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Partida: Ministerio de Planificación y Cooperación Miles de $

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LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2001

PARTIDA 21

MINISTERIO DE PLANIFICACION

Y COOPERACION

(2)

Partida: Ministerio de Planificación y Cooperación Miles de $

Total Clasificación Económica

Sub- Título

INGRESOS 87.588.845

01 Ingresos de Operación 26.678

04 Venta de Activos 6.663

05 Recuperación de Préstamos 102.500

06 Transferencias 186.888

07 Otros Ingresos 273.283

08 Endeudamiento 4.666.214

09 Aporte Fiscal 81.144.009

11 Saldo Inicial de Caja 1.182.610

GASTOS 87.588.845

21 Gastos en Personal 14.017.509

22 Bienes y Servicios de Consumo 4.203.555

25 Transferencias Corrientes 29.724.238

31 Inversión Real 6.362.649

33 Transferencias de Capital 32.424.789

50 Servicio de la Deuda Pública 796.457

60 Operaciones Años Anteriores 36.240

70 Otros Compromisos Pendientes 9.400

90 Saldo Final de Caja 14.008

(3)

505

LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2001

Partida : Ministerio de Planificación y Cooperación Miles de $

Clasificación Económica Sub-

Título

Subsecretaría de Planificación

y Cooperación

Fondo de Solidaridad e Inversión

Social

Agencia de Cooperación Internacional

Servicio Nacional de

la Mujer

Instituto Nacional de la Juventud

Corporación Nacional de Desarrollo

Indígena

Fondo Nacional de la

Discapacidad

INGRESOS 29.319.430 27.383.306 1.834.540 6.048.331 1.802.398 18.385.737 2.815.103

01 Ingresos de Operación 2.050 23.603 1.025

04 Venta de Activos 3.075 1.025 1.025 1.538

05 Recuperación de Préstamos 102.500

06 Transferencias 10 186.878

07 Otros Ingresos 38.009 211.669 10 15.375 4.663 3.547 10

08 Endeudamiento 4.666.214

09 Aporte Fiscal 23.791.279 26.705.927 1.829.520 5.832.828 1.793.710 18.379.190 2.811.555

11 Saldo Inicial de Caja 818.803 339.607 5.000 11.200 3.000 3.000 2.000

GASTOS 29.319.430 27.383.306 1.834.540 6.048.331 1.802.398 18.385.737 2.815.103

21 Gastos en Personal 6.666.206 2.226.013 602.411 2.607.931 672.534 1.064.949 177.465

22 Bienes y Servicios de Consumo 1.246.034 478.781 359.600 1.338.941 341.952 326.522 111.725

(4)

CAPITULO : 01 PROGRAMA : 01

Y COOPERACION

Subsecretaría de Planificación y Cooperación Subsecretaría de Planificación y Cooperación (01)

Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones

Item Sub- Título

Glosa N°

INGRESOS 18.868.867

01 INGRESOS DE OPERACION 2.050

04 VENTA DE ACTIVOS 3.075

41 Activos Físicos 3.075

07 OTROS INGRESOS 34.934

79 Otros 34.934

08 ENDEUDAMIENTO 1.075.814

84 Préstamos Externos de Largo Plazo 1.075.814

022 Crédito BIRF N° 4466-CH 1.075.814

09 APORTE FISCAL 17.687.980

91 Libre 16.891.523

92 Servicio de la Deuda Pública 796.457

11 SALDO INICIAL DE CAJA 65.014

GASTOS 18.868.867

21 GASTOS EN PERSONAL 02 5.630.941

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 974.488

25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11.087.932

31 Transferencias al Sector Privado 4.717.200

001 Salas Cunas y/o Jardines Infantiles 33.534

003 Programa de Becas D.F.L. N° 22 (Ed.) de 1981 04 4.094.096

006 Otras Transferencias 415.033

536 Trabajos Solidarios 174.537

33 Transferencias a Otras Entidades Públicas 5.722.046

320 Programas Especiales 05 967.250

322 Programa Iniciativa Científica Millenium 06 4.134.538

324 Programa de Becas, Art. 27 Ley N° 19.595 512.500

325 Encuesta Panel 107.758

44 Convenios y Acuerdos Externos de Donaciones 648.686

015 Programas Convenios Internacionales 648.686

31 INVERSION REAL 343.001

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 23.757

51 Vehículos 33.559

53 Estudios para Inversiones 176.300

56 Inversión en Informática 6.885

74 Inversiones no Regionalizables 102.500

50 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 796.457

91 Deuda Pública Externa 796.457

60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 28.540

70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 1.000

90 SALDO FINAL DE CAJA 6.508

(5)

GLOSAS:

01 Dotación máxima de vehículos : 25

02 Incluye:

a) Dotación máxima de personal : 522

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Horas extraordinarias año

- Miles de $ : 11.626

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $ : 85.261

d) Convenios con personas naturales

- Miles de $ : 159.357

03 Incluye:

Capacitación y perfeccionamiento, Ley Nº 18.575

- Miles de $ : 45.000

04 Por acuerdo fundado del Comité Técnico a que se refiere el artículo 2° del citado D.F.L., se podrá conceder parcialmente los beneficios establecidos en el artículo 4°, cuando el becario obtenga financiamiento alternativo para la beca.

Asimismo, por igual procedimiento, se podrá otorgar al becario una prórroga para iniciar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7° letra c) de dicho cuerpo legal.

Durante el año 2001 no regirá el límite de becas contemplado en su artículo 1° transitorio.

05 La distribución de estos recursos se efectuará por Resolución del Servicio, con visación de la Dirección de Presupuestos, la que podrá ser dictada a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Con los recursos que se asignen al Programa Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversiones, se podrá:

- Establecer convenios con instituciones públicas y privadas para llevar a cabo programas de capacitación en materias afines con el Sistema Nacional de Inversiones, y desarrollar, mejorar o perfeccionar metodologías de preparación y evaluación de proyectos de nuevos sectores elegibles al B.I.D.

- Financiar estudios destinados a mejorar y fortalecer la capacidad técnica de las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Cooperación en las materias que para ello se requiera.

06 Incluye $ 625.250 miles para el financiamiento de Cátedras Presidenciales en Ciencias que se regirán por lo establecido en el decreto N° 321 del Ministerio de Educación de 1998 y sus modificaciones.

Los recursos correspondientes al Programa Iniciativa Científica Millenium serán asignados a proyectos seleccionados mediante concursos públicos y en los convenios respectivos deberá dejarse expresa constancia que el financiamiento de las anualidades siguientes a las del inicio del proyecto quedará subordinado a la aprobación de los recursos correspondientes en la Ley de Presupuestos, sin derecho a indemnización alguna en el evento de que ello no ocurriere, como condición previa para el traspaso de estos recursos.

(6)

CAPITULO : 01 PROGRAMA : 02

Y COOPERACION

Subsecretaría de Planificación y Cooperación Programa de Vialidad y Transporte Urbano

Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones

Item Sub- Título

Glosa N°

INGRESOS 5.489.703

07 OTROS INGRESOS 3.075

79 Otros 3.075

09 APORTE FISCAL 4.732.839

91 Libre 4.732.839

11 SALDO INICIAL DE CAJA 753.789

GASTOS 5.489.703

21 GASTOS EN PERSONAL 905.691

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 189.341

31 INVERSION REAL 4.391.671

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 1.538

53 Estudios para Inversiones 01 4.387.000

56 Inversión en Informática 3.133

60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 1.000

70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 1.000

90 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

GLOSAS:

01 Los estudios y proyectos que se realicen con cargo a este ítem, deberán asignarse preferentemente por licitación pública.

(7)

PARTIDA : 21 CAPITULO : 01 PROGRAMA : 04

MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION

Subsecretaría de Planificación y Cooperación Desarrollo Indígena (01)

Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones

Item Sub- Título

Glosa N°

INGRESOS 4.960.860

08 ENDEUDAMIENTO 3.590.400

84 Préstamos Externos de Largo Plazo 3.590.400

023 Crédito B.I.D. 3.590.400

09 APORTE FISCAL 1.370.460

91 Libre 1.370.460

GASTOS 4.960.860

21 GASTOS EN PERSONAL 129.574

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 82.205

25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.090.075

33 Transferencias a Otras Entidades Públicas 4.090.075

002 A Entidades y Organismos del Sector Público 02,03 4.090.075

31 INVERSION REAL 239.081

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 2.050

53 Estudios para Inversiones 231.906

56 Inversión en Informática 5.125

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 419.925

87 Aportes a Otras Entidades Públicas 419.925

002 A Entidades y Organismos del Sector Público 02 419.925

GLOSAS:

01 Para los efectos de la ejecución de este programa se otorgará la calidad de agente público a la persona que se contrate para su coordinación.

02 Con cargo a este ítem se podrá efectuar transferencias a Organismos del Sector Público, las que no se incorporarán a los presupuestos de los Organismos receptores.

La ejecución de los gastos a financiar serán determinados en los convenios que se suscriban entre MIDEPLAN y los organismos ejecutores, en que deberán estipularse las acciones a desarrollar, las metas, forma de rendir los recursos, modalidad de ejecución y otras consideraciones de conformidad a los términos contenidos en el convenio de financiamiento externo de este programa.

03 Los organismos ejecutores, una vez determinado el financiamiento de los respectivos programas, deberán remitir copia del informe del gasto e inversión a las instituciones indígenas reconocidas por CONADI en la zona beneficiada dentro del plazo de 15 días de elaborado dicho informe.

(8)

CAPITULO : 02 PROGRAMA : 01

Y COOPERACION

Fondo de Solidaridad e Inversión Social (01)

Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones

Item Sub- Título

Glosa N°

INGRESOS 27.383.306

01 INGRESOS DE OPERACION 23.603

05 RECUPERACION DE PRESTAMOS 102.500

07 OTROS INGRESOS 211.669

79 Otros 211.669

09 APORTE FISCAL 26.705.927

91 Libre 26.705.927

11 SALDO INICIAL DE CAJA 339.607

GASTOS 27.383.306

21 GASTOS EN PERSONAL 02 2.226.013

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 478.781

25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.367.970

31 Transferencias al Sector Privado 04 5.213.757

534 Proyecto IV Región 22.011

538 Asistencia y Capacitación a Microempresarios 1.669.083

539 Generación de Capacidades en Localidades Pobres 2.356.095

541 Apoyo a Grupos Vulnerables 62.064

542 Capacitación Laboral de Jovenes II 817.750

544 Gastos Asociados de Administración 286.754

44 Convenios y Acuerdos Externos de Donaciones 154.213

001 Capacitación 77.900

009 Aplicación Programa Integral para la Superación de la Pobreza Urbana 76.313

31 INVERSION REAL 968.998

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 9.333

53 Estudios para Inversiones 808.683

56 Inversión en Informática 150.982

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 05 18.338.944

80 Inversión Regional de Asignación Local 04,06 18.338.944

004 Programa Fomento Productivo 7.854.540

005 Programa Desarrollo Social 8.543.653

006 Gastos Asociados de Administración 1.940.751

70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 1.600

90 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

(9)

GLOSAS:

01 Dotación máxima de vehículos : 17

02 Incluye:

a) Dotación máxima de personal : 267

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Horas extraordinarias año

- Miles de $ : 16.506

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $ : 31.719

d) Convenios con personas naturales

- Miles de $ : 30.588

03 Incluye:

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575

- Miles de $ : 24.350

04 Con cargo a este ítem podrán destinarse recursos a instituciones publicas y organismos del Sector Público, los que no se incorporarán a los presupuestos de los organismos receptores. No obstante, estos deberán informar mensualmente al FOSIS sobre el gasto efectivo y avance físico de los proyectos que se financian, el cual remitirá un informe consolidado a la Dirección de Presupues- tos con igual periodicidad.

05 A más tardar el 30 de agosto del año 2001, se deberá entregar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, un informe que incluya los objetivos y la cobertura de los recursos asignados, así como las metas cuantitativas y cualitativas contempladas para el año 2001. El informe deberá contener una evaluación de la ejecución para el primer semestre del 2001 y los resultados esperados para el resto del año en cuanto a que el destino de los recursos asignados sea el originalmente aprobado con respecto a los diversos proyectos efectuados por organismos públicos y privados.

06 Mediante resoluciones del Servicio, visadas por la Dirección de Presupuestos, que podrán dictarse a contar de diciembre de 2000 se asignarán total o parcialmente estos recursos entre las regiones del país.

Corresponderá a los Consejos Regionales resolver, sobre la base de la proposi- ción del Intendente, las provincias, comunas y/o agrupaciones de comunas, en que se aplicarán los programas FOSIS y los recursos asignados a cada una de ellas. Esta decisión deberá ser adoptada por el Gobierno Regional dentro de un plazo de 30 días contado desde la recepción, por el Intendente, de la resolución respectiva.

La determinación de los proyectos específicos que se financiarán, en cada comuna, corresponderá a cada Municipalidad asignataria, la que deberá decidir sobre la base del informe técnico del Servicio. En los casos de provincias o agrupaciones de comunas, la determinación se hará conforme lo establezca el instructivo del Servicio, el que deberá incorporar la participación de las comunas involucradas.

Los recursos que eventualmente fueren liberados en las regiones, provincias, comunas y/o agrupaciones de comunas o por proyectos que habiendo sido

(10)

programas y los recursos a asignar para cada una de ellas en el año 2002. Para estos efectos, sin perjuicio de los montos totales focalizados, la institución podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 7.000.000 miles por sobre el monto autorizado en este ítem.

Del monto total asignado a cada Región, se podrá redestinar hasta un 30% sólo para financiar programas de empleo en la misma Región, mediante convenio entre el Servicio y el Intendente respectivo.

(11)

PARTIDA : 21 CAPITULO : 03 PROGRAMA : 01

MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION

Agencia de Cooperación Internacional (01)

Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones

Item Sub- Título

Glosa N°

INGRESOS 1.834.540

06 TRANSFERENCIAS 10

62 De Otros Organismos del Sector Público 10

002 Secretaría y Administración General y Servicio Exterior 10

07 OTROS INGRESOS 10

79 Otros 10

09 APORTE FISCAL 1.829.520

91 Libre 1.829.520

11 SALDO INICIAL DE CAJA 5.000

GASTOS 1.834.540

21 GASTOS EN PERSONAL 02 602.411

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 359.600

25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 855.631

31 Transferencias al Sector Privado 855.631

547 Convenios Internacionales de Cooperación 31.474

548 Proyecto de Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo 04 824.157

31 INVERSION REAL 10.898

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 3.075

56 Inversión en Informática 7.823

60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 3.000

70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 2.000

90 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

GLOSAS:

01 Dotación máxima de vehículos : 1

02 Incluye:

a) Dotación máxima de personal : 50

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

b) Horas extraordinarias año

- Miles de $ : 4.860

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $ : 2.809

d) Convenios con personas naturales

- Miles de $ : 17.100

03 Incluye:

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575

(12)

CAPITULO : 04 PROGRAMA : 01

Y COOPERACION

Servicio Nacional de la Mujer Servicio Nacional de la Mujer (01)

Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones

Item Sub- Título

Glosa N°

INGRESOS 5.106.688

01 INGRESOS DE OPERACION 1.025

04 VENTA DE ACTIVOS 1.025

41 Activos Físicos 1.025

06 TRANSFERENCIAS 186.878

62 De Otros Organismos del Sector Público 186.878

004 Del Programa 03 del Tesoro Público 186.878

07 OTROS INGRESOS 15.375

79 Otros 15.375

09 APORTE FISCAL 4.892.185

91 Libre 4.892.185

11 SALDO INICIAL DE CAJA 10.200

GASTOS 5.106.688

21 GASTOS EN PERSONAL 02 2.413.580

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 1.309.124

25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.188.384

31 Transferencias al Sector Privado 991.306

001 Salas Cunas y/o Jardines Infantiles 25.228

555 Situación Jurídica de la Mujer 51.173

560 Participación Política y Social de las Mujeres 25.113

562 Fortalecimiento Institucional 46.658

600 Mujer y Empleo 87.736

601 Prevención de Embarazo no Deseado 52.753

602 Mujer y Familia con Calidad de Vida 31.621

603 Sistema de Información de Derechos y Servicios para Mujeres 103.357 604 Igualdad de Oportunidades para Mujeres en el Quehacer del Estado 70.630 605 Prevención de Violencia Intrafamiliar y Seguimiento Ley Nº 19.325 55.401

606 Centros de Atención Integral y Prevención VIF 441.636

44 Convenios y Acuerdos Externos de Donaciones 197.078

006 Apoyo al Plan de Igualdad de Oportunidades 134.532

007 Proyecto Sueco Fondo Sociedad Civil 62.546

31 INVERSION REAL 192.600

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 17.887

51 Vehículos 20.500

53 Estudios para Inversiones 51.159

74 Inversiones no Regionalizables 103.054

60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 1.000

70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 1.000

90 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

(13)

GLOSAS:

01 Dotación máxima de vehículos : 15

02 Incluye:

a) Dotación máxima de personal : 266

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

Se podrá contratar personal de reemplazo hasta por un monto máximo de

$ 20.000 miles, en aquellos casos que, por cualquier razón, funcionarios(as) a contrata, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 30 días. Dichas contrataciones no se imputarán a la dotación máxima de personal establecida en esta glosa.

b) Horas extraordinarias año

- Miles de $ : 30.775

c) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $ : 78.194

d) Convenios con personas naturales

- Miles de $ : 256.361

03 Incluye:

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575

- Miles de $ : 16.694

(14)

Y COOPERACION

Servicio Nacional de la Mujer

Programa Nacional de Mujer Jefas de Hogar

CAPITULO : 04 PROGRAMA : 03

Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones

Item Sub- Título

Glosa N°

INGRESOS 941.643

09 APORTE FISCAL 940.643

91 Libre 940.643

11 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000

GASTOS 941.643

21 GASTOS EN PERSONAL 194.351

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 29.817

25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 680.600

33 Transferencias a Otras Entidades Públicas 680.600

325 Apoyo a Mujeres Jefas de Hogar 680.600

31 INVERSION REAL 35.875

53 Estudios para Inversiones 35.875

60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 200

70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 300

90 SALDO FINAL DE CAJA 500

(15)

PARTIDA : 21 CAPITULO : 05 PROGRAMA : 01

MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION

Instituto Nacional de la Juventud (01)

Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones

Item Sub- Título

Glosa N°

INGRESOS 1.802.398

04 VENTA DE ACTIVOS 1.025

41 Activos Físicos 1.025

07 OTROS INGRESOS 4.663

79 Otros 4.663

09 APORTE FISCAL 1.793.710

91 Libre 1.793.710

11 SALDO INICIAL DE CAJA 3.000

GASTOS 1.802.398

21 GASTOS EN PERSONAL 02 672.534

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 341.952

25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 670.632

31 Transferencias al Sector Privado 670.632

001 Salas Cunas y/o Jardines Infantiles 12.907

565 Centros de Información y Difusión Juvenil 04 346.408

573 Asistencia Técnica en Juventud y Pobreza 04 118.309

610 Difusión Derechos Juveniles 04 112.750

611 Difusión Cultura Juvenil 04 73.390

612 Difusión Mejoramiento Políticas Públicas y Desarrollo Intersectorial 04 6.868

31 INVERSION REAL 114.280

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 6.333

51 Vehículos 14.809

53 Estudios para Inversiones 85.075

56 Inversión en Informática 8.063

60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 1.000

70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 1.000

90 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

GLOSAS:

01 Dotación máxima de vehículos : 13

02 Incluye:

a) Dotación máxima de personal : 64

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la

(16)

03 Incluye:

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575

- Miles de $ : 11.129

04 Los programas ejecutados bajo esta asignación deberán ser remitidos antes del inicio de la ejecución presupuestaria a la Cámara de Diputados y a cada uno de los Ministerios Públicos relacionados con éstos.

(17)

PARTIDA : 21 CAPITULO : 06 PROGRAMA : 01

MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (01)

Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones

Item Sub- Título

Glosa N°

INGRESOS 18.385.737

07 OTROS INGRESOS 3.547

79 Otros 3.547

09 APORTE FISCAL 18.379.190

91 Libre 18.379.190

11 SALDO INICIAL DE CAJA 3.000

GASTOS 18.385.737

21 GASTOS EN PERSONAL 02 1.064.949

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 326.522

25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.271.463

31 Transferencias al Sector Privado 3.269.347

001 Salas Cunas y/o Jardines Infantiles 10.250

576 Fondo de Desarrollo Indígena 04,05 2.069.581

577 Registro de Tierras 123.000

579 Fondo de Cultura y Educación Indígena 04 492.516

582 Atención y Defensa Jurídica para Indígenas 297.250

583 Promoción e Información de los Derechos Indígenas 276.750

36 Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas 2.116

001 Fondo Derechos de Ausentes 2.116

31 INVERSION REAL 53.883

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 8.200

51 Vehículos 11.275

53 Estudios para Inversiones 19.033

56 Inversión en Informática 15.375

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 13.665.920

85 Aportes al Sector Privado 13.665.920

043 Fondo de Tierras y Aguas Indígenas 04,06 13.665.920

60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 1.000

70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 1.000

90 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

GLOSAS:

01 Dotación máxima de vehículos : 16

02 Incluye:

a) Dotación máxima de personal : 105

No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9° de la

(18)

03 Incluye:

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575

- Miles de $ : 16.694

Aplicación artículo 43 de la Ley N° 19.253

04 La distribución se efectuará por resolución del Servicio, con visación de la Dirección de Presupuestos.

05 Con cargo a estos recursos se podrán desarrollar los planes especiales a que se refiere el artículo 23 de la Ley N° 19.253.

06 Con cargo a estos recursos podrán efectuarse todas las acciones necesarias para cumplir los objetivos señalados en el artículo 20 de la Ley N° 19.253.

Se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 3.000.000 miles por sobre el monto autorizado en este ítem.

(19)

PARTIDA : 21 CAPITULO : 07 PROGRAMA : 01

MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION

Fondo Nacional de la Discapacidad (01)

Moneda Nacional Miles de $ Denominaciones

Item Sub- Título

Glosa N°

INGRESOS 2.815.103

04 VENTA DE ACTIVOS 1.538

41 Activos Físicos 1.538

07 OTROS INGRESOS 10

79 Otros 10

09 APORTE FISCAL 2.811.555

91 Libre 2.811.555

11 SALDO INICIAL DE CAJA 2.000

GASTOS 2.815.103

21 GASTOS EN PERSONAL 02 177.465

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 111.725

25 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.511.551

31 Transferencias al Sector Privado 2.511.551

581 Aplicación Artículo 55 Ley N° 19.284 03 2.511.551

31 INVERSION REAL 12.362

50 Requisitos de Inversión para Funcionamiento 10.250

56 Inversión en Informática 2.112

60 OPERACIONES AÑOS ANTERIORES 500

70 OTROS COMPROMISOS PENDIENTES 500

90 SALDO FINAL DE CAJA 1.000

GLOSAS:

01 Dotación máxima de vehículos : 2

02 Incluye:

Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional

- Miles de $ : 972

03 Con cargo a estos recursos también se podrán financiar programas ejecutados por entidades públicas.

Se podrá comprometer un mayor gasto de hasta $ 200.000 miles, por sobre el monto autorizado en esta asignación.

Referencias

Documento similar

auditoría de cuentas anuales (informes complementarios para Órganos Reguladores) – Informe complementario del Banco de España; Informe especial y complementario solicitado por