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FICHA DE APLICACION 04 2023 2

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Oswaldo Orbegoso

Academic year: 2023

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MATERIAL INFORMATIVO N° 04

Programa de Estudios/Programa Programa de Formación Humanística Sesión N° 04 Experiencia Curricular: Constitución y Derechos Humanos Semestre 2023-I

Contenido temático: Derecho a la Vida y a la Integridad Personal: Derechos de la mujer y, derechos del niño y adolescente.

Docente: SANTOS ORBEGOSO DÁVILA

Tipo de Material Informativo Lectura / artículo / y otros: Ficha de aplicación

INDICACIONES:

1. En equipos de trabajo lean y analicen el caso asignado por el docente.

2. Revisan los materiales que el docente tutor ha subido a la plataforma Blackboard (MATERIALES).

3. Realicen la búsqueda de información en las bases de datos de la biblioteca de la UCV.

4. Elaboren y sustenten el caso relacionado al DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL, expresándolo a través de un informe, con la siguiente estructura: Introducción, desarrollo, conclusiones y referencias.

Caso: 01

La despenalización del aborto hasta la semana 24 en Colombia abre un debate sobre los plazos.

La mayoría de los países permiten la interrupción en el primer trimestre, Reino Unido, Holanda y Nueva York también tienen las 24 semanas y Canadá o Corea del Sur, totalmente despenalizado.

Colombia ha sido el último país en legalizar el aborto. El delito por interrupción del embarazo, con penas de cárcel, estaba presente en el Código Penal del país desde 1837. Unas 400 mujeres son procesadas cada año por interrumpir su gestación y miles se ven abocadas a acudir a clínicas ilegales con enormes riesgos para su salud. La Corte Constitucional acordó el pasado lunes despenalizarlo hasta la semana 24 de gestación como respuesta a una demanda de la agrupación de organizaciones Causa Justa. El fallo coloca ahora a Colombia como uno de los países con uno de los plazos más amplios, junto a países como Holanda, Canadá, Reino Unido o Estados como Nueva York. La sentencia fue tan celebrada por el movimiento feminista y otros sectores como criticada por organizaciones provida o conservadoras. Incluso el presidente de país, Iván Duque, equiparó la decisión a “una medida anticonceptiva”. En medio de la clara polarización aborto sí o no, emergió un segundo debate: ¿por qué 24 semanas?

Laura Gil es ginecóloga y cofundadora del Grupo Médico por el Derecho a Decidir, integrado en Causa Justa. Antes de presentar su demanda ante la Corte en Colombia, el grupo médico analizó todos los plazos sobre el aborto que hay en los diferentes países. Desde el Estado de Texas, que contempla seis semanas, hasta las 12 de Uruguay o las 14 de España y Alemania, por tomar varios ejemplos. “Hay todo tipo de plazos y ninguno obedece a ningún criterio objetivo, médico o científico. La semana 24 sí tiene un criterio objetivo. Hoy en día, con tecnología avanzada, un bebe que nazca a las 24 semanas podría ser salvado”, analiza Gil el criterio que adoptó la Corte. Es el mismo planteamiento que siguieron años antes otros países como Holanda o Reino Unido. Para la doctora, los plazos tan variados responden a negociaciones

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políticas, que acaban fijando un “número al azar, hasta que las partes anti y pro se sienten cómodas” para sacar una ley adelante.

Hace ya 12 años que en España se aprobó la ley del aborto, en la que se fijó la semana 14.

Francisca García, presidenta de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI), comparte la tesis de su homóloga colombiana. “Se estableció [la 14] por una cuestión aleatoria, se hizo una ley que se pareciera al resto de las leyes europeas. No hubo un criterio de consideración como la viabilidad fetal, como sí hubo en Holanda”, explica por teléfono. La decisión que adoptó el Gobierno en España se basó en las recomendaciones de un comité de expertos que, en un informe de 49 páginas, estudió los diferentes plazos y las leyes de los países europeos para asegurar el derecho de las mujeres. La mayoría de los países se ajustan a ese primer trimestre del embarazo. En el documento se recomendó la semana 14. “Nosotros proponíamos que la mujer pudiera decidir hasta la 22-24 porque no existen cuestiones médicas para otro plazo, sino puramente políticas”, incide García.

La decisión de la Corte colombiana ha vuelto a alentar las posiciones de aquellos que consideran que legalizar el aborto hasta la semana 24 es ir demasiado lejos. Un recorrido por los países que ya pusieron ahí el plazo demuestra que los abortos practicados cerca del límite son mínimos. En Reino Unido el aborto es en la práctica legal hasta la semana 24. Una estadística del Gobierno, publicada en 2020, muestra que ese año el 88% de los abortos se practicaron antes de la semana 10 de gestación y apenas un 1% de las interrupciones se hicieron más allá de la semana 20. Holanda, a su vez, también tiene uno de los índices de abortos más bajos de Europa.

La Corte colombiana tenía que dirimir dos demandas que pedían la despenalización total del aborto, sin límite de tiempo. Una opción que fue desestimada pero ya existe en países como Canadá o Corea del Sur. La experta en salud sexual y reproductiva de Canadá Joanna Erdman, durante su participación en un acto en Argentina mientras se debatía la despenalización en 2018, subrayó que, siguiendo los datos canadienses, al contrario de lo que se pueda pensar, la total despenalización del aborto no incrementa su número, sino que lo reduce. Cambiar un sistema penal por un sistema de salud, sostiene, permite al país aumentar las políticas públicas para prevenir embarazos no deseados y mantener sus índices de interrupciones por debajo de otros países con leyes más restrictivas.

La Corte de Colombia explica en su avance de la sentencia -el texto definitivo aún tardará unas semanas en hacerse público- la búsqueda de la Sala por encontrar un equilibrio entre el derecho de las mujeres, niñas y personas gestantes a la interrupción del embarazo y la protección del bien jurídico de la vida en gestación. Para fijar el plazo, señala el documento, se tuvieron en cuenta “dos conceptos normativos, con relevancia constitucional”. Estos son el de la “existencia”, que se asocia con la idea de prohibir la práctica del aborto consentido desde el momento en el que inicia la vida, en la concepción o fecundación. Y el de “autonomía”, que se asocia con la idea de prohibir el aborto con consentimiento en el momento en el que es posible considerar que se rompe la dependencia de la vida en formación de la persona gestante, esto es, “cuando se acredita una mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina”, circunstancia que “se ha evidenciado con mayor certeza” a partir de la semana 24. La Corte colombiana también tuvo en cuenta sentencias de la Corte Suprema de Estados Unidos, que fijaron el plazo en función de la “viabilidad” del feto.

Debora Diniz, antropóloga brasileña e investigadora de la Universidad de Brown, explica que la Corte actuó por jurisprudencia comparada para llegar a una decisión, además de incluir “una ponderación de moralidad”. “No es al ciencia la que lo determina, el aborto es esencialmente

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una cuestión moral y de poder, del control de los cuerpos reproductivos de la vida, no de la biológica de la vida,”, sostiene. De ese acuerdo moral, “esencialmente con el patriarcado”, añade, se fijan los plazos en 12, 14 o 24 semanas.

El fallo colombiano, más allá del presidente, ha generado una tormenta en multitud de sectores. Incluso entre los propios médicos. El presidente del Colegio Médico de Antioquia, Carlos Valdivieso, ya avanzó en una entrevista con Blu Radio que no estudiaron “para servir de verdugos”. El ginecólogo y profesor de la facultad de medicina de la Universidad Javeriana David Vásquez señaló a W Radio que el aborto no debería superar el “período de embriogénesis, que es cuando el bebé está en su proceso de formación y termina entre las semanas 9 y 12″.

Mujeres y niñas vulnerables

Causa Justa lo que buscaba con la despenalización total era sacar el derecho al aborto del Código Penal para convertirlo en materia de salud pública, siguiendo el ejemplo de Canadá.

Laura Gil explica que está demostrado que las mujeres que solicitan un aborto más allá del primer trimestre de embarazo son las menos, pero son las más vulnerables, las más pobres, las menores y las víctimas de violencia. A pesar de que en Colombia hasta este lunes existían tres causales para permitir el aborto -violación, malformación del feto incompatible con la vida o riesgo para la salud física o mental de la mujer- a muchas no se les reconocen las causales, o lo solicitan desde la semana 10 y entre que se determina si se ajustan a una causal acaban superando la semana 20.

En 2020, 4.268 niñas colombianas de entre 10 y 14 años fueron madres, según estadísticas oficiales. El código penal del país señala que los embarazos en ese rango de edad siempre son por causa de violencia sexual, por lo que se ajustan a una de las causales del aborto legalizado desde 2006. Pero las menores tampoco han estado libres de ser procesadas por la justicia.

Según datos de la Fiscalía, 502 menores fueron llevadas ante la justicia entre 2005 y 2017 por interrumpir su embarazo.

La sentencia destaca que las mujeres, niñas y personas gestantes “sufren actualmente un déficit de protección respecto de sus derechos a la salud sexual y reproductiva, que va más allá de las barreras para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en las tres hipótesis previstas”. Esas tres causales se mantendrán ahora a partir de la semana 24 y sin límite de tiempo por decisión de la Corte. Gil sostiene que con el fallo, que obliga al Gobierno y el Congreso a legislar para regular la decisión, el mensaje enviado a las mujeres es muy diferente al punitivo: “El Estado ahora les dice creemos en usted, es una persona moral y consciente y tiene que tener el derecho a protegerse de ese peligro que puede ser la maternidad forzada”.

La coexistencia del delito con las tres causales ha expulsado todos estos años a miles de mujeres del sistema de salud público para ponerse en manos de clínicas ilegales, con enormes riesgos para su salud. Muchas mujeres que acudían a clínicas ilegales y presentaban alguna complicación grave eran denunciadas si acudían a un hospital. La sentencia también busca salvar esas vidas. “Si una mujer está en una situación tan extrema que necesita abortar por encima de la semana 20, preferimos que venga a un hospital y no se vaya a un aborto inseguro y se muera. Y si aun así lo hace, luego puede venir al hospital y no la vamos a denunciar”, añade Gil.

En Colombia, un país profundamente desigual y con una pobreza muy feminizada, en los últimos 15 años 5.000 mujeres fueron llevadas ante la justicia por interrumpir su embarazo.

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Fuente: https://elpais.com/sociedad/2022-02-26/la-despenalizacion-del-aborto-hasta-la- semana-24-en-colombia-abre-un-debate-sobre-los-plazos.html

Caso: 02

Eutanasia en Perú: Gobierno no apelará sentencia que permite esta práctica a Ana Estrada.

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud), anunciaron que no apelarán la sentencia emitida en primera instancia por el 11 Juzgado Constitucional de Lima que autoriza la eutanasia para la ciudadana Ana Estrada.

El 2 de marzo la Procuraduría General del Estado informó que las instituciones gubernamentales no presentarán ningún recurso judicial. El mismo día, EsSalud también se pronunció a favor del fallo.

La Corte Superior de Justicia de Lima informó el 25 de febrero que el 11 Juzgado Constitucional de Lima ordenó “al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia”.

Ese mismo día, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Vega, respaldó la sentencia a través de Twitter. Un día después, el ministro de Salud, Óscar Ugarte, opinó que “el Ministerio de Salud no debería apelar”.

La sentencia pide que “se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso” de Ana Estrada. Este artículo sanciona con una pena de prisión no mayor de 3 años al que “por piedad, mata a un enfermo incurable”.

También ordena a EsSalud brindar las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para que se realice la eutanasia, y que forme una Comisión Médica Interdisciplinaria para que elabore el plan y el protocolo que deberá presentar ante una comisión del Ministerio de Salud, para que se realice el procedimiento.

Ana Estrada es una peruana de 44 años que padece polimiositis –una enfermedad incurable que la ha dejado en silla de ruedas– y que desde hace unos años reclama al Estado peruano, con el respaldo legal de la Defensoría del Pueblo, el supuesto derecho a la eutanasia.

En declaraciones a ACI Prensa, Percy García Cavero, doctor en Derecho por la Universidad de Navarra (España) y profesor del área de Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad de Piura (Perú), aseguró que en el caso de Ana Estrada hay varios aspectos controvertidos.

“Es el contexto político lo evidentemente sorprendente, porque las instituciones públicas deben abogar por la legalidad e institucionalidad, teniendo en cuenta que hay un principio de presunción de constitucionalidad a las leyes”, comentó.

El abogado dijo que lo que deberían hacer las instituciones es “defender la Constitución y la institucionalidad misma de la ley”. “Pero parece ser que la razón por la que los procuradores correspondientes no están presentando las apelaciones es por órdenes de sus ministros y el propio presidente de la República”, explicó.

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El presidente de Perú, Francisco Sagasti, asumió el 17 de noviembre el mandato de un gobierno transitorio con miras a las elecciones de abril de 2021. Su ascenso ocurrió en medio de una profunda crisis social y política tras la vacancia por “incapacidad moral permanente” del expresidente Martín Vizcarra, acusado de corrupción.

La crisis política incluyó el nombramiento y renuncia, en menos de una semana, de Manuel Merino así como protestas y enfrentamientos de manifestantes con la policía en las calles de diversas ciudades peruanas, que dejaron como saldo la muerte de dos jóvenes.

El abogado García reiteró que el gobierno actual “es un gobierno de transición que ha sido colocado básicamente para dos cosas: el manejo de la pandemia y las elecciones generales”, y

“no para más”.

“Sin embargo, este gobierno se está yendo dejando el trabajo ideológico de despenalizar, de forma muy irregular, la eutanasia. Porque esto tendría que ser objeto de un debate ponderado en el Congreso donde está representado el pueblo”, señaló.

Para el abogado, sí se ve “la progresión de la eutanasia en el mundo, aunque ésta empieza con los enfermos terminales, luego se considera a la tercera edad, discapacitados y así progresivamente hasta todo aquel que resulta inútil desde el punto de vista de la economía”.

“Otro aspecto controvertido es que ya estamos enarbolando la cultura de la muerte en el país, cuando lo que tendríamos que hacer es promover el hermanamiento. Lo que necesitan estas personas no es que los matemos sino que los acompañemos”, aseguró.

El abogado subrayó que la supuesta solución a través de la eutanasia “es la más egoísta que hay”.

“Hay un tema de fondo que hay que discutir y que obviamente no puede reducirse a un proceso constitucional en el que solo ha intervenido un juez, unos procuradores y un par de amicus curiae. Estamos metidos tanto en la pandemia que creo que están pasando de contrabando esta situación grave, que es un cambio bien radical”, comentó el experto en leyes.

“Estamos invirtiendo absolutamente la institucionalidad y los caminos institucionales que tiene una democracia, específicamente en el Perú”, añadió.

Por su parte, el abogado y presidente del Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro, Alberto Gonzáles Cáceres, señaló a ACI Prensa que “no cabe duda de que, de manera escandalosa, un pequeño grupo ideológico y político ha copado el Estado peruano y antes del 28 de julio [elecciones generales] están acelerando los pasos para ir generando precedentes judiciales e impulsar cambios legales en el país”.

Cree que estos cambios se realizan “sin importarles un ápice el ordenamiento jurídico nacional, ni mucho menos la opinión jurídica de los juristas más serios e importantes del país”.

“En concreto ellos tienen el poder y los usan impunemente. Eso es todo”, subrayó.

Respecto al caso concreto de Estrada, el abogado explicó que el fallo que deja sin efecto el artículo 112° del Código Penal y despenaliza la eutanasia, no ha generado “ningún cambio en nuestro ordenamiento Jurídico”. “Lo que existe es la inaplicación de varias normas de orden

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constitucional y legal para un caso concreto que no genera precedente. Es el abuso del poder de alguien que obedece la estrategia ideológica de otros”, explicó.

Para Gonzáles, el gobierno del presidente Sagasti más que “un gobierno de transición”, es “un grupo ideológico que copa el Estado desde hace más de 15 años”. “No importa que cambien los gobiernos. Ellos están muy bien articulados por todos los organismos públicos y muy bien financiados. Ganan buenos sueldos del Estado y articulan entre ellos para promover su ideología relativista”, aseguró.

El abogado declaró a ACI Prensa que tiene la seguridad de que el fallo “fue redactado fuera del despacho judicial”, y que ha sido “revisada y puesta para la firma de alguien que hace activismo judicial pro género desde hace años atrás, quien ha resuelto en mérito a una petición de una activista pro género [Ana Estrada] que aprovecha su lamentable situación para estos propósitos”. “La participación del juez en Congresos Nacionales e Internacionales financiados por ONG pro ideología de género es muy conocida. Ahora ya no tienen reparos en hacer lo que les venga en gana, mucho menos respetará nuestro ordenamiento jurídico, pero tengo la seguridad de que todo esto es efímero. Bien se dice: ‘Rechaza lo natural y él volverá al galope’”, concluyó Gonzáles.

Los Obispos del Perú también se han pronunciado en contra del fallo sobre el caso de Ana Estrada.

En un comunicado difundido el 27 de febrero, señalaron que “la Iglesia, a imitación de Jesús, el Buen Samaritano, siempre atenderá, cuidará y acompañará a los enfermos, en la certeza que toda vida humana es inalienable y tiene un valor infinito porque es don de Dios”.

“Debemos recordar que la eutanasia siempre será un camino equivocado, porque es atentar contra el derecho inalienable a la vida, causa directamente la muerte de un ser humano y por ello es un acto intrínsecamente malo en toda ocasión y circunstancia”, explicaron.

Fuente: https://www.aciprensa.com/noticias/eutanasia-en-peru-gobierno-no-apelara- sentencia-que-permite-esta-practica-a-ana-estrada-92897

Caso: 03

Perú: familiares piden que no se deje de buscar a mujeres desaparecidas

Que no la dejen de buscar», invoca Patricia Acosta, madre de Estéfhany Díaz, desaparecida el 24 de abril del 2016 junto con sus hijas de cinco años y ocho meses, tras asistir a un

cumpleaños infantil en Mi Perú, una localidad de la costera provincia del Callao, colindante con la capital peruana, informa Mariela Jara (IPS) desde Lima.

En una entrevista con IPS en la Plaza Cívica de Ventanilla, también en Callao, Acosta, junto con Jenny Pajuelo, tía de Yamile, reclamaron de las autoridades una investigación profunda que dé con el paradero de Díaz y sus niñas Tatiana y Yamile, y que dejen de colocar bajo sospecha a las mujeres que desaparecen.

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«Ella tenía veintidós años, era tranquila, a su corta edad aprendió a ser mamá. Siento que mi hija no se fue por su propia voluntad, sino que a ella la han desaparecido. ¡Son tres vidas que están desaparecidas!», exclamó Acosta, mientras mostraba fotografías de su hija y sus nietas.

Pajuelo, la tía, aseguró que «es una herida siempre abierta», aunque en abril ya se cumplieron seis años de la desaparición de las tres.

La desaparición de mujeres es un grave problema en Perú que está vinculado con formas de violencia de género como el feminicidio, la trata de personas y la violencia sexual.

Un informe de la Defensoría del Pueblo reveló que, de las 166 víctimas de feminicidio registradas en 2019 a nivel nacional, dieciséis habían sido reportadas previamente como desaparecidas ante la policía nacional, es decir, una de cada diez.

El año pasado, las mujeres asesinadas por razón de género en Perú sumaron 146 según el órgano estatal y autónomo.

El Código Penal peruano define el feminicidio «como la acción de matar a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: violencia familiar, acoso sexual, abuso de poder, entre otras», lo que no limita el delito a los crímenes machistas cometidos por la pareja o expareja de la víctima, como en otras legislaciones dentro y fuera de la región latinoamericana.

A los femicidios, como se denomina el delito en otros países, en este país sudamericano de algo más de 32 millones de habitantes, se suma el creciente fenómeno de las mujeres desaparecidas como otra expresión de la violencia de género.

La Defensoría indicó que entre enero y septiembre de 2021 desaparecieron 4463 mujeres adultas, adolescentes y niñas. Ese número representó un incremento de nueve por ciento en relación al mismo periodo del año anterior, en que se dieron 4052 casos.

Erika Anchante, comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, declaró a IPS que tras sus hallazgos de 2019 se comenzó al siguiente año la emisión del reporte «¿Qué pasó con ellas?», para destacar de las cifras de desapariciones y hacer visible el problema.

En el último de estos reportes, de este mes de junio, se destaca que en los cinco primeros meses de 2022 se registraron 2255 alertas sobre desapariciones de mujeres y niñas, con el agravante de que en entre marzo y mayo se incrementaron los casos de niñas y adolescentes denunciadas como desaparecidas.

«Desafortunadamente cada año las cifras van en aumento, inclusive durante la pandemia, pese a las medidas restrictivas que se dieron en relación a los desplazamientos», alertó Anchante.

Explicó que como institución han emitido diversas recomendaciones referidas a mejorar la atención de las denuncias, capacitar al personal encargado de este proceso, y eliminar todos los estereotipos de género con que se enfrentan las familias, y también mitos como que se debe esperar 24 o 72 horas.

«No, las denuncias tienen que ser recibidas de forma inmediata y ser atendidas de esa misma manera, porque esta búsqueda se tiene que iniciar bajo la presunción de que la víctima está con vida. Y las primeras horas son cruciales para poder encontrarla en esta condición», remarcó Anchante.

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Caso: 04

Eyvi Agreda: Su caso puso en foco la violencia machista en el país y desató una protesta masiva

Eyvi Ágreda Marchena migró a Lima para estudiar administración y a la vez trabajaba como empleada en una empresa de servicios para ayudar a sus padres, campesinos en una comunidad de Cajamarca, en la sierra del norte de Perú. Cuando tenía 22 años, en abril de 2018, fue atacada por un excompañero de trabajo que la acosó durante meses porque quería una relación con ella. Un día, al terminar su jornada laboral, la joven subió a un autobús y Carlos Hualpa la siguió sin que ella lo notara. Él llevaba combustible en una botella de yogurt, contó esa noche uno de los bomberos que atendió la emergencia. “Si no eres mía, no eres de nadie, arderás”, le dijo el agresor y le prendió fuego cuando el autobús recorría Miraflores, un distrito de clase media-alta de Lima. El 60% del cuerpo de Ágreda sufrió quemaduras y otros siete pasajeros lesionados tuvieron que ser evacuados a hospitales. Mientras los médicos reportaban sucesivas cirugías para salvarla, la indignación pública contra el agresor crecía.

Una de las congresistas que preparaba desde antes un proyecto de ley sobre el delito de acoso, la socióloga Marisa Grave, planteó la urgencia de debatir la cuestión. Otros parlamentarios también se sumaron a presentar iniciativas de ley debido a la repercusión pública de la violencia machista: a raíz de lo ocurrido con Eyvi, dos conocidas periodistas de televisión hicieron público que eran víctimas de acoso pero la policía no podía hacer nada. “No era acoso callejero ni hostigamiento laboral: en ese momento no había reconocimiento del delito.

Cuando pasó lo de Eyvi fue muy dramático porque de haber existido legislación, hubiera denunciado a quien la perseguía y él podría haber terminado preso”, recuerda Glave.

La joven falleció cinco semanas después del ataque a causa de una infección generalizada.

La noche de su muerte, el 1 de junio, hubo una vigilia y luego una gran movilización juvenil en el centro de Lima —desde el Palacio de Justicia hasta el Congreso— con carteles que decían

#NiUnaMenos y #NosEstánMatando.

La abogada Cynthia Vila integró el equipo del Ministerio de la Mujer que, en septiembre de ese año, tres meses después del fallecimiento de la joven, logró aprobar la norma que incluye el delito de acoso en el Código Penal.

“Fue muy importante la movilización ciudadana para la toma de decisiones en el Estado. Ese caso fue muy lamentable pues si la norma hubiera existido no estaríamos hoy hablando de su muerte. Pudo haber pedido medidas de restricción o una prisión preventiva mientras investigaban al agresor”, señala Vila, ex viceministra del Ministerio de la Mujer. La exfuncionaria destaca que el debate público sobre el feminicidio de Eyvi Ágreda permitió que el

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Congreso diera facultades legislativas al Ejecutivo para combatir la violencia de género, y una de las varias normas promulgadas en ese contexto fue la tipificación penal del acoso.

La excongresista Glave destacó que el Ejecutivo mejoró los distintos proyectos de ley sobre el tema, y que en el Congreso el debate hubiera sido difícil. “Algunos parlamentarios varones no entendían: lo veían como galantería, o que ya no iban a poder coquetear o mirar a una mujer.

O decían que las mujeres solteras se exponen porque no tienen pareja”, cuenta. Para la socióloga, este caso fue muy brutal por el tipo de violencia ejercida sobre el cuerpo de una mujer que estaba sola, y que peleaba por su independencia. “Al quemar como la quemó, no se le iba a acercar ni Dios. Que tu apariencia física desaparezca es una cosa muy violenta”, agrega Glave.

La activista Sheridan Medina, que en ese tiempo formaba parte del colectivo Paremos el acoso callejero, cuenta que vivieron de forma muy intensa la muerte de Eyvi porque, cuando el feminicida confesó el crimen, hubo mucha revictimización. “Pensábamos que habíamos dado un gran paso cuando salió el decreto legislativo que penaliza el acoso, pero al ver las reacciones en redes —que decían que ella debió aceptar al hombre o ser más clara con él— constatamos que faltaba mucho por hacer en educación y en lo social”, dice Medina.

En 2019, la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a Hualpa a 35 años de prisión por feminicidio. En la calle de Miraflores donde Eyvi fue atacada no hay ninguna señal en su memoria.

Fuente: https://elpais.com/internacional/2022-03-07/eyvi-agreda-peru.html

Caso: 05

La historia de amor y desamor entre Dalia Durán y John Kelvin.

AMOR Y DESAMOR. La historia entre John Kelvin y Dalia Durán parece haber llegado a su fin luego de la denuncia que le interpuso la cubana al cantante de cumbia por haberla masacrado, dejándole moretones por el rostro y el cuerpo.

Durante el transcurso de las horas se han conocido mayores detalles de esta nueva polémica que ha desatado su relación. Tras más de 12 años de haberse conocido, este idilio de amor estuvo envuelto en controversia ante las decepciones y traiciones del cantante.

Esta vez, John Kelvin ha llegado hasta la comisaría de San Miguel por haberle golpeado a la madre de sus hijos. Pero ¿desde cuándo comenzaron los problemas?, Dalia Durán conoció al cumbiambero en el 2009 cuando su carrera iba en ascenso al pertenecer al Grupo 5.

El romance iba de color de rosa, sin embargo, fue en el 2012 cuando John Kelvin confesó ante cámaras que ya no amaba a su esposa y madre de sus hijos. Esto no fue impedimento para

que la cubana se separe del cantante.

El año pasado, a inicios de la pandemia, John Kelvin se quedó varado en Japón debido a la

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emergencia sanitaria. La distancia y las infidelidades del cantante habrían provocado para que Dalia Durán ponga punto final a la relación

La madrugada del lunes 3 de julio, Dalia Durán pasó, quizás, el peor momento de su vida luego que John Kelvin, su esposo y padre de sus hijos, le habría propinado una tremenda golpiza dejándole moreteados el rostro y parte de su espalda. El hecho ocurrió en el departamento

donde vive la cubana con sus cuatro menores hijos.

Según informó América Noticias, el cantante, tras haber ingerido licor en una fiesta, acudió a la vivienda con el pretexto de ver a sus hijos. Fue entonces que se desató una fuerte discusión y llevando posteriormente a las agresiones físicas y psicológicas contra Durán.

El abogado de la ‘rubia’ llegó al departamento junto a un efectivo policial para ayudar a su patrocinada. Al forzar la cerradura, encontraron a Dalia Durán golpeada y moreteada . Ambos fueron trasladados a la comisaría de San Miguel.

El cantante de cumbia está afrontando ante la justicia, no solo la golpiza que le dio a su esposa, sino también por haber desacatado la orden que tenía de alejarse de Dalia Durán hasta que su proceso se solucione por la vía legal.

Luego que denunciara al cantante de cumbia por una tremenda golpiza, la cubana Dalia Durán contó, a través de su abogado Daniel Leiva, que ha venido recibiendo mensajes de texto en las últimas horas con alarmantes textos: ‘morirás’ y ‘encima te quejas con la prensa’.

“En este momento, hace unos instantes, me mandó una captura de pantalla de una persona que está amenazándola diciéndole ‘morirás’”, dijo el abogado. “Dalia nos ha dado la autorización para mostrar el número”, agregó.

Fuente: https://www.google.com/amp/s/trome.pe/espectaculos/john-kelvin-golpeo-a-dalia-duran-todo-lo-que-se- sabe-de-la-agresion-prueba-medicina-legal-denuncia-reacciones-violencia-de-genero-farandula-noticia/?

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Caso: 06

Cómo los niños se encuentran en la primera línea del conflicto armado

Asesinatos, mutilaciones, secuestros, violencia sexual, reclutamiento en grupos armados y ataques a escuelas, hospitales e instalaciones de agua esenciales: los niños que viven en las zonas de conflicto de todo el mundo siguen sufriendo ataques a una escala aterradora.

Para monitorear, prevenir y frenar con mayor eficacia los ataques contra los niños, el Consejo de Seguridad de la ONU identificó y condenó las siguientes seis violaciones graves contra los derechos de la infancia en tiempos de guerra: el asesinato y la mutilación de niños; el reclutamiento y el uso de niños por parte de fuerzas y grupos armados; los ataques a escuelas y hospitales; las violaciones y otros actos de violencia sexual contra los niños; y la denegación a los niños de acceso a la ayuda humanitaria.

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El derecho internacional humanitario obliga a las fuerzas y grupos armados a tomar medidas para proteger a los civiles, incluidos los niños, que son especialmente vulnerables en tiempos de guerra.

El asesinato y la mutilación de niños se producen cuando los niños son el objetivo directo o indirecto de los ataques, y puede incluir acciones como la tortura. La muerte y la mutilación de niños pueden producirse como consecuencia del fuego cruzado, las minas, las municiones de racimo, los artefactos explosivos improvisados u otros dispositivos, o en el contexto de operaciones militares, demoliciones de casas, campañas de búsqueda y captura o atentados suicidas.

Por todas estas razones, el uso de armas explosivas, especialmente en zonas pobladas, sigue teniendo un efecto devastador sobre los niños. Sólo en 2020, por lo menos el 47% de todas las víctimas infantiles lo fueron debido a las armas explosivas y los restos explosivos de guerra.

Entre 2005 y 2020 se confirmaron más de 104.100 casos de niños muertos o mutilados en conflictos armados, más de dos tercios de ellos desde 2014.

El reclutamiento y el uso de niños por parte de fuerzas y grupos armados se refiere al reclutamiento o alistamiento forzoso o voluntario de niños en cualquier tipo de fuerza o grupo armado. Los niños siguen siendo reclutados y utilizados por las partes en conflicto a un ritmo alarmante. Las fuerzas y grupos armados reclutan a niñas y niños para que desempeñen diversas funciones, como combatientes, cocineros, porteadores, mensajeros y espías, o para explotarlos sexualmente.

Entre 2005 y 2020 se han confirmado más de 93.000 casos de niños reclutados y utilizados por grupos de beligerantes, pero es probable que el número real de casos sea mucho mayor. Los Grupo de Tareas de las Naciones Unidas en el país sobre vigilancia y presentación de informes, o sus equivalentes, han confirmado el reclutamiento y el uso de al menos 1.000 niños por país en al menos 15 países durante este periodo.

Los ataques a escuelas y hospitales implican el ataque a instalaciones educativas o médicas con el objetivo de destruirlas parcial o totalmente. Las escuelas y los hospitales deben ser espacios protegidos donde los niños se sientan seguros, incluso en tiempos de conflicto. Sin embargo, los repetidos ataques a estas instalaciones ponen de manifiesto el impacto catastrófico de los conflictos armados sobre los derechos de los niños, incluidos los de la educación y la salud.

Entre 2005 y 2020, las Naciones Unidas confirmaron más de 13.900 incidentes, entre los que se incluyen ataques directos o indiscriminados contra instalaciones educativas y sanitarias y personas protegidas, como estudiantes y niños hospitalizados y personal médico y escolar.

Estos ataques no sólo ponen en peligro la vida de los niños, sino que también interrumpen su aprendizaje y limitan su acceso a la atención médica, lo que puede tener efectos permanentes en su educación, sus perspectivas económicas y su salud en general.

La violación y otros tipos de violencia sexual contra los niños también incluyen la esclavitud sexual o la trata de personas, la prostitución forzada, la esterilización, el embarazo o el matrimonio forzados, o la explotación o el abuso sexual de los niños. En algunos casos, la violencia sexual se utiliza intencionadamente para humillar a la población u obligar a las personas a abandonar sus hogares.

Entre 2005 y 2020, las partes beligerantes violaron, casaron a la fuerza, explotaron sexualmente y perpetraron otras formas graves de violencia sexual contra al menos 14.200 niños y niñas. Sin embargo, debido al estigma asociado con la violación y la violencia sexual en muchos lugares, los casos de niños víctimas de violencia sexual en los conflictos no se

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denuncian con la frecuencia suficiente. La violencia sexual afecta de forma desproporcionada a las niñas. Entre 2016 y 2020, las niñas representaron el 97% de los casos.

El secuestro de niños y niñas se refiere a la captura, la detención o la desaparición forzada de un niño, ya sea temporal o permanentemente. Tanto si es intencionadamente violento como si se trata de ejercer represalias, de infundir miedo a la población o de reclutar por la fuerza o explotar sexualmente a los niños, el secuestro es una de las violaciones más extendidas que se cometen contra los niños en situaciones de conflicto armado.

Entre 2005 y 2020, se confirmó que al menos 25.700 niños fueron secuestrados por las partes en conflicto. Los varones representan las tres cuartas partes de los secuestros de niños confirmados. Sin embargo, las niñas también corren el riesgo de ser secuestradas, especialmente con fines de violencia y explotación sexual. En muchos casos, los niños secuestrados son también víctimas de otras violaciones graves, como asesinatos, mutilaciones, violencia sexual o reclutamiento por parte de grupos armados. También pueden ser retenidos como rehenes o detenidos arbitrariamente.

La denegación del acceso humanitario a los niños es la obstrucción y privación intencionada por parte de los beligerantes de la asistencia humanitaria esencial para la supervivencia de los niños, impidiendo incluso que los agentes humanitarios u otros agentes pertinentes accedan a los niños afectados por situaciones de conflicto armado y les presten asistencia.

Las Naciones Unidas han confirmado al menos 14.900 incidentes de denegación de acceso humanitario a los niños entre 2005 y 2020; el 80% de estos casos verificados se produjeron entre 2016 y 2020, lo que subraya la necesidad de aumentar los esfuerzos para documentar y verificar estos incidentes. Las partes en conflicto suelen negar a los agentes humanitarios el acceso a los necesitados o tratan de evitar que la ayuda no llegue a la población civil. También se niega la ayuda a los civiles cuando los trabajadores humanitarios son un objetivo de guerra o se les considera una amenaza.

Entre 2005 y 2020 se han confirmado más de 266.000 casos de violaciones graves contra los niños cometidas por las partes en conflicto en más de 30 conflictos de África, Oriente Medio y América Latina. El número real es sin duda mucho mayor, ya que las dificultades de acceso y seguridad, así como los sentimientos de vergüenza, dolor y miedo de las supervivientes, impiden a menudo la denuncia, documentación y confirmación de estas violaciones.

Fuente: https://www.unicef.org/es/historias/ninos-en-la-mira-seis-graves-violaciones-contra- ninos-en-tiempos-de-guerra

Caso: 07

Violencia infantil: Materia pendiente en Latinoamérica

Según Unicef, en el informe sobre Violencia sexual en Latinoamérica y el Caribe de la OEA, al menos 40 millones de niños, niñas y adolescentes menores de 15 años sufren de violencia, abuso y negligencia en el seno de sus familias, escuelas y entornos cercanos. Esta situación parece agravarse cada vez más, a pesar de los esfuerzos canalizados por diferentes instituciones y organizaciones de la región. Lo que más preocupa en la mayoría de los casos registrados, es que se están originando en los entornos protectores, por personas “de confianza”.

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Sólo basta con echar un vistazo a las cifras en diferentes países de Latinoamérica, para darse cuenta de que los infantes están corriendo riesgos dentro de sus propios entornos protectores.

Un claro ejemplo de esta situación se evidencia en Colombia, donde durante 2017, según el director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Carlos Eduardo Valdés, se registraron 19.592 casos de abuso contra menores de edad. Hasta el 13 de diciembre de 2017, se habían presentado 22.519 de violencia sexual. El 80% de la cifra corresponde a casos de abuso contra menores de edad.

Otro de los países, con una alta data de situaciones de violencia contra menores de edad, es Ecuador. De acuerdo con Unicef, para el año 2011, 204 personas entre 10 y 19 años fallecieron debido a causas violentas como homicidio y suicidio. Adicionalmente, según cifras de la Comisión Ampetra, desde 2015 hasta septiembre de 2017 se presentaron 714 casos de violencia sexual contra niños y adolescentes. Asimismo, en este país 33% de los niños, niñas y adolescentes entre los 5 y 17 años, han afirmado que han sido violentados con golpes. Las cifras revelan que el 54% de los casos se han registrado al interior de los hogares, 28% en colegios o universidades y 11% en barrios.

Hay que destacar un factor que quizás se convierta en un común denominador entre los países de la región, la pobreza es uno de los mayores detonantes de casos de violencia y abuso infantil. En Latinoamérica existen al menos 70 millones de niños y niñas que viven en situaciones precarias, de ellos dos de cada tres infantes son violentados física o sicológicamente.

Uno de los casos más recientes que se presentó en la región, tuvo lugar en Argentina en la ciudad bonaerense de Mar del Tuyú. En esta ciudad, una bebé de cuatro meses tuvo que ser internada de urgencia en el Hospital de Mar de Ajo. Allí, según los médicos que la atendieron, le fue diagnosticada una fractura de cráneo y quemaduras de cigarro en el tórax. Por el hecho fueron detenidos sus padres.

En este sentido, uno de los mayores aliados en la lucha contra este flagelo, en Latinoamérica y el Caribe, es la denuncia oportuna en cada uno de los casos que se evidencie o en los que exista sospecha de abuso. De esta manera, al denunciar se podrá ayudar a disminuir las alarmantes cifras que se están registrando.

También, es importante evaluar las situaciones de los entornos cercanos en los niños y niñas, debido a que uno de cada cinco de los casos de violencia infantil tiene como perpetrador un familiar cercano. Adicionalmente, se hace necesaria la intervención de los gobiernos de la región, con mecanismos que puedan asestar un fuerte golpe en el combate contra este problema social. No podemos olvidar que eso ellos son el futuro de la región y su infancia marcará el carácter del mañana.

Fuente:

https://latinamericanpost.com/es/19096-violencia-infantil-materia-pendiente-en- latinoamerica

Caso: 08

Perú es llevado por primera vez ante el Comité de Derechos del Niño (ONU) por caso de niña víctima de violación sexual

En octubre de este año, en el marco del Día Internacional de la Niña, organizaciones de la sociedad civil presentaron el primer caso peruano ante el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Este es el caso de Camila, una niña indígena de la serranía peruana que fue víctima de violación sexual por parte de su padre, quedando embarazada y pasando por una serie de deficiencias y obstáculos de funcionarios y funcionarias estatales, impidiendo así el

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acceso de la niña a la interrupción legal del embarazo y criminalizándola por la pérdida espontánea que sufrió.

El caso de Camila es el de miles de niñas en el Perú, víctimas de episodios terribles de violencia sexual, en su mayoría a manos de familiares cercanos que toman ventaja de su poder en el hogar para violentar a las niñas, causándoles secuelas graves para su vida, integridad y salud que se arrastran el resto de la vida.

Camila resultó embarazada como consecuencia de los episodios de violación sexual cuando tenía 13 años, pero venía siendo violentada por su padre desde que tenía 9 años. Al enterarse del embarazo, Camila acudió a un centro de salud en su comunidad, en donde se le omitió información relevante sobre su embarazo de riesgo y se incumplió con la normativa vigente al no indicarle la posibilidad que tenia de solicitar la interrupción legal por razones terapéuticas del embarazo. La atención en salud fue deficiente y manifiestamente vulneratoria, llegando al punto de recibir visita de la obstetra del centro de salud con la intención de forzarla a seguir con el embarazo, incluso en compañía de un efectivo policial que certificara la negativa de la niña a continuar.

La conducta de los funcionarios y funcionaras del sistema de justicia no fue mejor. La fiscal encargada del caso de violación contra el padre de Camila denunció a la niña luego de pasar por una pérdida espontánea del embarazo, considerando que la niña había sido responsable y se había ocasionado el aborto intencionalmente. Esta denuncia de la fiscal no solo no tenía fundamento ni prueba alguna, sino que se basó en una serie de estereotipos de género respecto de la maternidad, usando declaraciones de la niña en Cámara Gesell y frente a psicólogos/as en las que Camila señalaba que no quería ser madre, en medio de lágrimas y desesperación, diagnosticándole estrés post traumático, depresión e ideación suicida.

Sin importar la pesadilla que vivía la niña, la fiscal comenzó la persecución en su contra, ordenando diligencias de investigación fuera del ámbito de la violación sexual, llegando incluso a pedir la exhumación de los restos del embarazo luego de la pérdida. La criminalización de Camila se concretó cuando fue encontrada responsable en primera instancia y se le denominó

“adolescente infractora”, decisión que pudo ser revocada gracias al esfuerzo de Promsex, organización de la sociedad civil que asumió la defensa y acompañamiento de Camila en la serie de sucesos que tuvo que enfrentar.

Así de deplorable fue la actitud del Estado frente a Camila. Lamentablemente, como señalaba, el caso de Camila no es un caso aislado, por el contrario, es un patrón de comportamiento del Estado peruano que empieza por una deficiencia absoluta en su labor de prevención de la violencia sexual y que se materializa en el trato inhumano que se le da a las niñas y adolescentes que tienen que superar una situación de esta magnitud.

Según el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, de la cantidad de violaciones sexuales producidas entre el 2013 y 2018 en el país, el 28.5% de las víctimas fueron niñas/os de 0 a 12 años y el 54.9% adolescentes de 13 a 17 años. Esta realidad ha ido empeorando con el paso de los años, teniendo cifras cada vez más alarmantes, más aún en el contexto de la pandemia.

Las cifras oficiales nos señalan que en el Perú tenemos un aproximado de 70 partos de niñas, púberes y adolescentes embarazadas entre 9 y 17 años diariamente. En el 2019, se presentaron más de 1300 partos de menores de 14 años y en lo que va del 2020 (hasta setiembre) se reportaron 758 niñas menores de 14 años que fueron madres, de las cuales 20 niñas eran menores de 10 años.

Estas cifras nos muestran un panorama lúgubre para las niñas peruanas, panorama que demuestra la falta de efectividad de la prevención y atención adecuada a las niñas y

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adolescentes que pasan por esta situación. No solo hay deficiencias evidentes en la atención médica en general, sino que además no se aplica la Guía técnica referente a la interrupción del embarazo por razones terapéuticas, más aún cuando consideramos que no se toma en cuenta que los embarazos de niñas son 4 veces más riesgosos que los de mujeres adultas y que los efectos dañinos en la salud mental son siempre mayores en una niña que, luego de pasar por violencia sexual, debe sufrir un embarazo forzado.

Ante esto, es importante recordar que la interrupción del embarazo por razones terapéuticas es legal desde 1924 en el Perú. A pesar de eso, no se aplicaba de manera real pues no existía normativa adecuada que garantice un procedimiento para exigir dicha interrupción y esto generaba miedo en los médicos quienes no aplicaban la interrupción, en muchos casos, por temor a afrontar procesos penales.

Como consecuencia de esta deficiencia en la implementación de normativa nacional acorde con la posibilidad de interrumpir esos embarazos, se generaron situaciones de vulneraciones de derechos como los casos K.L y L.C. presentados ante el Comité de Derechos Humanos y Comité de discriminación contra la mujer (CEDAW) de Naciones Unidas. Ambos casos relativos a menores de edad con embarazos riesgosos para sus vidas y salud que no pudieron acceder a la interrupción en resguardo de su integridad. Debido a eso, ambos Comités declararon que el Estado peruano era responsable internacionalmente por estas situaciones, señalando que era necesario reparar a estas mujeres y generar normativa interna que permita hacer efectiva la legalidad de la interrupción terapéutica.

Es así como en el 2014 se aprueba la Guía técnica de interrupción para casos en los que hay riesgo para la vida o salud de las mujeres. A pesar de eso, como podemos ver con el caso de Camila, la Guía sigue siendo una norma sin aplicación real y significativa cuando se compara con la cantidad de casos en los que debería usarse.

La Guía, además de tener serias deficiencias en su aplicación, también tiene grandes falencias en su contenido puesto que no cuenta con enfoques necesarios como el enfoque de niñez, de interculturalidad, discapacidad, entre otros. De esa forma, se convierte en una norma técnica que no es suficiente para cubrir los casos que se dan en la realidad y el ámbito de protección que se necesita para generar mecanismos rápidos y efectivos.

De igual forma, se ha dejado de lado el importante tema de la salud mental y el impacto de estas situaciones en las mujeres, en especial en las niñas y adolescentes, así como la causal de salud vista y enfocada desde el ámbito de la salud mental como causal permitida para el acceso a la interrupción por motivos terapéuticos.

Hay mucho todavía por hacer en el Perú. Grandes brechas y enormes carencias, agravadas por una sociedad que se niega a ver el problema en su real dimensión. Hasta que no veamos con claridad la situación de nuestras niñas y adolescentes y no tomemos medidas como sociedad y Estado, miles de niñas seguirán pasando por la tortura de sufrir violencia sexual, padecer el maltrato y persecución estatal e intentar sobrevivir bajo el estigma social de ser una víctima más.

¿Cuántas niñas más pasaran por esta pesadilla antes de que el Estado cumpla con su deber?

¿Cuántas niñas más tendrán que pasar por embarazos forzados fruto de violencia sexual?

¿Cuántas más sacrificaran su salud y su vida en embarazos forzados de riesgo porque se les negó la atención médica adecuada?

Camila le hace ahora un reclamo al Estado peruano y me uno a este repitiendo que “Son niñas, no madres”.

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Fuente: https://polemos.pe/el-peru-es-llevado-por-primera-vez-ante-el-comite-de-derechos- del-nino-onu-por-caso-de-nina-victima-de-violacion-sexual/

INFORME De: (Integrantes del equipo)

Para: (Docente)

Asunto: Informe sobre ___________________________________________________

Fecha: _________________________________

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Por medio del presente reciba nuestro cordial saludo y procederemos a informar el problema hallado y nuestra postura en relación al caso designado, tal como se detalla a continuación:

1. Introducción (Expliquen el contexto, describan el problema y mencionen, según la norma supranacional y nacional, el derecho vulnerado en el caso)

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2. Desarrollo (Analicen del caso, se detalla la información, expliquen su postura a favor o en contra, indicando los respectivos argumentos)

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3. Conclusiones (Consideren los aspectos más importantes del desarrollo y

mencionen recomendaciones)

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4. Referencias (Emplear la norma APA)

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Es todo cuanto podemos informar.

Atentamente

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Referencias

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