• No se han encontrado resultados

Algunas consideraciones respecto al debate en Naciones Unidas sobre el rescate de Entebe

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2017

Share "Algunas consideraciones respecto al debate en Naciones Unidas sobre el rescate de Entebe"

Copied!
2
0
0

Texto completo

(1)

Revista

Relaciones Internacionales

– Nº 32 (Segmento Digital)

Instituto de Relaciones Internacionales (

IRI

) – Primer semestre de 2007

Sección:

Historia

1

Algunas consideraciones respecto al debate en Naciones Unidas sobre

el rescate de Entebe

Aníbal José Maffeo*

Finalizada la Operación Jonathan, esto es, el rescate de rehenes israelíes y la tripulación del avión de Air France que era mantenido secuestrado en Entebe, Uganda, comenzó una batalla internacional en el ámbito de las Naciones Unidas.

Particularmente, si bien la opinión pública internacional, en su gran mayoría, apoyaba el hecho que una fuerza reducida hubiera liberado a sus compatriotas que eran mantenidos como rehenes por una organización terrorista, existían dudas en cuanto a la posible violación de normas de derecho internacional, particularmente, la violación del espacio aéreo y un hecho de armas que podría considerarse como una agresión o violación de la soberanía de otro estado.

Cuando el rescate estuvo consumado, Uganda llevó a cabo una protesta ante las Naciones Unidas, pero fue el Secretario de la Organización para la Unidad Africana quien introdujo la cuestión en el Consejo de Seguridad.

Allí, se propusieron dos borradores de resolución que condenaban el acto de I srael, una elaborada por los Estados Unidos y Gran Bretaña, y otra por Tanzania, Libia y Benín.

Básicamente, ambas resoluciones manifestaban que I srael había violado el principio del no uso de la fuerza en las relaciones internacionales, aunque, como era de esperar, la primera era un tono más ligero que la segunda, que arremetía duramente contra toda la política exterior de I srael.

Se trataban en el seno del Consejo de Seguridad cuestiones de una naturaleza muy delicada, por un lado, estaba la violación del territorio de un estado soberano, y por el otro, las consecuencias derivadas de los actos terroristas, no sólo el caso en cuestión, sino hacia el futuro.

El debate duró hasta el 13 de julio de 1976, cuando fue la sesión final.

Quien llevó la voz cantante en el Consejo de Seguridad en contra de I srael fue Libia, acusando a aquel país de violar sistemáticamente la soberanía de los países árabes y de comportarse como un estado agresor.

El representante israelí, demostró, a través de una sólida argumentación, que el hecho del secuestro era un acto delictivo, que los terroristas habían contado con el apoyo de Uganda y de sus fuerzas armadas, y que este país había violado varios artículos de la Convención de La Haya de 1970 sobre prevención del secuestro de aeronaves.

Kurth Waldheim, Secretario General de las Naciones Unidas, manifestó que "era claro que una aeronave I sraelí había aterrizado en Entebbe, y que eso constituye una serie violación a la soberanía de un Estado Miembro de las Naciones Unidas".

*

(2)

Revista

Relaciones Internacionales

– Nº 32 (Segmento Digital)

Instituto de Relaciones Internacionales (

IRI

) – Primer semestre de 2007

Sección:

Historia

2

Por su parte, el representante sueco, Kaj Sundberg, manifestó que la acción de I srael no podía conciliarse con las estrictas reglas de la Carta, pero que no había excusas para un acto criminal como el secuestro del avión de Air France. De todos modos, optó por no condenar a I srael.

Scranton, el representante de los Estados Unidos, manifestó que si bien I srael había violado la soberanía de Uganda, esta violación había sido sólo temporaria, con un uso limitado de la fuerza y para proteger un interés superior, que era la vida de sus compatriotas, y que la operación de rescate sucedió porque primero había ocurrido el secuestro.

El representante de la URSS, Kharlamov, dijo que las acciones de I srael fueron un acto flagrante de agresión hacia Uganda. Apoyó entonces la sanción a I srael.

Finalmente, el Consejo de Seguridad no adoptó ninguna de las resoluciones de condena.

Si bien los Estados Unidos fueron coautores de un borrador de resolución de condena, luego que hubiera pasado la tormenta diplomática, admitieron que el uso de la fuerza de manera limitada, podía efectuarse en operaciones de rescate, aún cuando ello significara la violación temporal de la soberanía territorial de otro estado. Así fue que, en 1979, llevaron a cabo un intento de operación de rescate en I rán, luego de la toma de la embajada en Teherán.

Más allá de la cuestión en particular del rescate de Entebe, el hecho dio lugar a un gran debate sobre el secuestro de personas, y ese mismo año (1976), la Asamblea General resolvió formar un comité para redactar un borrador de resolución condenando el secuestro de personas para fines políticos en todas sus formas.

Referencias

Documento similar

El trabajo intelectual contenido en esta obra, se encuentra protegido por una licencia de Creative Commons México del tipo “Atribución-No Comercial-Licenciamiento Recíproco”,

Se llega así a una doctrina de la autonomía en el ejercicio de los derechos que es, en mi opinión, cuanto menos paradójica: el paternalismo sería siempre una discriminación cuando

La invalidez en el MMPI por no respuestas no se considera criterio positivo (sólo se puede considerar tal posibilidad en caso de daño neurológico que justifique tal estilo

(...) la situación constitucional surgida tras la declaración del estado de emergencia es motivo de preocupación para la Comisión de Venecia. La declaración en sí misma no definió

nes de una misma comunidad político-religiosa y, cultural, con muy ligeras diferencias en su zona Central, la mediterránea.' Es cierto que en las regiones montañosas del

Cancioneiro de Madrid. 1 Nunca espeiei de amor contentamiento. 5v) 2 Es en todo tan corta esta jornada. 6v) 3 Aquel camino larguo de mis daños. 8v) 5 El tiempo en toda cosa

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

saginata, se considera común en Europa del este (15), con una prevalencia mucho más baja en Europa occidental (del orden de 0.01%) (16).. Las infecciones humanas son endémicas