas ^ los aprehensores, pues en la generalidad de casos el arranque de las plantas se verifica sio captura de los reos, debido, según se dic6» M
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
'«íaci»
Teaái.
acíj orasii.
ques iceprj.
3creü.
ea;
7ó
lüs seiobratios dtí tabaco se encuentran en sitios apartados y en terrenos de propiedad descono-
Gonsiderando (jue arrancadas las plantas de que se trata fuera de su madurez natural, estas DO tienen valor alguno para las elaboraciones de las Fábricas, como así lo consignó la circular de 13 de Octubre de 1876, calificándolas de tabaco inútil destinado á la quema, no siendo posible por consiguiente atender la pretensión del Juzga
do de primera instancia de Alcaráz, cuyo Tribu
nal deberá atenerse para la imposición de las pe
nas á ios defraudadores á todas las demás cir
cunstancias que detalla el capítulo 2. del cita
do Real decreto de 20 de Junio de 1852, la pro
pia Dirección ha dispuesto:
1. ” Que se recuerde á los Jefes de las Ad
ministraciones económicas que para la celebra
ción de la Junta administrativa que previene el art. 57 de dicho decreto, es indispensable la pre- sentacioQ’en la capital de las plantas de tabaco aprehendidas, de las cuales se hará cargo el Guarda-almacén de efectos estancados hasta que con las formalidades debidas se proceda á su quema.
2. ° Que á dichas Juntas debe concurrir, nom
brado de oficio, el Inspector de productos farma
céuticos y químicos designado por el Ministerio de la Gobernación donde exista Aduana, y en su defecto un farmacéutico de la población, los cua
les reconocerán y clasificarán las plantas presen
tadas, percibiendo como honorarios el medio por ciento del importe á que ascienda el premio cor
respondiente á los aprehensores, á deducir de la liquidación formada por el Jefe interventor de la provincia.
3. “ Que los Jefes de las Administraciones económicas exciten el celo de las fuerzas de Ca
rabineros y de la Guardia civil á fin de que en las actas de aprehensión se consignen siempre las circunstancias que respecto á propiedad con
curran en los terrenos donde se verifique el arran
que de las plantas.
Y 4.® Que no siendo posible fijar valor algu
no á dichas plantas, clasificadas como materia inútil á la Administración, se le manifieste así al Juez de primera instancia de Alcaráz y á los de
más Tribunales que reclamen datos de la misma especie.
Lo digo á V. S. para su inteligencia y cum
plimiento.
Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 4 de Abril de 1S81.—F. García de Torres.))
Lo que se publica en este periódico oficial para conocimiento de ios Sres. Jueces y Tribu
nales.
Albacete 16 de Abril de 1881.—José Fran
cisco Jáudenes.
Consumos.
Según los partes diarios que el Alcalde de esta capital tiene remitidos á esta Administración económi
ca, la recaudación obtenida por consumos en los fie
latos de la misma durante los dias que á continua
ción se expresan es como sigue:
Pilas. Cents.
Dia de Abril... 344‘56 Dia S de id... 290‘93 Dia 3 de id... 454‘81 Dia 4 de id... 568^18 Dia 5 de id... 596‘24 Dia 6 de id... 638‘38 Dia 7 de id... 1.759‘21 Dia 8 de id... 442‘67 Dia 9 de id... 303‘45 Dia 10 de id... 347‘79 Total. . 5.7i8‘22
AYU N TA M IEN TO S._ _
CHINCHILLA.
D. Samuel Cano y Baello, Alcalde constitucional de esta ciudad.
Hago saber; Que el Ayuntamiento y asocia
dos han acordado el arrendamiento á venta libre de los cupos de consumos, cereales y sal, con sus recargos, para el año económico de 1881 á 1882, para lo cual se celebrará un solo rema
te en estas Salas Consistoriales el dia 24 de este mes, de once á doce de su mañana, bajo el tipo y condiciones que están de manifiesto en la Se
cretaría. Si en dicha primera y única subasta no hubiere postores por la totalidad, se prescindirá de la segunda y tendrá lugar el lepartimiento.
Lo que se anuncia al público para conocimien
to del que quiera interesarse en la licitación.
Chinchilla 14 de Abril de 1881.-'-SaffiMeí Cano y Baello.
? -eaBai < n LEZUZA.
D. Alejo Rodríguez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que en los dias 24 del mes ac
tual y 1.® de Mayo próximo, de once á doce de sus mañanas respectivas, tendrán lugar en la Sala Capitular las subastas para el arriendo á venía libre de las especies sujetas al impuesto de con
sumos, cereales y sal, con el recargo municipal, bajo el pliego de condiciones que se halla de Jiia- nifieslo en la Secretaría del Ayuntamiento.
Lezuza 13 de Abril de 1881.—El Alcalde, Alejo Rodriguez.—V. S. M., Mariano Fernandez.
PATERNA.
El domingo 24 del actual, de diez á doce de su mañana, tendrá lugar la subasta de los de
rechos de consumos, cereales y sal, respectivos a! período económico de 1881-82, bajo el tipo y pliego de condiciones que se halla de mani
fiesto en la Secretaría del Municipio. Si hubiera licitadores en la 1.“, se celebrará una 2.“ y últi
ma el domingo l . ” de Mayo siguiente, siempre que se mejore en un 5 por 100 por lo ménos.
Si no se presentaran postores en el primer ac
to, el expresado dia 1.® se admitirán proposiciones que cubran las dos terceras partes del cupo y recargos autorizados y que se autoricen, y des
pués pujas á la llana; y al suceder esto, tendrá lugar una 3.‘ subasta el dia 8 de dicho Mayo, en la que sólo será aceptado el aumento de! 5 por 100 y demás pujas que se presenten, adjudicando el remate al mejor postor.
Y se anuncia en convocación de liciladorcs.
Paterna 12 de Abril de 1881.—intómo Ocaña.
o
Lo que se hace público en este periódico oficial en cumplimiento de órdenes superiores.
Albacete 13 de Abril de 1881.—El Jefe econó
mico, José F> Jáudenes.
ALATÓZ.
D. Segundo Pastor Valero, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que el domingo 24 de los cor
rientes, á las diez de la mañana, tendrá lugar la subasta para el arriendo de los derechos impues
tos á las especies de consumos, cereales y sal porque se halla encabezada esta población para el año económico 1881 á 1882, bajo el tipoy condiciones que estarán de manifiesto en la Se
cretaría de este Ayuntamiento; y si hubiese pos
tores que cubran el tipo y recargos, se celebra
rá nueva subasta el domingo primero de Mayo próximo venidero, á la misma hora, para la me
jora del 6 por 100 y pujas á la llana.
Alatóz 14 de Abril de 1881.—El Alcalde, Se
gundo Pastor.
a ----
SOCOROS.
D. Joaquín Fernandez Jiménez, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que en conformidad á lo acor
dado por el Ayuntamiento y triple número de
asociados, el 24 del actual, do once á doce de su mañana, tendrá lugar en la Sala Capitular la primera y única subasta para el arrendamiento á venta libre del ramo de sal para el próximo ejercicio de 1881 á 82, bajo el tipo de 1.371 pe
setas y el 3 por 100 de cobranza, con arreglo al pliego de condiciones que obra de manifiesto en la Secretaría de Ayuntamiento.
Socobos 14 de Abril de Joaquín Fer
nandez Jiménez.—P. S. M., Pedro Hervás, Secre
tario.
D. Joaquín Fernandez Jiménez, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que en conformidad á lo acor
dado por el Ayuntamiento y triple número de asociados, el 24 del actual, de diez á once de su mañana, tendrá lugar en la Sala Capitular la pri
mera y única subasta para el arrendamiento á venta libre de todas las especies de consumos y cereales para rl próximo ejercicio de 1881 á 82, bajo el tipo de 3.471 pesetas por cupo para el Tesoro é igual cantidad por recargo municipal y el 3 por 100 de cobranza, con arreglo al pliego de condiciones que obra de manifiesto en la Se
cretaria de Ayuntamiento.
Socobos 14 de Abril de 1881.—7oaquw Fer- nandez Jiménez.—P. S. M-, Pedro Hervás, Se
cretario.
--- a ) nace» < w --- PEÑASCOSA.
D. Sabino Flores y Flores, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi pre
sidencia y triple número de contribuyentes aso
ciados, acordaron sacar á pública subasta los de
rechos de consumos, cereales y sal para el año económico 1881-82, bajo el tipo y condiciones que constan en el expediente formado al efecto, cuya subasta constará de dos remates, que tendrán lugar en estas Salas Consistoriales los dias 24 del corriente y l-“ de Mayo próximo, y hora de las diez de sus mañanas.
Peñascosa 13 de Abril de 1881.—Sabino Flores.
■u ---—
LA HERRERA.
D. José Moreno Martínez, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que habiendo acordado el Ayun
tamiento de mi presidencia, asociado de triple número de vecinos contribuyentes, se subasten en conjunto y á venta libre los derechos de con
sumos, cereales y sal de este Municipio para cubrir el cupo y recargos del próximo año eco
nómico de 1881 á 1882, se celebrarán dos rema
tes los dias 24 y 31 del mes actual, de once á doce de la mañana, bajo el tipo y condiciones que constan en el expediente respectivo en la Sala Capitular de esta localidad, en la cual se halla de manifiesto el citado expediente para el que guste enterarse de su contenido.
La Herrera 14 de Abril de \S S { .—José Mo
reno.— Gaudencio Ramírez, Secretario.
POZO-HONDO.
Acordado por el Ayuntamiento de esta villa y triple número do contribuyentes asociados se proceda á la subasta en arrendamiento de la to
talidad de los derechos que por el impuesto do consumos, cereales y sal para cubrir los encabe
zamientos que tiene esta ‘localidad para el pró
ximo año económico de 1881 á 1882, queda fija
do el dia 24 del corriente mes para que tenga efecto dicha subasta, de once á doce de su ma
ñana, bajo el tipo y condiciones que expresa el expediente de su razón, el cual está de manifies
to en la Secretaría de la expresada corporación municipal.
Pozo-Hondo 16 de Abril de 1881.—El Al
calde, Miguel Andrés.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
GOLOSALVO.
D. Alonso Heras, Alcaide constitucional de esta villa.
A los contribuyentes, así vecinos como hacen
dados forasteros, nace saber: Que en el preciso término de 30 dias, á contar desde que aparezca el presente inserto en el Boletín oficial, pue
den presentar en la Secretaría del Ayuntamiento las relaciones de alias y bajas que hayan experi
mentado en sus respectivas riquezas; cuyas mo
dificaciones han de servir de base para la rec
tificación del amillaramienío de la riqueza de in
muebles, cultivo y ganadería en el próximo año económico de 1881 á 82.
Golosalvo 10 de Abril de 1881.~A/ow50 Heras.
FONDOS MUNICIPALES.
Ayuntamiento de Albacete. — Tercer trimestre
DE 1880 Á 1881.
Extractopor capitulas del movimiento que han te
nido los fondos municipales en el citado tirmestre, consignando co7i separación los ingresos y gastos que corresponden al presupuesto del año corrien
te y con el saldo-existencia que resulta para el trimestre sucesivo.
INGRESOS. Pesetas.
Existencia que resultó en fin del tri
mestre anterior... 53.320*89 Productos ordinarios de Propios y
comunes... 216‘ II Idem de Montes... 9 ‘37 Id. deimpuestosespecialeseslablecidos 2.1 34‘ 13 Idem do Beneficencia m unicipal... . » Idem de Instrucción pública... » Idem de Corrección pública... 33 1‘99 Idem extraordinarios y eventuales.. 2.314‘35 Idem de resultas de años anteriores
por adición... 446‘ 14 Idem de recursos para cubrir el dé
ficit municipal y contingente pro
vincial, en esta forma:
Recargo del 4 por 100 sobre la rique
za inmueble... 5.000 Idem del 10 por 100 sobre las cuotas
del subsidio industrial... 1.000 Idem del 100 por 100 sobre el cupo
de consumos... . . . . 14.773*04 Idem del 15 por 100 sobre las cédu
las de enpadrona miento... » Reparto vecinal sobre sueldos, pen
siones y haberes... » Arbitrios sobre artículos de comer,
beber y arder no gravados por el
Tesoro... 2.729*33 Canon impuesto é terrenos beneficia
dos con el canal de María Cristina » Producto del papel de multas... 130*20
Total cargo... 82.405*57
Caps.
1.*
GASTOS. Pesetas.
Gastos obligatorios de Ayunta
miento... 11.767*53 Idem de policía de seguridad.. 730 Idem de policía urbana y rural. 7.014*16 Idem de instrucción pública.. . 4.072*10 Idem de beneficencia. 581*12
Idem de obras públicas. 5.432*15
Idem de corrección pública... . 3.738*08 Idem de montes... » ídem de cargas... 162*22 Idem de voluntarios nueva cons
trucción... 12*50 Idem imprevistos... 1.230*46 Idem resultas de presupuestos
anteriores por adición... »
Total data. 34.780*32
RESÚMEN. Pesetas.
Importan los ingresos... 82.405*57 Id. los gastos... 34.780*32 Existencia... 47.625*25
Y se publica el presente extracto cumpliendo lo dispuesto en el artículo 166 de la ley Muni
cipal vigente.
Albacete 5 de Abril de 1881. - El Secretario del Ayuntamiento, Wenceslao Quilez.—El Deposi
tario, José María Serna.—Está conforme: el Re
gidor-Contador, Saturnino Delgado.—V.® B.^—El Alcalde, Manuel Serrano.
ALMANSA.
D. Mariano Jesús Cortina y López, Alcalde cons
titucional de esta ciudad.
Hago saber: Que para hacer efectivos ios en
cabezamientos de consumos, cereales y sal y sus recargos en el próximo año de 1881-82, este Ayuntamiento y adjuntos han resuelto se arrien
den todas las especies en conjunto á libre venta, bajo el tipo de 76.534 pesetas 54 céntimos, y pliego de condiciones obrantes en el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría d é l a corporación.
Se celebrará el primer remate el dia 26 del actual, de diez á once de la mañana, en esta Sala Capitular, admitiéndose proposiciones que cubran el cupo y recargos; y caso de haber postor, -se celebrará el segundo para la mejora del 3 por 100 y pujas á la llana el dia 3 del próximo Mayo, en el mismo local y á las mismas horas. Si en el primer remate no hubiese licitadores se sus
penderá el segundo; pues en tal caso se adoptará la administración municipal.
Alraansa 16 de Abril de 1881.—Mariano Je
sús Cortina.
OSSA DE MONTIEL.
D. Alvaro Garrido, Alcalde constitucional tiegj ta villa.
Hago saber; Que por destitución del qng |j desempeñaba se halla vacante la Secretaría dj este Ayuntamiento; y como según loquelaigy Municipal dispone ha de proveerse en virtud¿
concurso, los que aspiren á desempeñarla pre sentarán sus solicitudes á mi autoridad duraiite el término de 30 dias, á coutar desde el euquij se inserte este anuncio en el Boletín oficial dj
la provincia.
Ossa de Montiel 9 de Abril de 1881.—
Gnm'do.—El Secretario accidental, José Saoji.
llana.
SECCION NO OFICIAL.
- A . ] s r x j 3 s r o i o .
I N T E R E S A N T E .
V i
IIllClPl
hhEn la imprenta de D. Sebastian
Ruiz, Mayor, 47, Albacete, se ha
llan de venta las impresiones para dichas elecciones, cuyos nombres son los siguientes:
Acta preparatoria de la mesa.
Acta del I.*" y 2.° dias de elección Acta del tercer dia, con resúmen Certificación del acta del l.^y 2.° dias.
Certificación del tercer dia, con resúmen.
Listas para exponer al público, Todas ellas en papel de oficio, y los modelos ajustados en un todo con arreglo á la ley.
PRECIOS ECONÓMICOS.
Imprenta Provincial.
OBSERVATORIO DE ALBACETE.
Observaciones meteorológicas correspondientes ál os dias 13, 14, 15, 16 y 17 de Abril de 1881.
b a ró m etro en n iillm etro s y á O®.
DÍAS.
Altura me
dia. Oscilación.
13 701,83 0,89
14 703,48 0,96
lo 702,41 1,51 16 700,86 0,95 17 697,19 1,18
TERMÓMETROS CENTÍGRADOS.
Maxima
sul.al
25.2 21.7 23.8 23,5 23,0
Máxima
la sombra.á Diferencia.
Mínima aire.al
Idem del
reflector. Diferencia.
Tempera
tu ra media.
19,0 - 6,2 7,5 6,1 1,4 13,2
17,2 4,5 5,0 3,5 1,5 11,1
20,0 5,8 9,5 8,2 1,3 14,7
18,0 5,5 7,0 6,0 1,0 12,5
17,7 5,3 7,0 5,5 1,5 12,3
Oscilación
11,0
12.2 10,5 11,0 10,7
PSICROMETRO.
Humedad reiatW a.
Nueve do la mañana.
Tros de la tarde.
Dirección Atmómolro Pluviórae-
del en tro en
Tiento. milímetros m ilímetros
O. 7,89 ))
0. 7,50 »
s. 7,10 ))
S. E. 7,31 )>
S. E. 7,24 ))
ESTADO DELClEl^
N úL es con viento 1 p e r a tu r a fría- Idem .
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B uena terap.
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P. O. DEL CATEDRÁTICO ENCARGADO, Fr a n c i s c o Bl a n e s.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»