LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2001
PARTIDA 21
MINISTERIO DE PLANIFICACION
Y COOPERACION
Partida: Ministerio de Planificación y Cooperación Miles de $
Total Clasificación Económica
Sub- Título
INGRESOS 87.588.845
01 Ingresos de Operación 26.678
04 Venta de Activos 6.663
05 Recuperación de Préstamos 102.500
06 Transferencias 186.888
07 Otros Ingresos 273.283
08 Endeudamiento 4.666.214
09 Aporte Fiscal 81.144.009
11 Saldo Inicial de Caja 1.182.610
GASTOS 87.588.845
21 Gastos en Personal 14.017.509
22 Bienes y Servicios de Consumo 4.203.555
25 Transferencias Corrientes 29.724.238
31 Inversión Real 6.362.649
33 Transferencias de Capital 32.424.789
50 Servicio de la Deuda Pública 796.457
60 Operaciones Años Anteriores 36.240
70 Otros Compromisos Pendientes 9.400
90 Saldo Final de Caja 14.008
505
LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2001
Partida : Ministerio de Planificación y Cooperación Miles de $
Clasificación Económica Sub-
Título
Subsecretaría de Planificación
y Cooperación
Fondo de Solidaridad e Inversión
Social
Agencia de Cooperación Internacional
Servicio Nacional de
la Mujer
Instituto Nacional de la Juventud
Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena
Fondo Nacional de la
Discapacidad
INGRESOS 29.319.430 27.383.306 1.834.540 6.048.331 1.802.398 18.385.737 2.815.103
01 Ingresos de Operación 2.050 23.603 – 1.025 – – –
04 Venta de Activos 3.075 – – 1.025 1.025 – 1.538
05 Recuperación de Préstamos – 102.500 – – – – –
06 Transferencias – – 10 186.878 – – –
07 Otros Ingresos 38.009 211.669 10 15.375 4.663 3.547 10
08 Endeudamiento 4.666.214 – – – – – –
09 Aporte Fiscal 23.791.279 26.705.927 1.829.520 5.832.828 1.793.710 18.379.190 2.811.555
11 Saldo Inicial de Caja 818.803 339.607 5.000 11.200 3.000 3.000 2.000
GASTOS 29.319.430 27.383.306 1.834.540 6.048.331 1.802.398 18.385.737 2.815.103
21 Gastos en Personal 6.666.206 2.226.013 602.411 2.607.931 672.534 1.064.949 177.465
22 Bienes y Servicios de Consumo 1.246.034 478.781 359.600 1.338.941 341.952 326.522 111.725
CAPITULO : 01 PROGRAMA : 01
Y COOPERACION
Subsecretaría de Planificación y Cooperación Subsecretaría de Planificación y Cooperación (01)
Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones
Item Sub- Título
Glosa N°
INGRESOS 18.868.867
01 INGRESOS DE OPERACION 2.050
04 VENTA DE ACTIVOS 3.075
41 Activos Físicos 3.075
07 OTROS INGRESOS 34.934
79 Otros 34.934
08 ENDEUDAMIENTO 1.075.814
84 Préstamos Externos de Largo Plazo 1.075.814
022 Crédito BIRF N° 4466-CH 1.075.814
09 APORTE FISCAL 17.687.980
91 Libre 16.891.523
92 Servicio de la Deuda Pública 796.457
11 SALDO INICIAL DE CAJA 65.014
GASTOS 18.868.867
21 GASTOS EN PERSONAL 02 5.630.941
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 974.488
25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11.087.932
31 Transferencias al Sector Privado 4.717.200
001 Salas Cunas y/o Jardines Infantiles 33.534
003 Programa de Becas D.F.L. N° 22 (Ed.) de 1981 04 4.094.096
006 Otras Transferencias 415.033
536 Trabajos Solidarios 174.537
33 Transferencias a Otras Entidades Públicas 5.722.046
320 Programas Especiales 05 967.250
322 Programa Iniciativa Científica Millenium 06 4.134.538
324 Programa de Becas, Art. 27 Ley N° 19.595 512.500
325 Encuesta Panel 107.758
44 Convenios y Acuerdos Externos de Donaciones 648.686
015 Programas Convenios Internacionales 648.686
31 INVERSION REAL 343.001
50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 23.757
51 Vehículos 33.559
53 Estudios para Inversiones 176.300
56 Inversión en Informática 6.885
74 Inversiones no Regionalizables 102.500
50 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 796.457
91 Deuda Pública Externa 796.457
60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 28.540
70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 1.000
90 SALDO FINAL DE CAJA 6.508
GLOSAS:
01 Dotación máxima de vehículos : 25
02 Incluye:
a) Dotación máxima de personal : 522
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ : 11.626
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ : 85.261
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ : 159.357
03 Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575
- Miles de $ : 45.000
04 Por acuerdo fundado del Comité Técnico a que se refiere el artículo 2° del citado D.F.L., se podrá conceder parcialmente los beneficios establecidos en el artículo 4°, cuando el becario obtenga financiamiento alternativo para la beca.
Asimismo, por igual procedimiento, se podrá otorgar al becario una prórroga para iniciar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7° letra c) de dicho cuerpo legal.
Durante el año 2001 no regirá el límite de becas contemplado en su artículo 1° transitorio.
05 La distribución de estos recursos se efectuará por Resolución del Servicio, con visación de la Dirección de Presupuestos, la que podrá ser dictada a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Con los recursos que se asignen al Programa Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversiones, se podrá:
- Establecer convenios con instituciones públicas y privadas para llevar a cabo programas de capacitación en materias afines con el Sistema Nacional de Inversiones, y desarrollar, mejorar o perfeccionar metodologías de preparación y evaluación de proyectos de nuevos sectores elegibles al B.I.D.
- Financiar estudios destinados a mejorar y fortalecer la capacidad técnica de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Cooperación en las materias que para ello se requiera.
06 Incluye $ 625.250 miles para el financiamiento de Cátedras Presidenciales en Ciencias que se regirán por lo establecido en el decreto N° 321 del Ministerio de Educación de 1998 y sus modificaciones.
Los recursos correspondientes al Programa Iniciativa Científica Millenium serán asignados a proyectos seleccionados mediante concursos públicos y en los convenios respectivos deberá dejarse expresa constancia que el financiamiento de las anualidades siguientes a las del inicio del proyecto quedará subordinado a la aprobación de los recursos correspondientes en la Ley de Presupuestos, sin derecho a indemnización alguna en el evento de que ello no ocurriere, como condición previa para el traspaso de estos recursos.
CAPITULO : 01 PROGRAMA : 02
Y COOPERACION
Subsecretaría de Planificación y Cooperación Programa de Vialidad y Transporte Urbano
Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones
Item Sub- Título
Glosa N°
INGRESOS 5.489.703
07 OTROS INGRESOS 3.075
79 Otros 3.075
09 APORTE FISCAL 4.732.839
91 Libre 4.732.839
11 SALDO INICIAL DE CAJA 753.789
GASTOS 5.489.703
21 GASTOS EN PERSONAL 905.691
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 189.341
31 INVERSION REAL 4.391.671
50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 1.538
53 Estudios para Inversiones 01 4.387.000
56 Inversión en Informática 3.133
60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 1.000
70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 1.000
90 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
GLOSAS:
01 Los estudios y proyectos que se realicen con cargo a este ítem, deberán asignarse preferentemente por licitación pública.
PARTIDA : 21 CAPITULO : 01 PROGRAMA : 04
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Subsecretaría de Planificación y Cooperación Desarrollo Indígena (01)
Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones
Item Sub- Título
Glosa N°
INGRESOS 4.960.860
08 ENDEUDAMIENTO 3.590.400
84 Préstamos Externos de Largo Plazo 3.590.400
023 Crédito B.I.D. 3.590.400
09 APORTE FISCAL 1.370.460
91 Libre 1.370.460
GASTOS 4.960.860
21 GASTOS EN PERSONAL 129.574
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 82.205
25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.090.075
33 Transferencias a Otras Entidades Públicas 4.090.075
002 A Entidades y Organismos del Sector Público 02,03 4.090.075
31 INVERSION REAL 239.081
50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 2.050
53 Estudios para Inversiones 231.906
56 Inversión en Informática 5.125
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 419.925
87 Aportes a Otras Entidades Públicas 419.925
002 A Entidades y Organismos del Sector Público 02 419.925
GLOSAS:
01 Para los efectos de la ejecución de este programa se otorgará la calidad de agente público a la persona que se contrate para su coordinación.
02 Con cargo a este ítem se podrá efectuar transferencias a Organismos del Sector Público, las que no se incorporarán a los presupuestos de los Organismos receptores.
La ejecución de los gastos a financiar serán determinados en los convenios que se suscriban entre MIDEPLAN y los organismos ejecutores, en que deberán estipularse las acciones a desarrollar, las metas, forma de rendir los recursos, modalidad de ejecución y otras consideraciones de conformidad a los términos contenidos en el convenio de financiamiento externo de este programa.
03 Los organismos ejecutores, una vez determinado el financiamiento de los respectivos programas, deberán remitir copia del informe del gasto e inversión a las instituciones indígenas reconocidas por CONADI en la zona beneficiada dentro del plazo de 15 días de elaborado dicho informe.
CAPITULO : 02 PROGRAMA : 01
Y COOPERACION
Fondo de Solidaridad e Inversión Social (01)
Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones
Item Sub- Título
Glosa N°
INGRESOS 27.383.306
01 INGRESOS DE OPERACION 23.603
05 RECUPERACION DE PRESTAMOS 102.500
07 OTROS INGRESOS 211.669
79 Otros 211.669
09 APORTE FISCAL 26.705.927
91 Libre 26.705.927
11 SALDO INICIAL DE CAJA 339.607
GASTOS 27.383.306
21 GASTOS EN PERSONAL 02 2.226.013
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 478.781
25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.367.970
31 Transferencias al Sector Privado 04 5.213.757
534 Proyecto IV Región 22.011
538 Asistencia y Capacitación a Microempresarios 1.669.083
539 Generación de Capacidades en Localidades Pobres 2.356.095
541 Apoyo a Grupos Vulnerables 62.064
542 Capacitación Laboral de Jovenes II 817.750
544 Gastos Asociados de Administración 286.754
44 Convenios y Acuerdos Externos de Donaciones 154.213
001 Capacitación 77.900
009 Aplicación Programa Integral para la Superación de la Pobreza Urbana 76.313
31 INVERSION REAL 968.998
50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 9.333
53 Estudios para Inversiones 808.683
56 Inversión en Informática 150.982
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 05 18.338.944
80 Inversión Regional de Asignación Local 04,06 18.338.944
004 Programa Fomento Productivo 7.854.540
005 Programa Desarrollo Social 8.543.653
006 Gastos Asociados de Administración 1.940.751
70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 1.600
90 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
GLOSAS:
01 Dotación máxima de vehículos : 17
02 Incluye:
a) Dotación máxima de personal : 267
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ : 16.506
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ : 31.719
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ : 30.588
03 Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ : 24.350
04 Con cargo a este ítem podrán destinarse recursos a instituciones publicas y organismos del Sector Público, los que no se incorporarán a los presupuestos de los organismos receptores. No obstante, estos deberán informar mensualmente al FOSIS sobre el gasto efectivo y avance físico de los proyectos que se financian, el cual remitirá un informe consolidado a la Dirección de Presupues- tos con igual periodicidad.
05 A más tardar el 30 de agosto del año 2001, se deberá entregar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe que incluya los objetivos y la cobertura de los recursos asignados, así como las metas cuantitativas y cualitativas contempladas para el año 2001. El informe deberá contener una evaluación de la ejecución para el primer semestre del 2001 y los resultados esperados para el resto del año en cuanto a que el destino de los recursos asignados sea el originalmente aprobado con respecto a los diversos proyectos efectuados por organismos públicos y privados.
06 Mediante resoluciones del Servicio, visadas por la Dirección de Presupuestos, que podrán dictarse a contar de diciembre de 2000 se asignarán total o parcialmente estos recursos entre las regiones del país.
Corresponderá a los Consejos Regionales resolver, sobre la base de la proposi- ción del Intendente, las provincias, comunas y/o agrupaciones de comunas, en que se aplicarán los programas FOSIS y los recursos asignados a cada una de ellas. Esta decisión deberá ser adoptada por el Gobierno Regional dentro de un plazo de 30 días contado desde la recepción, por el Intendente, de la resolución respectiva.
La determinación de los proyectos específicos que se financiarán, en cada comuna, corresponderá a cada Municipalidad asignataria, la que deberá decidir sobre la base del informe técnico del Servicio. En los casos de provincias o agrupaciones de comunas, la determinación se hará conforme lo establezca el instructivo del Servicio, el que deberá incorporar la participación de las comunas involucradas.
Los recursos que eventualmente fueren liberados en las regiones, provincias, comunas y/o agrupaciones de comunas o por proyectos que habiendo sido
programas y los recursos a asignar para cada una de ellas en el año 2002. Para estos efectos, sin perjuicio de los montos totales focalizados, la institución podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 7.000.000 miles por sobre el monto autorizado en este ítem.
Del monto total asignado a cada Región, se podrá redestinar hasta un 30% sólo para financiar programas de empleo en la misma Región, mediante convenio entre el Servicio y el Intendente respectivo.
PARTIDA : 21 CAPITULO : 03 PROGRAMA : 01
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Agencia de Cooperación Internacional (01)
Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones
Item Sub- Título
Glosa N°
INGRESOS 1.834.540
06 TRANSFERENCIAS 10
62 De Otros Organismos del Sector Público 10
002 Secretaría y Administración General y Servicio Exterior 10
07 OTROS INGRESOS 10
79 Otros 10
09 APORTE FISCAL 1.829.520
91 Libre 1.829.520
11 SALDO INICIAL DE CAJA 5.000
GASTOS 1.834.540
21 GASTOS EN PERSONAL 02 602.411
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 359.600
25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 855.631
31 Transferencias al Sector Privado 855.631
547 Convenios Internacionales de Cooperación 31.474
548 Proyecto de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo 04 824.157
31 INVERSION REAL 10.898
50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 3.075
56 Inversión en Informática 7.823
60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 3.000
70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 2.000
90 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
GLOSAS:
01 Dotación máxima de vehículos : 1
02 Incluye:
a) Dotación máxima de personal : 50
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ : 4.860
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ : 2.809
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ : 17.100
03 Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
CAPITULO : 04 PROGRAMA : 01
Y COOPERACION
Servicio Nacional de la Mujer Servicio Nacional de la Mujer (01)
Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones
Item Sub- Título
Glosa N°
INGRESOS 5.106.688
01 INGRESOS DE OPERACION 1.025
04 VENTA DE ACTIVOS 1.025
41 Activos Físicos 1.025
06 TRANSFERENCIAS 186.878
62 De Otros Organismos del Sector Público 186.878
004 Del Programa 03 del Tesoro Público 186.878
07 OTROS INGRESOS 15.375
79 Otros 15.375
09 APORTE FISCAL 4.892.185
91 Libre 4.892.185
11 SALDO INICIAL DE CAJA 10.200
GASTOS 5.106.688
21 GASTOS EN PERSONAL 02 2.413.580
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 1.309.124
25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.188.384
31 Transferencias al Sector Privado 991.306
001 Salas Cunas y/o Jardines Infantiles 25.228
555 Situación Jurídica de la Mujer 51.173
560 Participación Política y Social de las Mujeres 25.113
562 Fortalecimiento Institucional 46.658
600 Mujer y Empleo 87.736
601 Prevención de Embarazo no Deseado 52.753
602 Mujer y Familia con Calidad de Vida 31.621
603 Sistema de Información de Derechos y Servicios para Mujeres 103.357 604 Igualdad de Oportunidades para Mujeres en el Quehacer del Estado 70.630 605 Prevención de Violencia Intrafamiliar y Seguimiento Ley Nº 19.325 55.401
606 Centros de Atención Integral y Prevención VIF 441.636
44 Convenios y Acuerdos Externos de Donaciones 197.078
006 Apoyo al Plan de Igualdad de Oportunidades 134.532
007 Proyecto Sueco Fondo Sociedad Civil 62.546
31 INVERSION REAL 192.600
50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 17.887
51 Vehículos 20.500
53 Estudios para Inversiones 51.159
74 Inversiones no Regionalizables 103.054
60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 1.000
70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 1.000
90 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
GLOSAS:
01 Dotación máxima de vehículos : 15
02 Incluye:
a) Dotación máxima de personal : 266
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
Se podrá contratar personal de reemplazo hasta por un monto máximo de
$ 20.000 miles, en aquellos casos que, por cualquier razón, funcionarios(as) a contrata, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 30 días. Dichas contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de personal establecida en esta glosa.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ : 30.775
c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ : 78.194
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ : 256.361
03 Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ : 16.694
Y COOPERACION
Servicio Nacional de la Mujer
Programa Nacional de Mujer Jefas de Hogar
CAPITULO : 04 PROGRAMA : 03
Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones
Item Sub- Título
Glosa N°
INGRESOS 941.643
09 APORTE FISCAL 940.643
91 Libre 940.643
11 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000
GASTOS 941.643
21 GASTOS EN PERSONAL 194.351
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 29.817
25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 680.600
33 Transferencias a Otras Entidades Públicas 680.600
325 Apoyo a Mujeres Jefas de Hogar 680.600
31 INVERSION REAL 35.875
53 Estudios para Inversiones 35.875
60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 200
70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 300
90 SALDO FINAL DE CAJA 500
PARTIDA : 21 CAPITULO : 05 PROGRAMA : 01
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Instituto Nacional de la Juventud (01)
Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones
Item Sub- Título
Glosa N°
INGRESOS 1.802.398
04 VENTA DE ACTIVOS 1.025
41 Activos Físicos 1.025
07 OTROS INGRESOS 4.663
79 Otros 4.663
09 APORTE FISCAL 1.793.710
91 Libre 1.793.710
11 SALDO INICIAL DE CAJA 3.000
GASTOS 1.802.398
21 GASTOS EN PERSONAL 02 672.534
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 341.952
25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 670.632
31 Transferencias al Sector Privado 670.632
001 Salas Cunas y/o Jardines Infantiles 12.907
565 Centros de Información y Difusión Juvenil 04 346.408
573 Asistencia Técnica en Juventud y Pobreza 04 118.309
610 Difusión Derechos Juveniles 04 112.750
611 Difusión Cultura Juvenil 04 73.390
612 Difusión Mejoramiento Políticas Públicas y Desarrollo Intersectorial 04 6.868
31 INVERSION REAL 114.280
50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 6.333
51 Vehículos 14.809
53 Estudios para Inversiones 85.075
56 Inversión en Informática 8.063
60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 1.000
70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 1.000
90 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
GLOSAS:
01 Dotación máxima de vehículos : 13
02 Incluye:
a) Dotación máxima de personal : 64
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la
03 Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ : 11.129
04 Los programas ejecutados bajo esta asignación deberán ser remitidos antes del inicio de la ejecución presupuestaria a la Cámara de Diputados y a cada uno de los Ministerios Públicos relacionados con éstos.
PARTIDA : 21 CAPITULO : 06 PROGRAMA : 01
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (01)
Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones
Item Sub- Título
Glosa N°
INGRESOS 18.385.737
07 OTROS INGRESOS 3.547
79 Otros 3.547
09 APORTE FISCAL 18.379.190
91 Libre 18.379.190
11 SALDO INICIAL DE CAJA 3.000
GASTOS 18.385.737
21 GASTOS EN PERSONAL 02 1.064.949
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 326.522
25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.271.463
31 Transferencias al Sector Privado 3.269.347
001 Salas Cunas y/o Jardines Infantiles 10.250
576 Fondo de Desarrollo Indígena 04,05 2.069.581
577 Registro de Tierras 123.000
579 Fondo de Cultura y Educación Indígena 04 492.516
582 Atención y Defensa Jurídica para Indígenas 297.250
583 Promoción e Información de los Derechos Indígenas 276.750
36 Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas 2.116
001 Fondo Derechos de Ausentes 2.116
31 INVERSION REAL 53.883
50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 8.200
51 Vehículos 11.275
53 Estudios para Inversiones 19.033
56 Inversión en Informática 15.375
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 13.665.920
85 Aportes al Sector Privado 13.665.920
043 Fondo de Tierras y Aguas Indígenas 04,06 13.665.920
60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 1.000
70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 1.000
90 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
GLOSAS:
01 Dotación máxima de vehículos : 16
02 Incluye:
a) Dotación máxima de personal : 105
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la
03 Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ : 16.694
Aplicación artículo 43 de la Ley N° 19.253
04 La distribución se efectuará por resolución del Servicio, con visación de la Dirección de Presupuestos.
05 Con cargo a estos recursos se podrán desarrollar los planes especiales a que se refiere el artículo 23 de la Ley N° 19.253.
06 Con cargo a estos recursos podrán efectuarse todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos señalados en el artículo 20 de la Ley N° 19.253.
Se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 3.000.000 miles por sobre el monto autorizado en este ítem.
PARTIDA : 21 CAPITULO : 07 PROGRAMA : 01
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Fondo Nacional de la Discapacidad (01)
Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones
Item Sub- Título
Glosa N°
INGRESOS 2.815.103
04 VENTA DE ACTIVOS 1.538
41 Activos Físicos 1.538
07 OTROS INGRESOS 10
79 Otros 10
09 APORTE FISCAL 2.811.555
91 Libre 2.811.555
11 SALDO INICIAL DE CAJA 2.000
GASTOS 2.815.103
21 GASTOS EN PERSONAL 02 177.465
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 111.725
25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.511.551
31 Transferencias al Sector Privado 2.511.551
581 Aplicación Artículo 55 Ley N° 19.284 03 2.511.551
31 INVERSION REAL 12.362
50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 10.250
56 Inversión en Informática 2.112
60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 500
70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 500
90 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
GLOSAS:
01 Dotación máxima de vehículos : 2
02 Incluye:
Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ : 972
03 Con cargo a estos recursos también se podrán financiar programas ejecutados por entidades públicas.
Se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 200.000 miles, por sobre el monto autorizado en esta asignación.