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MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

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Academic year: 2023

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AÑO PRESUPUESTARIO 2023 Rubro: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Miles de $ Subtítulo Clasificación Económica Subsecretaría de Economía y Pequeña Empresa Servicio Nacional del Consumidor Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Corporación de Fomento a la Producción Instituto Nacional de Estadística Fiscal Nacional Económico . Incluye $59.894 mil por concepto de contratación de peritos evaluadores en proyectos del portafolio de investigación básica de IFOP, los cuales no serán tomados en cuenta para efectos del límite máximo de personas establecido anteriormente.

CAPÍTULO PROGRAMA

Fondo de Innovación para la Competitividad - Emprendimiento

GLOSAS

Fondo de Innovación para la Competitividad - Emprendimiento dichos programas

Servicio Nacional del Consumidor (01, 05)

Servicio Nacional del Consumidor (01, 05) c) Autorización máxima para gastos en viáticos

14 La Subsecretaría de Pesca informará semestralmente a la Comisión de Intereses Marinos, Pesca y Acuicultura ya la Comisión de Medio Ambiente del Senado. 19 La Subsecretaría de Pesca informará a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y a la Comisión de Hacienda, así como a la Comisión Especial de Presupuesto Mixto, los montos totales recaudados por licencias de pesca en la primera semana de octubre, incluyendo los complementarios unos.

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (01, 06)

06 El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura informará trimestralmente a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto. remitidos al Ministerio de Defensa y Bienes Nacionales y el estado de su avance en los términos de los artículos 2 y 33 de la Ley núm. 21,027. Trimestralmente, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura presentará a la Comisión Especial Mixta del Presupuesto un informe sobre el plan general de manejo de los parques marinos de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto No. 238 de 2005 del Ministerio de Parques Marinos. Economía, desarrollo y turismo.

Corporación de Fomento de la Producción (01, 19, 20)

No incluye guardias privados, Comité de la Agencia para el Fomento de la Producción Sustentable, Comité de Agroseguros, Comité de Sistema Empresarial, Comité Regional de Desarrollo Productivo de Antofagasta, Comité Regional de Desarrollo Productivo del Biobío, Comité Regional de Desarrollo Productivo de Los Ríos, el Comité de Desarrollo Productivo Regional de Atacama, el Comité de Desarrollo Productivo Regional de Valparaíso, el Comité de Desarrollo Productivo Regional de O'Higgins, el Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Lagos, el Comité de Desarrollo y Promoción Indígena y el Comité del Instituto Público de Investigación y Tecnología). El personal afectado por el Código del Trabajo podrá desempeñar funciones directivas que le sean asignadas mediante contrato de trabajo aprobado por decisión fundada del Vicepresidente Ejecutivo. Funcionarios de los Comités Regionales de Fomento Productivo de Atacama, Valparaíso, O'Higgins y Los Lagos serán contratados por CORFO para desempeñar las funciones propias del respectivo Comité.

El personal sujeto a estatuto administrativo o código de trabajo podrá ser destinado o designado en forma temporal para servir en juntas regionales de desarrollo manufacturero, en cuyo caso se aplicarán las limitaciones de los artículos 73 y 76 del D.F.L. No. 29, 2005, Ministerio de Hacienda.

La contratación de expertos extranjeros para la evaluación y/o seguimiento de proyectos podrá realizarse en los casos definidos por decisión motivada de la autoridad competente, sin sujeción a los requisitos de los artículos 11 y 12 de la Z.F.L. No obstante, el coste máximo de dichas transferencias destinadas a gastos de funcionamiento de los agentes intermedios de explotación no podrá exceder del millar. Independientemente de lo anterior, estos fondos no podrán ser utilizados para financiar costos permanentes y/o básicos de las organizaciones e instituciones receptoras y/u otros costos que no estén directamente relacionados con la implementación específica de las medidas para las cuales están destinados.

Tratándose de nuevas transferencias, el monto desglosado por actividad e instrumento de gastos de administración transferidos a los Agentes Operadores Intermediarios deberá establecerse mediante resolución del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, así como la publicación anual de la lista de Agentes en su sitio web. Operadores por región e instrumento, monto total de la subvención administrada y gasto de administración por actividad delegada, acompañado de la lista completa de proyectos a financiar, incluyendo el nombre del proyecto, año de inicio, región, nombre del sistema operativo Agente, número de beneficiarios, monto de la aportación directa del Servicio y monto del pago al Agente Operador intermediario.

Corporación de Fomento de la Producción (01, 19, 20) para bienes y servicios de consumo

Valparaíso, O'Higgins y Los Lagos recibirán los recursos previstos en estas asignaciones por parte de CORFO a través del órgano ejecutivo del respectivo Comité Regional de Fomento Productivo. Las condiciones de operación y uso de los programas Hedge Fund e IGR, así como sus cambios, deberán ser notificadas con anticipación a la Oficina de Presupuesto, y su implementación está sujeta a su consentimiento previo. 18. La contratación de expertos extranjeros para la evaluación y/o seguimiento de proyectos podrá realizarse en los casos definidos por decisión motivada de la autoridad competente, sin sujeción a los requisitos de los artículos 11 y 12 del D.F.L.

20 La Corporación de Fomento a la Producción informará mensualmente sobre la disponibilidad presupuestaria para financiar la adquisición de importantes equipos tecnológicos para dotar de las instalaciones al proyecto del Centro de Producción de Agentes Biológicos y Vacunas de la Universidad de Chile, para la compra de equipos, administración de plataformas productivas, financiamiento de procedimientos operativos y controles de calidad.

Inversión y Financiamiento

Inversión y Financiamiento podrá exceder de 2 funcionarios

No. 1426 de 2012 y sus modificaciones, o el instrumento que la sustituya, por el cual se autoriza a CORFO a contraer obligaciones indirectas, coberturas o subsidios condicionales. 06 En relación con esta asignación, podrán otorgarse préstamos a fondos de inversión y de garantía creados al amparo de las Leyes N° 20.712, N° 20.720 y N° 20.179 y sus modificaciones, siempre que se destinen a capital de riesgo, entendido como financiamiento de MIPYMES, vía aportes de capital o préstamos o que sirvan para financiamiento. Para el programa "Fondos de inversión de capital de riesgo - Fondos de desarrollo y crecimiento" se pueden financiar empresas con ventas de hasta 300.000 UF anuales.

01 Los recursos incluidos en este Programa se distribuirán en las áreas de desarrollo y transformación productiva, incluyendo ciencia, tecnología, conocimiento, innovación, emprendimiento y capital humano, orientados estratégicamente en torno a las determinaciones aprobadas por el Comité de Ministros, como la descarbonización de derecho, resiliencia a la crisis climática y sus impactos socioambientales, diversificación productiva sustentable, estado innovador, fortalecimiento de capacidades para la generación de conocimiento y fortalecimiento de la I+D y productividad en el sector privado. 02 La Corporación, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva, deberá enviar a la Dirección de Presupuesto, a más tardar el 30 de mayo de 2023, el plan de transferencia de este Programa a la Subsecretaría de Economía y Pequeña Empresa, el cual se implementará el 1 de enero de 2024. 05 Los instrumentos y recursos que se ejecutarán serán los que determine el Comité de Ministros, de acuerdo con las instrucciones del Plan de Desarrollo Productivo Sostenible, el cual será informado mediante Oficio a las entidades receptoras.

En el caso de nuevos compromisos que superen el ejercicio presupuestario, deberán contar con la autorización previa de la Dirección de Presupuesto. 14 Trimestralmente, el vicepresidente ejecutivo de CORFO reportará a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección al Consumidor y Turismo de la Cámara de Diputados y la Comisión Económica del Senado sobre la ejecución de los distintos programas, las transferencias realizadas y las ejecuciones. Además, el vicepresidente ejecutivo asistirá a las comisiones antes mencionadas para informar a una sesión antes de que finalice el primer semestre para registrar la implementación del programa.

15 CORFO informará semestralmente a las comisiones de hacienda y minería del Senado y de la Cámara de Diputados sobre los recursos recaudados producto de las cláusulas de los nuevos contratos de concesión para la explotación del litio en el Salar de Atacama con los operadores privados Albemarle y SQM .

02 Previo a la ejecución del gasto, mediante resolución del Instituto Nacional de Estadística, refrendada por la Dirección de Presupuesto, se deberán desglosar los programas estadísticos incluidos en este presupuesto, con indicación del número de personas, montos y distribución del gasto especifica en el nivel del clasificador de presupuesto. 05 Con cargo a estos recursos, podrán ser contratados todo tipo de vehículos, necesarios para la ejecución de los relevamientos a realizar por el Servicio, exentos de la previa autorización del Ministerio de Hacienda, sin informar a la DIPRES de sus detalles y costos por región. , en el mes de la contratación, que en todo caso estarán sujetos a los costos autorizados en dicho Subtítulo. 06 El Instituto Nacional de Estadística deberá informar a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Senadores y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre los mecanismos y criterios técnicos para asegurar la confiabilidad y calidad de la Censo Nacional Agropecuario y Forestal realizado en 2021, indicando para los fines expuestos las razones que lo justifican, y si dicho instrumento puede ser utilizado como base estadística sectorial y para la elaboración de planes, programas y políticas agropecuarias.

El Instituto Nacional de Estadística El Instituto Nacional de Estadística debe informar bimestralmente a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Agricultura del Senado y a la Comisión Especial de Presupuesto Mixto sobre los avances en la elaboración, ejecución y análisis de la Estadística Intercensional Continua del Censo Nacional Agropecuario y Forestal, informando en su caso: a) la capacitación brindada al personal encargado de realizar la encuesta; b) la población total encuestada y la tasa de no respuesta, dividida por mes y región; c) coordinación con la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias para verificar el cumplimiento de los estándares de confiabilidad del instrumento de registro y d) adiciones, correcciones o detalles del Censo Nacional Agropecuario y Forestal 2021.

Programa Censos

Programa Censos autorizado en dicho concepto

Fiscalía Nacional Económica (01)

Servicio Nacional de Turismo (01)

Servicio Nacional de Turismo (01) d) Convenios con personas naturales

Programa de Atracción Turística (03)

Servicio de Cooperación Técnica (01, 09, 10)

El resto de los recursos deberá destinarse exclusivamente al pago de subvenciones cuando corresponda. 09 Con cargo a los recursos del subtítulo 24, hasta el 6,9% podrá destinarse a entidades públicas y/o privadas, denominadas agentes intermedios operativos, para la promoción, captación de interesados, evaluación, seguimiento, vigilancia y administración de los programas. 10 El Servicio de Cooperación Técnica informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto, el estado de ejecución de sus recursos y los transferidos a terceros para apoyar la reactivación de la actividad económica, en especial de las PYMES, en las ciudades más afectadas por los efectos de la crisis social.

11 La Comisión Especial del Presupuesto Mixto será informada semestralmente sobre las erogaciones realizadas con estos recursos en los programas de Modernización de Ferias Libres, los montos de las inversiones correspondientes a cada uno y los resultados esperados.

Comité Innova Chile (06)

Comité Innova Chile (06) 02 Incluye

Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (01)

Una copia de los acuerdos firmados y la información financiera y de gestión relacionada con los mismos se publicará y actualizará mensualmente en el sitio web de la Agencia.

Instituto Nacional de Propiedad Industrial (01)

Subsecretaría de Turismo (01, 05)

04 Estos fondos podrán utilizarse para realizar transferencias a organismos e instituciones del sector público y podrán incluir gastos de personal y bienes y servicios de consumo, de los cuales hasta un 6,0% podrá destinarse a gastos administrativos. Las transferencias de fondos a los organismos e instituciones del sector público a que se refiere esta ley no se incluirán en sus presupuestos. 05 El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo informará trimestralmente a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, medianas y pequeñas empresas; Protección al Consumidor y Turismo de la Cámara de Diputados, la Comisión Económica del Senado y la Comisión Especial Mixta de Presupuesto en el desarrollo de iniciativas y recursos para la reactivación del turismo en la Región de Los Lagos.

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (01, 04)

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (01, 04) d) Convenios con personas naturales

Instituto Nacional Desarrollo Sustentable Pesca Artesanal y Acuicultura (01) Sub-

Instituto Nacional Desarrollo Sustentable Pesca Artesanal y Acuicultura (01)

Referencias

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