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gOLEIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

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Número 134 Viernes 8 de Noviembre de 1901 25 céntimos

PRECIOS DE suscRipme

Per un trimestre.. Pesetas. 4 EN LA CAPITAL. . . . Por un semestre.. e 7

Por un año.. . . s 12 50 Por un trimestre.. a 5 FUERA DE LA CAPITAL. Por un semestre. • a 9 Por un año.. . . e 15 Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga- ran 25 céntimos de peseta por línea.

PRECIOS DE ANUNCIOS

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el

BOLETO, previa licenoia del Ilmo. Sr. Gobernador, pagarán:

De 1 á 6 líneas, primera vez Pesetas. 1 De 7 4 15 id.

De 16 ä 30 id.

De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe- tición, la mitad.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.— Las recla- maciones al Director de la Imprenta Provincial.

e

150

e 2

gOLEIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Sección de la Gaceta

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS SS. MM . el

REY

y la

REINA

Regente

(Q. D. G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

(GACETA del día 7 Noviembre.)

MINISTERIO DE

IJACIENDA

REGLAMENTO

para la ejecución de la ley de 27 de Marzo de 1900,

en la parte relativa ä la formación del Catastro de la riqueza rústica y pecuaria.

(Continuación.) (I)

CAPÍTULO IX SECCION PRIMERA.

Trabajo topogrd§co-agronómico.

Art. 55. Preliminares.—Distribuído el per- sonal en brigadas, dividida la provincia en zo- nas, y destinada á cada zona la brigada ó briga- das que crea conveniente el Director de la pro- vincia, procurarán los Jefes de aquéllas, con los documentos facilitados por el Instituto Geográ- fico á la vista, visitar rápidamente los términos más importantes de la zona respectiva para for- mar una idea general de los cultivos en ella exis- tentes.

Art. 56. División del término en secciones.—

Inmediatamente se dará comienzo á los trabajos en el término municipal de la zona, que designe el Director, dividiéndolo en secciones, que limi- tarán accidentes topógraficos naturales é inmu- tables en lo posible. En las instrucciones que se dicten se señalarán límites máximos y mínimos de extensión superficial á las secciones.

Dentro de cada sección no se repetirá ningún número de los que sirvan para indicar operacio- nes topográficas.

Art. 57. Reconocimiento del término y de las secciones.—La brigada:entera, con los Peritos del Ayuntamiento, reconocerá todo el término, pro- curando formar juicio exacto de sus condiciones.

Luego se reconocerán con todo detenimiento la sección ó secciones por donde debe comenzarse el trabajo, indicando el Jefe sobre el terreno, y de acuerdo, en lo posible, con los Peritos del Ayuntamiento, al Ayudante encargado del tra- bajo de la sección la forma en que debe ejecutar- lo, y sobre todo, la situación de las líneas de s3- paración de calidades. A este efecto irán dejan- do en el terreno señales convencionales.

Art. 58. Trabajo to_pogrd§co de campo, de se- paración de cultivos y calidades.—Las instruc- ciones de servicio que se dicten para el cumpli- miento de este reglamento jprocurarán que el

(1) Véase el aBoletino anterior.

trabajo topográfico de campo y gabinete reun las siguientes condiciones:

1.' Claridad perfecta y unidad en los regis tros de brújula.

2. Que todas las líneas de operaciones for men en cada una de las secciones líneas cerra das que se apoyen en el mayor número posibl de puntos de la operación del Instituto Geográ fico, reconocidos sobre el terreno.

3

' Claridad en la designación de vértices d líneas de operaciones y puntos de detalle de 1 operación topográfica, entendiéndose, desde lue go, que todos los puntos vértices de polígonos d cultivos ó de calidades, ya tengan uno ú otro ca rácte,r, llevarán una misma numeración correla tiva dentro de la sección, que deberá ser con nú meros ordinarios, y que los demás puntos que n tengan dicho carácter llevarán numeración dis tinta y correlativa, también dentro de la sección que deberá ser con números romanos.

4.' Limitación conveniente de errores de cie rre en armonía con los admitidos por el Instituto Geográfico y Estadístico.

5." Elección acertada y reseña de puntos con venientes para que las líneas de separación de calidades y las de cultivos en que, explotándose la misma especie vegetal, sea distinto el apro- vechamiento ó el método de cultivo, puedan ser replanteadas en su día, sin auxilio alguno de personal facultativo, por las personas que al efecto nombren los Ayuntamientos y Juntas pe- riciales.

6. Limitación, según la intensidad de los cultivos, de la apreciación do superfieies en el trabajo catastral.

Art. 59. El Ayudante que hizo el trabajo to- pográfico de campo, es el encargado de hacer el de gabinete correspondiente.

A este efecto, transformará las coordenadas polares de los vértices de las líneas de operacio- nes en coordenadas ortogonales referidas á una meridiana astronómica y á una perpendicular á ésta como ejes, y como origen á un vértice de la triangulación topográfica que esté en la sección ó en una de las inmediatas.

Dicho cálculo se hará según instrucciones y modelos correspondientes, y con los límites de error que se señalen.

Art. 60. Transporte de itinerarios y dibujo de planos.—Terminado para cada sección el tra- bajo numérico que supone el artículo anterior, se reproducirá ésta gráficamente con el , plano del instituto Geográfico á la vista, y segun los estados de coordenadas ortogonales y polares que le acompañen, omitiendo todo aquello que hubiese sido objeto de rectificación. Sobre el di- bujo así hecho, se transportarán

' del mismo mo- do las líneas rectificadas del Instituto, las de se- paración de cultivos y calidades, y todos los puntos auxiliares de la operación topográfica.

Dicho trabajo se hará en hojas de papel cua- driculado, adoptándose para cada sección, según los casos, y segun la magnitud de los polígo- nos que se quieran representar, las escalas de 1 : 25.000,

1:

12.500, 1 : 5.000 y

1:

2.500, Los planos se orientarán según la meridiana astronó- mica.

A cada polígono de cultivo resultante, so le pondrá un número ordinal correlativo, dentro de

a cada sección, número que se repetirá en cada uno de los polígonos de calidad en que pueda - dividirse. Cada uno de éstos llevará además los

signos de su cultivo y de su calidad.

• Las instrucciones que se dicten detallarán la - manera de representar en los planos agronómi- e cos los distintos accidentes topográficos y las lí- neas de operaciones que sirvieron para trazar- los, los cultivos y calidades, las líneas que los e separan, los números de los polígonos, los de la a operación topográfica del Instituto y los del tra-

• bajo agronómico-catastral.

e Art. 61. Valuación de superñcies.—La va- - luación de superficies se llevará á cabo por el

Negociado técnico de la Dirección general de Contribuciones, en armonía con lo dispuesto en o el art. 2.° de este reglamento.

Se empleará para ello el planímetro, hacien • , do sobre cada polígono de calidad cuatro lectu- ras, empleando para cada caso y escala un coefi- cien te tal, que cada una de las diferencias de lec- tura difiera del promedio de las cuatro en menos de 1 : 200. Cuando la superficie del polígono sea, - tal que el planímetro no pueda llegar á ese límite de apreciación, se calcular4la superficie analíti- camente mediante el valor de las coordenadas de los vértices de su perímetro.

Cuando los polígonos estén limitados por vías terrestres ó fluviales, se llevará el estilete por la línea topográfica de operaciones que sirvió para trazarlas, línea que debe estar representa- da en los planos, y se descontará la superficie de la vía del polígono correspondiente. Cuando la línea de operaciones sea el eje de la vía ó cuan- do aquélla no se conozca, ,se llevará el estilete por dicho eje, descontando por mitad la super- ficie en los polígonos limítrofes.

Se valuará en conjunto la superficie de la sección entera una vez obtenida la suma de las superficies de los polígonos que la componen;

entre esta suma y aquella superficie debe haber una diferencia menor de 12500 del valor de la misma valuada en conjunto.

Art. 62. Reseria catastral.—Recibida en la brigada la valuación de superficies, se redactará por los Ayudantes la Reseña catastral, quo es un documento en que ordenadamente se desig- nan:

a) Los polígonos de cultivo, según la nume- ración que tienen en el plano.

b) Los polígonos de calidad.

c) El perímetro de los polígonos de calidad, según el nombre de los accidentes topográficos que forman total ó parcialmente dicho perímetro, y según los números que se asignaron á sus vértices en la operación topográfica.

d) La superficie imponible de cada polígono de calidad.

e) Las referencias especiales y necesarias de cada vértice de las líneas de separación de cali- dades, que permitan su replanteo por los indivi- duos de las Juntas periciales sin el auxilio de personas facultativas.

A Los motivos de exención temporal ó per- petua de los polígonos que la deben gozar.

Dichas reseñas se extenderán según el mo- delo núm. 4.

Art. 63. _Terrenos eXentos. —Los terrenos que disfruten de las exenciones temporales ó perpe-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2 Boletín Oficial de Albacete

si se emplease el formaldehído para la desinfec- ó

recipientes,

sustituyéndolos por otros para ha- chía general de la habitación, y simultáneamente

con ésta, dejando abiertos los cajones de mesas, las puertas de los armarios y descolgados los cua- dros; en caso contrario, por lavado con esponja ó pulverizaciones, teniendo cuidado especial con las camas y mesas de noche, las cuales deberán lavar- se interior

y

exteriormente, así como los cuadros y espejos.

Las ropas de vestir y de camas, las cortinas, alfombras, colchas, etc., se desinfectarán en las estufas de vapor bajo presión, cuyo buen funcio- namiento puede comprobarse con frecuencia.

Las ropas blancas, sábanas, camisas, pañue- los, tohallas, etcétera, manchadas con vómitos, expectoraciones, deyecciones, sangre, pus o mu- cosidades, se desinfectarán previamente, antes de someterlas á la acción de la estufa, por inmeisión en soluciones de carbonato de sosa, ä la tempe- ratura de 50 0 centígrados, durante una hora, ó en frío durante veinticuatro ea las de creosolina, de cresil ó de zotal.

Las ropas delicadas de paño, sedas, ó que tengan forros 6 adornos de encajes, piel ó plu- ma; los sombreros y calzado; los objetos de cue- ro, de

cauchú y

otros deteriorizables se desin- fectarán por el formaldehído.

Los trapos que existen dentro de las habita- ciones, hilas, algodones, pinceles, maíz ó paja de jergones y telas de escaso valor, se procurarán quemar dentro de las viviendas, aprovechando la existencia de

chubeskys,

chimeneas, estufas fogones.

La vajilla usada por el enfermo, las tazas de noche, las cucharillas y utensilios análogos, por inmersión en solución de sulfato de cobre calien- te á 500 , y la vado después en abundante agua.

La desinfección de los retretes se llevará á cabo vertiendo por los mismos solución de sulfa- to de cobre caliente á 50°, ó lechadas de cal,

y

lavando los asientos, pisos, paredes y techos con soluciones antisépticas templadas.

Las ropas de todas clases y objetos destinados á ser desinfectados fuera de la casa, en las cáma- ras y estufas de desinfección, se embalarán per- fectamente en grandes sacos ó telas de tejido fuerte y apretado, humedecidas con solución de sublimado, y se transportarán en coches de cie- rre hermético construidos

ex profeso.

Se procu- rará la posesión de coches destinados á recoger ropas del domicilio,

y

ä devolverlas después de desinfectadas. No pudiendo disponerse más que cls uno, dedicado á los dos servicios, será desin- fectado su interior antes de la devolución de aqué- llas, observándose igual medida con los coches destinados á transportar ropas y objetos contami- nados, en el momento mismo de ser desocupa- dos. .

Las escaleras de la casa, patios y portal de- berán desinfectarse por medio de pulverizaciones y riegos, sin olvidar los pasamanos y barandi- llas.

Para la práctica de todas las operaciones re- señadas, el personal deberá poseer trajes exclu- sivamente dedicados al trabajo, compuesto de calzado especial, pantalón que ajuste perfecta- mente al tobillo

'

blusa corta con cinturón y un casquete con visera

y

cubrenuca. La tela de los trajes debe ser fácilmente desinfectable en la es- tufa.

Estos

trajes, empaquetados ea un saco es- pecial, se los vestirán en el mismo domicilio que se trata de desinfectar, en la habitación más apar- tada de la que ocupe õ haya ocupado el enfermo, y se los quitarán ea la misma forma, volviéndo- los al saco para llevarlos á la estufa y poderlos usar, después de esterilizados, en otro domicilio.

Las desinfecciones pueden. ser de carácter preventivo, en final de enfermedad, ;por traslado á otro departamento, sanatorio iä hospital, ti por defunción y en curso de enfermedad. En este úl- timo caso se deben dejar en la casa sacos ó reci- pientes de hierro ó zinc, de capacidad convenien- te para que el enfermo ó familia vayan guardan- do en él las ropas y objetos que se manchen por el enfermo, mudas de cama, etc.; el servicio de

la

desinfección recogerá diariamente estos sacos tuas que se señalan en los artículos 38

y

39 se-

rán objeto también de deslinde especial, siempre que no sean vías terrestres ó fluviales, formando divisiones especiales de los polígonos de cultivo

y

calidad, de los cuales conservarán la numera- ción, distinguiéndose de ellos por signos con- vencionales.

En los planos

y

en las reseñas, se anotarán las circunstancias de la exención, tales como re- solución firme en que se funda, si se trata de colonias,

y

circunstancias que motivan la exen- ción; si ésta fuera de otra clase, la edad aproxi- mada de la plantación, la fecha en que la exen- ción de tributo debe terminar,

y

el nombre del cultivo y la calidad á que deben asimilarse di- chos terrenos exceptuados, en tanto que dure la exención.

En los resúmenes de superficies, se agrupa- rán por separado, en cada cultivo

y

calidad, los terrenos no exentos, los exentos temporalmente

y

los exentos perpetuamante.

Art. 64.

Casos especiales.—Los

terrenos su- jetos á tributación, segun

los

casos

e, d y e

del art. 37, serán objeto de planos especiales minu- ciosamente detallados en la escala de 1 : 500 á

1: 2.500.

Los conceptos de impuesto territorial, que se señalan en los casos

b, f y g

del mismo artículo, se signarán de un modo adecuado, según las instrucciones que se dicten.

(Se continuará.)

MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN

Dirección general de Sanidad.

Interin el Real Consejo de Sanidad redacta un reglamento sobre präcticas de desinfección, que le ha sido encomendado de Real orden con fecha 17 de Octubre, para que pueda servir de guía á los Ayuntarniensos que no tengan organizado es- te servicio, y con el fin de que dichas prácticas higiénicas

se

puedan acometer desde luego por las Corporaciones y los particulares que lo estimen conveniente, se publican las siguientes sencillas instrucciones:

Consejos sobre la desinfección, para uso de

los Ayuntamientos.

La desinfección de las viviendas comprende varias operaciones, que deben ejecutarse siempre con el mayor esmero, puesto que del más peque- ño descuido depende que aquella resulte ilusoria, comprometiéndose de una manera seria la con- servación de la salud pública.

Desinfección de locales .

—Considerando la di- versidad de decorado que habitualmente se ob- serva en los mismos, íntimamente relacionado con la posición social del inquilino, es imposible recomendar un solo procedimiento, como sería el

desiderátum, en

cuestiones de desinfección.

Aquellas habitaciones que aparezcan recubier- tas de telas de seda,

pelouche,

etc., de cuadros al óleo, y que contengan tapices, muebles, etcé- tera, fácilmente deteriorables y de valor, ¡se de- ben desinfectar por medio del formaldehído, que se producirá en cualquiera de los aparatos usua- les, dando la preferencia á los en que se pueda regular su funcionamiento desde fuera de la ha- bitación que se trata de desinfectar, para evitar el posible peligro de un incendio al dejar abando- nados, dentro de aquélla, lamparillas ó infierni- llos de alcohol.

En las habitaciones empapeladas, pintadas ó estucadas, se pueden desinfectar las paredes y techo por medio de la proyección de soluciones antisépticas en forma de pulverización, dándose la preferencia á la de sublimado.

Las habitaciones sencillamente enyesadas se desinfectan bien por medio de pulverizaciones, ó con una lechada de cal.

Los cristales de ventanas, balcones y puertas,

así como

los tablones y los pisos de las habitacio- nes, se deben desinfectar por lavado ó riego, estos últimos con soluciones de creolina, cresil ó de zotal.

Los muebles, camas y objetos que constituyen el mobiliario propiamente dicho, sc desinfectarán:

cer su desinfección.

Cuadras y establos.

—Se pintarán sus pare- des y techos con lechadas de cal, ô se lavarán en caso de estar estucadas ó pintadas, con solu- ciones antisépticas; igual se hará con las pesebre- ras y el suelo. Los útiles de metal deberán lla- mearse; lavar los arneses con soluciones antisép- ticas, quemando dentro del mismo local, á ser posible, las tablas, pajas y cama de los animales.

Coches, tranvias y vagones del ferrocarril.-

Considerando éstos como habitaciones tempora- les, infectadas por el hombre durante su perma- nencia en ellos, deben desinfectarse siempre por los medios señalados según sus condiciones.

Los vagones y plataformas destinados al trans- porte de animales, mercancías, trapos, huesos, cueros, etc., etc., se desinfectarán por lavado, pulverizaciones

y

riegos abundantes con creolina ó zotal.

Retretes y urinarios públicos.

—Se debe disponer su desinfección diaria, por constituir se- guros focos de infección, en la forma indicada pa- ra los privados.

Destrucción de parásitos, de ratas y de ra- tones.

Estando unánimemente reconocida la im- portancia

de tan molestos seres en la transmi- sión de enfermedades

contagiosas,

deben ser combatidos, empleando para los parásitos el lava- do de muebles, rincones y grietas de las pare- des, de las camas, mesas de noche, etc., con una solución mezcla de la de sublimado

y

creolina, zotal ó cresil.

Las ratas y ratones se destruirán por medio del

virus danys,

6 con alimentos venenosos se- gún las fórmulas que se indican. Las ratas y ra- tones muertos deben ser quemados.

Formulario de los desinfectantes más usuales.

Solución de bicloruro de mercurio (sublimado).

Solución jabonosa de creso.

Creso! jabonoso. . • • 500 gramos.

Agua 10 litros.

Lechada de cal.

La recientemente apagada. . 2 kilos.

Agua 5 litros.

Se diluye, mezcla y ajita, dejando el liquido en reposo durante quince minutos, para facilitar el sedimento de la arena y trozos de piedra cal- cárea, y se decanta.

Solución de creolina, cresil 6 zotal.

Creolina, cresil 6 zotal. . 50 gramos.

Agua 1.000 —

Biclor u ro.

Sal común.

Agua. .

Sulfato de cobre. . Acido tärtrico.. . Agua. ....

Solución de sulfato de cobre.

1

gramo.

10 —

• 1.000 —

200

gramos.

1

1.000

Como pudieran no encontrarse en el comercio de algunas localidades estos productos, puede usarse en su sustitución el ácido fénico.

Acido fénico 50 gramos.

— tärtrico 1 —

Agua. 1.000 —

Vapores de formaldehído.

—Pueden produ- cirse con las pastillas de trioximetileno elgérico formal, 6 la solución de formaldehído, denomi- nada comercialmente formalina, de la que hace falta un litro para cada 10 m. c.

Ácido sulfuroso.

—Se produce por la com- bustión del azufre en polvo mezclado con nitro y alcohol para activarla, ó utilizando sifones de aci- do sulfuroso líquido, que pueden vaciarse en el interior de la habitación, aprovechando el aguje- ro de la llave de una cerradura ó

haciendo un pe- queño

taladro en una puerta por donde

quepa

la

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

Boletin Oficial de Albacete 3

boca del sifón. En el primer caso hace falta por cada metro cúbico 60 gramos de azufre, y en el segundo, un sifón de medio litro por cada dos.

Trigo contra las

ratas.—L a

Cuézase trigo con una solución al 4 por 1.000 de sublimado y déjese escurrir y secar.

2.a Cuézase trigo con solución de estricnina al 50 por 1.000, déjese escurrir y secar.

Conviene añadir á las soluciones algún color de anilina para que el trigo tome un ligero tinte que le diferencie del trigo no venenoso.

Bolos contra las ratas.--Mézclese un quilo de arsénico con 10 de harina y amásese con agua, y háganse bolas de tamaño como de una nuez, que se revisten con sebo.

ir

Consejos populares sobre la desinfección para uso de las familias.

En la casa donde un individuo enfermase de una enfermedad infecciosa, se procurará acomo- dar al paciente en una habitación grande, clara y de buena ventilación.

Se encargará de la asistencia del enfermo el menor número de personas posible, y se evitará que las demás entren en la habitación.

Las ropas de vestir que el enfermo llevase puestas, y las de la cama, los lienzos destinados ä la limpieza, pañuelos, etc., se recogerán en un saco, en la misma habitación, y se guardará este saco para entregarlo al desinfectador que ha de esterilizarlos en la estufa. Antes de que hayan sido desinfectados no debe tocarlos ninguna otra persona de la casa más que la encargada de la asistencia del paciente.

Los vasos destinados á recoger los productos escromenticios del enfermo estarán constantemen- te mediados de una disolución de ácido fénico al 5 ó 10 por 100, á fin de que esos productos pier- dan su acción infectante antes de ser arrojados al retrete.

Se procurará tener en la habitación del en- fermo gran provisión de agua caliente para que la persona encargada de la asistencia se lave cui- dadosamente las manos cuantas veces tenga que ponerse en contacto con las demás personas de

la casa.

Una vez terminada la enfermedad, deben en- tregarse al servicio de desinfección las ropas de cama, colchones, almohadas, etc., así como aque- llos objetos que, por cualquier circunstancia, ha- yan estado en contacto del enfermo, ó se hayan contaminado de algún modo. En los casos en que sea posible convendrá que éste y la persona que le ha asistido se bailen, y que esta última haga desinfectar las ropas que hubiese usado durante el tiempo de la asistencia.

Los lienzos de limpieza y objetos de poco va- lor que pudieran haberse contaminado, se des- truirán por el fuego. •

Debe hacerse también la desinfección en la alcoba en que hubiere permanecido el enfermo, y la de todos los objetos que se sospeche puedan haberse contaminado. La desinfeccion, tal como hoy se practica, no deteriora los objetos, y por lo tanto, las familias deben solicitarla cuantas ve- ces abriguen el temor de que algo de su casa (ropas, muebles, tapicerías, cortinajes ó alfom- bras) se hayan contaminado con gérmenes de al- guna enfermedad infecciosa.

Cuando la enfermedad de que se trate fuese la tuberculosis, se cuidará de que el paciente tenga una escupidera mediada de agua y que no arroje fuera de ella los productos de su expecto- ración. La escupidera se tendrá sumergida largo rato en agua hirviendo antes de lavarla. Se her- virán igualmente los pañuelos del enfermo, y cuando éste desalojase la habitación, se le desin- fectará, como igualmente á todos los objetos de

ella.

El. Director general de Sanidad, Angel Pulido.

(Gs.csTÄ del dia 4 Noviembre).

Sección de la Provincia

Q101317E1 RlnTO

Circular número

182.

Circular número

183.

Por Real orden de fecha

29

del próximo pasa- do mes de Octubre se ha dispuesto sacar

á

lici- tación pública el servicio de la conducción de la correspondencia

á

caballo, en carruaje

ó

en auto- móvil, entre las oficinas del ramo de esta capital y Casas de

Vés,

bajo el tipo máximo de

3.500

pesetas anuales y demás condiciones del pliego, que está de manifiesto en la Secretaría de este Gobierno, oficinas de Correos de esta población y Alcaldías de Casas Ibáñez y Casas de Vés.

Dicha subasta tendrá lugar en este Gobier- no el día

15

del mes actual,

á

las once horas; y se advierte al público que se admitirán proposi- ciones, extendidas en papel timbrado de la clase 11. a , que se presenten en este Gobierno y en las Alcaldías de Casas Ibáñez y Casas de

Vés

hasta el día 10 del presente mes,

á

las diez y siete horas.

Lo que se hace público, por medio de este periódico oficial, para conocimiento de las perso- nas quo deseen tomar parte en la referida su- basta.

Albacete 7 de Noviembre de 1901.

El Gobernador,

Enrique de Urdía.

Modelo de proposición.

D. F. de T., natural de , vecino de según cédula personal núm. , se obliga

á

desempeñar la conducción del correo diario des- de

á

y viceversa por el precio de (en letra) pesetas anuales, con arreglo

á

las con- diciones contenidas en el pliego aprobado por la Dirección general. Y para seguridad de esta pro- posición, acompaño it, ella por separado la cédula personal y la carta de pago que acredita haber depositado en la fianza de (en letra) pesetas.

(Fecha y firma.)

D. Enrique de Ureña y Barthe, Licenciado en De- recho civil y canónico y administrativo, Co- mendador de la Real y distinguida Orden de Carlos

III,

etc., etc., y Gobernador civil de es- ta provincia.

Hago saber: Que previa la instrucción del oportuno expediente he resuelto, con fecha trein- ta de Octubre último, autorizar á D. José Precio- so Roche, vecino de Alcantarilla «Murcia», para conducir 45.843 pinos de su propiedad en dife- rentes piezas de madera por los ríos Segura y su afluente Taivilla desde los sitios denominados

«Casa de D. Martín», término de Yeste, y «Casa de D. Pedro Tomás Tébar y de la Umbría», tér- mino de Letur, ambos de esta provincia, condu- ciéndolas hasta su desembarque en la Estación de las Minas en el ferrocarril de Albacete á Car- tagena; cuya concesión se ha otorgado bajo las condiciones siguientes:

L a Esta autorización se entiende concedida para flotar dicha madera desde su punto de em- barque hasta la Estación de las Minas.

2." La época de flotación ha de ser precisa- ' mente la comprendida desde la fecha en que se

; otorgó dicho permiso hasta el

15

de Marzo de

4

1902, quedando terminantemente prohibido que fuera de este plazo tenga madera en dichos ríos.

3.' Depositará en la Tesorería de Hacienda de esta provincia y á disposición de este Gobier- no civil 2.000 pesetas en concepto de fianza para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionar á los propietarios ribereños. Esta fian- za será devuelta cuando dé cuenta de haber termi- nado la conducción y presente certificaciones de los Alcaldes de los pueblos ribereños en que acre- dite no existen reclamaciones de daños y perjui- cios pendientes de pago.

4.' Por si la antedicha fianza fuera insuficien- te para resarcir los daños causados, quedan tam- bién afectas á esta responsabilidad las maderas de la conducción, de las cuales no podrá disponer el concesionario en el punto de desembarque hasta que presente las expresadas certificaciones.

5.' Los Alcaldes de Yeste, Letur, Férez, So- cobos, Elche, Hellín y la Guardia civil atende- rán las reclamaciones que puedan hacerse por los propietarios ribereños, y prestarán asimismo sus auxilios al concesionario para impedir que le sean sustraídas abusivamente las maderas.

Albacete 4 de Noviembre de 1901.—E. de Ureña.

ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA

Impuesto del 1 por

100

sobre pagos.

Circular.

Los Sres. Alcaldes de los pueblos que á con- tinuación se expresan no han remitido á esta ofi- cina, fi pesar del tiempo transcurrido, la certifi- cación de los pagos realizados dentro del tercer trimestre del año actual ä que se refiere el ar- tículo 17 del Reglamento de 10 de Agosto de 1893 para la administración y cobranza del

1

por 100.

En su virtud he acordado, de conformidad con lo que previene el art. 19 del citado regla- mento, señalar ä aquéllos un nuevo término, que espirará el 14 del actual, para la remisión del in- dicado documento; en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo, propondré al Sr. Dele- gado de Hacienda la imposición de la multa y demás responsabilidades ä que se contrae el cita- do art. 19 del reglamento centra los que resul- ten en descubierto de tan [sencillo como impres- cindible servicio.

Albacete 4 de Noviembre de 1901.—El Ad- ministrador de Hacienda, Manuel Cagigos.

Pueblos.

Masegoso.

Minaya.

Montalvos.

Montealegre.

Motilleja.

Nävas de Jorquera.

Nérpio.

Ontur.

Ossa de Montiel.

Paterna.

Pétrola.

Povedilla.

Pozohondo.

Pozo Lorente.

Pozuelo.

Recueja.

Robledo.

Sierra. Roda (La).

San Pedro.

Socobos.

Tarazona.

Tobarra.

Valdeganga.

Villa de Vés.

Villalgordo del Jucar.

'V

illapalacios.

Vil laverde.

Viveros.

Yeste.

Recuerdo á los Sres. Alcaldes de esta provin- cia el exacto cumplimiento de lo que dispone el artículo

35

del Real decreto de

5

de Noviembre de

1890,

según el cual deben remitir

á

este Go- bierno una certificación del escrutinio de cada uno de los Colegios donde "se verifique la vota- ción.

Al propio tiempo, encargo muy especialmen- te que el domingo próximo, y por el medio más rápido posible, den cuenta

á

este Gobierno del resultado de la elección.

Albacete

8

de Noviembre de

1901.

El Gobernador,

Enrique de

tirefia.

Alcadozo.

Almansa.

Al pera.

Ayna.

Balsa de Vés.

Ballestero.

Barrax.

Bienservida.

Bonete.

Bonillo.

Carcelén.

Casas Ibáñez.

Casas de Läzaro.

Casas de Ves.

eorralruhio.

Cotillas.

Chinchilla.

Elche de la Férez.

Fuensania.

Fuenteálamo.

Gineta (La).

Elellín.

Herrera (La).

Hieueruela.

Hoya Gonzalo.

Jorquera.

Letur.

Madrigueras.

Mahora

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

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NOMBRES DE LOS DUEÑOS

n11111111111011•11110111~.

Kilómetros recorren.que

CABIDA por asiento.

PRECIO PLINTO. DE del mismo.

Número caballos.de

Clase de 108 ca rruajes.

Partida. Llegada.

4 Boletín Oficial de Albacete

Circulares.

Estando para terminar el corriente año de 1901, y con él los conciertos celebrados y acor- dados con los dueños que se dedican ä la conduc- ción de viajeros y mercancías; esta oficina de mi cargo invita á estos contribuyentes y ä todos los que se encuentren en la obligación de contribuir por el impuesto, ä que vengan á un concierto con la Hacienda, el cual le conceden los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento, evitandose así los per- juicios que puedan irrogárseles por no acogerse á este beneficio, y sobre todo el que se les apli- que el apartado segundo del citado artículo 29, que taxativamente marca la cuantía del impuesto ä los que rehusasen el concierto; cuya cuantía es la de diez céntimos de peseta por el número de kilómetros que recorran los coches en cada viaje.

Albacete 5 de Noviembre de 1901.—El Ad- ministrador de Hacienda, Manuel Cagigos.

Llegada la época de la confección del padrón general sobre el impuesto de inquilinatos de Ca- sinos y Círculos de recreo, creado por el art. 10 de la ley de Presupuestos de 31 de Marzo de 1900, exceptuando tan sólo las Sociedades de obreros y las que tengan por fin esencial la en- señanza o la beneficencia; los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia exigirán de los Pre- sidentes de los Casinos y Círculos de recreo que existan en la localidad, una declaración ajustada al encasillado siguiente:

1.

0 Nombre del Casino ó Circulo.

2.° Calle, número y piso que ocupa.

3.° Importe del alquiler anual que satisface

PUEBLO DE

Lo que se hace público por medio de este pe- ódico oficial para conocimiento de los Sres. Al- al des y particulares á quienes pueda afectar.

Albacete 5 de Noviembre de 1901.--El Ad- ministrador de Hacienda, Manuel Cagigos.

COLEGIO NOTARIAL DEL TERRITORIO DE ALBACETE

DECANATO

ó renta integra que tenga amillarada, si el edifi- cio fuere de su propiedad.

Recibidas con estos datos las declaraciones, las remitirán á esta Administración con un resu- men ó estado de todas ellas; y en el caso de que en la localidad no hubiere ningún Circulo de re- creo sujeto al impuesto, lo hará así constar la Al- caldía, expidiendo y remitiendo á esta oficina la oportuna certificación.

Advierto á los Sres. Alcaldes, para que lo hagan así presente ä todos los que tienen obliga- ción de dar estos datos, que la falsedad ú oculta- ción que redunde en perjuicio del Tesoro, es cas- tigada con multas que giran entre 50 ä 1.000 pe- setas, según determina la R. O. circular de 9 de Abril de 1900.

Albacete 6 de Noviembre de 1901.—El Ad- ministrador de Hcienda, Manuel Cagigos.

Con el fin de poder dar en 1.° de Enero pró- ximo exacto cumplimiento á cuanto se previene en el reglamento para la administración y cobran- za del impuesto de transportes de viajeros y mer- cancías, se previene á los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia, que inmediatamente hagan saber á los dueños de carruajes que se de- diquen al transporte de mercancías y á la conduc- ción de viajeros, la obligación que les impone el párrafo segundo del art. 51, y el deber de las Al- caldías, según el art. 54, de impedir la salida de carruajes ä todos aquellos que no se hallen ins- critos para la tributación del impuesto; remitiendo ä esta Administración de Hacienda, en el término de 15 días, los datos que señala el encasillado del siguiente estado:

AÑO DE 1902

(Fecha y firma).

AYUNTAMIENTOS

Garcia, Francisco Piqueras Mínguez y Juan Gar- cia Las Heras por sentencia dictada por la Ex- celentísima Audiencia provincial de Albacete con fecha 1.° de Agosto de 1900 en causa contra aquéllos sobre hurto de pinos, seguida en este Juzgado, se sacan á pública subasta los siguien- tes bienes:

1.0 Una casa, embargada á Francisco Pique- ras Mínguez , en , el pueblo de Alatoz, calle de Fraguas, número seis; que linda derecha entran- do Francisco Costa, izquierda y espalda Juan Gó- mez Leandro: tasada en 1.100 pesetas.

2.° Un bancal, embargado á Juan Garcia Las Heras, tierra secano, con 900 vides, termino de Alatoz, paraje Vallejo de los muertos, de caber siete celemines .

'

lindante Saliente y Poniente loma, Mediodía Pascual Justo Hernández y Nor- te Celedonio Jiménez Soler: tasado en 125 pese- setas.

De las relacionadas fincas no existen docu- mentos de adquisición.

El remate tendrá lugar en la sala audiencia de este Juzgado ä las diez del día 25 de No- viembre del presente año, no admitiéndose pos- tura que no cubra las dos terceras partes de la tasacion; debiendo los licitadores consignar pre- viamente e! 10 por 100 del valor de los bienes.

Dado en Casas Ibáñez ä 31 de Octubre de 1901.—José Ramírez. —P. M. de S. S., Julio Mayoral.

HELLÍN

D. Miguel Martínez Córdova, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.

Por el presente y en los autos ejecutivos se- guidos en este Juzgado contra D. Francisco San- tiago Ortiz y Pradas, vecino de Chinchilla, ä ins- tancia de Diego Cañete, hoy sus herederos, so- bre pago de cantidad, cuyos autos se hallan en el período de ejecución de sentencia, se saca ä pú- blica subasta la finca embargada al ejecutado, por término de veinte días, señalándose para su- remate el dia 30 de Noviembre próximo venide- ro, y hora de las diez, en la sala de audiencia de este Juzgado, sito en la calle de Santa Clara, número dos.

Finca objeto de

la subasta.

Una huerta, denominada Alcazaba, con su cerca, sita en el término de dicha ciudad de Chinchilla; que linda por Saliente D. José Atien- za de la Cruz, Mediodía camino del Tejar, Po- niente D. Samuel Cano y Norte tierras que dis- fruta el demandado Sr. Ortiz y Pradas; dentro de cuyo perímetro se halla una casa sin número, compuesta de dos pisos: el bajo consta de entra- da, cocina, alacena y dos salitas; y el segundo de tres cámaras, una de las cuales se halla destina- da á palomar, un algibe que contiene el agua de un pozo para regar la expresada huerta, aunque insuficiente para su riego constante; contiene además cinco higueras, dos nogueras, tres pera- les, tres manzanos, cuatro ciruelos, dos pereros, tres almendros, cuatro albaricoqueros y varias plantas de adorno. Todo el perímetro ocupa una extensión de 2.725 metros cuadrados, y ha sido tasada toda, con inclusión de la casa, algibe y po- zo, en la cantidad de 1.850 pe)setas.

Se hace saber que para tomar parte en la subasta deberá consignarse previamente en la mesa del Juzgado ó en el establecimiento desti- nado al efecto, una cantidad igual, por lo menos, al 10 por 100 efectivo de la cantidad en que fué tasada la expresada finca; que no se admitirán pos- turas que no cubran las dos terceras partes; que no se han suplido los títulos de propiedad, y que en su vista se observará lo prevenido en la regla quinta del art. 42 del reglamento para la ejecu- ción de la ley Hipotecaria.

Dado en Hellín á 21 de Octubre de 1901.—

Miguel Martínez Córdova.—P. S. M. Francisco T. Roche.

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IMPRENTA PROVINCIAL Relación certi§cacla de los sujetos gae en esta villa se dedican d la conducción de viajeros y

transportes de mercancías con carruajes de su propiedad y motor de sangre.

EDICTO

Hallándose vacante la Notaría de Tarazona, distrito de La Roda, en este Colegio, se provee- rá entre los Notarios que la seliciten y reunan las condiciones marcadas para los aspirantes al segundo de los turnos señalados en el art. 7.° del reglamento general del Notariado.

Los que aspiren á dicha vacante dirigirán sus solicitudes documentadas ä la Direccion ge- neral de los Registros y del Notariado, por con- ducto de esta Junta directiva, que deberán pre- sentarse dentro del plazo de 30 días, á contar des- de el siguiente al en que se publique la convoca-

toria en la GACETA DE MADRID. Hago saber: Que para hacer efectiva la in- Albacete 2 de Noviembre de 1901.—E1 De- demnización de 33 pesetas ä que mancomunada cano, Mariano López. y solidariamente fueron condenados José María

IBARRAX

D. Juan Martínez Andrés, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que la cobranza voluntaria, en su primer periodo, del impuesto de consumos, líquidos y alcoholes y arbitrios extraordinarios del cuarto trimestre del presente ejercicio, tendrá lugar en estas Casas Consistoriales los días 12, 13 y 14 del mes de la fecha, y horas de las ocho de la mañana á las cinco de la tarde; y el segundo período voluntario estará abierto en el mismo local y horas Je los cinco días siguientes.

Barrax 5 de Noviembre de 1901.—Juan Mar- tínez.

CASAS IBÁÑEZ

D. José Ramírez Cárdenas de Baeza, Juez de ins- trucción de esta villa y su partido.

JUZGADOS

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Referencias

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