Numero 95 . Miércoles 9 . de Agosto de La
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25 céntimos
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PROVINCIA DE ALBACETE
PRECIOS DE Suscittpoins.—En la Capital: n trime! ry, 4 pesetas.---Un semestre ano, 1250 il.--Fuera de la Capital; Un trinstre, 5 pes,,tas.----Un b:ellieri- hre, 9 ;d.— in ano, 15 id.—Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunall que e :publiquen, y ItO I:e411 de oficio, pagarán centur os de peseta por linea.
i'nECIO3 DE ANE.11COS.-- I.coi anuncios particulares que se publiquen, previa lit:Jai:ni
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' dei Lino. :ir. (loberwrlor,•pagarän: De una á seis lineas, 1 peseta. De siete A quince, 1'50 id.—De diezy sei, .j. ,i.c.inta, 2 _A.— De treinta cn adelante, precio conseeteeese
Se. publica Lunes, Miit-ek,, viernes. --Las re, fiamaciones al Director de la ItriprEnta.
PRESII)ENC11 DEL CONSEJO DE
miNisTRos S.
M. iRivt' Don Altorio
XIII iqueDios guarde), S, M. la Rt-nINA
. D.:Tic-.
toria Eugenia y
S.AA. RR. el Princi- pe de Asturias e Infantes, continúan sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan las demäs pers(mas de la Augusta Real Familia.
(Gcweta 8 Agosto.)
MISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Obras Públicas
CARRETERAS—AUTOMÓVILES
Vista la ComuniCaeián de la Alcaldía de Madrid, en la que para evitar ocultaciones en -el pago del arbitrio municipal sobre auto- móviles solicita que en las autorizaciones pa- ra eireulación por las carreteres de/ Estado que so expiden por el Gobernador civil se haga constar el número de caballos del motor, y que se permita 4 los funcionarios del A vuntamie»to que recojan estos datos
CII la Jefatura de Obras Públicas para los 'que ya tienen las autorizacionee de Circula
ción
S. M. el
Rey
(q. D. g.) , de conformidad con lo propuesto per esta Dirección General, ha dispueato con carácter general:1. 0 Que en las autorizacioi.es para circu-
¡ación de carruajes tutomóviles por las ea- rreteras del Estado que expiden los Goberna- dores civiles con arreglo al modelo aprobado per la Dirección General de Obras Públicas en 1." de Julio de 1907, se haga constar tí, continuación de la clase de motor su fuerza en H. P.; y
2.* Que los Ingenieros
Jefes
de Obras Pú- blicas permitirán 4, los empleados de los - Ayuntamientos respectivos debidamente au- torizadoe por la Alcaldía la toma de datos dets
fuerza en El P. del motor, según lo infor- mado para cada uno por el Ingeniero que 1 efectuó el reconocimiento.Lo •que de orden del señor Ministro co- munico á V. S. para su conocimiento y de- i nilis efectos. Dios guarde á V. S.' muchos años. Madrid 3 de Agosto de 1916.—El . Di.
rector general, Zurita. • 1
Señor Gobernador civil de 14 provincia de...
CeekiDni 0.1 "STI I e Cirenlar número 133.
'SECRETARÍA
Los señores alcaides de esta provincia, Guardia civil y agentes que .de mi Autori- dad dependan. partiedparän A, este Gobierno si en sus
respecti
VOS 1,érminoe municipalesha
desaparecide algún vecitio que el nombreapellido coincidan con !as iniciales G.
por tenerlo así interesado el Juzgado de. ins- trucción de San Lorenzo del Escorial,. para esclarecimiento del sumario que instruye so- hie hallazgo de restos humanos
y
Un lío de ropa próximo á aquellos el día 22 de Junio último, en la finca den(;tnivada •CerrOltins, jurisdicción de Galepagar.Albacete 5 de Agosto de 1916.
El Gobernador,
Jaime Aparicio. -
Sección de la Gaceta Sección de la Provincia
El artículo 324 del Reglamento decon- sumos
de 11 de Octubre de 1898 impone ä Administración de Propiedatice é Impuestos'.el deber de publicar por esta; época la opor- tuna circular, recordando 4, los Ayuntamien-i tos sus obligaciones legales respecto al ser- vicio du adopción y preparación -de los me- dios recaudatorios de la contribución de con- sumos, y por ésto, atendiendo con interés singular de siempre aquél deber, la oficina de mi cargo se dirige ahora de nuevo nl los Ayuntamientos de la provincia cen el pre- sente escrito, invitándoles al fiel cumpli- miento de las obligaciones reglamentarias fiue en ordeiral particular les afectan, y i e- comendindole8 que lleven muy en cuenta al objeto las prevenciones y advertencias con- aigatadas al mismo fin en las circulares aná- logas de los pasadoe años.
En esos escritos arderle res y especialmen-. te en los publicades en los Boletines de 25 de Agosto de 1905 y 23 del, propio mes de 1909, se expuso clara y detallamente cuanto po- día y tenía que decirse para la mejor reali- zación del servicio de que se trata; y así ha de bastarle hoy 4 esta Dependencia, referir- se nl tales documentos, dándolos aquí por re- producidos, para dejar bien llenada 811 ges- tión legal en lo que hace al asunto.
Por ello, insistiendo una vez mis en su ruego encarecido 4 los - señores Alcaldes y ä los demás señores que constituyen los Ayun- tamientos y las Juntas municipales que han de intervenir en el eervicio indicado, para que observen al pie de la letra las instruc- ciones y advertencias de dichos escritos en- caminadca 4 lograr la ult imacióinde las ope- raciones en un plazo ordinario y en grado de absoluta perfección, con la que se evitan responsabilidades siempre sensibles y 88 ob- tienen resultados altamente ventajosos por todos conceptos, la Ad ministración, creyén- (Ido así suficiente, se limita actualme.ste señalar ti, la, ligera los trabajos A ejeCutar y la manera de des pacharlos, recordando suficientemente la$ reglas extensas de 8118 precedentes circulares:
eon sujeción 4 lo mandado en el ar- tículo 258 ,¡ 260 del vigente Reglamento de consuume, las Juntas municipales de los pueblos- de la provincia se reunirán en se- sión ere la primera-quincena deSeptiembre y elegirán el medio 6 los medios legales que hayan de emplearse en su día para la co-
branza del tributo.
. Las >Juntas pueden libremente adoptar
uno 6
varios de los medios reglamentarios, hicluao ei'de reparto, según las facultades que al .tfecto les concedió el artículo6.°
de la Ley de Presupuestos de 28 de Diciembre de 1908, y por lo tanto., conocedora$d
elas
cos- iuubresy
conweiiiehuittslucales, rá
bieu MAINISTRUION UE PROPIEUDES E IMPUESRISImpuesto de consumos.
Circulares..
Se aproxima el vencimiento del tercer tri- mestre del año actual. se por lo misal() ha llegado e; plazo dentro del cual los Ayunta- mientos encabezados con la Hacienda para el pago del impuesto de consumos, deben reali- zar (.'n Jkreas del Tesoro el ingreso de la cuarta pa-te exacta de sus cupos corrientes,
nl Ja vez que han de abonar la totalidad de lo elle-adeuden do trimestres anteriores.
La Administración, ä tal fin, cumpliendo la obligación que le impone el artículo 324 del Reglamento del ramo de 11 de Oetubre de 1898, dirige la presente nl los señores Al• caldes y Concejales de los pueblos de esta provieeia, requiriéndoles en forma y manera legales para que dentro del mes actual veri- fiquen el ingreso de los desi e ubiertos que sus respectivos eMunicipio$ tengan -con la Ha- cienda por el citado impuesto de Consumos, cualquiera que sea su época,- y sobre todo para que satisfagan el importe Integro del.
trimestre corriente; advirtiéndoles que de no cumplir estos ineludibles deberes dentro del mes en curso ó nl ni.eis tardar en el próximo, incurrirán • .en la .responsitbilidad personal que especifica el capítulo 29 de dicho
mento, la cual será exigida. ovo severidad y
4 in contemplacióu de ningún género.
Allnicete . 7 de;Agosto de 1916.—El • -Id- (Gaceta 7. A.g osto.) mieietradöraltamóla Barco.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»