Tiene en cuenta los medios de gestión y financiación (P.M.I.) previamente seleccionados por el Ministerio de Educación. Una comisión representativa del mundo de la cultura, designada por el Ministerio de Educación, será la encargada de evaluar, seleccionar proyectos y asignar fondos. Los procedimientos de postulación y selección de proyectos serán determinados por el Decreto Supremo del Ministerio de Educación.
PARTIDA : 09 CAPITULO : 01
MINISTERIO DE EDUCACION
Subsecretaría de Educación
Programa de Extensión de la Jornada Escolar (01)
04 Otorgar 50 premios a docentes profesionales del país que se hayan destacado en el ejercicio de su profesión, pertenecientes a instituciones educativas reconocidas por el D.F.L. 05 Recursos destinados al Programa de Alimentación Escolar (SFP) para la educación básica y media de las instituciones educativas incluidas en la jornada escolar de jornada completa, de conformidad con la Ley Núm. 19.532. La distribución de raciones de alimentos a las instituciones educativas, que se financian con estos recursos, se realizará de acuerdo con los criterios de vulnerabilidad social establecidos en un Decreto de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda.
La cantidad de proyectos que se seleccionen debitando el insumo adicional de capital adicional, licitaciones que se realizaron en el año 2000 y adjudicadas en 2001 o las que se realizaron en este último año, no pueden significar un gasto total superior a miles, durante el período de su implementación, independientemente de que incluyan la construcción, adquisición o arrendamiento, habilitación, adecuación o ampliación de infraestructura educativa o la adquisición de equipo y mobiliario. Los titulares del sector comunal (municipios y empresas municipales), cuyos proyectos de infraestructura fueron adjudicados en 2001 o en licitaciones anunciadas en ese año, no estarán obligados a constituir una hipoteca a partir de la Ley núm. 19.532 sobre bienes municipales; y la prohibición del quinto párrafo del artículo 8 de la Ley núm. 19.532, se determinará por su inscripción en el registro correspondiente del Registro de la Propiedad, la cual se hará exclusivamente sobre la base de copia certificada, de la que se hará constar el acuerdo, reducido a documento público y previamente confirmado por decisión ministerial. Para los proyectos que fueron adjudicados en concursos celebrados en el año 2000 o en los celebrados en el año 2001, que correspondan a la construcción de nuevas plantas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 5 de la Ley núm. 19.532, no estarán sujetos al plazo allí fijado, el cual debe entenderse prorrogado hasta el inicio del año escolar 2002.
Los recursos correspondientes al aporte complementario al costo del capital adicional proporcionado a los simpatizantes conforme a la Ley N° 19.532 no serán objeto de embargo. Esta falta de embargo no será aplicable a los procedimientos judiciales que siga el Ministerio de Educación por incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha entrega.
Subsecretaría de Educación Desarrollo Curricular y Evaluación (01)
03 Considera el financiamiento necesario para la participación de docentes, docentes directivos y colaboradores de instituciones educativas en las actividades que realiza este programa. 04 Para financiar los gastos asociados a la formación en el extranjero de los profesionales en formación a que se refiere el artículo 2 del D.F.L. ed.). El Ministerio de Educación puede celebrar convenios con unidades especializadas o instituciones de educación superior nacionales y extranjeras.
05 Financiar todos los gastos asociados a la implementación del programa dirigido a promover el intercambio y conocimiento de experiencias pedagógicas entre docentes a nivel presencial en las instituciones educativas. Se les entregarán los resultados específicos de cada institución educativa, para el conocimiento de los miembros de la comunidad escolar. 07 Incluye gastos de diseño, impresión, reproducción y publicación de marcos curriculares, planes y programas de estudio y otros materiales relacionados, que serán distribuidos a instituciones educativas, departamentos del Ministerio de Educación e instituciones relacionadas con la educación.
08 Para la adquisición de materiales educativos para apoyar la implementación de los nuevos planes y programas de educación básica y media, los cuales serán distribuidos a las instituciones educativas aprobadas por el D.F.L. 09 Recursos para financiar programas de mejoramiento ofrecidos por instituciones de educación superior, por otras instituciones debidamente acreditadas para estos efectos ante el Ministerio de Educación, o directamente a través de éste, destinados a profesionales docentes que laboran en las instituciones educativas reguladas por el D.F.L.
Supervisión e Inspección de Establecimientos Educacionales Subvencionados (01,02)
Programa de Educación y Capacitación Permanente (01)
PARTIDA : 09 CAPITULO : 05
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (01)
06 A estos recursos se pueden imputar todo tipo de costos, incluyendo costos de personal hasta por USD 44.262 miles.
PARTIDA : 09 CAPITULO : 08
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (01)
La limitación establecida en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley N° 18.834 no se aplica respecto de los trabajos por contrato incluidos en esta disposición b) Horas extraordinarias por año. La contratación de personal para la evaluación y seguimiento de proyectos y programas de investigación científica y tecnológica, por honorarios no superiores a 5 U.T.M., se realizará por decisión del Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, sin sujeción a los requisitos de la el Decreto de Hacienda N° 98 de 1991, ni los del artículo 10 de la Ley N° 18.834. 05 A estos fondos podrán imputarse todo tipo de gastos, incluidos costos de personal hasta $25.000.000, en la forma que reglamentariamente se determine. Miles están destinados a financiar nuevos proyectos aprobados en el concurso ordinario durante el primer año de ejecución.
Los nuevos proyectos aprobados en 2001 con cargo a este fondo no pueden suponer un compromiso de gasto total superior a miles durante el período de su ejecución. Los criterios y procedimientos para la selección de los proyectos y las obligaciones que deberán cumplir los adjudicatarios, el destino de los bienes obtenidos con ellos y demás condiciones para el funcionamiento del FONDEF, serán determinados por Decreto Supremo del Ministerio de Educación. , firmado también por el Ministro de Hacienda, que se emitirá antes del 31 de enero. En 2001, los nuevos proyectos aprobados en términos del Fondo no podrán tener un compromiso de gasto total superior al.
08 Para costos operativos, incluyendo gastos de personal, solicitados por la administración del FONDEF. La contratación de personal para la evaluación y seguimiento de proyectos y programas de investigación científica y tecnológica, por honorarios no superiores a 5 U.T.M., se realizará por decisión del Presidente de CONICYT, sin tener en cuenta los requisitos del Decreto de Hacienda del Estado no. . 98 de 1991, ni los del artículo 10 de la Ley N. A estos recursos podrán imputarse todo tipo de costos, incluidos los de personal hasta 68.600 mil dólares, en la forma que reglamentariamente se determine.
PARTIDA : 09 CAPITULO : 09
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (01)
Mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, suscritos también por el Ministerio de Hacienda, estos montos podrán modificarse con motivo de la ampliación de la jornada escolar. Por decreto del Ministerio de Educación se identificarán las instituciones beneficiarias, el tipo y número de raciones y el período por el cual se otorgarán. 06 La ejecución de este programa se realizará mediante convenio con una o más raciones públicas y privadas. entidades sin fines de lucro. 07 Incluye recursos para la capacitación de las personas que participan en los distintos programas de la Junta Nacional de Ayuda y Becas Escolares, incluido el Programa de Salud Escolar. El monto diario de dicha remuneración será no gravable y no gravable y será determinado por decisión del Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda.
13 Recursos para el programa de nutrición prebásica de transición del segundo nivel, regulado por el D.F.L (Ed.) No. 2, de 1998. 14 Recursos para el programa de nutrición de estudiantes de secundaria, de instituciones acogidas al D.F.L. Estos importes podrán modificarse como consecuencia de la ampliación de la jornada escolar mediante una o varias decisiones del Ministerio de Educación, firmadas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda.
16 Recursos para el programa de nutrición para el primer nivel de transición prebásica, en instituciones educativas acogidas al D.F.L. Art. 17 Los criterios para determinar los estudiantes beneficiarios serán establecidos mediante decreto del Ministerio de Educación, aprobado por el Ministerio de Hacienda.
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas Salud Escolar (01)
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Junta Nacional de Jardines Infantiles Junta Nacional de Jardines Infantiles (01)
04 Incluye los fondos que la Junta Nacional de Preescolares pondrá a disposición de la Junta Nacional de Ayuda y Becas Escolares para que esta última administre los programas de nutrición de las guarderías que administre en nombre de la primera. 05 A partir de la fecha de publicación de esta ley, y mediante una o más decisiones del Ministerio de Educación con la aprobación de la Dirección de Presupuesto, los montos de recursos mensuales que podrán transferirse a instituciones públicas o privadas en proporción al número de niños pequeños Visitas a instituciones de educación infantil.
Junta Nacional de Jardines Infantiles Programas Alternativos de Enseñanza Preescolar
Comité Nacional de Programas Alternativos de Educación Preescolar en Jardines Infantiles... e) Fondos para el empleo de 160 personas por un máximo de tres meses al año dedicadas al cuidado de huertos estacionales. Este personal podrá ser contratado mediante una o más resoluciones del Consejo Nacional de Jardines Infantiles con base en programas de reclutamiento previamente aprobados por la Dirección de Presupuesto. 03 Incluye recursos que la Junta Nacional de Guarderías pondrá a disposición de la Junta Nacional de Ayuda y Becas Escolares para que ésta pueda administrar los programas de alimentación infantil que realice por cuenta de la primera.
PARTIDA : 09 CAPITULO : 13
Consejo de Rectores
PARTIDA : 09 CAPITULO : 15
Consejo Superior de Educación
PARTIDA : 09 CAPITULO : 20
Subvención a Establecimientos Educacionales
04 Fondos para el pago en el año 2001 de subsidios para niños de transición del primer ciclo de jardín de infantes, los cuales se pagarán en el mismo monto y en las condiciones especificadas en el D.F.L. ed.). No. 2 de 1998 para el segundo nivel de transición en aquellos municipios que determine el Decreto del Ministerio de Educación, el cual incluirá el número de subsidios correspondientes, los cuales no podrán exceder el monto total de 30.0000. En el caso de que las instituciones educativas de los municipios o sectores comunales no tengan la capacidad para atender el número de niños que se les determine, el Ministerio de Educación podrá, mediante reglamento aprobado por el Ministerio de Hacienda, asignar Jardines Infantiles Nacionales. y Fundación INTEGRA en las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior para el cuidado de menores en la primera etapa transitoria.
05 Con estos recursos, la difícil comisión de desempeño de los artículos 50 y 84 de la D.F.L. ed.). No. 1 de 1996, sustituyendo con fuerza de ley lo dispuesto en el artículo transitorio 17 del citado decreto, en lo que respecta a los medios de esta cesión. 06 Estos fondos serán transferidos a los municipios de conformidad con el Alto Decreto N° 88 de 1994 del Ministerio de Educación y sus modificatorios, para el pago del monto fijo mensual adicional establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 19.278, en sustitución de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley.
PARTIDA : 09 CAPITULO : 30
Educación Superior (01)