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(1)

LEY DE PRESUPUESTOS '

DE

DEL A

PARA EL ARO 1952

¡;·r:.O'8

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.

SANTIAGO DE CHILE

TALLERES GRAFICOS "LA NACIOH", S. A.

AGUSTINAS 1269

1952

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(2)

LEY N.o 10,235

Por cuanto pI Congreso X a('iollal ha (lado :;u alwoba~i{¡n ,11 signif'utp, PHOYEC'rO DE LEY:

Artículo 19-Apruébase <>1 Cálculo de Entrallas.y-el Pl'psnpnesto de Castos dI' la Naeióu, para p1 afio HI:l2. ~egÍln el signíl'ntf' detfllle:

EN'rUAnAS ... ... ... ... ... ... ... . ....

Grupo "A".-Bielles Naeiouale,; ... .,. . . :+;

IJrupo "B" .--Servicios ~ a ciouales .. .. ..

Grupo "O" .--Impnestos directos e inclirpc- tos . . . , '" . . . . Ornpo "D".-Entratlas Varias ... '" " ..

GASTOS ... , . . . .

Presidencia de la RppÍlbli(~a ... ... ... $ Congreso Nacional '" ... . .. _.. . . . . , ..

Servicios Independielltes .. ... ... ... ..

Ministerio del Interior .,. ... ... . ..

M;'üstprio de Relaciones Exteriores:

En moneda cOl'ripnte ., .. $ 34.842.097

~Jn oro $ 21.141.647.-- a

11 $ 6.40 mil'. por pe~o oro 135.306.541 Ministerio de Ilac1enua ...

Ministerio de Educación Pública . . . , l\1:inisterio de ~rusticia ... .'. .,.

!VI iDlstt~rio de Defensa Naeional,

~ubse(:l'etal'ía de Guerra ."

~llbsp.eretaríll de Marina '" .. . kn bsecretarÍa dp Avia(~ióll ... ... . ..

MinisterIO de Obras PÍlblieils :' YÍas d(·

Gomuniea(·jón . .. '" ... '"

1\1 inilltl'l'io de Agl'ic'nltnra ... .,. ... . Ministt>rio (ll' 'l'iPI'l'HS y Coloniz¡\('ión .. .

~H3.708.000

8:34.67:3.000 24.:304.737.408

;1.650.183.500

43.604.880 127.807.380 1l0.878.456 3.156.064.752

170.148.638

fi . 030 . 825 .71/

-l.449.017.02!l 620.413.972 2.247.535.719 1.734.780.2G9

;i/K .,Gi). 575 :1. 771i. ;J03. %4 :l::n .400.276

2f>-!-. 1 Rfí . 856

29.073.301.908

29.072.875.2n

(3)

- 4 - .Ministerio del 'rrabajo '" ... ... '" .,

Ministerio de Salubridad, Previsi{m y A·),,- tencia Social .. , .. , ... .,. . ..

\1inísterio de EcouomÍa y Comercio .,. ."

4H2 . 529 . 171

~ . H4ti . ;~99 . 494

2.100.214.125

Artículo 29-Los servicios públicos no podrán ('fectuaL' gastos en impresiones - subscripciones a revistas, sino dt'ntro de las cantidades que la ley de presupuestos.

con~ede expresamente para tales fines. '

Los servicios públicos iampoco podrán conceder autorizaciones para la publ~Cil­

ción de revistas, por particulares, con ~a denominación de éstos o cualquiera ot1·a.

Artículo 3Q-1.Jas reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlos su pro- pio personal.

Cuando fuere indispensable contratar personal para estos servicios, se dictará, en cada caso, antes de su contratación. un decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Hacienda, y sólo eumplj_~o este I"eqnisito, podrá decretarse el pago de los respec- tivos honorarios.

Artículo 49-Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administra- ción Pública, no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

Artículo 59_No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al presupuesto no podrán pagarse comnnicaeiones tie larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispursto ,'Ji pI illeiso aJ"'.terior los servicios de la Dirección GeneraL de Carabineros, los Jueces del Crimen, la Direeción de Comercio del Ministe- rio de Economía y Comercio y la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comuni~aciones que efectúan los siguientes funcionarios =

Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Admi- nistrativo, Prefecto de Santiago, Comisario Investigaciones Ferrocarriles, Comisario Jefe 8ubprefe<'tnra Rmal, .Trfl' llrigada Mo vil. Jefe Brigada Homieidios. Jefe de Ex-

tranjería . • Jefe Policía fntHrlHH·ioIlHI, Pr¡>fecto de Antofagasta, Pl"eft'cto lle La Sen'- na, Prefecto de Valparaíso, Preft'cto de Tal ca, Comlsat'io de Talea, Pl'eÍt'dllra de Con- cepción, Comisario de Concepción, Prefecto de 'renmeo, Jefe de Sect' ¡ón Confidencia!

y Comisarios Jefes de distintas 'Unidades de Santiago (6).

Artículo 69_8ó10 podrán darse lórdenes de pasajes y fletes para los J.;'erroca- rriles del Estado y para empresas privad as, hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición, en las letras f-l) y f-2), del ítem 04 "Gastos v~~iables", de SU presup'lesto.

En cuanto excedan dichos fondos, set'á de t'argo del funcionario que los hu- biere ordenado.

Artículo 79_-No se podrá contratar empleados con cargo a la letra d) "Jorna- les", para los servicios que no sean traba jos de obreros, o sea, de personal en que preva.lezca el trabajo físico. Lns jefes que contravengan esta prohibición, responde- rán del gasto indebido, y la ContralorÍa General hará efectiva, administrativamen- te su responsabilidad, sin perjuicio de que en ~aso de l'eilleidencia, a petieión del Con- tralor, se proeeda a la separación del jefe infractor.

Artículo 89---{Jon cargo a los fondo!; depositados por particulares para deter- minado objeto, no se podrá contratar emp leados ni aumentarse sus remuneraciones.

(4)

- 5 -

Articulo 9.o-Las sumas necesarias para atender el pago de la's' asignaciones a que se refieren los artículos 1] de la ley NQ 9,311, y 11 de la ley NQ 9,629, debe- rán consultarse en la letra f) ¡'Por otros conceptos", del ítem 02 "Sobresueldos fijos", del presupuesto de cada repartición.

Artículo 10.-El derecho a alimentación de que goza el personal de los estable- eimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepci6n de los afectos al decreto ~Q 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley XQ 4,447.

Artículo 11.-Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o mo- dificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.

Artículo l2.-Fíjallse para el año 1952 los siguientes porcentajes de gratifica- ci6n de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley NQ 8,282, de 21 de Septiembre de 1945, y el artículo 14 ele la ley XC) 8.766. (le 19 ele Marzo de 1947, para el personal radicado en los siguiente~ lngare~:

PROVINCIA DE TARAP ACA .. ,. .. . ..

El personal que preste sus servicio!; en Hetén "La Palma", Visvirí, Putre, Villa Industrial, Poconchile. Puql1ios. Central, Codpa, Chislluma, Ge- neral Lagos. Avanzaaa ele Aduana ele Chaca, Camarones, Pisagua, Za- piga; Ag'uada, Poroma, ::3íbaya. Hl1a viña, 'J\Iocha, Pachica, Tarapacá, Buara, Caleta Huanillos, Pintados. :.\Iatilla, Pica, Iris, Victoria (ex

30%

Brac), Alianza, Buenaventura y Pozo Almonte, tendrá el ... '" ... .. 6U%

El personal de, la Brigada Antimalárica, siempre que se encuentre pres- tando servicios dentro de la provincia de Tarapacá y fnera de su base,

tendrá el .. .. .. .. " .. .. ... '. .. .. .. .. .. .. .. .. ., .. .. 60ro El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chungará, Belén,

Cosapilla, Ca quena, Chilcaya, Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna del Huasco, Retén Camiña, Tic- namar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Cariquima, Soto ca, Jaiña,' Camiña, Chapiquilta, Miñi Miñe, Parca y Macaya y Retén Caritaya,

tendrá el ... ... ... ... ... ... ... ... '" ... . .. .,. ... 100~~

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA . . . .

El personal que preste sus servicios en los departamentos de TaItal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de , Yaldivia, JO&~ Francisco Vergara, Calama,. Chuquicamata y Departa-

30%

mento de El Lo~, tendrá el .. .. .. .. .. .. .. .. .. .: .. .. .. .. .. 50%

El personal que preste sus servicios en Ollagüe, Collahuasi, Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillahue, Pros- peridad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacan- ce, Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Uni6n, Sierra 'Gorda, Concep- ci6n, La Paloma, Estaci6n Chela, Altamira, Mineral, El Guanaco, Cata- lina, Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén Oficina Alema-

nia, tendrá el. . . .. '" ... ... .., ... ... ... ... .., .,. .,. ... 60%

El personal que prest.e sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspa-

na y Río Grande, tendmá el ,. " ., " .. .. .. .. .. .. .. ., .. .. 100%

(5)

- 6 - PROVINCIA DE Al'ACAl\'[A ..

PROVINCIA DE COQUDIBO .. ..

PROVINCIA DE VALPARAISO:

El personal que preste HU;; servicios ('ll la Isla de .Juan li'ernández, ten- drá el ., . . . , . . . , . . . . El personal que preste sus seryicios cu la Isla de Pa¡,;cna, tendrá el ., ..

PROVINCIA DE CHILOE ., .. .. ., ., .. .. .. .. .. ., ., .. .. " " "

El personal que preste sus ¡,;ervicios en Chiloé continental y Archipiélago de las Guaitecas, tendrá el .. .., ., .. .. ., .. .. " " .. "

El personal que preste sus serVICIOS en la Isla Huafo, Futalelfú y Pa- lena, tendrá el .. ., " ., .. .,. ., .. .. .. .. " .. " " ., PROVINCIA DE AYSEN ., .. .. .. ... . - ., ., . . . " ..

El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Río lbáñez, La Colonia, Cisne, Balmaceda, Lago Verde, Coehrane, Río )Iayel' y Us]maia, tendrá el .. ., .. .. .. .. .. .. ..

PROVINCIA DE MAGALLAXES

15%

GO%

100%

20%

60%

100%

60%

100%

60%

El personal que preste sus servidos e11 Isla Evangelistas e Isla Navari-

no, tendrá el ., .. .. _. .. _. .. .. .. .. .. .. .. .. " .. .. .. .' 100%

'fERRI'fORIO ANTARTICO:

El personal destacado en la Antártida, teI1l1rá el .. " .. .. .. .. .. .. 150%

Artículo 13.-Los funcionarios tIe1 Servicio Exterior que sean destinRuos por -decreto supremo para prestar sus servicios en la Secretaría de Relaciones Exteriores, consernUldo 811 ('ah'goría exterior, gozarán en Chile del sueldo asignado al grado de -equivalencia que señala el artículo 21 de la ley NI? 9,629, pagado en moneda corriente.

La economía que produzca la diferencia entre el sueldo oro y el sueldo en moneda corriente, ingresará a Rentas Generales.

Artículo 14.-8e faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la planta suplementaria a cualquier servicio de. la Administración Pública. Los fun- cionarios trasladados continuarán gozando d e la misma renta de que disfrutaban antes del traslado, :r seguirán afectos a la institución de previsión en que hubieren estado haciendo sus imposiciones.

La dift'reutia de I"enta I/Ut' plHlipl"t' haber cutre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar, será pagada por planilla separada :' con eargo a la planta su- plementaria respectiva.

El fUllcionario de la planta snplementaria que pase ¿¡ la planta permanente a ocupar un empleo de grado inferior y con derecho al cobro de la diferencia de renta a que se refiere el inciso anterior, conservará el derecho al beneficio que contempla el artícuoo 46 del Estatuto Admiuistrativo, hasta que obtenga en la planta permanente del respectivo servicio un empleo de grado superior ál que tenía en la planta suplemen- taria.

Corl'¡'spouderá al Mini,tprio dI' lIacienda formulal' la dedaraeión (~ualldo el personal de la planta snplpmenhliia no l'eÚlla las {~ondieiOllPS lIett':tarias para ser nombrado en la planta permanente. Dicha declaración podrit serhf'f'ha rrfiriélldosf' a funcionarios determinados o bien ('11 tér minos generalt's, según lo aconsejen las modalidades propias del tJ'uhl¡ljo de cada l'epartición, siendo I~sta f'onsitlerada' eomo

suficientes para qut' en los casos f(ne proceda, se lleven a efedo los a!;('('usos () nom- bramientos. ('uNflllo los empll:'os I~)j' lH'oYeél" sean de impre8(lillílihl¡' lH·¡opsi(lafl.

I

(6)

- 7 -

Articulo 15.-Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a t;ontinuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos,

lo;; funciollf1rios d~ los servicios públicos que siguen:

a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para ~l cumplimiento de sus funcione!'! de cargo fiscal:

PRESIDENCIA DE LA RE PUBLICA Los actuales en uso.

SERVICIOS INDEPENDIENTES

l!(9 de

autos

Cont.ralor General de la República .. .. .. .. .. ". .. .. ., ..

MIN'ISTERIO DEL INTERIOR

~Ijnistro . . . , . . . , .. .. . . . .

Gobierno Interior:' Intendencias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Co- quimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curic6, Talca Maule, Linares, :Ruble, Concepción, Araueo, Río-Hío, Malleeo, Cautín, Valc1ivia,

1

1

Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysén, Magallanes y Gobernaci6n de Arica ., .. .. 26 Dirección General de Investigaciones: Dirección General, Director y Servi-

cios Generales '" '" ." .. , ,.. . ., ... .., ". ... ... ... .,. 2

Prefectura de Antofagasta ",: ... 1

Prefectura de La Serena ... . 1

Prefectura de Valparaíso: Prefectura, Impectoría de Viña del Mar, Comi- sada de San Felipe y Comisaría de Los Andes .. ., " .. " .. ., .. ., .. .. 4

Prefectura de Santiago: Prefectura (2), Brigada de Homicidios, Secci6n Judicial, Brigada Rural (2), Sección Sindical, Sección Confidencial, Secci6n Pre- ventiva Norte y Sur (2), Subcomisal'Ía La Moneda, Sub comisaría San Antonio, Sub comisaría Talagante y Sub comisaría Rancagua .. ,. , . . . , .. .. 14

Prefectura de Talca .. ..

Prefectura de Ooncepción Prefectm de Temü'Co .,

Prefectura de Valdivia . . . . ..

... .. .,

., "

.. .. .. .. ..

.,

..

" .

1 1 1 1 Prefectura. de Punta Arenas .. .. .. '. .. ., ., .. .. ., .. ,. .', .', .'. .. 1

(7)

- 8 -

. Direccim.GeneraJ de Agua, Potable y Alcantarillado:

NI? de autos

Dirección General: (Servicios Generales), Oficinas de: Iquique, Tocopilla, Anto- . fa gasta, La Serena, Valparaiso, Talca, Concepción y TemucQ . . . , .. .. .. q

Administración de Alcantarillado de Santiago:

Servioios Generales " .. ... .. .. " " .. " .. 1

Dirección General de Oorreos y Telégrafos 1

" , . .

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ministro y Servicios Generales .. 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ministro . . . , .. " " .. 1

Superintendente de Bancos 1

Director General de Impuestos Internos 1

Dirección General de Impuestos Internos: Inspección de Magallanes 1 Dirección General de Aprovisionamiento del Estado: Servicios Genel'ales . . 1

~n~ISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Ministro.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 1 Servicios de Cine y Radiodifusión Educativos (camioneta) 1 Dirección GeJJ.eral de Educación Pri maria: Inspeeciones Provineiales de Val paraíso, Santiago, Rancagua y TaJea .,. .., ... 5

MINIS'l'ERIO DE JUSTICIA

Ministro .. . . . . 1

Presidente de la Corte Suprema ..

(8)

- 9 -

N9 de autos Jueces del Crimen de las comunas rurales de Santiago . . . .

Departamento de Identificación y Pasaportes de la Dirección General del Registro Civil Nacional .. ., .. .. .. '" .. " ., .. .. .. .. .. .. ., ..

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ministro, Servicio de Almirantes, y Comisiones de Marina y Estado Mayor 1

de las Fuerzas Armadas .. .• .. .. .. ., .. o. •• •• •• •• •• •• •• ., •• •• 3 Comandantes de Unidades Independientes, debiendo imputarse el gasto ce- rrespondiente al fondo de economía del Regimiento respectivo,

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y VIAS DE COMUNICACION

El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesida- des del servicio, por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16Q de la ley N9 8,080.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ministro . . . , . . . o ' o • • , o . o . " 1

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Ministro .. " . . . , . . . , . . . , " .. .. .. 1 Dirección General de Tierras y Colonización: Oficina de Tierras de Temu-

eo, Magallanes y Aysén .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 3 M1NISTElUO DEL TRABAJO

Ministro " . . . . 1

Dirección General del Trabajo: Inspecciones Provinciales d. Tarapaoá, Antofagasta y Valparaíso .. .. o. .• •. .• ., •. •• •• •. ., •. •• •• .. •. •• 3

MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISION y ASISTENCIA SOGIAL Ministro . . . " ., . . . o. " •• " •• •• •. •• •• •• .. •• . 1

(9)

- 10 --

Dirección General de Sanidad: Director General, Servicios Generales (2), ,Jefaturas Sanitarias Provinciales de Tarapacá, Valparaíso, Santiago, Curicó,

XII de autos

Talca, Bío-Bío y Cautín .. " ., .. .. .. .. .. .. " .. " .. .. .. .. .. 10

.MDHSTERIO DE ECOXOMIA y COMERCIO

Ministro .. " .. " .. 1

Departamento de Minas y Petróleo de }'[agallanf's ... 1 b ) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso del automóvil, sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina.

Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados

y

cualquiera reparación de cargo fiscal, deberán ser previamente aproba- dos por el Consejo de la DirecciÓn General de Aprovisionamiento.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Dirección General de Prisiones .. .. .. " .. .. .. .. ., .. .. ., " ., ]

}IINISTERIO DE AGRICULTURA

Dirección General de Agricultura y Departamento' de Enseñanza Agrícola 2

MINISTERIO DE TIERRAS y COLONIZACION Dirección General de Tierras .. ... " .. ., .. .. .. .. ..

lHNIS1'ERIO DEL TRABA.JO

Dirección General del Trabajo " ., .. .. ., .. .. .. .. ., " ..

.MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISION y ASISTENCIA SOCIAL

Dirección General de Protección a la Infancia, Dirección General y Ser- vicio Dental Escolar .. .. " .. .. ., .. .. .. .. .. .. .. .. " " ., ., .. ..

1

1

2

I

(10)

- 1 1 -

MINIs'rERIO DE ECONOMIA y COMERCIO Comisariato General de Subsistencias y Precios ..

Total anto!l1(,vilrs de la letra b) . . . .

N9 de autos

1 8 (: ¡1m Dil·(·,·('iúu ({euenll üe Apl'ovi,úo uami(,llto del Estauo y el Comité Coordina- dor dI' A(lqllisi,·iolH's ~. Enajenaeiolles de las Pnel'z¡:js ~\.rllladas, en ¡.;u caso, exigirán que todo y"hít"Il]O de propiedad fiscal lleve pinta (10 en eolo1'es azul y blanco, en ambos costa- dos, un (lis(·.o de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte

;~upel"ior, el nombre del servicio público a ({Ue lwrtenece; en la inferior, en forma des- tacada la palabra "Fiscal", y, en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco

sl'rÍl. igual para los vehículos de todas las re particiones o funcionarios públicos y se exeeptllan de su uso solamente los pertenecientes a la Presidencia de la Répública, a los ::\'Iinistros de Estado, al Presidente de la Corte Suprema, al Contralor General de la Hepública, al Director General de ImpuestOS Internos, al Superintendente de Bancos, a los del )Iinisterio de Relaciones Exteriores, a los de las Fuerzas de la Defensa Na- cional, a. los del Cuerpo de Carabineros de ChÍle y a los de la Direcci6n General de Investigaciones.

d) Los Servicios de Ejército, Marina y Puerza Aérea dispondrán de un total de

~etenta y nueve (79) a-qtom6viles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaéiones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos autom6viles se distribuirán por el 1Iinisterio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la for- ma que mejor consulte las necesidades de los servicios.

e) Los servicios de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes

~.'?s 9,286 y 9,645 dispondrán de un total de sesenta' y siete (67) autom6viles, cuyo gasto (le mant.enimiento, reparaciones, bencina y (lemús indispensables, serán de cargo fiscal, sin ineluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la Institución.

f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del pr'tSente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.

g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier títu- lo, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepci6n de los pertenecientes a agrónomos y veterinarios del Ministerio de Agricultura.

hiLa Dirección Ueneral de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan :·lIC·HI·g'cHlos de verifieHl' la (>fpdiyirlad del cumplimiento de las disposiciones del pre- ,;<,ut·!' artículo, rlebil'llc1o dar ('l1e111a de sus infraceiones a la Contra lo ría General de la H.f'púhlica, 1,011 ('1 objdo d(' ha,'e1' aplicar sus sanciones.

Artículo 16.- Durante el año 1952, los derechos de internación y otros que 8e

pereilJ('u por las Aduanas, que afecten a mereaderÍas cuya importaci6n se haya au- tori7.uclo eon cambio libre

°

en I'onformidad al regimell de la ley NI? 9,270, se pagarán

('ll moneda corriente con pI reeargo que fije el Pr('sidente_dela;Repú:biiea.sob.re .. lab~

dPl promedio dí' J¡:jg cotizaciones del cambio libre en el semestre anterior a aquel eb en que se efectÍle la internación.

El mismo tipo de cambio medio .servi rá de base para determinar el valor en mo- neda corriente de dichas nH~rcaderias para los efectos de los impuestos que recaen so- 1m' pI valor dí' la.s esperií's intí'rnadas.

(11)

-12 -

. - Artículo

17.- Los valores correspondientes aadquisicioues que efectúe !a Di- recci6n General de Aprovisionamiento del Estado en el exterior, dehidamente autori- zadas por el Consejo Nacional de Comercio. Exterior, y que no. alcancen a invertirsl' dentro del plazo estiplllado para las cuentas que queden en "Obligaciones por Cumplir".

no pasarán a Rentas Generales de la Nación vencido el plazo antes dicho haflta la to-' tal recepci6n de la mercadería,

Sin embargo, si dentro del plazo de tres años. contado desde la fecha de la res- pectiva autorización de importación, no se hubiere recibido la mercadería, las ('anti- dades reservadas para cancelarlas pasarán a Rentas Generales",

Y, por cuanto he. tenido a bien apro barIo y sancionarlo; por tanto, pl'omúlgm'- se y llévese a efecto como ley de la Repú blica,

Santiago, a veintiocho de diciembre de mil noveciento cincuenta y 11110,---- GA- BRIEL GONZALEZ V.- Germán Pic6 Cañas,

(12)

PRESU¡PUEST'O D'E ENTRADAS ORDINARIAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 1952

-- -

RESUMEN Y OOMPARAOION

Presupuesto r Presupuesto GRUPOS

Año 1952

I

Año 1951

- - I

Grupo "A".--Bienes Nacionales

...

283.708,000 . 218.706,000 Grupo "B".-Servicios Nacionales ... 834.673,000 711.645,000 Grupo "O" .-Impuestos directos e indirectos ... 24.304.737,408 20.088.093,325 Grupo "D".-Entradas varias ... 3.650.183,500 2.240.642,800 TOTALES

... ·1

29.073.301,9081 23.259.087,125

(13)

I I I I I I I

I

I

I

I I

DETALLE DE lAS

ENTRA.DAS FISCAl,ES PAR'A 'E:L A:Ñ'O 1952

CUENTA

GRUPO (A).-BIENES NACIONALES

Presupuesto

Año 1952

I

Presupuesto \ Año 1951

I ,

DISPOSICIONES LEGALES

I '

- - - 1 - - - , - - - 1 - - - -

I

¡

A-l.. -Arrendamiento de bienes nacionales:

a) Bienps raíces no clasifi_

cados especialmente ...

b) Playas, maleeollrs, .... ará.·

deros, etc ... .. . " .

c) Terrenos dI' Magallanes, Tierra del Fuego y otros " .

.. . ..

.

.. .

. .

e) Bienes l\Tuebles ..•. .. .

f) Arriendo casas FllPrza-.;

Armadas y CUl'abill('l'o-,;

Lpy 8,989

.. .

" . . . . .

18.000,000

8.000,000 1

I

I

15.000,000,

. . . . . 1

! : I

800.0001

!

i

1

16.000,OOOID. L. 153, ªe 7-VI-32; D. F. L. 69, de

1 1

27-IlI-31, Decreto 2,782, de 9-V-31, del Ministerio de P. Austral; D. L.

I

155, de Julio de 1932; Decreto 3,144, de 14-VIl-33, de Tierras. Decreto N.o 80, de 7-1-38, de Tierras; Dto . . 2,312, de 12-VI-44, de Hacienda, Ley 7,140, arto 6.0 de20-XIl_41, Ley 8,7'62. de 114:-III-47, Ley 8,7~, de 19-1II-47.

5.000,000 Decreto Reglarnent;lrio 1,500, de 21- VIII-31; D. F. L. 210, de 15-V -31.

Ley de timbres, E'stampillas y papel sellado, art. 7.0 Ros 139 y 141, J.Jey

I

7.256. ele 22-VIII-42.

5.500.0001

10,000 ¡Ley 6,1~2. de 30-XIJ-37; D. R. N.os 188,

i

de 1a-1-38, 689. de 19-III-38, y 720,

I

de 24-IIl-3S; D. N.o 2,623, de 28-X- 38: D. N.o 2,73], 2·XT-38; D. X.Q

I

2.811. de 15-XVlS.

I .

!

!

I

!

888.000.I,t'." 8.!JS!J .

(14)

-16 -

1 !

1

I

Presupuesto

¡

Presupuesto

I

CUENTA

I Año

1952

-I--Añ~-;~;;-

DISPOSICIONES LEGALES

i---~---_+_----__;---.---~-- ---~---- A..2. -Enajenación de bie.

nes fiscales:

a) Rienrs raíces ... . ..

b) Bienes Muebles ... . ..

50,000

2.000.000

60,000 Ley N. o 4,4li. de 14-IX-28; R. 1,328, de 19-II..32, de Tierras; D. L. 595, da 9-IX-32, Decreto N. o 2,781, de 30-lV-31; Ley 5,989, de 14-1..37, Art. 5.0, letra a), R. N.o 2,486, de 4-V-37.

2.500,000 Ley 4,800, de 24..1-30, Reglamentos N. os 5,083, de 31-XII-31, y 1,169, de 31-1II..38, de lnte¡oior. Dto. de Haeienda N.o 3,777, de 5-XII-40.

- - - ---1---1--- _______________ _

A-4.-Producto de inversio.

nes fiscales:

'1 a) Empresa de los Ferroca- rrilps del Estado " ..

d) Regalías y dividendos acciones fiscales Banco Central de Chile " ...

e) Caja Reaseguradora de Chile (Div. de acc.) '"

f) Ohras de regadío (Cuo- tas de Canalistas) dl's- tino espedal) " .. ..

50.000,000

110.000,000

600,000

4.000,000

;)0.000.000 D. F. L. 167, de 12-V_31, Art. 33;

modificado por el Art. 6. o de la Ley 1.140, ele 20-XII-1941, y Ley 9,313, de :~-n-49.

100.000,000 D. L. 486, de 22-VIIl_25. (Texto de- finitivo: D. 2,266, de 2-VIII-35) ; Ley 4,232. de 26-XII_27. L. 8,143, 8-VIII-45, Art. 6.0 transitorio. Ley 9,540.

600,000 D. F. L. 2-51, de 2 O-V -31, Art. 80, le- tra e) y f).

3.5()O,Ono Ley ±.445. de 10-X-28; Ley 4,861, de 16..VII..30; Regl. 481, de 30-II1_32 Decretos 2,007, d{' 21-XI-32, 697, de 18-IV -36, de Fomento y Ley 9,639, de 24-VIII-50.

(15)

I

C.UENTA

1) Soc. Construc. de Esta- blecimientos EduQacio- nalet! (Div. de acc.) ..

m) Instituto de Crédito In...

dustria,l (Div. de acc)

A...5 . -Concesiones:

a) ]{ercp.des y derechos de agua . . . . b) Guaneras y covaderas fiscales . . . .

,A-6. --Superintendencia. del Salitre

: a) Explotación de reservas salitreras .. .. .. .. ..

~otal (A).-Bienes Nacio_

nales ... '" . . . ' ..

GRUPO (B).-SERVICIOS NACIONALES

B-l.-Correos y Telégrafos:

a) Estampillas postales ...

h

Presupuesto

Año 1952

46.000,000

160,00(}

80,000

18,000

- 1'1- Presupuesto I

Año 1951

DISPOSICIONES .LEGALES

14.400,000 Le.v 7,061, de 8-X-4-1; Ley 7,1')69, arto 199, y Ley 9,654 arto 1.0.

200,000 Ley 7,874 y Dto. N.o 1,907, Art. 7.0 de Salubridad.

30,OOOD. L. N.o 160, dl' 18..xrI-24, D. L.

313, de 25-ll1-25, Ley 5,671, de 7-IX-35.

18,000 D. L. 488, de 24-VIll-32, Art. 4. o De- creto 444, de 19.VIT.33 de Agricul- tura. Decreto N. o 519, de 19-VI-40, de Agricultura. Dto. 16 de 13-1-39.

29.000,000 20.000,000 Art. 43, de la Ley 5,350, de 8...1-34, Dio. Rda. 1,725, de 12-VI-34.

283.708,000 218.706,000

81.000,000 75.ooo,00.·:J. F. L. 55, de 23-III-31, Interior; Le.

yes 5,303, de 23-XI.33, 6,526, de 31-1_40. Dtos. de Interior N.os 5,239, de 23.XTT-33, 146, dI' 11.1.34, J ... ey

(16)

CUENTA

b) Telegramas . . . , . . . . c) Derechos telegráficos de tasa fija . . . . d) Entradas varias ambos

servicios . . . .

h) Estampillas Correo Aé- reo ... '"

i) Estampillas Línea Aérea Nacional . . . • • . j)Te'legramas

combinado)

(Servicio

B..2. Admjnjstración de Puertos:

a) Movilización de merca- derias, pólizas ·de :"-\irruanas .. .. .. .. I

c) Sobretasas de Servieios Portuarios ... ... . ...

d) Ingresos por tarifas!

planta embarcadora de

¡

salitre en Iquique .. .. .

. I

Presupuesto Año 1952

57.00,000

350,000

27.000,0(1)

33.000,000

- 1 8 - . Presupuesto

Año 1951

DISPOSICIONES LEGALES

8,937, 29-XIl-47; Decretos N.os 7,257, de 30-XII-47; 1,564, de 4-1ll-48;

6,315, de 12-XIL45; 722, de 31-1-46;

1,724, de 16-III-48 y Ley 8,937.

55.000,000 IJey N. o 8,937.

2!)O,OOO IJey N. o 8,9<37.

25.000,000 D. 238, de 18-1-30, Interior; D. 810,¡

de 28-Il-31, Interior, D. 2,188, de 19-VI-31, Interio~; D. F. L. 55, de 23-IlI-31, D. S. 5,268, de 15-XII-44, D. 1,401, de 14-IV-19 08, 544, de 18.

Il-16, de Interior, Ley 8,937.

32.000,000 Ley 4,402, D. 752, de 1928, 403 de 1929.

2,484, de 5-VJI-34, 5,366, de 31-X-45, 2,839, de 1946, 5,145, de 194{i, 6,312, de 1946, 4,360, de 1947.

16.000,000 11.000,000

7.000,000

250.000.000

45.000,000 6.000,000,

I

6.000,000 D. 558 de 8-Il-29, de Interior, D.

N.o 69, de 23-IlI-1931, Dto. 2,863 de 24-VII-37, Dto. 3,880, de 2-VII-48.

199.000,000 Ley 8,283, Art. 34Q ; Dtos. Hacienda N.os 711, de 1944; 546, de 1946; 2,382, de 1947; 3,839, de 1947; 299, de 1948;

300, de 1948.

30.00'0.000 lJey 8,283.

6.000.000

f

I I

1,

- - - - _ . _ - ---.---

(17)

____ 1~9_-_' _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

r¡----=::c-=-==-:c-==-=,---==c:::=-___ "'--.=-=--==-_______ =_=====-=--=====-==- -==----

DISPOSICIONES LEGALES

---_--.!--,---~---.---

a) Almacenaje ", '" "

I

\

b 'l'

I

b) Fondos de responsa ~,1-1-

dad y compellsaclOn empleados de aduanas

¡

,) Ver;f;ea,;ón d, aloro .. 1

d) Cuotas de particulares para pagos de sueldos y trabajos extraordina- rios '"

e) Multas varias (Orde- nanza de Adllanas)

,

1

B-4.-Administración de los I ServiJcios de Agua Po-I table y Alcantarillado:

I

1,

a) Venta ue agua (destino

I

especial) ,,' ", '" ,1

I

I

CiO.OOU,OOO

5.500,000

4.000,000

1.:J. OOti, 000

1,200,000

¡-LOOO.OOO

:1-0.000.000 D. E', L. 314, de 20-V -31, (Ordenanza

I

de Aduanas) ; Dto, 3,838, de 9-1X-43.

-1.+00,000 Ordenanza ele Aduanas, Ar1s. 138, 139 Y 191.

2.090;000 Art. 160 de la Ordenanza de Aduanas;

Ley N.o 5.430, de 27-II-34.

12.300.000 Ley 5,492 de 25..IX_34, Dto. 420, de 24-1-47.

900,000 Ordenanza de Aduanas. Arts. 190 a 193.

71.000,000 D, }1'. L. 235, de 15-V-31; D. R. 4,587, de 17 -X1-32, Interior; Ley N. o 5,400, de 7-II-34; Decretos N.os 1,047, de 15-III-34, Interior; 3,095, de 1938;

Ley N. o 6,986, de ll-VII-41, Dto.

] .037, de 20-II-42, Interior, Decreto ,).479, de 12-XI-4~.

b) Entradas varias . " .,

·1

:?OO,OOO¡ 120,000 Ley 3,072. de 17 -III-16,

, - - - ---___ i-____

~

__________________ _

(18)

- 20-

--_. __ ._-_._---._-_.-.:===----=-=-=. =--==-==-=-======--=-=--==-= ... = I1

1

I

CUENTA

Presupuesto Presupuesto

DISPOSICIONES LEGALES Año 1952 Año 1951

._-_....!-..-_-~----''---II

B..5. -Inspección General

del Trabajo ... .., ... 700,000

I

550,000 Arts. 559 y 560 Código ¡¡el Trabajo.

- -. ...'-'---.1--- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .1-

B-6. -Dirección General de Sanidad:

a) Departamento de Con- trol ., .... ". . ....

b) Multas aplicadas por la DirecciólI .. ..

c) Análisis y registros de especialidades farmacéu_

ticas . . . .

f) Inspector sanitario per- manente de naves . ,

8.500,000

1.600,000

350,000

8:í,000

6.500,OOOD. F. L. 226, de U-V-3l. (Código Sa- nitario) .

650,000 Ley 4,846, de 26..II-30. D. 788, de 1-VIIl-41, 712, Abril 1947, 889, de 5-VI-44, 784 de Junio 1945, 1,279, de Agosto 1947.

350,000 Código Sanitario y Dto. 547, de 2-VI- 41, Salubridad.

D. 1115, de ~5-XI -40, de Salubridad.

D. 1,217, üe 31-YIIl-45. suprime es- te Seryieio.

- - - 1 - - - -

B-7 . -(Jontraloría. General de la República:

a) Cuotas de las Municipa- lidades . . . , .. , ...

b) Cuotas de instituciones semifiseales, Ley 9,306

B-S.-Tesorería. General de la República:

a) Cuotas de las ~Iunieipa­

lidades '" ... '" '"

2.500,000 2.000,000 Ley 3,620, de 24-IlI-20, Art. 2. o, y Ley 6,425, de 25-IX-39.

12.000,000 12.000,000 Ley 9,306.

10.000,000 17.000.000 D. F. L. 2,437, de 8-XI-27, de Ha·

cienda, Arts. 8.0, y 14.0, Ley 6,425, de 25-JX-39, Arts. 24Q y 25Q, Ley 9,798.

(19)

- 21-

-¡::=================:==================---_.---

_____ C __ U_E __

N~_A

_____ LI

_P_:_:_OU_P1U_:S_S:_o~_PA_r:_s:_~_U:_;_:O

________

:~~~S~~IONES LEG~~~~

____ _

b) Cuotas de la Beneficen- cia Pública '" ... '"

c) Comtisión 'por .operacio- nes de crédito '" .. ..

lO.OOO,OJ

10,000

I

I

9.000,000 Id., id.

50,OOOD. 396, ue 16-II-28, ueRacienda'; Ley

I

4,713, dc 6-XII-29, Arts. 2.0 y 3.0.

B-ll.-'sernmo

~: ~-'to-_I--- ---1----

no Marítimo .. ___ . 25.000,000 25.000;000 Ley 4,758, de 3-1-30, Art: 18'; Rgl.

--- -_________ -______ 1-

I

B-12.~ Dirección General :

de Prisiones " . . . 1, 850,000

I

B-13.-DireCCión-oene=-= \

- Pesca y Caza .. . .. 1 1.550,000

,

139 Y Ds. 507, 640, 1,093, de 1939, ¡ y Dtos. N.os 665, de 23-IV-42, 127, de 25-1-43, y 118, de 1945, Ley 6,669, de 24-IX-41.

- - - -

800,000 D;

I

:b'. L. 1,811, de 17-VII -30, Art. 18;

I

D. 817, de 31-IlI-30, Regt. 805, de I 30-IV-28; Art; 71. Ley 5,045, de

; I

29-I-32

l

D.2,682, de 27-X-32; Arts.

I

12 al 1;); D. 2,383, de 4-X-33.

r- .. . _.- -... _.... ...

1.500,000 Ley N.o 4,601, de 18-VI -29; D. F. L.

34, de 12-III-31 Dtos. N.os 1,584 de 30-IV-34, 577 de '14-IIIio41 de

I Fomento. Ley 7,535.

-~---!--- ---,--- ---

--1·- - ----

B-14.~Patenes de inven- ción, modelos indus- triales y marcas co- merciales .... "

11) Cuotas y peritajes " ..

b) Importe publicaciones y Qtras entradas " .. ..

550,000 I 150,000

I

1

I

¡ I

450,000 D. Rda. 400,. 27-1-43; Art. 3,69 Ley

" 9,321. Art. 40.

120.000 i Id. id.

I

(20)

- 22-

CUENTA

I

Presupuesto I . Presupuesto

DISPOSICIONES LEGALES Año 1952 Año 1951

---"----~---.:_---- - - - B..15,·- Departamento de

Bienes Nacionales:

a) Explotación de bosque"

fiscales ". ". ... .,

b) Otras entradas .. . ...

c) Explotaciiín reservas fo- restales y viveros " .,

B.16.-Semcios de Agricul- tura:

a) Admini:;tl'ación de Quin- ta Normal . . . .

e) ,servicios Provinciales de Agricultura .. " .

g) Otras entradas .. " ..

h) Equipos selecciolledores de semillas .. .. " ..

j) Deputamento de Arbo- ricultura, Quinta N

01"1

InaI .... '" ". '" ..

1) Servicios a particulares entradH .. ventas produ!! ..

tos ... " . . . .

,'-'o.OOU:

I 230,0001

I I

\

IUlOO,OOO¡

1:>0,0001

I

¡

I

30,000

I

7.000,0001

;0,,00,0001

3.300,000

12.500,000

2;'j{).OUO

4.000,000 Ley 6,036. de 16-II-:H, D. R. 685, de IO-IV.37.

75,000 Ley 4,613, de 18-VII.29; D. L. 178, de 31-XII_24; D. 330-bis, de 22-V- 39; Dto. de Agricultura N. o 258, de ] ~-IV-39.

30,000 D. L. 178. Art. 4.0; de 31-XIl-24; D.

287 de 3l-XII-3l, de Agricultura, D.

247, de 12.XI-31.Lcy 4,613, de 2.5- VII-39, Art. 8.0

6.000,000 D. L. 178, Art. 45.

3.500,000 D. 240, de 6-VII-32 de Agricultma, y Dto. 340 de 22-II-40.

3.500,000 D. 110, de 10-HI.33; D. 769, de 13-

I

VIJ-38.

7.500,000 Dto. ~.o 848, de 20-XI-44. Dto. 255, 255, de 28-II-45 y Dto. 584, de 29·V- 46. Dto. ~:l. dI' 12-Y-4fl. d!' Ag-ricu)- t lIri!.

(21)

CUE HTA

B-18.-Bibliot eca Nacional

B-19.-Educación Pública.

Derechos exámenes ..

B-20 . -Casa de Moneda y Especies Valoradas .. ,

B..21. -ServiOlo de Ca.rabi- neros. (Cuotas de par- ticulares)

B-22. -Otras entradas por Servicios Nacionales:

a) Apostadero Talcahuano

:Naval de

b) Estadio Nacional ...

Total (B).-Servicios Nacio- nales . . . .

I

¡

!

- 23-

.- ---

Presupuesto Presupuesto

I

DISPOSICIONES LEGALES

Año 1952 Año 1951

I

-~-

150,000 200,OOn

---'1-- - - - -

1.200,000 1.000,000 D. F.L. 260, de 31-1-29 de Educación, Art. 9.0; D. F. L. 22, de 28-I1-31, Educación, Art. 10, y Dto. de Educa-

I

c:ón 1,340, de 10-III-48.

- - - 1 - - - 1 - - - _ - - - __ _

15.000,000

24.218,000

Roo.OOO

2.000.000

15.000.000 D. L. 606, de 14-X-25; D. F. L. 1,920, de 31-VIII-27, de Hacienda; Reg. 55, de 26-1-32, de Hacienda; Ley N. o 7,139, de 17-XlI-41.

22.670,000 D. F. L. 8;352, de 23-XTI-27, de Inte- rior, Art. 6.0.

... Ley 3,966, de 25-VII-23, Art. 2.0; D.

F. L. 152, de 7-V_31, de Marina.

Ley 4,185.

1.800,000 Ley 6,773, de 5-XII-40, .Art. 3. o tran.

sitorio. Dto. N.o 5,184, de 15-VI-48.

Edueaeión. Art. 9.0.

- - - - 1 - - - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1

884.fi73.000 711.645,000

"

(22)

- 2 4 -

CUENTA

GRUPO (C).-IMPUESTOS DIREOTOS B INDI·

RBOTOS.

O·l.-Derechos de exporta- ción:

a) Derechos generales .. ..

b) Derechos exportación le- guminosas . . . .

0-2.-Derechos de importa- tación (Arancel Adua-

Presupuesto Presupuesto

alSPOSICIONES LEGALES Año 1952 Año 1951

900,000 1.056,000

700,000 1.122,000 Ley N.o 6,637, de 29-VIII-40. Art. 2.0.

nero) . . . 2.200.000,000 1.813.000,000 Arancel Aduanero (Ley 4,321).

O.a.-Derechos de impor-

tación al ganado ... .. 1.000,000

0-4.-Derechos de impor- tación. (EncOmiendas

Postales) ... ." ... .. 8.000,000

O-lS.-Derechos de impor- tación (Oarbón y Pe

tr61eo) ... ... ... .... 47.000,000

0-6.-Derechos consula.res.

(Bstampillas) .. .. ... ':1:.'0. A<l 000 , 000

1.000,000 Leyes 4,915, 7,412.

8.184,000 Arancel Aduanero (Ley 4,321).

46.360,000 Ley 4,248, de 9-I-28; D. F. L. 296, de 20-V-31 (Arancel Aduanero). Ley 6,155, Art. 6.0; Ley N.o 6,237, de 25-VIlI-38; Ley 6,525, de 31-1-40, Ley 7,559, de 21-IX-43.

47.000,000 Ley 8,284, de 21-IX-45.

(23)

CUENTA

C-S.-Derechos consulares percibidos por las Adua- nas y Consejo de Comer- cio Exterior . .. ... . ..

C-9.-Impuesto de embar- que y desembarque:

a) 16% parte fiscal .. ..

b) 75.6% Línea Aérea Na- cional (Destino espe- cia}) ... '" .. , ...

c) 8.4% Clubes Aéreos (Destino especial) ., C-IO.-Contribución

ros y balizas ..

de fa-

C-ll.-Derechos de cabota- je . . . , . . . . .

C-12.~erechos de Hospi- tal aplicado a las naves

C-13.-Derechos de Esta,- ciones Sanitarias

C-14.-Impuesto sobre espe- cies internadas, transfe- ridas, remuneraciones y primas de seguros:

a) Especies internadas Art.

19 Ley 5,i86.. .. . . .

-25-

Presupuesto Presupuesto

DISPOSICIONES LEGALES Año 1952 Año 1951

12.000,000 .,8.160,000 Ley N.o 8,284, Art. 21, de 21-IX-45.

25.600 000 25.200,000 Ley 3,852, de 10-Il-22.

120.960,000 119.050,000 Ley 6,602, de 29-VII-40 r I.Jey 8,903, de 10-X-47.

13.440,000 13.230,000

42.000,000

500,000

5.000,000

200,000

46.460,000 Leyes 1,638, de 23-1-1904, 2,999, de 1.0- 1II-15, 6,485, Art. 31; 6,488, 8,080, Art. 10, de 26-1-45.

860,000 D. L. 185, de 11-VII-32; Ley 5,515, de 6-XIl-34.

4.386,000 Ley de 15-IX-1865, Ley 5,093, de 21-

I III-32.

200,000 D. F. L. N.o 226, de 15-V-31 j D. 132, de 26-II-41, Salubridad.

2.200.000,000 1.725.600,000 D. N.o 2,772, de 18-VIlI-43, Leyes N.os 7,750, 8,040, 8,404, 8.918. 8,920, 8,938.

(24)

-26 -

~~ - -- --_._~_._--~----~- ---~-~ -~-- _._-----=~=.:::=~-=::_----:=-~=-::..::_~--=---, ¡

---~~---~r::~:e:~ --;re~=uest:-I--

CUENTA __________ 1

Año 1952 Año 1951 I

DISPOSICIONES LEGALES - - - ' - - - - -~. ~ --~--

b) Transfer'encias en gene-l

I I

1'a1 - - ... .. .... .: 11.:200.000,000 11.000.(}(}O,ooo! Dto. 2,772 de 18-"lH-4:3.

e) RemuneracIOnes y pn-

mas de st'¡!1lt'OS . . " 870.000,0001 (j.jO.OOO,OlJO Dto. 2,7/'2, de 18-V 11 1-4:1.

d) Transferencias de car-

I

bón ... ... . .. '" .. 17.000.fJOO" 15.000,000 Dto. 2,772, de 18-VIH-4:l.

e) E s p e c i e s internadas

Art. :2.0, IJey 3,786 .. 90.000.0001 f) Pagos en especies valo-

radas ..

g) Adicional derechos de internación a r t í e u -I

lo~ suntuarios '" ....

h) Adicional 5%. Vivien- das de lE m e r gen c i a (Ley 9,976) ... ... ..'

2.000,000

30rOOO

64.-100,000 Dto. N.o 2,772, de 18-V1I 1--iB, I.Jey 8,040.

2.000,000 Ley 5,786, D. Hdah ~.o :36;4,205, 1.0- XII-42.

. 27.720.000 Dto. N.o 2,772, de 18-VIH-4:3, Ley 7,595.

0-15.-Patentes fiscales p'er- tenencias de bórax ....

24.000,0001

1 - - - 1 - - - _ - - - -... Ley ~Q 9,976, Art. 19.

1.200,000 1.300,000. Ley 6,640, Art. 39.0.

0-17.-Servicios del Tra-; - - - 1 - - - 1 - - - -

bajo:

a) Adicional sobre sueldosl y jornales ... ' , ...

b) Aporte Caja EE. Par- ticulares, Comisiones Mixtas de Sueldos (des- tino especial) ... . ..

c) Aportes Cajas de Previ- sión para Departamento de Previsión (destino especial) ... '" '" ..

f) Aporte de las Cajas de Previsión para manteni- miento de la Junta Cla- sificadorade Empleadus y Obreros (destino espe-

H.250,OOO

10.6:35,480

9';357,468

1.559,000 cial) '" ... '" '"

'1

0-18.-Impuesto a la renta: -. - - - - a) 69% de la Seg-ullfh Ca-

tegoría (Capital mobilia-

rio) '" '" ... ... ... 550.000,000

34.000,000 Ley 6,528, de 3-1I-40, Art. 22.0; Ley 7,236, de 14-VIII-42; y Ley 7,726, de

19-XI-43.

1

1

I 1

10.631,0001 Art. 17.0, Ley 7,295.

7.500,000 I¡(,y N.o 8,283, Art. 79, Ot' 21-IX-45.

1.470,000 Ley N.o 8,814.

400.000,000 Ley 8,121. Ley 8,419, de 27-I1I46, (Tex- to refundido de la Ley de Impuesto a la Renta). Ley 9,311 y 9,629.

(25)

- 27--

=====--=========== .. _-_ ..

_--=-==========~

I

Presupuesto Presupuesto

CUENTA

-A-¡¡O-1-9-S2-\-

Añ~

1-951 ____ .. ____ DISPOSICIONES

LEGA~ES

______ _

.. _--- -_.--" - - _ . _ - - - ' - - - - - - - - " - _ ... _----

J¡) ji!) 'i; TP1'('\'1'<t Catégu- l'Ía. (hulll:-<I ría y 00-

lll(']'('io)

l') t'.t',.; de,a Cuarta Ca- tegoría. (Minería y me- talurgia) (Excepto co- bre) . . . . d) 8,V/!, üe la quintn Ca- tegoría. (Sl1t'ldo~. 8a-

i

I

1.200.000,00°1 820.0(jO.UOil Art. 15.0, Ley 8,419, Ley 9,311 y 9,629

I

60.000,000 :30.0(J().OOO Ley 8,419, 9,311 y 9,629

hu'ios y pensiones) .. 1.:300.000,000 9UO'OOO'O()()¡1 J.Jey 8,419, 9,311 Y 9,629

(.) 8V;, de la Sexta Cate-

goría (Profesiones y

¡

ocupaciones lucrativas) 35.000,000 100.000,000 Ley 8,419, 9,311 Y 9,629.

f) 84% del Global Como

I

plementario ... ... ... 1.300.000,000

1.000.000.000~Lpyl'S

8,419, 9,311 Y 9,629.

I

65.000,0001 70.000,000 Ley 8,419.

g) 84C¡¡ del Adicional (ex- cepto cobre) . . . . h) Impuestos beneficios ex-

cesivos. Leyes 7,144

y 8,918 . . . • . • • 35().OOO.OOO

--- ---I~--·-

C-19.-Contribución a los

bienes raíces 592.000.000

I

!

900.000,000 Decreto 2,204; de 9.VIII-33, de Hacien- da; Ley 5,314, de 5-XI1-33; Ley 4,174, de 5-IX-27; Ley 4,440, de I8.-X-28; Ley 5,036, de 22-1-32; D. L. 347, de 30.

VII-32; Ley 5,758, de 13-XII-35; Ley 5,936, de 29-IX-36; Ley 6,741, de

I 2S-X-40; Ley 6,773, de 5-XII-40; Ley

I

1 7,420:. Lev. 7,872, de 16-IX-44.

- - - -

~c~~~u~.-~c~on-t~n~bu~m-o-n-e-s-MU~-_I - - - -

cionales a los bienes raÍ-

I

CM:

I

1

3.000,OIYl\I,ey 4,17! .Art. 20; Dto.

. vn

-28, de Hacienda.

a) Terrenos eriazos o edifi-

cación inapropiada . . . 3.800,000 2,3~7, de 18-

(26)

Presupuesto CUENTA

Año 1952

b) Alcantarillado de San-

tiago . . . 66.000.000

c) Alcantarillado de otras

ciudades ... ... ... .. 80.000,000 d) Adicional 1 0100 Ley

7,420 '" ... ... ... 140.000,000 f) Adicional instalación de

agua potable (destino

especial) ... ... ... 92.000,000

0-21.- Impuesto sobre He- rencias y Donaciones:

- 28-

Presupuesto

DISPOSICIONES LEGALES Año 1951

64.000.000 Ley 4,174, de 5-XI-1927; Art.2,l, Ley 4,777, de 10-1-30, Ley 5,613, de 19- Il-35. (Texto definitivo: D. 880, de 2-Il-37); D. F. L. 165, de ll-V-31, Arts. 6.0 y 7.0, D. L. 192, de 13- VIl-32j Reg. 458, de 17-XI-32, de Interior, Arts. 50 y 51 j Ley 7,147, de 31-XII-41. Dto. 1,037, de 20-II-42.

38.000,000 Id. id.

9~.OOI),OOO Ley 7,420.

69.000.000 Ley 6,986, de 11-VIl-41, Art. 1.0, le- tra b). Dto. 1,460, de 21-VI-42.

a) 60% Parte fiscal .. ... 100.000,000 129.0GO,OOO Leyes N.os 6:334, 8,283, Al'tfi. 102 Y

I

9,311.

b) 40% Aporte Sociedad Constructora Estableci-

mientos Edu~acionales.

(Destino especial) ...

0-22.-Impuestos de timbres, estampillas· y papel se.

llado:

a) Timbres

b) Papel sellado, estampi- llas de impuesto ... ..

c) Impuesto compraventa bienes raíces .. ., "

d) Impuesto 112% contra- tos edifieaci6n " " ..

I

60.000,000

70.500,000

900.000,000 340.000,000 R.OOO,OOD.

86.000,000 úey 9,865, de 6-II-51.

10.500,000 D. Hda. N.o 400, de 27-1-43; Leyes N.os 7,750, 8,044, .8,080,-8,100, 8,283, 8,404, 8,568, 8,920, 9,321 y 9,629.

820.000,000 Id. id.

300.000,000 Id. id.

7.5DO,OOOJd. id.

(27)

CUENTA

e) Pago en dinero del im- puesto de estampillas ..

f) Impuesto a los cheques pagos en dinero ... . ..

h) Impuesto patentes de in- vención y marcas co- merciales .,. ... ..'

C-23.-Impuesto sobre ta.- ba.cos, ciga.J:ToS y ciga.- rrillos .. .. " ... , •

- 2 9 - Presupuesto Presupuesto

DISPOSICIONES LEGALES Añ.o 1952 Año 1951

540.000,000 175.000,OÜO D. Hila. N.o 400, de 27-1-43; Leyes N.os 7,750, 8,044, 8-,080, 8,100, 8,283, 8,404, 9,629.

12.600,OOü

7.500; O()()

11.000,000 Id. Id. y Ley 8,568.

ll.OOO,OOO D. Hacienda 400, de 21-1-43, Art. 7.0, N.os 120, 121 Y 136 Y Ley 9,321.

1.300JJ()O~O 1.000.000,000 D. N.o 3,303, de 14-IX-42, de Hacien- da. Ley 5,296, de S-Xl-33, Art. 22.

Ley 7,144, Ley 7,750, Ley 9,311 Y Ley 9,629.

-~--- j - - - -_ _ · - - - 1 ---~---

0-24.-Impuesto - sobre alco- holes, licores, vinos y cervezas:

a) 95%, del impuesto li- cores envasados (Pagos en dinero) .. , .. , .. , . b) Alcoholes .. .. .. ..

e) Producción de vinos y chichas . . . .

_ d) 1mpues~o producción de vinos, cuota excedente . e) !);¡r;~ !lel Impuesto a la

<:eryeza . . . . f) Fajas de reconocimiento g) Adicional sobre vinos y sidras. (Fajas valora- das) . . . _ . . . .

70.000,000 8.500,000

180.000,000

600,000

ti7.000,OO{) D. Hacienda N.o 1,000, de 24-1II-43, y Ley 9,629.

10.000,000 Id.

134.000,000 fd., Ley 8,762, Ley 9,321 y Ley 9,629.

550,000 Id., Ley 8,762, Ley 9,321 y Ley 9,629.

190.000,000 180.000,000 Id., Ley 8,762, Ley 9,321 Y Ley 9,629.

40,000 4D.OOU Id. id.

70.000,000 70.000,000 [d., Ley 8 762 y Ley 9,629.

(28)

- 30-

i================:-::---'- -- ---

. CUENTA

h) Impuesto nuevas viñas.

i) Mayor impuesto licores nacionales .. " .. ..

~resupue~~

'Presupuesto

I

DISPOSICIONES LEGALES Año 1952 Año 1951

I

40.000,000

8.000,000

- - - _ . _ - - - -

2.600,0001 Jd., Ley 8,762 y Ley 9,629.

I

15.000.000:Id., Ley 8,762 y Ley 9,629. \

i

- - - 1 - - - 1 - .... - ... _- ---

0-25.-Impuesto sobre es- pecíficos y artículos de tocador y bebidas anal- coh6licas:

a) Fajas valoradas, estam- pillas (Específicos y ar- tículos de tocador) ..

b) Impuestos, espooífieos y artículos tooador (Pa- gos en dinero) ,. "

d) 75% del impuesto be- bidas analcohólica~ (pa- gos en dinero) .,. . ..

0-26.-Impuesto a las bam- jae (Fajas valoradas)

0-27.-Impuesto a los espec- táculos hípicos, discos, I

cilindros y piezas musi- "

cales:

a) Aumento "impuesto en- tradas hipódroonos .. "

I

b) Discos, cilindros y pie- zas musicales '" ... ..

\

165.000.0-001 . I

I

.\

4.000,000

80.000,00'0\

3.500,000

4.500,000

6.000,000 e) Dil'f"oS (pa gos Pll dine-

ro) . . . \ _ _ _ 2_Ot_l._IX_lO

J50.000.000: Dtos. N.os 3,607, de 8-IX-42, 4,145, de 23-XI-42, de Hacienda: Ley 8,094, de 19_II-45; Ley 8,762, y Ley 9,629.

6.JOO,OUf) , i

1

78.000,00°1

3.200.000 Dtos. 1 ~.os 1,802, de 18-VI-43 y Dío.

. 2,100, de 22-VI-43, de Hacienda.

4.GOO.ooO Ley 7,750, de 6-1-44, Art. 9.0.

1/

I

r..GOO.OOO! Ley 5,172, de 2-VI-33. Dto. Hacienda f

I

:1,'100. de :3G-IX-43. 1

... j r r

- - _ . - . ---- --- .. --- . - - - - . - - - I

I 1:

(29)

- 31-

---=---=--=====-=======,=--============;-1

CUENTA

C-28.-Impuesto a las apues- tas mutuas en los hi- pódromos .. ' .. " ....

Presupuesto Presupuesto

DISPOSICIONES LEGALES Año 1952 Año 1951

80.000,000 60.000,000 Ley 5,055, de 12-ll-32; D. 250, de 9- llI-32, Hacienda; Ley 5,539, de 22-

I

XII-34.· Ley 6,836, de 17-VII-41,

Ley 7,288, de 22-IX-42. Dto. 3,541.

1

1 I Hacienda 1945. Ley 8,509, Ley 9,629

I

y Ley 9.970.

C-29.-Impuesto a 1a-s

-c:m-I---- 1--- I---~---- -- --

pañías de Seguros: I

I I

I

1

a) Sobre primas

b) Cuotas para gastos de Superintendencia de Se- guros (destino especial) c) Cuotas y peri~ajes (des-

tino especial) .. , .... '

45.000,000

8.000,000

14.300,0001

44.800,000 D. F. L. 251, de ~O-V -31, Arts. 12, 14 y 53.

7.4·00,000 Id., articulo 157.

13.200,000 Id.. artículos 13 y 36.

C-3o.-Cuotas pa.ra gastos de Superintendencia. de Ba.ncos (destino espe-I

cial) '" ... '"

I

18.000.000 15.500,000 Ley 6,672, de 27-cr-40.

D. 3,154, de 23-VII-47, (Texto defi- _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1 _ _ _ _ _ 1 _ _ _ _ _ nitivo de la Ley d,e Bancos).

C-31.-Patentes de Socieda- des Anónimas (destino

especial) " "

B.300,Oool

3.200,000 D. F. L. 251, de 2O-V-31, Art. 157.

---1---1---

C-32.-Impuesto.a, las Em-

I

I

presas de Ferrocarriles:

a) Sobre unidades de trá- fico .. " " " .. "

b) Derechos de conceslO-

200,000 200,000 D. 1,157, de 13-VII-81, de Fomento ..

nes y varios .. .. '" 25.00() 20,000 J (1.. artículo 9.0.

1 - - - -_ _ _

i ____________ ' ________________ _

(30)

CUENTA

C-33.-ImpuestO 911á:s Em- presas Eléctricas y de Gas:

a) Empresas de energía·

e1éctrica . . . .

b) Empresas telegráficas . . c) Empresas telef6nicas ., Id) Estooiones de radio-

transmisión

e) DereeJhos de concesio- nes y varios .. ., .. "

f) EIDlpresas de gas .. "

C-M.-Impuesto al cemen- to . . . .

C-35.-Impuesto Ley 8,087:

; a) Impuesto entradas hi- pódromos " . . . . b) Impuesto entradas Ca-

sino Viña del Mar ..

C-36.-Sindicatura. General de Quiebras .. ' " .. "

C-37.-Impuesto al turismo

Presupuesto Año 1952

11.500,000 230,000 1.500,000

300,000

100,000 370,000

5.000,000

5.500,000

10.000,000

150,000

13.500,000

- 3 2 -

Presupuesto

DISPOSICIONES LEGALES Año 1951

8.000,000 D. F. L. 244, de 15-V-31;

200,000 D. F. L. 244, de 16-V-31.

1.500,000 Id., id.

I I

100,OOO\D. F. L. 244, de 15-V-3l; D. N.o 1,470,

I

de 17-ID-41, de Interior.

160,0001 [d., id.

380,000 D. F. L. 323, de 2O-V-3'l.

4.000,000 Dto. 1,800, de 17-VI-43, de Hacienda.

5.500,000 Art. 216, me. 2.0, Ley 8,087.

22.000,000 Art. 26, in'C. 4.0, Ley 8,087.

70,000 Ley 4,558, de 29-1-29, .Art. 19 j IJey

I

4,702, de 3-XIT-29; Decreto 2,652,

I

de 2-X-3(, de Justicia; D. 2,948, I de 27-VII.J36, de Justicia.

10.500,000 Ley 5,767, de l8-XII-35. Dtos. N.os 3,296, de 28-X-1934, 520, de lO-TI-

41, de Hacienda.

Referencias

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