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Estudios de Deusto Vol. 58/2 Julio-Diciembre 2010

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Ricardo de Ángel Luis Ignacio Gordillo Iciar Basterretxea Gema Tomás Ignacio María Beaubide Demetrio Velasco María Pilar Canedo. Antonio Evaristo Gudinrodríguez-Magariños, Datos informáticos jeheka ha ñeñongatu Derecho Americano-pe.

El presente trabajo pretende realizar un estudio acerca de algunos de los criterios que, desde la óptica europea, vienen utilizando nuestros jueces

El primero se refiere a la mención de la fuente jurídica de la que deriva directamente la cuestión: la propiedad intelectual, en el sentido más amplio. La segunda, de nuevo, es la dimensión fundamentalmente internacional de la actividad cinematográfica, que debe alejarnos, imperativamente, de un estudio puramente nacional, para desembocar en uno de sus escenarios de referencia: la normativa vigente en la Unión Europea1.

Pues bien, partiendo de esta realidad, hemos diferenciado en nuestra exposición entre creación y explotación del derecho de autor, y hemos deci-

Bueno, partiendo de esta realidad, en nuestra presentación distinguimos entre creación y explotación de derechos de autor, y tomamos una decisión. Jurisdicción judicial internacional en materia de creación y vigencia de derechos de propiedad intelectual relacionados con actividades cinematográficas.

La competencia judicial internacional en relación a la creación y vali- dez de los derechos de propiedad intelectual, ligados a la actividad cinema-

Ahora bien, esta toma de postura no es pacífica y, en este sentido, no faltan opiniones que consideran que esta defensa a ultranza del principio de

Como puede verse, en definitiva, el papel de los tratados internacionales más importantes en este campo a la hora de determinar cuestiones de jurisdicción internacional relacionadas con la creación de propiedad intelectual no lo es en absoluto. 3. Referencia necesaria a normas de derecho internacional privado A) Ideas introductorias. Si las reglas de origen convencionales especializadas en esta materia no nos ofrecen una solución a la pregunta que nos planteamos, seguimos.

Si las normas de origen convencional especializadas en la materia no nos proporcionan la solución a la cuestión que nos planteamos, siguiendo el

The creation of the intellectual property right is the central issue, not the point of jurisdiction..”. That statement confirms the restrictive nature of the provision contained in Article 16(4). It follows that procedures 'related to the registration or validity of patents' must be regarded as proceedings in which . b) The applicability of other precepts of Regulation 44/2001.

Siguiendo la jerarquía de competencias que regulan la aplicabilidad, en cada caso, de los diferentes criterios de competencia del Reglamento 44,

La segunda, porque en el ámbito cinematográfico no es raro que un tribunal comunitario conozca sobre la validez de un derecho de autor, p. creados fuera del área de Bruselas, p.e. en USA. El primer foro que nos interesa es el contenido en el artículo 2 del Reglamento 44 bajo el cual cualquier persona que sea residente de un Estado.

El primer foro que nos interesa es el que se contiene en el artículo 2 del Reglamento 44, en cuya virtud, cualquier persona domiciliada en un Estado

It follows that action cannot be brought solely for the purpose of removing the jurisdiction of the Court of the State in which the defendant resides. possible to prevent the delivery in the Contracting States of sentences which are incompatible with each other..”. Schroeder (Caso 189/87; ECR 5565), cuando affirmed que "..the principle laid down in the Convention is that jurisdiction rests with the courts of the state of the defendant's domicile and that the jurisdiction provided for in article 6(1) ) is an exception to that principle.

Nos restaría, para terminar con este repaso a los foros más relevan- tes del Reglamento 44/2001, que pueden determinar la competencia judicial

Una vez que hemos estudiado las normas comunitarias más impor- tantes para determinar la competencia judicial internacional, de jueces y tri-

Puede estar limitado espacial y temporalmente, y en este sentido no es raro que se refiera a un país o grupo de países específico durante un período de tiempo determinado. Como ya ocurría con la creación de derechos de autor, el Reglamento 44 no contiene normas directamente dirigidas a la explotación.

Como ya sucedió con la creación de los derechos de autor, no se con- tienen normas en el Reglamento 44 cuyo objeto directo sea la explotación de

Normalmente su finalidad principal es transferir ese derecho, pero suele sufrir limitaciones de tiempo y espacio, ya que tras varios años de ejercicio por parte de un tercero, el derecho suele revertir a su titular original. Finalmente, la distribución tiene como objetivo garantizar el derecho a distribuir bienes o servicios, relacionados con la propiedad intelectual, en un determinado territorio durante un determinado período de tiempo25. 2. Artículo 5.1 del Reglamento 44/2001 A).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha proporcionado ya algunas directrices dirigidas a proporcionar un significado concreto al con-

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dado algunas directrices encaminadas a dar un sentido concreto a la con- .. Su aplicación a los contratos de explotación de derechos de autor a) Contratos de licencia.

Comenzando con aquellas situaciones en las que el que otorga el contrato demanda a su contraparte por incumplimiento de una de sus obliga-

En relación directa con la anterior, el licenciatario también puede tener la obligación de permitir que el otorgante compruebe su estado de

Empezando por las situaciones en las que quien otorga el contrato demanda a su contraparte por incumplimiento de una de sus obligaciones.

Si ahora intercambiamos los papeles, nos encontramos con que una de las obligaciones más importantes del otorgante radica en la posibilidad de

Sin embargo, este extremo nos parece excesivo, por lo que consideramos más razonable argumentar que la obligación negativa de no otorgar la licencia de funcionamiento a un tercero debe cumplirse en el lugar donde el otorgante (licenciante) reside y otorga el documento. que otorga ese derecho al licenciatario (licenciatario)33. En definitiva, como el demandado había incumplido la primera de sus obligaciones, y ésta no debía cumplirse en territorio irlandés, los tribunales no podían celebrar allí una vista en virtud del artículo 5.1 del Reglamento 4435.

Si ahora centramos nuestra atención en las obligaciones del otorgan- te, la situación más habitual es aquella en la que es demandado por el distri-

Finalmente, el concesionario podrá quedar protegido contra demanda en un Estado contratante distinto del de su residencia por incumplimiento de la obligación de suministrar a su distribuidor, si garantiza en el contrato que el lugar de cumplimiento de esta obligación es el suyo. en el hogar. Consideremos, por ejemplo, un caso en el que se interpone una acción por incumplimiento de contrato en un acuerdo de distribución.

La tercera obligación consiste en proporcionar al distribuidor un avi- so con tiempo suficiente antes de que concluya el acuerdo (give the grantee

La última de las obligaciones del otorgante es el ofrecer un marco adecuado para que se cumpla el contrato de distribución (to continue the

La última obligación del otorgante es ofrecer un marco adecuado para el cumplimiento del contrato de distribución (continúa... La obligación más básica del cesionario es pagar una determinada suma de dinero al cedente y normalmente, esto es obligatorio.

La más elemental de las obligaciones del asigantario es el pago de una determinada cantidad de dinero al asignante y, lo habitual, es que esta obliga-

En este sentido, se afirmó que la obligación principal debía cumplirse en los Países Bajos, ya que allí se encontraban la sede principal de las actividades del concesionario y el lugar de cumplimiento de la concesión49. e) El contrato de cesión. Olimpia, es el lugar de cumplimiento de esta obligación donde el transmitente debe otorgar el documento transfiriendo este derecho, es decir, en el lugar donde reside.

El concurso de los acuerdos de elección de foro en los contratos internacionales sobre la propiedad intelectual, y por lo tanto en los que afec-

Si el cesionario desea emprender acciones procesales por incumplimiento de esta obligación, no podrá utilizar el artículo 5.1 para demandar en un Estado distinto de aquel en el que tenga su domicilio. Como se habrá observado, la mayoría de los comentarios se refieren a las reglas de jurisdicción internacional en los contratos.

Como se habrá observado, la mayor parte de los comentarios acerca de las normas sobre competencia judicial internacional en los contratos de

Desde un punto de vista general, sin atender en concreto a los con- tratos de explotación de la propiedad intelectual, se podrían enunciar algu-

Se trata de la necesidad de encontrar un significado autónomo del término “lugar de cumplimiento de las obligaciones” y no, como en el caso anterior, una definición directamente relacionada con cuestiones de derecho aplicable. Es decir, sería un "tándem" perfecto para determinar las cuestiones de jurisdicción y competencia legislativa en el territorio de la Unión Europea, en estos campos de aplicación.

Como ya conocemos, la propiedad intelectual ha sido objeto, en diversas ocasiones, de regulación por parte de algunos textos internaciona-

Finalmente, la búsqueda de un significado autónomo del concepto de “lugar de cumplimiento de la obligación” es, sin duda, útil cuando las partes no han pactado expresa o implícitamente dicho lugar. Sin embargo, donde estas diferencias se mostrarían con toda su intensidad a la hora de determinar el lugar de cumplimiento de la obligación, sería en aquellas situaciones en las que fuera necesario identificar cuál de las obligaciones surgió primero.

El Convenio de Berna tiene como objeto proporcionar protección en el ámbito de los derechos de autor, sin que el registro o cualquier otra forma-

Esto se refleja en el cuidadoso respeto por el principio de trato nacional que se encuentra en la mayoría de estas convenciones. Las normas que lo defienden no son, estrictamente hablando, normas completamente conflictivas, pero la obligación que expresan de tratar a extranjeros y nacionales por igual demuestra el marco dentro del cual el derecho nacional está llamado a operar.

El artículo 3 del Convenio de Berna habla de la nacionalidad del autor como punto de conexión válido para conseguir la protección. Esta se garanti-

El Convenio de Berna tiene como objetivo garantizar la protección en materia de derechos de autor, sin registro ni ninguna otra formalidad, asimilando la posición habitual en cualquiera de los estados miembros60. b) La primera publicación del autor en un Estado miembro. La primera publicación del autor en un Estado miembro es la segunda circunstancia que determina la protección garantizada por el Convenio.

La primera publicación del autor en un Estado mimebro es la segun- da circunstancia que determina la protección que garantiza el Convenio de

El artículo 4 del Convenio añade dos concretísimos criterios de pro- tección, plenamente vigentes, incluso si no se cumplen las condiciones anun-

Como se habrá comprobado, en los parágrafos anteriores se han enunciado un conjunto de circusbtancias que determinan la protecciónque

Una vez que una determinada obra cae dentro del ámbito protector del Convenio de Berna, el siguiente paso consiste en determinar cuál será la

Una vez que una obra determinada cae dentro del ámbito de protección del Convenio de Berna, el siguiente paso es determinar cuál será. La calificación, según los criterios contenidos en los artículos 3 y 4 del Convenio de Berna, nos dejó en un punto muerto, en el que nos encontramos.

La calificación, de acuerdo a los criterios contenidos en los artículos 3 y 4 del Convenio de Berna, nos dejo en un punto muerto situándonos el

Llegados a este punto, ¿Cómo se determina el derecho o los derechos aplicables a las obras protegidas? El artículo 5.2 del Convenio, que nos da la

Como recordaremos, los artículos 5.1 y 5.3 del Convenio de Berna vienen a establecer una garantía protectora, respecto a lo establecido en la lex

Por otra parte, en relación con el principio del tratamiento nacional, aunque el artículo 5, en su conjunto, defiende su plena vigencia al garantizar

Y esta realidad es con la que suelen tener que convivir los escritores que quieren explotar comercialmente sus obras en el mercado. En este ámbito, el reenvío puede desempeñar un papel importante en la solución de problemas relacionados con la explotación de los derechos de autor a nivel internacional.

La ley del Estado protector, a cuya aplicación nos lleva el artículo 5.2 del Convenio de Berna, aparece modelada en la práctica por dos realidades

La ley del Estado protector, cuya implementación está dirigida por el artículo 5.2 del Convenio de Berna, parece estar moldeada en la práctica por dos realidades. pero con garantía en el país de origen71. La primera se refiere a que esta regla contenida en el artículo 7.8 del Convenio de Berna no se aplica cuando el período de protección vigente en el Estado protector es inferior al garantizado en la norma del Estado de origen.

Ante las peculiaridades que presentan las soluciones del Convenio de Berna, se ha sugerido por parte de algunos autores la posibilidad de cambiar

Así, si la norma original establece que cualquier obra producida en un país estará protegida por las normas de ese país y es bilateral, se concluye que su nuevo contenido servirá al país en el que se produjo la obra. sucedió para poner la ley en vigor. De esta manera, el país de origen (o producción) de la obra se convierte en el principal punto de conexión ya que sus normas serán aplicables.

Respecto a la posible interpretación restrictiva del artículo 5.2 del Convenio de Berna como vía de salida a los inconvenientes que presenta

Estabilidad en el empleo, "flexibilidad" y crisis: un enfoque desde la perspectiva de la eficiencia de las normas laborales. Porque este cambio ya se ha producido dentro de la sociedad.

Referencias

Documento similar

Artículo 85 Ley Orgánica Poder Judicial, Reglamento (CE) 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución