El Código Tercero 57 de 1887 se encargó de regular los aspectos relacionados con el proceso penal. Cuando el propio sospechoso se encuentre en peligro de muerte y sea necesario interrogarlo para conocer la verdad que se investiga.”
V Decreto 1345 de 1970
Aunque parezca que la presencia del sospechoso era necesaria para el proceso, como lo demuestra el contenido del artículo 46515 de la ley en cuestión, no se trata de una conclusión forzosa, ya que según lo dispuesto en el art. Como se puede observar, la única diferencia entre estas dos normas es que en la legislación anterior no era necesaria la comparecencia del sospechoso en la fase sumaria, y en esta legislación se podía renunciar a su presencia si no era posible localizar al sospechoso. A él por vincularlo a través de la declaración de investigación.
VI Decreto 409 de 1971
Así, podemos señalar que esta reforma no cambió el tema de la conexión de ausencia, que se mantuvo casi en las mismas condiciones que en el Decreto 1345 de 1970, hoy extinguido.
VII Decreto 181 de 1981
VIII Decreto 050 de 1987
Hasta aquí hemos hablado de los regímenes procesales penales existentes que se aplican bajo la Constitución de 1886. Ahora veremos cuáles fueron los principales códigos procesales penales, comenzando por la Constitución Política de Colombia de 1991, que implementó el modelo del sistema de bienestar social. estado de justicia31 y en el ámbito de sus fines, entre otras cosas, se estableció para ejercer los derechos y garantías contenidas en la misma constitución32, y la aplicación dominante de los tratados de derecho internacional ratificados por el Estado colombiano, en cuanto se refieran a derechos fundamentales33. Con la normativa citada se introdujo una nueva institución en el poder judicial del poder público: la Fiscalía del Estado.
IX Decreto 2700 de 1991
En esta reforma constitucional encontramos el amanecer de la tendencia acusatoria en la persecución penal colombiana, aunque dentro de un proceso penal con marcada influencia inquisitorial, en la fase sumaria, y oralmente en la etapa de juicio, que, con el objetivo de mejorar la administración de justicia y ofrece mayores garantías al sujeto pasivo del proceso penal, que es en última instancia para quien se establece esta rama adjetiva del derecho. Restaba, como se dijo, citar al imputado a indagatoria, y si no comparecía en el plazo señalado, el imputado era declarado ipso facto ausente por el mismo órgano imputado. Pero nada más podía esperarse de un sistema como el proyectado por el citado decreto, en el que predominaban rasgos propios del modelo inquisitorial, como, entre otros, el carácter escritural y la permanencia de la prueba, y en el que, como como hecho nuevo, muchas funciones judiciales fueron asignadas a la recién nacida fiscalía general37; institución que para entonces reunía a la gran mayoría de los funcionarios y empleados judiciales que trabajaban en los extintos Juzgados de Instrucción Criminal.
X Ley 600 de 2000
De lo anterior queda claro, aún cuando hubo un cambio constitucional y se modificó el modelo de Estado, con la adopción del Estado social de derecho, que las políticas de eficiencia judicial no fueron modificadas, como es claro que en su momento había No era para nada importante escuchar al imputado, pero sí bastaba cumplir con un trámite para poder adelantar el proceso hasta su culminación, ya que no se indicó específicamente cómo proceder para continuar el proceso procesal en rebeldía don no te sientes del inserto. Por tanto, la citada norma establecía que el internamiento se producía en rebeldía transcurridos diez días desde que se hubiera dictado una orden de aprehensión, o una orden de alejamiento, contra el imputado, quien debía iniciar una investigación, si ésta no se hacía efectiva.
XI Ley 906 de 2004
XII POSICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA FRENTE A LA VINCULACIÓN EN
AUSENCIA
Si bien se reconoce que la declaración de ausencia implica una disminución en la intensidad del ejercicio del derecho de defensa, especialmente en el caso de la defensa material, su validez constitucional es incuestionable debido a la necesidad de asegurar el logro de tres requisitos básicos. efectos de la adecuada administración de justicia". En primer lugar, porque permite la continuidad de la administración de justicia como servicio público esencial, independientemente de la rebelión o ausencia real del acusado. Allen, el Tribunal Supremo Federal dictaminó que el derecho de un acusado a ser presente durante el juicio no es un obstáculo porque en determinadas circunstancias el tribunal ordenó que el acusado fuera retirado de la sala y el juicio continúa en su ausencia.
XIII DERECHO COMPARADO
Art. 88.- La declaración de incumplimiento de obligaciones no retrasa el curso de la investigación; Una vez agotadas, las actuaciones, instrumentos y temas de la creencia serán archivados. Una declaración de rebelión revocará la libertad y obligará al acusado a pagar. Esto significa que durante la investigación se permite proceder en ausencia del acusado, pero el juicio se suspende hasta que se obtenga la presencia del acusado.
XV CASO CHILENO
Todo esto por la importancia para el derecho argentino de que la persona sepa que está siendo investigada, para que pueda ejercer de manera formal y sustantiva todos los derechos y garantías reconocidas por las normas procesales penales argentinas.
XVI CASO ESPAÑOL
Si bien en el caso español existe la posibilidad de realizar juicios sin la presencia del imputado, excepcionalmente, en casos de delitos leves y flagrantes, esta excepcionalidad "exige la estricta observancia de supuestos legales, que incluso deben imponerse de manera restrictiva, por lo que para no afectar los derechos fundamentales del imputado”. donde son estos supuestos (Jaén, 2006): (i) que el imputado fue citado en la forma correcta, (ii) que su ausencia no fue justificada, (iii) la ejecución del juicio en rebeldía debe ser solicitada por el Ministerio Público o el fiscal, (iv) que la pena más severa no exceda de dos años de prisión o, si fuera de otra naturaleza, no exceda de seis años. , (v) que la defensa técnica esté siempre presente e intervenga, y (vi) que pese a la ausencia del imputado, la autoridad judicial deberá valorar que existen elementos suficientes para el procesamiento e informarle de su derecho en su comparecencia. interponer el recurso de nulidad previsto en el art. De lo dicho en relación al caso español, podemos concluir que en la metrópoli efectivamente se prohibieron los juicios en rebeldía, pero se conservó la figura de rebelión, pues cabe señalar que las disposiciones que permitían el juicio, según el arriba, supongamos que fue la persona debidamente invitada para saber que está siendo investigada y que no quiere ir a juicio.
XVII REFLEXIONES
8 de la Ley 906, y que contiene facultades como las previstas en el art. La prueba y la defensa sólo lo son en sentido estricto si, gracias a la estricta legalidad o a la determinación jurídica exhaustiva del delito, existen hipótesis. Es claro que la falta de exhaustividad de las disposiciones jurídicas y de la firmeza de la verdad procesal conlleva una contaminación subjetivista de los presupuestos fácticos de la sentencia y, en consecuencia, un debilitamiento de todas las demás garantías, tanto penales como procesales.
XVIII PRINCIPALES DERECHOS Y GARANTÍAS PROCESALES VULNERADAS AL PROCESADO EN
Está reconocido por el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Se trata, por tanto, de la derivación del derecho a la defensa material, que surge como consecuencia necesaria de la complejidad del proceso moderno, de su carácter claramente técnico-jurídico y de los intereses en juego. Es parte del derecho a la defensa, como lo establece, aunque tímidamente, el artículo 8 de la Ley 906, donde se limita a la audiencia de su defensor y a la comunicación privada con él, lo cual es contrario a los postulados del artículo 10. Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.1 Convenciones Americanas sobre Derechos Humanos (CADH).
XXI Derecho a ser informado de manera previa y detallada sobre la acusación en su contra
26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (ADDHR) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); normas que, en todo caso y de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y el 3 de la Ley 906, tienen una aplicación dominante frente a la normativa interna, ya que "el debido proceso requiere básicamente que la persona que es acusada de "si es sospechoso de participar en un hecho delictivo, es interrogado para que responda personalmente y de manera irresponsable a la acusación y dé todas las explicaciones sobre el asunto.” XXI Derecho a ser informado anticipadamente y detalladamente sobre la acusación que se le imputa . Finalmente, el cargo parece estar amparado por la prohibición de reformatio in pejus”. También se acuerda que “el escrito de acusación es un acto obligatorio para la realización de la defensa.
XXII Derecho a estar presente en el juicio oral
Para Manuel Jaén Valleno, tras analizar algunas sentencias del Tribunal Constitucional español y del Código de Procedimiento Penal, afirma: “¡El derecho del sospechoso a estar presente en la vista es imprescindible!” Y que “no es posible condenar en rebeldía, sin la posterior oportunidad de subsanar las deficiencias que la falta de asistencia haya podido provocar en los juicios por delitos muy graves”. 8 de la Ley 906 y al cual no puedes renunciar si no estás libre, consciente, voluntaria, debidamente informado y siempre asesorado por tu defensor.
CONCLUSIONES
Si la persona no es citada a investigación ni a juicio, como lo permite el caso colombiano, los derechos y/o garantías antes mencionados no serían más que postulados sublimes sustentados legal, constitucional y supraconstitucionalmente. no tendría, en la práctica judicial, aplicación alguna y, en general, esto conduciría a un desconocimiento de los compromisos asumidos por el Estado colombiano, al suscribir los diversos instrumentos internacionales que prevén este tipo de garantía. Luego de recorrer las normas que han regulado el caso a lo largo de la historia procesal colombiana, se puede concluir que la posibilidad de realizar juicios e investigaciones en rebeldía se ha convertido en un verdadero paradigma que ha causado un golpe al esquema procesal, penal y por ende, también hoy las cifras continúan como la declaración de una persona desaparecida. Los juicios en rebeldía imposibilitan el ejercicio del derecho del acusado a estar presente en el juicio, así como el derecho a defenderse personalmente, a elegir el abogado defensor de su elección, a interrogar a los testigos y a la acusación y a recibir la presentación. . de testigos, testigos de descargo, según lo dispuesto por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el propio Código Procesal Penal colombiano en el artículo 8 del mismo.
Desde el punto de vista del derecho comparado, podemos observar cómo las legislaciones analizadas, con el objetivo de respetar tanto el derecho interno como los diversos tratados internacionales que han incorporado la materia de derechos humanos, han adaptado sus regímenes procesales para ser acordes con los compromisos obtenidos con estos, a fin de respetar el llamado principio pacta sunt servanda, a fin de armonizar su normativa y tomar en cuenta aquellos tratados internacionales que, en el caso colombiano, claramente no son vinculantes, pero sí reconocidos y elevados a la categoría de normas rectoras y dominantes, según lo establece el artículo 3 de la Ley 906. Una propuesta que se podría dar con el fin de evitar juicios en rebeldía, dado que en Colombia existe la posibilidad de avanzar en la investigación y el juicio, sería lograr una situación ecléctica en la que, además de la implementación de la detención para todos los delitos, para la notificación de la acusación en la audiencia de formación de cargos, también exista la posibilidad de dictar esa misma orden de alejamiento, para considerar la audiencia, dado que actualmente no existe un medio eficaz para obligar a las personas a ser investigadas o juzgadas, salvo en los casos de delitos en los que sea procedente una medida de seguridad. Además, en Colombia, al igual que en Argentina y Chile, no existe la posibilidad de suspender el caso hasta que comparezca el imputado, dado que por el criterio de eficiencia, que es alto en el poder judicial y especialmente en el ministerio público, la Fiscalía luego de la objetivo alcanzado, es decir, luego de obtener la contumacia, o declaración de ausencia, no se continúa la investigación sobre el paradero de la persona, por lo que los errores judiciales son condenas a homónimos y violaciones a los derechos del imputado. , quienes finalmente son condenados y, incluso cuando cometieron un delito, nunca pudieron dar su versión de los hechos, lo que va en contra del derecho de la víctima a la verdad.