Continúa en los capítulos 2 y 3 con el desarrollo del nuevo mercado eléctrico y la regulación de tarifas. Al tratarse de monopolios naturales, la forma de lograrlo es fijando tarifas y exigiendo niveles de calidad en el suministro.
LAS PRIVATIZACIONES Y LOS CONTRATOS DE CONCESION
1 . Antecedentes
LAS PRIVATIZACIONES Y LOS CONTRATOS DE CONCESION
- Características del Proceso de Privatización
- Marco Regulatorio Eléctrico
- Rasgos Destacados Del Nuevo Ordenamiento Eléctrico
- La Jurisdicción del E.N.R.E
- Los Contratos de Concesión
Separación clara de los segmentos de negocio según sean monopólicos o sujetos a las leyes del mercado. Es interesante que del contenido de la ley núm. 24.065 y el cumplimiento de las facultades y obligaciones otorgadas al E.N.R.E., no surge relación alguna.
DESCRIPCION DEL NUEVO MERCADO ELECTRICO
1 . Los Nuevos Protagonistas
Formas Societarias
Vemos que casi el 50% de los ingresos totales (US$2.663 millones) corresponde a las unidades productivas, dentro de las cuales HIDRONOR representa el 57%. El área de distribución SEGBA aportó ingresos por $1.077,9 millones, el 40%; el resto de los ingresos, algo más del 10%, provino de la titularidad de instalaciones de transporte y transformación de energía eléctrica.
Los Ingresos Derivados de la Privatización
La Tabla 4 muestra en particular los valores de las ofertas para cada etapa de la actividad eléctrica, diferenciadas por empresa de origen. Los menores ingresos los generaron las centrales térmicas NEA y LITORAL, correspondientes a la potencia, estado y antigüedad de las máquinas.
Capítulo 2
DETERMINACION DE PRECIOS Y TARIFAS
1 . El Desafío de la Regulación
La Regulación del Mercado Mayorista
- Generación
- Transporte
- Ampliaciones de la Red de Transporte
Si estos precios en el mercado son cada vez más ordenados, cada hora se despachan las máquinas necesarias para cubrir toda la demanda. Este mecanismo permite que un grupo de usuarios solicite la prórroga de las facilidades de transporte y que sus costos sean compartidos por todos los beneficiarios de la misma. Durante dicha audiencia, cualquier grupo de al menos el 30% de los potenciales beneficiarios de la prórroga tiene derecho a vetar la solicitud.
La Regulación del Mercado Minorista
- Los principales intereses de los usuarios ante una situación de monopolio
- El precio
- La calidad
El actual modelo de reforma del Estado reconoce la libertad de elección como principal derecho de los usuarios. Esto significa que los derechos de los futuros usuarios del sistema deben tenerse en cuenta hasta cierto punto. La excelencia técnica sin importar el precio es también una forma de desconocer los derechos de los usuarios.
Estructura del Cuadro Tarifario
En segundo lugar, la falta de competencia a menudo genera cierta laxitud en las operaciones comerciales que produce un servicio completamente inadecuado. Este comportamiento no es específico de las EP, sino que está relacionado con su naturaleza monopólica, independientemente de quién las posea y/o administre. El cuadro de tarifas en los contratos de concesión de las empresas distribuidoras de la Capital Federal y Gran Buenos Aires prevé tres tipos de tarifas: pequeña, mediana y gran demanda, las cuales se dividen según el tipo de consumo, como se muestra en el Cuadro 1.
Por lo tanto, en la reestructuración y privatización de empresas estatales, es necesario establecer estándares mínimos de calidad que deben cumplir los concesionarios. La calidad requerida de los proveedores no se puede determinar de forma aislada e independiente de los costos involucrados. En el caso del sector eléctrico, los estándares de calidad se relacionan con el producto, el servicio técnico y el servicio comercial, temas que se desarrollan en el próximo capítulo.
T2 Medianas Demandas
En primer lugar, los controles de precios pueden causar una disminución de la calidad como una forma de reducir los costos y, por lo tanto, aumentar las ganancias.
T3 Grandes Demandas Alta Tensión AT
Tarifas
Basado en un valor inicial de USD 40 por El precio del MW se ajusta anualmente en función de la evolución del precio de los combustibles (combustóleo y gas), la participación de cada combustible en el consumo del generador y los precios combinados en los estados de EE.UU. El precio de la energía transferida a los usuarios surge como el promedio ponderado (con los montos respectivos) de las compras en términos estacionales y contractuales. El precio de la electricidad, a su vez, corresponde al precio de referencia de la electricidad en el mercado mayorista.
Costos Propios de Distribución
Residencial 1 Cargo Fijo $/bimestre 2,54 Residencial 1 Cargo Variable $/kWh 0,061
Desde la transferencia al sector privado, los precios de las distribuidoras eléctricas se han modificado siete veces debido a la programación estacional (P.E.); Reprogramación Trimestral (RPT) de CAMMESA y cambios en los contratos de suministro de energía descentralizados.
Tarifa Media desde la Privatización
Evolución de las Tarifas - Pequeñas Demanda
Subsidio a Bajos Consumos Residenciales Factor de Aplicación
La forma que adopta la estructura tarifaria (es decir, un término que representa las compras de energía y potencia y otro, además, que representa los costos propios de distribución) hace que las distribuidoras sean en principio indiferentes al precio de compra en el MEM. Sin embargo, dada la existencia de pérdidas no técnicas, el resultado económico de las distribuidoras está inversamente relacionado con los precios en el MEM. La existencia de contratos cedidos con precio fijo y uniforme para las tres fracciones horarias, junto con la caída del precio estacional a valores sensiblemente inferiores a los de estos contratos, provocó una distorsión en la estructura tarifaria horaria.
LA CALIDAD DE LA PRESTACION
1 . Características
El Control
Capítulo 4
- Modalidades del Control
- Una situación especial: las llamadas Pérdidas No Técnicas de la Red
- El Control Ambiental
La calidad del producto técnico se refiere a la tensión y perturbaciones de la energía entregada. Las pérdidas técnicas se deben generalmente a las condiciones de las instalaciones y al manejo y conducción de la energía. Presentar un estudio de las condiciones ambientales de la planta y su altura para su aprobación seis meses después del inicio del cargo.
LA PROTECCION AL USUARIO Y LAS AUDIENCIAS PUBLICAS
71Resulta pertinente que el Ente Regulador, llamado a ser el órgano de aplicación
Capítulo 5
- Las Audiencias Públicas
De la diversidad de los nuevos actores que se manejan en el sector eléctrico, más de 80 en la actualidad, surgen una pluralidad de situaciones diferentes e inéditas, algunas de las cuales la Ley quiso tramitar bajo el régimen de Audiencias Públicas. En este sentido, se adjunta el Reglamento en el Anexo VI y una descripción de las Audiencias celebradas desde la creación de la Entidad. Es necesario resaltar que la Resolución No. 1398, que la Ley Núm. 24.065 regula, al referirse al Instituto de Audiencias Públicas, su aplicación en el.
COMENTARIOS FINALES
Capítulo 6
Esto, a su vez, dados los criterios reglamentarios contenidos en la Ley Núm. 24.065 y el carácter supletorio que la citada norma a la Ley Núm. 15.336, corresponde precisar el alcance de su contenido, en particular, en relación con las características de la concesión del servicio público de distribución, así como la base de cálculo de la Regalía Hidroeléctrica regulada por el artículo 43 de la Ley N° 10. 15.336, modificada por la Ley Núm. 23.164, dada la derogación del artículo 90 de la Ley Núm. No. 15,336. Que se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar la presente ley en virtud de las facultades que le confiere el Artículo 67 de la Ley Núm. 23.696, por el artículo 91 de la Ley Núm. 24.065 y por el artículo 86 inciso 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. La actividad de generación de energía eléctrica respondiendo al libre juego de la oferta y la demanda sólo debe regularse en aquellos aspectos y circunstancias que afecten al interés general.
Objeto
Política general y agentes
Transporte y distribución
- Se considera gran usuario a quien contrata, en forma independiente y para
- Considérase "gran usuario" a todo aquel usuario que por su característica de consumo pueda celebrar
- Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción y/ u
- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD deberá establecer la magnitud de instalación
- El inicio o la inminencia de inicio de una construcción y/u operación
- El particular que quiera manifestar su oposición a la construcción y/u operación de instalaciones de distribución o
- La construcción o ampliación de las instalaciones de un transportista o
- Sin reglamentación
- Ningún transportista ni distribuidor podrá abandonar total ni parcialmente las
- Sin reglamentación
- El ente resolverá en los procedimientos indicados en los artículos 11,12,13 y
- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD deberá elevar, por intermedio de la
- Los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad
- Sin reglamentación
- La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos
- La SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA deberá determinar las normas de protección de cuencas hídricas
- Los transportistas y los distribuidores gozarán de los derechos de
- Sin reglamentación
- Los generadores, transportista distribuidores, no podrán realizar actos que
- Facúltase al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD a caracterizar, en cada caso en
- Los generadores, transportistas y distribuidores abonarán una tasa de
- Sin reglamentación
- Los distribuidores deberán satisfacer toda demanda de servicios de
- El PODER EJECUTIVO NACIONAL sólo autorizará concesiones de distribución de energía eléctrica cuya
- EL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD deberá precisar los criterios para el ejercicio del
- Ningún transportista ni distribuidor podrá otorgar ni ofrecer ventajas o
- Sin reglamentación
- Los transportistas y los distribuidores responderán a toda solicitud de
- Sin reglamentación
- Quien requiera un servicio de suministro eléctrico de un distribuidor o
- Sin reglamentación
- Los transportistas y los distribuidores deberán fijar especificaciones mínimas
- Los criterios para determinar las especificaciones mínimas de calidad de la electricidad que se
- Los transportistas y los distribuidores efectuarán el mantenimiento de sus
- Considérase servicio adecuado a los usuarios el que sea prestado en un todo de acuerdo a las normas de
- Los contratos de concesión podrán obligar a los transportistas y
- Sin reglamentación
- La concesión de transporte sujeta a jurisdicción nacional se otorgará por
- Sin reglamentación
- Los transportistas (sea individualmente, o como propietarios mayoritarios,
- Sin reglamentación
- Ningún generador, distribuidor, gran usuario ni empresa controlada por
- La SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA deberá controlar que, como resultado de la modalidad de
- Sólo mediante, la expresa autorización del ente dos o más transportistas, o
- Sin reglamentación
- A los fines de este título, si las sociedades que se dediquen al transporte y
- Determínase que sólo deberá reunir la condición de no endosable, en los términos del Artículo 33 de la
- La exportación e importación de energía eléctrica deberán ser
- Sin reglamentación
Las distribuidoras deberán atender cualquier demanda de suministro de servicios de energía eléctrica durante la concesión otorgada. En ningún caso el Estado nacional será responsable por el suministro de energía eléctrica insuficiente para satisfacer la demanda actual o futura del concesionario de distribución. Los criterios para la determinación de las especificaciones mínimas de calidad de la energía eléctrica ubicada en el sistema de transmisión y/o distribución, se ajustarán a las normas técnicas que para tal efecto establezca la AUTORIDAD NACIONAL REGULADORA DE LA ELECTRICIDAD.
Despacho de cargas
- El despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), estará a
- La SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA deberá, al dictar las normas a las que ajustará su accionar el
- La Secretaría de Energía dictará una resolución con las normas de
- Sin reglamentación
- Las empresas de generación y transporte de propiedad total o mayoritaria
- LA SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA fijará el presupuesto del Fondo Unificado emergente del Artículo
- La Secretaría de Energía preparará y publicitará entre los interesados
- Sin reglamentación
- El DNDC no impondrá restricciones a los autogeneradores que
- Sin reglamentación
Los excedentes que resulten de la diferencia entre dicho valor y el precio de venta de la energía producida de conformidad con el artículo anterior, así como los que resulten entre este último y el precio de venta de la energía producida por las entidades binacionales, de conformidad con los convenios de sus respectivas, o derivadas de las relaciones internacionales, integrarán un fondo unificado, cuyo presupuesto será aprobado anualmente por el Congreso Nacional y será administrado por el Ministerio de Energía, el cual deberá atender los compromisos derivados de las deudas contraídas hasta la fecha y las inversiones en obras. que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley que determine la Secretaría de Energía. El fondo unificado servirá también para estabilizar, por el período que se determine, los precios que pagarán los distribuidores, de conformidad con el artículo 36 de esta ley. El SECRETARIO DE ELECTRICIDAD determinará el presupuesto del Fondo Unificado derivado del artículo determinará el presupuesto del Fondo Unificado derivado del artículo 37 de la Ley N° 24065 correspondiente al año 1992 y fijará los criterios de distribución cada mes. .
Tarifas
- Los servicios suministrados por los transportistas y distribuidores
- Las tarifas que apliquen los transportistas y distribuidores deberán
- Considérase como tasa de rentabilidad a la tasa de actualización que determine el ENTE NACIONAL
- Los contratos de concesión a transportistas y distribuidores incluirán un
- El Régimen Tarifario y el Cuadro Tarifario que se establezcan en los contratos de concesión de distribución y
- Finalizado el periodo inicial de cinco (5) años el ente fijará nuevamente las
- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, una vez vencido el período inicial a que hace
- Ningún transportista ni distribuidor podrá aplicar diferencias en sus tarifas,
- Sin reglamentación
- Los transportistas y distribuidores, dentro del último año del período indicado
- El distribuidor adjuntará a su presentación tarifaria toda la información en la que funda su propuesta,
- Los transportistas y distribuidores aplicaran estrictamente las tarifas
- Sin reglamentación
- El ente deberá resolver dentro de los ciento veinte (120) días corridos
- Sin reglamentación
- Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por
- De ser calificada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD como injusta e irrazonable
- Las tarifas por transporte y distribución estarán sujetas a topes
- Sin reglamentación
- El transporte y la distribución de electricidad sólo podrán ser realizados
- Sin reglamentación
- Con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de
- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD deberá someter al PODER EJECUTIVO
- Si el ente decidiera no otorgar la prórroga o una nueva concesión al
- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD deberá someter a la SECRETARIA DE
- En el caso del artículo precedente, si la nueva concesión no pudiese
- Sin reglamentación
- Créase en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y
- Sin reglamentación
- El ente gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar
- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar y transferir al
- El ente tendrá las siguientes funciones y facultades
- El ente será dirigido y administrado por un directorio integrado por cinco (5)
- La remuneración de los miembros del Directorio del. ENTE NACIONAL REGULADOR será fijada por
- Los miembros del directorio serán seleccionados entre personas con
- A los efectos de la designación de los integrantes del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR
- Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función,
- En forma previa a la designación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL comunicará a la Comisión del PODER
- Los miembros del directorio no podrán ser propietarios ni tener interés
- Sin reglamentación
- El presidente durará cinco (5) años en sus funciones y podrá ser reelegido
- Sin reglamentación
- El directorio formará quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros;
- Sin reglamentación
- Serán funciones del directorio, entre otras
- Sin reglamentación
- El ente se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable, por las
- El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles
- Sin reglamentación
- Los recursos del ente se formarán con los siguientes ingresos
- Sin reglamentación
- Productores, transportistas y distribuidores abonarán anualmente y
- Sin reglamentación
- Si durante la ejecución de un presupuesto los recursos estimados
- Sin reglamentación
- La mora por falta de pago de la tasa se producirá de pleno derecho y
- Sin reglamentación
- Caracterízase como MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, exclusivamente a los efectos de determinar el
- Sin reglamentación
- Toda controversia que se suscite entre generadores, transportistas,
- Los actos que emita el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, como consecuencia de
- Cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por
- Sin reglamentación
- El ente convocará a las partes y realizará una audiencia pública antes de
- Cuando el ente o los miembros de su directorio incurrieran en actos que
- Sin reglamentación
- Las resoluciones del ente podrán recurrirse por vía de alzada, en los términos
- Los Recursos de Alzada que se interpongan contra las resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
En base a ello ya la propuesta del concesionario, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD elaborará el cuadro tarifario para los próximos CINCO (5) años. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad deberá estar constituido y en condiciones de ejercer sus funciones dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente Ley. EL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD deberá implementar los mecanismos para controlar la fiel observancia de los lineamientos preestablecidos.
Contravenciones y sanciones
Sin reglamentación
Las violaciones o incumplimientos de los contratos de concesión de
Sin reglamentación
El ente podrá disponer el secuestro de bienes como medida
Sin reglamentación
En las acciones de prevención y constatación de contravenciones; así como
Sin reglamentación
El ente dictará las normas de procedimiento con sujeción a las cuales se
El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD deberá elevar a la SECRETARIA DE ENERGIA
Disposiciones varias
- Déjase sin efecto el Fondo Nacional de Grandes Obras Eléctricas creado por
- Sin reglamentación
- Sustituyense los artículos 1 ° , 9 ° , 10 y 11 de la ley 19.552 por los
- Sin reglamentación
- La falta de pago del suministro de energía eléctrica a usuarios finales y/ o del
- Determínase como título hábil, a los efectos de la aplicación del procedimiento ejecutivo previsto en el Segundo
Todos los bienes están sujetos a la servidumbre administrativa de la línea eléctrica creada por esta ley, la cual se constituirá a favor del concesionario de las subestaciones eléctricas, líneas de transmisión de energía eléctrica, distribuidoras de energía eléctrica que estén sujetas a la jurisdicción nacional. La falta de pago del suministro de energía eléctrica a los usuarios finales y/o del suministro de energía eléctrica a los usuarios finales y/o del precio de venta de dicha energía en el bloque será sancionado con la interrupción y/o desconexión de dicho suministro. Se define como título de trabajo, para efectos de la ejecución del procedimiento de ejecución previsto en el segundo, la ejecución del procedimiento de ejecución previsto en el segundo párrafo del artículo 84 de la Ley N° 24065, para la certificación de la deuda. que sea emitido por Generadores, Transportistas y/o Distribuidores, que cumplan con los requisitos que, para tales efectos, determine la SECRETARÍA DE ELECTRICIDAD.
Ambito de aplicación
La presente ley es complementaria de la ley 15.336 y tiene su mismo
Sin reglamentación
Las disposiciones de esta ley serán plenamente aplicables a quienes resulten
Sin reglamentación
Por excepción, el presupuesto correspondiente al año 1992 del ente, será
Sin reglamentación
Los usuarios de los servicios prestados por Servicios Eléctricos del Gran
Sin reglamentación
Modificaciones a la ley 15.336
Sustitúyanse los artículos 4 ° ,11 primer párrafo, 14, 18 inciso 8 y 28 último
Sin reglamentación
Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el órgano que éste determine, las
Facúltase al Poder Ejecutivo a elaborar el texto ordenado del marco
Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA a elaborar el Texto Ordenado del Marco Regulatorio
Privatización
Declárase sujeta a privatización total la actividad de generación y transporte
Sin reglamentación
En el caso de la generación hidráulica de Agua y Energía Eléctrica
Sin reglamentación
Sustitúyese el punto IV del anexo 1 de la ley 23.696, exclusivamente en
Sin reglamentación
A los fines de la aplicación del articulo 19 de la ley 23.696 la tasación
Sin reglamentación
Quedan derogadas las leyes 17.574 y sus modificatorias 17.803 y 19.955,
Sin reglamentación
Adhesión
Sin perjuicio de la aplicación, según su régimen propio, de las normas de
La adhesión reglada en el Artículo 98 de la Ley N° 24.065, a diferencia de la de índole restringida establecida en
Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial
Sin reglamentación
El cálculo de la Regalía Hidroeléctrica reglada por el Artículo 43 de la Ley N° 15.336, modificada por la Ley N°