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Número 76. Viernes 23 de Junio de 1882. 25 cents, de peseta.

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Número 76. Viernes 23 de Junio de 1882. 25 cents, de peseta.

5al.

e,

rto

f a E C iO p DE ^U^CRICION.

¡Por un trimestre, Pesetas. 4 Por un semestre... 7 Por un año...____ 12‘50 j Por un írimeslre. . . . 5 Fükra de la Capital.. - Por un semestre... 9

I Por un^.año... 15 Los edictos y sentencias de los Juzg:ados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga­

rán 10 céntimos de peseta por línea.

* Pr E C I 0 3 d e y \ .N U N C IO S .

Los anuncios particulares Ipie se quieran insertar en el Bo­

letín, previa licencia del Excmo. Sr. Gobernador, pagarán:

De 1 ú 6 líneas, 1.* vez...Pesetas, l De 7 á 15 id ... 1‘50 De 16 á 30 id ... 2

De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe­

tición, la mitad.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla­

maciones á D. Rafael Serna, Director de la Imprenta.

[1 oíiciiii D[ y movn o

SSCGOffi DE Lñ GACETA,

pí^E^IDENCIA DEX- J^ONpEJO DE ^INIpTI^Op.

SS. MM. el R

ey

D. Alfonso y la R

eina

. Doña María Cristina (Q. D. G.) conti­

núan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

De igual beneficio disfrutan S. A. R.

la Serma. Señora Princesa de Asturias y SS. AA. RR. las Infantas Doña María Isabel, Doña María de la Paz y Doña María Plulalia.

Ministerio de Fomento.

REAL ÓRDEN.

limo. Sr.: Para llevar á efecto lo mandado en el Real decreto de esta fecha sobre pago de las obligaciones de primera enseñanza, S. M. el Rey

(Q. D. G.) se ha servido dictar las disposiciones siguientes:

1. ^ Las Secretarías de las Juntas provin­

ciales de Instrucción pública, con el auxilio de los Inspectores de primera enseñanza, formarán eu la primera quincena del mes anterior á cada año económico una relación de las obligaciones de este ramo, que comprenderá el nombre de los Ayuntamientos correspondientes á cada partido judicial de la provincia, el importe anual de las mismas y el que en cada trimestre ha de satisfa­

cerse por todos conceptos.

De esta relación se harán tres ejemplares, que se entregarán, uno al Delegado del Banco de España respectivo, por conducto del Gobernador civil; otro á la Caja encargada de la custodia y pagos de los fondos, conservándose el tercero en la misma Secretaría de la Junta.

2. ^ También las expresadas Secretarias, au­

xiliadas por los Inspectores, formarán y entre­

garán en la misma época á los Habilitados de cada partido judicial otra relación que compren­

derá los extremos siguientes: primero, la enu­

meración de las Escuelas públicas existentes en cada distrito municipal, con - expresión de sus clases y grados: segundo, ¡os sueldos del perso­

nal correspondiente á las mismas: tercero,. el importe de las retribuciones comprendidas en los presupuestos: cuarto, el del material de aquellas;

el de los alquileres para Escuelas y habitaciones;

y quinto, el de las cantidades asignadas á las Juntas locales, figurando en casillas separadas el importe anual y el trimestral.

. De esta relación se entregará además un ejemplar á la Caja especia! de primera enseñanza, y otro quedará en la expresada Secretaría.

. Los Habilitados, con vista de estas rela­

ciones, satisfarán j)or medio de nómina, con los JUstihcantes necesarios, las obligaciones compren- idas en los números 2 y 3; las de los húmeros

’ ^ y 6 serán satisfechas mediante recibo.

• 4.* Verificados los.ingresos en las Cajas re­

feridas por los Delegados del Banco de España, con arreglo á las relaciones que se mencionan en la disposición I expedirán los Jefes de aquellas á favor de estos las oportunas cartas de pago ó resguardos por el importe de las sumas entregadas, con expresión del Ayuntamiento á que corresponda.

5. ^ Todas estas relaciones se autorizarán por el Secretario de la Junta provincial de Instruc­

ción pública, con el V.° B.° del Presidente de la misma.

6. ^ Si durante el curso del año económico hubiere por cualquier motivo alteración en los créditos comprendidos en los presupuestos muni­

cipales con destino ó las expresadas obligaciones, las Juntas referidas lo pondrán en conocimiento de los Delegados del Banco y de los Habilitados de los- Maestros por medio de relaciones adició­

nales-de la misma clase y forma que las mencio­

nadas anteriormente.

7. * Las Cajas especiales de primera enseñan­

za abrirán el pago cinco dias ántes de terminar el último mes de cada trimestre, entregando á los Habilitados mediante libramiento, expedido por el Presidente de la Junta provincial, la suma que corresponda á cada Ayuntamiento con arre*

glo á las relaciones expresadas.

Los Presidentes de dichas Juntas no podrán suspender en caso alguno la expedición de los libramientos para el pago de estas obligaciones.

Las retenciones que acordaren los Tribunales las llevarán á efecto los Habilitados respectivos, bajo su responsabilidad.

8. ‘^ Los Habilitados rendirán á las Juntas provinciales cuenta justificada de las sumas que hayan percibido y de su distribución dentro del mes siguiente á la entrega hecha por la Caja.

Al mismo tiempo ingresarán en ella los so­

brantes que por cualquier concepto resultaren en su poder, acompañando á la cuenta la carta de pago del ingreso.

Estas sumas se conservarán en depósito en la Caja, si procedieren del personal y hubieren de­

jado de pagarse por fallecimiento, ausencia ú otros motivos análogos, y se abonarán al que justifique tener derecho á pedirlas por medio de resolución dictada por el Ayuntamiento del pue­

blo respectivo.

Las cantidades que no procediesen de haberes personales quedarán á disposición de los Ayunta­

mientos. á los cuales Ies serán entregadas en virtud de libramiento de la Junta de Instrucción pública, expedido por el Presidente.

9. * Al fin de cada año económico las Juntas provinciales remitirán á los Ayuntamientos cer­

tificaciones en que consten los ingresos hechos por la Delegación del Banco por el importe de las obligaciones de primera enseñanza, con ex­

presión de lo que se hubiese pagado y del so­

brante si lo hubiere.

10. Los Maestros, Maestras y Auxiliares de cada partido judicial elegirán por mayoría el Habilitado que ha de tener á su cargo el pago

de las obligaciones correspondientes á los Ayun­

tamientos del mismo; no podrán ser elegidos para este cargo, en ningún caso, los Vocales de las Juntas provinciales de Instrucción pública, ni los Secretarios de las mismas.

En las poblaciones que comprenden más de un partido judicial, se nombrará sólo un Habilita­

do. Verificada que sea la elección, los Alcaldes respectivos lo pondrán en conocimiento del Go­

bernador, quien como Presidente de la Junta provincial de Instrucción pública aprobará el nom­

bramiento y lo trasladará al Depositario de fondos provinciales.

11. Los Habilitados disfrutarán por sns ser­

vicios un premio que no podrá exceder del 1 y medio por 100, el cual harán efectivo descon­

tándolo de las cantidades consignadas para el material de Escuelas.

12. La elección de Habilitado se verificará ante el Alcalde de la cabeza de partido, prévio señalamiento de día y hora, por medio de anun­

cio que el Gobernador de, la provincia hará insertar en el Boletín oficial de misma con anti­

cipación suficiente.

Podrán emitir su voto ios ausentes por me­

dio de comunicación firmada por los mismos, que presentará en el acto de la elección uno de los Maestros ó Maestras concurrentes á la misma.

En el caso de que la mayoría de los Maestros y Maestras de un partido judicial manifestare ante la Junta provincial su deseo de que cesara el Habilitado respectivo, se procederá á nueva elec­

ción en los términos ántes prevenidos.

13. Los Inspectores de primera enseñanza, con vista de los datos que les faciliten los Habi­

litados de los Maestros, remitirán cada semestre á la Dirección general de Instrucción pública un estado en que se exprese la situación del pago de estas obligaciones, con arreglo al modelo que formará dicho centro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

1 .* Las relaciones que deben formar los Se­

cretarios de las Juntas provinciales, con arreglo á lo prevenido en las disposiciones I.‘ y 2.®, correspondientes a! año económico próximo, que­

darán ultimadas y entregadas ántes del dia 15 de Julio.

2. * Para que tenga lugar el nombramiento de Habilitados, con arreglo á lo prescrito en el Real decreto de esta fecha y á las precedentes dispo­

siciones, los Gobernadores de las provincias dic­

tarán las órdenes convenientes á fin de que se verifique su elección en todos los partidos judi­

ciales ántes del 31 de Julio próximo.

3. * La Dirección general de Instrucción pú­

blica, después de reunir los antecedentes nece­

sarios, propondrá á este Ministerio la forma y condiciones con que se han de organizar las Cajas especiales de primera enseñanza, y en el ínterin desempeñarán este servició los Deposita­

rios de fondos provinciales, según se previene en el art. 2.° del expresado Real decreto.

Estos Depositarios custodiarán los fondos de

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Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

este servicio con separación absoluta de los que ahora tienen á su cargo, y recibirán como in­

demnización una cantidad que no bajara de 1.000 pesetas ni excederá de 3.000 al ano, á juicio de la Junta de Instrucción pública respecti­

va, que se harán efectivas á prorata con cargo al material de Escuelas.

De Real orden lo digo á V. 1. para su cono­

cimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. l. muchos años. Madrid 15 de Junio de 1882.

ALBAREDA.

Sr. Director general de Instrucción pública.

s s c c io i DE LA ? m m m .

a - O B i E J R i s r o a i v i L .

JOHTi PROVIEIÁI BE AGPICBLTlIlli, llDSTRli Y COIRCIO,

Circular.

Próximo á espirar el plazo marcado por la Real órden de 9 de Febrero último, esta Junta recuerda á los agricultores se sirvan presentar sus solicitudes en demanda de los beneficios que Ja citada Real órden les concede, en la Secreta­

ría de la misma, para que sean informadas y remi­

tidas á la mayor brevedad á la Presidencia de la Junta especial para el fomento de la agricultura.

Albacete 22 de Junio de 1882.

El Gobernador, Presidente,

José A lvarez de Sotomayor.

Sr. Alcalde d e ...

C ircular número 90.

Sección de Fomento.— Inslruccüm pública.

En el lioLETiN OFICIAL, correspondiente al dia 19 del mes actual, núin. 74, se ha publicado el Real decreto de 15 del corriente, en virtud del cual se varía la forma de hacerse los pagos á los Profesores de enseñanza; y en el número de boy se inserta la Real órden dictando reglas para el cumplimiento del Real decreto citado.

Y teniendo, por consecuencia de ambas dispo­

siciones, que nombrar los Maestros de cada par­

tido judicial, un Habilitado para el percibo de sus haberes, he dispuesto que la elección se ve­

rifique en la forma siguiente;\.° El dia dos del próximo mes de Julio se reunirán en la cabeza de cada partido judicial todos ios Maestros y Maestras de los pueblos correspondientes á su partido.

2. ° En el indicado dia, y hora de las doce de su mañana, los Sres. Alcaldes de las cabezas de partido se constituirán en la sala do sesiones del Ayuntamiento y nombrarán para Secretarios de la mesa al Profesor de más edad y al más jó- ven de los que se hallaren presentes.

3. “ Constituida así la mesa, los Sres. Maes­

tros se irán acercatído y entregarán al Alcalde Presidente un oficio fechado y firmado, en el que hagan el nombramiento para Habilitado, y expre­

sando el pueblo de donde sean Profesores los vo­

tantes.4. ” Los Maestros que se encuentren ausen­

tes ó enfermos, ó que por cualquiera causa no puedan concurrir al acto de la elección, suscri­

birán un oficio en igual forma que el anterior, y lo podrán remitir á persona de su confianza para que le entregue en el dia, hora y sitio de­

signados para la elección.

5. ° Terminado el acto, que se dará por con­

cluida á las tres de la Larde del mismo dia, el Sr. Presidente mandará hacer una lista nominal de los votantes, y se extenderá una acta con el resultado que haya ofrecido la elección, expre­

sando los individuos ([ue hayan obtenido sufragios para el cargo de Habilitado, declarándose nom­

brado el que obtuviere mayoría.

6. '’ Terminada el acta, y autorizada por el Presidente y Secretarios, se remitirán todos los antecedentes originales á este Gobierno civil pa­

ra la aprobación del nombramiento.

7. ® y último. Los Sres. Alcaldes de los pue­

blos de esta provincia darán á conocer á los Maestros el Heal decreto ya citado, la Real órden de que queda hecho mérito, y estas pre­

venciones, interesando á los mismos el Enterado en una papeleta, para que en ningún caso se pue­

da alegar ignorancia.

Recomiendo mucho esto servicio á los seño­

res Alcaldes y Maestros de primera enseñanza, y confio en que todos, cada uno por su parte, han de contribuir á que se cumplan las dis[)0- sicioiies ya referidas.

Albacete 22 de Julio de 1882.

K i Gobernador,

José Á lvarez de Sotomayor.

COllW PRINCIPAL DI PINTAS

DE PROPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO.

Por disposición del Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia, y en virtud de las leyes de 1 deMayode iSo5y 1) deJuliode 1856 é instruc- cio.ies para su cumplimiento, se saca á pública subasta, para el dia y hora que se dirá, la fin­

ca que á continuación se expresa.

liemate para el dia 28 de Julio de 18S2, ante el Sr. Juez de primera instancia. ú?iico de esta capital, y Escribano correspondiente, que tendrá efecto á las doce de su mañana en las Salas Con­

sistoriales de la misma y en HelHn, en cuyo tér­

mino radica la finca.

Rústicas.

Níimero(ICl

iRTentarlo.

ESTADO. Menor cuantía.

92 Un* salero, llamado Madax, propio del Es­

tado y situado en el paraje denominado Los Colorados de Madax, en término de Heliin, de cuya villa y la de Jiimilla dista unos 17 kilómetros.'El manantial es muy poco abundante, dirigiéndose el líquido á un de­

pósito que dista del nacimieuto 29 metros, del cual se eleva por medio de una bomba aspirante á unas cubetas, de donde se diri­

ge á 19 balsas, construidas de madera sus partes laterales y su suelo de barro, donde se elabora la sal, que resulta ser común.

Pueden elaborarse, según la actual corriente del líquido, unos 200 quintales anualmente.

Existe una casilla de 31 metros cuadrados de superficie y compuesta de un horno de pan cocer, dormitorio y cocina. Se hace la extracción de la sal por el camino de la Rambla del Salero que se dirige á la casa de D. Baldomero Falcon.

La superficie del salero.y balsas es de I.loO metros cuadrados, y sus linderos por S. y M.

dehesa de Madax, P. dehesa de la Cañada del Corral y la de Madax y N. Cañada del Corral.

Ha sido tasada esta finca por el perito agrimen­

sor D. Francisco Cano y Nieva en 125 pesetas en renta y en 2.500 en venta y capitalizada en 2.812 pesetas 50 céntimos: tipo de la subasta la capitalización.

ADVERTENCIAS.

1. * No se admitirá postura que no cubra el Upo de la su­

basta. 2. * No podrán hacer postura los que de cualquier modo , , • , interveng-an en la venia, siendo nulo el remate que .se cele­

bre á su favor, sin perjuicio de la privación de empleo al qne lo hiciere,3. * Tampoco podrán hacer postura los que se p deudor res á la Hacienda como segundos contribuyentes, ó por con­

tratos ú obligaciones en favor del Estado, mientras no acre­

diten hallarse solventes de sus compromisos.4. * Los bienes y censos que se vendan por virtud de las leyes de Desamortización, sea la que qniera su proce­dencia y la cuantía de su precio, se enajenarán en adelan­

te á pagar en metálico en diez plazos iguales de á 10 por 100 cada uno.El primer plazo se pagará al contado á ios 15 dias de ha­

berse nolifieado la adjudicación, y los restantes con el in­

tervalo de un año cada uno. (Arl. 1.* de la ley de 11 de Julio de 1878.)5. * So exceptúan únicamente de lo dispuesto en el ar­

ticulo anterior,'las fincas que salgan á primera subasta por un tipo que no exceda de 250 pesetas, las cuales se paga­

rán en metálico al contado dentro de los quince dias si.

guíenles al de haberse notificado la orden de adjudicación.

(Art. 2.“ de id.)6. * El pago del precio de todas las fincas, del Estado y el de las que se denominan legalmenle de Corporaciones civiles, se ha de verificar indispensablemente en metálico.

7. * Según resulta de los antecedentes y dernás dalos que existen en la Administración de esta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con más cargas que las manifestadas; pero si apareciesen posteriormente, se inderanizatá ai comprador en losj términos en que en la ya citada ley se determina.8. * Si se enlabiase reclamación sobre exceso ó falta de cabida, y del expediente resultase que dicha falla ó exceso iguala á'la quinta parte de la expresada en el anuncio, será nula la venta, queaando por el contrario firme y subsistente y sin derecho a indemnización el Estado ni el comprador, si la falla ó exceso no llegase á dicha quinta parle. (Real orden de 11 de Noviembre de 1863.)9. * Los compradores de bienes comprendidos en las leyes de Desamortización, sólo podrán reclamar por los desperfectos que con posterioridad á la tasación sufran las fincas, por falta de sus cabidas señaladas, ó por cualquiera otra causa justa, en el término improrogable de 15 dias desde el de la pose- sion.La loma de posesión podrá ser gubernativa ó judicial según convenga á los compradores. El que verificado el pago del primer plazo del importe del remate dejare de lo­

marla eia el término de un mes, se considerará como posee­

dor para los efectos de este articulo. (Art. 7.* del Real de­

creto de 10 de Julio de 1865.)10. El Estado no anulará las ventas por fallas ó perjui­

cios causados por los agentes de la Administración e inde­

pendientes de la voluntad de los compradores; pero queda­

rán á salvo las acciones civiles ó criminales que procedan contra los culpables. (Artículo 8.* de id.) •

11. Con arreglo á lo dispuesto por los artículos 4.“ y 5,' del Heal decreto de 11 de Enero último, las reclamaciones que hubieran de entablar los interesados contra las venias efectuadas por el Estado, serán siempre en la via guber­

nativa; y hasta que esta no se haya apurado, y sido de­

negada, acreditándose así en autos por niedio de la certi­

ficación correspondiente, no se admitirá demanda alguna en los Tribunales, ni se dará por estos curso á las citacio­

nes de eviccion que se hicieran al Estado, quedando sin efecto la Umitacion que para tales reclamaciones establece el art. 9.* del Real decreto de 10 de Julio de 1865. No se reputará apurada la via gubernativa, sino cuando una Real órden haya puesto término al procedimiento, á ménos que la Administración demore por más de seis rneses la resolu­

ción final, en cuyo caso quedará libre la acción de los Tri­

bunales.12. Los derechos de expediente hasta la loma de pose­

sión, serán de cuenta del rematante.13. Los compradores de' fincas que contengan arbolado, tendrán que afianzar lo que corresponda; adviniéndose que con arreglo á lo dispuesto en el arl. 1.“ de la Real órden de 23 de Diciembre de 1867, se exceptúan de fianza los oli­

vos y demás árboles frutales, pero comprometiéndose los compradores á no descuajarlos y cortarlos de una manera inconveniente, miéiilras no tengan pagados todos los plazM.14. El airendamienlo de las fincas urbanas caduca a los 40 dias después de la toma de posesión por el comprador, según la ley de 30 de Abril de 1856, y el de los predios msj ticos concluido que sea el año de arrendamiento cornenlea la toma de poBesion por los compradores, según la mis­

ma ley. 15. Los compradores de fincas urbanas no podran ae;3 ■ A molerlas ni derribarlas, sino después de haber afianzado o pagado el precio total del remate. 16. Con arreglo al párrafo 8.° del art. 5. d® kJ _ „ , , , 31 de Diciembre de 1881. las adquisiciones hecha? «nec- tamenle de bienes enajenados por el Estado, en yirtua ae las leyes desamnrlizadoras de 1,“ de Mayo de l8o5 y i de Mayo de 1865, satisfarán p)r impuesto de traslación qk

dominio 0‘10 por 100 del vab>r en que fueron rematados, Lo que se anuncia al publico para conocimietilo de ^ personas que quieran inl* resarse en la adquisición de fincas indicadas.

NOTAS.

1.* Se consideran como bienes de Corporaciones civile*

los del extinguido Patrimonio de la Corona, los le Fr p Beneficencia é instrucción pública, cuyos productos gresen en las cajas del Estado, y demas bienes ^ ^ diferentes denominaciones correspondan a las prov

a los que llevan este nombre,

los de instrucción pública superior, cuyos productos mg sen en las Cajas (Tel Eelado, los del secuestro del ex ^ fante D. Carlos, los de las órdenes militares de wn Ju Jevusalen, los de Cofradías, Obras pías o santuar os y los pertenecientes ó que se hallen (usfrutando nombre, ó corporaciones eclesiásticas, cualquiera que s

origen ó cláusulas de su fundación, k excepción de las pelianías colativas de sangre.

CONDICIONES

para tomar parte en las subastas y penas en q»e curre por falta de pago del primer plazo-

Ley de 9 de Enero é Instrucción de 20 de de 1877.

Artículo 1 Para tomar parte en ta de fincas ó censos desamortizables

precisamente á los licitadores que , ^gpo- el Juez que las presida, O acrediten . -gp^el sitado con anterioridad á abrirse la

5 por 100 de la cantidad que sirva de tp p

1 el remate, según dispone la citada ley-

I

Estos depósitos serán tantos cuanta i lincas á que vaya hacer postura el lici

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Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

olu-que

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Art. 2.“ El depósito podrá hacerse en la Caja (je la Administración económica de la provincia

«eulas Administraciones subalternas de lientas délos partidos, y tendrá el carácter de depósito administrativo.

ñeal orden de 18 de Febrero de 1860.

Artículo l.° La identidad de la persona y domicilio de

los poslores, exigida por el artículo 37 de la ley de 11 (Je Julio de 1856, se justificará mediante diligencia en el ac­

to del remate, ante el Juez y Escribano que autoricen éste, joQ dos testigos de notoria solvencia, á juicio del Juez y del Comisionado de Ventas.

Real orden de 25 de Enero de 1876.

Disposición 7.'—Regla 3.*—Caso de no darse razón del rematante en el domicilio expresado en el expediente de su- tusla, se buscará á cualquiera de los testigos de abono y se l* entregará la cédula de notificación.Disposición 10.*—El Gobernador, al declarar la quiebra, oficiara al Juez ante quien se celebró la subasta, para que pueda imponer la responsabilidad á que se refieren los ar­

tículos 38 y 39 de la ley de 11 de Julio de 1856. Igual aviso dará al Promotor fiscal de Hacienda para que pueda instar ó contribuir á que se haga efectiva la responsabilidad [jup la ley impone.

Ley de ll de Julio de 1856.

Arl. 38. Aprobada la subasta por la Superioridad, si el interesado hiciese efectivo el pago del primer plazo en el término do los quince dias siguientes á la notificación, se pondrá al instaníe en conocimiento del Juez que hubiese presidido la subasta.

^ El Juez proveerá auto á continuación para que en el acto de la notificación pague el interesado por via de multa la cuarta parte del valor nominal á que ascienda el primer pa­

go, no Wjando nunca esta multa de 1.000 rs., si dicha cuar- laparte no ascendiera á esta cantidad.

Arí. 39. Si en el acto de la notificación no hiciese efecti­

va la multa, sin necesidad de nueva providencia, y en aquel mismo momento, será constituido en prisión por via de apre­

mio, á razón de un dia por cada 10 rs., pero sin que la pri­

sión pueda exceder de un ano, poniéndose a continuación

¿ligiencia de quedar así ejecutado.

Lo que se hace saber á los licitadores con el fin de que DO aleguen ignorancia.

Albacete 16 de Junio de 1882.—Alvaro Ga-

&i«o Campos.

AYÜffiTAMÍESjTOS.

Balsa de Ves.

D. Francisco Aba, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que por acuerdo del Ayuntamien­

to y asociados se arriendan los derechos de con- sümos y cereales, de este pueblo por todo el año económico de 1882 á 83 para cubrir el cupo del Tesoro y recargos legales; cuyo acto tendrá lugar en los dias 25 del corriente y 2 del próximo Julio, de once á doce de sus mañanas, en esta Sala Capi­

tular, con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en esta Secretaría muni­

cipal.

Balsa de Vés 18 de Junio de 1882.—Francis­

co Aba.

Puente-Alamo.

OBO

D. Luis Tárraga Tárraga, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que en conformidad á lo acor­

dado por el Ayuntamiento y asociados, el dia dos de Julio entrante, á las once de su mañana, ten­

drá lugar la única subasta para el arriendo á venta libre de los derechos de consumos y cereales de esta villa durante el año económico de 1882

^ 83, bajo el tipo y pliego de condiciones que estarán de manifiesto en la Secretaría de la Cor­

poración.

Lo que se anuncia ai público llamando li­

citadores.

Fuente-Alamo 20 de Junio de 1882.—El Al­

calde, Luis Tárraga.—P. S. M., Dionisio Ahellan.

de encabezamientos parciales ó gremiales, se sa­

can á pública subasta, para su arrendamiento con venta Ubre durante el ejercicio económico de 1882 á 83, los derechos de las especies de consumo comprendidas en la tarifa vigente; cu­

yo acto tendrá lugar en esta Sala Capitular, ante el Ayuntamiento, el dia 29 de los corrientes, de diez á doce de su mañana, bajo el tipo y con­

diciones que expresa el respectivo pliego, ex­

puesto al público en la Secretaría municipal.

Lo que se hace público con objeto de que llegue á conocimiento de las personas que quie­

ran interesarse en el remate.

Minaya 2] de Junio de \SS2.—Juan Montero.

Fuensanta,

D. Juan de Arce Cano, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que por acuerdo de este Ayunta­

miento se sacan á pública subasta las especies de consumos que por encabezamiento ie resultan á este pueblo para el año económico dé 1882 á 83, bajo el tipo y condiciones que aparecen en el ex­

pediente que se halla de manifiesto en la Secre­

taría; cuya subasta tendrá lugar en la Sala Ca­

pitular el dia 29 del mes actual.

Lo que se anuncia al jiúblico para conoci­

miento de los que quieran interesarse en dicha subasta.

Fuensanta 20 de Junio de 1882.—El Alcaide, Juan de Arce Cano.

Viveros.

D. Miguel González, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que el dia 28 del corriente y 3 (ie Julio siguiente, de once á doce de sus ma­

ñanas, tendrán lugar en esta Sala Consistorial la primera y segunda subastas para el arren­

damiento de pesos y medidas de uso volun­

tario de esta villa en el próximo ejercicio de 1882-83, bajo el tipo y condiciones que se ha­

llan de manifiesto en la Secretaría municipal.

Lo que se anuncia al público para su co­

nocimiento.

Viveros 18 de Junio de 1882.—Miguel Gon­

zález.—V. S. M., H. Caballero.

as

Minaya.

Juan Montero Guijarro, Alcalde de esta villa.

Hago saber: Que en cumplimiento de lo acor- flado por ia Corporación y asociados contribuyen­

tes» y por haberse intentado sin efecto el medio

Peñascosa.

Como Alcaide constitucional de esta villa.

Hago saber: Que bajo el tipo y pliego de con­

diciones que se halla de manifiesto en la Se­

cretaría del Ayuntamiento, tendrá lugar en es­

tas Salas Consistoriales los dias 27 y 28 de los corrientes, y horas de once á doce de sus ma­

ñanas, las dos subastas para el arrendamiento del arbitrio municipal de pesos y medidas de uso voluntario en esta villa y año económico de

1882-83.

Lo que se anuncia al público para conoci­

miento de los que quieran interesarse en las subastas.

Peñascosa 18 de Junio de 1882.—Sabino Flores.

Como Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que en conformidad á lo acorda­

do por el Ayuntamiento y asociados, el dia pri­

mero de Julio próximo, á las once de su mañana, tendrá lugar la única subasta para el arriendo á venta libre de los derechos de consumos y ce­

reales de esta villa durante el año económico de 1882-83, bajo el tipo y condiciones que estarán de manifiesto en la Secretaría de la Corporación.

Lo que se anuncia al público llamando iici- tsdoresPeñascosa 18 de Junio de 1882.'—Sabino

Flores.

Bienservida.

Por acuerdo del Ayuutamieuto de esta villa, asociado de un número igual de contribuyentes representando todas las clases, se sacan á su­

basta pública en arrendamiento, y á v^enta libre, los derechos de consumos y cereales por lodo el año de 1882-83; la cual constará de dos remates, que se celebrarán en la Sala Capitu­

lar los domingos 25 del actual y 2 del próxi­

mo Julio, de II á 12 de sus mañanas, bajo el tipo y condiciones obrantes en el expediente que estará de manifiesto en el acto.

Bienservida 18 de Junio de 1882.—El Alcal­

de constitucional, Joaquín Pajares.Valentiu Andrés Navarro, Secretario.

Por acuerdo dél Ayuntamiento de mi presi­

dencia, asociado de un número igiial de vecinos representando todas las clases del pueblo, y por no haber dado resultado alguno los encabeza­

mientos parciales ó gremiales, se sacan á subas­

ta pública en arrendamiento por todo el próximo año de 1882, y á venta libre, los derechos de consumos y cereales, bajo el tipo y condiciones que estarán de manifiesto en la Secretaría del que suscribe; cuya subasta se celebrará con las formalidades de instrucción en ia Sala Capitular de esta villa, de once á doce de ia mañana de los domingos 25 del actual y 2 de Julio próximo.

Bienservida 18 de Junio de 1882.—El Al­

calde constitucional, Joaquín Pajares.— Valenlin Andrés Navarro, Secretario.

Elche de la Sierra.

D. Sebastian García Serrano, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi presi­

dencia, en sesión ordinaria del dia 11 del actual, y teniendo en cuenta que este pueblo se halla comprendido en el art. l.°, disposición 12 de la ley electoral reformada en 16 de Diciembre de 1876, por exceder de 800 vecinos, ha tenido á bien acordar la creación de dos colegios electora­

les que se denominarán: el primero Colegio de las Salas Capitulares, y el segundo Colegio de la Escuela de niños, comprensivos ámbos con la de­

marcación que á continuación se expresa:

Primer colegio de las Salas Capitulares.

Los electores residentes en la parte derecha de esta población, entrando por la de Andalucía y Hellin, calle Mayor, plaza Nueva, calle de la Lonja, plazuela de la Iglesia, calle de la Plaza vieja hasta la salida camino de Veste, con los de la aldea de Peñarrubia y caseríos anejos de Peralta y Horno ciego.

Segundo colegio de la Escuela de niños.

Los electores comprendidos en la parte iz­

quierda de la población restante y demarcación señalada más arriba, con los de las aldeas de Villares, Vicorto, Gallego, Fuente del Pino, Fuen­

te del Tay, Puerto del Pino y caseríos anejos á las mismas.

Lo que so anuncia al público por término de 15 dias, contados desde la inserción en el Bole­

tín OFICIAL, para conocimiento de los electores y efectos de la ley.

Elche de la Sierra 17 de Junio, de 1882.—

Sebastian Garda. — ?. S. M., Eloy Car chano.

Villalgordo del Júcar.

D. Crescenciano Paños Ballesteros, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que para hacer efectiva la can­

tidad de dos mil quinientas treinta y una pese­

tas veintiocho céntimos á D. Juan Julián Jimé­

nez de Celaya, vecino de esta villa, por los pro­

cedimientos que indebidamente se siguieron con­

tra el mismo por la Corporación municipal que ejercíció en este pueblo en los años 1876 y 1877, que fué presidida por D. José Picazo Serrano, según todo aparece del expediente ins-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

tniido al efecto, le han sido embargadas á dicho Sr. Picazo y demás Concejales que se expresarán, los bienes que á continuación se relacionan, á saber:

Valor en Pesetas.

A D. José Picazo Serrano.

Dos mesas pequeñasde pino,tasadas en.

Cuatro sillas de id., con asiento de es­

parto, valoradas e n ...

Un olivar, en este término y sitio Llano del Romero, que consta de 348 oli­

vas, bajo linderos que se dicen en el expediente, y vale...

Una fanega y tres celemines de tierra, destinada á cereales, en las Cañadi­

llas, que se encuentra sembrada de varias semillas, y vale...

Otra tierra, puesta de viña, cbn olivas, en la Cuesta déla Jara, que tiene 500 vides y 11 olivas, y todo vale.

Una casa, en este pueblo y en su calle de Tarazona. número 8, que ocupa 315 varas superficiales, y vale....

A D. Francisco Cebrian Angulo.

Una banca, pintada de pino y con sus ropas, que vale...

Seis sillas de pino, con asiento, de es*

parto, que valen todas...

Una mesa mediana, de pino, tasada en.

Otra mesa pequeña, de id., que vale..

Dos fanegas y dos celemines de tierra, en el sitio denominado La Calera, que se halla sembrada como unos 0 celemines de trigo candeal y otros 6 celemines de azafranal, valorada toda ella en...

Una tierra, puesta de olivas, en La Mor­

ra, que tiene 110 plantas ú olivas, y vale... ...

Una casa, en esta villa y en su calle de la Chiquita, que tiene el núm. 15 y ocupa una superficie de 142 varas", y vale...

no haber posturante, se proroga el acto por me­

dia hora más, en que se admiten las proposicio­

nes que cubran las dos terceras partes del valor de dichas fincas y bienes.

Lo que se hace público para conocimiento de cuantos quieran interesarse en dicho remate, que se celebrará con las formalidades que dispone la instrucción de 3 de Diciembre de 1869.

Villalgordo del Júcar 20 de Junio de 1882.—

Crescenciano P a ñ o s . S. M., Basilio F. Corde^

ro, Secretario.

271

15

A [). Juan José López Gahaldon.

Seis sillasdepino,sogueadas, que valen. 8 Una mesa pequeña, de id., que vale. - 2 Una tierra, puesta de viña, en la Sima,

que tiene 800 vides, y vale... 50 Otra tierra, también puesta de viña, en

el sitio Cruz de la Muerta, que contie­

ne 1.028 vides y 44 olivas, que vale. 172‘S0 Otra tierra, plantada de zumaque, con­

tigua á la anterior viña, que cabe siete celemines, y vale... 30 Una casa, en esta villa y en su calle

del Quintanar, que tiene el número 4 duplicado y ocupa una superficie

de 346 varas, y vale... 2.435‘75 A D. Agustin Picazo Serrano.

Una tierra, plantada de viña y olivas en el camino de Casa-Simarro, que consta de 1.000 cepas y 36 olivas, que vale... 217 Otra viña, en la Rambla Honda, que

consta de 600 vides, que valen... 75 A Ü. Juan Antonio Panadero Picazo.

Una viña, en el sitio llamado Cerro del Sacristán, que contiene 700 vides, que valen...: ...

A D. Luciano Jiménez Piqueras.

Un celemín de pinar, en el sitio de Pi­

nicos, que vale...

87‘50 30

Hoya-Gonzalo.

D. Miguel Fernandez Núñez, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que el dia 25 del actual, y horas dediez á doce de su mañana, ante elAyuntamiento y en la Sala Capitular, tendrá lugar la primera y única subasta para el arriendo de los derechos y recargos establecidos sobre los artículos de consumo y que regirán el próximo y veniente año económico 1882 á 83, bajo el tipo y pliego de condiciones que constan en el expediente que se halla de manifiesto en la Secretaría.

Hoya-Gonzalo 18 de Junio de 1882.—Miguel Fernandez.—P. S. M., Antonio Tabarra, Se­

cretario.

J U Z G A D O S .

730‘50

Total... 6.429‘75 Cuyas fincas y bienes serán subastados en es­

tas Salas Capitulares el dia 28 del actual, de diez á doce de su mañana, según p;-ovidencia dictada ’ en este dia, admitiéndose postaras que cubran | el tipo de tasación basta la hora señalada; y de j

Albacete.

D. Juan Fernandez Caballero y Jiménez, Comen­

dador de ia Real y distinguida órden de Cárlos ni y Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.

Por el presente primer edicto se hace saber que á solicitud de Miguel Martínez y Murciano, de esta vecindad, se signe en este Juzgado ex­

pediente de dominio, para que sea inscrito en el Registro de la propiedad de esta ciudad, á nombre del mismo, el que dice tener sobre las fincas siguientes:

1. ^ Una haza, de caber tres almudes, situada en el paraje llamado Casa de Montoya, de esta Redonda; qne linda á Saliente Manuel López, Me­

diodía con el camino que dirige á dicho paraje, Poniente D. José María Serna y Norte con el ca­

mino Rea! de Jaén.

2. ® Una viña, de setecientas vides, con su terreno, que consta de cinco celemines, situada en el carril llamado de las Animas, de esta misma Redonda; que linda á Saliente Isidoro García, Me­

diodía con dicho carril, Poniente José Martínez y Norte D. Salustiano Carrasco.

3. * Otra viña, de rail vides, con su terreno, que consta de seis celemines, que se halla situada en la vereda llamada de Balazote, de esta misma Redonda; y linda á Saliente Mariano Mora, Me­

diodía con el camino Real de Jaén, Poniente José Monsalve y Norte la referida vereda.

4. ® Otra haza, situada en el camino llamado del Portachuelo, de esta referida Redonda, de caber cuatro almudes y tres celemines; que linda á Saliente Blas Llórente, Mediodía José Dusac, Poniente Inocencio Serna y Norte dicho camino.

5. ^ Otra haza, situada en el paraje titulado Alto del 3Iolinico, de esta propia Redonda, de caber seis almudes; que linda á Saliente y Nor­

te con el malecón real. Mediodía Antonio López y Poniente con el camino que dirige al expresado sitio.

6. “ Otra haza, situada en el camino denomi­

nado de los Olmos, de esta expresada Redon­

da, de caber tres almudes; que liúda á Saliente y Norte con dicho camino, Mediodía Vicenta Gar­

cía y Poniente con el carril que dirige á la casa de D. Quintín.

7. “ Otra haza, situada en el paraje titulado Hoyo-Marido, de esta referida Redonda, de ca­

ber seis celemines; que linda á Saliente Josefa Alarcon, Mediodía con el malecón real. Poniente

Alonso Molina y Norte con la coserá de serví, dumbre común.

8. * Otra haza, situada en el paraje lia^j, do Casa de la Balsa, de esta susodicha Redonda' de caber cuatro almudes; que linda á Saliente Blas López, Mediodía José Ramírez, Poniente con el carril del Vado y Norte D.‘ Micaela de la Bas.

tida.

9. * Otra viña, de quinientas vides, con su ter.

reno, que consta de tres celemines, situada en la vereda llamada de Balazote, de esta misma Re.

donda; que linda á Saliente José Vidal, Mediodía

con dicha vereda. Poniente Faustino Fernandez v Norte Domingo Albuger.

10. Una casa, situada en la calle ¿e Valen*

oía de esta ciudad, marcada con el número cinco que su superficie no puede determinar; lindante por su lado izquierdo con otra de Cándida Moli- na, por el derecho con la de Felipe Tendero y por la espalda con el camino que se halla inme*

diato á la muralla.

11. Y otra casa, situada en la calle de Gracia de esta misma ciudad, marcada también con el número cinco, que su superficie tampoco puede determinar; lindante por su lado izquierdo con otra de Facundo Martínez, por el derecho con la de Cárraen Ferrandiz y por la espalda con la de Juan Antonio Ramírez.

En su consecuencia, se convoca á las personas ignoradas á quienes pueda perjudicar la citada inscripción, para que dentro del término de cien­

to ochenta dias, de como este anuncio se inser­

te en el Boletín oficial de la provincia, com­

parezca ante este Juzgado si quieren alegar de su derecho; pues en otro caso les parará el per­

juicio que haya lugar.

Dado en Albacete á treinta de Mayo de mil ochocientos ochenta y áos.—Juan F. Caballero.- P. M. D. S. S., José Serna y Olivas.

SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.

UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.

Anmicio.

En vista de una comunicación del Sr. Presi­

dente de la Junta provincial de Instrmxion públi­

ca de Albacete, se hace saber á las personas que deseen tomar parte en las oposiciones á las es­

cuelas anunciadas en el Boletín oficial de dicha provincia, núm. 70, que respecto de la elemental completa de niños de la casa de Beneficencia de la mencionada provincia, en virtud del acuerdo de^sii Diputación provincial de 15 de Febrero de 1879, el^ Profesor que obtenga aquella escuela desempeñará además la de adultos del citado es­

tablecimiento, sin derecho por arabas á emolumen­

tos de ninguna especie, ni casa-habitacion, satis­

faciéndosele tan sólo la dotación anual de 1.375 pesetas por las dos escuelas.

Lo que de órden del Sr. Rector de esta Uni­

versidad literaria se anuncia para conocimiento de los interesados.

Valencia 21 de Junio de 1882.—El Secretario general, Francisco Caballero Infante.

SECCíOfi} m OFICIAL

A N U N C IO

MUY IMPORTANTE.

LOS PLIEGOS DEL REPARTO DE TERRITORIAL para el año

1882 á 83,

Y SUS LISTAS COBRATORIAS, se ha­

llan de venía en la Imprenta de Don Sebastian Ruiz, calle Mayor, núm. 47, Albacete.

IMPRENTA PROVINCIAL.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

Documento similar

Hago saber: Que por acuerdo del Ayunta­ miento que presido y triple número de contribu­ yentes asociados, el domingo, 11 del actual, de diez á doce de la mañana, ha de verificarse en