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Informe-Defensorial-N-173-FEMINICIDIO-INTIMO.pdf

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El compromiso del Estado con una mayor debida diligencia para la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres. El compromiso del Estado con una mayor debida diligencia para la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres.

La obligación estatal de la debida diligencia reforzada para la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres

Transversalización de los derechos humanos de las mujeres y el género: violencia contra las mujeres. El estándar de debida diligencia como instrumento para eliminar la violencia contra las mujeres.

La responsabilidad internacional estatal derivada del feminicidio

Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos

  • Caso Fatma Yildirim vs. Austria

A nivel universal tenemos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual cuenta con un Comité de seguimiento del cumplimiento de sus obligaciones (Comité CEDAW) establecido en el artículo 1 del Protocolo Facultativo a la CEDAW28. Esta conclusión se realizó teniendo en cuenta la falta de efectividad en la atención, la implementación de medidas de protección y el castigo de los primeros actos de violencia en el marco de la relación de pareja.

Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos En el ámbito regional, la Corte IDH es una institución juridiccional autónoma

  • Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México
  • Caso María Isabel Veliz Franco vs. Guatemala

La Corte Interamericana agrega que a la fecha del veredicto (8 años después de los hechos) no se han identificado los autores materiales ni las causas de la muerte de las tres víctimas. En consecuencia, la Corte Interamericana estableció que el Estado guatemalteco violó el derecho a igual protección de la ley contenido en el artículo 24 de la CADH, en relación con el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 del mismo tratado.

Tipología del femicidio/feminicidio según el “ Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres

Familiar: Es la muerte de una mujer en conexión con una relación familiar entre la víctima y el perpetrador. Racista: Es la muerte de una mujer por odio o rechazo a su origen étnico o racial o a sus rasgos fenotípicos.

Legislación comparada del femicidio/feminicidio en América Latina De acuerdo a la información publicada por Small Arms Survey 46 , se estima

  • Colombia
  • El Salvador
  • Guatemala
  • México
  • Nicaragua

Quien quite la vida a una mujer por razón de su género comete el delito de feminicidio. Existan antecedentes o información sobre cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo contra la víctima.

Política criminal frente a la violencia contra las mujeres en el Perú La violencia contra las mujeres, especialmente la ejercida por su pareja y en

Acuerdo Nacional, que en su Política 7 tiene como objetivo la erradicación de la violencia y el fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana. La información se recopila sin garantizar la cobertura de todas las unidades informantes.

El recurso punitivo como parte de la política criminal peruana

El tipo penal de feminicidio del 2011: El homicidio de mujeres en relaciones de pareja en la legislación penal

98 “Ley que modifica el artículo 107 del Código Penal, que incluye el feminicidio”, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 27 de diciembre de 2011. Según lo señalado por Salinas Siccha101, en el Perú, vía De la clasificación de este El artículo 107 del Código Penal castiga el llamado feminicidio íntimo, pero no en toda su extensión, sino sólo cuando se trate de relaciones íntimas, convivencia y/o relaciones sentimentales análogas.

El tipo penal de feminicidio del 2013: El homicidio de mujeres por

Asesoramiento a la campaña UNITE del Secretario General de las Naciones Unidas para poner fin a la violencia contra las mujeres: Regulación del delito de feminicidio/feminicidio en América Latina y el Caribe. 108 – B es una agravación del delito de feminicidio con supuestos especiales propios de las circunstancias en que ocurren los feminicidios íntimos o no íntimos.

Política criminal peruana para la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres en el Perú

Los registros de casos de feminicidio y tentativas de feminicidio en el Perú

  • El Registro de feminicidio y tentativa de feminicidio del MIMP El registro de víctimas de feminicidio del MIMP 120 , fue creado con el fin de
  • El Registro de feminicidio y tentativa de feminicidio del Ministerio Público

Los casos así validados son registrados en la base de datos de casos de feminicidio y tentativa, para luego proceder a la atención y seguimiento de las víctimas de tentativa o familiares de la víctima de feminicidio121. A partir de 2009, por disposición de la Fiscalía General de la República, se estableció la responsabilidad de llevar el registro de feminicidios y tentativas de feminicidio del Observatorio del Delito123. 123 El Observatorio de la Delincuencia es responsable del registro de feminicidios y tentativas de feminicidio en virtud de Resolución del Ministerio Público de la Nación No. 216-2009-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2009.

Atención de las víctimas de violencia contra las mujeres

  • Los Centros Emergencia Mujer del MIMP
  • La Defensa de Víctimas del MINJUS
  • La Unidad Central de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos (UCAVIT)

131 Información enviada por la Directora Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Oficio No. Este adelantará el proceso y solicitará medidas de protección ante la autoridad competente a favor de la persona afectada y/o familiares indirectos. En el ámbito fiscal, el artículo 1 de la Directiva No. investigación.

Marco normativo para la investigación y procesamiento de casos de feminicidio en el Perú

  • Policía Nacional del Perú
  • Ministerio Público
  • Poder Judicial

Informa a la Fiscalía de Familia sobre la situación de las víctimas indirectas y solicita que se emitan medidas de protección inmediatas cuando corresponda, según el caso específico. Podrá, en cualquier etapa del proceso, disponer del uso de la videoconferencia como medida de protección a favor de las víctimas directas e indirectas. Este último aspecto es particularmente importante en el caso de emitir e implementar medidas de protección para mujeres sobrevivientes de ataques feminicidas.

Sobre capacitación a los operadores y las operadoras del sistema de justicia en el tema de violencia contra la mujer

  • Policía Nacional del Perú
  • Escuela del Ministerio Público
  • Academia de la Magistratura
  • Consejo Nacional de la Magistratura

165 Números 1 y 2 de la letra B del Capítulo IV: Régimen Académico del Manual de Régimen Educativo de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú. Finalmente, esta información confirma la ausencia de capacitación sobre violencia contra las mujeres para el personal de la PNP168. Asimismo, resulta preocupante que en el caso de la PNP y el Poder Judicial no cuenten con normativa que exija la incorporación e implementación de cursos de género e interculturalidad.

Rehabilitación de agresores durante y después del proceso

  • Antecedentes y experiencias de tratamiento de hombres que ejercen violencia de género en el Perú
  • El Centro de Atención Institucional frente a la Violencia Familiar del MIMP (CAI)

El CAI es uno de los servicios para la Atención y Prevención de la Violencia Doméstica y Sexual, implementados por el Programa Nacional contra la Violencia Doméstica y Sexual del MIMP. 188 Información enviada por la Directora Ejecutiva del Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Oficio No. Esta investigación se realizó antes de que entrara en vigor la normativa que penaliza el feminicidio192.

Objetivos y ámbito de aplicación de la supervisión defensorial

Comparar los hallazgos del Informe Feminicidio (2010 y 2015) respecto de los supuestos que constituyen el feminicidio íntimo: contexto previo de violencia, calificación jurídica, sentencia, indemnización civil y barreras relacionadas con el sesgo de género en el acceso a la justicia. . Identificar políticas públicas relacionadas con la prevención, atención, investigación, sanción y reparación de casos de feminicidio íntimo. Contribuir a los sectores y entidades competentes en materia de prevención, atención, investigación y sanción de casos de feminicidio íntimo, a través de recomendaciones.

Metodología

205 Oficio el momento en que fueron accesibles. La comisionada del Negociado de Defensa de Avacucho, con quien coordinó, logró identificar dos expedientes que calificaban para este informe. María de Lourdes Zamudio Salinas, Directora de la Dirección de Defensa Jurídica y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Características de los casos estudiados .1 Perfil del agresor

Perfil de la agraviada

Al igual que con los agresores, para esta característica de las víctimas sólo se tuvieron en cuenta los datos registrados en el DNI, para que fueran fiables. Por lo tanto, es importante tener en cuenta que en los expedientes analizados, especialmente en el caso de hijos menores de edad, en el 36% (18) de los casos fueron ubicados en la familia de la madre, mientras que el 6% (3) en la familia del padre y allí Son el 18% (9) quienes no tienen información. De esta forma, y ​​al repetirse en el caso del agresor, el perfil de las víctimas identificadas no excluye aspectos sociales, culturales, económicos, etc.

Gráfico N° 4 Estado civil de la víctima
Gráfico N° 4 Estado civil de la víctima

Perfil de los delitos

Así, como se puede observar en el gráfico no. 13, se constató que en 7 casos de los 21 casos de intento de homicidio femenino, se registró que existían procesos judiciales previos por violencia contra las víctimas (6 de violencia doméstica y 1 de violencia familiar y alimentaria). Conocimiento por parte de testigos de hechos previos de violencia intrafamiliar (Total: 21 expedientes por tentativa de feminicidio). Conocimiento por parte de testigos de hechos previos de violencia intrafamiliar (Total: 29 expedientes de feminicidio).

Gráfico N° 5 Lugar de los hechos (Total: 50 expedientes)
Gráfico N° 5 Lugar de los hechos (Total: 50 expedientes)

Funcionamiento del sistema procesal penal en casos de feminicidio y tentativa de feminicidio

Actuación de las y los operadores de justicia en la fase de investigación del delito

  • Sobre el plazo de la investigación penal
  • Sobre la actividad probatoria efectuada
  • Sobre la aplicación de la confesión sincera
  • Sobre la aplicación del procedimiento de terminación anticipada y conclusión anticipada
  • Sobre la utilización de la prueba anticipada para asegurar la declaración de la mujer víctima sobreviviente
  • Sobre la aplicación de la medida de prisión preventiva

De esta manera, se puede afirmar que el modelo de proceso penal según el cual se tramitó un caso de feminicidio o tentativa de feminicidio no determinó la celeridad de la averiguación previa del delito. Aunque la terminación anticipada ofrece una ventaja para reducir la pena, no significa automáticamente que se fije en el extremo mínimo del delito. En este sentido, resulta alarmante que la revisión de los 21 expedientes judiciales por tentativa de feminicidio encontró solo un caso, en Arequipa272, en el que operadores de justicia utilizaron pruebas previas para asegurar el testimonio de la víctima sobreviviente.

Actuación del sistema de justicia en la salvaguarda de los derechos de las víctimas sobrevivientes

  • Sobre la defensa técnica de las víctimas
  • Sobre la adopción de medidas de protección a favor de las víctimas sobrevivientes

Cabe recordar que el desarrollo de medidas de protección a favor de las mujeres víctimas constituye una obligación funcional expresa de su cargo (Artículo 2.3.3 inciso “i” de la Guía Integral para la Atención de los “Centros de Emergencia para Mujeres”284), por lo que, se recomienda tomar medidas dentro del MIMP para prevenir estas graves omisiones. Según la opinión de la Defensoría del Pueblo, el Estado debe brindar asistencia y representación legal en todos los casos a las víctimas de este tipo de violencia de género, tomando en cuenta la gravedad de los hechos y el peligro que amenaza la integridad y vida de las víctimas. . las victimas. Al respecto, cabe enfatizar que no basta con tomar medidas de protección en el proceso penal, sino ejecutarlas efectivamente, determinando la medida específica que mejor proteja los derechos de la víctima sobreviviente.

Gráfico N° 27 Defensa de la víctima (Total: 50 expedientes)
Gráfico N° 27 Defensa de la víctima (Total: 50 expedientes)

Análisis de las sentencias emitidas por las y los operadores judiciales

  • Sobre la calificación penal de los hechos
  • Sobre la determinación de la pena privativa de la libertad
  • Sobre la desvinculación procesal de la sentencia respecto de la acusación
  • Sobre la determinación de la reparación civil

Un aspecto relevante en el análisis de los expedientes levantados por la Defensoría del Pueblo es la valoración de la calificación jurídica que /. Así, en relación a las agresiones que no provocaron la muerte de la víctima (gráfico n° 31), se observó que en el 81% de las acusaciones procesales los hechos fueron incluidos en el tipo penal de tentativa de feminicidio. Respecto del requisito de relación afectiva en la formulación previa del delito de feminicidio.

Identificación de obstáculos específicos para el acceso a justicia de las mujeres

Persistencia de patrones y prejuicios de género discriminatorios en contra de las víctimas

A pesar de los avances regulatorios logrados en los últimos años, las declaraciones citadas a continuación demuestran la persistencia de un discurso que tiende a responsabilizar a las mujeres por actos de violencia contra ellas. De las declaraciones de los sospechosos se desprende que hubo actos de violencia extremadamente agresivos contra los cuerpos de las víctimas. EL PREGUNTO DECIR: Indique detalladamente los hechos que son materia de investigación de la presente indagatoria. Dijo: (...) empezamos a discutir y perdí el conocimiento, la paciencia y ni yo mismo lo sabía. La golpeé en la mejilla, ella me dijo que no le importaba si la golpeaba. Eso me atormentó aún más y comencé a atacarla a golpes y puñetazos, la agarré violentamente, la tiré al suelo donde seguí golpeándola en la cara, hasta el final miré otras cosas, lo que me hizo darme más fuerzas para continuar. golpeándola, donde siguió golpeándola en la cara, ella empezó a sangrar, al ver la sangre me desesperé, seguí golpeándola dejándola inconsciente (...)346.

Traslado de la responsabilidad del delito a la víctima

En dos de los seis expedientes judiciales por feminicidio y tentativa, en los que se aplicó la conmutación de la pena por confesión sincera, el/. En el 81% de los casos de intento de feminidad íntima, los fiscales no adoptaron medida alguna de protección a favor de la mujer sobreviviente, a pesar del alto grado de riesgo que amenazaba su integridad personal y su vida. En el 59% de los casos de feminicidio íntimo, los fiscales solicitaron penas de más de 20 años de prisión en sus solicitudes de acusación.

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Gráfico N° 3 Estado civil del agresor
Gráfico N° 4 Estado civil de la víctima
Gráfico N° 5 Lugar de los hechos (Total: 50 expedientes)
Gráfico N° 6  Medios utilizados (Total: 50 expedientes)
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Referencias

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