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(1)

LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1996

PARTIDA 12

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

(2)

Sub·

T,tulo

OJ

O.

06 07 08 09 JO 11

2J 22 23 2.

25 30 3J 32 33 50 60 70 90

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 1996

Partida: Ministerio de Obras Públicas Miles de $

CI:a:sil'iudon ECII,,6n>ka

INGRESOS

ingresos de Operadón Venta de Activos Transferencias Otros Ingresos Endeudamiento Aporte Fiscal

Operaciones Años Anteriores Saldo inicial de Caja

GASTOS

Gastos en Personal

Bienes y Servicios de Consumo Bienes)' Servicios para roroducción Prestaciones Prcvisionules

Transrerencias Corrienles

Inversión Sectorial de Asignación Regional lnversión Real

Im'ersion Financien), Tranderencias de Capitlll Servicio de la Deuda Pública Operaciones Años Anteriores Otros Compromisos Pendientes Saldo Final de Caja

Total

448.895.797 51.425.020 193.896 J9.407 J.641.269 JJ.070.745 382.270.324 4.000 271.136

448.895.797 30.151.724 4.068.700 67.095 629.224 95.118 26.982.840 297.426.789 -7.066.038 41.711.045 54.506.004 29.718 65.500 228.078

(3)

Sub·

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LEY DE: PRESUPUESTOS AÑO 1996

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~"Id" Inid"1 d. C.ja 12.000 :21.136 12.000

GASTOS J.t!li7.15N ~J!l790.JOj 4.218.9l1li

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(4)

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

PARTIDA 12 Secretaría y Administración General (01) CAPITULO 01

PROGRAMA

,

01

Sub- GIO!ia Moneda Nacional

Título Iltm Drnomlnacioncs

'"

MiltS de S

INGRESOS 3.867.158

01 INGRESOS DE OPERACION 4.429

07 OTROS INGRESOS 9.779

79 Otros 9.779

09 APORTE FISCAL 3.840.950

91 Libre 3.840.950

11 SALDO INICIAL DE CAJA 12.000

GASTOS 3.867.158

21 GASTOS EN PERSONAL 02 2.555.052

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 702.330

24 PRESTACIONES PREVISIONALES 4.602

30 Prestaciones Previsionales 4.602

25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 87.330

31 Transferencias al S~tor Privado 87.330

001 Salas Cunas y/o );¡rdincs Infantiles 87.330

31 INVERSION REAL 495.844

50 Requisitos dc Inversión para Funcionamiento 115.174

51 Vehículos 49.804

53 Estudios para Inversiones 244.601

61 Inversión Región I 7.374

62 Inversión Región 11 7.373

63 Inversión Región 111 3.113

64 Inversión Región IV 1.373

65 Inversión Región V 7.373

66 Inversión Región VI 7.373

67 Inversión Región VII 7.373

68 lm'ersión Región VIII 7.373

69 Inversión Región IX 5.243

70 Invcrsión Región X 7.373

71 Invcrsión Región XI 7.373

72 Inversión Región XII 4.178

73 Inversión Región Metropolitana de Santiago 7.373

60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 5.000

70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 7.000

90 SALDO FiNAL DE CAJA 10.000

(5)

GLOSAS, 01

02

03

Dotación máxima de vehículos

Mediante resolución, el Ministro de Obras Públicas podrá reasignar las dotaciones máximas de vt'hículos definidas pa·

ra sus organismos dependientes, con copia a la Dirección de Apro,'isionamiento del Estado para los fines pertinentes.

Incluye:

a) Dotación máxima de personal

No regirá la limitación estahlecida en el inciso segundo del artículo 9~ de la Ley N· 18.834, respecto de los empleos 11

contrata incluidos en esta dotación.

b) Horas extraordinarias año - Número dl' horas - MiI!'s de $

e) Autorización máxima para gastos tn viáticos, en territorio nacional

- Miles de S

d) Com'cnios con personas naturales - Miles de $

Incluye:

Capacitación y perrl'ccionamiento, Ley NU 18.575 - Miles de $

45

568

19.000 28.900

64.407 91.331

19.170

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

PARTIDA 12

Sub·

Título

01 04 06

07 09

11

ItCII1

41 61

Dir«ción Gen(>ral de Obras Publicas (01) Administrución y Ejecución de Obras PUblicas (02)

Dtnominlldonrs

1NGRESOS

1NGRESOS DE OPERAClON VENTA DE ACT1VOS Activos Físicos

TRANSFERENCIAS

De Organismos del Sector Privado

001 Empresa de Obras Sanitarias de Val paraíso S.A.

OTROS INGRESOS

7. Otros

APORTE FISCAL

91 Libre

92 Servicio de la Deuda PÚ blica SALDO INICIAL DE CAJA

253

CAPITULO 02

PROGRAMA

,

01

Gh. •• Moneda NadulIa!

'"

Mill'S d~ $

59.913.969 9.045 12.514 12.514 19.407 19.407 19.407 94.339 94.339 59.748.664 56.625.306 3.123.358 30.000

(6)

21 22 24

30

JO

31 50 51 5.\

74 32

83

33 85

,O

91

60 70 90

GASTOS 59.913.969

GASTOS EN PERSONAL 03 4.770.402

HIENES y SERVICIOS DE CONSUMO 04 591.621

PRESTACIONES PREVISIONALES Prestaciones Prt'\isionales

INVERSION SECTORIAL DE ASIGNACION

14.377 14.377

REGIONAL 05 9.452.940

INVERSION REAL

Requisitos de Inversión para Funcionamiento Vehículos

Estudios para Inversiones Inversiones no Regionalizables lNVERSION FINANCIERA Anticipos a Contratistas 001 AnticIpos ¡¡ Con1ratistas

002 Recuperación de Anllcipos a Contratistas 003 Recuperación de AnticipoS de AilOS Anteriores

591.075 122.475 37.275 399.]75 31.950 -81.022 -81.022 72.750 -72.750 -81.022

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 06 41.428.500

Aportes al Sector Prh'ado 001 Empresas de Obras Sanitanas S.A.

002 Emprc~a Metro S.A.

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA Deuda Pública Externa

001 Intereses 002 A lIlortizacioncs

OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

01 (Glosa común a los programas 02, 03, 04, 06 y 07 de la Direc·

ción General de Obras Públicas).

Los Decretos de identincación de asignaciones de proyectos que se formulen en el mes de diciembre de 1995, conforme a lo dispuesto en esta ley, podrán superar los montos asignados en los ítem 53 y 61 ul 75 del Subtítulo 31 INVERSION REAL, cuando se incluyan o complementen asignaciones derivadas de programas de inversiones de los ítelll 78 y 79 del mismo Subtí- tulo 31, debiendo procederse a su regularización presupuesta- ria en el mes de enero de 1996.

02 Comprende los re<:ul'SOS presupuestarios y dotaciones máximas que se indican, de las siguientes direcciones:

Administración y Ejecución de Obras Públicas

Fiscalía

Planeamiento y Urbanismo Contabilidad y Finanzas

Dotaciones máximas De personal De vehículos

497 65 147 420

8 1 18 17 Los estados mensuales de ejecución presupuestaria del año 1996 correspondientes a estas Direcciones, deberán ser infor·

mados a ninl del programa global referido.

41.428.500 2.662.500 38.766.000 3.123.358 3.123.358 2.071.615 1.051.743 2.718 10.000 10.000

(7)

03

04

Incluye:

a) Dotación máxima de personal

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de 1 .. Ley N° 18.834, rt!specto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Horas e1:traordinarias ailo - Número de horas - Miles de S

e) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional.

- Miles de S

d) Connnios con personas naturales - Miles de S

Incluye:

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $

05 Recursos destinados a realizar inversión en programas o pro- yectos de agua potable rural, incluido un monto máximo de

$ 800.000 miles para gastos de administración y supervisión asociados directamente con los sistemas de agua potable ru·

ral a nivel nacional. Por resolución del Ministerio, visada por la Dirección de Presupue.~tos, este ultimo monto se distri- buira a nivel regional confonne a los criterios técnicos)' pro- gramas que acucrdc el Ministerio con las empresas correspon- dientes.

En el mes de diciembre de 1995, el Ministerio de Obras PÚ- blicas comunicará a los Gobiernos Regionale.~ el monto de los recursos disponibles por Región para el año 1996, incluyendo las características de 105 proyectos a financiar; 105 crituios de elegibilidad que deben reunir; un listado de proyectos ya eva- luados que l'umplan dichos criterios; y los recursos comprome- tidos en proyectos tn ejccución y su identificación.

A mas tardar en el mes de enero de 1996, el Consejo Regional debera resolver la distribución de Jos recursos disponibles para proyectos nuevos y su respectiva prioridad, sobre la base de la proposicion del Intendente. Dic_ha proposición podrá considerar proyectos distintos a los comunicados por el Ministerio, siempre y cuando cuenten con la naluación h~cnica -.:orrt"spcmdiente y cumplan con los criterios de elegibilidad comunicados. Los proyectos así definidos por el Gobierno Regional deberán ser comunicados al Ministerio, señalando asimismo la distribución de recursos regionales, comunales o dt-l sedor privado com- prometidos para participar en el financiamiento conjunto de proyectos que estimare procedente.

L~I inversión de los recursos de este Subtítulo podrá efectuarse directamente por el Ministerio o mediante convenios con las Empresas de Obras Sanitarias de la respectivo región o sus concesionarias.

Por Decreto del Ministerio de Obras Públicas, las obras o proyectos podnill ser cedidas o transferidas, a cualquier título a lits municipalidades correspondientes, a organizaciones sin fines de lucro de que formen parte los usuarios o beneficiarios,

255

1.129

99.200 79.100

76.6-'9 69.934

27.800

(8)

Sub·

Título

01 04 07 09 11

21 22

24

o entregadas en administración a la respectiva Empresa de Obras Sanitarias.

Con todo, 105 recursos correspondientes a los proyectos en ejecución al 31 de dicienlbre de 1995 serán distribuidos di·

rectamente por el Ministerio, conforme a la identificación y destinación que les dieron origen.

06 Con cargo a este ítem se transferirán a las Sociedades AnÓni·

mas de Servicios Sanitarios y a Metro S.A., los recursos desti- nados a financiar los programas de inversiones, en el sector sanitario en las direrentes regiones del país, y en el Proyecto Línea 5 de Metro S.A., respectivamente.

El monto de los recursos que corresponda a cada sociedad será determinado por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, suscrito además, por el Ministro de Hacienda.

Durante el mes de diciembre de 1996, y mediante igual pro- cedimiento, se fijará el monto de los recursos efectivamente percibidos por cada Empresa de Servicios Sanitarios y por Metro S.A., las cuales 105 registrarán contablemente como fondos de resenas o aportes para futuras capitalizaciones por parte del Fisco y de la Corporación de Fomento de la Produc- ción, Id prorrata de sus int€'reses o participación social, a la fecha de la Junta General Extraordinaria de Accionistas que acuerde el correspondiente aumento de capital, y sin perjuicio de cumplir en su oportunidad con los estatutos y normas de la Ley N" 18.046 Y su reglamento.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Direcdón Gt!neral de Obras Públicas Dirección de Arquitectuea (Ol)

PARTIDA CAPITULO PROGRAMA

,

12

,

02 02

Glosa Moneda Nacional

!lem D~nominacioncs Milt"Sd .. S

INGRESOS 4.198.279

INGRESOS DE OPERACION 9.798

VENTA DE ACTIVOS 8.201

4' Activos Físicos 8.201

OTROS INGRESOS 12.780

7. Oteos 12.780

APORTE FISCAL 4.157.500

91 Librt! 4.157.500

SALDO INICIAL DE CAJA 10.000

GASTOS 4.198.279

GASTOS EN PERSONAL 02 2.028.729

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 187.657

PRESTACIONES PREVISIONALES 11.182

30 Prestaciones Pre\'isionales 11.182

(9)

31 50 51 53 62 63 65 68 70 71 72 73 74 32

83

001 002 003

60 70 90

GLOSAS:

01 02

03

INVERSION REAL

RequisitoS" de Inversión para Funcionamiento Vehículos

Estudios para Inversiones lnvt'l'"sión Región 11 Inversión Regio" nI Inv('rsión Región V Inversión Región VIII Inversión Región X Inversión Región Xl Inversión Región XII

Inversión Región Metropolitana de Santiago Inversiones no Regionalizables

INVERSION FINANCIERA Anticipos a Contratistas Anticipos a Contratistas

RecuperacIón de AnticIpos a Contratistas Recuperación de Ant.!.cipos de Años Anteriores OPERACIONES ANOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

Induye:

Dotación máxima de \'chículos Incluye:

a) Dotación máxima de personal

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del articulo 90 de la Ley NU 18.834, respecto de los em- pleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $

e) Autorización máxima para gastos en viáticos. en territorio nacional

- Miles de $

d) Convenios con personas naturales - Miles de $

Incluye:

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $

257

2.0.36.281 34.187 50.481 71.568 49.523 71.355 47.925

5.506 470.198 369.129 393.411 207.174 265.824 -83.070 -83.070 251.340 -251.340 -83.070 2.500 5.000 10.000

40 409

18.045 6.613

49.000

2.356

4.300

(10)

Sub·

Título

01 04 07

08

09

11

21

22 2.

31

32

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

II~m

41 75 79 84

002 91 92

30 50 51 52 53 5.

61 62 63 6.

65 66 67 68 69 71 72 73 7.

78 83 001

002 003

Dirección General de Obras Públicas Direr.:ción de Riego (01)

llcnl>minaci .. llu

INGRESOS

INGRESOS DE OPERACION VENTA DE ACTIVOS Activos Físicos

OTROS INGRESOS Donaciones

Otros

ENDEUDAMIENTO

Préstamos Externos de Largo Plazo Crédito O.E.C.F. - Japón -Laja Diguillín APORTE FISCAL

Libre

Servicio de la Deuda Pública SALDO INICIAL DE CAJA

GASTOS

GASTOS EN PERSONAL

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES PREVISIONALES Prestaciones Previsionales

INVERSION REAL

Requisitos de Inversión para Funcionamiento Vehículos

Terrenos y Edificios Estudios para Jnnrsiones

Maquinarias ~' Equipos Dirt!ctamente Productivos In\'crsión Región 1

Inversión Región 11 Inversión Región III Inversión Región IV Inversión Región V In \'ersión Región VI Inversión Región VII lnnrsión Región VIII Inversión Región IX IlIl'ersión Región XI Inversión Región XII

Inversión R~gión Metropolihma de Santiago Inversiones no Rcgionalizables

Programas de Inversiones de Carácter Nacional INVERSION FINANCIERA

Anticipos a Contratistas Anticipos a Contratist:l.s

Recuperación de Amicipos a Contratistas Recuperac1ón de Anticipos de Años Allleriores

PARTIDA

,

12 CAPITULO

,

02

PROGRAMA . 03

GI05a i\loneda Nacional

N" Milt's de S

26.369.716 11.715 97.392 97.392 460.826 401.399 59.427 3.195.000 3.195.IJOO 3.195.000 22.585.147 22.055.429 5-29.718 19.636 26.369.716 02 1.827.629 03 249.211 29.288 29.288 24.287.325 47.459 36.210

O.

5.325

1.107.600 12.780 197.025 224.715 25.560 1.221.555 703.965 99.045 1.054.350 807.270 88.395 25.560 398.310 1.660.000

OS

90.525

16.481.676 -852.000 -852.000 1.065 -1.065 -852.000

(11)

33 86

001 002 003

50 91

001

60 70 90

GLOSAS, 01

02

03

04

05

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Aportes a Organismos del Sector Público Comisión Nacional de Riego

Oficina de Estudios y Políticas Agranas Subsecretaría de AgTlculTura

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA Deuda Pública Externa

Intereses

OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

Incluye:

Dotarión IIHixima de vt'hículos Incluye:

a) Dotación máxima de personal

No rt'girá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos ell esta dotación.

b) Horas t'xtraordinarias año - Número de horas - l\'1iIes de $

e) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $

d) Convenios con personas naturales - Miles de $

Induye:

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $

Recursos destinados al pago de expropiaciones correspondien- tes a obras ejecutadas antes del 30 de junio de 1984. Además, con cargo a este ítem se podrá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo NU 751 del Código de Procedimiento Civil, res- pecto de las sentt"ncias ejecutoriadas atinentes a este organis- mo sohre la maleria.

Induye $ 53.250 miles, para gastos derivados de las funciones del servido en la aplicación de la Le)' N° 18.450. Estos gastos, deberán ser visados trimestralmente por la Secretaría Ejecuti- va de la Comisión Naciunal de Riego.

282.545 282.545 127.800 51.546 103.199 529.718 529.718 529.718 1.000 5,000 10.000

51 434

27.927 32.586

147.352 10

13.750

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

PARTIDA 12

Sub·

Título Itrm

01

Dircccion General de Obras Públicas

Dir~ción de Vialidad (01)

Dcnomin~cioncs

INGRESOS

INGRESOS DE OPERACION

259

CAPITULO

,

01

PROGRAMA 04

Glos~ Moneda Nadotlwl

N" Miles de $

297.270.204 51.123.195

(12)

04 141

VENTA DE ACTIVOS 58.575

Activos Físicos 53.250

42 Activos Financieros 5.325

07 OTROS INGRESOS 1.031.014

79 Olros 1.031.014

08 ENDEUDAMIENTO 7.902.300

84 Préstamos E"lernos de Largo Plazo 7.902.300

008 Programa Sectorial PICMV 1II 7.902.300

09 APORTE FISCAL 237.025.120

91 Libre 187.364.607

92 Servicio de la Deuda Pública 49.660.513

11 SALDO INICIAL DE CAJA 130.000

GASTOS 297.270.204

21 GASTOS EN PERSONAL 02 14.420.877

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 1.352.341

24 PRESTACIONES PREVISIONALES 532.500

30 Prestaciones Previsionales 532.500

30 INVERSION SECTORIAL DE ASIGNACION

REGIONAL 04 17.529.900

31 INVERSION REAL 218.449.034

50 Requisitos de Im'ersión para Funcionamiento 85.200

~2 Terrenos y Edificios 05 10.650

53 Estudios para Inversiones 1.609.748

54 Maquinarias y Equipos Directamente Productivos 06 191.700

61 Inversión Región 1 3.810.570

62 Inversión Región 11 8.960.378

63 Inversión Región III 3.292.767

64 Inversión Región IV 7.662.356

65 Inversión Región V 12.039.932

66 Inversión Región VI 12.443.673

67 Inversión Región VII 14.792.318

68 Inversión Región VIJI 17.996.370

69 In\'t~rsión Región IX 18.140.678

70 Inversión Región X 18.848.051

71 Inversión Región XI 4.510.808

72 InHrsión Región XII 5.681.775

73 Im'ersión Región Metropolitana de Santiago 19.531.526

7" Inversiones no Rl'gionalizables 15.371.997

75 Otros Gastos de Inversión Real 07 2.991.585

78 Programas de Inversione.s de Carácter Nacional 43.446.952

7' Convenios de Programación 7.029.000

32 INVERSTON FINANCIERA -4.804.961

83 Anticipos a Contratistas -4,804.961

001 Anticipos a Contratistas 6.391.065

002 Recuperación de Anticipos a Contratistas -1.439.880 003 Recuperación de Anticipos Años Anteriores -9.756.146

50 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 49.660.513

91 Deuda Púhlica Externa 49.660.513

001 Intereses 20.540.3 to

002 AmonizaC1QneS 29.120.203

60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 10.000

70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 20.000

90 SALDO FINAL DE CAJA 100.000

(13)

01 02

03

Induye:

Dotación máxima de ",ehículos Incluye:

a) Dotación máxima de personal

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18,834, respecto de Jos empleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $

e) Autorización máxima para gastos en ",iáticos, en territorio nacional

- Miles de $

d) ConYenios con personas naturales - Miles de $

Incluye:

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $

04 En el mes de diciembre de 1995, el Ministerio comunicará a los Gobiernos Regionales las características de los proyectos a financiar con cargo a estos recursos, pudiendo incluir pro- yectos financiados en conjunto: los criterios de elegibilidad que deben reunir; un listado de proyectos ya c"'aJuados a nivel regional o central que cumplan dichos criterios; Jos recursos comprometidos en proyectos en ejecución y su identificación; y el monto de recursos definido para proyectos nUHOS.

A más tardar en el mes de enero de 1996, el Consejo Regional deberá resolver la distribución de los recursos disponibles para proycctos nuevos y su prioridad, sobre la base de la proposición del Intendente. Dicha proposición podrá considerar proyectos distintos a los comunicados por el Ministerio, siempre y cuan·

do cuenten con la evaluación técnica correspondiente y cumplan con los criterios de elegibilidad comunicados. Los proyectos asi definidos por el Gobierno Regional deberán ser comunicados al Ministerio, señalando asimismo la contribución de recursos regionales, comunales o del sector privado comprometidos para participar en el financiamiento conjunto de aquellos proyectos que estimare procedente.

Con todo, los recursos correspondientes a proyectos en ejecución al 31 de diciembre de 1995 serán distribuidos directamente por el Ministerio, conforme a la identificación y destinación que les dieron origen.

05 Recursos destinados al pago de expropiaciones correspondientes a obras ejecutadas antes del 30 de junio de 1984. Además, con cargo a este ítem se podrá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 752 dd Código de Procedimiento Ch'H, respecto de las sentencias ejecutoriadas atinentes a este organismo so- bre la materia.

06 Con cargo a este ítem se podrán destinar recursos para la adquisición de maquinarias que serán entregadas en comodato

261

780 4,400

531.036 398.198

647.802 10

81.000

(14)

Sub- Título

01 04 07 08

09

11

21 22 24 31

a las corporaciones mencionadas en el artículo

r

de la Ley

N~ 19.265, con el propósito de que sean utilizadas en la con- servación de la red ,ül de las regiones VI y VII, conforme lo autoriza el artículo 5-de dicha ley.

07 Comprende obras en la X y XI Regiones. Los proyectos per- tinentes se identificarán confonne a lo dispuesto en la presen- te ley.

Para cumplimiento de estos fines, y sin sujeción 8 lo dispuesto en el artículo 16" de la Ley NQ 18.091, se podrá poner fondos a disposición de dependencias de otros organismos del Sector Público. Estos re<'Ursos, se entregarán a trnés de la Dirección General de Obras Públicas y no se incorporarán a los presu- puestos de los organismos receptores. No obstante, éstos dehe- rán informar mensualmente a dicha Dirección sobre el gasto efectivo y avance físico de las obras que se tjecuten.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Dirección Gencral de Obras Públicas Dirección de Obras Portuarias (01)

PARTIDA CAPITULO PROGRAMA

,

12

,

02 06

Glosa MQllcdll NlIcional

Item D~nominadones N" MilesdeS

INCRESOS 17.472.471

INGRESOS DE OPERACION 85.200

VENTA DE ACTIVOS 1.598

41 Actims Físieos 1.598

OTROS INGRESOS 21.305

7? Otros 21.305

ENDEUDAMIENTO 1.973.445

84 Préstamos Externos de La rgo Plazo 1.973.445

DOI Crédito BIRF 3426 CH Infraestructura 1 1.973.445

APORTE FISCAL 15.373.423

91 Libre 14.181.008

n

Servicio de la Dt'uda Pública 1.192.415

SALDO INICIAL DE CAJA 17.500

GASTOS 17.472.471

GASTOS EN PERSONAL 02 897.797

UIENES y SERVICIOS DE CONSUMO 03 134.194

PRESTACIONES PREVISIONALES 24.495

30 PrestacioneS l'revisionales 24.495

INVERSION REAL 16.452.120

50 Requisitos de IDl'ersión pa.ra Funcionamiento 37.275

51 Vehículos 10.650

53 Estudios para Inversiones 266.250

(15)

31 61 62 63

64

65

••

67 68 .9 70 71 72 7.

78 32

83 003

SO

91 001 60

70 90

GLOSAS, 01 02

03

Inversión Región I Im'crsión Región 11 1R\'ersión Región 1II Inversión Región IV Inversión Región V Inversión Región VI Inversión Región VII Inversión Región

vm

Inversión Región IX Inversión Región X Inversión Región XI hn'crsión Región XII

InvCTsiont"s no Regionalizables

Programas de lnversioll{"s de Carácter Nacional INVERSIQN FINANCIERA

Anticipos a Contratistas

Recuperación de Anuclpo~ de Años Anteriores SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA Deuda Pública Externa

Intereses

OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

IndUJe:

Dotación máxima de vehículos Incluye:

a) Dotación máxima de personal

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del articulo 9° de la Ley N~ 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $

e} Autorización máxima para gastos ('n ,'iáticos, en t('rritorio nacional

- Miles de $

d) Con\'enios con personas naturales - Miles de $

Induye:

Capacitación)' perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de S

263

128.865 248.145 228.975 534.6.'0 497.480 3.195 29.820 1.041.570 43.665 1.621.705 169.335 417.480 133.125 11.039.955 -1.246.050 -1.246.050 -1.246.050 1.192.415 1.192.415 1.192.415 500 7.000 10.000

17 217

7.095 3.725

33.402 10

6.410

(16)

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

PARTIDA

,

12

Sub-

Títulu lleno

01 04

41 07

7.

O.

91 11

21 22

24 31

'O

50 51 53 62 63 65 68 69 70 71 72 73 74 78 60 70 90

GLOSAS,

01 02

Dirección Gencal de Obras Públicas Dirección de Aeropuertos (01)

CAPITULO

,

02

PROGRAMA 07

Dl:nominacionu

INGRESOS

INGRESOS DE OPERACION VENTA DE ACTIVOS Acti\'os Físicos

OTROS INGRESOS Otros

APORTE FISCAL Libre

SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS

GASTOS EN PERSONAL

DlENES y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES PREVISIONALES I)restaciones Previsionales

INVERSION REAL

Requisitos de In\'ersión par¡¡ Funcionamiento Vehículos

Estudios para lm'ersiones Inversión Región JI Inversión Región 111 Inversión Región"

Inversión Región VIII In\'ersión Región IX lm'ersión Región X Invcrsión Región XI Inversión Región XII

lm'crsión Rcgión Metropolitana de Santiago Inversiones no Regiomllizubles

Programas de Inver§iones de Carácter Nacional OPERACIONES ANOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

Incluye:

Dolación máxima de vehículos Incluye:

a) Dotación máxima de personal

GIMa

N'

02 03

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9G de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

Monrda Nacional Miles dr S

6.830.652 1.704 1.345 1.345 2.663 2.663 6.814.940 6.814.940 10.000 6.830.652 802.246 119.729 12.780 12.780 5.880.397 29.442 J8.105 9,034 143.070 19.803 168.109 168.092 95.668 38L437 845.023 175,768 198.026 57,056 3.571.764 1.000 4.500 10,000

22 180

(17)

Sub- Titulo

09

11

21 22 31

32

90

03

b) Horas extraordinarias año - Número de hOras - Miles de $

e) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $

d) Con,'enios con personas naturales - Miles de $

Induye:

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N- 18.575 - Miles de $

6.531 6.676

18.648

10

10.650

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

PARTIDA 12

lI~m

91

50 53 74 82 83

001 002

Dirección General de Obras Públicas Administración Sistema Concesiones

D"nominadOIl~

INGRESOS APORTE riSCAL Libre

SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS

GASTOS EN PERSONAL

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO INVERSION REAL

Requisitos de ln~'ersión para Funcionamiento Esludios para Inversiones

Inversiones no Regionalizables

Expropiadones Sistema de Concesiones INVERSION FINANCJERA

Anticipos a Contratistas

AntiCipos a Contratistas

Recuperación de Anticipos a Contratistas SALDO FINAL DE CAJA

265

CAPITULO

,

02

PROGRAMA

,

08

Gl<1Sa

,.

M"n~da Miles de S Nado"",1

26.735.112 26.725.112 26.725.112 10.000 26.735.112

01 213.000

170.402 26.340.645 31.950 6.794.700 18.874.995 639.000 1.065 1.065 373.815 -372.750 10.000

(18)

GLOSA:

01 Incluye:

a) Dotación máxima de pe~ollal

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 99 de la Ley W 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

bJ Horas extraordinarias año - Número de horas - Miles de $

e) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de S

d) Convenios con personas naturales - Miles de

S

23

100 800

500 21.600

MINISTERIO DE OBRAS PUBU CAS

PAf~TIDA

,

12

Dirección Generr,ll dí' Aguas (01) CAPI11JLO

O ,

PROG~A"'fA

,

01

Sub· Glosa Moneda Narional

Titulo IItm DtnominaciOIltl>

,-

Miles de $

INGRESOS 4.218.986

01 INGRESOS DE OPERACION 13.749

O ,

VENTA DE ACTIVOS 6.816

41 Acti,'os Físicos 6.816

07 OTROS INGRESOS 6.923

79 Otros 6.923

09 APORTE FISCAL 4.179.498

91 Libre 4.179.498

11 SALDO INICIAL DE CAJA 12.000

GASTOS 4.218.986

21 GASTOS EN PERSONAL 02 1.671.076

22 mENES y SERVICIOS DE CONSUMO 03 255.603

3\ INVERSION REA L 2.279.307

50 RNluisitos de ln\'ersion para Funcionamií'nto 31.950

51 Vehículos 40.470

53 Estudios para In\'crsiones 437.385

54 Maquinarias y Equipos Dirí'ctamente Productivos 77.585

74 Inversiones no Regionalizables 1.691.917

60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 1.000

70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 2.000

90

SALDO fiNAL DE CAJA 10.000

(19)

GLOSAS, 01 02

03

Dotaci(jn máxima de vehículos Incluye:

a) Dotación máxima de personal

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9G de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrAta incluidos en esta dotación.

b) Horas extraordinarias año - Número dr horas - Miles de S

e) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $

d) Convenios con personas naturales - Miles de $

Incluye:

Capacitución y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $

56 412

8.400 10.500

94.136

lO

12.800

MINISTE RIO DE OBRAS PUBLICAS

PARTIDA 12

Instituto Nacional de Hidráulica (OI) CAPJTULQ

,

05

PROGRAMA : 01

Sub· Glosa Moneda Nadanal

Tilulo Ittm D~norninlldonl'S Miles de S

lNGRESOS 439.555

01 lNGRESOS DE OPERACION 166.185

04 VENTA DE ACTIVOS 3.195

41 Activos Físicos 3.195

07 OTROS iNGRESOS 575

79 Otros 575

09 APORTE FISCAL 255.600

91 Libre 255.600

10 OI'ERACIONES AÑOS ANTERIORES 4.000

11 SALDO iNICIAL DE CAJA 10.000

GASTOS 439.555

21 GASTOS EN PERSONAL 02 255.600

23 BIENES Y SERVICIOS PARA PRODUCCION 03 67.095

25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.882

34 Transft'rcncias al Fisco 6.882

001 Impuestos 6.882

31 INVERSION REAL 63.900

S O

R~quisitos de Inversión para Funcionamiento 36.210

54 Maquinarias y Equipos Directamente Pl"oductivos 18.105

267

(20)

31 73 60 70

'"

01 02

03

(n versión Región Metropolitana de Santiago OPERACIONES AÑOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES

SALDO FINAL DE CAJA

Dotación máxima de vehículos Incluye:

a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año

- Número de horas - Miles de $

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $

d) Convenios con personas naturales - Miles de $

La autorización máxima para viáticos no incluye aquellos ori- ginados directamente por estudios que le sean encargados al Instituto. Asimismo, el Instituto podrlÍ pagar gastos de perso- nal contratado temporalmente para estudios específicos.

Estos gastos se imputarán al Subtítulo 23.

Incluye:

Capacitación y peñeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $

9.585 1.000 2.000 43.078

5 56 7.500 5.100

3.400 7.300

5.540

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

pARTJDA

,

12 Superintendencia de Servicios Sanitarios (01) CAPrruLO 07

PROGRAMA

,

01

Sub- GLO!08 Mon~da N.donaL

TítuLo Ltfm OtnOmLmilcio.¡nes

..

MiLes dt $

INGRESOS 1.579.695

04 VENTA DE ACTIVOS 4.260

41 Activos Físicos 4.260

07 OTROS INGRESOS 1.005

79 Otros 1.065

09 APORTE FISCAL 1.564.370

91 Libre 1.564.370

11 SALDO INICIAL DE CAJA 10.000

GASTOS 1.579.695

21 GASTOS EN PERSONAL 02 709.316

(21)

22 25

31

34 31

50 51 53 60 70 90

001 001

01 02

03

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO TRANSFERENCIAS CORRIENTES Transferencias al Sector Privado Salas Cunas ylo Jardmes Infantiles Transfenmcias al Fisco

Impuestos

lNVER510N REAL

Requisitos de Inversión para Funcionamiento Vehículos

Estudios panl Inversiones

OPERACIONES ANOS ANTERIORES OTROS COMPROMISOS PENDIENTES SALDO FINAL DE CAJA

Dotación máxima de vehículos Incluye:

a) Dolación máxima de personal b) Horas extraordinarias año

- Número de horas - Miles de $

03

e) Autorización máxima para gastos en "ilÍticos, en territorio nacional

- Miles de $

d) Convenios con personas naturales - Miles de $

Inclu)'t':

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 - Miles de $

269

305.612 906 533 533 373 373 550.861 31.950 11.715 507.196 5.000 3.000 5.000

4

82 4.320 11.000

38.000 74.000

6.820

Referencias

Documento similar

02 S,I>- Tílulo Ilcm 01 09 91 11 21 22 31 50 60 70 90 GLOSA: 01 b Autorización máxima para gastos en viáticos, l'n territorio nacional - Miles de $ d Convenios con personas