Estos certificados deberán incluir el mismo nombre que aparece en la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. Dicha solicitud deberá estar suscrita por una persona que sea el representante legal de la entidad o acredite tener facultades suficientes para ello. La organización y gestión del procedimiento, evaluación de las solicitudes y liquidación serán las autoridades competentes especificadas en el artículo 4 de la Orden del TIN.
El nivel de innovación de las medidas y/o metodologías previstas, según se especifica en el artículo 1 de la Orden Básica y en el artículo 2 de la presente decisión. Las subvenciones concedidas se publicarán en el "Boletín Oficial de la República de Eslovenia" en los plazos especificados en el artículo 18.1 de la LGS. El beneficiario de la subvención se asegurará de que los participantes del programa estén informados sobre la financiación comunitaria de esta convocatoria.
Las unidades locales beneficiarias aceptarán que la Dirección General de Integración de Inmigrantes publique la lista de beneficiarios finales y la cuantía de la financiación estatal y comunitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la LGS. Esta lista también se publicará anualmente en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración, según lo previsto en el artículo 33.2, apartado b, del DC 2008/457/CE. Porcentaje de la contribución de la unidad local al coste total de los programas para los que se solicitan subvenciones.
El Sr./Sra.………., representante legal de la entidad local solicitante, confirma la exactitud de todos los datos contenidos en este anexo y.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
- Previsión de subcontratación con terceros
- Presupuesto
- Evaluación. Objetivos que se pretenden alcanzar, indicadores y resultados previstos del programa
- Otras subvenciones recibidas por la entidad local para este programa
- PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y COFINANCIACIÓN DEL FONDO EUROPEO PARA LA INTEGRACIÓN
- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
- CALENDARIO Y DISPOSICIONES DE APLICACIÓN
- COSTES SUBVENCIONABLES
- Descripción y calendario detallado del programa adaptado
- Gestión del Programa
De conformidad con el artículo 10 de la Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008 (en adelante DC 2008/457/CE) sobre la determinación de las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo (en adelante DC 2007)/435 / CE) por el que se crea el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período en que la Dirección General de Integración de Inmigrantes y la citada entidad local firmen el presente acuerdo de subvención con el fin de establecer un procedimiento de gestión detallado de los programas. cofinanciado por el Fondo Europeo de Integración. Decisión del Director General para la Integración de Inmigrantes concediendo la subvención. El informe adaptado presentado por la entidad local y aprobado por la Dirección General de Integración de Inmigrantes para la ejecución del programa bonificado, documento que forma parte del presente convenio de subvención como único anexo al mismo y que deberá estar debidamente firmado y sellado por el representante legal de la entidad local beneficiaria.
Aceptar que la Dirección General de Integración de los Inmigrantes publique cada año, al menos en una página web, la relación de beneficiarios finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación pública y comunitaria que se les conceda. Estos controles podrán realizarse in situ en las oficinas de la entidad local subvencionada y de las subcontratas. Aceptar la evaluación independiente que se realizará cuando finalicen los programas, a que se refiere el artículo 47 de la Decisión 2007/435/CE por la que se crea el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países.
La subcontratación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones así como al artículo. Conservación de los justificantes de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período de ocho años desde el cierre de los programas. Los documentos originales que justifiquen la aplicación de los fondos quedarán identificados con un sello de imputación en el Fondo Europeo de Integración, en el que deberá indicarse el nombre del programa, el importe atribuido al mismo y la mención de la financiación del Fondo de que se trate.
Dar a conocer el apoyo financiero del Fondo Europeo de Integración, así como difundir el Programa Comunitario de acuerdo con las directrices de información y publicidad contenidas en los artículos 34 y 35 del DC 2008/457/CE. Junto al logotipo de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes se incorporará el emblema europeo y el título de Fundación Europea para la Integración. Justificación final junto con la memoria de actividades, cuyo plazo de entrega finaliza al mes de finalizar el programa.
Cuando se produzcan circunstancias que modifiquen o dificulten el desarrollo del programa, la entidad local podrá solicitar por escrito un cambio en las actividades y/o partidas de gasto de los programas subvencionados, en las condiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto TIN de 18 de julio. . A más tardar un mes antes del final del período de implementación del programa, se podrán solicitar cambios en las actividades del programa (teniendo en cuenta el contenido esencial confirmado en el informe personalizado) y la forma de su implementación (incluida la distribución de los costos aprobados). . A más tardar un mes antes de que finalice el período de ejecución del programa, se podrá solicitar la autorización correspondiente para subcontratar obras.
Los costes subvencionables son los incluidos en el acuerdo anexo. Ver anexo
Logotipos
CATEGORÍAS DE COSTOS ELEGIBLES (A NIVEL DE PROYECTO) Hay tres categorías de costos: Costos directos, Costos indirectos y Costos cubiertos.
CATEGORÍAS DE COSTES SUBVENCIONABLES (A NIVEL DEL PROYECTO) Existen tres categorías de costes: Costes directos, Costes indirectos y Gastos cubiertos por
- Costes Directos
- Costes Indirectos
- Gastos Cubiertos por Ingresos Asignados
Los gastos de nómina del personal que realice las actuaciones deberán tomar como referencia para el cálculo de la cuantía que se subvenciona lo establecido en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Los gastos de viaje y alojamiento están permitidos como gastos directos del personal u otras personas que participan en las actividades del proyecto y cuyo viaje es necesario para la ejecución del proyecto. Las tasas de reembolso se calcularán en función del medio de transporte público más económico y, en general, sólo se permitirán vuelos para viajes superiores a 800 kilómetros (ida y vuelta), o cuando el destino geográfico justifique viajar por vía aérea.
En los casos en que se utilice un vehículo privado, el reembolso se realizará sobre la base del coste correspondiente al transporte público o sobre la base de las tasas pagadas por kilómetro de acuerdo con las normas oficiales publicadas en el Estado miembro de que se trate. procesado o utilizado por el beneficiario final. Los costes de compra de equipos sólo son subvencionables si son esenciales para la ejecución del proyecto. Los equipos tendrán las características técnicas necesarias para el proyecto y estarán de acuerdo con las normas y requisitos pertinentes.
Sin embargo, cuando no sea posible el alquiler o arrendamiento por la corta duración del proyecto o la rápida amortización del valor, se aceptará la compra. Los costes de las operaciones de alquiler y arrendamiento pueden cofinanciarse siempre que se respeten las normas establecidas en el Estado miembro, la práctica y la legislación nacionales, así como la duración del alquiler o arrendamiento a los efectos del proyecto. La propiedad debe tener las características técnicas requeridas para el proyecto y cumplir con las normas y reglamentos aplicables.
Podrán optar a subvenciones siempre que puedan determinarse y sean directamente necesarios para la ejecución del programa. El importe correspondiente a las tareas a subcontratar en el ámbito del proyecto deberá constar claramente en el convenio de subvención. Subcontratación que incremente el costo del proyecto sin agregar valor proporcional al mismo;
Los costes necesarios para cumplir los requisitos de cofinanciación de la Unión, como los costes de publicidad, transparencia, evaluación de proyectos, auditoría externa, garantías bancarias, costes de traducción, etc., son costes directos subvencionables. Este coste no podrá exceder el 8% del coste total del programa, incluyendo tanto la subvención como la cofinanciación. En casos debidamente justificados, la cofinanciación del programa por parte de la entidad local podrá consistir en aportaciones en forma de trabajos realizados por su personal laboral oficial o fijo.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
Se consideran costos indirectos aquellos que, si bien son necesarios para el desarrollo del programa, no están directamente relacionados con el mismo. Aprobar la solicitud de subvención al Ministerio de Trabajo e Inmigración para el programa impulsado por este ayuntamiento/municipio/región por un importe de e incrementar la cofinanciación por parte del ayuntamiento/municipios/región hasta un importe de El número de extranjeros extracomunitarios empadronados en este municipio/comunidad/comarca es.
El porcentaje de extranjeros extracomunitarios empadronados en este municipio/comunidad de municipios/Comarca es. Y para que esto conste a los debidos efectos, expido la presente declaración de orden y con la aprobación del señor/a. Quien no haya recibido (o no haya recibido) subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo programa de otros gobiernos o entidades públicas o privadas u organismos internacionales.
DECLARACIÓN DE NO RECIBIR AYUDAS DE LOS CONVENIOS FIRMADOS ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS O DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL MISMO PROGRAMA. Que para el mismo programa no se solicitaron ni recibieron ayudas de los convenios suscritos entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las comunidades autónomas para los años 2011 y 2012, ni otras ayudas con cargo a fondos de la Unión Europea.