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8ü El N OFICIAL DE LA PR HI\ MI DE ALB ACETE

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Nitmero 147 Lunes 9 de Diciembre de 1901 25 0611thc*

PRECIOS DE

suscRipeme

'

Por un trimestre.. Pesetas. 4 NN LA CAPITAL. . . . Por un semestre.. 1 7

Por un año.. . . si 12 50 Por un trimestre.. D 5 FIERA DE LA CAPITAL. Por un semestre. . e 9 Por un año.. . . e 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga- ran 25 céntimos de peseta por linea.

PRECIOS DE ANUNCIOS

1

Los anuncios particulares que se quieran insertar en e:

BoLsrin, previa lieenoia del Ilmo. Sr. Gobernador, pagarán De I á 6 líneas, primera vez Pesetas. 1

De 7 á 15 id e 150

De 16 á 30 id. . . . . . . . . e 2

De 30 en adelante, precio convencional; por cada relee- ticiön, la mitad.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla- maciones al Director de la Imprenta Provincial.

8ü El N OFI CI AL DE LA PR HI\ M I DE ALB A CE T E

Sección de la Gaceta

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SS. MM . el REY

y

la REINA

Regente

(Q.

D. G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

(GACETA del día 8 Diciembre.)

MINISTERIO DE LA GUERRA

.1.n•••

DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución REY de España, y en su nombre y durante su menor edad la REINA Regente del Reino;

A todos los que la presente vieren y enten- dieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Articulo 1.° Se modifica la ley de 25 de Di- ciembre de 1899 en el sentido de que, en el año de 1902, habrá alistamiento de los mozos que cumplan veinte de edad desde 1.° de Enero has- ta 31 de Diciembre de dicho año, ambos inclusive.

Art. 2.° De los cupos que se designen por el Ministerio de la Guerra en los años de 1901, 1902, 1903, 1904 y 1905 ingresarán en filas:

A. En el 1.° de los citados años, las cuatro quintas partes, y el resto permanecerá en Caja para incorporarse á Cuerpo con los reclutas del reemplazo inmediato.

B. En 1902, las tres quintas partes del cupo designado, y el resto permanecerá en Caja para incorporarse ä Cuerpo con los del reemplazo si- guiente.

C. En 1903, el ingreso en filas será de dos quintas partes del cupo designado, y el resto permanecerá en Caja para incorporarse ä Cuerpo con los reclutas del siguiente reemplazo.

D. En 1904 ingresará la quinta parte del cupo designado, y las cuatro quintas partes res- tantes se incorporarán á Cuerpo con los reclutas del reemplazo inmediato.

E. En 1905 ingresarán en filas las cuatro quintas partes del contingente de 1904, perma- neciendo en Caja el cupo total designado en 1905.

Art. 3.° En 1906 no habrá alistamiento, sien.

do llamado á filas el cupo total de 1905.

Art. 4.° Al fijar el contingante para los reem- plazos de 1901 á 1904 inclusive, se señalará á la vez que el número de reclutas que ä cada zona corresponde dar, el de los que ingresarán en ellos en filas en el año del reemplazo. En vista de este dato, y distribuido el contingente á los pueblos por las Comisiones mixtas de reclutamiento, las zonas señalarán el número de reclutas que cada uno de éstos ha de dar para filas en el ario, y de los que quedarán para unirse al reemplazo del

año siguiente, en la misma proporción en que se haya hecho la distribución general.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cual- quier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la:presente ley en to- das sus partes.

Dado en Palacio ä cuatro de Diciembre de mil novecientos uno.

YO LA REINA REGENTE

El Ministro de la Guerra,

Valerian.o Weyler.

(GACETA del dia 5 Diciembre.)

Sección de la Provincia

1n7" 0

01

V" I

Circular número 192.

Con esta fecha se ha posesionado del cargo de Fiel Contraste de pesas y medidas de esta provincia el Ingeniero industrial D. Francisco de Paula Ciriquiän Moinard, para el que ha sido nombrado por Real orden de 24 de Octubre úl- timo.

Asimismo ha sido nombrado para el Cargo de Ayudante de la Oficina de pesas y medidas de es- ta provincia D. Juan José Torres Verns, Fiel Con- traste interino que ha sido hasta la fecha.

Lo que se hace público á fin de que los seño- res Alcaldes, Guardia civil y demás Autoridades que dependan de la mía, presten ä dichos señores cuantos auxilios reclamen al mejor desempeño de su cargo.

Albacete 3 de Diciembre de 1901.

El Gobernador, Enrique de Urea.

DIPUTACIÓN DE ALBACETE

COMISIÓN PROVINCIAL

bada cuenta á esta Corporación en sesión de ayer del expediente general de la elección verificada en es- ta capital y su término el día 10 de Noviembre último para la renovación bienal de su Ayuntamiento en vir- tud de convocatoria hecha al efecto por el Sr. Gober- nador civil de la provincia en circular publicada en Boletin oficial extraordinario del día 22 de Octubre anterior, que la Alcaldía de la misma ha remitido á es- te Centro con oficio de 3 del presente mes, en cumpli- miento de lo prescrito por el art. 5.° del Real decreto de 24 de Marzo de 1891; y

Resultando: que previo el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Real decreto de 5 de No- viembre de 1890, la referida elección tuvo efecto en las 9 Secciones en que se divide el expresado termino municipal en la fecha antes indicada, sin que aparezca

de las actas de ellas que se dedujera otra reclamación que la formulada en la L a del 2.° al comenzar el es- crutinio por el Interventor D. Julio Albuger, hacien- do notar que las candidaturas se transparentaban por la clase de papel en que estaban impresas, y consig- nando que por ello protestaba, y no por que la Presi- dencia tuviera intención deliberada e que así suce- diera, en vista de que ésta, después de oir á los Vocales de las Mesas y de manifestar que no habían observado dicha transparencia, de acuerdo con ella también re- solvió, que no tenía inconveniente en que se hiciera constar la protesta, que consideraba desprovista de fundamento:

Resultando: que ni contra el escrutinio general, ni durante los ocho días que estuvo expuesta al público la lista de los Concejales definitivamente elegidos, en observancia de lo dispuesto por el art. 3.° del Real de- creto al principio mencionado, tampoco se dedujo re- clamación ni protesta alguna, según respectivamente aparece del acta de aquél y de la diligencia estampada al efecto en el aludido expediente por el Secretario de la Corporación municipal; y

Considerando: que la aludida protesta por los tár- minos en que ha sido formulada, y por no apoyarse en medio alguno de prueba, en nada afecta á la validez de la referida elección, que por otra parte se ha atem- perado estrictamente á las disposiciones legales quo la regulan, según así consta del expediente general de la misma; la expresada Comisión, por unanimidad, acordó desestimar por infundada la protesta de que queda he- cha referencia y declarar válida la elección que motiva este acuerdo; y que su indicada resolución se notificara al reclamante antes aludido en la forma prevenida por las disposiciones administrativas vigentes, haciéndole saber el derecho que le asiste para apelar de ella ante el Ministerio de la Gobernación dentro del plazo de diez días determinado por el art. 146 de Ley provin- cial, en concordancia con el 9." del repetido Real de- creto de 24 de Marzo de 1891, y se publicase en el

Boletin oficial de la provincia dentro del 5.° día, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 6.° de dicha soberana disposición.

Y á fin de que tenga el debido cumplimiento la disposición legal últimamente referida, se expide la presente para su publicación en el Boletin oficial de la provincia en Albacete á 7 de Diciembre de 1901.

El Vicepresidente, Antonio Picazo.—E1 Secretario, Ri- cardo Archillas.

Visto por esta Corporación en su sesión do ayer el expediente de las elecciones de Concejales verificadas en el pueblo de Barrax el día diez de Noviembre úl- timo para la renovación bienal de su Ayuntamiento y el de reclamaciones que la Alcaldía remite á este Centro en cumplimiento de lo que prescribe el artícu- lo 5.°, y á los efectos del 6.° del Real decreto de 24 de Marzo de 1891; y

Resultando: Que por virtud de convocatoria he- cha por el Sr. Gobernador civil de la provincia en Boletín extraordinario, correspondiente al día veinti- dós de Octubre anterior, se procedió el día diez de Noviembre siguiente á verificar la elección para la re- novación bienal de su Ayuntamiento:

Resultando: Que la Corporación municipal, en sesión celebrada el día 30 del referido mes de Octubre último, y de conformidad con lo que determinan los artículos 45 y 48 de la Ley municipal y las Reales ór- denes de 12 de Abril de 1883, 26 de Julio de 1887 y

1 15 de Abril de 1890, teniendo en cuenta las vacantes

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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2 Boletin Oficial de Albacete

nMM

producidas por defunción de los Concejales elegidos en la ,renovación anterior, las existentes por dimisiones presentadas y la elección parcial verificada en el mes de Mayo último, y previos los sorteos necesarios, pasó á determinar los Concejaies que correspondía elegir cada uno de los Distritos electorales, denominados del

«Ayuntamiento» y (Escuela de Niños> en que está dividido aquel Municipio:

Resultando: Que el anterior acuerdo municipal determinando los Concejales que los electores podían votar en cada uno de los referidos Distritos electora- les, fue fijado al público en los sitios de costumbre el día tres de Noviembre último, según aparece de la di- ligencia puesta por el Secretario del Ayuntamiento y dol edicto que también se acompaña al expediente de elección:

Resultando: Que verificada la elección en el ci- tado día diez de Noviembre no se produjo reclama- ción alguna sobre la votación y escrutinio, y única- mente los electores de la Sección del Ayuntamiento D. Antonio Cano y D. Gaspar Quintanilla y los de la Escuela de Niños D. Domingo Poveda y D. Narciso Alfaro formularon una protesta por suponer que no se había hecho público el número de Concejales que co- rrespondía elegir por cada Distrito, y cuyo error ha- bía influido poderosamente en el resultado de la vota- ción, protesta que la mayoría de la Mesa conceptuó improcedente, por cuanto la elección había sido per- fectamente legal y se había hecho público en los do costumbre el sitio en donde había de celebrarse y el número de Concejales que correspondía elegir á cada Sección:

Resultando: Que en las actas levantadas por la Junta de escrutinio en 14 de Noviembre último pa- ra el recuento de votos obtenidos por los candidatos y proclamación de Concejales, no aparece que se hi- ciese por los electores reclamación ni protesta alguna:

Resultando: Que los Concejales elegidos han justificado debidamente reunir las condiciones que de- termina el art. 41 de la Ley municipal para el desem- peño de su cargo, sin que durante el tiempo de expo- sición al público se haya presentado reclamación sobro incapacidad de los mismos:

Resultando: Que en 19 de Noviembre anterior, los electores D. Domingo Poveda, D. José Cano, Don Francisco Geraldo, D. Pedro Garví, D. Antonio Es- cribano, D. Gaspar Quintanilla y D. Narciso Alfaro presentaron al Ayuntamiento escrito exponiendo que las elecciones verificadas el día 10 del referido mes, adolecían de vicios y defectos que las invalidaban, por haberse partido de bases diferentes en la votación, to- da vez que la Municipalidad, y muy especialmente la Alcaldía, había dejado de cumplir con ciertas formali- dades, anunciando al público con la antelación conve- niente las vacantes ordinarias y extraordinarias que en esta renovación debían cubrirse, pasando después ä determinar los Concejales que debían cesar en cada uno de los Distritos y las causas que lo motivaban:

Visto lo que determinan los artículos 45 y 48 de la Ley municipal y 6.° del Real decreto de 24 do Mar-

zo de 1891; y

Considerando: que las elecciones verificadas en el pueblo de Barrax para la renovación de su Ayunta- miento tuvo efecto el día 10 de Noviembre último, eligiendo cinco Concejales por el Distrito electoral del Ayuntamiento y cuatro por el de la Escuela de Ni- ños, sin que durante la votación ni del resultado del escrutinio se produjese reclamación alguna, puesto que la formulada posteriormente por los electores de dicho Distrito D. Antonio Cano, D. Gaspar Quintani- lla, D. Domingo Poveda y D. Narciso Alfaro, no se refieren á dichos actos, y son improcedentes:

Considerando: que la determinación de los Conce- jales que habían de votarse en cada uno de los citados Distritos electorales se hizo por el Ayuntamiento en la sesión celebrada en 30 de Octubre último, teniendo en cuenta las vacantes producidas por defunción y por dimisiones presentadas y admitidas y los que debían cesar por ministerio de la Ley, practicando los sorteos que prescriben las Reales órdenes de 12 de Abril de 1883, 26 de Julio de 1887 y 15 de Abril de 1890, y fijando al público el resultado definitivo de sus reso- luciones para que los electores en el día de la elección pudieran usar del derecho que la Ley les concede en la votación de Concejales, según así resulta comproba- do del expediente general de elección, y por tanto, es evidente que la Corporación municipal dió cumpli- miento exacto á las disposiciones antes citadas.

Considerando: que la reclamación promovida ante el Ayuntamiento por los electores D. Domingo Pove- da, D. José Cano, D. Francisco Geraldo, D. Pedro Garví, D. Antonio Escribano D. Gaspar Quintanilla y D. Narciso Alfaro, solicitando la nulidad de las elec- ciones verificadas, por adolecer de vicios y defectos

t.1 i L CL; J

que las invalidan, entre los que expresan el no haber- se fijado al público con la antelación debida el acuer- do de la Corporación municipal, determinando las va- cantes ordinarias y extraordinarias que en dicha elec- ción debían cubrirse, es improcedente, por cuanto los mismos interesados en dicha reclamación vienen pun- tualizando las vacantes que existen en el Ayuntamiento y las causas que las determinan, y de no haberse he- cho público el acuerdo municipal de 30 de Octubre antorior, hubiera sido de todo punto imposible que estos electores, como los demás de aquel Municipio, tuviesen conocimiento exacto del mismo, y por tanto del derecho que podían ejercitar en la votación de Concejales; sin que pueda estimarse como causa de nulidad de la elección el mayor ó el menor número de votos obtenidos por los candidatos, desde el mo- mento que ni sobre la votación ni sobre el resultado del escrutinio se ha producido reclamación alguna:

Considerando: que el conocimiento de la reclama- ción de los citados electores en cuanto se refiere al sor- teo practicado para determinar el Concejal que había de cubrir la vacante producida por D. Juan Poveda Andrés, procedente de la elección de 1899, no es de la competencia de este Centro, según así determina la Real orden de 6 de Marzo de 1888:

Considerando: que durante el período de exposi- ción al público de la lista de los Concejales elegidos no se ha presentado reclamación alguna sobre la inca- pacidad de los mismos, hallándose justificado en el expediente de elección que reunen las condiciones que determina el art. 41 de la Ley municipal para el des- empeño del cargo para que han sido elegidos por el sufragio de sus electores;

La misma, por unanimidad, acordó declarar la validez de las elecciones municipales verificadas en 10 de Noviembre último en el pueblo de Barrax para la renovación de su Ayuntamiento, desesti- mando en su consecuencia por improcedentes las re- clamaciones interpuestas ante las Mesas electorales y ante el Ayuntamiento por los electores de que queda hecha referencia anteriormente, disponiendo que esta resolución les sea notificada en la forma prevenida por las disposiciones administrativas vigentes, haciéndoles saber el derecho que les asiste para reclamar contra la misma ante el Ministerio de la Gobernación dentro del plazo de diez días determinado por el art. 146 de la Ley provincial y 9.° del Real decreto de 24 de Marzo de 1891, y que se publique en el Boletin oficial de la provincia dentro del 5.° día en cumplimiento de lo es- tatuido por el art. 6.° de dicha Real disposición.

Y á fin de que tenga el debido cumplimiento la disposición legal últimamente referida, se expide la presente para su publicación en el Boletin oficial de la provincia en Albacete á 7 de Diciembre de 1901.—

El Vicepresidente, Antonio Picazo.--El Secretario, Ri- cardo Archillas.

de dicho mes, resultando con mayor número de votos D. Juan Navalón Peral, D. Fulgencio Almendros Co- rredor y D. Juan Sáez Bueno en la Sección de la Sala Capitular, sin que ni contra la votación ni el escruti- nio de, dicha Sección se dedujera protesta ni reclama- ción, según se hace constar en el acta levantada y au- torizada por la Mesa, si bien á continuación del resul- tado del escrutinio se consigna que se había procedi- do á quemar las papeletas extraídas, excepto las recla- madas, que en número de cinco fueron rubricadas por los Interventores y aparecen unidas á aquéllas; y con mayor numero de votos D. Francisco Cano García, D. Blas Sánchez Sáez y D. Tiburcio Cano García en la de San Antonio, sin que tampoco aparezca del acta levantada y autorizada por la de ésta, que contra los referidos actos realizados en ella se hubiera formula- do protesta ni reclamación:

Resultando: que el 14 del repetido mes tuvo lugar el escrutinio de la mencionada elección, también sin protesta ni reclamación, siendo proclamados Conceja- les los seis antes aludidos por ser los que habían ob- tenido mayor número de votos, y que expuesto al pú- blico dicho expediente por el plazo de ocho días que determina el art. 3.° del repetido Real decreto, fueron presentados al Ayuntamiento dos escritos de reclama- ción, uno suscrito por D. Beningnoyínguez Peral, de aquella vecindad, exponiendo: que en la referida elec- ción, habían sido elegidos y proclamados tres Conce- jales por el primero de los mencionados distritos, se- gún constaba de la certificación fijada en la parte ex- terior del local, en vez de dos que correspondía, pues- to que en la bienal de 14 de Mayo de 1899 fueron elegidos por el indicado distrito tres, los cuales de- bían cesar en 1903, y que incapacitado uno de éstos, según Real orden del Ministerio de la Gobernación de 22 de Septiembre de 1899, y habiendo quedado va- cante dicho cargo y dimitido tres de la precedente ä ésta, se convocó á otra parcial para cubrir las cuatro referidas vacantes, según tuvo efecto en 12 de Mayo último, de los que uno cubrió la del incapacitado y otro la del dimisionario, ambos electos en el Distrito de referencia, sin poder precisar á cuál de aquéllos sustituía cada uno de éstos por ignorar si para ello se procedió al sorteo exigido por las Reales órdenes de 12 de Abril de 1883, 6 de Marzo de 1888 y 19 de Junio de 1899, por lo que procedía declarar nula di- cha elección, según dispone la Real orden de 10 de Néviembre de 1895; y suplicando: que para acreditar la verdad de los hechos expuestos se sirviera disponer que perla Secretaría de aquel Ayuntamiento se libraran y unieran á su escrito siete certificaciones acreditativas respectivamente: del número de Concejales elegidos y proclamados en la elección de 13 del corriente; del nombre y número de los elegidos en la bienal de 14 de Mayo de 1899; de los que presentaron dimisión antes de la celebrada en 12 de Mayo del corriente año, y número de vacantes que existían; del nombre y nú- mero de los elegidos en dicha elección parcial; de si es cierto que por R. O. del Ministerio de la Gobernación fue declarado incapacitado D. José Juan Serrano Tor- nero; del número de Concejales de que se compone di- cho Ayuntamiento, según la vigente Ley municipal, y de las actas de sesiones en que se acordara y procedie- ra al sorteo antes aludido; y otro por D. Canuto Ve- ra, D. Diego Cano, D. Pedro Tárraga, D. Esteban Bue- no, D. Emilio Marín, D. Miguel del Rey, D. Antonio García Sánchez, D. Benito Mancebo, D. Sebastián Mancebo D. Pascual Serrano, D. Blas Serrano, Don Juan Calvo, D. Antonio José Sáez, D. Ramón Prats, D. Felipe Calonge D. Pedro López, D. Sebastián Ma- rín, D. Eusebio Mancebo, D. Laureano Aparicio, Don José Juan Tornero, D. Esteban Tortosa y D. Felipe Cantos, vecinos y electores del mencionado pueblo, pi- diendo la nulidad de dicha elección, alegando para ello que no se habían llenado los requisitos exigidos por la Ley, porque no estando restablecido el orden, unos electores habían sido sobornados y otros coarta- dos en su derecho, por grupos amenazadores, ó atemo- rizados por los sucesos del día diez; que en las pedanías y aldeas del termino, distantes á once kilómetros, no se había sabido cuándo se verificó dicha elección y otras razones que omitían:

Dada cuenta á esta Corporación en sesión de ayer del expediente general de la elección verificada en el pueblo de Higueruela en el mes de Noviembre ante- rior para la renovación bienal de su Ayuntamiento y del de protestas y reclamaciones contra aquél deduci- das que la Alcaldía de dicho pueblo ha remitido á este Centro en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5.° del Real decreto de 24 de Marzo de 1891; y

Resultando: que previo el cumplimiento de las formalidades prescritas por el Real decreto de 5 de Noviembre de 1890, y contestación oficial del señor Gobernador civil de la provincia á consulta de la Al- caldía en el sentido de que, en su concepto debía cu- brirse en la elección convocada la vacante producida por fallecimiento del Concejal D. Antonio García Bue- no, procedente de la renovación bienal anterior, y la hora prefijada por dicha soberana disposición, se dió comienzo el día 10 del expresado mes en las dos Secciones en que se halla dividido dicho término á la votación de Concejales, teniendo que suspenderse en una y otra á las nueve y minutos de la mañana por alteración del orden público, levantándose en crédito de ello por las respectivas Mesas, y autorizándose por éstas las correspondientes actas y listas duplicadas de los electores que hasta el momento expresado habían emitido sus sufragios, para su envío á la Presidencia de la Junta municipal, una vez resuelto por la de la Sala Capitular se remitieran certificaciones de la suya al Juzgado de instrucción del partido y á la Fiscalía do la Audiencia del territorio, y hecho constar por la de San Antonio, que por la intervención de la Guar- dia civil habían cesado los golpes en las puertas y restablecido el orden en tanto se extendía dicha acta.

Resultando: que restablecida la normalidad y pre- vios los oportunos bandos y citación del Presidente j de la última Sección é Interventores de ambas, la re- petida elección tuvo efecto en una y otra el día 13 c

ir , b`,1•• F1.7

Resultando: que la Alcaldía, teniendo por presen- tadas en tiempo las reclamaciones de que queda hecha referencia, con fecha 20 del expresado Noviembre de- cretó se expidieran por la Secretaría las certificaciones interesadas en el 1. 0 de dichos escritos, á excepción do la 7. a, por no haber tenido lugar el sorteo á que en aquel se alude, por considerarlo innecesario; y leídas éstas, por las que respectivamente se acredita que en 13 del mismo habían resultado elegidos los seis °once- ales de que antes se ha hecho referencia; que en 14 de Mayo de 1899 hablan sido asimismo elegidos Con- ejales por el Distrito de la Sala Capitular , D. fluau

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Boletín Oficial de Albacete 3

Aparicio Díaz, D. José Juan Serrano, D. Cesáreo Tol- sada y D. Antonio García Bueno, y por el de San An- tonio D. Tiburcio Cano García, D. Dionisio Fresneda y D. Francisco García; que en la sesión celebrada por el Ayuntamiento en Abril del corriente lario presenta- ron las dimisiones del cargo de Concejales, D. Tibur- cio Cano García, D. Fulgencio Almendros Corredor y D. Félix Fresneda Ballesteros; y que en dicha fecha habla una vacante por incapacidad del elector D. José Juan Serrano Tornero; que en la elección verificada en 12 de Mayo último para cubrir dichas vacantes, fueron elegidos Concejales D. Benito Mínguez Peral, D. Isidoro Martínez Teruel, D. Alonso García Aparicio y D. Tiburcio Cano García; que el Concejal electo en 14 de Mayo de 1899 D. José Juan Serrano Tornero fuó declarado incapacitado por Real orden del Ministe- rio de la Gobernación de 22 de Septiembre del mismo ario, y por último, que el referido Ayuntamiento so compone de diez Concejales, y que en la actualidad sólc tiene nueve por haber fallecido D. Antonio García Bueno, elegido en 1899:

Visto el art. 92 de la Ley de 29 de Agosto de 1882, según el que las Comisiones provinciales no tie- nen mas atribuciones que las que la misma ú otras es- peciales le conceden:

Visto el párrafo 2.° del art. 99 de la citada Ley, se- gún el que, como superior gerarquico de los Ayunta- mientos compete á la Comisión provincial resolver las reclamaciones y protestas en las elecciones municipales, así como las incapacidades, incompatibilidades y esca- sas de los Concejales en los casos y en la forma que la Leyes municipal y electoral establezcan:

Visto el art. 57 del Real decreto de 5 de Noviem- bre de 1890 sobre adaptación de la Ley del sufragio las elecciones de Concejales según el que, las reclama- ciones electorales que se deduzcan en el tiempo y forma que lo ha sido la de que se trata han de versar sobre las actas de elección:

Visto el art. 6.° del Real decreto de 24 de Marzo de 1891, según el que la competencia de las Comisio- nes provinciales, con relación á las elecciones de Con- cejales, se contrae á resolver las reclamaciones y pro- testas formuladas por los electores sobre la nulidad de las mismas, del sorteo entre los Concejales presentes en el caso de existir el empate á que se contrae el ar- tículo 3.° de dicha soberana disposición, y sobre la incapacidad y escusas de los proclamados:

Considerando: que la L a de las reclamaciones an- tes mencionadas en que se pide la nulidad de la refe- rida elección reconoce como único fundamento la du- da que á juicio de su autor existía para determinar cuál de los Concejales elegidos en la elección verifica- da en 12 de Mayo último cubrió la vacante del inca- pacitado y cuál la del dimisionario, por ignorarse si pa- ra ello se había procedido al sorteo prevenido por las Reales órdenes de 12 de Abril de 1883 y 6 de Marzo de 1888, y que el expresado fundamento no puede en modo alguno considerarse como comprendido entre los originarios de las protestas, que según las disposi- ciones legales antes invocadas están llamadas á resol- ver las Comisiones provinciales, según lo evidencian, de una parte los términos taxativos de ellas y de otra la índole del fundamento alegado, independiente por completo de la repetida elección, sobre la que en nin- gún caso puede ejercer influencia alguna y del que, reclamando en tiempo incumbe conocer á otras auto- ridades mediante procedimientos diferentes y con arre- glo á disposiciones legales distintas, según se declara y reconoce, entre otras, en la última de las mencionadas Reales órdenes invocadas por el reclamante; y asimis- mo, que la referida elección se ha atemperado en todas sus partes á las prescripciones legales que en la ac- tualidad rigen sobre la materia; la misma, por una- nimidad, acordó inhibirse como incompetente del conocimiento de dicha protesta, y por no afectar en modo alguno á la mencionada elección declarar la validez de ésta, en atención á constar del expediente de ella, que la misma se ha efectuado con estricta observancia de las disposiciones legales vigentes; y

Consid orando con relación á la segunda y última protesta, no sólo que no se prueba por los reclamantes como incumbía á su deber los hechos en que preten- den fundarla, sino que también quedan por completo desvirtuados por las actas y demás documentos del expediente general, por el que se patentiza, según ya na hecho constar, que la misma se efectuó en comple- ta normalidad y con sujeción estricta á las disposicio- nes legales vigentes .

' la expresada Comisión de igual modo resolvió desestimar por injustificada la referida reclamación, reiterar respecto á aquélla la declaración de validez antes acordada, y que sus indicadas resolu- ciones se notificaran respectivamente á los reclaman- tes antes expresados, en la forma prevenida por las disposiciones administrativas vigentes, haciéndoles sa-

Hallándose vacante el cargo de Capellán In- terventor de la Casa provincial de Misericordia, dotado con el sueldo anual de novecientas noven- ta y nueve pesetas, en cumplimiento de lo resuel- to por esta Corporación en sesión de hoy se anuncia en el Boletin oficial, á fin de que du- rante el plazo de 15 días, ä contar desde el si- guiente al en que aparezca la convocatoria en di- cho periódico, puedan solicitar el referido desti- no los Sres. Capellanes de la provincia, ä quie- nes interese, por medio de instancias, que pre- sentarán en la Secretaria de la Excelentísima Di- putación.

Albacete 6 de Diciembre de 1901.—El Vice- presidente, Antonio Picazo.—P. A. de la C. P., El Secretario, Ricardo Archillas.

DELEGACIÓN DE HACIENDA

Sección de Tabacos y Timbre.

Circulares.

La Representación del Estado en el Arrenda- miento de Tabacos y Dirección general de Timbre y Giro mutuo, ha participado ä esta Delegación de Hacienda, con arreglo á lo dispuesto en el ar- ticulo 96 del vigente reglamento de 20 de Octu- bre de 1900, que el Inspector técnico de la Ren- ta del Timbre que era de esta provincia, D. Ubal- do Romero, ha sido nombrado por la Compañía Arrendataria de Tabacos, para igual destino, en la provincia de Murcia.

Lo que se hace público, por medio de este pe- riódico oficial, para conocimiento de todos aqué- llos ä quienes pueda interesar.

Albacete 4 de Diciembre de 1901.—El Dele- gado de Hacienda, Enrique Salgado y Becerra.

La Representación del Estado en el Arrenda- miento de Tabacos y Dirección general de Timbre y Giro mutuo ha participado á esta Delegación

NOMBRE DE LOS MONTES

Lanar.

(Del Estado) Elche.

(Idem) Idem.

(Idem) Idern.

(Idem) Idem.

(Idem) Letur.

(Idem) Idem.

(Idem) Idem.

(Id.) Molinicos.

(Idem) Idem.

Molinicos.

Paterna.

Idem.

Villa de Vds.

Villaverde.

de Hacienda, con fecha tres del actual y con arre- glo ä lo dispuesto en el art. 96 del vigente re- glamento de 20 de Octubre de 1900, que la Compañia Arrendataria de Tabacos ha nombrado Inspector técnico de la Renta del Timbre del Es- tado en esta provincia á D. César Moya y Pre- ciado.

Lo que se inserta en 'este periódico oficial para conocimiento del público en general y para la de todos aquellos ä quienes pueda interesar.

Albacete 4 de Diciembre de 1901.—El Dele- gado de Hacienda, Enrique Salgado y Becerra.

ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA Terminado el padrón del impuesto de Carrua- jes de lujo, correspondiente ä esta capital, que ha de regir para el año de 1902,Aueda expuesto al publico en el Negociado respectivo de esta Ad- ministración por término de ocho días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto en el Boletín de esta provincia el presente anuncio, con el objeto de que pueda ser examinado por los contribuyentes y presentar las reclamaciones que estimen procedentes.

Albacete 4 de Diciembre de 1901.—El Ad- ministrador de Hacienda, Manuel Cagigos.

CUARTA INSPECCIÓN FORESTAL Distrito forestal de Albacete.

Anuncio.

No habiendo producido resultado positivo, por falta de licitadores, las primeras subastas ce- lebradas para el arriendo de los aprovechamientos de pastos y caza de los montes del Estado y de los pueblos que se determinan Len las relaciones insertas ä continuacion del presente anuncio, he acordado que se celebren segundas subastas, las cuales tendrán lugar ä los diez chas, contados desde el siguiente al en que aparezca publicado este anuncio en el Boletin oficial de la provincia de Albacete, bajo los mismos i,tipos de tasación que sirvieron en las primeras y bajo los mismos pliegos de condiciones.

Las subastas tendrán lugar ä las horas que expresan las relaciones mencionadas; las de 'caza comprenden seis años consecutives, á partir del forestal actual, y cuando la tasación correspon- diente ä los seis años exceda do 500 pesetas, ha- brán de ser autorizadas por Notario, si lo . hay en el pueblo ó es fácil su traslación de otro punto.

Valencia 29 de Noviembre de 1901.—El Ins- pector, Victoriano Montés.

Número Cabrio. Mayor, un año.

1TÄSICION

por cada Pesetas.

de dos que comprenderá el contrato. i

,

ber el derecho que respectivamente les asiste para ape- lar de ellas ante el Ministerio de la Gobernación den- tro del plazo de diez días determinado por el artículo 146 de la Ley provincial, en concordancia con el 9.°

del repetido Real decreto de 24 de Marzo de 1891, y se publicasen en el Boletín oficial de la provincia dentro del quinto día en cumplimiento de lo estatuí- do por el artículo 6.° de dicha soberana disposición.

Y á fin de que tenga el debido cumplimiento la disposición legal últimamente referida, se expide la presente para su publicación en el Boletín oficial de la provincia en Albacete á 7 de Diciembre de 1901.—

El Vicepresidente, Antonio Picazo.—E1 Secretario, Ri- cardo Archillas.

Cerro Bogarra Cerro Garzón.

El Cinorrio.

Solana y Cerro de la Fuen- te del Taif.

Incultos del Regalí.. . Macalones.

Umbría del río Segura.

Fuente Carrasca.. . . Pinar de Pinilla. . . Dehesa de Torre Pedro Mesas

Peraltas.

Pinar.

Dehesa de Santiago..

TÉRMINOS municipales en que

radican.

Relación de los pastos que se cita en el anuncio anterior.

Especie de ganado y número de cabezas.

HORAS

para la celebración de las subastas.

100 100 30

20 10 10

2 70

30 20

1 1 1

A las nueve.

A las diez.

A las once.

80 250

600

80 10 60 200 60

5 4 2

38 80 200 25

1 1 1

1

A las doce.

A las diez.

A las once.

A las doce.

200 50 2 141 3 A las once.

40 2.000 5

400 140 40

1.300 3

1

A A las trece.las doce.

600 200 1.900 2001

150 60 350 200

26 23 200 6

539 240 1 060 450

3

1 1 1

A las diez.

A las once.

A las once.

A las once.

•nn••nnn•nn••••nnn

Albacete 23 de Noviembre de 1901.—El Ingeniero Jefe accidental,

pector, Victoriano Moutds. Gabriel Martín.—V.° B.°—E1 Ins-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

Relación de la caza que se cita en el anuncio anterior.

Nombres de los montes.

Pertenencia y término donde radican.

Manero de escopetas quede autori- zan para cazar.

TASACIÓN por cada ano.

Pesetas.

Horas para la celebración de las subastas.

Sierra procomunal. . Donceles. . . Grajas

Chinchilla y otros.

Hellín. . . Idem

10 6

8

200 40 60

A las doce.

A las diez.

A las once.

Navazo. . Idem . 4 25 A las doce.

Albacete 23 de Noviembre de 1901.—El Ingeniero Jefe accidental, Gabriel Martin.—V.° B.°—

El Inspector, Victoriano Montés.

Boletín Oficial de Albacete

AYUNTAMIENTOS

VILLAPALACIOS

D. Eugenio Linares y Martínez, Alcalde constitu- cional de esta villa.

Hago saber: Quo conforme al art. 4.° del Real decreto de 7 de Junio de 1891 y 5.° de la instrucción de 26 de Abril de 1900, se arrienda en pública subasta el arbitrio de pesas y medidas, impuesto con el carácter de obligatorio, para el proximo año de 1902; cuyo remate tendrá lu- gar en estas Casas Consistoriales el dia 18 del mes actual, de diez ä doce de su mañana, bajo el tipo de 500 pesetas á que asciende el ingre- so fijado en el presupuesto aprobado por la Junta municipal.

El acto será presidido por mi ó por el Sr. Te- niente de Alcalde ó Concejal en quien delegue, con asistencia de otro Concejal designado por este Ayuntamiento; las proposiciones se ajustarán al modelo inserto á continuación, y el arriendo, en su caso, á las condiciones que aparecen fijadas en el pliego y tarifa que se acompañan al expediente de su razón, el cual se halla de manifiesto al pú- blico en la Secretaria de este Municipio; debiendo advertir que, para tomar parte en la subasta, es preciso acompañar el resguardo del deposito pre- vio de 25 pesetas, equivalente al 5 por 100 del tipo señalado para el remate, y que la persona á cuyo favor Ee adjudique deberá prestar en el tér- mino de diez días, desde que la adjudicación le

sea 7J hecha, la fianza definitiva de 50 pesetas.

La duracion del contrato será de un ario, em- pezando á contarse desde 1.° de Enero ä 31 de Di- ciembre de 1902, y el pago de la cantidad en que la adjudicacion tenga efecto se verificará en cua- tro plazos iguales dentro de los cinco primeros días de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y

Noviembre.

Si en dicha subasta no hubiere remate, se celebrará una segunda bajo las mismas condicio- nes, por igual tipo, en idéntica forma y á las pro- pias horas, á los diez días después, y en ella se admitirán proposiciones por las tres cuartas par- tes del importe que queda fijado como tipo de su- basta, adjudicándose al que resulte mejor postor.

Conforme al art. 8.° de la referida instrucción de 26 de Abril de 1900, se han hecho públicos el acuerdo y condiciones de la subasta durante más de diez días, sin que se haya producido reclama- ción alguna.

Lo que se anuncia al público para conocimien- to de las personas que deseen interesarse en la subasta.

Villapalacios 2 de Diciembre de 1901.--Eu- genio Linares.

Modelo de proposición.

Don , mayor de edad, vecino de 9 con cédula personal que acompaña, enterado de las condiciones bajo las cuales se ha de arrendar en pública subasta y con el carácter de obligatorio el arbitrio de pesas y medidas en esta localidad para el año 1902, acepta todas y cada una de dichas condiciones y ofrece por el remate la cantidad de .... pesetas y céntimos.

En cumplimiento de lo que preceptúa la cuar- ta condición del pliego citado y los artículos 12 y regla 5." del 13 de laj instrucción de 26 de Abril

de 1900, el proponente acompaña también el res- guardo de haber depositado en la cantidad de pesetas y céntimos, importe del 5 por 100 del tipo para la subasta.

(Fecha y firma del proponente.) RIÖPAR

D. José Alvarez Cervera, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que el día 16 de Diciembre pró- ximo viniente, de nueve á diez de su mañana y bajo el tipo de 800 pesetas y condiciones que constan en el expediente que se halla de mani- fiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento, tendrá lugar en estas Salas Consistoriales la pri- mera subasta para el arriendo del arbitrio de pe- sas y medidas de uso obligatorio de este pueblo para el año de 1902.

Lo que se anuncia al público para conoci- miento de los que quieran interesarse en la lici- tación.

Riópar 30 de Noviembre de 1901.—José Alvarez.

D. José Alvarez Cervera, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que el día 16 de Diciembre pró- ximo, de diez á once de su mañana, tendrá lugar en estas Salas Capitulares la primera subasta en arriendo del arbitrio municipal de puestos públi- cos de esta localidad para el ario 1902, bajo el tipo de 200 pesetas y condiciones que constan en el expediente, que se halla de manifiesto en la- Secretaria de este Ayuntamiento.

Riopar 30 de Noviembre de 1901.—José Alvarez.

D. José Alvarez Cervera, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Quel día 16 de Diciembre pró- ximo, de once ä doce de su mañana, tendrá lugar en estas Salas Capitulares la primera subasta en arriendo del arbitrio municipal del Matadero pú- blico de reses de esta localidad para el ario 1902, bajo el tipo de 100 pesetas y condiciones que constan en el expediente, que está de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Riópar 30 de Noviembre de 1901.--José Alvarez.

CASAS DE LÁZARO

D. Pedro Sánchez González, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

Hago saber: Que hallándose terminada la ma- trícula de la contribución industrial de este pue- blo para el ario natural de 1902, queda expuesta al público por quince días en la Secretaria de este Ayuntamiento para oir reclamaciones.

Casas de Lázaro 2 de Diciembre de 1901.—

Pedro Sánchez.—D. S. O., Silverio Lorenzo, Se- cretario.

BARRAX

D. Juan Martínez Andrés, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que por acuerdo de la Junta mu- ilicipal se saca ä pública subasta el arriendo del

arbitrio de pesas y medidas de uso voluntario pa- ra el ario 1902, debiendo celebrarse dos remates en estas Salas Capitulares, ante la Comisión nom- brado al efecto, que el primero tendrá lugar el dia 12 de los corrientes, de diez ä once de su maña- na, bajo el tipo de 500 pesetas y condiciones que constan en el expediente respectivo, y el segun- do remate para el día 20 de dicho mes, ä igual ho- ra y local y con las mismas formalidades que el primero.

Barrax 4 de Diciembre de 1901.—Juan Mar- tínez.

D. Juan Martínez A.ndrés, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que por acuerdo de la Junta mu- nicipal se saca ä pública subasta el arriendo del arbitrio del cuarto del Matadero para el ario natu- ral de 1902, debiendo celebrarse dos remates en.

estas Salas Capitulares y ante la Comisión nom- brada al efecto, que el primero tendrá lugar el día 13 de los corrientes, de once A doce de su maña- na, bajo el tipo de 40 pesetas y condiciones que constan en el expediente respectivo, y el segundo para el día 21 de dicho mes, ä igual hora y con las mismas formalidades que el primero.

Barrax 4 de Diciembre de 1901.—Juan Mar- tínez.

46.

LA HERRERA

D. Antonio Zafrilla Jiménez, Alcalde constitucio- nal de esta villa.

Hago saber: Que para dar cumplimiento al art. 4.° del Real decreto de 7 de Junio de 1891 y acuerdo del Ayuntamiento que presido, con el carácter de obligatorio, se anuncian las subastas del arbitrio de peso y medida para el viniente ario 1902, bajo el tipo de 250 pesetas y pliego de condiciones que hay de manifiesto en la Se- cretaría; teniendo lugar la primera subasta en el salón de sesiones, ante la Comisión oportuna, bien con mi presidencia ó de la del Concejal en quien delegue y al decimo día de aparecer éste en el Boletin oficial. Si no hubiera postor, con rebaja del 25 por 100 y ä los diez días siguientes, en igual sitio y horas de diez á doce, se celebra- rá la segunda y última subasta, depositando para hacer postura el 5 por 100 de la subasta.

Lo que se anuncia convocando proponentes.

La Herrera 28 de Noviembre de 1901. —El Alcalde, Antonio Zafrilla.

M A SEGOSO

D. Antonio Cuerda Escribano, Alcalde accidental de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial por la riqueza rústi- ca y pecuaria, que ha de regir en el ario 1902, queda expuesto al público en la Secretaría de es- te Ayuntamiento por término de ocho días para oir reclamaciones.

Masegoso 1.° de Diciembre de 1901.—Anto- nio Cuerda.

D. Antonio Cuerda Escribano, Alcalde accidental de esta villa.

Hago [saber: Que terminado el repartimiento de la contribución territorial por la riqueza ur- bana, que ha de regir en el año 1902, queda ex- puesto al público en la Secretaría de este Ayun- tamiento por término de ocho días para oir recla- maciones.

Masegoso 1. 0 de Diciembre de 1901.—A nto..

nio Cuerda.

IMPRENTA PROVINCIAL

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Hago saber; Que el día siguieute al en que se cumplan ocho, contados desde la in­ serción^ del,; presente en el Boletín oficial., y hora de las once de su mañana, bajo mi presidencia