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LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

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Academic year: 2023

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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LOS TRIBUNALES EN RECLAMACIONES DERIVADAS DE SERVICIOS Y PRODUCTOS BANCARIOS. En la Unión Europea, los servicios financieros se consideran parte de un sector específico alejado del núcleo básico de protección de consumidores y usuarios. Antes de la crisis, había muy pocas iniciativas destinadas a proteger a los consumidores financieros.

ª CARMEN GALLASTEGUI ZULAICA catedrática de teoría económica

INTRODUCCIÓN

Esta necesidad de intercambiar recursos en el tiempo y la necesidad de ajustarse a los plazos que exigen los agentes, ahorradores y prestatarios para sus planes es lo que da lugar al surgimiento de las operaciones financieras. En el proceso productivo también deben compatibilizar su flujo de ingresos y gastos; Cuando la empresa produce se generan demoras que la obligan a endeudarse y solicitar crédito temporalmente. Lo que hemos vivido durante estos años de recesión deja muy claro que la crisis, que comenzó siendo financiera y se hizo real con graves impactos en el empleo, la producción y el bienestar de los ciudadanos, requiere una "limpieza" de las finanzas privadas. y público para poder reactivar la producción y el empleo.

En Estados Unidos, el shock que causó se extendió rápidamente en dos direcciones: geográficamente a muchos países y económicamente desde la esfera financiera a la economía real. Existe un amplio consenso en torno a la creencia de que la crisis actual está directamente relacionada con la "tendencia hasta hace poco dominante a confiar en el funcionamiento del mercado financiero y en su capacidad de autorregularse". Esta tendencia ha llevado a la desregulación, privatización y liberalización de los mercados financieros. Otro fenómeno preocupante que vale la pena considerar es la creciente importancia del sector financiero en la economía en su conjunto.

Hemos vivido el colapso financiero que ha paralizado los sectores inmobiliario e industrial, seguimos, al menos en el caso vasco y español, con una sequía de inversiones en bienes y equipos, un rápido aumento del desempleo, un aumento afilado. Contracción del consumo, fuerte caída de los ingresos fiscales, déficits presupuestarios insostenibles. En esta crisis, la regulación del sector financiero nos ha fallado a nosotros, las instituciones que han enfrentado los desafíos e incluso nos han fallado.

LA IMPORTANCIA DE LA REGULACIÓN

Las innovaciones tecnológicas, institucionales y de instrumentos financieros que revolucionaron los entornos bancarios en los años 80 y 90 del siglo pasado, junto con los procesos de internacionalización de los mercados e integración de las economías, provocaron profundos cambios en la regulación del sector bancario en la mayor parte de los países. sector bancario. países, países desarrollados. Algunos de los cambios: eliminación de barreras de entrada y expansión geográfica, abandono de los controles de tipos de interés, ruptura de las especializaciones forzadas en la banca, etc. Se caracterizaron por tener un sesgo "desregulador". Esta filosofía impregnó las recomendaciones y directivas que la CEE desarrolló para armonizar gradualmente la regulación bancaria de los estados miembros y facilitar la formación del mercado bancario común.

El cambio se inició desde mediados de los años 1990 hasta mediados de la primera década de este siglo. y esto es lo que ha provocado una verdadera catástrofe. Sin embargo, la falta de información completa sobre la gestión de los bancos está creando una sensación de desconfianza entre los depositantes. El arte de la política bancaria consiste en i) promover la confianza de los depositantes, de manera socialmente eficiente, es decir, sin despilfarro y con equidad.

Pero, además, las crisis bancarias no sólo afectan a los ahorradores, a los tenedores de bonos o a los accionistas de bancos con problemas, sino también a otros bancos. Lo que parece fuera de toda duda es la facilidad para responsabilizar a los distintos actores directamente implicados en las crisis bancarias y sus costes de prevención, desde los ahorradores hasta los accionistas, pasando por los directivos y los contables, a expensas de la sociedad en su conjunto y, especialmente, de los contribuyentes.

LA REGULACIÓN EXISTENTE. DE BASILEA I A BASILEA III

Paso a analizar la regulación existente en el sector financiero, dando un breve vistazo a lo que se conoce como Basilea I y Basilea III.

El cálculo de los requisitos mínimos de capital

El proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios

La disciplina de mercado

LOS EFECTOS DE LA CRISIS FINANCIERA SOBRE EL EMPLEO Y EL CRÉDITO

  • Sobre el crédito
  • Sobre las Pymes
  • Sobre el empleo

Galindo y Mico (2011) realizan un análisis en el que observan el origen de la financiación de las empresas en función de su tamaño. Si no hay demanda de los productos de las empresas, el empleo también cae sin que el crédito ejerza influencia alguna. En el sector privado no financiero, los autores estiman que las empresas que cooperaron principalmente entre 2006 y 2010 con las entidades de crédito que más restringieron el crédito –las cajas de ahorros intervenidas– la destrucción de empleo abarca un amplio rango –entre el 18% y el 35%–. .

Los autores del estudio al que me refiero destacan el comportamiento de los bancos incluidos en el Grupo I (entidades resultantes de las antiguas cajas de ahorros ahora controladas por el FROB; Bankia, Catalunya Banc y NCG Banco...). Así, las empresas que dependían de los préstamos de las cajas de ahorros, que luego intervinieron, experimentan una mayor caída del empleo que las empresas que no dependían tanto de estas cajas de ahorros. Estos resultados dejan muy claro que restablecer el acceso normal al crédito por parte de las empresas es esencial para que el empleo comience a recuperarse.

Se constata que el esfuerzo de adaptación de las estructuras de oficinas y empleados en España respecto al resto de la eurozona y en el periodo 2007-2011 es enorme. Mientras no se cambien determinadas políticas y mientras no se eliminen los problemas de recuperación de la rentabilidad de las empresas y del sector financiero, no habrá garantías para la creación de empleo y el bienestar social.

LIMITACIÓN, CAUSAS, OPOSICIÓN

IMPOSIBILIDAD, ALEGACIÓN, NULIDAD TOTAL O PARCIAL DEL TÍTULO

NO CABÍA SUSPENSIÓN SI SE INICIABA UN DECLARATIVO 698.1 LEC “…sin

A LA GARANTÍA REAL SE SUMA UN PRIVILEGIO PROCESAL

STS 09-05-2013

MEDIACIÓN

El fomento de la mediación en todos los niveles jurisdiccionales es un objetivo del programa del Gobierno, un mandato normativo para el Departamento de Justicia competente y una obligación que cumple la Dirección de Justicia, incluso en materia hipotecaria, antes de su aprobación. Las Administraciones públicas competentes para la provisión de recursos materiales al servicio de la Administración de Justicia deberán poner a disposición de las personas jurídicas y del público información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial. Las Administraciones Públicas competentes procurarán incluir la mediación en el asesoramiento y orientación gratuita previa al proceso, prevista en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la medida que permita la reducción de los gastos judiciales. proceso. y sus costos.

Así también lo tuvo en cuenta la Ley 5/2012, de 6 de julio, en cuyo preámbulo (Sección II) el legislador reconoce que "determinadas materias (entre las que sin duda se encuentran las ejecuciones hipotecarias) pueden tener una solución más adaptada a las necesidades e intereses del cliente en litigio que los que pudieran derivarse de disposiciones legales. La creencia de que la mediación es sumamente útil para tratar de evitar procedimientos de ejecución, lo que, según el juez Alastruey, coloca a las partes en una posición de "perder/perder". El sistema se aparta de la citada ley en lo que al coste de la mediación se refiere, ya que en el artículo 15 de esta ley se divide entre las partes, independientemente del resultado de la mediación y salvo pacto en contrario, la Hipoteca del Servicio de Mediación de el Viceministerio de Justicia es gratuito para las partes interesadas, ya que el trabajo de mediadores y servicios de apoyo administrativo a las mismas es realizado íntegramente por el Ministerio de Justicia de aquél.

Frente a estos datos, si algo llama la atención es la disminución del número de personas que acuden a solicitar al intermediario hipotecario, lo que bien puede deberse a la reciente aparición de normas para la protección de los prestatarios hipotecarios, decisiones judiciales favorables a la posición de los consumidores de servicios bancarios y, en menor medida, la conexión de nuevos órganos municipales de mediación, cercanos al modelo que ofrece el Servicio de Intermediación Hipotecaria del Viceministerio de Justicia. En cualquier caso, la publicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, la reestructuración de deudas y el alquiler social debilita la causa de unas afirmaciones que afirmaban que "en el proceso de ejecución civil, las medidas ultraprotectoras para En la situación jurídica del acreedor hipotecario, no cabe la necesaria defensa de los consumidores, que también impone nuestro ordenamiento jurídico”42.

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

Es por ello que un criterio interpretativo de esta naturaleza, aplicado por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, y por el poder judicial, al resolver posibles impugnaciones judiciales contra los actos de negación de estas personas, bien puede ser considerado una medida promocional en casos de defensa de más -personas endeudadas. .

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES

  • Salutación
  • Advertencia
  • Desarrollo de la intervención
  • No se puede tener un poder político sumiso a un poder económico
  • No se puede tener mecanismos reguladores al servicio de los poderes económicos (o al servicio de poderes políticos que sirven a
  • No se puede rescatar a la banca y abandonar al ciudadano
  • No se puede legislar de espalda a la ciudadanía. En los últimos meses hemos sido espectadores de las reacciones de todo tipo,
  • No se puede legislar de espaldas a la normativa europea. En efecto, el 14 de marzo de 2013 el Tribunal de Justicia de la Unión
  • No se puede permanecer impasible ante el sufrimiento humano
  • No se puede admitir la ausencia de iniciativas políticas valientes que afronten esta situación en los distintos niveles institucionales del
  • La ejecución hipotecaria ha de analizarse necesariamente desde la perspectiva del derecho a la vivienda, como un derecho constitucional-

Como resultado preocupante de la encuesta, el 6% de las personas dijeron que estaban en riesgo de ser desalojadas o podrían serlo en los próximos cinco años. Esta clasificación social extremadamente drástica sitúa inequívocamente la cuestión de los desahucios en el centro de los debates de la opinión pública. La ILP fue rechazada a favor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección.

Sin embargo, esta posible amortización anticipada surgirá únicamente de la voluntad de las entidades emisoras. Los nuevos contratos de préstamos hipotecarios que se firmen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden deberán referirse necesariamente a uno de los tipos de interés oficiales. La desaparición de los tipos de referencia, tal y como se especifica en la disposición transitoria única de la orden EHA, se identifica con el establecimiento del régimen transitorio.

Protección de la calidad del agua en los embalses del sistema del Zadorra. la situación de los servicios sociales básicos en la capv. Atención comunitaria a las enfermedades mentales. la respuesta a las necesidades educativas especiales en la cAPv. Situación de la población estacional en Álava. la integración laboral de las personas con discapacidad en la capv.

Hacia una revisión de las políticas públicas de apoyo a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.

Referencias

Documento similar

Sin embargo, la versión en consulta en su artículo denominado “consulta a organismos públicos competentes y privados” (9 y 27 de la versión final) señala que: “El