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DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO

ORDEN EMO/211/2013, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los planes de formación profesional de oferta, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras empleadas, y se abre la convocatoria de 2013.

La Estrategia Europa 2020 estableció como prioridades un crecimiento sobre la base del conocimiento que fuera sostenible e integrador. Esta última prioridad incluye una mayor cohesión social y territorial y un alto nivel de empleo. Dentro de las medidas propuestas es clave habilitar a las personas para adquirir nuevas cualificaciones y adaptarse a las nuevas condiciones y a los cambios potenciales de su carrera profesional.

Los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas tienen como finalidad ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda los

requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los/las trabajadores/oras, capacitándolos/las para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

Estos planes de formación de oferta se enmarcan dentro de la Estrategia Europea 2020, el III Plan General de Formación Profesional en Cataluña y el Plan General de Empleo de Cataluña - Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020, que establece los criterios, las directrices y las prioridades de la política ocupacional de Cataluña, y tiene como objetivo central mejorar la ocupabilidad de las personas y la competitividad de las empresas catalanas.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral modificó algunos de los artículos del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo. Asimismo, la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, modificó la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, con el fin de adaptar el mencionado cambio normativo y, al mismo tiempo, ha introducido modificaciones que pretenden reforzar los principios de eficacia y eficiencia en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, tomando como referencia el Acuerdo Interprofesional de Cataluña 2011-2014, firmado el 3 de noviembre de 2011, y en aplicación de los principios de eficacia y

racionalidad, ha considerado oportuno determinar 13 ámbitos sectoriales de referencia en esta convocatoria en relación a los planes de formación de carácter sectorial.

Esta Orden desarrolla la formación de oferta que se dirige prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, y el Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña, y abre la convocatoria de 2013.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, que establece que el Servicio de Empleo de Cataluña tiene, la función de gestionar los programas de formación profesional continua y garantizar la coordinación con la formación profesional reglada y

ocupacional, a la vez que debe ajustar la programación de oferta de formación profesional continua a las necesidades fijadas por el Plan general de empleo de Cataluña y el Plan general de formación profesional de Cataluña vigente; y el artículo 8 de la mencionada Ley dispone que el Servicio de Empleo de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios de empleo;

Vista la Resolución TIC/2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, por el que se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;

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Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional;

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012); prorrogados por el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se

establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los de 2013, modificado por el Decreto 164/2013, de 14 de mayo.

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el informe previo del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales,

Ordeno:

Artículo 1 Objeto

Abrir la convocatoria de 2013 y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los planes de formación, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, contenidas en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

1. Los planes de formación subvencionados al amparo de esta convocatoria de 2013 se financian con cargo a la partida presupuestaria D/4820018/3310 para subvenciones para la formación de personas trabajadoras

ocupadas, del presupuesto del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y de acuerdo con la

distribución de fondos de la LIV reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizada el 11 de abril de 2013.

2. El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 20.345.519,77 euros, con la siguiente distribución:

a) Planes de formación intersectoriales: 12.045.519,77 euros.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de personas trabajadoras y socios/socias de la economía social: 300.000,00 euros.

c) Planes de formación sectoriales: 8.000.000,00 euros, con la distribución siguiente:

Agroalimentaria: 377.371,70 euros.

Otros servicios e industrias afines: 219.593,55 euros.

Comercio: 1.473.530,49 euros.

Construcción: 631.048,81 euros.

Educación y formación: 456.102,78 euros.

Metal: 693.609,26 euros.

Química: 229.983,57 euros.

Sanidad: 485.089,89 euros.

Servicios a colectivos y a las personas: 1.107.662,02 euros.

Servicios financieros, administrativos y seguros: 1.072.476,85 euros.

Textil, calzado y piel: 102.592,77 euros.

Transportes, comunicaciones y mar: 506.223,61 euros.

Turismo, hostelería y juego: 644.714,70 euros.

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3. Este importe se puede ampliar mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

4. Se pueden redistribuir los fondos desglosados en este artículo en caso de que con los planes de formación que se aprueben no se llegue a agotar el importe máximo establecido en el apartado 1 para cada una de las líneas de subvención, como también entre los sectores de los planes de formación sectoriales objeto de esta convocatoria.

5. El crédito presupuestario no aplicado, por la renuncia a la subvención de alguna de las entidades beneficiarias, las revocaciones de las subvenciones o bien la obtención de fondos adicionales, el órgano

concedente lo puede utilizar para modificar la subvención otorgada en los planes de formación ya aprobados, o bien acordar la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

6. La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaría suficiente para esta finalidad.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes de los planes de formación intersectoriales i específicos para la economía social finaliza el 20 de setiembre de 2013; el plazo para la presentación de solicitudes de los planes sectoriales finaliza el 30 de setiembre de 2013.

2. Una misma entidad no puede solicitar, a cargo de esta convocatoria, más de un plan de formación para cada una de las modalidades de la base 4 del anexo 1 de esta Orden, salvo los planes de formación sectoriales en los que no se puede presentar más de una solicitud por ámbito sectorial convocado.

3. El incumplimiento de este límite comporta, para el/la solicitante que lo haya superado, la admisión a trámite de la solicitud o las solicitudes que se han presentado en último lugar. Si las solicitudes tienen la misma fecha de presentación, no se admiten a trámite aquéllas en las que participen un número menor de personas trabajadoras.

4. Las entidades no pueden solicitar, en concepto de subvención, para la financiación del plan de formación que presenten, una cuantía que supere el importe máximo fijado para cada una de las líneas de subvención

previstas en el artículo 2.2 de esta Orden.

5. Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 17 del anexo 1 de esta Orden.

Artículo 4

Plazos de ejecución

Los planes de formación deben ejecutarse entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.

Artículo 5

Órganos competentes, resolución de las subvenciones y de los recursos

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de los planes de formación deben dirigirse al/ a la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden corresponde al/a la director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña que, de acuerdo con los resultados de la valoración del plan de formación y de la determinación de la cuantía de la subvención, tiene que formular, mediante un informe, una propuesta de acuerdo de aprobación del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

3. A la vista del informe de aprobación del Comité Ejecutivo y del resto de documentación que figura en el expediente, en relación con la asignación de los recursos de formación continua y una vez aceptado el plan de formación por la entidad beneficiaria, el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña debe emitir resolución motivada en el plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario

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Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4. La resolución debe notificarse a la entidad solicitante de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5. Contra la resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/ la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales del Departamento de Empresa y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución mencionada.

Disposición adicional Autorizaciones de firma

Autorizar al/a la director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña la firma de las autorizaciones a las entidades beneficiarias para modificar los importes de ejecución de los planes de formación de cada una de las entidades asociadas o vinculadas; la firma de autorizaciones de concertación de actividad con terceros, y la firma de las autorizaciones de concertación de actividades con entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposiciones transitorias

Primera

Régimen transitorio de los procedimientos

Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación de oferta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Segunda

Tramitación y gestión electrónica de expedientes

El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña durante el ejercicio 2013 y con motivo del proceso progresivo de implementación de las herramientas de gestión telemática de los expedientes relativos a los planes de formación, adecuará los trámites administrativos con el objeto de mejorar la tramitación

administrativa y la gestión de expedientes, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso

electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 3.7.2007) y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña (DOGC núm. 5687, de 6.8.2010).

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden EMO/212/2012, de 13 de julio, por la que se regula el desarrollo del subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y se abre la convocatoria de 2012; y la Orden EMO/406/2012, de 23 de

noviembre, de ampliación del presupuesto para la financiación de los planes de formación sectoriales previstos en el artículo 6 de la Orden EMO/212/2012, de 13 de julio.

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Disposición final Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de septiembre de 2013

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo 1

Bases reguladoras

Capítulo 1

Disposiciones generales

Base 1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los planes de formación de oferta, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, que promueve al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Base 2

Finalidad y principios

1. Los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas tienen como finalidad ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda los

requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.

Asimismo, se dirige a proporcionar a las personas trabajadoras una formación que les capacite para el

desempeño cualificado de las diferentes profesiones y favorezca que las personas trabajadoras puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

2. La concesión de las subvenciones se realiza en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Capítulo 2 Financiación

Base 3 Financiación

Los planes de formación que gestiona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña se financian con cargo a los créditos asignados a la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

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Capítulo 3

Planes de formación y entidades beneficiarias

Base 4

Tipo de planes de formación

Son objeto de subvención los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas siguientes:

a) Planes de formación intersectoriales dirigidos a la adquisición de competencias transversales en diversos sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de personas trabajadoras de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de las personas trabajadoras.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de personas trabajadoras y socios/socias de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación sectoriales dirigidos a la formación de personas trabajadoras de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para el sector mencionado y satisfacer las necesidades específicas de formación. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y la recualificación de personas trabajadoras procedentes de sectores en situación de crisis.

Base 5

Entidades beneficiarias

1. Pueden solicitar las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación intersectoriales, que prevé la base 4.a) de esta Orden, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en Cataluña.

2. Pueden solicitar las subvenciones destinadas a la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de personas trabajadoras y socios/socias de la economía social, que prevé la base 4. b) de esta Orden, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con suficiente implantación en Cataluña. El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña tiene que comprobar de oficio este requisito ante la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresa.

3. Pueden solicitar las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación sectorial, que prevé la base 4.c) de esta Orden, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o

representativas de los respectivos sectores en Cataluña, los entes creados al amparo de la negociación

colectiva sectorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo.

4. Los miembros asociados a las entidades previstas en los puntos 1, 2 y 3 de esta base que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del plan de formación en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria tienen igualmente la consideración de entidades beneficiarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

5. También tienen la condición de beneficiarias las agrupaciones formadas por las entidades previstas en los puntos 1, 2 y 3 de esta base, con entidades que estén vinculadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, general de subvenciones. En este caso, se debe nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con los poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

6. No pueden ser beneficiarias aquellas entidades en las que concurran alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Base 6

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Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

1. Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de las entidades solicitantes con 50 trabajadores/oras o más, emplear, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30/4/1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20/4/2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 02/02/2000). Este

requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tiene que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de hacer cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervención en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionada, en resolución firme, por cometer una infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución, o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el quel se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación, y control interno del plan de formación.

i) Cumplir los requisitos específicos que determina esta Orden.

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

2. El cumplimiento de estos requisitos se tiene que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluye la solicitud de la subvención y la aportación de la documentación solicitada.

Base 7

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las

condiciones y requisitos formales y materiales de esta Orden, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención otorgada.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante las fases de instrucción del procedimiento, ejecución, justificación de la subvención, seguimiento y control de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por éstos y según los requisitos mínimos que se establezcan.

c) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión, en la forma y plazo que se establece en la base 36 de esta Orden.

d) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y la otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años desde la presentación de la justificación.

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e) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se tiene que notificar

previamente y por escrito al órgano instructor, que tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Empleo, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la

Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con la finalidad que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de Formación Continua a cargo del Consorcio para la Formación Continua en Cataluña, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

i) Reintegrar los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indican en la correspondiente resolución de revocación.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todo aquel material escrito producto de la actuación subvencionada. En todo caso, la entidad beneficiaria tiene que incluir en las actividades de

información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y certificaciones a los participantes, el distintivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal, y cumplir con las medidas de publicidad contenidas en la base 29 de esta Orden.

k) Acreditar mediante una declaración responsable, antes del inicio de las actuaciones subvencionadas, la subscripción de una póliza de seguro de accidentes personales que cubra para cada uno de los participantes en las acciones un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio, y durante la asistencia a los lugares donde se realice la acción formativa.

l) Tramitar las ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas y empresas establecidas en materia de formación de oferta, de acuerdo con su normativa específica.

m) Estar conectado y utilizar la aplicación telemática del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para la gestión de los expedientes y hasta la liquidación de éstos por el Consorcio.

n) Garantizar la obligatoriedad de la gratuidad para los participantes de las acciones formativas comprendidas en los planes de formación.

o) Entregar a cada participante un certificado o diploma de la realización de la acción formativa, en los términos previstos en la base 15 de esta Orden.

p) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en los documentos y certificados presentados en las diferentes fases de ejecución y justificación del expediente.

2. La entidad beneficiaria no resulta exonerada de las obligaciones mencionadas anteriormente si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata totalmente o parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas.

Capítulo 4

Destinatarios y colectivos prioritarios

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Base 8 Destinatarios

1. Pueden participar en las acciones de formación previstas en esta Orden, y en los términos y condiciones que se determinan:

a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación de las administraciones públicas y que cotizan en la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: personas trabajadoras fijas discontinúas en los periodos de no empleo, personas trabajadoras que accedan a la situación de

desempleo cuando se encuentren en periodo formativo o personas trabajadoras acogidas a la regulación de empleo en sus periodos de suspensión de empleo.

c) Las personas trabajadoras adscritas al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al régimen especial de trabajadores autónomos, al del Mar y a aquéllos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas cuidadoras de las personas en situación de dependencia pueden participar en la formación de la oferta sectorial de referencia, en las acciones formativas específicas propias de su actividad.

e) Las personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio de Empleo de Cataluña. La consideración de persona desempleada viene determinada por la situación laboral en la que se encuentre al inicio de la

formación. Estas personas pueden ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre.

2. El personal al servicio de las administraciones públicas solamente puede participar en los planes de

formación intersectoriales previstos en la base 4 a) de esta Orden, con el límite máximo del 10 por ciento del total de participantes de cada plan.

3. La participación de las personas trabajadoras ocupadas en las acciones formativas debe ser al menos del 60% respecto del total de personas formadas en el conjunto del plan formativo y el de las personas

desempleadas hasta un 40%, en relación con el total de participantes que inicien la formación en el plan..

4. Las personas trabajadoras no pueden participar dos o más veces en la misma acción formativa.

5. Las personas trabajadoras tienen que solicitar la participación en las acciones formativas mediante el modelo de solicitud que está disponible en la página de internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.cat). Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que custodiar las solicitudes de participación y tenerlas a disposición de los órganos de evaluación, control y seguimiento.

6 La entidad beneficiaria tiene que realizar la selección de las personas trabajadoras que tienen que participar en las acciones formativas, atendiendo las prioridades y requerimientos del plan de formación, y a los criterios de igualdad y objetividad.

Base 9. Colectivos prioritarios

1. Con el fin de garantizar el acceso a la formación de las personas trabajadoras con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento del puesto de trabajo, tienen prioridad para participar en los planes de formación regulados en esta Orden:

a) Las personas trabajadoras ocupadas pertenecientes a los siguientes colectivos: personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, personas trabajadoras con baja cualificación y personas con discapacidad.

b) Las personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, parados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo y en la Estrategia Europea de Empleo. Con el fin de facilitar y poder priorizar la participación de las personas menores de 30 años en situación de paro en las acciones de formación contínua, las oficinas de trabajo derivaran a las entidades beneficiarias el máximo posible de personas de este colectivo.

c) Las personas cuidadoras no profesionales que atienden a las personas en situación de dependencia, a las que hace referencia la base 8.

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2. Se entiende por personas trabajadoras de baja cualificación, a efectos de esta Orden, las personas que en el momento del inicio de la acción formativa estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. También tienen esta consideración las personas en situación de desempleo o los trabajadores

autónomos que no tengan un carné profesional, un certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, un título de formación profesional o una titulación universitaria.

Capítulo 5

Actividad formativa

Base 10

Contenido de los planes de formación

1. Los planes de formación están integrados por un conjunto coherente de acciones formativas encaminadas a alcanzar los objetivos y finalidades establecidos en esta Orden.

2. Los planes de formación tienen que contener, al menos, la información siguiente:

a) Ámbito de aplicación del plan.

b) Objetivos y contenidos.

c) Acciones formativas a desarrollar, indicando, en su caso, las vinculadas al Catálogo de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, a qué certificados de profesionalidad van dirigidas.

d) Colectivos prioritarios.

e) Coste previsto de las acciones formativas.

f) Calendario previsto de ejecución.

g) Instalaciones y medios previstos para dar las acciones formativas.

h) Experiencia en acciones formativas relacionadas con el plan de formación.

Base 11

Acciones formativas

1. La formación de los planes de formación tiene que ser modular cuando se trate de oferta formativa vinculada al Catálogo de Cualificaciones Profesionales. Para la obtención de las correspondientes acreditaciones que permitan y reconozcan la adquisición progresiva de las competencias de cada módulo, hay que atenerse a lo establecido en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y en su normativa de desarrollo.

2. Las acciones formativas se tienen que dirigir tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la actualización y especialización profesional de las personas trabajadoras.

3. Las acciones formativas dirigidas a la adquisición de cualificaciones y competencias profesionales recogidas en el correspondiente certificado de profesionalidad tienen la consideración de acciones formativas certificables.

4. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propia común a todos los participantes. Cuándo la formación se dirija a la mejora de las competencias y cualificaciones, para la qual haya referente formativo establecido en los catálogos de cualificaciones profesionales, se tiene que impartir de acuerdo con este referente y de forma modular, y cada módulo tiene la consideración de una acción formativa.

5. Las acciones formativas de capacitación profesional reguladas por normativa específica se tienen que programar de acuerdo con el referente formativo que establezca la propia normativa específica cuando así lo contemple.

6. Las acciones formativas no pueden tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 210 horas, salvo las acciones destinadas a la obtención de una acreditación oficial o cuando por norma o convenio tenga una

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duración superior a 210 horas. En ningún caso, la participación de una persona trabajadora en acciones formativas puede superar una duración de 8 horas diarias.

7. Una acción formativa puede darse a uno o diversos grupos, según el número de veces que se repita la mencionada acción.

8. No son objeto de financiación las acciones siguientes:

a) Las acciones formativas que incluyan una enseñanza aplicable a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan competencias que no sean transferibles a otras empresas.

b) Las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, como jornadas, ferias, simposios y congresos.

Base 12

Áreas y acciones formativas prioritarias

1. Son áreas formativas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación para la adaptación al nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores. En todo se

consideran áreas prioritarias las relativas a la internacionalización de la empresa, la emprendeduría, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos.

2. Las acciones formativas prioritarias se publican en la página de internet del Consorcio (www.conforcat.cat) en el momento de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Base 13

Modalidades de impartición de la formación

1. Las acciones formativas pueden ser presenciales, en teleformación o mixtas. La modalidad de teleformación se entiende aplicada cuándo el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el soporte de tecnologías de la información y comunicación en línea.

2. Las acciones formativas presenciales se pueden organizar en grupos con un máximo de 25 participantes.

Las acciones de formación en la modalidad de teleformación tienen que disponer, como mínimo, de un tutor para cada 80 participantes. Las acciones mixtas tienen que respetar los mencionados límites, según la respectiva modalidad formativa.

3. Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, ésta se tiene que realizar a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes y su seguimiento y evaluación. La impartición debe contar con una metodología apropiada para esta modalidad y complementada con asistencia tutorial. Los requisitos de accesibilidad y diseño de la plataforma digital se publican en la página web del Consorcio (www.conforcat.cat) en el momento de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Los tutores - formadores que imparten formación en la modalidad de teleformación deben tener formación y experiencia acreditada en esta modalidad.

Base 14

Certificados de profesionalidad

1. Los participantes pueden realizar acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad por la totalidad de los módulos formativos que estén asociados, o bien por los módulos

formativos asociados a cada una de las unidades de competencia incluidas en el certificado de profesionalidad.

Estas acciones tienen que cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, así como los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad.

Las personas que finalizan las acciones formativas con evaluación positiva pueden solicitar el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial de los módulos formativos realizados, de acuerdo con el procedimiento

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establecido por el Servicio de Empleo de Cataluña.

2. Los centros o entidades que realicen acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad deben estar debidamente acreditados por la administración competente.

3. No se aceptan, en el conjunto del plan, las acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad que antes de su inicio no cuenten con centros o aulas acreditadas en Cataluña o con plataforma de

teleformación acreditada según lo que establece el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

4. La entidad que programe todos los módulos formativos correspondientes a un certificado de profesionalidad tiene que programar obligatoriamente con éstos el módulo de formación práctica en empresas.

5. El desarrollo del módulo de formación práctica en empresas se tiene que realizar una vez superados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos. En ningún caso se puede programar de forma independiente.

Los centros o entidades que soliciten la subvención para la realización de este módulo tienen que suscribir un convenio de colaboración entre el centro de formación y la empresa donde se efectúan las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado que está disponible en el apartado de Documentos y plantillas de la página de internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.cat). Las empresas que acojan participantes en prácticas tienen que informar a la representación legal de los convenios firmados.

El centro formativo y la empresa donde se realicen las prácticas tienen que designar, cada una de ellas, un tutor entre su personal que será el responsable de establecer y acordar el programa de prácticas, supervisará, dará soporte técnico y realizará el seguimiento y evaluación de los participantes.

La duración, el contenido y criterios de evaluación de las prácticas realizadas en este módulo se tienen que ajustar a lo previsto en el real decreto que regula el certificado de profesionalidad correspondiente.

6. Las personas que acrediten una experiencia laboral mínima de 3 meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, puede solicitar al Servicio de Empleo de Cataluña una certificación de exención. La solicitud del certificado de exención se tiene que hacer de acuerdo con las instrucciones que determine el Servicio de Empleo de Cataluña.

7. La subvención del módulo de formación práctica en empresa es de 3 euros por participante/hora de práctica.

Esta subvención tiene que ir destinada a la financiación de los costes de la actividad del tutor del centro o entidad de formación. No se establece un número mínimo de alumnos participantes en este módulo, ya que éste está acondicionado al número de alumnos que estén exentos de hacerlo.

8. Las empresas o centros de trabajo donde se realicen las prácticas relativas a este módulo pueden tramitar una ayuda de acuerdo con lo que regula la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas en las personas trabajadoras desempleadas y empresas establecido en materia de

formación de oferta, modificada por la Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre.

9. El módulo de formación práctica no se puede iniciar más allá de dos meses desde la finalización del último módulo formativo y, en todo caso, la fecha límite de finalización es el último día de ejecución de los planes de formación regulados en esta Orden.

Base 15

Diplomas y certificados

1. Las entidades beneficiarias, si procede, las entidades vinculadas o asociadas previstas en la base 5 de esta Orden, que ejecuten la formación tienen que entregar a cada participante que haya finalizado la formación un diploma acreditativo de haber realizado la acción formativa, en el que debe constar como mínimo la

denominación de la acción, modalidad de impartición, los contenidos formativos, los días en los que se ha desarrollado, las horas de formación recibidas, con especificación, si procede, de las horas presenciales y de teleformación, el centro de formación que ha impartido la acción y la entidad solicitante del plan..

2. Los diplomas acreditativos tienen que incluir el distintivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal. El modelo del diploma se encuentra en la página de internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.cat).

3. Los diplomas acreditativos tienen que ser entregados o enviados a los participantes en el plazo máximo de dos meses a contar del día siguiente de la fecha de finalización de la acción formativa en la cual hayan

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participado. Las entidades beneficiarias tienen que conservar la acreditación de la entrega de los diplomas de formación a los participantes.

4. Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de certificados de profesionalidad, deben tenerse en cuenta los módulos formativos y requisitos que se determinan en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

Esta formación se tiene que certificar en los términos establecidos en la mencionada Ley y en su normativa de desarrollo.

Capítulo 6 Procedimiento

Base 16 Inicio

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones previstas en esta Orden se inicia de oficio mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Base 17

Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de los planes de formación tienen que ir dirigidas al/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

2. Las solicitudes deben presentarse de forma electrónica mediante la aplicación informática que está a disposición de los/las solicitantes en la página de internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.cat), dentro del plazo establecido. La documentación que acompaña a la solicitud, que por su naturaleza no se pueda entregar telemáticamente, se tiene que presentar en la sede del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (calle Llull, 297-307, de Barcelona), en la red de oficinas de gestión empresarial, que se pueden consultar en la página web (http://www.gencat.cat/oge/oficina/xarxa/index.html) o en el registro de cualquiera de las dependencias del Servicio de Empleo de Cataluña siguientes:

Servicio Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Gerona (pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Gerona).

Servicio Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Lérida (c. General Britos, 3, 25007 Lérida).

Servicio Territorial del Servicio de Empleo de Cataluña en Tarragona (c. de Pompeu Fabra, 1, 43004 Tarragona).

Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en las Tierras del Ebro: (c. de Rosa, 9, 43500 Tortosa.

También se pueden presentar mediante cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Una misma entidad no puede solicitar, a cargo de la misma convocatoria, más de un plan de formación para cada una de las modalidades de la base 4 de esta Orden, salvo los planes de formación sectoriales en los ques no se puede presentar más de una solicitud por ámbito sectorial convocado.

4. El incumplimiento de este límite comporta, para el solicitante que lo haya superado, la admisión a trámite de la solicitud o solicitudes presentadas en último lugar. Si las solicitudes tienen la misma fecha de

presentación, no se admiten a trámite aquéllas en las que participen un número menor de personas trabajadoras.

5. Las entidades no pueden solicitar, en concepto de subvención, para la financiación del plan de formación que presenten, una cuantía que supere el importe máximo fijado para cada una de las líneas de subvención

convocada.

Base 18

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Contenido de las solicitudes

1. En la solicitud para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación regulados por esta Orden se harán constar, al menos, los datos siguientes:

a) Razón social de la entidad solicitante.

b) La representación legal de la entidad solicitante.

c) Identificación de la tipología del plan de formación, con indicación del ámbito sectorial de referencia en los planes de formación sectoriales.

2. La solicitud debe incluir una declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 8 de esta Orden.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo hay que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

c) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad e inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente.

d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la correspondiente escritura notarial inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente, si procede.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

3. Las declaraciones responsables se tienen que incluir en la solicitud y/o un documento específico de declaraciones que está disponible en la página de internet del Consorcio (www.conforcat.cat).

4. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para hacer las comprobaciones necesarias para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

5. La firma de la solicitud comporta la autorización al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para hacer las comprobaciones telemáticas de oficio en relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, DNI del representante legal, NIF de la entidad solicitante y otros datos que consten en la solicitud. Si procede, el Consorcio puede pedir la documentación complementaria que estime necesaria con el fin de comprobar los datos comunicados por la entidad.

6. A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación:

a) El plan de formación, que debe contener, al menos, la información señalada en la base 10 de esta Orden.

Así mismo, las acciones formativas que integren el plan han de contener el detalle que se determina en la base 11 de esta Orden.

b) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que solicita, en la que se ha de proporcionar, al menos, la información siguiente: experiencia en el desarrollo de acciones de formación para personas trabajadoras ocupadas y otras actividades formativas durante los últimos tres años, e indicación de los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, si procede, de la entidad o

entidades que ejecuten el plan de formación.

c) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos, copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la empresa o entidad, y documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

Las entidades patronales y sindicales, así como las cooperativas registradas en el Departamento de Empresa y Empleo y que hayan depositado sus estatutos en este Departamento, quedan exoneradas de la presentación de los estatutos y del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro del Departamento de Empresa y Empleo. El órgano instructor los tiene que solicitar de oficio, sin perjuicio de que el solicitante haga constar la fecha y el órgano ante el que se presentaron estos documentos.

d) Hoja de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento que está disponible en la página de internet del Consorcio (www.conforcat.cat) Sólo se tiene que aportar la hoja de domiciliación bancaria en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención en el Departamento de Empresa y Empleo, al Servicio de Empleo de Cataluña o al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

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7. En caso de que la documentación anteriormente mencionada ya se encuentre en poder de cualquier órgano o dependencia del Departamento de Empresa y Empleo, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común, su aportación se puede substituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación.

En el caso que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito el periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tiene que presentar necesariamente la nueva documentación.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta base, el Consorcio tiene que requerir a la entidad para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Cuando el requerimiento afecte alguna o algunas de las acciones formativas y la entidad no enmiende los defectos o aporte la documentación requerida, éstas se excluyen del plan de formación. El resto del plan de formación se tiene que tramitar si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan.

Base 19

Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes de los planes de formación se realiza de acuerdo con la Metodología de valoración técnica que se publica en la página de Internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.cat) y tiene por objetivo el análisis y la determinación de la calidad de los diferentes planes de formación continua presentados, así como la adecuación a las prioridades establecidas.

2. La metodología de valoración técnica tiene en consideración los criterios siguientes:

a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado y sus objetivos, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan de la entidad.

Los criterios contenidos en este apartado tienen un peso del 10 por ciento de la valoración total.

b) Acciones formativas que integran el plan de formación:

Definición de los objetivos de las acciones formativas.

Contenidos de las acciones formativas.

Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje.

Certificación de las acciones formativas.

Formadores, instalaciones, medios didácticos y material previsto para la acción formativa.

Los criterios contenidos en este apartado tienen un peso del 45 por ciento de la valoración total.

c) Adecuación de las acciones formativas del plan a las necesidades de las personas trabajadoras a las que va dirigida la formación requerida por el mercado de trabajo, de acuerdo con los criterios de prioridad de las acciones formativas publicados en la página de Internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.cat)

Los criterios contenidos en este apartado tienen un peso del 45 por ciento de la valoración total.

d) El grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgó la subvención, acreditados por el solicitante en la última convocatoria liquidada, pudiendo reducirse por estas causas hasta el 10% la valoración técnica total.

- Ejecución entre el 50% y el 80%: 5% de reducción.

- Ejecución menor al 50%: 10% de reducción.

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Base 20

Cuantía de la subvención

1. Las solicitudes que han sido aceptadas a trámite y han superado la puntuación de 50 puntos en la valoración técnica son objeto de financiación con un importe máximo subvencionable, condicionado al importe convocado para cada uno de los tipos de planes de formación.

2. El importe máximo de la subvención de cada plan de formación se determina de acuerdo con la Metodología de financiación publicada en la página de Internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.cat) en la que se tiene en consideración los criterios siguientes:

a) La valoración técnica obtenida por cada plan según lo previsto en la base 19 de esta Orden.

b) La representatividad de la entidad solicitante respecto al ámbito y sector de referencia y la población ocupada del sector.

c) El número de planes que cumplen los requisitos para obtener subvención, para cada una de las tipologías de planes convocados.

d) Los módulos económicos máximos establecidos en el anexo 1 de esta Orden.

e) El número de acciones formativas y participantes del plan considerando objeto de financiación aquellos planes de formación que tengan un mínimo de 2 acciones formativas diferentes y, al menos, 10 participantes en cada una.

3. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determina mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de alumnos y por el importe del módulo

correspondiente.

Base 21

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es el de concurrencia competitiva.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden es el/la director/a del Consorcio, que ha de realizar de oficio todas las actuaciones y solicitar los

informes que estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se ha de dictar la resolución.

3. El/la director/a del Consorcio, de acuerdo con los resultados de la valoración del plan de formación y de la determinación de la cuantía de la subvención, ha de formular mediante un informe una propuesta de acuerdo de aprobación del Comité Ejecutivo del Consorcio.

4. El acuerdo de aprobación del Comité Ejecutivo del Consorcio se ha de someter al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que en el plazo máximo de 10 días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

5. Cuando el importe de la subvención incluido en el informe aprobado por el Comité Ejecutivo del Consorcio sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, el/la director/a del Consorcio debe instar a la entidad solicitante para que en el mencionado plazo de 10 días acepte y ajuste el proyecto formativo a la cantidad establecida en el informe, con carácter previo a la resolución de otorgamiento, que en cualquier caso ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se puede reducir el número de acciones formativas, respetando la prioridad de éstas y las condiciones que se establezcan en la aprobación del Comité Ejecutivo del Consorcio.

b) Se puede reducir o ampliar el número de participantes previstos para cada una de las acciones formativas.

Esta modificación sólo se puede producir entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad o superior y de acuerdo con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente por el Comité Ejecutivo del Consorcio.

c) No se pueden incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.

6. Si la entidad beneficiaria no presenta la aceptación de las condiciones de ejecución del plan de formación,

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dentro del plazo establecido, se entiende que renuncia a la solicitud de subvención.

Base 22

Resolución y notificación

1. El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

2. El/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, a la vista del informe de aprobación del Comité Ejecutivo del Consorcio, del resto de documentación que figura en el expediente, en relación con la asignación de los recursos de formación continua, y una vez aceptado el plan por la entidad beneficiaria, debe emitir resolución motivada en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. La resolución de otorgamiento debe ser motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, en el caso que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, y la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, ha de presentar la entidad beneficiaria. A la resolución de concesión de subvención se ha de incorporar el convenio para la ejecución del plan de formación y el correspondiente plan de formación.

4. La resolución debe notificarse a la entidad beneficiaria por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 43 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

5. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de 6 meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.1 d) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

6. La resolución de concesión o de denegación de la subvención, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuro.

Base 23

Convenio para la ejecución del plan de formación

1. A la resolución de otorgamiento de la subvención se ha de anexar un convenio para la ejecución del plan de formación, suscrito entre la entidad beneficiaria y el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

2. El convenio para la ejecución del plan de formación debe contener, al menos, la información siguiente:

a) Entidad beneficiaria de la subvención que suscribe el convenio, con indicación, si procede, de los miembros asociados o vinculados.

b) Objeto y ámbito de aplicación del convenio.

c) Normativa aplicable.

d) Características del plan de formación, con una descripción de sus aspectos técnicos y formales.

e) Financiación.

f) Compromisos y cuantías que han de ejecutar cada una de las entidades beneficiarias.

g) Entidades subcontratadas que ejecuten parte o la totalidad de la actividad subvencionada cuando estén vinculadas a la entidad beneficiaria en los términos establecidos en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, o superen los límites fijados en el artículo 29.3 de la mencionada Ley general de subvenciones, sin perjuicio que se puedan incorporar durante la ejecución del plan de formación.

h) Comisión mixta de seguimiento.

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i) Causas de resolución y efectos.

j) Vigencia del convenio, que debe ser igual a la del plan de formación.

Base 24

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

1. Las subvenciones concedidas pueden ser revisadas y modificarse la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

2. De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos

internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

3. La entidad beneficiaria debe proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino destino de la subvención que, si procede, ha de ser expresamente autorizado por el órgano concedente, en los términos del artículo 95 e) del Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

4. Esta modificación debe fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acontecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les es aplicable lo que dispone este apartado, siempre que no suponga una minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Las solicitudes de modificación deben someterse al órgano instructor y son resueltas por el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña. En cualquier caso, la modificación sólo se puede autorizar si no perjudica derechos de terceros.

El/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña ha de dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se puede entender como desestimada. Las resoluciones pueden retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

Base 25

Publicidad de las subvenciones otorgadas

1. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si el importe de las subvenciones

otorgadas, individualmente consideradas, es igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el tablón de anuncios del Servicio de Empleo de Cataluña y en el tablón electrónico, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención. Si la cuantía de las subvenciones concedidas es inferior a 3.000 euros, no procederá la publicación en el DOGC.

2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante la página de internet del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (www.conforcat.cat).

Base 26

Pago de la subvención

1. Una vez dictada la resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, se podrá hacer un anticipo de hasta el 100 por100 de la subvención otorgada mediante transferencia bancaria, a la cuenta

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corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que éste sea titular.

El pago de la subvención queda condicionado al hecho que las entidades beneficiarias acrediten, según lo previsto en la base base 6.1 b) de esta Orden, que están al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, a menos que se acredite que las mencionadas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiera acordado su suspensión. No puede realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. Cuando se considere aconsejable por las características de las acciones que se han de desarrollar o de la entidad beneficiaria, la resolución de otorgamiento de la subvención puede establecer de forma motivada la prestación de una garantía o aval de garantía, para poder proceder al pago del anticipo.

En este supuesto, y con carácter previo al pago del anticipo, se debe acreditar haber depositado en la Caja General de Depósitos la correspondiente garantía financiera mediante un aval bancario de acuerdo con lo que dispone el Decreto 221/1999, de 27 de julio, a disposición del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y por el importe total del anticipo.

El importe del aval se devolverá a la entidad beneficiaria cuando ésta haya justificado la subvención concedida, se haya emitido la resolución definitiva de liquidación y, si procede, haya reintegrado la subvención recibida no utilizada, los correspondientes intereses de demora y los rendimientos financieros no aplicados. En caso

contrario, una vez instruido el procedimiento de revocación correspondiente, debe ejecutarse el aval.

3. En ningún caso se pueden realizar pagos anticipados a las entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el artículo 34.4, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así mismo, no se puede realizar el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Capítulo 7

Ejecución del plan de formación

Base 27

Ejecución del plan de formación

1. La ejecución de plan de formación se ha de llevar a cabo de acuerdo con la resolución de otorgamiento de la subvención y el convenio para la ejecución del plan de formación suscrito entre las organizaciones o entidades beneficiarias y el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

2. Durante la ejecución del plan de formación no se pueden incluir acciones formativas no aprobadas, ni modificar la duración ni la modalidad de éstas, salvo las modificaciones previstas en la base 24 y de la resolución correspondiente del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña. En caso de las acciones conducentes a los certificados de profesionalidad sólo se pueden realizar cambios de participantes entre las acciones de esta tipología.

Base 28

Subcontrataciones

1. Las entidades beneficiarias de los planes de formación previstas en la base 5 de esta Orden pueden

subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la realización de la actividad formativa.

Las entidades beneficiarias deben de contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, deben asumir la responsabilidad de la ejecución y justificación de la actividad subvencionada ante el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y deben asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

2. Las entidades beneficiarias no pueden concertar la ejecución total o parcial de las actividades

subvencionadas con personas o entidades que no hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación, ni con personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria que no hayan obtenido subvención porque no cumplan los requisitos o no alcancen valoración

Referencias

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