Número 97 Viernes 13 de Agosto de 1915 25 céntimos
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BOLETÍN
Ir'. áOFIC
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
í‘rsoios I)K SüscRíPciOíL—Eu ia capital; Un trimestre. 4 pGseta.s.—Uu stiueslre / ivI.—Un íido, 1 2 ' 5 0 ¡'.I.—l'ueraile la Capital: üii trínnístre, 5 pesetas.—Un senifs- u*e, 9 id. —Uu año. 15 id.—Los edioto.s y SRiitonciü.s dií les Juzgados y Tribuna);s
^of; sft }mbli'{upu. y no de oficio, pagarán 2 5 céutiinos do pr-spta por linca.
1’k e o ío s dk An u.n u o.s. • Los anuucios particulares (¡up. st; pnWifjíieii, previa liceueia ilel limo. Sr. Gobí rnadov, pagarán: Do mía á sei.s línr-us, 1 peseta. De sieteá quiuec, 1^50 id. • Do diez y .seis ú :reinta, 2 id.- -Oe treinta cu adelante, precio convencional.
S-c publica Limes, Miércoles y Viernes.--Las reclaraacioues al Director de la Imprenta.
Sección de ia Gaceta
l-ill'lSIDlíNCl A DEi, CO.XSiy() Dlí M 1 N. 1 STH 0 S
S. M. el llE V Oon . \ i f o a s o X ü l (que
!)íos g u a rd e), S. M. la Re íN.V V'íc- loria l.iug;enia y S S . A A . R R . el P rín ci
pe 'de A sluí ias é Infatites, c o n ü n ú a n sin novedad en su im portante salud.
D e igual beneficio disíru la n las demá.s pí*}xom\s de ia ,E n g a s t a Real Kamilia.
í Gaceta 12 Agostoj.
MINiS'rEHlO i)K LA GOBiíRNACiÓN
REAL ORDEN CIRCULAR
¿Multitud dp dÍHposicioneft regulan el ejer
cicio de la profesión farmacéutica, tendien
do (odas ellas á garantizar la bondad del .■servicio y á defender la salud pública. Las Ordenanzas de Fannacia y la Instrucción general de Sanidad contienen sabios precep
tos, que de cninplirHe exactamente pondrían á salvo los altos intereses que estén enco
mendados á los Profesores farmacéuticos Pero ocurre con harta frecuencia, como lo demueatran hechos lamentables rocienlísi- inos, que esas disposicione.s son burladas por que convierten un verdadero sacerdocio en puro mercantilismo, y cuando nasa el ejercicio de ia profesión á persona.s asalaria
das que no ostentan el fíluio profesional co
rrespondiente, amparadas para los efectos legales por un prestatítulo que poco ó nada interviene en la dirección facultativa de la oficina de Farmacia.
A evitar este estado de cosas, creado por la transgresión de los verdaderos principios que siempre han regulado la profesión far
macéutica y que disponen, entre otras con
diciones qne la Farmacia sea propiedad del Farmacéutico, y esté regida directamente por él, han de tender las nuevas disposicio
nes que se dicten, si se desea que los intere- ses*de la salud pública resulten plenamente garantidos
Hacer efectivos ios preceptos ya estable- cides es el primer deber del Poder público, y esto se consigue principalmente en este caso con una verdadera inspección ejecutada por los funcionarios á quienes la Ley encomien
da este servicio, ó sea por los Subdelegados de Farmacia, y con que ti resultado de esta inspecoión lleve consigo la corrección de to
dos los defectos que en ella se observen, sin qne pueda demorarse un sólo momento el ciimpljiuiejitt) de las disposiciones est-ableci-
rlas, ])or que de lo contrario podrían origi- mu.'<e malea imposibles de evitar,
Para no hacer esta inspección vejatoria al Profesor digno deberá tener.se esta comli- cióm en cuenta, y se dejará a! buen criterio de io.'j Subdelegados el realizar de una ma
nera más ó menos intensa la visita extraor- dinai ia de las Farmacias, teniendo pre.sente lit serie de hechos que constituye el historial dd ejercicio profesional de cada farmacéu
tico, y. sobre todo, las denuncias recibidas eíí !a« Subdelegaclonea acerca de la falta o insuficiente dirección facultativa de Lis ofi
cinas.
En atención á lo expuesto,
S. M. el Rey (íj D. g.) se ha sei vido disponer:
Que los Subdelegados de Fannacia de las capitales de provincia, Jidemás de lo dis
puesto por el artículo 49 de las Ordenunza.s del ramo, giren una visita cada año, por lo menos, á toda.s las Ffirmacia.s existentes en las expre.'-'adas localidadei», elevando á los Gobernadores el Informe coi respondieiíte, ípie- ver;-?ará de una manera especial sobre el cumplimiento de los artículos 2.®, 5 7.”, 8 .”, O ", 10 de las Ordenanzas y 72 de 11 Ins
trucción general de Sanidad. En el naso de ser el informe desfavorable y de que el re
sultado del expediente diese lugar á uioi co
rrección al propieífu'i‘ 1 de la Fnrmaei i. éste abonará los gastos de visita.
Que loa demás Subdelegados realic-. n esa.s vi.sitH.s siempre que se «lenuncie ante las Au- l.ondades el mal fuiicionamiento de las Far
macias de su diati'ito. Serán de cuenta dei denunciado, si so confirma la denuncia, lo.s gastos de visita y <1 • vlaji-; realizados p;u‘ el .Subdelegado.
Que el informe dol Subdelegado, en c¡iko
de ser desfavorable para la Farmacia esta
blecida, pase á la Junta provincial do vSani- dad, según establece el artículo 51 de las ex
presadas Ordenanzas, debiendo el Goberna
dor, en vista del dictamen de esa última, re
solver lo que proceda, según lo dispuesto por las Leyes y Reglamentos vigentes.
Que todo.s los años en el mes de Febrero se remita por los Gobernadore-s á la Insj)e- ,ción general de Sanidad interior una rela
ción de los dictámenes desfavorables acerca del régimen y administración de las Farma
cias emitidos por los Subdelegados, acompa
ñadas de las providencias recaídas sobre los mismos y correcciones que h.ayan Ksido im
puestas para evitar Las faltas denunciadas.
Que en todos los recursos de alzada que se interpongan ante este Ministerio sobre aperturas y clausuras de Farmacias se com
prueben, antes de resolverlos ios cstremos que se. aduzcan en el exíiediente. lo mismo ñor parte del Subdelegado que por (a dei re
cúrrente, utilizando para ello, si se demanda en el recurso ó .si se acordase por la Supe
rioridad, la visita del Inspector de Servicios farmacéuticos.
Que la Farmacia i,uesea clausurada, si
guiendo el procediuiiento que establece el artículo 72 reformado de la Instrucción g e neral de Sanidad, ó cuya apertura sea dene
gada por el Gobernador civil de la provin
cia, no podrá abrirse basta que e.stén com
pletamente subsanados todos los defectos que dieran origen á su clausura ó resolución negativa de apertur¡i, y con nuevo informe favorable del Subdelegado, siguiendo los trá
mites del artículo 5." de las Ordenanzas, co
mo si .se tratase de una nueva apertura de Farmacia.
I De Real orden lo digo á V. S. para su co- i mHÚmiento y cumplimiento. Dios guarde á i V. S. muchos años. Madiid G de Agosto de i 19L5.
SANCHEZ GUERRA civiles de (as pro- Señores Gobeniadore-s
vincias.
(Gaceta 7 Agosto.)
VIINLSTERIO DE LYSTRUCCiÓN PÚBLICA
Y B E L L A S A R T E S REAL ORDEN
limo. Sr,: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.® dei Reglamento vigente de opo
siciones de 8 de Abril de 1910,
S. M. el Rey (tp D, g.) ha tenido á bien disponer:
1. ® Qne las plazas de profesores especia
les de C'aligrafía y Dibujo de las Escuelas Normales <ie Maestros y Maestras de Albace
te. Almería, .Avila, Cádiz, Cáceres, Ciudad Rea!, Guadniajara, Navarra, Orense, Sego- viíi, Soria y Zamora, dotada cada una con ía remuneración anua! de 1.500 pesetas, y las de Maestros de Huelva y Las Palmas do
tada con ia de 1.000 pesetas, se agreguen á las oposiciones anunciadas en la Gaceta de 6 de Enero, para proveer las de igual clase de Alava y otras varias.
2 . ® Que asimismo ae agreguen á las de Caligrafía y Dibujo de las Escuelas Norma
les de Maestras de Madrid y ia Coruña, oon- voc.adas en la misma fecha, las de Maestros de Baleares, Castellón, Guipúzcoa, Falencia, Santander y Vizcaya, dotada cada una con la remuneración anual de 1.000 pesetas.
o.® Las condiciones para la admisión de las oposiciones serán las siguientes:
a j Ser español, á no estar dispensado de este «•equisito,^ion arregh» á lo dispuesto en el artículo 167 de la lej^ de Instrucción Pú
blica de 9 d'.t Octubre de 1857.
Belotüi Oficial de Albacete
h) No huliai’rfc el aspitíuik incapacíta';v>
para ejejct.r caigo publico.
c) Hube*!’ cum pütlo v fi'i’ivin afii-K «le edad.
4 W1 p l a / o p a r a !a p r c s e i a a c .i i b t ibí nis- t f u i c i a s Her?^ el «b* u h m ' ‘s, {i p a r l i r fb- la p u b i i - (aicii'ío df* (,‘s í r ¡ l o u n c i 'i <‘ii ]a.(TA(;irTA d1''. Ma
d r i d, y
.b.'' íios as pi ri ui D’S :i las ¡>!aza>: ¡vmiicia- díi« en el piYnat'n Kfgnndo h a b r á n de --"r del .sexo remenii.o
í;os MSpiraiiles ípie d e n t r o de liicliu plazo jna senteii sus in^lanL•;ias, l e m i r á n dereciio á a s p i r a r ü n i c a i m ' i i i e á las plaza.s ol-jeto de esta convocjitoi' ia, y q u e en l ieniuo y f o r m a n p o r i u n n s recudieron á la c o n v o c a t o r i a de
i> do knc-.m, l e n d r á n d . -re rh o á las anun -nt ul as
en ella y cií la p r es e n t e .
i)í‘ Hciii f'i'ii'-n lo digo á V 1 para su (íont^cimi'-nto y demás efi-clos I>i..s ^utirde.
á V. !. niui'hos anos. Madrid 2i de .íuiio de i H l ñ .
ESTEBAN COhLANTEvS _ ,Sr. I hre,et<n’ gcou-ra! de f h á m c n i e n s e ñ a n z a .
( ( ^ n c e f n i) Agoslo.'.
Sección de !a Provincia
0 0 3 3 X E I K .1S!“ 0 O I V I L Circular número 141.
fíECRETAKÍA
Kn poder de! vecino de Barrax !>nn Gas
par Qiiintiniilla Garrido, se halla dci.o.sítaJo un macho romo, cerrado, pelo castaño o s c u ro, alzíoia U'io.s cuatro -.lodos .soln’c ia marca, (¡fie e n c o n u ¡ua-ii unoíi C r i a d o s de diciio Señor '(pie (Miinlucían una gah ra de luu.-s.
Lí) (pie s-‘. hace público en c.ste pin-i.MUco oficia! e.i, c u m pl im ie n t o de. lo .mieiuiilo por (d artículo H." del Re gl ame nt o para !a admi- ni.síractón v la^giinen.de las reses mostren
cas, haciendo preHcute que si franscurridos q ui nc e días aeath' que se inserte esta c ir c u
lar no a pui ec e su l egí timo dueño, s;‘ proCo- devá a venderlo en pública subasta, c o mo deí crminan ios artículos 13 y 14 dei i n d i c a do Heglameiiio.
Albacete 12 de Ag o s to de 1916.
K1 Gobernador interino, S il r n e s lo Kst*a4.
1>0Ü Ernesto Escat, Martínez, AbogiVio^ de- I fe de A d m u i i s l n u i ó n civil de torcera oda- | se, B'crel ario de este Gobierno y Gobor-
uadorcdvii interino de la pruvimna
Hago saber: Que este Gobierno ha olor- gado á Don Alonso García Gaspar Rniz, vecino de Montitla (Córdoba), coticesion p a ra conduci r por l-.>s ríos Taibtlla y Segura hasta (’I saque, de >diim.s (Hetlín), d 600 pie
zas de mad-;ra de .su propiedad, iiabiúndo.se iujpuesto p i r a cata ñoi ación Itis condi ciones aigiiitítifcs que lian .sido aceptadas por el cuiict'siona n<»:
1 Para iievar á cabo ia ñ- tricitSu snli- ciiaiia de d.oOP iiieza.s <le ¡nadera por ios ríos 'railijila y iSegurn hasta Minas se conce- d(' nn pía/.o de dos mesüvS que empezará á contarse desde el día 20 del actual, (piedan- do t nohibido íjuc expirado ese plazo queden en lo.s ríos c itados maderas pertenecientes á esta dotación.
2.'^ El conC''sionai'io c omu ni ca rá á las .í-.d'atui-M,s ( l e l a divi.sión hidrátiHc.a del Se gura V de Obras públicas de e.^ta proyinciti bis fochas en que h a y a de dar principio y cu qiu- termine la c.onducción.
3 “ iSi d ui a nt e el curso de (‘sta la d i v i sión hidráiiüCH del Se gur a impusiera, al guna cciTidieión e.special c o mo (;on.-’Oe.uencia do la.s obras ó [)Uin>:s de ellas enc ome nd ados á
aquóüa Jefatura, el concesionario
queda
obligado á cumplirla en todas sus'paites.
4 / También se atendrá el peticionario para ia buena marcha de ia tioiacióu á las órdenes tjiie pudieran emanar en este Go- bierno civil, el cual podrá, asimismo, dUo- pender ó anular este permiso por razones de interés general, sin que el ouiiccsionaiio lid- quima p'n* esto dereelio á reclamación al
guna.
.6.*^ Terminada la dotación quedarán las maderas en la margen del río y li disposi
ción de este Gobierno, sin (jue el concesio
nario pueda divspouer de ninguna de ellas hasta (]Ue reciba autorización dei mismo.
A responder de los daños y perjui
cios que puedan originarse en el rio y terre
nos colindantes de ios leconoe.iiiHeíUos, ia formes y demás g a sto sa que pueda dar lu
gar la eomlucción, quedarán afectas las ina- deni.s; ahora bien, si í’i'rmuiatía una ó varias reclamaciones por entidades oficiales ó parti
culares, el pelicionari; que al efecto será de ellas notificado, depositase previamente en pagaduría de Ooras publicas el importe de aquellas y del ]>resupnesli.» quy se le pasará por Jos gastos que h.ibrán deoiigiuAr los probables reconocimieutos é informes facui- tativo.s, este Gobierno, previa la tramitación conespondienle, dispondrá .se retiren las ma
deras del punto de de.n-mbarque. Además, el concesionario depositaiá antes de empezar la flotación; la cantidad de 1.5UÜ peseías en la cajadti depósitos de esui provincia á disposi
ción de cste^üobierno) Y acio seguido pre- sentaiáeu la pagaduri-'- Ue Obras públicas el corresptmdiente resguaruo que no le será de
vuelto hasta que por medio de, información que .so abrirá en el oficial^ «c deter
mine si .su han formula, lo ó no reciauíaciones contra la flotación y su cuantía.
7. " Bagará á ia Haoieada el impuesto del Timbre de la autorización y los‘derechos que por hi industria previene el Real decreto de 15 de Agosto de l9 ü l; y mediante la presen
tación Ue la carta de pago, adquirirá de la Jefatura de Montes de la provincia ia guía para hacer la conducción.
8. '‘ Lo.s Alcaldes ciu los jmeblos ribere
ños du Yeste, Lutur, T'crez, Socovos, Elche de la «ierra y Hellín \ la Guardia civil aten- deián cuantas reclamucioneM puedan presen
tarse contra la flotación y prestarán también sus auxilios al concesiouario en defensa dei derecho que le asiste.
Habiéndose concedido con anterioridad á den iro Liniez Quijano autorización
j para -.«mbucir maderas por el mismo río Be-
! gura y h.usta el mismo punto de deaembar- i que, ei peticionario de. ia presente deberá po- I iierse de acuerdo con ei Señor Quijano á fin í de que la cabeza de la flotación de Don Alon- I so G a ici. conservo en iodo momento en el I río la distancia mínima de dos kilómetros j detrás de la cola de io autorizada á Don Je- j naro López Quijano; siendo p-esponsubles ios I respectivos conductores de las consecuencias j (jue se originen por inobservancia de io pre- i venido en esta condición
1 l.ü que se hace público para general co- 1 nociiniento.
: Albacete 9 de Agosto de 1915-— Ei Gober- I nador interino, Ernesto Esoat.
lefia.s bajas que se cita en la relación in se r
ía á continuación, aníe el Alcalde eii cuyn íénnim» m unicipal radica el m onte, con sn joción al pliego de condiciones publicad’»
en el f>oíei}ii oficial dei día 2$ Je Ago.sfo úl
tim o. á !a.^ jircscripciones ded Real decreto de 14 (h- Agnst > 1900, y á las (pie se in ser
ían á conTinuoción (ie la ad ju n ta relación.
En (-1 «isn j|c. (jnedar dc.'iicrtas estas p r i
mera-^ Mihasjas. los Señore.s Alcaldes reten- (lián ios respectivos expedientes p ara ceie- brat bis segundas diez días después de las prinn ras, bajo el mismo tipo y condiciones.
Aiha,c*"tc 10 de Agosto de 1915 —El Oele- or.'ido d<‘ H ícit.Mula. Antimio Sinvm et.
OondieiHnes especiales e.on sujeción á las cuales si; han dn en ajen ar ios nprovecha- mieiDos dn leñas compren.sivos <m la velación que preccd'o
P rim era El [dazo que se concede al rc- m atanie para (-1 aprovecham iento es el de tres muses, á p a rtir de ia fecha di^ entrega del misino a! rem atan te.
Segunda El tiem po d'.* duración del c o n trato será d>’ cinco años y ia tasación que aparece en l i relación de subasta es la que corre.spoude á uii solo año.
Rc/íteión que se cita en el anuncio ztn- lerior.— Leñas bajas.
N úm cio del monte 3, nom bre de! m onte Ofiriitos. lérmimq' m unicipal Bonete, períf- uencia al pueblo, leñas bajas e.Htéreos 300, ta sación 150 pesetas.
Núim.'ro dp] moutíí l. nom bre «Íel monte Los Bill!' sferns, térm ino m unicipal Albacete, pertenencia :il pueblo, lenas liijas estéreos 2.50. tíisació'i 126 pesetas.
Núm ero d>d m onte 16, nom bre del montt;
Oal(b df’ la (.hiesta. térm ino m unicipal Pozo Lorente, nert.eneiioia al pueblo, leñ.is bajas (‘stéreos .300, tasación 15() poaetii.s.
N um ero del m onte 2, nom bre de! monte El Sabinar, téim ino m unicipal Oarceién, per- temmeia dudosa, leñas bajas e.stéreos 30n, tasaci')ii 150 pesetas.
Número licl m onte 4, nom bre del monte (foliado d(¡ las .Vguaa, térm ino m unicipal L ieto r, pí'i teir.n cia ai pueblo, lenas bajas es téreo.s 20tl. tasncichi 100 pe.seta.^.
Albacpte 10 de Agosto de 1915,—El A y u dan!»', J . de Dios Gallego.
üELEGACiON DE HACIENDA .
SECCION FALCULTATIVA DE MONTES REGION 14.
Anuncio.
A lo.s ijuince días de la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de )a provimña, tendrá lugar la primera subasta para lu enajenación del aprovechamiento de
Inspección provincial de Primera enseñanza.
Anuncio.
Kaiiáhdose vacantes por traslado de los Maestro.s pi'?q>ictarios qno las iUsempeñabatt la E<('U"!’i 'le niños establecida en la Plaza de Ran José, de esta capital; en Alman.sa una Escmda d^ niños y otra id. de niñas; en He- llhí una id. ;ie ninas y en Vílíarrobledo do.s id. do. niños. I.as cuales han de proveer.se por concnrsiUo entre los Maestros du las respec
tivas localidades, de conformidad con io dis
puesto en el apartado 0 ., regla 5 " délas complmneiitarias del Real decreto de 5 de Mayo de 1013, se íuiuncia [loi ul presente la lirovisión de las expresadas vacantes, á fin d(í que ios Maestros y Maestras que «e crean en condiciones legale.s para solicitarlas, pre
senten en cata Inspección sus instancias y hojas díí servicios debidamente justificadas, en el improrrogable plazo de diez días, á con
tar des(i(‘ la publicación d(é este anuncio en el B o k iin oficial de la provincia.
Las condiciones do, preferen.'da serán las que fija la Real orden de 27 de Noviembre de 1913.
Albacete 10 de Agosto de 1915.— El ins- pecíor Jete, .Auge! Lozano.
Albacete
! -
TESORKRIA DE HACTB^NDA Anuncio.
Providencia de apremio de prim er (pra
do.— Con esta fecha se mnndan a! Arriendo lie las Ooutribucioiies unas certificaciones ex- jiedidas contra las entidades expresadas á continuación:
La Sociedad agna.s riegos de PJeniándeü d(* Hellín. timbre ni'gociación, pese
tas.
La Agrupación Socialista del partifío obrero de Madrigueras, timbre, multa y rein
tegro, 90‘34 pesetas.
Cuyos débitos, con el recargo del 5 p<jr lOO, pueden sati.'ífaoer los inreres^'dos dentr(j dei plazo decires días que señala, el artículo f)2 de !a Ins rncción de 20 de Abril de 11)00
Lo rpie eíí cumplimiento al artículo 5l de dich.a in.strucción se public i en el liolelin oficial de la provincia, para conocimiento de los deudores y demás fitjes reglanienfarios.
Albacete U de A.go.sto de 1 9 l5 ,—Bl! Teso
rero de Hacienda, .losé S. Pizana,
V IL L A L aO R D O JUOAR
Don Daniel Ruiz ALirrím-z. Alcaide con.siitn- cíoiml de esta villa.
Hago saber: Que e! padrón mlicional que ha de servir para in mafrÍE'uIri industria] res
pectiva al próximo año 19llJ. podrá exami narse y rociamarsu de agravios en esta 8e- cretana diir'inte el plazo de ocho día.s hábi* ; les, que se contarán desile el siguiente al de la fecim d(d lioleliii oficial í'n que este edicto sea publicado.
Viilalgordo d d Jiic ar 1) ib.' Agosto de ¡
MM.5.— Daniel Uuiz. I
ATJDIENOIA DE ALBACETE Vafíanles d« ea?'gos de Justicia munisipo!.
Lo e.stá el de Fiscal municipal de Molini-
OOS.
Lo que se anutteia en el tíoielin oficAalá fin de que les que aspiren al mismo presen
ten solicitudes en papel d« 2 pesetas en la Secretaría de gobierna de mí cargo dentro del plazo de quince días, á contar desde la fecha del anuncio en el Boletín.
Albacete 10 de Agosto de 1915.— El Se
cretario de gobierno, Maximiliano Martínez.
A Y U N T A M I E N T O S
LA RODA
ííon Manuel Ruiz Gonz/iii-z. Alc.iid;; accidioi- tai de esta villa,
Hace saber: Que halíándose termitmdo el padrón industrial d<í rstn término, :>ase líi-la matrícuSa p-rra el próxitno año de 1916. (jU'- da expuesto ai público en la Secretnrín de este Ayuntamiento por término de oche.
bál.nies, contados desde el .siguiente a! ie !;i in.sefciótt de este atinncii) en el Boletín ofídaí de la provincia, al objeto de qtie. los intere
sados puedan presentar las reclamaciones que (síimen pertinentes.
I/i Roda 9 dtí Agosto de 1915.-—¡0! Aien!- de. .Manur! Ruiz.
ALBACETE
Don Erancisco Sánchez Silva. Alcaide cons-
• titucionai de esta ciudad.
Hago saber: Que con esta fecha se ha nombrado por el Arrendatario de la recan- dacióti municipal, agentes ejecntivos auxi- íi:ires de la recaudación municipal á los Se ñores Don André.s y Ooti Eugenio Uonzález j (Liroía, de e.sfa vecindad.
Lo (juese hace público para conocimien
to del público en general y de las Autorida- d'fi. cunípliendo lo que dispone ei sirtícuio 18 (b' la Instrucción de 26 Abrd de 1900.
Albacete'1 l de Agosto de 1915. — Ifríin- cisco Sánchez Silva.
OHm^HÍLLA
ÍOin Santos Soriano Sánohef., Ahvii ic' im.hs- titucional de esta cimlaci.
Bago saber: Que la recatidación volunta
ria d'd tercer l.rime.-ífrc del pre.setite año de la contribución de f,ons!itnos v Hcjuiflos. t'-n- djá lugar en e.st.as Salas Don.sistoriales en io.s dias 22, 23, 24 y 25 dei actnal y hora ; de costumbre.
Los eontribuyentes <]uc no «atisf igan sus cuotas en loa días inJicados, podrán re.ili- zarias sin recargo alguno (les.ío <1 26 ni 31 deí mismo mes, que se señala como segundo jte.ríodo.
Ohitichilla 9 de Agosto de 1915 —Santos Soriano
iiH*
TOBARRA
Don Francisco Iniesta Laín, .Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que por reriuncia tlel que la dtísemueSaba como regente de los herederos del Farmacéutico Don Juan Zahala Castille
jos, ae encuentra vacante ía plaza de Farma
céutico titular de esta villa con el sueldo anual de 1.353 pesetas por residencia, hallán
dose también consignado en pre.supucsto la cantidad de SOO peseta.s para ei suministro de medícamentüN á enfermos pobre.s de ao- leuuiidad, y habiendo acordado la Corpora
ción de mi presidencia su provisión en pro
piedad tnediante concurso,, de coufonniilad con lo que preceptúa e! artículo 31 del H#- glamcnto de 14 de Febrero de 1905, se con
cede un plazo de veinte días, que em})ezarán a contarsch dowde el siguiente al en íjue este f^dicto aparezca inserto en el Boletín oficml de la provincia, á fin de que los aspirant-ís á di
cho cargo presentes) sus so!icitmle.s tm l>i .Se
cretaría del Ayuntamiento, aoomjsHñadas de ht cédula persoual y del título pi'ofesional ó tft.<íim<‘nio del mismo
Tob irra 9 de .Agosto de 1915.— Fsancis- co ínieshi.
COTILLAS
D:iu Félix González \ ssior.-s, Al'tjiide C'sn.-^ti- luciom il dé esfíi villa.
Hsigo .saber: Que la recaudación vftbiüta- rio del tcicei' tj-imesíve de cou.sumí.»s dv <‘.sie pueblo y año actual, se verificará í-n su pri- mei’ pei'íodo los 'Iíhh 23 v' d.d con iv: o-, v por lo que re.spechi ai .o.-gundo dvad'- ei 27 al 31 del mismo.
Cotillas 4 de A ges'o de 1915. — B’élix (ton- zález.
ie MUÑERA
Don ,Fos« Antonio E-.rnés As- i¡ ls. ,\1 constitucional de esta villa.
Hago .sager: Que liabiéodose confeociomi- do el paurÓJi industrial de este término mu
nicipal que ha de servir de base par?) !a for
mación de ia matrícula que ha de regir en <d año próximo de 1916, qu:rda expuesto al pú
blico en I'i Secretaría del Ayuntamiento por el plaza de ocho días, coJitados desdo que aparezca inserto este edicto en o] Boletín ofi- ciat de la provincia, en cuyo período pue<le ser examinado por quíi-ues á bbm tougan y foí’uiuhu’ l-is reclatnacioíies con.siguifcn!(»s.
Muñera 5 de Agosto de 1915.—E! Alcalde, José A. F'ornés.
la provincia correspondiente al 23 de Junio último, por el presente se anuncia el acto de s<'.gunda .subasta de dichas fincas con la re
baja del 15 por 100 del precio que sirvió de base á la primera, el cual tendrá lugar en f.sta Sala Con.sistorial á ios veinte días del que aparezca inserto este anuncio en el Bo
letín oficial.
Alborea 29 de Julio de 1915.— El Alcal
de, Cecilio Eloiriaga.’ O
Don Cecilio Eiorriaga Escobar, Alcalde cotis- titucional de esta villa.
Hago saber: Que cumpliendo lo acordado por el Ayuntamiento á quien se ha concedi
do f)or el Señor Gobernador civil de la pro
vincia la autorización que e.'<tablece la regla 2 "■ artículo 85 do !a vigente ley Municipal, la primera snba.sr.a para llevar á efecto la onajenación del !^cal propiedad de! Munici
pio conoci'lü por el nombre de Carnicería, sito en !a oille de Toya, número 1; que linda por ílnecha entrando con la calle de Toya, por ¡a izquierda con la cade del Arda! y por la espalda con Isidoro Alcaraz Parra, hoy Cecilio Eiorriaga. de 28 metros qu". mide (ie extensión .snperíicinl, se verificará ante esta AuMldía en la Gasa tlonaistorial á las íiiice del undécimo día siguiente al en que sea in
serto oslo anuncio mi el Boletín oficial de ¡a pn.'vinoia por el tipv) de 350 peseta.s tt> que ha iido tasado previamente y con sujeción al pliego de condiciones que f)bra de maní- fi--Hto ;il púiiliou «ni la Secretaría.
Las propp.siciooes se harán en pliegos ce
rrados durantí- ia primera media hora de la duración del acto, con Hujeoión al moiielo (|u ‘ á continuación se insertii, sin cuyo re
quinto serán desechadas y se acompañará á ejiiis el resguardo (}ue. acredite haber depo- sitadí) en la Caja municipal el 5 por 100 del importe de la subasta y ia cédula personal corriente del iieitador.
Ca.so de no pre.sentiirsc ningún licitado»' á Ja primera, se celebrará una segunda á Igual lioj'íi y local, á los diez días de haberse celebrado la primera, sirviendo d«3 base á la.s misma.s ei j)ncgo de condiciones mencionado.
.-Vlhopoi 8 de Agoste de 1.915.— ÍC! Alcal-
«io, Cf'ciiio Eiorriaga.
Modelo de propoRiGiún.
Don... vecino de... mayor de edad, con cédula personal corriente de. ..., clase núnu-ro.. . , expedida en... do ... de 1915 qa^• acompaña, habiéndu.se enterado del anuMcio de subasta y del pliego de con- (iicioue.s «jue acepta, hace postura á la su
basta í n vm;ta del local conocido por el nom
bre de Carnicería, pj’opiedad del Mmücipiu, sito en la calle dé Toya, numero 1 ,y ofrece al efecto la cantidad de... pespitas (en letra).
^ (ITeeha y firma del interesado).
ALBOREA
Don Cecilio Eiorriaga Escohai', AUaM- tjtncifanal de e.^ta villa.
Hago .silbe» :. Qiu; anuiadíi por Si.ñor .feftí de la Sección de Pósitos la segunda su
basta de nueve tincas de la pj'opiedad de es
te Píi.sito que constan en el anuncio <le esTa Alcaldía publicado en d Boletín Qficiat <L*
BARRAX
Don Antonio Cano Poveda, Alcalde-consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que el padrón adicional ó sea la reoíificación fiel padrón general indus
trial de este término y año achia!, se halla terminado y expuesto ai público en la Secre
taría dií i-síf yu»itíuníe»»to [lor término de ocho día-», á fin de oír rechiiunciones.
B.irriix 11 de Agosto de 1915,— Antotiio Cano.
I l)o»i Ignacio Roca Picazo, Recaudador de I Contribuciones (h? esta ciudad.
[ Hago saber: Que en lo.s expedientes que
¡ instruyo.con! ra Don Antonio Alfaro Rodrí- guez y Don Antojii«) Berruga Calvo, vecinos lii: chUi ‘.’iniiafl, por tlébdoadel concepto OOU-
tributivo y trimestres arriba i-xpresados, hc
ha dictado con fecha 23 y 30 deí actual la si- g^uiente providencia de subasta, de finca.
«No habiendo satisfecho Don A.ntonio Alfa- i'o Rodt’iVuez V í)on .\ntortio Berrnga Calvo sus descubiertos (jue se les tie?ten reclamados í’U este expedíáule. ni podido realizarse los misinos j)oi‘ el embargo y venta fie bienes muebles y semovienti'.s. se acuerda h enaje
nación en pública íu!)asta del iumm-ble ó in- muel)le.s pet fenecientes á dichos deudores, cu
yo acto se v-o’iticaiá bajo mi incsuleiicia el di t H) de Agosto jiróximo y hora d>.‘ las dies de su luauiuta cu esta oficina ri cauuatoría, » sieu'io posturas admisibles en la subasta las que cubran las dos terceras partes del i:nj>or- te (Je la cai)iiali/aoión.
Notifiques^ esta [>rnviilem*ia á ios reft-ri- dos demloiojs, y al acreedor <> acnorloreK lii- pofecarios e.n su caso, v anúnciese al público por medio de edictos en las Casas (Consisto
riales y Holütin oficial de la provincia.
Lo «jue hago público por medio de) pre
se.ife anuncio, advirticm.lo para, conocimien
to de ios (jtte deseen tomar j}arte ou la subas
ta anunciada, que ésta se celebrará en el lo
cal, día y li'oa que exort’s.i dicha providen
cia, y qu¡:* se establecen las siguif nfc.s con.di- ciones en cumplimiento de lo dispuesb» en el artículo 1)5 J ' la instrucción de 2b de Abril de 1 9 0 0.
1.^' Que los bienes trabados y á cuya ena
jenación se ha de proceder, son los tmmpren- didos en la siguiente relación:
Iñnca í’ú.v/íca de Don A ntom o A lfa ro RodrU^ae^.
Clase, cabid i y situación d(^ la, finca pro- pi«:fin iu de un predio rú-itico. térmi'.m de es
ta ciud id. piraje partido de l^ezaza; (|m‘ Mu
da al Novt-* do^é Berdú de Barco y Fulgen- c.io Cantero Martínez, Salieut*' Ignacio Mar
tínez Cantero, .losé López Gallego y Rita Ííópey. (THllego, Mediodía Kniilio .liim'm'z Ra
mírez y 1 tiego Gómez Gómjz y Poní ¡Me. An
tonio 'Martím-z .Martínez, cultivo regadío constanltí, cereales de 4 "" cíase, una superfi
cie (b* 54 áreas y un líquido imponible de 40'7.5 pesetas, capitulizacióii de ia misma 99.^' péselas, cargas que gravan los inmue
bles ninguna, valía para la subasta 99.5 )»e- sefas.
Fincas rústicas de D )n Antonin Berrnga Calvo.
Clase, cabida y situación de la ñuca pro
pietario de unos predios rústicos término de esta ciudad paraje camino de P*»zí» Rubio;
linda al Norte Tomás García Collado, á Su- lieiite camino de Pozo Rubio, Mediodía -José Tevar Aparicio y Poniente Jenaro García Sánchez; cultivo viña de sexta cbsvsc, una su- perficie de diez y siete áreas y cincuenta y una centiáruas,'líquido iiuponible tí,38 pese
tas, capitalización de la misma, 127,fiO pese
tas, cargas que gravan los inmue.ble'i, nin-
<ruti:i, valor para la sulh-.stH, 127'G0 pesidas.
Ciase, cabida y situación de la finca otro predio, término de esta ciudad paraje camino de Pozo Rubio; linda Norte Pedro Lloren Linares, Saliente, camino de i^izo Ru
ido, Mediodía ./eiiaro García Sáiiciiez y Po- nienlíí Juan Ramirez Colindo, cultivo viña (le sexta clase, una superficie, de di(-z y .siete jirens y cincuenta y una ceutiáreas, líquido imponible tí'38 pesetas, cipitalización de la misma, 127‘íJO pesetas, oarga.s (jue gravan los inmuebles ninguna, valor para la subasta, 127MU pesetas.
Ola.se, cabida y situación de la tinca, otro jiredio término de esta ciudiid, j)a- r.ijí'í Pílente de las Escalerillas; linda Norte carretera de Albacete á Cuenca, Saliente Di- putaciÓ!) provincial, Mediodía Antonio Pé- í’íiz Oauo y Poniente Miguel ! ópez Holdán
y el Estado, cultivo cereales de .séptima cía- ¡ se, una superficie de vrdntimieve áreas y diez j y nueve centiáreas, líijuido imponible 15'36 j pe.setns, capitalizació i de la misma. 271‘20 { pe.setns, mv»'ga>i qm* gravan io.^ inmuebles i ninguna, valor par í ¡ i. snoa-ni, 271 20 pe- ;
setas. !
ÍNas;', cabida y situación de la finca, ; otro predio término do esta ciudad, paraje | Hoya Rama: linda Norte Oarimm fSerua Ca- | rraso'í, Saliente Iiioceucio Padilla 7iilalba, • Mediodía Miguel ]\Iiranda Moraga y í’onien- níente Juan de Dios (iallego y herederos de Clotilde Tejada Martínez, cultivo cervales de once clase, una .superficie lie cincuenta y odio áreas y indnt.a y ocln> centiáreas, lí
quido imponible 12\')2 pe.setas, capitaliza
ción de la misma 250‘-l-0 pesetas, carga.s que gravan los imundiles ninguna, valor para la .subasta, 250’40 pe-si.’t.a-!.
Uliise cabida y sitación de !a finca otro predio paraje camino á los .^Ioiinos, térmi
no de esta ciudad; linda Norte, camino de lo.s Molinos, Saliente Giegorio Arcos Aroca, Mediodía Pedro Martínez Correa y Poniente Ana Martínez Escribano, cultivo cereales de trece clase, una superficie de cincuenra y dos áreas y cincuenta y cuatro centiáres. líquido impoifibíe 9‘17 pesetas capitalización de la míssam, 183‘40 pesetas cargas (jue gravan los inmuebles ninguna, valor para ia sub.as- ta, 183'40 pesetas.
Clase, cabida y situación de la finca otro predio [>araje Hoya Ttama de esUi término munieipai; linda Ñort»*. carril y Pablo Mar- ciibi Wijriauü, Saliente Manuel Esparcía Ma
teo y Mariano A gullai, Mediodía edificios y Poniente herederos de Agustín Lagaapi, cul
tivo cereales de diez y .siete clase, unasujs-r ficie de 29 áreas y 11 eeiuiáreas, líquido im
ponible 2 34 pesetas, cajiít ilización de la misma 46'80 peseia.s, eargri.s (jue gravan los iüuiuí'blv.i ninguna, valor para ¡a subasta 46‘80 pesetas.
Ciase, cabida y .situación de la finca, otro proilio, paraje E Molinico, término de esta ciu'iad: linda No¡ te (.¡ataiina Martínez Gil, Caliente Juan G ircía López. Medio
día Anastasio Cano Garijo, Antonio Cano Moreno, Alfonso Lojá i Mariínez (hijo) y Po
niente Miguel Picazo ' ’ataláii, cultivo cerea
les de 18 clase, una superficie de 23 áreas y 35 eertiárea.-», líquido imponible l ‘G4 pese
tas, capitalización de la misma 36'80 peseta», cargn.-í ijue gravan, lo.s inmueble.» ninguna, valor pa.il ía Hubasta 33'80 peseta»
2. ^ Q'm lo.» íl-udoi'cs ó su.» causahabien- tes, V ¡os acreedores hipotecarios e n su caso, pueden librar las fincas hasta el momento de celebrarse la subasta, pagando el principal, recargo.» ó dietas, costa.» y demás gastos del proc-rdimieuto.
3. '' Q \i{i los títulos de propiedad de loa iimiucbl(.-s están de manifiesto en e.sta oficina hasta el d í i d e la celelimción de aípud acto, V qu<’ los licitadore» deberán confurm’irse : con (dios y no íendrán ilereciio á exigir nin j ganos oíros.
I 4 “ Que será requisito indispensabie pura i tomar parteen la subasta, que los licítado- } res depo.siten prevíaunmle en la mesa de la Presidimcia el 5 por KlO de! valor líquido de jos bienes que intenten rematar.
oA Que es obligación dd rematante en
tregar en e! acto la diferencia entre el im
porto did depósito constituido y precio de la adjudicación; y
G.'" Que si hecha é.sta no pnidiera ultimar
se la venta por negarse el adjudicatario á la entrega del precio del remute, se aeoretará la pérdida del depósito que ingresará en ar
ca.» del Tesoro.
Albacete 31 de Julio de 1915.— E! Recau
dador, Ignacio Roca.— V.'^ B.®— E! Arrenda- É tariq, P. P., Pujalte.
MONTEALKGRE
Rústica.—prim er trim esire de J 9 0 9 al segundo de 1914.
Don Francisco García Ibarrobi. Recaudador del Avrien-lu provincial de contribuciones.
Hago saber: Que el el expediente que ins
truyo por débitos del citado concepto, co- rreapondieiUí^» ul exprosado período, se en
cuentran comprendido» l').s deudores que á continuación .so relacionan, sin que consti^
tengan en esta localidad persona que les r('- j)re»ente. j)o r lo que expongo el j)re.seníc edicto para i|ue pueda llegar á conocimiento de ¡o.» mismos, que con fecha 25 dei actual he dictado la siguiente provideticia:
jEu cumplimifínto de la providencia dic
tada por usía oficina, notificada ¡í V. e.n los párrafos 3.® y 4.® del artículo 142 de la Ins
trucción <b; 2G de Abril de 1900, quedan eni- barga<los ]iar;i el cobro del importe de su dé
bito por el concepto y período que ante.» sv expresan, los bienes .síguienip.» que han .sido deaignado» al efecto.
Númet’íí 7.700, sección E , polígono 11.
una finca rúsiiea deatiuada á cereales de 2.“
en esie término municí|fal y en el paraje de
nominado-Las Hoyas; que linda por el N oj- te Juan García Villarrubia, (.4 dueño y otros, Levante Pedro Hernández García y Juai- García Villarrubia, Sur Pedro .Muñoz Milán y Poniente Francisco Pinero Verdejo; la mencionada finca tiene una superficie de una hectárea G7 área.» y 17 centiáreas, y figura con una riqueza ó líquido imponible de 29‘9G pesetas.
Número 9.9Í3G, sección E., polígono 21, otra finca de 2.“ también destinada á ceren- le.» en «d paraje denominado Similla; que lin
da Norif Jos;.fa Romero Gaudín y Santo»
Iháfiez Hom nbia y L6vant(3 Santos Tbáñez v caminn. Sur carretera v Poniente Josefa Ro
mero Gandía; dicha tinca tiene una superfi
cie de 61 áreas y 40 ceiitiáreas; y figura con una riqu' ZH ólíquido im)>onib!e de 11 peseta»
Otra finca de 3.'*' en el mGrno paraje; que linda Nuríe canetera, Levanio Santos Ihá- fiez Uonrubia. Snr camino de la Casa de Escobar y Poniente »Jo.sefa Romero Gandía:
la iiKíncioimda finca tiene una superficie de una hectárea, 77 áreas y 28 centiáreas v figura C on una riqueza ó líquido imponible de 11*74 pesetas.
Otra fi:íC i en el mismo paraje destinada
;il cultivo de viña de 3.“: que linda Nort»' Juana García Villarrubia, Levante Eugenio Hernández García, Sur carretera y Poniente Pedro Hernández García; la mencionada v i
ña tiene una extensión superficial de 85 área»
y 80 ct^fitiáreas y figura con una riqueza ó líquido im[)ouibie de 13‘69 pesetas.
Otra finca rústica también destinada al cultivo '.íc viña de 3.* en el mismo paraje;
que linda Norte carretera, Levante camino de Las Hoya», Sur Eugenio Hernández García y Píiscual Campos Delicado, Poniente Euge-
; nio Hernández García; la mencionada finca tiene um* superficie de 25 áren» y 30 centiá
reas y figura con una riqueza ó líquido im
ponible de 3'72 pesetas.
Así, pues, en cumplimiento de lo precep
tuado en lo.» párrafos 3.® y 4.® de! artículo 142 de la Intrucción de 26 de Abril de 1900, se ])ubiica y fija el presento edicto en )o.s punto.» de costumbre, firmando el Señor Al
caide ('1 duplicado de les cédulas de notifica
ción, con du» tcHtigos designados por el iuíh- uio, para que surta lo» oportunos efecto.» y además se insertará en el Roletin oficial de la provincia y Oaceta de Madrid^ entregan
do en Tesorenía de Hacienda ios ejemplares necesarios.»
Mdntealegre 30 de Julio de 1915.—El Re
caudador, Francisco García,— V.® B.®—Ei Arrendatario, P. P.. Pujalte.
^ Señor Doq Serafiu Hernández García.
5
RECAÜhAGlON MQNÍOIPAÍ; O E H E L L IN Don Ram ón Puj^ Aivaredfu Recmidadov d«
consum as fiel ííxcm o. A vunfam iento de H ellín.
Hag'o saber: Que el pen'oilu volunf.ai io do cobranza del terc-n* trírúeslro de cnnsum<H de) año corrieurv-, r.endrá lu g a r en la oflcíím de recaudación, plaza de Ló;?az O hicheri, núm em 3. duranlo los días 15 al 25 do Ins oorrieiiles y horas do nueve á una y de tres á seis dfi la tarde
HclUn T de Agoslo de 1915 —El Hecau dadf)r, H. l ’uiff.
J U Z G A D O S
AIjÍJ a NiSA Cedida de <-d-u'Uni.
Poj- la p res-n te v on oin'u 1 j J N, dispues
to por o! Señor Juez iush'ucción de es'e partido., mi pi'tividencia de hoy, dictada .^n cnm[)l!mieivío d.-; cart-i orden do ia Exo-Ien- lísim a Audiencia provineiol .le Allnieuf-e, ¡iro- o,('dent(í de )a ca»isa seguida en este •ru/.''"'idü con el iiúm ejo 14 fiel corriente año, coir.ra
Antonio Alboreas Om illas, sobro, hu rto , se c i
ta al testigo Ju an H errero M iralles, vecino de l e d a , para (]ue ei día 31 del corriefUe mes y hora de las nueve, com parezca an te dicha Audiencia, con objeto do co n cu rrir al ju icio oral qu ; ' .on irá lugar en dicho día, bajo la
prevenció 1 d que in c u rrirá en la m ulta de cinco á cincuenia p ísntas si dejase de com
parecer sin causa justificada.
Oado en AIm:ius;i á 9 de Agosto de 1915.
El Secretario judiíjial, Pedro Mancebo.
L’ V I C I O i i T o i i o m i c o
ESÍ'ADO Life/ irrecío nxedia qae haa obíeaido m esta'procbu'iu ii>s ar¡tx-u¡uí< úi vu-hi^i^'ntü Jiflio úlihno.
Secíáón de A lb a c e te
'file á coniinnac'ió'n se ecvpresan en el m es de
PUEBLOS
CABEZAS n r . PA RT ID O
’ ! ORANOS _ CALDOS ; ; CARNES , PAJA
■j— —■' ■ ,
100 KILOGRAMOS : . fifi KilÉrg, ; LITRO KILOGRAMO ji III ElUsrsi»!!.
Albacete . . Alcaraz. . . Almansa.. . Oasas Ibáfiez.
Chinchilla. . Hellín. . . La Roda. . Teste. . .
¡‘^redo medie.
Trigo I Cebada ICenteno Avena : Maíz iGarbaiuns
P e setas. Pcéiotaa. i Pe.setaa. j Pesota.s. | P e se ta s. | P esetas.
33 32 32‘85' 30 ‘55Í 34‘50:
35
20 24 14‘25 19‘22 15‘50 15
18 ¡ 18 501 2 0 ‘28
24 '
1919:
20
18-50 18 28
34‘08i 16‘40 24 20-83
Arroz j Acoite
P ese ta s, jj P e se ta s, ■
ÍÍO i; 135 56‘50Ü109‘50 5 2 ‘1.5'JOO 45‘66¡^121‘50
50
¡ n o 40 , 9G 60 ::140 65^21 :i08 69 , 37-49, 24-98 23‘95 27 08' 30 5 9 i 73-873 2 ‘80 18‘()6- I9 ‘09 1T‘70 25^9^ 94-60- 53‘6 S n i 5 ‘08-
Vino Carnero Vaca Tocino 1
ÍDe trigoDe cebada1 l ’osetas. Po.'.etns. j POBCt»S. . Pesetae. P ese tas. P ese tas. P esetas.
0 ‘20 0 ‘70 ' 2 ! y> 2 3 5 0 5 ‘50
0 ‘29 l i ‘50 1 ILO 2 ‘50 4 4
0 ‘25 0 ‘9o i 2‘25 ! 2 ‘2f) 2 ‘25 1‘75
0M5 0-45 ! L75 i 2 ‘25 2 ‘17 1‘74
0 ‘20 0-50 i L75 ¡ ft 2 ‘17 ' 2 2
0 ‘2.5 1 2 ! 2‘50 2 1‘75 2
0 ‘25 » * 2 i 2-.50 1‘80 L80
0 ‘3I 1 ' 1-25 1 2 5 5 '
íV23 0-80 ^ LSI ' L8;> 2‘20 ‘
...i 2'80 2^72
'I r i ffú..
Cebada.
\ P recio m áxim o.
/ Idein m ín im o . .
\ Precio m áxim o.
I Idem m ín im o . .
Itti Kilojífattiui.
Pesetas Cts.
37-4.9 ; 30555 ' 24‘98 ' 14‘25 '
I.OC/'.LIDADKS
Xe.Hlv
t bisas Ibáiltz .álm iii.sa Aliiacete 7 de Agosto de 1 9 :5 .— El Ingeniero. Eladio Morales.
A U D IE N C IA T E R R IT O R IA L D E A L B A C E T E
S E C R E T A R IA D E G O B IE R N O
Listas definitivas 'le los Jurados (^ne han de aeiear em esta Andñ',\- ('ia dvrante el año 'próximo de 19 1 6 .
P a rtid o ju d ic ia l d e L a Roda.
CA B E Z A S D E FA M ILIA
Nombres y apellidos. Profesión. \Vcinda<i.
Don Bernardíno Aguirre López 48 Carnicero La Rodil Restituto Afi-uado Herrero 32 Comerciante Idem
Rafael Barco Torres 46 Carpintero Idem
José Borrás Gallego 57 Vidriero Idem
Víctor Belmente Cuenca 50 Herrero Idem
Julián Blanco Belmonte 38 Comercianttí Idem
Justo Blanco Carrilero 62 Buñolero Idem
Antonio Castillo Berruga 49 Electricista Idem
Juan Gebrián Escudero 53 Tejero Idem
Julián Céspedes Carretero 58 Propietario Idem
Eduardo Cebrián Escudero 44 Tejero Idem
Pedro Cebrián Escudero 40 Idem Idem
-losé Cebrián Chacón 52 Idem Iden]
Félix Cisneros Arenas 36 Zapatero Idem
Antonio Cisneros zirenas 40 Propietario Idem
friego Castillo Berruga 40 Tonelero Idem
■losé Lonate VíUodre 40 Jornalero Idem
Lcmginos Escudero Cebrián 48 Carpintero Idem Vicente Escribano Onsurbe 48 Propietario Idem
Francisco Escobar Jiménez 50 Idem Idem
José-Grande Martínez 60 Idem Idem
X o m b res y npcll.'dos.
Don Joaquín García Sánchez .íuan Gallar Belmonto
Antonio García Casas Juan Garrido Piqueras Pedro Lacoba Visvdo Hércules Lacoba López Mario López Blázquez Antonio Llorens Tébar Nicolás Martínez Jiménez Cecilio Martínez Paños Ventura Martínez Já\-aa:a Diego Muñoz Cuchillo Roque Navarro Tomás Ciríaco Oüatc Maríínez Asensio Ortega Molina, Francisco Ortíz Moreno Constantino Romero León Juan Ramírez Arce Joaquín Rubio López Pascual Rubio López Juan Sotoca Tébar Julio Simarro Ruiz Francisco Sala Miret Gabino Talayera Simarro Félix Talayera Ramírez Daniel Ureña Carbonel!
.lesús Vento Gil
Tomás Valcárcel Belniontc Félix Ibáñez Labrador Antonio Zalve Gabaldón Canuto García González Leonardo González Jiménez
P rofeaiói).
Tejedor Escribiente Comerciante Barbero Aperador Calderero Propietario Idem Herrero Barbero Propietario Idem Empleado Comerciante Zapatero Comerciante Aperador Idem Herrei-o Propietario Sastre Comercian ( o Idem Propietario Comerciante Sillero Comerciante Empleado Sastre Comerciante Albañil Comerciant«
Vecindad.
La Roda Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem Idem ídem Idem Idem Idem Idem Idem Minaya Idem Idem
Nombres! y ap e llid o s.
Don Juan Esteso Cano José Jiménez (javcía
Vicente Jiménez (JabaMóii Sebastián Orlioa Guijarro He.rimrdo Perona Riiiz
■ Alfonso Télmr Calero Fliginio Torrente Rueda Mario Ationza Castillejo .Vlfonsü Akiuiiz Molina Jjucas Blázquez Blázquez
Pedro Buendía López Antonio Cari-ascosu Roldúu Mcmiicl Cmitrems Díaz Paulino Díaz Bcrrugii ];iego Fernández Redondo Luis Gómez Martínez Xomesio (iniindo (Jrnzco Luis Gómez Girón
l-’edro Herrero ILmit'-z Bernardo l.óprz l’eniández Conrado Ltqiez NaTiiL'ii 1-iiis 1/ipez (¡airía Pedi’o Morcuo lC.scudt'ro JoM- Maríínoz Kuidáii Krue.'^ío Mmilova Sandowi]
[Atriein .Mormio Podrígnez Franci.sco Moivno Rosillo Bartolomé Martínez Lóp('z Felipe Moreno Acacio . Miguel Melero Martínez Marcos Montero Romei'"
Juan Navarro Moreno Enrique Navarro Collado Antonio Navarro Fernández Pedro Ortega Domínguez Antonio Arca Monrenl Emilio Pérez Lázaro Abelardo Pérez Parra Mamiel Pascual Parra Joaquín Pérez Ortiz
Manuel Ramos Torrente José Rosillo Martínez Ovidio Rubio Sánebez Carlos Rubio Fernández Arturo Sandoval Mnllerá.s Pedro Simdoval Mnllerás Jesús Segovia Cantero Constantino Sarrión Ricu Honorio Sánchez Doval Pedro Tobarra Monteagiulu Julián Girón Carretero José Blázquez Juan
•losé Antonio Blázquez Vacas Pedro Blzüqm.-z Fenuíndez Amonio Córcoles Vülorti Teófilo Galletero Víllr.ra Darío Moya Buedo
Francisco Paños Morcillo Enrique Fernández Martínez Pedro Martínez Rodríguez Juan Ortega Abendafto José Carnel Sánchez
Pedro Jiménez Jiméiu-z Amós Jiménez Moreno i'T’ancisco lirrea Jiménez Amlvés Aibarruiz Alcahud Juan Antonio Atieiiza Pieazo Emiliano Córdoba Frías Eutimio Ciuirtero Picazo Abel Garrido Romero Florencio Herreros Piqueras .Alfonso Martínez Serraim Conrado Martínez López Alberto Martínez Picazo Gerardo Nohales Molina vSanLiagü Picazo PA’ías
Rogelio Piqueras Picaz<í
•losé Pareja Lucas Lorenzo Rniz Castill"
Tomás Senabre Soriano .fuan Solei’U Aroca José Vila García .Vdolto Vicente Serrano Mateo Fuentes Suliuquillo Quintín Fuente.s Denia Gasto García Fuentes OinsUntiuo (.Tiirví (.'órdoba Octáviano Ortiz Aíerino Venancio Roldan Descalzo
A. Profesión. Vwámind
55 Jornalero Minaya
37 Zapatero ídem
30 Sastre Idem
ti 40
Labrado]- Idem
ídem Idem
51 42
ídem Idem
Empleado Idem
38 Idem Villarrobledo
37 Labrador Idem
57 Propietario Idem
45 Empleado Idem
55 Propietario Idem
40 Idem Idem
40 Idem Idem
44 Labrador Idem
47 37 32
Comerciante ídeiu
Idem Idem
Barbero Idem
59 Tinajero Idem
50 Corredor Idem
30 Idem ídem
30 Guarnicionero ídem
52 Pi’Opiecario Idem
42 Idem Idem
44 Idem Idem
42 \’iiiatoru Idem
37 Comisionista Idem
37 38
Aperador Idem
Labrador Idem
'i8 Buñolero Idem
33 Molinero Idem
56 Albañil Idem
44 Empleado ídem
60 Empresario teatro Idem i
Propietario
Empleado ídem
ídem
47 Tinajero Idem
40 Idem Idem
33 Relojero Idem
34 Tinajero Idem
55 Empleado Idem
46 Albañil Idem
39 Carpintero Idem
39 Alpargatero Idem
39 Propietario Idem
37 Idem Idem
54 Guarnicionero Idem
32 Comerciante ídem
35 Sastre Idem
55 Bodeguero Idem
57 Comerciante Idem
49 Propietario Muñera
38 Idem Idem
50 Idem ídem
37 Labrador Idt^m
4) Propietario ídem
4o Idem hleni
41 Comerciante Idem
43 Propietario Léziua
4i Idem ídem
45 Empicado Idem
43 Comercian u- Fuensanta
47 Empleado Idem
4o Propietario Idem
30 Labrador Idem
58 Propietario Tarazona
55 Sombrerero Idem
3i Propietario Idem
31 Idem Idem
33 ídem Idem
47 Idem Idem
44 Carpintero Idem
39 Chocolatero Idem
38 Escribiente Idem
41 Chocolatero Idem
38 Empleado Idem
37 Comerciante Idem
30 Propietario Idem
51 Fondista Idem
50 Pi'opietario ídem
51 Comerciante Idem
51 Idem Idem
41 Herrero Idem
48 Comerciante Madriguera.^
16 Escribiente Idem
38 Propietario Idem
45 Idem Idem
35 Labnidor Idem
36 Carretero Idem
Nombres j apellidos.
Don Rafael Alvarez Jiménez Tomás Cebrián Gabaldón Fermín Gabaldón López Bartolomé Jiménez López Lino Mondéjar Paños Enrique Sahuqnillo Pérez Raimando Sierra de Santiago Juan Julián Jiménez Jiménez
Capacidades Don Abel Aznar Pardo Pío Belmonto Garví
Wenceslao Cebrián Ballestero Luis Escobar Jiménez Manuel García Sánchez Justo Hortelano Martínez Diego Muñoz López de líaro .luán Charco Aranda
Manuel Martí Tébar Herminio Picazo Oñate b'rancisco Pérez Valles Manuel Ruiz González Juan Sánchez Lucas Julián Viñas Siniarro José María Vento Gil Joaquín Carretero Alarcón .fosé González Bemalte
•íuliáii Gonzitláz Massó José Herraiz Galindo Jesús Peinado Reolid Clemente Saíz García Federico Torrente Collado Pedro Acacio Sandoval Antonio Berruga Villodi e.
José Carrascosa Abarca Marcelino Fernández Pei tusa Cándido Girón Blanco Luis Martínez Herreius Luis Lodares Portillo
Benito Martínez García Jesús Martínez Martínez Angel Moya Roidán Luis Portillo Acacio Alfredo Portillo Acacio Enrique Ruescas Alcaraz Germán Sandoval Romero Eduardo Santos Martínez Emilio Santos Martínez Leopoldo Sandoval Acacio Pedro Saiz Padilla Eloy Torrente Quílez Felipe Blázquez Arenas Pedro Blázquez Rosillo Felipe Blázquez Rosillo Francisco Rosillo Arenas Pablo Venciaiia An güera Domingo Arce Hueseas Ernesto Audújar Marín Manuel Jiménez García Ricardo García Garda Joaquín Ortega Tendero Román Ruiz Martínez Virginio Escribano Paños José Arce .Cano
Segundo Díaz Aranda Ciríaco García Rueda Vicente Jiménez Sahuqnillo Casimiro Parreiio García Juan Antonio Aguilar Ramírez:
Miguel Denia Picazo Federico Ferrer Frías Antonio Gómez Picazo Alfredo Martínez López Matías Muñoz Palacios Julián Saiz Picazo Emilio Cambonero Toboso Rosendo Fuentes Ortiz Ponciano Larrey Molina León Paños Roidán León Roidán Fuentes Pascual Aroca Gabaldón Antonio Aremio Sahuqnillo Vicente Fernández Sahuquillo Ramón Martínez Simarro Agustín Toledo Gabaldón
Profesión. Víoiodad.
Comerciante Villalgordo
Tejero Idem
Jornalero Idem
Mesonero Idem
Propietario Idem
Comerciante Idem
Barbero Montalvos
Labrador Idem
Bachiller La Roda
Ex-Coucejal ídem
Concejal Idem
Farmacéutico 'ídem
Ex-Concejal Idem
Veteriiiafio Idem
Abogado Idem
Practicante Idem
Sobrestate ídem
Ex-Concejai Idem
Concejal Idem
Idem Idem
Farmacéutico ídem
Concejal Idem
Ex'Conc.ejñl ídem
Idem Minaya
Concejal Idem'
Ex-Coucejal ídem
Idem Idem
Concejal Idem
Farmacéutico Idem
Concejal Idem
Ex-Alca Idé Villarrobledo
Idem Idem
Licenciado Filosofía Idem
Bachiller Idem
Médico Idem
Farmacéutico Idem
Bachiller Idem
Idem Idem
Licenciado Filosofía Idem
Maestro Idem
Bachiller Ideiri
Idem Idem
Notario Idem
Bachillei Idem
Idem Tdem
Idem Idem
ídem Idem
Idem ídem
Idem Idem
Concejal Muñera
Ex-Concejal Idem
Bachiller ídem
Concejal Idem
ídem Idem
, Ex-Concejal Lezuza
Idem ídem
: Idem Idem
Abogado Idem
Concejal Idem
; Idem Idem
Idem Montalvo»
Ex-Concejal Fuensanta
Idem Idem
Concejal Idem
Ex-Concejal Idem
Concejal Idem
Idem Tarazona
Ex-Concejal Idem
Idem Idem
Concejal Idem
Ex-Concejal Idem
Idem Idem
Concejal Idem
Ex-Concejal- Madrigueras
Idem Idem
Idem Idem
Idem Idem
Idem Idem
Idem Villalgordo
Concejal Idem
Ex-Concejal Idem
Idem Idem
Idem Idem
Albacete 30 de Julio de L915..—El Secretario de gobierno. Maximiliano tínez.
IMPRENTA PROVINCIA