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LAURA YANETH ACUÑA AYALA

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Academic year: 2023

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Introducción

En este sentido, al descomponer el fenómeno según la perspectiva indicada, hemos identificado tres escenarios para lograr su comprensión común: (I) la libre competencia como elemento constitutivo del modelo económico capitalista, para medir la importancia estructural de la libre competencia económica en una economía de mercado, (II) la libre competencia como derecho objetivo en la constitución política colombiana, rastrear cómo la libre competencia fue trasladada a la regulación constitucional para convertirla en objeto de protección por parte del Estado, e identificar las principales amenazas a las que está expuesta para , y (III) la libre competencia como derecho subjetivo en la constitución política colombiana, para identificar las diferencias previsibles en su carácter individual y colectivo, desde el punto de vista de su objeto de interés, los titulares de derechos y los mecanismos de protección basados ​​en la jurisprudencia. eso ha tenido lugar en el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado y el Tribunal Supremo.

La libre competencia como elemento constitutivo del modelo económico

Por otro lado, existe el modelo económico liberal en el que los agentes del mercado realizan actividades comerciales sin restricciones y los precios de los productos y servicios se forman naturalmente en función de la dinámica de la oferta y la demanda. El interés del Estado que se traduce en determinar su papel en la economía, que en el caso colombiano se llama “director de la economía”, es lo que llamamos “política económica”.

La libre competencia como derecho objetivo en la Constitución

La libre competencia como objeto de protección directa

Sin embargo, esto se ve reforzado con el reconocimiento general de la libre competencia como un derecho, dependiendo de su ubicación espacial en el texto. 7 Constitución Política de Colombia de 1991, Artículo 333 “[…] El Estado, en virtud del mandato de la ley, impedirá cualquier obstrucción o limitación de la libertad económica e impedirá cualquier abuso por parte de personas o empresas de su posición dominante en el mundo prevenir o controlar. Mercado nacional."

Prácticas restrictivas de la libre competencia

  • Por el establecimiento de monopolios de derecho
  • Acuerdos restrictivos de la competencia
  • Actos restrictivos de la competencia
  • Abuso de posición dominante

En la legislación colombiana13, se entiende por posición dominante la posibilidad de que un participante del mercado pueda determinar directa o indirectamente las condiciones del mercado, reduciendo o eliminando la libre competencia. 11 El Decreto 2153 de 1992 en el numeral 2 del artículo 45 ofrece una definición general del término "acto" con el objetivo de definir aquellos que se consideran contrarios a la libre competencia.

La libre competencia como derecho subjetivo en la Constitución

La libre competencia como derecho constitucional

  • Como derecho individual
  • Como derecho colectivo

Siguiendo al profesor Uprimny, quien distingue dentro de los derechos individuales los que son derechos humanos, los que son derechos fundamentales y los que son derechos constitucionales, señalamos que el alcance de su reconocimiento para los primeros es propio del Derecho Internacional, es decir , se consolidan en su expresión mediante documentos vinculantes de orden supranacional, como tratados y convenios, y cuentan también con instrumentos internacionales, en el marco de un sistema internacional de protección de los derechos humanos, que deben ser confirmados en el caso de ' una violación por parte del Estado o de miembros de la sociedad (Uprimny Yepes, 2015). El derecho a la libre competencia como derecho individual nos enfrenta a serios problemas de interpretación, ya que es un derecho que espacialmente dentro del texto de la Constitución de 1991 no pertenece al título de derechos fundamentales, ni tampoco dentro de la confirmación de derechos constitucionales no , además de fundamental. Su reconocimiento se realiza en el bloque, lo que algunos constitucionalistas llaman “constitución económica”17, es decir, en la demarcación del régimen económico y las finanzas públicas constitucionales del Estado colombiano.

17 Al respecto, se puede consultar el artículo Teorías de la Constitución Económica, escrito por Luis Ferney Moreno y publicado por la Revista Contexto (número 7) en el año 2000 de la Universidad. Sin embargo, dado que se trata en gran medida de un conflicto interpretativo del texto constitucional, la Corte Constitucional colombiana es la que tiene la facultad de determinar el sentido de la propuesta que declara como un derecho la libre competencia, y en consecuencia definir de una vez por todas la naturaleza del derecho., que analizaría sus mecanismos de protección. Los derechos colectivos son una categoría especial de derechos constitucionales, cuyo portador es impersonal, pero es reemplazado por cada miembro de la sociedad en su conjunto, considerado individual y colectivamente.

La presente ley tiene por objeto regular las acciones populares y colectivas mencionadas en el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia. Las acciones interpuestas para la protección del derecho de libre competencia, en su dimensión colectiva, no son competencia del Tribunal Constitucional, sin embargo, a través de sus decisiones sobre constitucionalidad y tutela, ha decidido por él, aclarar interpretativamente lo que parece ser una doble dimensión de un derecho, que es por un lado individual y por otro colectivo, lo que fácilmente hace que puedan producirse errores o confusiones durante su estudio. En este sentido, los conflictos derivados de la violación del derecho a la libre competencia en su dimensión colectiva se distribuyen por la jurisdicción ordinaria, si la responsabilidad por la violación del derecho se atribuye a un particular, o por la jurisdicción administrativa si la responsabilidad por la violación del derecho se atribuye a un particular. Se le atribuye violación del derecho de ley para la administración pública.

La libre competencia en la jurisprudencia Colombiana

  • Sentencias de la Corte Constitucional
  • Sentencias del Consejo de Estado
  • Sentencias Corte Suprema de Justicia

Como se ha dicho, el Tribunal Constitucional en diversas sentencias se ha ocupado del derecho de libre competencia, intentando determinar su contenido. La Constitución ha elevado la libre competencia al principio rector de la actividad económica, en beneficio de los consumidores y de la propia libertad empresarial. Con una presentación del Juez Jaime Córdoba Triviño, la Corte reiteró en 2003 lo señalado en la sentencia C-815 de 2001, respecto de cómo esta última decisión plantea el concepto de libre competencia como un derecho bidimensional. individual y otra colectiva.

Que la acción tutelar no resulta idónea para la protección de los derechos de libertad económica, libre empresa y libre competencia invocados por el tutor, ya que éstos no constituyen derechos fundamentales, como se desprende de su ubicación dentro de la Carta, entre otras razones. El tribunal señaló la doble dimensión en la que debe examinarse el derecho de libre competencia, dado que incluye no sólo la protección de intereses privados, sino que también busca proteger el interés público y por ende la Constitución. Con exposición del juez Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la Corte se refiere al derecho a la libre competencia económica en su dimensión individual y determina el contenido de este derecho.

Naturaleza del derecho a la libre competencia económica en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana. Una exposición de la asesora Ruth Stella Díaz Correa estableció que el derecho a la libre competencia en su dimensión colectiva tenía un doble contenido: por un lado tiene que ver con la libertad de realizar negocios, y por otro con la libre competencia. competencia en sentido estricto. 43. bien común, la libertad empresarial como base del desarrollo, con función social y la libre competencia como derecho de todos, que conlleva responsabilidades, y iii) evitar o controlar el abuso de posición dominante – art.

La Constitución supone que la libre competencia económica promueve mejor los intereses de los consumidores y el funcionamiento eficiente de los distintos mercados." De esta decisión se acepta la doble dimensión en la naturaleza del derecho a la libre competencia económica, posición tomada en relación con el carácter individual de la interpretación que hizo la Corte Constitucional en el año 2001 con la sentencia C-616.

Rasgos distintivos de la libre competencia (interés jurídico, titulares y

  • Características en la dimensión individual (interés jurídico)
    • Titulares del derecho individual
    • Acciones jurisdiccionales
  • Características en la dimensión colectiva (interés jurídico)
    • Titulares del derecho colectivo
    • Acciones jurisdiccionales

Dentro de la libertad de competencia económica, el derecho a la libertad de emprendimiento y la libre competencia se combinan como característica definitoria de una economía de mercado capitalista como la colombiana. Cuando el objetivo sea proteger derechos colectivos como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. En las investigaciones administrativas por prácticas anticompetitivas realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, el artículo 19 de la Ley 1340 de 200923 establece la posibilidad de que los competidores.

El reclamante podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar que se adopten las medidas de seguridad previstas en el artículo 33 de esta Ley.2. Finalmente, en el catálogo de casos de defensa existen aquellos que son propiamente jurisdiccionales, por lo que quien crea que se ve afectado su derecho a la libre competencia puede acudir a la jurisdicción civil y presentar una demanda declarativa, tratada como un proceso oral, con el fin de El juez declara la existencia de un acto que constituye un abuso de posición dominante del demandado (un participante en el mercado) o la existencia de una práctica (acto o acuerdo) que restringe la competencia y, en consecuencia, condena la indemnización del daño causado. Si un empresario considera que existe una violación del derecho colectivo a la libre competencia por la conducta antes señalada como restrictiva de la libre competencia, puede interponer una acción popular para detener la violación, ya sea en el grupo de empresarios que participan en el mismo sector económico. o en beneficio de los consumidores o en interés del mercado.

A diferencia de la acción popular, la acción colectiva se ejerce exclusivamente para perseguir la indemnización de los daños causados ​​por una acción que vulnera derechos colectivos. En el caso de los consumidores, esto se debe a que, si bien no son participantes directos del mercado, se benefician o se ven perjudicados por una dinámica armonizada de libre competencia económica. En las investigaciones realizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio por prácticas restrictivas de la libre competencia, la ley 1340 de 2009 abrió la posibilidad de que los consumidores intervengan en el proceso a través de ligas y asociaciones de consumidores legalmente creadas28, que sólo por esa calidad se computan como . terceros interesados.

Conclusiones

No se excluye que en el futuro el derecho a la libre competencia adquiera sin duda el carácter de derecho fundamental, por la estrecha relación que guarda con los derechos de libertad y libertad de empresa en general, o por nuevas teorías y principios jurídicos. . Se empezarán a desarrollar conceptos como la idea de un mercado propietario de derechos.

Bibliografía

La posición dominante en los contratos, su abuso y la protección de los seguidores en el sistema colombiano. Una crítica a los dogmas sobre la coherencia del derecho y la neutralidad de los jueces. El derecho a la libre competencia en Colombia y su interacción con los tratados internacionales de libre comercio.

Algunas reflexiones sobre la responsabilidad por la violación de los derechos humanos en la Constitución.

Referencias

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