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DE DA PROVINCIA DE ALBACETE.

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IN’finiero 6*2. M iércoles-í 7 de Noviembre del abo económico de 187S-76. 38 céiilimos de peseta.

BOLETIN OFICIAL

D E DA P R O V IN C IA D E A L B A C E T E .

í")e publica los Liíncs, Miércoles y ' iérnes. Los .suscrilores de csla Ciudad pa- Raráii 2 péselas al mes. Los de fuera 7,rj0 por uu trimestre y 13,50 por medio año.

Los aiumcios particulares que .se quieran insertar en el BOLETIN, previa li­

cencia del Señor Gobernador, pagarán 17 céntimos de peseta por línea.

SECCION DE LA GACETA.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. Í\í. el Rey (Q. D. G .) y la Serenísima Señora Princesa de Aslúrias continúan en esta Córte sin novedad en su importante salud.

MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA.

REAL DECRETO.

Vista la exposición elevada por la Sala de lo criminal de la Audiencia de esta Corte propo­

niendo, en virtud de la facultad que concede á los ^Tribunales cj párrafo segundo del arl. 2." del Código penal vigente, el indulto del Abogado Don Juan Villanueva y Gómez de la pena de suspen­

sión del ejercicio de su cargo para el despacho (le los negocios de pobres, y de la de multa que se le impuso por el delito de denegación do jus­

ticia, previsto en el art. 38 2 del Código penal citado:

Estimando como bastantes para usar do cle­

mencia con el penado las razones e\puc.stas por la vSala:

Teniendo en cuenta lo que dispone la ley pro­

visional para el ejercicio de la gracia de indulto;

De acuerdo con lo pro[)ucsto por cl Tribunal sentenciador, y con lo informado por la Sección de Estado y Gracia y .Insticia del Consejo de Es­

tado, y de conformidad con el parecer do mi Consejo de Ministros,

Vengo en conmutar á D. .íuan Villanueva y Gó­

mez las penas de suspensión y mulla á que fue con­

denado cu la causa expresada por la de reprensión privada.

Dado. en Palacio á primero de Noviembre de mil ochocientos setenta y cinco.

ALFONSO.

El M inistro de Gracia y Justicia,

Fcniandu Calderón Collantes. *

CONSEJO DE ESTADO- REALES DECRETOS.

DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rnv constitucional de España.

A todos los que las presentes vieren y entendie­

ren, y á quienes toca su observancia y cumplimien­

to, sabed: que he venido en decretar lo siguiente:

«En el pleito que ea primera y única instan­

cia pende ante el Consejo de Estado entre partes, de la una D. Pelayo Alcalá Galiano y López’, Te­

niente de navio, y en su nombre el Dr. D Luis Sil- vela, demandante, y de la otra la Administración, representada por mi Fiscal, demandada, sobre re­

vocación o subsistencia de la orden del Presidente del Poder Ejecutivo de la República de 26 de Se­

tiembre de 1874, que denegó á aquel mejora de antigüedad y de colocación en la escala de reserva.

Visto: -

Visto cl expediente gubernativo, del que resul­

ta que en 51 de Julio de 1874 O. Pelayo Alcalá Galiano y López, Teniente'de navio de primera cla­

se, Teniente Coronel de infantería de Marina y Sub­

director del Depósito Hidrográfico, dirigió exposición al Presidente del Poder Ejecutivo con la súplica de que se le colocara en la escala de reserva detrás del último Jefe y delante de todos los oficiales subal­

ternos de la misma por no existir en ella escalafón de empleo correspondiente al suyo; fundándose, en­

tre otras consideraciones, en que era ya Teniente de navio de primera clase en Junio de 1 8 7 3 , antes de que por la orden de 10 del mismo mes ‘fuese de­

rogada la prescripción del arl. 2 .”, capítulo 2.'^ del reglamento vigente de la reserva, y se le diera la consideración de Jefe; y que el Negociado de.l Mi­

nisterio de Marina informó desfavorablemente la an­

terior instancia, así como la Junta superior consul­

tiva, de conformidad con cuyo parecer so expidió la orden de 26 de Selicmbi'cde 1874 desestimando la pretensión deducida:

Vista la demanda que contra la anterior orden filó presentada ante cl Tribunal Supremo á nom­

bre de D. Pelayo Alcalá Galiano y López pidiendo su revocación y que se reconozcan al demandante los derechos de que queda hecho mérito, apoyán­

dose en lo dispuesto en el decreto de 24 de Noviem­

bre de 1868 y órdenes de 7 de Mayo de 1869 y 10 de Junio do 1873:

Vista la contestación de mi Fiscal, que pidió que se absuelva á la Administración de la demanda y se confirme la órdcii reclamada:

Visto cl escrito presentado en 9 de Junio úl­

timo por el Dr. D. Luis Silvela, con poder espe­

cial del actor, solicitando que se Ic tenga por de­

sistido y separado del recurso -inlerpuesto:

Visto el dictámen de mi Fiscal, que se allanó al desistimiento incondicional solicitado, sicmprc.que se declare consentida y subsistente la orden recla­

mada:

Considerando que D. Pelayo Alcalá Galiano y López se aparta lisa y llanamente de la demanda que inlerpusa contra la orden de 26 de Setiem­

bre do 1874, y que mi Fiscal no se opone á que se le tenga por desistido:

Considerando que cl desistimiento del actor de­

ja sin efecto la demanda, que debe reputarse co­

mo si no hubiera sido iuterpuesta, quedando por tanto firme la resolución ministerial que con ella se impugnó;

Conformándome con lo consultado por la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado en sesión á que asistieron D. Fernando Calderón Collantes, Presidente; D. Tomás Rctorlillo, D. Domingo Mo­

reno, D. Joaquín Gutiérrez de Rubaícava, el Mar­

qués d éla Ribera, D. VictorioFernandez Lascoiti, D. Pascual Bayai'ri, D. Guillermo Chacón, D. Juan Jiménez Cuenca, D. Juan de Cárdenas, D. Maria­

no Zacarías Cazurro, D. Fernando Vida y D. I'ran- cisco La Rocha,

Vengo en admitir la separación de la parle de­

mandante, y en declarar subsistente la oi dcn re­

clamada.

Dado en Palacio á veinticuatro de Agosto de mi! ochocientos setenta y cinco.— ALFONSO.-j- El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cá­

novas del Castillo.y>

Publicación.— Leído .y publicado el aníerior Real decreto por mí cl Seci-etario general del Con­

sejo de Estado, hallándose celebrando audiencia

pública la Sala de lo Contencioso, acordó que se tenga como resolución final en la instancia y autos á que se refiere; que se una á los mismos; se notifique en la forma á las partes, y se inserte en la Gacet.y, de que certifico.

Madrid 18 de Setiembre de 1 8 7 5 .— Pedro de Madrazo.

DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España:

Al Gobernador general, Presidente del Conse-;

jo de Administración de las Islas Filipinas y de­

más Autoridades y personas á quienes toca su ob­

servancia y cumplimiento, sabed: que he venido en decretar lo siguiente:

«En el pleito que en ol Consejo de Estado pende en grado de apelación entre partes, de la una D. Alejo Félix, vecino de Manila, apelante en rebeldía, y de la («Ira la Administración general, apelada y representada por mi Fiscal, sobre res­

cisión de^ la cüiifrala de ios fumaderos de opio de la provincia.

Vistos: gL

Visto el expediente administrativo, del cum re­

sulta que por decreto del Intendente, fecha 2 3 de Abril de 1809, se rescindió la contrata:

Visto el pleito seguido á instancia de D. .Mojo Félix, y el fallo dictado por la Sala de lo civil de la Audiencia de Manila en IG de Noviembre de 1871 ab.solvicndo de la demanda á la Administra­

ción y confirmando cl decreto de la Intendencia:

Vista la apelación interpuesta á nombre del in­

teresado por el ür. D. Pedro Gutiérrez y Salazar, el auto de 12 de Diciembre del referido año en que le fué admitida, y la notificación que se le hi­

zo en el dia 45: ,

Vistos el escrito del Dr. D. Cristóbal Martin de Herrcm, eon podci'del interesado, personándose en cl Tribunal Supremo el 27 de N ovii^bre de 1874, y la providencia de 28 de Noviembrc"e 4874 man­

dando que se le pusiesen los autos de manifiesto para que mejorara el recurso en el término de re­

glamento, lo que no ha ejecutado:

Vistos el de mi Fiscal dc'7 de Mayo de 1875 pidiendo que. se declare desierta la apelación, y la providencia de 28 de Mayo de 1875 cu que se tuvo por acusada la rebeldía:

Visto el art. 66 del reglamento de 4 de Julio de 1861 para los negocios contenciosos de la Admi­

nistración de las provincias de Ultramar, que re­

lativamente á los que proceden de Filipinas fija el término de un año para mejorar el recurso de ape­

lación, á contar desde el dia en que hubiere sido notificada su admisión:

Visto el art. 254 del reglamento sobre el mo­

do de proceder el Consejo de Estado, en que s í;

previene que si el apelante no mejorase el recur­

so en el plazo señalado, se declarará des erta la apelación y la sentencia* consentida á la prime­

ra rebeldía que le acuse el apelado:

Considerando que, notificada á D , Alejo Félix la admisión de la apelación (jue interpuso ante la Audiencia de Manila en 15 de Diciembre de 1 8 7 1 , no ha mejorado el recurso á pesar de los años tras­

curridos:

Considerando que su morosidad lia dado lugar

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B OL ET IN OFICIAL.

á que mi Fiscal Ic acuse Ja rebeldía, la cual lia sido admitida:

Y considerando que acusada la rebeldía por el apelado y admitida por la Sección, procede llevar á efecto lo prescrito para este caso en el art. 254 del reglamento:

Conformándome con lo consultado por la Sa­

la de lo Contencioso^ del Consejo de Estado, en sesión á que asistieron D. Fernando Calderón Co- llantcs, Presidente; D. Eugenio Moreno López, D . Tomás Ketortillo, 0 . Agustin de Torres Valder- rama, D. Félix García Gómez, D. Pascual Bayar- ]'j, D. Guillermo Chacón, D. Juan Jiménez Cuenca, 1). Juan de Cárdenas y D. Fernando Vida,

Vengo en declarar desierta la apelación, y Consentida la sentencia pronunciada por la Sala de lo civil do la Audiencia de Manila en 16 de No­

viembre de 1871.

Dado en Palacio a ^•einticuatro de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco.— ALFONSO.—

El Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo.»

Publicación.— Leído y publicado el anterior Keal decreto por mí el Secretario general del Conse­

jo de Estado, hallándose celebrando audiencia pú- .bliea la Sala de lo Contencioso, acordó que se ten­

ga como resolución final en la instancia y autos á que se refiere; que se una á los mismos; sé notifique en forma á las partes, y se inserte en la Gaceta, de que certifico.

Madrid 18 de Setiembre de 1 8 7 5 .— Pedro de Madrazo.

DIPUTACION PROVINCIAL.

SECCION DE LA PRO VINCIA.

G O B I E R N O C I V I L .

CIRCULAR NÚMERO 127.

Í

abiéndosc desertado el soldado del regimien- antería de Zamora, Juan Piados Valero, na­

tural de Alelas, cuyas señas se expresan á cou- tiimacion; prevengo á los Alcaldes de los pue­

blos de esta provincia, destacamentos de Guar­

dia civil y demás dependientes de mi Autoridad, procedan á la busca y captura del expresado de­

sertor, y caso de ser habido, so ponga á mi dis­

posición.

Albacete 16 de Noviembre de 1875.

-El Gobernador, Auge! Escobar y Campo.

Pelo y cejas castaños, ojos pardos, nariz regulai\ barba id ., boca id., color more­

no, edad 2C%fios.

Lista de los cincuenta mayores contrihmjentes por la contribución territorial de esta provincia nm form a esta Comisión provincial en cumplimiento y á los efectos que previene el arUculo 4 ° ¡¡o \

adicionales de. la ley electoral vigente. m

D. Angel Escobar y Campo, Gobernador civil de esta provincia.

Hago saber: Que á los diez dias de la pu- Ijlicaeion de este anuncio en el Boletín oficial, y hora de las doce de su mañana, tendrá lugar en las Salas Consistoriales de Letiir, bajo la pre­

sidencia del Alcalde y con asistencia de un em­

pleado dcl ramo, Ja tercera subasta para el apro­

vechamiento de 2 5 8 pinos, procedentes de un in­

cendio ocurrido en el monte del Estado Umbria

<JeI no Segura, dcl término de la expresada villa el (ipo de 47 pesetas y de las mismas con­

diciones (jue sirvieron para Jas dos primeras.

Eo que se anuncia al público para su co­

nocimiento; advirtiendo que el pliego de condi­

ciones se llalla de manifiesto en la Secretaria del Ayunfamicnio del indicado pueblo y en la ofi­

cina dcl distrito foresta] de esta provincia.

Albiiceic 16 de Noviembre de 1 8 7 5 .— i W hscohar y Campo.

Idem...

xMurcia...

Viilarrobledo.

Tarazóna...

Viilarrobledo.

Tobarra...

Hellin...

Madrid...

La Boda...

Chinchilla....

Tarazona...

A lm ansa...

Albacete...

Viilarrobledo.

Bonillo...

Almansa...

Idem ...

Idem...

Madrid...

PUNTO Númerí

---

NOMBRES PÜEBLOS

(le do

su re.sidcncia. ói'den. DE LO.S CONTRIBUYENTES, donde- coniribuyen.

Madrid... 1 Exemo. Sr. Conde de Pino-hermoso ) A lftc e le ...

Giiiela...

C hinchilla..-...

Herrera...

Chinchilla.... 2 D. Pedro López de Haro. . . , Albacete...

\ Lezuza...

Tarazona ...

Viilarrobledo. 3 Enrique Arce Lodares. . . .

M adrigueras...

Viilarrobledo..., i Chinchilla...

Idem . . Diego Núñez Bobres, . . . 1 Gineta...

Hoya-Gonzalo....

Boda...

A lbacete...

Albacete... i) uaüriei Aiiaro ¡saavecira. . . Herrera...

Tobarra...

B arráx...

Pozuelo...

Pozuelo___ _ 6 Jerónimo Moreno... Chinchilla...

Casas de Lázaro.

San Pedro ...

A lbacete...

Madrid... 7 Gineta...

/\ i

Tobarra...

B oda...

Chinchilla...

Valencia... 8 José Perez Pastor...« Fuente-álam o....

Pétrola...,,,, M asegoso...

Pozo- hondo...

Pozo-hondo..

Madrid...

9 Antonio Moreno P erea.. . . Albacete...

Lietor ...

Alcadozo...

Balazote...

10 Exemo. Sr. Conde de Balazote. . Herrera...

Lezuza...

Ídem... 11 Exemo. Sr. D. José de Salamanca. A lbacete...

Pozuelo. . . 1...

B o d a ...

La Boda... 12 D. Gabriel Arce. . . . .

MolilU'ja...

L ezuza...

Hellin... .

1

Mahora...

A lbacete...

13 Pedi’ü Pablo Blazquez. . . . H ellin ...

17 18 19

9.7

28

Jaime Salazar...

Diego .González Conde . . José Sandoval Arce.. . . Gervasio Herreros. . , . Pedro Acacio Parras. . Casto Ladrón de Guevara..

Baldornero Falcon. . . . Exciiiü. Sr. Marqués de Perales.

D. Áiiuilino Uuiz Monsalleu Manuel Núñez Cortés. . Abdon Alienza. . . . Miguel Alcaráz y Ossa.

Pablo Pocurull y Novell.

Pascual Acacio Moreno.

José Navarro Pacheco. . José Luis Enriquez. . • José Ignacio Ochoa. . . José Galianu Enriquez.

Antonio Monioyu. . .

\ Tobarra...

i H ellin ...

Mahora...

) Viilarrobledo...

I L ezuza...

¡

Tarazona...

Viilarrobledo...

Bonillo...

( Viilarrobledo...

¡ Ossa de Montiel.

j Tobarra...

Lielor ...

I Fuente-álam o....

H ellin ...

) A lb acete...

i Ballestero... . ) Ilobledü...

1 B o d a ...

! lloya-G onzalo....

I C hinchilla...

' C hinchilla...

I Boda...

Tarazona...

A lm ansa...

Bariáx...

Corral-Bubio...

Viilarrobledo...

Bonillo...

Albacete ...

\ B arráx...

I Óssa de Montiel .

\ A lm ansa...

j Bonete...

I Alman.sa...

¡ Corral-Bubio....

[ Alm ansa...

Barráx...

IMPORTE de la coiUrÜmcion, Pesetas. Qs.

14.236,41 2.099.16 ü.074,23 2.187,1a 1.316,03

794.89 o62,l)l) 77o,32 10.241,18 6.446,37 759,24 555,03 684,81 5.372,76 469.02 626,85 1.483,86 5.425.09 422.31 147 1.351,31 3.344 2.763,68

431,13 673.89 2.284;17

108,36 4.030,42

754 3.381 1.887.09 1.528.17

220,08 5.272.89

665,21 733.32 6.-438,27

162.03 2.419

846,28 890 597,87 1.754,30 6.231 3.980,97 I 1.417,50 ¡ 5.368,65 4.574.90 (

63L15 ( 1.938,80 1 1.633,00 1.382,04 I 4.171,02 í 582,75 ¡ 1.679.37 1.124 1.897,52 I 4.268.23 (

171,19 í 3.310 ( 1.098 ( 964,95 862.50 2.464,56 2.707,54 1.431,78 í 3.822.46 3.462,06 (

247.80 3.668,70 3.510.19 2.037

349,35 825.81 i 273

I

1.348.20 f 1.886,84 I 2.690,10 (

479,85 3.109 3.101,70

total.

Pesetas. Cts.

16.335,57

10.710.17

10.241.18 8.443,45

7.932,49

7.3-45,71

7.212,70

.7.176,95

7.010,94

6.671.42 0.600,30

6.507.43 6.231 5.398,47 3.368,65 5.209,05 '4.955,34 4.753,77 4.700,89 4.439.44 4.408 4.292,01 4.139,32 3.822,46 3.709,86 3.668.70 3.510,19 3.485/Í6 3.235,04 3.169,95 3.109 3.101.70

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

BOLETIN OFICIAL.

PUNTO de su residencia.

Número de orden.

NOMBRES I)E LOS CONTIURCYKNTKS.

PUEBLOS I donde contribuy.en.

IMPORTE de la contribución.

Péselas. Cts.

Albacete...,,. 33 I). Miguel Agraz y Muñera. . 1

Albacete... 3.066,73 Aimansa... 3í. P;i.seiial Piiiginolló y Llacer. . Aim ansa... 3.057,81 Albacete ... o94,31 Albaa-to... I

Valencia...

Albacete...

Hellin...

Conal-Rubio.

VillaiTobledo.

Chinchilla....

Alinansa...

Socubos...

Peñascosa....

Bonillo...

La Iloíla...

Almaiisa...

Albacete...

La Roda ...

Madrid...

38 39

44 4U

48 49

Manuel Corté.s...

Sr. Mar.jués de MoiRtartal. . b. Angel Escobar. • . . 0

José Marin y Solazar. . . Erancisco Antonio íbañez..

Ramón Solazar. . . . . Diego María Barnuevo.. . .luán íbañez Gaiiano. . . José Fernandez Araujo .lulian Flores...

Ramón Palomar. . . Juan Ramón Escobar. . . Miguel Ochoa Sánchez. . . Enri({uc Parras...

Fernando Escobar. . . üO ! Excnio. Sr. Marqués de Molins.

Gineta...

Tarazona...

Rarráx...

Lezuza ...

B alazote...

Aim ansa...

Albacete ...

La Roda...

H ellin...

Albacete ...

Corral-Rubio...

Monte-alegre...

Villarroblédo—

Chinchilla...

Aimansa...

Socobós...

Peñascosa...

Robledo...

B onillo...

Alearáz... . Ballestero...

Viveros...

Roda...

A im ansa...

Chinchilla...

Corral-Rubio...- Albacete...

Hellin...

Lietor ...

Roda... ...

Ossa de Montiel.

Bonillo... ...

Albacete...

Roda...

Barráx...

TOTAL.

Pesetas. Cts.

1.1)10,83 36,39 454.23 241,50 145,11 2.843.40 1.228.29 1.604.40

399 2.234.40

983.24 l.'602,82 2.574.36 2.567,04 2.562.63 2.559.30 2.024,48

309.24 1.800.75

598,09 28,56 103 2.514,54 2.010,12 156,45 279.24 900 1.086.75

452,13 1.905,96

304,30 163,59 1.296.36 )

197,16 ^ 622,23

3.066,73 3.0t) / ,81

2.988,37

2.843.40 2.832,69 2.633.40 2.586,06 2.574,56 2.567.04 2.362,63 2.559,30 2.533,72

2.532.40 2.514,54 2.445,81 2.438,88 2.374.05 2.115,75

Albacete 6 de Noviembre de 1 8 7 5 .— El Vicepresidente, Ricardo Castro y Benitez.

Lista de ¡os minie mayores contribuyentes por la contribución industrial de esta provincia, que forma esta Comisión provincial en cumplimiento y á los efectos que previene el articulo 4.° de los adi­

cionales dr la ley electoral vigents.

NÜiMERO de urden.

NOMBRES DE LOS CONTIllBUYKNTES.

VECINDAD de los mismos.

IMPORTE de las cuotas.

Pesetas.

1 1). José Precioso Rodríguez... Hellin. 795 2 Ramón Arana?... Idem. 75 0 o Modesto Gosalvcz... Fuensanta. 710 4 Juan Montero... Minaya. 690 5 José M orales... Hellin. GOO 6 Juan B uend ia... Albacete. 575 7 Jerónimo Gclavert... Idem. 57 5 -8 Serapio Parras... ... Idem. 5 4 0 9 Justo García Vinuesa... Idem. 527 10 Társilo A yala... Idem. 495 11 Manuel Navarro... Idem. 495 12 Juan Casas... Idem. 495 15 Gabriel N avarro... Idem. 375 . 14 Sebastian Ruiz... Idem. 575

15 Rafael Serrano A lcázar... Idem. 5 5 1 ,2 5 IG Félix Saez M artínez... Tobarra. 325 17 José María Serna... Albacete. 5 1 1 ,2 5 18 Antonio Rentero... Idem. 5 1 1 ,2 5 19 Pascual Jiménez de Córdoba... Idem. 5 1 1 ,2 5 20 Tomás Bernal... Idem. 5 1 1 ,2 5 Albacete G de Noviembre de 1 8 7 5 .— El Vicepresidente, Ricardo Castro y Benitez.

AUDIENCIA TERRITORIAL.

Secretaria.

«MiNiSTEino DE Guaciay JL'STiciA-=Ilmo. se­

ñor: Habiendo ocurrido recientemente algún ca­

so de duda, acerca de si los Jueces de primera instancia están obligados, en sustitución de los Tribunales de Comercio, á emitir su informe so­

bre las escrituras de constitución de so(úcdades pa-

cualquiera que sea su clase, toda vez que i.o hay ley ni disposición alguna que á ello Ies ol)!i- gue. De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V . I. muchos años. Madrid 8 de Noviembre de 1 8 7 5 .— Calderón Collantes.— Sr. Presidente déla Audiencia de Albacete.»

Cuya Real orden se ha mandado guardar y cumplir por el limo. Sr. Presidente de esta Au­

diencia, y que se circule á los Jueces de ])rime- ra instancia del distrito, por medio de los Bole­

tines OFICIALES de las provincias que le compo­

nen, y que den cuenta á S. S. I. de haberse en­

terado de su contenido.

Albacete 12 de Noviembre de 1 8 7 5 .— El Se­

cretario de gobierno, Antonio G. Ocampo.

ra la inscripción de las mismas en el Registro público de la provincia; el Rey (Q. I). G.), de acuerdo con lo informado por el Consejo de Es­

tado, y teniendo en consideración lo dispuesto en la ley de 19 de Octubre de 1 8 6 9 , y eii tos artículos 25 y 2 9 0 del Código de Comercio, ha, tenido á bien resolver que los Jueces de prime­

ra instancia no deben emitir dicho informe para la inscripción en el Registro de las sociedades,

AYUlNl^AMIENTOS.

ALBACETE.

D. Buenaventura Conangla, Alcalde accidental de esta ciudad.

Hago saber: Que acordado por el Ayuntamien­

to que tengo el honor de presidir, en sesión de l o del actual, se saque á pública subasta en dos re­

mates el arriendo de los consumos y arbitrios mu­

nicipales establecidos sobre los artículos de comer, beber y arder que se devenguen desde primero^ de Enero próximo á treinta de Junio de mil ochocien­

tos setenta y siete, tendrá efecto el primero de aquellos en esta Sala Consistorial el di-i cuatro del inmediato Diciembre, de diez á doce de la maiia- na, bajo el tipo de trescientas noventa mil sete­

cientas veintiséis pesetas noventa y ocho céntim os, con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en ía-tSecrctaría de este Municipio.

Y para que llegue á conooimienlo de las per­

sonas que deseen interesarse en la referida subasta, se publica y fija el presente en los sitios de' cos­

tumbre.

Albacete 15 de Noviembre de 1 8 7 5 .—

ventura Comngla.

MINAYA.

Don José Joaquín Guijarro, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Minaya.

Hago saber: Que por término de ocho dias es­

tará de manifiesto el repartimiento de la contribu­

ción de consumos para el año económico corriente, con el fin de que los contribuyentes inscritos en el mismo puedan enterarse de sus cuotas y reclainar si estuviesen agraviados.

Las reclamaciones se presentarán en la Secre­

taría del Ayuntamiento, con arreglo á instrucción:

pasado dicho término no serán atendidas.

Minaya (4 de Noviembre de 1 8 7 5 .— El Alcal­

de, José Joaquín Guijarro.

CENIZATE.

Don Alfonso Ibañz Leante, Alcalde constitueiona!

(le esta villa de Cenizate.

Hago saber: Que esta Corporación municipal, asociada de doble número de mayores contribu­

yentes, ha acordado, en sesión de ocho del a(^tual, crear un partido médico de cuarta clase, consisten­

te en un sólo Médico-Cirujano titular, con la dota­

ción de quinientas pesetas anuales, satisfechas por trimestfes; con arreglo todo á lo mandado en el reglamento de 11 de Marzo de 1868. En su vii’tud, y autorizado competentemente el Ayuntamiento, se anuncia la vacante de dicha plaza por término de veinte dias, que empezarán á contáis.: desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia. Los que aspiren á ella presentarán sus solicitudes documentadas en la Alcaldía, en la for­

ma prevenida en el art. 2 / del expresado legla- mento y dentro del jilazo señalado. ,

Cenizate 10 de Noviembre de — Alfonso Ila ñ e z.— ? . S. M., Pedro José Alarcon, Secre­

tario.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B OL ET IN OFICIAL.

SAN PEDRO.

D . José López, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que hallándose terminado el re­

partimiento para hacer efectivo en el corriente año económico el encabezamiento general de consu­

mos de este distrito municipal y déficit de su presupuesto, se expone al público por término de ocho dias en la Secretaría de este Ayuntamiento para que los 'contribuyentes le puedan examinar y producir, dentro del indicado plazo, las reclama­

ciones que estimen convenientes; pues trascurri­

do aquel no serán atendidas.

San Pedro 10 de Noviembre de 4 8 7 5 . - / 0 - sé López.— V. S. M., Agustín Manera, Secretario.

SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.

ARTILLERÍA.

COMANDANCIA GENERAL SüBINSPECGION DEL DISTRITO DE VALENCIA.

Anuncio.

Vacante la plaza de primer Maestro del taller de la Pirotecnia militar de Sevilla, por pase á la Maestranza de la Habana del que la servía, dota­

da con el sueldo anual de 1 .9 8 0 pesetas, se hace saber para que los que deseen optar á ella lo ve- rifiqqen con las condiciones siguientes:

1. * Los exámenes se verificarán ante la Jun­

ta facultativa de dicha Pirotecnia el dia 5 de Di­

ciembre próximo.

2 . "^ Las instancias se dirigirán á la Dirección general de Artillería hasta el dia 5 0 del actual, acompañadas de la hoja histórica, si el recurrente pertenece ai cuerpo, ó del certificado de buena con­

ducta, si fuese paisano.

Y 5.* Las materias sobre que han de versar los exámenes son las siguientes:

Aritmética.— Sistema de numeración.— Opera­

ciones con los números enteros, fraccionarios y de­

cimales.— Sistema legal métrico-decimal de pesas y medidas, reduciendo á él las antiguas españolas y las extranjeras.— Razones y proporciones.— Regla de tres simple.

Geometría elemental.— Definiciones generales de Geometría plana y del espacio.— Angulos y trián­

gulos.— Polígonos regulares é irregulares.— Proble­

mas relativos á las líneas recta y circular.— Cons­

trucción de escalas.— Medición de superficies pla­

nas regulares é irregulares, con las expresiones for­

mulares de las primeras.— Nivelación de superfi­

cies planas.— Medición de superficies y volúmenes de los ■ cuerpos regulares y sus expresiones formu­

lares.— Principales propiedades y tratado práctico de las curvas de segundo grado.— Cubicación de

volúmenes.

Mecánica práctica.— Definición y división de los cuerpos.— Definición del peso, masa, densi­

dad, fuerza, espacio y velocidades.— Movimiento

uniforme y variado.— Trabajo mecánico.— Iner­

cia.— Cantidad de movimiento.— Centro de gra­

vedad y medio práctico de encontrarle.— Máquinas simples; relación entre la jiotencia y la resisten­

cia.— Engranages, tratado práctico de los mismos.

Diferentes clases de rozamientos.— Organos mecá­

nicos .— Trasmisiones de movimientos.

Dibujo lineal.— Sacar del sólido cualquier jae­

za ú órgano de una máquina con las acotaciones convenientes para la forja, si es necesario, y pa­

ra el ajuste.

Práctica de talleres.— Coñocmioiúo y repara­

ción de las máquinas y útiles del taller de car­

tuchos.— Conocimiento especial dcl metal de carj^

tachos, las propiedades que debe tener, defectoS que pueden acompañarle, su influencia en la fa­

bricación y en las, condiciones del ju'oducto.— Mé­

todo seguido para la elaboración de este.— Modi­

ficaciones que permite.— Ejercicios de lima y con especialidad de torno, tanto al aire como parale­

lo.— Preparación de la herrainicnla necesaria jia- ra construir una pieza determinada, marcando po­

co más ó ménos el tiempo que se tai'dará en aca­

bar esta, .según la mayor ó menor haiiilidad del ope­

rario encargado del trabajo.— Madrid 4 de Noviem­

bre de 1 8 7 5 .— Hay un sello que dice:— Direc­

ción genci’al de Artillería.— Es copia.

UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.

Don José Monserrat y Riutort, Rector de esta Uni­

versidad literaria y su distrito.

Hago saber: Que conforme á lo dispuesto en Reales órdenes de 10 de Agosto de 1 8 5 8 y 4 de Mayo último, se publican por concurso ex­

traordinario, por traslación y concurso ordinario, las Escuelas vacantes en la provincia de Alican­

te, y son las siguientes:

CONCURSO POR TRASLACION.

ESCUELAS.

Elemental completa de niños.

Sustitución de las de n iñ o s.. , Elemental incomjfieta de niños.

Sustitución de Doña Ana María Montalvan...

Elementales completas de niños

Ideip incompletas de id.

PUEBLOS.

Polop...

V ergel...

j Lliber...

Benimasot... ‘...

Javea...

CONCURSO ORDINARIO.

Guadalest...

Daya N u eva...

Alicante, Ayudantía de la de Don Juan Rrios...

Alicante, Ayudantía de la de Don Francisco Escolano.

Benisiva, Valí de Gallinera...

.. ...

Benillup...

Llosa de Camacho...

Idem completa de niñas... R afal...

, . , ] Llosa de Camacho.

Idem incompletas de i d ... Forna

DOTACION.

Pesetas. Cénts, 825 412,50 520.75

457 360.75

G25 625 625 625 500 575 250 .250

416,75 166,66 166,60

Además de la dotación, ios Maestros y Maes­

tras disfrutarán casa-bobitacion jiara sí y su fa­

milia y las retribuciones de. niños y ninas que puedan pagarlas.

Los Maestros y Maestras que sirvan en pro­

piedad Escuelas de igual clase, y de la misma ó superior dotación á la que aspiren, puedan soli­

citar su traslación por concurso a las primeras, presentando sus solicitudes con e.xprcsion de los apellidos paterno y materno, provincia, naturale­

za y edad, acompañadas de los documentos que acrediten sus méritos y servicios en la Secreta­

ría de la Junta de Instrucción pública de la ci­

tada provincia en el preciso término de quince días, á .contar desdo el en que se publique este anuncio en el Boletíno f i c i a l de la misma; y los que aspiren á las de concurso ordinario, y reúnan las cualidades que previene la Real órden de 10 de Agosto de 1 8 5 8 , las presentarán en la expresada forma dentro del término de un mes, á contar desde el mismo dia.

Valencia 11 de Noviembre de i S l o . — José Monserrat.

IMPRENTA PROVINCLAL.

O B S E R V A T O R IO D E A E R A G E T E .

--- --- --- -

OBSERVACIONES METEOROLOGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DIAS 15 Y 16 DE NOVIEMBRE DE 1 8 7 5 .

BARÓMETRO

EN m i um e t u o sy K0 » . TERMOMETROS CENTIGRADOS.

DIAS.

Altura me­

dia. Oscilación,

M áxima al sol.

Máxima á la

som bra. Diferencia.

Mínima al aire.

! Idem i del

reflector. Diferencia.

Tem pera­

tura m edia.

45 7 0 6 ,7 0 4,28 5 0 ,0 2 1 ,0 9 ,0 5 ,0 ' 1 ,0 2 ,0 1 2 ,0 16 707,41 1 ,2 6 2 9 ,4 1 9 ,5 9 ,9 4 ,3 1 2 ,5

1 1,8 1 1 ,9

____ é ____ .

FSIChÓ M ETRO . HUMEDAD REL.ATÍVA, Oscilación.

Nueve de la m afiana.

T res de la tard e.

1 8 ,0 9 0 91

1 5 ,2 88 82

Dirección del viento.

A tm om elro e n ' m ilím etros.

pluvióm e­

tro en m ilím etros.

S. 0 . 2 ,0 3 y>

S. 0 . 1 ,9 6

ESTADO DEL CIELO.

Despeado conbuenalemp.

Idem co n id.

P. O. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Hago saber: Que terminado por la Junta repartidora el repartimiento del impuesto de consumos de este pueblo y coriiente año, quedará expuesto al público dicho documen­ to á los efectos