Los manuales han sido elaborados por la Dirección Regional de Seguridad Alimentaria del OIRSA. Si el destino final de los animales es el sacrificio para la exportación de carne y subproductos en el Sistema FS, deberán ser enviados a un establecimiento autorizado para tal efecto.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Decomiso: incautación por parte de la AC de: animales, plantas, productos y subproductos de origen animal o vegetal e insumos para uso en la agricultura, que representen graves riesgos para la salud pública, animal, vegetal y ambiental. Harinas de origen animal: son harinas obtenidas tras el sacrificio a partir de tejidos de animales sacrificados y sus despojos mediante un proceso industrial.
DOCUMENTACIÓN
Protocolos y registros de los tratamientos, demostrando que los principios activos utilizados son los autorizados por COMIECO y la UE. Resultados de los muestreos periódicos de orina, sangre, alimentos y otras sustancias identificadas que realizará la AC para verificar la existencia de residuos tóxicos y contaminantes.
BIOSEGURIDAD
El FS deberá disponer de un espacio de estacionamiento fuera del recinto, alejado de los corrales, fuera del área de producción y debidamente identificado. Proporcionar un método para limpiar y desinfectar los camiones para que permanezcan limpios antes y después de cargar o descargar los terneros (Figuras 5 y 5.1).
TRAZABILIDAD
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Disponer de un acceso directo para la entrada de vehículos de transporte de ganado y avituallamiento a esta zona, que no pasa por la zona tradicional de abono. Es una construcción que permite el acceso de los animales a los vehículos para su traslado, así como su descenso hasta la granja de destino.
MANEJO DEL GANADO
Está científicamente demostrado que mejorar las condiciones de vida de los animales en las granjas aumenta la productividad. Preparar con antelación todos los elementos necesarios para cubrir las necesidades de los animales durante el viaje. Los animales que se enfermen o resulten heridos durante el transporte deben separarse de los demás y recibir atención inmediata.
Aplique presión en puntos particularmente sensibles del cuerpo de los animales de una manera que les cause dolor o sufrimiento innecesarios.
ALIMENTOS
Asimismo, en cada lote de animales se tomarán las medidas necesarias para garantizar un buen acceso de los animales al forraje. En caso de que la empresa cultive sus propios forrajes y granos, deberá contar con un procedimiento para la aplicación de agroquímicos, para evitar que queden residuos de estas sustancias en los mismos. Para la recepción y almacenamiento de alimentos se deberán establecer procedimientos de conservación dentro de la finca, los cuales se realizarán en lugares frescos, bien ventilados y libres de humedad.
Los piensos y los piensos deben controlarse para detectar sustancias extrañas mediante inspección visual antes de su uso en piensos para animales.
AGUA
Periódicamente se deben tomar muestras de la calidad del agua utilizada para la alimentación, ya que el agua de baja calidad fisicoquímica o bacteriológica es susceptible a enfermedades y cambios metabólicos (especialmente por la presencia de enterobacterias, nitratos y nitritos). En el caso de que la red de suministro no sea pública, si proviene de pozos, arroyos u otras fuentes, es de suma importancia tomar medidas para asegurar la calidad del agua suministrada a los animales, mediante un programa periódico de muestreo y análisis. , así como medidas correctoras. Para evaluar la calidad del agua se realizarán análisis microbiológicos y físico-químicos al menos una vez al año.
Se debe establecer un procedimiento de limpieza de los abrevaderos y la actividad debe registrarse en un registro, al igual que otras actividades del sendero.
SALUD DEL GANADO, MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO
Se recomienda sacar de los corrales a los animales enfermos para que reciban atención y trato especial en el área de enfermería. Se deberá establecer un programa de saneamiento en función de las características de los animales a engordar, teniendo en cuenta: El médico veterinario titulado del FS deberá elaborar un manual de procedimientos identificando situaciones que puedan poner en peligro la salud de los animales (Plan de Emergencia Sanitaria), en el que se definirán medidas correctoras. medidas a tomar en caso de circunstancias imprevistas.
Según los resultados de dicha investigación, la AC tomará todas las medidas necesarias para mantener la salud pública, que pueden consistir incluso en prohibir la salida de animales de la explotación en cuestión durante un período determinado.
MANEJO DE LOS DESECHOS
Los animales muertos deberán ser retirados de los senderos en el momento en que sean descubiertos y se les quitarán los aretes. El cuerpo deberá ser enterrado a una distancia superior a 30 metros de recintos y depósitos de agua subterránea. El área elegida para el compostaje debe estar alejada de caminos, plantas forrajeras y almacenes.
El área donde se depositen debe estar alejada de áreas de producción y fuentes de agua, así como en el lado opuesto a la dirección del viento predominante.
CONTROL DE PLAGAS
En caso de que se contrate a terceros para el programa de control de plagas, la AC verificará el cumplimiento del marco legal y técnico requerido para este tipo de servicio. Algo fundamental en el caso de FS es que los productos utilizados son los permitidos por la legislación europea. Se deberán colocar mosquiteros en las ventanas de los almacenes para impedir la entrada de insectos.
Deben estar separados físicamente del pienso, debidamente envasados y etiquetados y conservados en perfecto estado para su uso en las diferentes aplicaciones.
CAPACITACIÓN, HIGIENE Y CONTROL DEL ESTADO DE SALUD DEL PERSONAL
Tal y como establece el Reglamento (CE) 852/2004, es recomendable conservar la información sobre la entrada de desinfectantes y pesticidas utilizados en la explotación como herramienta adicional de trazabilidad y bioseguridad. Como ejemplo de este Manual de Buenas Prácticas para la creación del Sistema SF en el sector primario, la capacitación consistirá en familiarizar al personal con su contenido y definir claramente qué se espera de él. No se trata simplemente de explicar a los trabajadores cómo realizar su trabajo, sino que es un proceso en el que deben comprender el propósito y la importancia de lo que se les exige.
El SF deberá contar con botiquines de primeros auxilios distribuidos en lugares estratégicos y al alcance de los trabajadores, los cuales deberán contener material de curación y primeros auxilios y estar en buen estado.
Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales realizados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos, así como de las normas de salud y bienestar de los animales. Reglamento (CE) Número del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por el que se establece un sistema para la identificación y el registro de animales de la especie bovina y en lo que respecta al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos cárnicos y, por tanto, Reglamento (CE) número 820/97 queda derogado.
ANEXOS
Tomado de: Reglamento (CE) no. 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, sobre la protección de los animales durante el transporte y procedimientos afines, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y. Espacio requerido en feedlots en climas tropicales Anexo 2.- Especificaciones de espacio para graneros y transporte. Adaptado de: Grandin T., Animal Behavior and its Importance in Livestock Management, Departamento de Ciencia Animal.
Adaptado de: Méndez MD., Aluja A., Rubio L., Braña D., Bienestar Animal para Operadores en Rastros Bovinos, Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
CONTAMINANTES INORGÁNICOS Y COMPUESTOS NITROGENADOS Sustancias
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre aditivos en piensos (DO L 268, p. 29), con el fin de proteger la salud animal y la salud pública , es el fabricante de debe ser Es responsabilidad de las premezclas velar por que las instrucciones de uso de las premezclas, además del cumplimiento de los valores límite de las premezclas, se ajusten a los niveles máximos establecidos respecto de los piensos complementarios y completos para animales. El nivel máximo se aplica a los alimentos enlatados para mascotas tal como se comercializan. Para la determinación de plomo en caolinitas y en piensos que contengan caolinitas, el contenido máximo se refiere a una determinación analítica de plomo, donde la extracción se realiza en ácido nítrico (5% p/p) durante 30 minutos a temperatura de ebullición.
El nivel máximo se aplica en peso húmedo a los peces, otros animales acuáticos y sus subproductos destinados a la producción de piensos compuestos para perros, gatos, peces ornamentales y animales de peletería.
MICOTOXINAS Sustancias
El contenido máximo especificado para las premezclas tiene en cuenta los aditivos con mayor contenido de plomo y cadmio y no la sensibilidad de las diferentes especies al plomo y al cadmio. Los contenidos más altos se refieren a la determinación analítica de flúor, en la que la extracción se realiza en ácido clorhídrico 1N durante 20 minutos a temperatura ambiente. El porcentaje de fósforo se refiere a piensos para animales con un contenido de humedad del 12.
La inclusión de los compuestos estructuralmente relacionados ácido cianúrico, amelina y amelida en el nivel máximo se considerará en una etapa posterior.
TOXINAS VEGETALES INHERENTES
Se pueden utilizar procedimientos de extracción equivalentes si se demuestra una eficiencia de extracción similar.
COMPUESTOS ORGANOCLORADOS (EXCEPTO DIOXINAS Y PCB) Sustancias
Pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados. isómeros cis y trans y de oxiclordano, calculados como . clordano). Endosulfán (suma de isómeros alfa y beta y sulfato de endosulfán, calculada como endosulfán).
DIOXINAS Y PCB Sustancias indeseables Productos destinados a la
Para las aguas mencionadas en las letras a), b) y d) del artículo 6, apartado 1, el valor se cumplirá en un plazo máximo de diez años naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente directiva. En el período comprendido entre el quinto y el décimo año tras la entrada en vigor de la presente Directiva, el valor del parámetro para el bromato será de 25 μg/l. Para las aguas mencionadas en las letras a), b) y d) del artículo 6, apartado 1, el valor se cumplirá en un plazo máximo de diez años naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente directiva.
Para el período comprendido entre el quinto y el décimo año desde la entrada en vigor de la presente Directiva, el valor paramétrico de THM totales será de 150 μg/l.