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Maestría en defensa de los derechos humanos

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Academic year: 2023

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Este trabajo se realizó gracias al financiamiento que recibí como beca número CVU 577997 de la maestría en defensa de los derechos humanos de la Universidad Autónoma de Chiapas, otorgada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en el periodo enero 2015 / Agosto 2016. El primero de ellos fue un niño migrante no acompañado de 14 años de nacionalidad salvadoreña que emigró de su país por problemas de pandillas, así como problemas de violencia familiar; dicho niño fue internado en un centro de crisis del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el municipio de Tapachula, Chiapas; El menor manifestó que temía por su vida e integridad física pues corría gran peligro de salir de su pandilla, por lo que solicitó la protección del Estado mexicano a través de la figura de asilo de la Comisión Mexicana de Atención a Refugiados (COMAR). ), sin embargo, se escapó del albergue donde se hospedaba, no habiéndose sabido nada de él posteriormente, por lo que no se pudo continuar con la defensa de dicho caso. Asimismo, en otro momento se analizará la base jurídica de la vulneración de los derechos humanos del mencionado adolescente.

En el tercer capítulo se darán a conocer los resultados de la defensa del joven apátrida, los alcances que hemos obtenido a través de los recursos interpuestos y algunas consideraciones respecto a la explicación de por qué se lograron estos resultados, así como el estado actual de Ovetek. Finalmente, se presentará un proyecto de informe alternativo como propuesta para su presentación ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas con el fin de revelar las reiteradas violaciones a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. país a lo largo de la frontera sur de México a través del estado de Chiapas, enfocándose principalmente en los eventos observados en la ciudad fronteriza de Tapachula, Chiapas.

Este derecho fundamental se encuentra recogido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en los artículos 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que también contempla el derecho a la nacionalidad, por lo que ha . en la limitación de otros derechos como el acceso a la educación ya los servicios públicos de salud y seguridad social. La principal causa de apatridia de los niños, niñas y adolescentes es el hecho de no estar inscritos en el Registro Civil cuando nacieron. Todos los procesos de identificación, registro y documentación deben respetar y reafirmar la identidad individual y colectiva de la persona.

Desarrollo y fortalecimiento de la capacidad de las instituciones registrales que aseguren la accesibilidad, sencillez y gratuidad. En relación con el artículo 31 de la Convención, se observará lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley por la que se reglamentan las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para la tipificación de los derechos humanos vulnerados se tomaron en cuenta los criterios establecidos en el Manual de Derechos Humanos publicado en 2003 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos24.

Por último, pero no menos importante, y por el conocimiento del verdadero camino estratégico que se llevó a cabo en la defensa de los derechos humanos de la juventud A.A.G.G. 2.4.- Esquema de implementación de los medios de defensa de los jóvenes apátridas A.A.G.G. Medios de defensa Análisis del caso de una joven migrante A.A.G.G que no cuenta con acta de nacimiento y por ende identificación oficial o ciudadanía, lo que conduce a la vulneración de sus derechos humanos, el más importante de los cuales es el derecho a la identidad.

Con los documentos obtenidos, así como la identificación de los padres de A.A.G.G., acudieron al registro civil para inscribir a la joven y obtuvieron su acta de nacimiento, que acredita su nacionalidad mexicana. Se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 4, Título VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La defensa de los derechos humanos de la A.A.G.G. encuentra su fundamento jurídico en el artículo 13, fracción III, fracción II, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Jóvenes, que establece los tres primeros, el derecho a la identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, niñas y jóvenes. jóvenes, el derecho a tener nombre y apellido y a ser inscritos de forma inmediata y gratuita en el registro de población respectivo y a tener ciudadanía, y los artículos 57 y 58 establecen el derecho a recibir una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos con base en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de su potencial y personalidad y fortalecer el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

A conocer su filiación y su origen, en lo posible y cuando ello sea acorde con la prestación del hijo. Para vivir y crecer en familia, mantener regularmente relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando sea necesario separarse de ellos, si ello es conforme al interés superior del niño. Lo dispuesto en los artículos 1 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en relación con el derecho a la identidad, la igualdad y la no discriminación, el derecho a la salud y la educación.

Lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el derecho a la identidad. Artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aplicable al derecho a la igualdad y no discriminación. En el caso de una joven apátrida de nombre A.A.G.G., el acto alegado y la violación de sus derechos humanos es la negación del derecho a la identidad oficialmente reconocida.Cabe señalar que el derecho humano a la identidad incluye el derecho a la ciudadanía, nombre, cultura, etc., en este sentido, la inscripción de un nombre es persona reconocida a través del registro civil y cuando se expide un acta de nacimiento se le reconoce la ciudadanía, de lo contrario, si no hay reconocimiento y registro de nombre, la persona se convierte en apátrida y el estado mencionado.

En el caso de A.A.G.G., el medio de protección fue una gestión fuera de la jurisdicción, ya que era la vía más rápida para restituir los derechos vulnerados de la adolescente, por lo que acudió a los consulados para realizar los trámites de acreditación de la inexistencia y verificación en los caso del consulado de Honduras, porque negaron el certificado de inexistencia, tramitar la cartilla de vacunación y el certificado de edad cronológica en el Hospital General de Tapachula, Chiapas, tramitar el certificado de residencia en el Concejo Municipal de Tapachula y con todo esto obtener la constancia de origen, la cual se exige como requisito indispensable para la inscripción en el Registro Civil del Estado y la expedición de su acta de nacimiento, la cual se puede ver en detalle en la sección de anexos documentales de este documento. . Al término de este caso, los resultados obtenidos fueron positivos y favorables para la adolescente en cuestión, por lo que se puede decir que se ha logrado una devolución total de sus derechos humanos vulnerados, ya que logró que le fuera entregada una partida de nacimiento cerca de Civil. Situación de nuestro país. Estado, la adolescente pudo ejercer sus derechos a la identidad y nacionalidad y, en consecuencia, pudo beneficiarse de otros derechos que le fueron negados en primer lugar, como el acceso a la educación pública y a los servicios de salud y al trato que le corresponde. estar en nuestro país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política de México. 3.3.- Recomendaciones y aportes al tema de derechos humanos en relación al tema de la apatridia de niños, niñas y adolescentes migrantes en Chiapas.

La recomendación principal es acudir ante el Sistema de Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Sistema ONU) con el apoyo del Centro de Derechos Humanos, Fray Matías de Córdova pretende presentar un informe alternativo ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, paraca. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para garantizar el registro universal de nacimientos, incluida la implementación de las reformas legales necesarias y la adopción de los procedimientos necesarios a nivel nacional y municipal. Las oficinas de registro o las unidades móviles deben estar disponibles en todos los hospitales de maternidad, en los principales puntos de tránsito de migrantes y en las comunidades donde las niñas y los niños nacen con parteras tradicionales.

En este sentido, se considera posible acudir al sistema de protección de derechos humanos de la ONU para condenar el hecho de que el gobierno mexicano no haya cumplido con dicha recomendación. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. AVIÑA Zaval, Camila, La Frontera Olvidada: Seguridad y Migración en la Frontera México-Guatemala, El Bien Común, México, FOC S.A de C.V, 2009.

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Catálogo de la Calificación de Violaciones a los Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Comité de los Derechos del Niño, Observaciones Finales al Cuarto y Quinto Análisis Consolidado de México, ONU, 2015. FERRER MacGregoor, Eduardo, et al, Diccionario de Derecho Procesal, Constitucional y de la Convención, México, Consejo de la Judicatura Federal - Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014.

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