Una copia de los acuerdos firmados y la información financiera y de gestión relacionada se publica y actualiza periódicamente en el sitio web de la Secretaría de Estado de Agricultura. 10 Se publicará y actualizará periódicamente en la página web de la Secretaría de Agricultura, contratando consultores y asignando a todos.
CAPÍTULO PROGRAMA
Investigación e Innovación Tecnológica Silvoagropecuaria (08)
GLOSAS
Se exceptúan de esta regla las informaciones que tengan el carácter reservado en el sentido de la ley, o que deban respetar el principio de confidencialidad contractual, o cuya libre difusión pueda afectar los intereses comerciales o derechos a percibir ingresos de la institución encargada de producirlas. información poniéndola a disposición de las personas en su opinión. Queda excluida de esta regla la información que tenga el carácter reservado en los términos de la ley, o que deba respetar el principio de confidencialidad contractual, o cuya libre difusión pueda afectar intereses comerciales o derechos a percibir ingresos por su concepto de información.
06 Previo a la realización del gasto, las partidas presupuestarias para transferencias en cada uno de los programas y/o instrumentos que los integran deberán, mediante resolución del Departamento de Desarrollo Agropecuario, aprobada por la Dirección de Presupuesto, dividirse con indicación del importe y cobertura de cada uno de ellos. Asimismo, se informará del plan de rectificación o cumplimiento de las obligaciones en los acuerdos o contratos de derivados. Previa decisión del Departamento de Desarrollo Agropecuario, se determinarán los criterios y procedimientos para el uso de los recursos del programa.
13 El Instituto de Desarrollo Agropecuario deberá informar, al final de cada trimestre, a la Comisión de Agricultura del Senado y a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, el detalle de los montos y proyectos asignados al desarrollo de usuarios del sector de la apicultura.
Los excedentes correspondientes deberán presupuestarse para el cuatrimestre en que se produzcan y para el último cuatrimestre a más tardar el 10 de diciembre, con posibilidad de reasignación de fondos de cualquier inciso del rubro, excepto préstamos y servicio de la deuda. 06 Informe trimestral sobre la clasificación del uso del suelo en cada municipio de las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío y Araucanía y su degradación según el estado anterior, así como señalar los medios utilizados para su restauración y el impacto. 07 Las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores de Agricultura y Medio Ambiente y Bienes Nacionales serán notificadas trimestralmente una semana después de finalizado cada trimestre sobre todos los ataques de martas. y perros salvajes registrados en el Archipiélago de Chiloé y sus efectos sobre la fauna nativa, el ganado y las aves de corral, si se cuenta con dicha información.
09 El Ministerio de Agricultura, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Dirección de Presupuesto deberán informar en el primer semestre a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Agricultura del Senado y a la Comisión Especial Mixta Presupuestos, los avances de la mesa de trabajo con los funcionarios del Departamento de Agricultura y Ganadería, en cuanto al pago de dietas por labores de fiscalización en mataderos y condiciones de contratación de los funcionarios, además de los avances en la actualización de tarifas y pago de recursos por fiscalización y certificación. funciones relacionadas con los mismos dispositivos.
Inspecciones Exportaciones Silvoagropecuarias
Programa Desarrollo Ganadero (03)
03 El Servicio Agrícola y Ganadero informará trimestralmente a la Comisión Mixta de Presupuesto ya las Comisiones de Agricultura de la Cámara de Diputados y del Senado las iniciativas relacionadas con el cuidado y desarrollo del sector apícola. 04 Se deberá enviar a las Comisiones de Agricultura de ambas Cámaras un informe trimestral sobre los avances registrados en la Comisión Veterinaria Permanente.
Vigilancia y Control Silvoagrícola (01, 02)
Vigilancia y Control Silvoagrícola (01, 02) Secretaría General de la Presidencia
Programa de Controles Fronterizos (01, 04)
23.502 015 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
05 Semestralmente, el Servicio Agrícola y Ganadero informará a la Comisión Especial Mixta Presupuestaria de las acciones desarrolladas o en desarrollo, para reducir los daños causados por la plaga del visón, especialmente en las regiones de La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, incluyendo previniendo los gastos en personal, bienes de consumo y servicios, y los convenios con personas físicas y jurídicas, así como con los gobiernos regionales generados por la realización de estas acciones. 07 El Servicio Agropecuario informará trimestralmente a la Comisión Especial de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado sobre las actividades relacionadas con el Programa de Manejo y Conservación de los Recursos Naturales Renovables, en especial el Programa de Restauración de Tierras. Detalle de la ubicación de los predios sujetos al programa a nivel regional, provincial y comunal, el tipo de cobertura del suelo de los predios sujetos a estos programas y sus variaciones anuales en los últimos 10 años, con detalle de las contribuciones económicas.
08 Se deberá enviar a las comisiones temáticas correspondientes de la Cámara de Diputados y del Senado la relación en formato digital de los montos presentados y la identificación de los inmuebles y personas naturales o jurídicas beneficiadas, indicando, en el caso de este último, la persona natural personas que los constituyen.
Laboratorios (01)
Corporación Nacional Forestal (01, 04, 05)
04 Trimestralmente, un informe sobre el uso de los recursos en relación con proyectos y acciones de restauración ecológica con especies nativas, así como la implementación de planes de conservación bajo la metodología de Estándares Abiertos para la Conservación. 05 La Corporación Nacional Forestal informará trimestralmente a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados sobre los esfuerzos realizados con los recursos destinados a los programas de arborización urbana, indicando los municipios del país que han adoptado una ordenanza en la materia y el porcentaje de árboles nativos que se han aprovechado en las ciudades de Chile, con detalle por región y municipio. Asimismo, el citado informe deberá indicar los impactos que la plantación de árboles no autóctonos genera en la calidad de vida de las personas y en el medio ambiente en caso de que parte de los recursos se hayan destinado a promover o implantar arbolado de origen urbano. - residente.
Asimismo, informará sobre los antecedentes de los procesos de licitación de vestuario y calzado de los Brigadistas Forestales, y el estado de las aeronaves contra incendios forestales propiedad de la Corporación, detallando los costos de mantenimiento e individualización de la compra de repuestos y mano de obra. La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, la Comisión de Agricultura del Senado, la Comisión Especial Mixta de Presupuesto y la Comisión de Medio Ambiente serán informadas a más tardar el 1 de mayo. Bienes Nacionales del Senado y Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, con copia a la Dirección de Presupuesto, de los incendios ocurridos en Chile de enero a marzo del año 2023, indicando las superficies quemadas, las causas de los incendios , los recursos destinados a la extinción del incendio, las inversiones en extinción aérea de incendios y, en particular, las actuaciones desarrolladas para la prevención de accidentes en las tareas de extinción de incendios. 05 Semestralmente, la Corporación Nacional Forestal debe actualizar a las Comisiones de Medio Ambiente, Bienes Nacionales y Agricultura del Senado ya la Comisión Especial Conjunta de Presupuesto sobre los planes de recuperación, así como las estrategias de restauración ecológica y áreas protegidas. de bosque nativo dañado por incendios forestales ocurridos en el período de enero de 2022 a marzo de 2023, desglosado por región, municipio y áreas críticas, así como la ejecución de los recursos destinados a las áreas quemadas.
06 CONAF informará trimestralmente a la Comisión de Medio Ambiente del Senado sobre la cantidad de personal permanente dedicado a las tareas de prevención y manejo de incendios forestales, así como los planes de emergencia elaborados con base en los fondos del programa de manejo de incendios forestales.
05 Cada año en el mes de diciembre, la empresa informará a una comisión especial de presupuesto mixto sobre la aprobación de rutas ecoturísticas y redes de servicios en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), ya sea con costo público o con aportes. 06 A más tardar en junio de 2023, las tarifas que estarán vigentes para la temporada 2022-2023 serán determinadas por decisión de la empresa con la aprobación previa del Ministerio de Presupuesto. También debe informar a dicha comisión a más tardar en abril de 2023 sobre la creación de un grupo técnico de trabajo que analizará y examinará la factibilidad de asignar efectivamente un porcentaje de ingresos a áreas protegidas individuales.
De igual forma, deberá informar a las comisiones de que se trate, a más tardar en agosto de 2023, sobre las conclusiones del panel técnico y las medidas que tomará el Ministerio de Agricultura con base en dichas conclusiones, con plazos definidos.
Gestión Forestal (01, 06)
04 Por decisión del Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, estos fondos serán transferidos a la Tesorería General de la República para financiar los gastos asociados a la Ley N° 20.283. La tabla de valores a que se refiere el artículo 22 de la Ley N° 20.283, será establecida por Decreto del Ministerio de Agricultura, el cual se expedirá bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, aprobado por la Dirección de Presupuesto. del Ministerio de Hacienda. 05 La Corporación Nacional Forestal informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al final del trimestre correspondiente, sobre las licitaciones adjudicadas y las hectáreas restauradas y forestadas, de acuerdo con las actividades previstas en los artículos 22 y 23 de la ley n. 20,283.
La tabla de valores señalada en el artículo 22 de la Ley N° 20283 será elaborada por decreto del Ministerio de Agricultura, el cual se expedirá con la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” y será aprobado por el Presupuesto Oficina. del Ministerio de Hacienda.
Programa de Arborización Urbana (01, 02, 03)
04 a) Bajo esta división, los recursos pueden ser transferidos tanto a entidades públicas como privadas, exclusivamente para los fines expresados en la ley n. 18.450. En el caso de las instituciones comprendidas en la Ley de Presupuesto, los recursos en cuestión no ingresarán a sus presupuestos. 05 Por decisión del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, estos recursos serán transferidos a la Tesorería General de la República para el financiamiento de los gastos relacionados con la ley núm. 18.450.
06 La Comisión Nacional de Riego podrá autorizar el uso de los beneficios de la Ley núm. seguridad en el agua o riesgo de accidentes, de.