La actual reforma contable no tiene incidencia fiscal ya que la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad sólo tiene un reflejo contable a los efectos de determinar las cuentas consolidadas. Esto significa que en un futuro cercano se podrán modificar las normas tributarias para neutralizar los posibles efectos tributarios derivados de la aplicación de las normas contables internacionales.
INTRODUCCIÓN
No obstante, las más que probables reformas que se puedan implantar a nivel societario en el futuro aconsejan incluir una concesión legislativa en el apartado 5 del artículo 38 bis para poder extender este criterio de valoración a nuevos elementos del activo en nuestras cuentas. Derecho Mercantil, siempre que estos elementos se valoren sobre una única base de acuerdo con este criterio (actualmente: activos biológicos y productos agrícolas, intercambios de carácter comercial) en la normativa de la Comisión Europea por la que se adoptan las referidas normas internacionales.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 62/2003
En aquellos instrumentos financieros para los que no pueda determinarse un valor de mercado fiable, se obtendrá aplicando modelos y técnicas de valoración en los términos que determine la ley y, si no es fiable, se valorará al precio de adquisición. Como regla general, los cambios en el valor razonable se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
MODIFICACIONES PREVISTAS EN CUENTAS ANUALES INDIVIDUALES
APLICACIÓN DE LAS
PERSPECTIVAS FUTURAS DE
APLICACIÓN DE LAS NIIF-NIC EN LA NORMATIVA CONTABLE INTERNA
En cuanto a la adaptación de la normativa contable española a las NIC/NIIF, el Comité de Expertos que elabora el Libro Blanco de la reforma contable en España señala que “deben elegir entre las diferentes posibilidades y opciones que ofrece cada una de las normas, aquellas que sean más en línea con la tradición contable española, si se muestra igual o superior en valor informativo a las demás posibilidades, y también aquellas que pueden garantizar una información más útil para los usuarios.
ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LAS NIIF-
El mencionado proyecto de ley recoge la principal recomendación del Libro Blanco Contable en la que los expertos tuvieron en cuenta. Actualmente, el valor razonable no está incluido en el Código de Comercio, por lo tanto.
El importe de la revalorización que no se incluya en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.” Según este criterio, sólo la aplicación del valor razonable de los activos financieros negociables, los pasivos financieros negociables y los instrumentos financieros derivados tienen efecto en la determinación de la base imponible.
Consulta DGT Pregunta realizada: Si los ajustes de valoración incluidos en el patrimonio neto no se incluyen en la base imponible por no formar parte del resultado contable. Como la Circular 4/2004 establece los criterios de que las correcciones valorativas determinen ingresos y gastos que no lo sean.
La esencia de las transacciones y otros eventos no siempre coincide con lo que parece ser su apariencia externa. A tal efecto, la contabilidad de las operaciones tendrá en cuenta su realidad económica y no sólo su forma jurídica.
Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento ( Valores de Renta Fija)
Los intereses calculados de acuerdo con el método de la tasa de interés efectiva se reconocerán en el resultado del ejercicio. Para determinar el deterioro se toma el importe recuperable del instrumento financiero que, en el caso de acciones no nominativas, no siempre tiene que coincidir con el valor teórico contable corregido por las plusvalías latentes existentes en el momento de la compra y existentes posteriormente. . No obstante, la Circular 4/2004 del Banco de España, por la que se recoge la inclusión de las NIIF en la normativa interna contable de las entidades de crédito, establece que en el caso de instrumentos de capital valorados a coste, la evaluación del deterioro tendrá en cuenta el libro su valor teórico . valor ajustado por el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la compra y remanentes en el momento de la valoración posterior, criterio recogido actualmente en el PGC.
Estos ingresos y gastos contabilizados en la cuenta de resultados se
Si la transmisión de las acciones propias no produce un cambio en la base imponible del Impuesto. Plan Contable de Entidades Aseguradoras (PCEA), Circular 4/2004 del Banco de España y Circular 5/1990 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sin embargo, el tratamiento de la contabilidad nacional actualmente aplicado no difiere significativamente de la regulación establecida en las NIC.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (NIC 39). b) no requiere una inversión inicial neta, o requiere una inversión menor a la requerida.
Valoración posterior de los instrumentos derivados
Dado que los instrumentos derivados negociados fuera de los mercados organizados se valoran a valor razonable con aplicación de resultados (excepto las coberturas de flujos de efectivo), el deterioro habrá de reconocerse como un gasto que, a su vez, no constituye una provisión, sino una pasivo. Dichos ingresos y gastos se incluirán en la base imponible del período impositivo en que se produzca el cambio de valor.
Si las pérdidas y ganancias, tanto de los instrumentos de cobertura como de los elementos cubiertos, en el.
Estos ingresos y gastos contabilizados en la cuenta de resultados se integrarán
En relación a los sistemas de valoración de costes
Sin embargo, cuando una disminución en el precio de las materias primas indique que el costo de los productos terminados excederá su valor neto realizable, su valor en libros se reducirá para cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de los productos básicos puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. Por ejemplo, en el caso de promotores inmobiliarios, el valor de mercado posterior del inmueble puede ser inferior al valor de adquisición, pero se espera que la promoción genere un beneficio en su venta, no contaría la pérdida). Por tanto, pueden existir diferencias entre la cuantificación de la pérdida de valor de las materias primas según el PGC y la NIC 2 cuando no existe un contrato de compraventa en firme.
Según NIC 8: Aplicación retroactiva en el tiempo, tanto como sea practicable, de los cambios en las
De acuerdo con la NIC 8: Retroactiva tantos cambios como sea posible en el.
El PGC establece que el efecto contable de este tipo de cambios debe registrarse en todo caso en
El PGC determina que el efecto contable de la corrección de errores debe registrarse en cada caso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. La medición de los ingresos ordinarios debe realizarse utilizando el valor razonable de la cantidad recibida o por recibir derivada de los mismos. PGC no regula expresamente estas situaciones, pero con base en el principio de cautela de valor, la cantidad recibida debe valorarse al menor entre el valor razonable (valor de mercado) y el costo de la renta realizada, difiriendo así el beneficio implícito en la renta. .
DIFERENCIAS: INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR: NIC 21 (EFECTOS DE LAS VARIACIONES DEL TIPO DE CAMBIO). Cada transacción en moneda extranjera se registrará al momento de su reconocimiento inicial aplicando la tasa spot de la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera al monto en moneda extranjera. Información financiera a las fechas de los balances de situación posteriores:. a) Las partidas monetarias (por ejemplo: Créditos, Deudas, Inversiones Financieras) en moneda extranjera se convertirán utilizando el tipo de cambio de cierre;
Desde el punto de vista fiscal no se establecen diferencias respecto de
Con base en ello, la entidad adquirente reconocerá los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida a sus valores razonables a la fecha de adquisición y también reconocerá el fondo de comercio, el cual será sometido a pruebas para detectar cualquier depreciación en su valor, en lugar de ser depreciado. La entidad adquirente distribuirá, en la fecha de adquisición, el coste de la combinación de negocios, mediante el reconocimiento por sus valores razonables, entre los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida. Las diferencias entre el coste de la combinación de negocios y la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables así reconocidos se contabilizarán como fondo de comercio.
La NIC 36 establece un sistema de determinación del posible deterioro de
Se ha establecido un procedimiento para determinar el importe del deterioro general de la unidad generadora de efectivo y su distribución entre los activos que la componen. El importe recuperable de un activo o unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor en uso. El valor en uso es el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados que se espera recibir de un activo o unidad generadora de efectivo.
La previsible modificación del art. 213.3 del TRLSA prohibe el reparto de beneficios a menos
Así, en el caso de la NIC 16, se permite la revalorización mediante adiciones a las cuentas de reserva, y en el caso de la NIC 40, mediante adiciones a los resultados del ejercicio. Los instrumentos financieros que no estén enumerados en el capítulo primero podrán valorarse a valor razonable en las condiciones que establezca el reglamento, dentro de los límites fijados por las normas internacionales de información financiera adoptadas por los reglamentos de la Comisión Europea. La normativa también podrá determinar la obligación de valorar otros activos, excepto los instrumentos financieros, por su valor razonable, siempre que los elementos especificados se valoren de forma única de acuerdo con este criterio en la citada normativa de la Comisión Europea.
Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información
Financiera:NIIF 1
Estos ajustes se registrarán en las cuentas del año de adopción de las NIIF, 2005 para las entidades de crédito. Los ajustes derivados de la aplicación de los criterios establecidos en las NIIF se cargarán o abonarán en la partida del activo neto correspondiente. Estos ajustes también se registrarán en el ejercicio económico de la adopción de las normas internacionales de contabilidad.
Dichos ajustes no pueden tener efectos fiscales en períodos impositivos anteriores al año 2005, ya que la Circular 4/2004 no era la misma.
Si el abono a "reservas de revalorización" como consecuencia de la aplicación del valor razonable del bien material no está incluido en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Los ajustes derivados de la aplicación de este criterio. tasación, comisiones y derechos de cobro a reservas, como consecuencia de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la circular 4/2004, deben entenderse devengados en el ejercicio 2005, por cuanto representan las ganancias y pérdidas generadas en dicho ejercicio por aplicación de los nuevos criterios contables, por lo que debe incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al. El gasto derivado de la primera aplicación debe entenderse realizado durante el período impositivo. correspondiente al año 2005 de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de dicha circular, por lo que será deducible en . determinación de la base imponible del período de que se trate. en base a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 19 del TRLIS.
No tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados